2.
Las nuevas tecnologías se han constituido en
las actuales bases sobre las que la vida del
hombre se desarrolla en sociedad. Ya no
entendemos nuestro entorno sin mirar a
través de ese prisma digital, que con colores
definidos por ceros y unos nos lleva a una
nueva visión de la realidad y de la propia
existencia del ser humano.
3.
Se encuentra previsto, de manera implícita,
en el art. IV del título preliminar del C.P.
peruano
que
señala:
“La
pena,
necesariamente, precisa de la lesión o puesta
en peligro de bienes jurídicos tutelados por la
ley”, sin embargo, pese a la postura del
legislador peruano, las recientes reformas en
el ámbito penal llevan a reflexionar sobre la
verdadera aplicación de dicho principio.
4.
Persiguen un fin, el cual es que utilizan los
recursos informáticos, dígase computadoras,
sistemas operativos como medio para perpetrar
un delito tradicional como podría ser un robo, un
hurto, una estafa.
Entonces este viene a ser aquella conducta en
que los medios informáticos, utilizados en su
propia función, constituyen una nueva forma de
atacar bienes jurídicos cuya protección ya ha
sido reconocida por el Derecho penal
5.
Los cuales dañan bienes informáticos
introduciéndose de manera ilegal a un
sistema operativo. En los años recientes las
redes de computadoras han crecido de
manera asombrosa.
6.
Por otro lado la ocurrencia de delitos
informáticos en las organizaciones alrededor del
mundo no debe en ningún momento impedir
que éstas se beneficien de todo lo que proveen
las tecnologías de información; sino por el
contrario dicha situación debe plantear un reto a
los profesionales de la informática, de manera
que se realicen esfuerzos encaminados a
robustecer
los
aspectos
de
seguridad, controles, integridad de la
información, etc. en las organizaciones.