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CARABINEROS DE CHILE
CONSEJO ASESOR SUPERIOR
DEPTO. I
REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPO
PARA EL PERSONAL DE NOMBRAMIENTO
INSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE
CHILE, Nº 17
(Incluye algunas disposiciones
complementarias)
3. - 3 -
APRUEBA REGLAMENTO DE
UNIFORMES Y EQUIPO PARA EL
PERSONAL DE NOMBRAMIENTO
INSTITUCIONAL DE
CARABINEROS DE CHILE, Nº 17 (1)
Ministerio de Defensa Nacional.-
Subsecretaría de Carabineros.- Decreto
Nº 81.- Santiago, 15 de febrero de 1980.-
Hoy se ha decretado lo siguiente:
Visto:
a) Lo establecido en los Decretos
Leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 444, de 1974,
y 1.063, de 1975;
b) El Decreto Supremo Nº 2.424, de
29 de mayo de 1929, del Ministerio del
Interior, que aprobó el Reglamento de
Vestuario y Equipo para la Tropa de
Carabineros de Chile, Nº 17;
c) Lo solicitado por la Dirección Ge-
neral de Carabineros en su Oficio C.A.S.
I. Nº 56, de 19 de diciembre de 1979, con
antecedentes, y
d) La facultad que me confiere el
Nº 1) del artículo 10º del Decreto Ley
Nº 527, de 17 de junio de 1974,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento
de Uniformes y Equipo para el Personal
de Nombramiento Institucional de Cara-
bineros de Chile, Nº 17:
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El uniforme del Perso-
nal de Nombramiento Institucional de
Carabineros de Chile, será de tela de co-
lor caqui y su uso en las actividades del
servicio es obligatorio para todo el per-
sonal que le corresponde llevarlo.
El traje de civil podrá usarse en
aquellos servicios policiales en que los
Jefes de Altas Reparticiones, Reparticio-
nes y Unidades lo estimen necesario.
Esta facultad de calificar el uso de tenida
de civil por parte de los Jefes menciona-
dos, será extensiva al personal que
desempeña Labores Auxiliares que
carezca de instrucción policial y militar,
adolezca de defectos físicos notorios o
que no esté en condiciones de llevar el
uniforme correctamente.
Artículo 2º.- Las especies de unifor-
me, equipo, distintivos de grado y acce-
sorios tendrán la forma, dimensiones y
colores que se establecen en el presente
Reglamento, quedando prohibido variar
cualquiera de sus características.
La Dirección de Logística, cuando las
circunstancias o necesidades del servicio
así lo aconsejen, propondrá al General
Director las disposiciones, directivas u
órdenes que proceda dictar para inno-
var, reemplazar o imponer el uso de
nuevas especies, equipo o accesorios de
uniforme no contemplados en este
Reglamento, modificaciones que de
hecho se considerarán incorporadas a él,
mientras se dicte el Decreto Supremo
respectivo.
Artículo 3º.- El corte y forma de los
uniformes será igual para todo el perso-
nal, a excepción del que corresponda a
los Suboficiales Mayores, cuyas caracte-
rísticas generales serán similares a las fi-
jadas para los Oficiales.
Tendrán vivos verdes, botones de
metal blanco y el emblema institucional
de dos carabinas cruzadas, de metal
blanco.
Artículo 4º.- Todo superior jerárqui-
co tendrá la obligación ineludible de ve-
lar por el cumplimiento de las prescrip-
ciones del presente Reglamento.
TÍTULO II
COMPOSICIÓN Y USO DE LAS
DIFERENTES TENIDAS
Artículo 5º.- La composición y uso de
las diferentes tenidas será la siguiente:
(1) El artículo 2º de la Ley Nº 18.292, sustituyó en todos
los Reglamentos Institucionales la expresión “Per-
sonal a Contrata” por “Personal de Nombramiento
Institucional".
4. - 4 -
De Parada Nº 1;
De Sociedad Nº 2;
De Diario Nº 3;
De Servicio Nº 4, y
De Campaña Nº 5.
DE PARADA Nº 1.
De montar: Gorra, blusa, pantalón
de montar, corbata caqui, camisa blanca,
polainas, zapatos negros de media caña,
cinturón de servicio, terciados y
portacargadores café o bandolera, según
se forme con fusil SIG o carabina, guan-
tes blancos. (Anexo 1)
De recto: Casco, blusa, pantalón rec-
to, corbata caqui, camisa blanca, botas
de media caña, calcetín caqui, cinturón
de servicio, terciado y portacargadores
café, guantes blancos. (Anexo 2)
En invierno o en zonas frías podrá
usarse capote. En verano o en zonas ca-
lurosas, tenida palm-beach.
