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ENSAYO 1
CARTAS A UN ESTUDIANTE DE DERECHO DE MIGUEL CARBONELL
CARTA II
HABITOS DE ESTUDIO
La ilusión y el deseo de ser universitario es muy grande cuando terminamos el colegio,
pero en ciencia cierta no sabemos, como será nuestros días en la universidad?
Lo primero que nos llama la atención es que los profesores se interesan por dictar clases
ahí está el dilema, si aprovechas o no es tu problema o sea es tu responsabilidad demostrar
interés en tus estudios, y la asistencia a clase es primordial ya que nadie como tú eres el
artífice de tu propio aprendizaje.
El ambiente es nuevo para todos adaptarse a los nuevos compañeros, a los profesores a
los horarios con lleva una gran responsabilidad, para todo esto es bueno crear hábitos, en
este caso hábitos de estudio, cada uno es un mundo distinto y por ende debemos buscar la
mejor manera, la mejor forma y el mejor método de estudio, te llevara a una organización
y disciplina como persona y en tu diario vivir que prevalecerán toda tu vida.
Tomar apuntes mientras el profesor explica la clase y añadirles notas a tus apuntes, es
muy provechoso para tu aprendizaje. Muchos de los buenos maestros es lo que han hecho
a mas de esto se fundamentan en la lectura, en la investigación, por tal razón a sus alumnos
sugieren libros de ciertos autores unos conocidos por ellos o sencillamente sus propias
obras, es importante pedir bibliografía a nuestros profesores algo muy importante para
nuestra carrera DERECHO.
Ser positivo, analista o isunaturalista como cita el autor (miguel Carbonell), es muy
importante en esta carrera, una lectura minuciosa y la consulta constante son el
complemento exacto para un aprendizaje exitoso.
RECOMENDACIÓN:
Es necesario que a lo largo de la carrera profundicemos en los temas que nuestros
profesores nos dan, ya que debido el tiempo, no profundizan en el tema completamente, y
muchas veces nos pueden quedar dudas respecto a los temas.
Cabe destacar que tus apuntes deben de ser ordenados y limpios ya que así es más fácil
estudiar en cambio si los tuvieras desordenados o arrugados se te complica más estudiarlo.
CONCLUSIÓN:
Un gran poder con lleva una gran responsabilidad creando hábitos y/o métodos de
estudio que vayan de acuerdo a tus actividades, nos permitirán un mejor desempeño y una
disciplina en tareas que realizamos diariamente.
ENSAYO 1
CARTAS A UN ESTUDIANTE DE DERECHODE MIGUEL CARBONELL
CARTA III
EL LENGUAJE JURIDICO
El autor hace inca pié, en que es muy difícil al principio para un estudiante de
DERECHO manejar y/o entender un lenguaje que vaya acorde con nuestra carrera y que
debemos familiarizarnos con las palabras jurídicas ya que el lenguaje es una herramienta
indispensable para el abogado.
El lenguaje de que él nos habla es el lenguaje jurídico o lenguaje del derecho, lenguaje
que sirve para comunicarnos en términos y expresiones que denotan principios, reglas a
que están sometidas a las relaciones humanas en toda sociedad civilizada.
El buen abogado es toda persona que sabe comunicarse con eficacia lo que piensa y es
quien va directo al punto sin darle vueltas al asunto. Y en esta misma carta se enlista unas
series de sugerencias que nos serán útiles para los futuros abogados.
A demás el autor plantea que es importante aprender dos cosas como que son: el arte de
interpretar y argumentar, nos servirá mucho en la práctica así como también durante
nuestra carrera, ya que se tendrá que aprender leyes, códigos, artículos, jurisprudencias, etc.
RECOMENDACIÓN:
Leer hacer una lectura comprensiva, analítica y crítica para que vayamos adquiriendo un
nuevo léxico de palabras propias de DERECHO.
