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Amparo laboral
1. DERECHO CVIL
[TÍTULO DEL DOCUMENTO]
Expediente Nº: 00855-2009
Secretario : William Cutipa Flores
Cuaderno : Cautelar
Escrito Nº : 01
Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
STEVEN SALAS PALOMINO, identificado con
DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y,
señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de
esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1. Municipalidad Provincial de Mariscal
Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de
Moquegua.
1.2. Procurador Público Municipal de la
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle
Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
15 del Código Procesal Constitucional, solicito se dicte Medida Cautelar Innovativa
a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demandada disponga mi
reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero Municipal
de Limpieza Pública u otro equivalente.
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III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1. Verosimilitud del derecho invocado:
Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que
presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días; superando los tres meses
del período de prueba; sólo podría haber sido despedido por falta grave o causa
justificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por
extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se
vulneró mi derecho constitucional al trabajo, mi despido carece de efecto legal al
constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello ordenarse su reposición dada
la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de
derechos.
3.2. Peligro en la demora: radica en que al
solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser
objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia de la demandante
y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado,
pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un
medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y
teniéndose presente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el
artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor
empiece a laborar.
3.3. Adecuabilidad de la medida: resulta
adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar
innovativa:
1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello
pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no
concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para
tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante,
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a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos
dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.
2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente
reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda,
como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de
trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar
innovativa.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa
que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
2. El Tribunal Constitucional sostiene en los
fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que:
“por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido
arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción
laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación
de un despido arbitrario; sino en … la restitución del trabajador a su centro de
trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el
denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera
verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la
conducta o la labor que la justifique”.
V. FORMA
Medida Cautelar Innovativa.
VI. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Municipalidad Provincial de Moquegua.
VII. VÍA PROCEDIMENTAL
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Proceso Cautelar.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia certificada de la Sentencia favorable
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de Primera Instancia.
2. Copia de la demanda, anexos y auto
admisorio.
IX. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia
favorable de Primera Instancia.
Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y auto
admisorio.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a ley.
Moquegua, 27 de diciembre de 2009.
Abogada Yulemi Pacheco Zapata Cristiano Moisés Salas Palomino
C.A.M. 2000 DNI Nº 42101512