El documento describe irregularidades en una causa judicial por supuesto abuso e implica mala praxis por parte del defensor. También relata antecedentes personales conflictivos de la denunciante, incluyendo una historia de relaciones turbulentas con otros oficiales de policía y episodios de violencia presenciados por su hija.
1. En relacion a la Causa de presunto abuso, imputado Eduardo Ullua y presunta victima Salome Werbach Pagani, se “victimiza” y “revictimiza”, cuando en verdad, la realidad es otra. Solo se ha escuchado una sola campana….<br />Irregularidades en la Causa que podrian verifricarse con suma facilidad. En principio , al efectuarse la denuncia, inicio de la IPP, “tras esperar” 2 AÑOS, que la menor cumpliese los 18 años, el Fiscal DR JONS, realiza en forma inmediata una pericia sicologica a la presunta victima, con el proposito de “FORMAR PRUEBA”. En la denuncia estaba perfectamente individualizado el presunto autor, con nombrre completo y domicilio, aun asi, el Fiscal en forma deliberada omite el cumplimiento de lo prescripto en el ARTICULO 247 del C.P.P., que era notificar al imputado de la realización de esa pericia (y que posteriormente quedo viciada de nulidad), pero en primera instancia le “sirvió” para fundar los motivos de la detención y así su “cometido” , estaba cumplido en principio. Esa pericia “armada”, o sea la que hace el Fiscal en primera instancia, hablaba de que el supuesto hecho habría provocado “un grave daño en la salud mental” de la denunciante. Meses después y con el presunto imputado privado de su libertad, la Defensa solicita una nueva pericia sicologica de la menor, pero esta vez con perito de parte y ( perito Oficial) se logra determinar en forma UNANIME que no existia IMPRONTA POST TRAUMATICA (secuelas traumáticas de hecho abusivo), tan CONTUNDENTE es la conclusión a que llegan los perito, que firman conjuntamente el mismo dictamen.¿ Cómo es posible que un Fiscal pueda omitir la letra de la Ley?? en forma tan alevosa, contrariando la misma , y que el Juzgado de Garantias avale contundentemente su accionar , sin hacer observaciones , de ningún tipo. Esto es una forma clara de violación de todos los principios Constitucionales! .¿ Quién vela por los Derechos , garantias y Justo proceso de las Personas??. Este grave error , afectó directa y exclusivamente al Imputado .Así , como también , No solo comete esta falta grave el Fiscal, sino que ademas se probara otra mas grave, el ocultamiento de pruebas, estipulado en el C.P.P., reservándolas para el Juicio Oral, en intención evidente de debilitar a la Defensa, anormalidades que saldrán a la luz en su momento…<br />Durante la IPP, el Defensor Dr. Luis V Rapazzo, no acumulo todos los elementos de prueba ofrecidos por el imputado, llegando a “esa instancia” del juicio oral, …Esto es una clara y evidente “MALA PRAXIS PROFESIONAL ” (que se probara en su momento), pese a haber recibido sus abultados honorarios, ¡Vendió la Causa , interponiendo excusación al Tribunal, alegando parentesco con un TESTIGO FALSO que “apareció” en último momento , e iba a declarar. No obstante ello, el abogado del imputado , solicita por medio de un familiar su recusación , solicitándoles que debían dejar expresa constancia de que El “lo habia defendido bien”…<br />Así como también ,es importante observar, que la causa “justamente, por casualidad?” salió sorteada para el debate Oral, en el Tribunal Oral cuya titular es la esposa de el Dr. RAPAZZO, quien en su momento se excuso de entender, por razones obvias. Así son las cosas, el Dr. RAPPAZZO pudo hacer lo que hizo y carente de toda ética y moral profesional, no solo, no desempeño su labor, sino que cobro dos veces por un mismo trabajo, “ Jugo a dos puntas” traicionando a su cliente.<br />¿Con tantas irregularidades, se puede confiar en un proceso justo e imparcial?<br />En el primer adelanto televisivo respecto a este tema, se ataca a la hermana Nora Ullua y a la Sra Cristina Roina, ambas retiradas de la Policia Bonaerense, mas que evidente, esto es hecho por SONIA PAGANI, pero a raíz de que?<br />Relato: Hace varios años, SONIA RITA PAGANI prestaba servicios en la Comisaria de la Mujer de Merlo, casualmente, a cargo de esa Seccional se hallaba la Oficial CRISTINA ROINA. La relación entre ambas no era buena, debido al mal carácter muy conocido de PAGANI. Al parecer, para contrarrestar esa situación, PAGANI, (muy bien parecida) conquisto a un Jefe, en ese entonces Comisario Inspector RICARDO CARCANO, con lo cual logro presionar a ROINA y ante cualquier roce, recurria a su nuevo amante. Al pasar en horario nocturno el Sr CARCANO a inspeccionar las dependencias, al llegar a Merlo e ingresaba con PAGANI ,( policia, la cual debe dar ética y moral Pública) al despacho de la Jefa y se encerraban. A la mañana siguiente al llegar a su despacho ROINA, “hallaba las secuelas” del encuentro amoroso sobre el escritorio, ello en clara conducta vejatoria hacia su superior directo, que nada podia hacer ... Esto era vox populi, ya que todo el mundo sabia , mas por tratarse de una dependencia de mujeres, los acontecimientos corrian como reguero de polvora.. El descaro y la osadia de PAGANI, nunca tuvo limites, quienes la conocen saben que es asi, muy enferma…<br />Cuentan que un dia, Comisario INSPECTOR CARCANO viajaba con su esposa al exterior, PAGANI se entero de esto y se le aparecio en EZEIZA….terrible escándalo.<br />Por aquel entonces, tambien salia con alguien, pero formo pareja transitoriamente, era un Oficial de apellido Benitez que trabajaba en la Comisaría de Cuartel 5to Moreno. En ese entonces vivia con su pequeña hija SALOME en un departamento de la calle Mitre en Merlo y llevaba a la niña a una Guarderia Municipal, o sea, la menor, no vivió siempre con su abuela. La relacion culmino en forma violenta, como todo en su vida, a los golpes y con sumario, por supuesto, BENITEZ echado de la fuerza. La hija SALOME presenciaba las violentas peleas de su madre..<br />Parece una novela, pero son hechos reales, perfectamente comprobables y de publico conocimiento, mas entre los integrantes de la fuerza…Compruébenlo Udes!!.-<br />