CONCLUSIÓN:
Hay que tomar en cuenta que tu formación académica es solamente tu obligación y no la
de los demás, que nada ni nadie se va a preocupar por tu aprovechamiento académico,
haciéndote con esto el arquitecto de tu propio destino.
TÍTULO IX - SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO: Principios
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el
Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las
juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia,
en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,
aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en
la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta
de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y
garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa,
ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se
ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido
que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del
constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.
Art. 428.- Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una
norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de
derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la
Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la
Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la
constitucionalidad de la norma.
Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá
interponer la acción correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO: Corte Constitucional
Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación
constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y
su sede es la ciudad de Quito.
Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán
adoptadas por el pleno de la Corte.
Art. 430.- La Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. La
ley determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el
cumplimiento de sus atribuciones.
Art. 431.- Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político
ni podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a los
mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u
omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal únicamente
serán acusados por la Fiscal o el Fiscal General de la Nación y juzgados por el pleno de la
Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerirá el voto conforme de las dos
terceras partes de sus integrantes.
Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte
Constitucional. El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en la ley.
Art. 432.- La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán
sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Desempeñarán sus cargos por
un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres
años.
La ley determinará el mecanismo de reemplazo en caso de ausencia del titular.
Art. 433.- Para ser designado miembro de la Corte Constitucional se requerirá:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura
o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.
4. Demostrar probidad y ética.
5. No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún
partido o movimiento político.
La ley determinará el procedimiento para acreditar estos requisitos.
Art. 434.- Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión
calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las
funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los
miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a
través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación
ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres.
El procedimiento, plazos y demás elementos de selección y calificación serán
determinados por la ley.
Art. 435.- La Corte Constitucional elegirá de entre sus miembros, a una Presidenta o
Presidente y a una Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes desempeñarán sus funciones
durante tres años, y no podrán ser reelegidos de forma inmediata. La Presidenta o
Presidente ejercerá la representación legal de la Corte Constitucional.
Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las
siguientes atribuciones:
1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus
dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por
la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del
Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto
normativo impugnado.
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos
sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la
Constitución.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos
administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria
de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se
presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de
carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el
cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de
derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones
de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y
demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su
revisión.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u
órganos establecidos en la Constitución.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las
declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos
constitucionales.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes
constitucionales.
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o
autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos
contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en
el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la
omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto
omitido, de acuerdo con la ley.
Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción
extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza
de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u
omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 438.- La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de
constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea
Nacional.
2. Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos
autónomos descentralizados.
3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la
República en el proceso de formación de las leyes.
Art. 439.- Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana
o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 440.- Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de
definitivos e inapelables.
CAPÍTULO TERCERO: Reforma de la Constitución
Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su
estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no
establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de
reforma de la Constitución, se realizará:
1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por
la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el
registro electoral.
2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la
Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará
de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La
reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros
de la Asamblea Nacional.
Art. 442.- La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías
constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar
por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía
con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el
registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la
Asamblea Nacional.
La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al
menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del
primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado
el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y
cinco días siguientes.
Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos
válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días
siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación.
Art. 443.- La Corte Constitucional calificará cuál de los procedimientos previstos en
este capítulo corresponde en cada caso.
Art. 444.- La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta
popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República,
por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las
personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección
de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva
Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con
la mitad más uno de los votos válidos.
http://www.movimientoecuador.co.uk/TITULO_IX_-_SUPREMACIA_DE_LA_CONSTITUCION-t-
131.html
Ley de las XII Tablas
Alegoría de las XII tablas en un libro de derecho del siglo XVI
La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley
de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia
del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se
dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de
la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas
satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en
doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio
alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el
año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se
reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes
referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Livio dijo de ellas
que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el
orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libre de malas interpretaciones de
sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos que conocían las Leyes, las
interpretaban manipulándolas a su favor. Estas Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las
bases del Imperio Romano pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del
Imperio.