Estos uniformes se usarán en forma-
ciones de paradas, desfiles o en aquellas
oportunidades en que expresamente lo
disponga la Jefatura respectiva.
DE SOCIEDAD Nº 2.
Gorra; blusa y pantalón recto de ga-
bardina, calcetines y corbata color caqui;
camisa blanca, zapatos rebajados, guan-
tes blancos de hilo o fibra sintética, cin-
turón blanco sin terciados, con hebilla
lisa cromada y escudo nacional plateado.
(Anexo 3)
Se usará en todos los actos sociales
oficiales que lo disponga la Jefatura res-
pectiva, o en ceremonias particulares de
especial significación.
DE DIARIO Nº 3.
Gorra, blusa, pantalón recto, calceti-
nes y corbata caqui; camisa caqui y zapa-
tos rebajados.
Como abrigo, de acuerdo con el clima
se usará capote de gabardina, chaquetón
de paño o impermeable, guantes café.
En verano o zonas calurosas, se usa-
rá tenida palm-beach, pudiendo usarse
también, camisa blusón caqui de manga
corta o larga.
La camisa manga corta se usará sin
corbata y con el botón del cuello sin
abrochar. La camisa manga larga se usa-
rá con corbata. (Anexos 4, 5 y 6)
DE SERVICIO Nº 4.
a) De Montar: Gorra, casco o gorra
tipo andinista, blusa y pantalón de mon-
tar caqui; camisa y corbata caqui, botas
de cuero impermeabilizado negro o po-
lainas, espolines, cinturón de servicio
acorde con el tipo de armamento que se
utilice.
b) De Recto: Gorra, casco o gorra
tipo andinista, blusa, pantalón recto, cor-
bata caqui, camisa caqui, zapato rebaja-
do o botas de media caña, calcetín caqui,
cinturón de servicio.
En los servicios de radiopatrullas ur-
banos y de carreteras, carros blindados,
investigación de accidentes de tránsito,
rurales y en los servicios internos de
cuartel podrá usarse blusón de gabardi-
na o tela palm-beach caqui.
Como abrigo, de acuerdo con el cli-
ma, se usará chaquetón de paño, parka
impermeable, guantes u otras prendas
establecidas para estos efectos en el pre-
sente Reglamento.
En verano o regiones calurosas, se
usará tenida palm-beach, pudiendo
usarse camisa caqui manga corta o larga,
según corresponda, sin blusa, en la for-
ma señalada para la tenida de diario.
Con todo, los respectivos Jefes de Re-
particiones y Unidades velarán por la
uniformidad dentro de sus jurisdiccio-
nes.
c) Motoristas: Casco, blusón de ga-
bardina, casaca de cuero, pantalón de
montar, bota negra o tipo chantilly,
guantes tipo mosquetero, funda de re-
vólver o pistola pendiente del cinturón
del pantalón.
En verano podrán usar camisa blusón,
sin blusa, en la forma señalada preceden-
temente. (Anexos 7, 8, 9, 10, 11 y 12)
5. - 5 -
DE CAMPAÑA Nº 5.
Camisa blusón y pantalón recto, am-
bos de tela de algodón, polera cuello su-
bido manga larga de color caqui, polera
blanca, ropa interior térmica (camiseta y
calzoncillo), jersey de lana caqui, gorro
semi-hormado, gorro de lana, chaquetón
tipo parka, polainas de lona, poncho im-
permeable nailon y casco en las oportu-
nidades ordenadas expresamente por la
Jefatura que corresponda.
Esta tenida deberá usarse con botas
de media caña, negras. (Anexos 13 y 14)
TÍTULO III
DE LOS DISTINTIVOS
Artículo 6º.- Los distintivos del Per-
sonal de Nombramiento Institucional se-
rán los siguientes:
A.- INSTITUCIONALES:
1.- Emblema Institucional: Estará re-
presentado por dos carabinas cruzadas
de metal blanco, de 3,5 cms.
2.- Botones: Los botones llevarán en
relieve y al centro el emblema de la Insti-
tución y la palabra “CHILE” en su parte
inferior; serán grandes y chicos, de metal
blanco, de 2,3 y 1,5 cms. de diámetro,
respectivamente.
