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Expediente Nº: 00855-2009 <br />Secretario: William Cutipa Flores  <br />Cuaderno: Cautelar <br />Escrito Nº: 01 <br />Sumilla:MEDIDA INNOVATIVA  <br />SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO   <br />CARLOS ENRIQUE SOTO FLORES, identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº  621  II  Nivel,  y,  señalando  domicilio  procesal  en  la  Calle  Ancash  Nº  458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:  <br />DEMANDADOS       <br />1.1.  Municipalidad  Provincial  de  Mariscal Nieto,  con  dirección  domiciliaria  en  la  Calle  Ancash  525,  de  esta  ciudad  de Moquegua.  <br />1.2.  Procurador  Público  Municipal  de  la Municipalidad  Provincial  de  Mariscal  Nieto,  con  dirección  domiciliaria  en  la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.   <br />PETITORIO   <br />De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15  del  Código  Procesal  Constitucional,  solicito  se  dicte  Medida  Cautelar Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demandada disponga mi  reposición  en  el  puesto  de  trabajo  que  venía  desempeñando  de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.<br />FUNDAMENTOS DE HECHO<br /> 3.1.  Verosimilitud  del  derecho  invocado: Cuento con sentencia  favorable de primera  instancia en  la que se estableció que presté  servicios para  la demandada por 20 meses  y 7 días;  superando  los  tres meses del período de prueba; sólo podría haber sido despedido por falta grave o causa justificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida  la  relación  laboral,  fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró mi derecho constitucional al  trabajo, mi despido carece de efecto  legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello ordenarse su reposición dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos.  <br /> <br />3.2.  Peligro en  la demora:  radica en que al solicitante se  le privó de su  trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto  de  despido  arbitrario,  poniéndose  en  peligro  la  subsistencia  de  la demandante y de aquellos que de él dependen desde  la fecha de su cese laboral injustificado,  pues  el  trabajo  es  una  forma  de  realización  de  la  persona  y  la remuneración  un  medio  para  satisfacer  las  necesidades  elementales  de  la solicitante  y  su  familia,  y  teniéndose  presente  que  “la  defensa  de  la  persona humana  y  el  respeto  de  su  dignidad  son  el  fin  supremo  de  la  sociedad  y  del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar. <br />3.3.  Adecuabilidad  de  la  medida:  resulta adecuada  pues  concurren  los  dos  supuestos  adicionales  de  la medida  cautelar innovativa: <br />1)  Inminencia de perjuicio  irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse  la medida  cautelar  solicitada  hasta  esperar  el  fallo  definitivo, para  tal  fecha  la  situación  será  irreversiblemente  desfavorable  para  la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.  <br />2)  Excepcionalidad de  la medida:  en  el  presente  caso  resulta  procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a  laborar en su centro de  trabajo,  finalidad  que  sólo  puede  ser  cumplida  a  través  de  la medida cautelar innovativa. <br />FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />1.   El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. <br />2.  El Tribunal Constitucional sostiene en  los fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede  concluir,  como en  las  acciones deducibles  en  la  jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido  arbitrario;  sino en …  la  restitución del  trabajador  a  su  centro de trabajo,  del  cual  fue precisamente despedido  arbitrariamente”,  y,  “se produce el denominado  despido  incausado,  cuando  se  despide  al  trabajador,  ya  sea  de manera  verbal  o  mediante  comunicación  escrita,  sin  expresarle  causa  alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”.  <br />FORMA<br />Medida Cautelar Innovativa.   <br />ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL<br /> <br />Municipalidad Provincial de Moquegua.  <br />VÍA PROCEDIMENTAL<br />Proceso Cautelar.  <br />MEDIOS PROBATORIOS<br /> <br />1. Copia certificada de  la Sentencia  favorable de Primera Instancia.   <br />2. Copia  de  la  demanda,  anexos  y  auto admisorio. <br />ANEXOS<br /> Anexo 1.A: Copia de DNI.  <br />Anexo  1.B: Copia  certificada  de  la Sentencia favorable de Primera Instancia.   <br />Anexo  1.C: Copia  de  la  demanda,  anexos  y auto admisorio. <br /> <br /> POR LO EXPUESTO:<br /> A Ud.  pido  se  sirva  dar  trámite  a  la  solicitud interpuesta,  calificarla  positivamente  y  declararla  fundada  en  su  oportunidad, conforme a ley.                        <br />Moquegua, 27 de diciembre de 2009.<br />…………………………………………….………………………………………<br />Abog. Lizzette  Hidalgo ArenasCarlos Enrique Soto Flores<br />C. A. M. 2077DNI 45101512<br />
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Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días; superando los tres meses del período de prueba; sólo podría haber sido despedido por falta grave o causa justificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró mi derecho constitucional al trabajo, mi despido carece de efecto legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello ordenarse su reposición dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos. <br /> <br />3.2. Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar. <br />3.3. Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa: <br />1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno. <br />2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa. <br />FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />1. 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