Antecedentes
Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en
usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que han pasado, por tradición, de las
poblaciones primitivas a la nación nueva. A estas costumbres se les conoce como mores
majorum. Se puede decir que en este periodo, el derecho privado solo tiene una fuente
cierta, la costumbre. La falta de precisión y esclarecimiento de sus reglas favoreció al
arbitrio de los magistrados patricios encargados de la administración de la justicia, y no
solamente en el derecho privado, sino también en la represión de crímenes y delitos. Los
tribunos fueron los intérpretes de las reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de
una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. Después de diez años de
resistencia, los patricios cedieron, el senado y los tribunos acordaron redactar una ley
aplicable a los dos órdenes. Esta ley fue la de las XII Tablas.
Elaboración
La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a
mediados del siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado
Terentilo Arsa en el 462 a. C. (ver Secessio plebis), cuando el Senado republicano decidió
enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del
gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. Estos se
llamaron Decemviros y fueron: Apio Claudio, Tito Genucio, Publio Fesio, Lucio Viturio,
Cayo Tulio, Aulo Manlio, Publio Sulpicio, Publio Curiato, Tito Romulio y Spurio
Postumio.
A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por
diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la
ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas
el 451. Finalmente, como los patricios usaban a su favor la ignorancia de los plebeyos
sobre el texto de las tablas, estas fueron colocadas en el Foro romano para que todos las
vieran.
Influencias
En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas
jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas
redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.
http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_las_XII_Tablas
PIRAMIDE DE KELSEN
La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar
toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar
la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y
a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las
diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina
sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.
La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado.
De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un
conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un
sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un
sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía.
Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la
Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente
escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide,
compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).
Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir,
hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues
Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que
"constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que
leyes) y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera
de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide
sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de
validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la norma
fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una norma
presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una ficción para evitar que la
cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito (de otra manera cabría la
pregunta "¿y qué hay por encima de la norma fundamental?). Esta norma presupuesta
vendría a decir: “La Constitución y el resto de normas emanada de ella son obligatorias"
En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en
Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y
Sublegal.
En el nivel fundamental tenemos a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar
tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la
constitución, la Dogmática que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los
derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la
organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos
órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es
importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de
derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango
constitucional.
En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales
están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la
sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan
para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las
que sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados Internacionales, es un instrumento
jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en
sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional,
para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de
rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional,
de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad
no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho, Códigos, Son las
leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el
Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8
plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o
presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de
la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas
materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna
excepción circunstancial o permanente, determinada, Constituciones Estadales, son las
que regulan el Poder Publico Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas
Municipales, Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya
aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.
Y por último encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que
no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el artículo 236 N°10 se
plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano
representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional,
Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los
contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador
venezolano, Decretos Ejecutivos, Son actos administrativos de efectos generales dictados
por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus
facultades legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del
órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal,
Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos administrativos de
efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder
Público Nacional en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según el artículo 1133 del
Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir,
reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación
preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma” entre otras. Para
culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que
contravenga al Nivel Legal.
http://iusuniversalis.blogia.com/2011/022402-piramide-de-kelsen.php
QUE ES EL ENSAYO
El ensayo es un tipo de texto que brevemente analiza, interpreta o evalúa un tema de
manera oficial o libre. Se considera un género literario, al igual que la poesía, la ficción y
el drama.
La palabra ensayo proviene del latín exagĭum. En primera instancia este concepto
puede ser entendido como la acción de ensayar, es decir realizar pruebas o preparaciones
para un espectáculo. La segunda definición que puede ser encontrada de la palabra ensayo
se relaciona con un género literario. Este se reconoce por su carácter reflexivo y crítico,
pero sin hacer uso del aparato erudito.
Según la intención comunicativa del autor, los ensayos se pueden clasificar en
expositivos, argumentativos, críticos y poéticos.
