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Expediente Nº   : <br />Secretario          : <br />Cuaderno           : Cautelar <br />Escrito Nº           : 01 <br />Sumilla                : MEDIDA INNOVATIVA  <br />SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO   <br />EDYSON LOPEZ CRUZ,  identificado con DNI Nº 41101512,, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº  621  II  Nivel,  y,  señalando  domicilio  procesal  en  la  Calle  Ancash  Nº  458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:  <br />  I.  DEMANDADOS       <br />1.1.  Gobierno  Regional  de  Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. <br /> 1.2.  Procurador  Público  Regional  del Gobierno  Regional  de  Moquegua,  con  dirección  domiciliaria  en  la  Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.   <br />  II. PETITORIO  <br /> <br />2.1.  De  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el artículo 38 del TUO de la Ley 27584, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a  favor  del  solicitante  a  fin  de  que  se  ordene  a  la  demandada  disponga  mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.<br />III.  FUNDAMENTOS DE HECHO  <br /> 3.1.  Verosimilitud  del  derecho  invocado: Cuento con sentencia  favorable de primera  instancia en  la que se estableció que presté servicios para la demandada por 25 meses; superando un            año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza  permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido  arbitrario,  pudiendo  ser  cesada  sólo  por  causa  justa  y  previo procedimiento administrativo disciplinario,  lo que no se verificó en autos, por lo que al haberse producido un despido  incausado, corresponde reponérseme en mi centro laboral.  <br />3.2.  Peligro en  la demora:  radica en que al solicitante se  le privó de su  trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto  de  despido  arbitrario,  poniéndose  en  peligro  la  subsistencia  de  la demandante y de aquellos que de él dependen desde  la fecha de su cese laboral injustificado,  pues  el  trabajo  es  una  forma  de  realización  de  la  persona  y  la remuneración  un  medio  para  satisfacer  las  necesidades  elementales  de  la solicitante  y  su  familia,  y  teniéndose  presente  que  “la  defensa  de  la  persona humana  y  el  respeto  de  su  dignidad  son  el  fin  supremo  de  la  sociedad  y  del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar.<br /> 3.3.  Adecuabilidad  de  la  medida:  resulta adecuada  pues  concurren  los  dos  supuestos  adicionales  de  la medida  cautelar innovativa: <br />1)  Inminencia de perjuicio  irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse  la medida  cautelar  solicitada  hasta  esperar  el  fallo  definitivo, para  tal  fecha  la situación será irreversiblemente  desfavorable  para  la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.   <br />2)  Excepcionalidad de  la medida:  en  el  presente  caso  resulta  procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a  laborar en su centro de  trabajo,  finalidad  que  sólo  puede  ser  cumplida  a  través  de  la medida cautelar innovativa. <br /> IV.  FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA <br /> 1.  El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. <br />2.  El artículo de  la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos contratados para  labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año  ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por  las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº  276  y  con  sujeción  al  procedimiento  establecido  en  él,  sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”. <br />  V.  FORMA<br /> Medida Cautelar Innovativa.  <br />  <br />VI.  CONTRACUATELA:<br /> Me encuentro exceptuado.<br /> VII.  ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL<br /> Gobierno Regional de Moquegua.  <br />  VIII.  VÍA PROCEDIMENTAL <br />Proceso Cautelar.  <br />IX.  MEDIOS PROBATORIOS <br />1. Copia certificada de  la Sentencia  favorable de Primera Instancia. <br />  2. Copia  de  la  demanda,  anexos  y  auto admisorio. <br /> X.  ANEXOS <br /> Anexo 1.A: Copia de DNI.  <br />Anexo  1.B: Copia  certificada  de  la Sentencia favorable de Primera Instancia.   <br />Anexo  1.C: Copia  de  la  demanda,  anexos  y auto admisorio. <br />                  POR LO EXPUESTO: <br /> A Ud.  pido  se  sirva  dar  trámite  a  la  solicitud interpuesta,  calificarla  positivamente  y  declararla  fundada  en  su  oportunidad, conforme a ley.             <br />                                                            Moquegua, 07 de Febrero de 2011.<br />Abogada Yorka Condori tinajeros Edison López Cruz                 C.A.M. 2050                                                                 DNI Nº 41101512<br />
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  • 1. Expediente Nº : <br />Secretario : <br />Cuaderno : Cautelar <br />Escrito Nº : 01 <br />Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA <br />SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO <br />EDYSON LOPEZ CRUZ,  identificado con DNI Nº 41101512,, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: <br /> I. DEMANDADOS <br />1.1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. <br /> 1.2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. <br /> II. PETITORIO <br /> <br />2.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del TUO de la Ley 27584, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demandada disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.<br />III. FUNDAMENTOS DE HECHO <br /> 3.1. Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por 25 meses; superando un año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada sólo por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, lo que no se verificó en autos, por lo que al haberse producido un despido incausado, corresponde reponérseme en mi centro laboral. <br />3.2. Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar.<br /> 3.3. Adecuabilidad de la medida: resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar innovativa: <br />1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno. <br />2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa. <br /> IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA <br /> 1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. <br />2. El artículo de la Ley 24041, que establece que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”. <br /> V. FORMA<br /> Medida Cautelar Innovativa. <br /> <br />VI. CONTRACUATELA:<br /> Me encuentro exceptuado.<br /> VII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL<br /> Gobierno Regional de Moquegua. <br /> VIII. VÍA PROCEDIMENTAL <br />Proceso Cautelar. <br />IX. MEDIOS PROBATORIOS <br />1. Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia. <br /> 2. Copia de la demanda, anexos y auto admisorio. <br /> X. ANEXOS <br /> Anexo 1.A: Copia de DNI. <br />Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia favorable de Primera Instancia. <br />Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y auto admisorio. <br /> POR LO EXPUESTO: <br /> A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. <br /> Moquegua, 07 de Febrero de 2011.<br />Abogada Yorka Condori tinajeros Edison López Cruz C.A.M. 2050                                                               DNI Nº 41101512<br />