3.- Parches: Serán de paño verde os-
curo en forma de pentágono. Su base
será de 3 cms., los lados inferiores de 3
cms. de longitud, ligeramente divergen-
tes hacia arriba para dar una separación
de 4 cms. Los lados superiores del pentá-
gono serán de 2,5 cms. de longitud y se
juntarán en la parte superior, formando
un ángulo. Sobre ellos irán colocadas
dos carabinas cruzadas.
Uso: Irán colocados en ambos extre-
mos del cuello de la blusa.
4.- Huincha con leyenda “Carabine-
ros de Chile”: Será de género negro sati-
nado con la letra bordada en hilo color
oro. (Anexos 15 y 16)
B.- DE GRADO:
1.- Para la blusa y capote:
a) Cabo 2º: Un galón de material
plástico verde oscuro y opaco de 10 cms.
de largo por 2 cms. de ancho, cosido so-
bre paño caqui que deje un ribete de 3
mm.;
b) Cabo 1º: Dos galones de material
plástico verde oscuro y opaco de 10 cms.
de largo por 1,5 cms. de ancho cada uno,
cosidos sobre paño caqui con separación
entre ellos y ribetes de 3 mm.;
c) Sargento 2º: Un galón dorado de
material plástico de 10 cms. de largo por
1,5 cms. de ancho, cosido sobre paño
verde oscuro que deje un ribete de 3
mm.;
d) Sargento 1º: Dos galones dorados
de material plástico, de 10 cms. de largo
por 1,5 cms. de ancho cada uno, cosidos
sobre paño verde oscuro, con separación
entre ellos y ribete de 3 mm.; a 1 cm. del
ribete superior y a la altura de la parte
media de los galones, llevará una estre-
lla de metal dorado de 2,5 cms. de diá-
metro;
e) Suboficial: Tres galones metal pla-
teado, de 4 cms. de largo por 7 mm. de
ancho cada uno, colocados en sentido
transversal sobre material plástico verde
oscuro de 4 cms. de ancho, con separa-
ción de 4 mm. entre uno y otro, en presi-
llas de quitar y poner, del mismo paño
de la blusa o capote, con vivo verde en
sus contornos, ubicadas en ambos hom-
bros. El extremo inferior de estas presi-
llas será redondeado, y
f) Suboficial Mayor: Será el mismo
distintivo señalado para el Suboficial en
la letra e), más una estrella de metal pla-
teado de 2 cms. de diámetro, colocada en
la presilla entre el botón y el galón inter-
no.
Los distintivos para el personal indi-
cado en las letras a), b), c) y d) irán colo-
6. - 6 -
cadas en ambas mangas del capote o de
la blusa, en la parte media externa a 18
cms. del borde superior de la costura del
hombro. (Anexo 17)
2.- Para la camisa blusón y blusón:
a) Cabo 2º: Un galón de material
plástico verde oscuro y opaco de 1,5
cms. de ancho;
b) Cabo 1º: Dos galones de material
plástico verde oscuro y opaco de 1 cms.
de ancho cada uno, con separación de 3
mm.;
c) Sargento 2º: Un galón dorado de
material plástico de 1,5 cms. de ancho,
sobre una franja del mismo material de
color verde oscuro y opaco, de 2,5 cms.
de ancho;
d) Sargento 1º: Dos galones dorados
de material plástico de 1 cms. de ancho
cada uno, con separación de 3 mm., so-
bre una franja del mismo material verde
oscuro y opaco de 3,5 cms. de ancho,
más una estrella de metal dorado de 2
cms. de diámetro;
e) Suboficial: Tres galones de plásti-
co plateado de 7 mm. de ancho cada
uno, con una separación entre sí de 3
mm., sobre una franja verde oscura de 4
cms. de ancho, y
f) Suboficial Mayor: Tres galones en
plástico plateado de 7 mm. de ancho
cada uno, con una separación entre sí de
3 mm., sobre una franja verde oscura de
4 cms. de ancho más una estrella de me-
tal plateado de 2 cms. de diámetro.
Estos distintivos irán colocados
transversalmente, en las presillas de los
hombros, sobre pasadores de quitar y
poner, de 5 cms. de ancho por 7,5 cms.
de largo, de material plástico del mismo
color de la camisa y de la misma tela del
blusón, respectivamente. (Anexo 17)
3.- Para el impermeable: Serán los
mismos distintivos señalados en el Nº 2
de este artículo, pero colocados en
pasadores del mismo color del imper-
meable, en las presillas de los hombros.