El ensayo expositivo, como su nombre lo indica, expone ideas sobre un tema,
presentando información alrededor del mismo y matizando esta información con la
interpretación del autor y opiniones personales interesantes alrededor del tema en cuestión.
El ensayo argumentativo tiene como propósito defender una tesis con argumentos que
pueden basarse en citas o referencias, datos concretos de experiencias investigativas,
alusiones históricas, políticas, u otras, fundamentos epistemológicos.
El ensayo crítico describe o analiza un hecho, fenómeno, obra o situación, emitiendo un
juicio ponderado.
El ensayo poético expresa la sensibilidad de su autor, utilizando lenguaje literario.
Un ensayo se caracteriza también porque su interpretación puede ser: Psicolingüístico
con elementos como: unidades de análisis, jerarquización macro proposicional y modelos
semánticos. Y Sociolingüísticos con elementos como: autor (fuentes y filtros). Y texto
(claves lingüísticas, huellas y superestructura.
BIBLIOGRAFIA
http://es.wikipedia.org/wiki/Ensayo
http://concepto.de/concepto-de-ensayo/
https://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20110910131409AAr2U5N
QUE SON LAS NORMAS APA
Normas APA para Trabajos Escritos y Documentos de Investigación, las Normas
APA son un conjunto de estándares creados por la American Psychological Association con
el fin de unificar la forma de presentar trabajos escritos a nivel internacional, diseñadas
especialmente para proyectos de grado o cualquier tipo de documentos de investigación.
Vale aclarar que estas normas se actualizan cada cierto tiempo, actualmente se encuentra
en la sexta versión, su manual oficial cuenta con más de 300 páginas, en Colombia se hace
uso de las normas ICONTEC para la creación de trabajos escritos, pero si su intención es
hacer una publicación a nivel Internacional lo más conveniente es hacer uso de las normas
APA.
Generalidades en las Normas APA
Lo siguiente es un resumen que abarca aspectos importantes de los estándares APA, ya
que como se menciona anteriormente el manual oficial es bastante extenso y escrito en
inglés:
Márgenes: Las márgenes deben ser de 2.54 cm. en toda la hoja.
Sangría: Cinco espacios en la primera línea de cada párrafo.
Espaciado: Texto a doble espacio y alineado a la izquierda, exceptuando figuras y
tablas.
Dos espacios después del punto final de una oración.
Tipo de letra: Times New Roman a un tamaño de 12.
Papel: Papel tamaño Carta.
Portada: La portada debe contener:
Nombre del bloque que esta cursado.
La guía que se está presentando.
El nombre completo del estudiante.
EL nombre de la Universidad.
La facultad a la cual pertenece.
La carrera que estudia.
La ciudad.
El año de presentación del trabajo.
Esta información debe ir centrada, en mayúscula y distribuida estéticamente, las normas
APA, indican que todas las páginas del documento deben ir numeradas en un encabezado a
la derecha, también se debe incluir un encabezado en mayúscula alineado a la izquierda al
inicio de cada página.
Citar usando Normas APA
Las citas son una referencia a una idea o afirmación en donde se establece la fuente o
origen del mismo. Para citar usando las normas APA se utilizan paréntesis dentro del texto
en vez de usar notas en el pie de página. La cita debe incluir información sobre el autor y
año de publicación. Las citas pueden ser literales o parafraseadas.
Cita literal: Sucede cuando se extraen fragmentos o ideas textuales. Las palabras
omitadas se reemplazan por puntos suspensivos (…). En este caso es necesario incluir el
apellido del autor, el año de publicación y la página del texto extraído.
Cuando la cita tiene menos de 40 palabras se escribe inmersa en el texto y entre
comillas, en cambio las de mayor de 40 palabras se escriben aparte del texto con sangría y
un punto menor en el tamaño de la letra sin usar comillas.
Cita de parafraseo: Se utiliza para citar las ideas de un autor pero no de forma textual.
Este tipo de citas requieren el apellido del autor y el año de publicación.
