2. 1. Definición del Derecho Administrativo.
2. Su importancia para el deslinde de jurisdicciones.
3. Criterios clásicos de definición: a) por el sujeto; b)por la
materia regida; c) por el carácter dual del Estado; d) por
exclusión.
4. Ubicación del Derecho administrativo en el
ordenamiento jurídico general.
5. Diversos enfoques para una configuración integral.
6. Creación y ejecución de normas jurídicas.
7. Derecho administrativo: Derecho subconstitucional.
8. Legislación, jurisdicción y administración.
9. Ejecución no cualificada y cualificada de la ley.
10. Derecho administrativo y el Derecho privado.
11. Derecho positivo y sistemática jurídica.
12. Noción integral.
3. Principio, origen; la Ley en el Derecho
Administrativo.
Respeto del orden de prelación.
3. Conformidad a las Leyes, la Constitución y los
Reglamentos.
4. Posición de los Tratados Internacionales.
4. Facultad Reglamentaria delegada
Adaptabilidad, movilidad
Reglamentos Internos
Reglamentos Externos
Reglamentos de Ejecución:
Artículo 238.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Son deberes y atribuciones de
quien ejerce la presidencia de la República: …3) participar
en la formación de las leyes, de conformidad con esta
Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar,
reglamentarlas y controlar su cumplimiento;
5. Artículo 14.- C.N. De la irretroactividad de la ley.
Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que
sea más favorable al encausado o al condenado.
6. Aquellas en que prima el interés general
sobre el particular.
Guillermo Borda: son las imperativas,
que por ser tales son irrenunciables, en
contraposición de las normas de orden
privado que son permisivas y por tanto,
renunciables.
Todas las normas del Derecho
Administrativo son DE ORDEN PÚBLICO Y
POR TANTO IRRENUNCIABLES.
7. Doctrina: enseñanza de los autores de obras y
profesores de jurisprudencia.
Derecho Común; en tanto y en cuanto no contraríe los
principios generales del D. P.
Jurisprudencia: decisión constante, pacífica y uniforme
de los tribunales.
Usos y costumbres no pueden tener eficacia creadora
o modificatoria.