4.- Para el chaquetón de paño: Los
distintivos de grado tendrán las mismas
formas y características que los determi-
nados en el Nº 1 para la blusa y capote, y
su ubicación será la señalada para estas
prendas.
5.- En los cascos: Llevarán carabinas
cruzadas de color blanco, colocadas al
lado derecho y al centro, a 4 cms. del
borde del casco, las que tendrán el tama-
ño de un rectángulo de 38 mm. de largo
por 30 mm. de ancho. (Anexo 18)
C.- DE REPARTICIONES Y UNIDA-
DES:
Artículo 7º.- El Personal de Nombra-
miento Institucional llevará como indivi-
dualización de la Repartición y/o Uni-
dad a que pertenece, además de su placa
de servicio, los siguientes distintivos:
a) De Carabinero a Sargento 1º, en
las presillas de la blusa, capote y chaque-
tón de paño, llevarán en tipo versal, la o
las letras o el número, según correspon-
da, de la Repartición o Unidad a que
pertenece el funcionario, de 3,5 cms. de
alto por 5 mm. de ancho, confeccionados
en material plástico opaco de color verde
oscuro. Irán cosidos a las presillas.
En Santiago, el Personal de la Plana
Mayor de la Jefatura de Zona Metropoli-
tana y el de las Unidades de sus Prefec-
turas encuadradas llevarán el número
que la Dirección General haya asignado
para estos efectos.
b) De Carabinero a Suboficial, lleva-
rán además en el capote y chaquetón de
paño, en ambos extremos del cuello, un
disco de 3 cms. de diámetro, forrado en
paño verde oscuro, en cuyo interior irá
el número o letras de la Unidad a que
pertenece el funcionario, confeccionados
en metal blanco, de 18 mm. de alto y que
irán colocados en sentido vertical, y
7. - 7 -
c) El Personal de Nombramiento Ins-
titucional, llevará en los parches de la
blusa, colocado sobre las carabinas y al
centro, el número o letras, según corres-
ponda, de la Unidad a que pertenece, de
metal blanco tipo versal, de 1 cm. de
alto.
La Escuela de Carabineros usará la
“E”.
La Escuela de Suboficiales usará la
“ES”.
El Centro de Especialidades e Ins-
trucción usará la “AC”.*
El personal que preste servicios en la
Dirección General y Planas Mayores de
Reparticiones, no llevará números ni le-
tras en los parches de la blusa.
Los funcionarios de las Planas Mayo-
res de las Zonas de Inspección llevarán
los distintivos de individualización de
las Prefecturas asiento de Zonas (Anexo
19).
TÍTULO IV
CARACTERÍSTICAS DE
LAS ESPECIES
DE VESTUARIO Y EQUIPO
Artículo 8º.- Gorra: Será de gabardi-
na u otra tela de color caqui, con vivos
de paño verde en la unión superior de la
banda y parte superior de la copa, sien-
do la banda de la misma tela. La copa
tendrá de 24 a 29 cms. de desarrollo; vi-
sera semi-gacha, de cuero o plástico café
oscuro de 4,5 cms. de largo y de 40º a 50º
de inclinación desde la horizontal. La
banda tendrá de 4 a 4,5 cms. de alto y la
copa de 6 a 8 cms. de alto en su parte
delantera. Estas mismas medidas se
adaptarán según sea el físico del funcio-
nario. Además será hormada sólo en la
parte delantera y copa. Al frente llevará
el emblema institucional de dos carabi-
nas cruzadas, en relieve sobre laureles,
de material metálico plateado, de 28
mm. de ancho, por 21 mm. de alto y 1,5
mm. de espesor (2)
, cucarda tricolor de 16
mm. y barboquejo de cuero o plástico
del mismo color de la visera, que irá
ajustado a la gorra por medio de botones
ubicados junto al nacimiento de la vise-
ra. El barboquejo de los Suboficiales Ma-
yores, llevará en sus bordes un ribete
sencillo de hilo plateado, similar al de la
gorra de Oficiales.
Cubregorra para lluvia: Será de ma-
terial plástico transparente de forma
adaptable a la gorra; tendrá además, un
cubrenuca del mismo material de poner
y quitar, el que se unirá al cubregorra
por un sistema adecuado.