REFERENCIAS
Las referencias son una lista con datos de cada una de las fuentes consultadas para la
elaboración de un documento y que aparecen citadas a lo largo del texto, permitiendo
localizar las fuentes para cerciorarse de la información contenida en estas o
complementarlas en caso de ser necesario. Es muy importante que todos los autores
citados en el documento deben coincidir con la lista de referencias final y nunca debe
referenciarse a un autor que no haya sido citado.
La lista de referencias se hacen con interlineado de 1.5, cada una debe tener sangría
francesa (conocida también como sangría F4 o sangría F7) y el listado debe organizarse de
forma alfabética de los apellidos de los autores.
ABREVIATURAS
PALABRA ABREVIATURA
Capítulo Cap.
Edición Ed.
Edición revisada Ed. Rev.
Editor (Editores) Ed. (Eds.)
Traductor (es) Trad.
Sin fecha S.F.
Página (páginas) p. (pp.)
Volumen Vol.
Volúmenes Vols.
Número No.
Parte Pte.
Informe técnico Inf. Téc.
Suplemento Suppl.
CODIGO CIVIL
TITULO Preliminar
Parágrafo 1o.
De la ley
Art. 1.- La leyes una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita
por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
DEL ECUADOR
Capítulo sexto
Derechos de libertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
2. El derechoa unavidadigna,que asegure lasalud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
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  • 1. ENSAYO 1 CARTAS A UN ESTUDIANTE DE DERECHO DE MIGUEL CARBONELL CARTA II HABITOS DE ESTUDIO La ilusión y el deseo de ser universitario es muy grande cuando terminamos el colegio, pero en ciencia cierta no sabemos, como será nuestros días en la universidad? Lo primero que nos llama la atención es que los profesores se interesan por dictar clases ahí está el dilema, si aprovechas o no es tu problema o sea es tu responsabilidad demostrar interés en tus estudios, y la asistencia a clase es primordial ya que nadie como tú eres el artífice de tu propio aprendizaje. El ambiente es nuevo para todos adaptarse a los nuevos compañeros, a los profesores a los horarios con lleva una gran responsabilidad, para todo esto es bueno crear hábitos, en este caso hábitos de estudio, cada uno es un mundo distinto y por ende debemos buscar la mejor manera, la mejor forma y el mejor método de estudio, te llevara a una organización y disciplina como persona y en tu diario vivir que prevalecerán toda tu vida. Tomar apuntes mientras el profesor explica la clase y añadirles notas a tus apuntes, es muy provechoso para tu aprendizaje. Muchos de los buenos maestros es lo que han hecho a mas de esto se fundamentan en la lectura, en la investigación, por tal razón a sus alumnos sugieren libros de ciertos autores unos conocidos por ellos o sencillamente sus propias obras, es importante pedir bibliografía a nuestros profesores algo muy importante para nuestra carrera DERECHO.
  • 2. Ser positivo, analista o isunaturalista como cita el autor (miguel Carbonell), es muy importante en esta carrera, una lectura minuciosa y la consulta constante son el complemento exacto para un aprendizaje exitoso. RECOMENDACIÓN: Es necesario que a lo largo de la carrera profundicemos en los temas que nuestros profesores nos dan, ya que debido el tiempo, no profundizan en el tema completamente, y muchas veces nos pueden quedar dudas respecto a los temas. Cabe destacar que tus apuntes deben de ser ordenados y limpios ya que así es más fácil estudiar en cambio si los tuvieras desordenados o arrugados se te complica más estudiarlo. CONCLUSIÓN: Un gran poder con lleva una gran responsabilidad creando hábitos y/o métodos de estudio que vayan de acuerdo a tus actividades, nos permitirán un mejor desempeño y una disciplina en tareas que realizamos diariamente.
