1. 1
Laura Melena V.
Primero de Derecho
DERECHO INDIANO
INTRODUCCION
Con la conquista se advirtió que el derecho vigente en el Nuevo Mundo no era
aceptable al ser sumamente precario, por lo tanto, y según el principio jurídico
medieval que expresaba: “las tierras nuevamente conquistadas e acrecentadas al
señorío antiguo se han de regir por las leyes del reino a quien se acrecienta”
Pero este sistema de derecho no fue suficiente para abarcar la complejidad de
situaciones nuevas que se presentaron, por lo tanto se comenzó a sancionar
nuevas disposiciones para encontrar adecuación a estas problemáticas. De esta
manera comenzó el nacimiento del Derecho Indiano, que no se separó del
Derecho Castellano ni del Indígena, sino que se insertó armónicamente entre
estos.
Se entiende por DERECHO INDIANO el elaborado en España para regular a
las Indias Occidentales, o sea América, y específicamente alrededor de dos
reinos: el de Nueva España y el del reino del Perú, podemos decir entonces que el
derecho Indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el
período de dominación de la Corona Española.
FUENTES DEL DERECHO INDIANO:
El derecho municipal: Es el derecho creado en y para las Indias, este
estaba compuesto por las ordenanzas de los virreyes, los autos acordados
de los cabildos y reales audiencias, la costumbre en materias de derecho
privado como de derecho público, la jurisprudencia de los tribunales (sobre
2. 2
todo la del Consejo de Indias) y la doctrina política de los publicistas
indianos (ej. Juan de Solórzano Pereira)
El derecho indígena: La corona española lo aceptaba cuando no fuera
contrario a la religión católica ni contraria a los derechos del rey.
El derecho castellano: Se aplicaba en lo relativo a materias de derecho
privado.
El Derecho Indiano propiamente dicho: Se iba sancionando a medida
que se presentaban nuevas cuestiones no previstas por el derecho
castellano y debía ser lo más semejante posible a este derecho siempre y
cuando la situación lo permita. Pero los problemas eran tan novedosos y
diferentes que fue imperante legislar para resolverlos.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INDIANO:
Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había
entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que
debían evangelizar estos territorios.
Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente
falta de sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas
sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en
orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban
desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo
Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades
americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le
solicitaba al Rey que las revisara.
Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por
sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas
administrativas tales como la organización de los Virreinatos,
Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.
Laura Melena V.
Primero de Derecho
3. 3
Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud
de los abusos cometidos por los conquistadores.
Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del
Derecho: Este Derecho considera las circunstancias personales de los
súbditos, es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de
acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le
corresponde. Se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio,
etc.
Es un derecho íntimamente ligado a la moral cristiana y al Derecho
natural: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de
problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural
por sobre el Derecho positivo.
CONCLUSION
El Derecho Indiano hace referencia al Derecho aplicado en las Indias y en
aquéllas islas de Oceanía colonizadas por España el Derecho Indiano de raíz
española vigente en América forma un sistema único compuesto tanto por las
normas del Derecho de Castilla, como por las normas propias del Derecho
especial de Indias, si bien las primeras son de origen legal y las segundas
proceden, en cambio, de las costumbres, la jurisprudencia
Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho es
decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus
circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde se
distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.
Es un derecho que daba gran importancia a la moral: La moral tuvo especial
relevancia para solucionar todo tipo de problemas.
Laura Melena V.
Primero de Derecho