Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Presentación padres de familia CECyT 14
1. CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS
OCURRIDOS EN EL INSTITUTO
POLITÉCNICO NACIONAL DEL 6
AL 13 DE ABRIL DE 2016
2. • El 6 de abril de 2016 • El Director General del IPN comunica en la
circular 3/2016: que conforme al acuerdo
01/03/16 emitido por la Secretaría de
Educación Pública, el IPN queda adscrito a la
Subsecretaria de Educación Superior. Su
ubicación anterior era en la oficina del
Secretario de Educación Pública.
3.
4. Acuerdo 01/03/16 de la SEP por lo que se
adscriben orgánicamente las unidades
administrativas de la Secretaría de Educación, y en
el que el IPN queda adscrito a la Subsecretaría de
Educación Superior Publicado 6 de abril de 2016
5. • El 13 de Abril de 2016 • Se publica por parte de la SEP una aclaración
en el Diario Oficial de la Federación, el
acuerdo 01/03/16, donde el Director
General del IPN comunica a través de la
circular 4/2016 que el Instituto regresa a la
ubicación original que tenia antes del 6 de
abril de 2016, es decir queda adscrito a al
oficina del Secretario de Educación Pública.
6.
7. • ACLARACIÓN al Acuerdo número 01/03/16 por el que se adscriben
orgánicamente las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan, publicado el 6 de abril de 2016 y que ubica de nuevo al
IPN a la oficina del Secretario de Educación Publicado en el DOF el
13/04/2016
8. • Por lo que el Instituto Politécnico Nacional sigue adscrito a la
oficina del Secretario de Educación Pública como lo estaba antes del
6 de Abril de 2016.
9. Ley Orgánica del Instituto Politécnico
Nacional (1981; vigente)
ARTÍCULO 2.- El Instituto Politécnico Nacional es un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuya
orientación general corresponde al Estado; con domicilio en el
Distrito Federal y representaciones en las Entidades de la
República donde funcionen Escuelas, centros y unidades de
Enseñanza y de Investigación que dependan del mismo.
10. ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de sus finalidades, el Instituto
Politécnico Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I.- […]
III.- Impartir educación de tipo medio superior, de
licenciatura, maestría y doctorado, cursos de capacitación técnica y de
actualización, especialización y superación académicas, en sus
modalidades escolar y extraescolar, y establecer opciones terminales
previas a la conclusión de cada tipo educativo;
XXIV.- […]
11. Acuerdos de la AGP con el Gobierno Federal
para la desincorporación de las Unidades de Nivel
Medio Superior del Instituto Politécnico Nacional al
Sistema Nacional de Bachillerato y la Reforma
Integral del Nivel Medio Superior, en lo presente y
en lo posterior
12.
13. Acta notarial número veintitrés mil quinientos veintisiete, en la que el notario público 190
del Distrito Federal hace constar los hechos ocurridos en la mesa de diálogo del 5 de
diciembre de 2014, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2014.
ACUERDO DOS
TEMA: La desincorporación de las unidades de nivel medio superior del Instituto Politécnico Nacional al Sistema Nacional de Bachillerato y a la
Reforma Integral de la Educación Media Superior, en lo presente y en lo posterior.
ACUERDO
Los representantes del Gobierno Federal y de la Comunidad Politécnica, a través de los representantes de la Asamblea General Politécnica, acuerdan
que:
1. En estricto apego a la legalidad, el nivel medio superior del Instituto Politécnico Nacional no está incorporado al Sistema Nacional de Bachillerato
(SNB), ni a la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS), en virtud de que su adhesión a ambas, es voluntaria y no obligatoria. Las
circunstancias futuras del Instituto Politécnico Nacional respecto del SNB, la RIEMS y la modificación de los planes y programas de estudio,
requerirán de la opinión de la comunidad académica, para su ejecución por parte del Director General del Instituto Politécnico Nacional.
2. De conformidad con la legislación del Instituto Politécnico Nacional, recae en éste, en lo presente y en lo posterior, la creación, modificación o
abrogación de planes y programas de estudio, sin injerencia del Consejo para la Evaluación de la Educación del tipo Media Superior, A.C. (COPEEMS),
el SNB, la RIEMS, ni de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES); así mismo, no hará injerencia en la
actualización y capacitación docente en el Instituto Politécnico Nacional del Programa de Formación Docente de Educación Media Superior
(PROFORDEMS).
3. Una vez nombrado el Director General del Instituto Politécnico Nacional, asumidos los compromisos y abiertas las instalaciones del Instituto
Politécnico Nacional, la representación del Gobierno Federal le requerirá que, dentro del ámbito de sus atribuciones, se conduzca con estricto apego
a los numerales 1 y 2 del presente acuerdo.
4. La Asamblea General Politécnica tiene por atendido en inciso h) del numeral 1 del Comunicado de la Asamblea General Politécnica, de fecha 20 de
octubre de 2014.
Suscriben, por el Gobierno Federal, entre otros, el Subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública y por la Asamblea General
Politécnica, alumnos del Instituto.