  • 3. ENSAYO 1 CARTAS A UN ESTUDIANTE DE DERECHODE MIGUEL CARBONELL CARTA III EL LENGUAJE JURIDICO El autor hace inca pié, en que es muy difícil al principio para un estudiante de DERECHO manejar y/o entender un lenguaje que vaya acorde con nuestra carrera y que debemos familiarizarnos con las palabras jurídicas ya que el lenguaje es una herramienta indispensable para el abogado. El lenguaje de que él nos habla es el lenguaje jurídico o lenguaje del derecho, lenguaje que sirve para comunicarnos en términos y expresiones que denotan principios, reglas a que están sometidas a las relaciones humanas en toda sociedad civilizada. El buen abogado es toda persona que sabe comunicarse con eficacia lo que piensa y es quien va directo al punto sin darle vueltas al asunto. Y en esta misma carta se enlista unas series de sugerencias que nos serán útiles para los futuros abogados. A demás el autor plantea que es importante aprender dos cosas como que son: el arte de interpretar y argumentar, nos servirá mucho en la práctica así como también durante nuestra carrera, ya que se tendrá que aprender leyes, códigos, artículos, jurisprudencias, etc. RECOMENDACIÓN: Leer hacer una lectura comprensiva, analítica y crítica para que vayamos adquiriendo un nuevo léxico de palabras propias de DERECHO.
  • 4. CONCLUSIÓN: Hay que tomar en cuenta que tu formación académica es solamente tu obligación y no la de los demás, que nada ni nadie se va a preocupar por tu aprovechamiento académico, haciéndote con esto el arquitecto de tu propio destino.
  • 5. TÍTULO IX - SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN CAPÍTULO PRIMERO: Principios Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia,
  • 6. en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional. Art. 428.- Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la
  • 7. Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la acción correspondiente. CAPÍTULO SEGUNDO: Corte Constitucional Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte. Art. 430.- La Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones. Art. 431.- Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal únicamente serán acusados por la Fiscal o el Fiscal General de la Nación y juzgados por el pleno de la
  • 8. Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes. Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional. El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en la ley. Art. 432.- La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Desempeñarán sus cargos por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años. La ley determinará el mecanismo de reemplazo en caso de ausencia del titular. Art. 433.- Para ser designado miembro de la Corte Constitucional se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años. 4. Demostrar probidad y ética. 5. No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o movimiento político.
  • 9. La ley determinará el procedimiento para acreditar estos requisitos. Art. 434.- Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres. El procedimiento, plazos y demás elementos de selección y calificación serán determinados por la ley. Art. 435.- La Corte Constitucional elegirá de entre sus miembros, a una Presidenta o Presidente y a una Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes desempeñarán sus funciones durante tres años, y no podrán ser reelegidos de forma inmediata. La Presidenta o Presidente ejercerá la representación legal de la Corte Constitucional. Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante. 2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del
  • 10. Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado. 3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución. 4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo. 5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión. 7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución. 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las
  • 11. declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales. 9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales. 10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley. Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. Art. 438.- La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
  • 12. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional. 2. Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados. 3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la República en el proceso de formación de las leyes. Art. 439.- Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 440.- Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables. CAPÍTULO TERCERO: Reforma de la Constitución Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará: 1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. 2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la
  • 13. Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Art. 442.- La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional. La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes. Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación. Art. 443.- La Corte Constitucional calificará cuál de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso.
  • 14. Art. 444.- La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos. http://www.movimientoecuador.co.uk/TITULO_IX_-_SUPREMACIA_DE_LA_CONSTITUCION-t- 131.html Ley de las XII Tablas Alegoría de las XII tablas en un libro de derecho del siglo XVI La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en
  • 15. doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron. No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria. Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libre de malas interpretaciones de sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos que conocían las Leyes, las interpretaban manipulándolas a su favor. Estas Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las bases del Imperio Romano pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio. Antecedentes Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que han pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. A estas costumbres se les conoce como mores majorum. Se puede decir que en este periodo, el derecho privado solo tiene una fuente cierta, la costumbre. La falta de precisión y esclarecimiento de sus reglas favoreció al arbitrio de los magistrados patricios encargados de la administración de la justicia, y no solamente en el derecho privado, sino también en la represión de crímenes y delitos. Los
  • 16. tribunos fueron los intérpretes de las reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. Después de diez años de resistencia, los patricios cedieron, el senado y los tribunos acordaron redactar una ley aplicable a los dos órdenes. Esta ley fue la de las XII Tablas. Elaboración La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C. (ver Secessio plebis), cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. Estos se llamaron Decemviros y fueron: Apio Claudio, Tito Genucio, Publio Fesio, Lucio Viturio, Cayo Tulio, Aulo Manlio, Publio Sulpicio, Publio Curiato, Tito Romulio y Spurio Postumio. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451. Finalmente, como los patricios usaban a su favor la ignorancia de los plebeyos sobre el texto de las tablas, estas fueron colocadas en el Foro romano para que todos las vieran. Influencias
  • 17. En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas. http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_las_XII_Tablas PIRAMIDE DE KELSEN
  • 18. La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc. La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía.
  • 19. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales). Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que "constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una norma presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una ficción para evitar que la cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito (de otra manera cabría la pregunta "¿y qué hay por encima de la norma fundamental?). Esta norma presupuesta vendría a decir: “La Constitución y el resto de normas emanada de ella son obligatorias" En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y Sublegal. En el nivel fundamental tenemos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar
  • 20. tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmática que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango constitucional. En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados Internacionales, es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho, Códigos, Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8 plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de
  • 21. la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada, Constituciones Estadales, son las que regulan el Poder Publico Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas Municipales, Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras. Y por último encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el artículo 236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano, Decretos Ejecutivos, Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según el artículo 1133 del Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma” entre otras. Para
  • 22. culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal. http://iusuniversalis.blogia.com/2011/022402-piramide-de-kelsen.php QUE ES EL ENSAYO
  • 23. El ensayo es un tipo de texto que brevemente analiza, interpreta o evalúa un tema de manera oficial o libre. Se considera un género literario, al igual que la poesía, la ficción y el drama. La palabra ensayo proviene del latín exagĭum. En primera instancia este concepto puede ser entendido como la acción de ensayar, es decir realizar pruebas o preparaciones para un espectáculo. La segunda definición que puede ser encontrada de la palabra ensayo se relaciona con un género literario. Este se reconoce por su carácter reflexivo y crítico, pero sin hacer uso del aparato erudito. Según la intención comunicativa del autor, los ensayos se pueden clasificar en expositivos, argumentativos, críticos y poéticos. El ensayo expositivo, como su nombre lo indica, expone ideas sobre un tema, presentando información alrededor del mismo y matizando esta información con la interpretación del autor y opiniones personales interesantes alrededor del tema en cuestión. El ensayo argumentativo tiene como propósito defender una tesis con argumentos que pueden basarse en citas o referencias, datos concretos de experiencias investigativas, alusiones históricas, políticas, u otras, fundamentos epistemológicos. El ensayo crítico describe o analiza un hecho, fenómeno, obra o situación, emitiendo un juicio ponderado.
  • 24. El ensayo poético expresa la sensibilidad de su autor, utilizando lenguaje literario. Un ensayo se caracteriza también porque su interpretación puede ser: Psicolingüístico con elementos como: unidades de análisis, jerarquización macro proposicional y modelos semánticos. Y Sociolingüísticos con elementos como: autor (fuentes y filtros). Y texto (claves lingüísticas, huellas y superestructura. BIBLIOGRAFIA http://es.wikipedia.org/wiki/Ensayo http://concepto.de/concepto-de-ensayo/ https://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20110910131409AAr2U5N QUE SON LAS NORMAS APA
  • 25. Normas APA para Trabajos Escritos y Documentos de Investigación, las Normas APA son un conjunto de estándares creados por la American Psychological Association con el fin de unificar la forma de presentar trabajos escritos a nivel internacional, diseñadas especialmente para proyectos de grado o cualquier tipo de documentos de investigación. Vale aclarar que estas normas se actualizan cada cierto tiempo, actualmente se encuentra en la sexta versión, su manual oficial cuenta con más de 300 páginas, en Colombia se hace uso de las normas ICONTEC para la creación de trabajos escritos, pero si su intención es hacer una publicación a nivel Internacional lo más conveniente es hacer uso de las normas APA. Generalidades en las Normas APA Lo siguiente es un resumen que abarca aspectos importantes de los estándares APA, ya que como se menciona anteriormente el manual oficial es bastante extenso y escrito en inglés:
  • 26. Márgenes: Las márgenes deben ser de 2.54 cm. en toda la hoja. Sangría: Cinco espacios en la primera línea de cada párrafo. Espaciado: Texto a doble espacio y alineado a la izquierda, exceptuando figuras y tablas. Dos espacios después del punto final de una oración. Tipo de letra: Times New Roman a un tamaño de 12. Papel: Papel tamaño Carta. Portada: La portada debe contener: Nombre del bloque que esta cursado. La guía que se está presentando. El nombre completo del estudiante. EL nombre de la Universidad. La facultad a la cual pertenece. La carrera que estudia. La ciudad. El año de presentación del trabajo.
  • 27. Esta información debe ir centrada, en mayúscula y distribuida estéticamente, las normas APA, indican que todas las páginas del documento deben ir numeradas en un encabezado a la derecha, también se debe incluir un encabezado en mayúscula alineado a la izquierda al inicio de cada página. Citar usando Normas APA Las citas son una referencia a una idea o afirmación en donde se establece la fuente o origen del mismo. Para citar usando las normas APA se utilizan paréntesis dentro del texto en vez de usar notas en el pie de página. La cita debe incluir información sobre el autor y año de publicación. Las citas pueden ser literales o parafraseadas. Cita literal: Sucede cuando se extraen fragmentos o ideas textuales. Las palabras
  • 28. omitadas se reemplazan por puntos suspensivos (…). En este caso es necesario incluir el apellido del autor, el año de publicación y la página del texto extraído. Cuando la cita tiene menos de 40 palabras se escribe inmersa en el texto y entre comillas, en cambio las de mayor de 40 palabras se escriben aparte del texto con sangría y un punto menor en el tamaño de la letra sin usar comillas. Cita de parafraseo: Se utiliza para citar las ideas de un autor pero no de forma textual. Este tipo de citas requieren el apellido del autor y el año de publicación. REFERENCIAS Las referencias son una lista con datos de cada una de las fuentes consultadas para la elaboración de un documento y que aparecen citadas a lo largo del texto, permitiendo localizar las fuentes para cerciorarse de la información contenida en estas o complementarlas en caso de ser necesario. Es muy importante que todos los autores citados en el documento deben coincidir con la lista de referencias final y nunca debe referenciarse a un autor que no haya sido citado. La lista de referencias se hacen con interlineado de 1.5, cada una debe tener sangría francesa (conocida también como sangría F4 o sangría F7) y el listado debe organizarse de forma alfabética de los apellidos de los autores. ABREVIATURAS
  • 29. PALABRA ABREVIATURA Capítulo Cap. Edición Ed. Edición revisada Ed. Rev. Editor (Editores) Ed. (Eds.) Traductor (es) Trad. Sin fecha S.F. Página (páginas) p. (pp.) Volumen Vol. Volúmenes Vols. Número No. Parte Pte. Informe técnico Inf. Téc. Suplemento Suppl.
  • 30. CODIGO CIVIL TITULO Preliminar Parágrafo 1o. De la ley Art. 1.- La leyes una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Capítulo sexto Derechos de libertad Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
  • 31. 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 2. El derechoa unavidadigna,que asegure lasalud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.