Gorra andinista: Será del tipo que-
pis, de paño color caqui, sin hormado,
sin vivos ni barboquejo. La copa está
conformada por una banda de dos pie-
zas, cosidas en la parte anterior y en la
posterior para formar un ruedo; una pie-
za plana, de corte circular con un diáme-
tro de 17 a 22 cms. constituirá la cubier-
ta. La parte anterior de la copa tendrá 10
cms. de alto; cerca de su borde superior
irán dos carabinas cruzadas; la parte
posterior tendrá 8 cms.
La visera de la gorra será semi-
circular, ligeramente plana y de 6 a 7
cms. de largo.
Cosido al borde inferior de la gorra y
desde el nacimiento de la visera irá un
cubrenuca, del mismo tipo de paño, de
18 cms. de alto, terminado a cada lado
de la parte anterior en extremos de 8
cms. de alto por un largo que permita
abrocharlos por delante de la boca; en el
extremo del lado derecho tendrá dos lí-
neas de tres botones cada una y el del
lado izquierdo dos líneas de dos ojales
cada una.
Gorro semi-hormado: Será tipo
quepis, de tela color caqui o del que
determine la Dirección de Logística de
la Dirección General de acuerdo con
las necesidades de uso.
(2) Frase sustituida por Nº 2 del D/S. Nº 30, de
14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar (B/O. 3478-85012).
* Debe entenderse referido a la Escuela de Forma-
ción Policial, cuyos distintivos fueron instituidos
por O/G. Nº 662, de 26.I.1990, inserta en la pági-
na 114 del apéndice.
8. - 8 -
La copa del gorro estará constituida
por una pieza anterior, hormada, de for-
ma semicircular en la parte superior y
recta en la inferior, con una altura máxi-
ma de 10 cms. y un ancho de 24 cms.; las
demás partes de la copa formarán un
ruedo de 8 cms. de alto y la cubierta, que
será una pieza plana de forma circular.
La cubierta y el ruedo serán sin horma-
do.
El ruedo de la copa llevará en ambos
costados, dos ojetillos para la respiración
y en el borde inferior de la parte interior,
un tafilete de tela.
La visera será semicircular, ligera-
mente plana, de 7 cms. de largo, confec-
cionada en la misma tela y color de la
copa.
Artículo 9º.- Blusa: Será de gabardi-
na u otra tela de color caqui, ligeramente
hormada, cuello abierto, abrochada al
frente con cuatro botones plateados, de
2,3 cms.; dos bolsillos sobrepuestos a la
altura del pecho con fuelle vertical al
centro y tapa bolsillo terminada en tres
puntas, con botón de 1,5 cms. al centro.
Aproximadamente en la misma línea
de los bolsillos superiores y bajo la cin-
tura llevará dos tapa-bolsillo rectangula-
res con ojal y botón de 1,5 cms.;
bocamangas de aproximadamente 20
cms. La espalda será de corte militar,
con una abertura en la parte central infe-
rior de 20 cms.
Los botones tendrán las característi-
cas descritas en el artículo 6º.
El largo de la blusa, corresponderá al
de los brazos naturalmente caídos, a la
altura de la base del dedo pulgar.
En los extremos superiores del cue-
llo, llevarán dos parches con característi-
cas similares a las descritas en el artículo
6º.
Sobre ambos hombros llevará presi-
llas del mismo género de la blusa, de 11
cms. de largo en su parte central y 9 cms.
en los costados, por 4,5 cms. de ancho,
en uno de sus extremos termina en pun-
ta con ojal y el otro va cosido a la parte
superior de la manga donde se une al
cuerpo de la blusa, excepto las que co-
rrespondan a los grados de Suboficiales
y Suboficiales Mayores, que serán de
quitar y poner.
Artículo 10º.- Pantalón: Habrá dos
tipos del mismo color y género de la blu-
sa, con vivos de paño verde:
a) Rectos: De corte civil, sin bastilla y
caída de 2 cms. en la parte posterior. Lle-
vará dos bolsillos laterales y uno trasero
al lado derecho. La pretina tendrá cinco
pasadores con ojal para ser abrochados a
botones de color caqui que permitan la
colocación del cinturón tejido o del de
servicio cuando se use camisa blusón sin
blusa.
b) De Montar: De corte inglés, leve-
mente ajustado al muslo.
Artículo 11º.- Camisa: Será de géne-
ro color caqui claro, cuello hormado. En
los hombros llevará presillas del mismo
género, de 11 cms. de largo en su parte
central y 9 cms. en los costados por 4,5
cms. de ancho; en uno de sus extremos
termina en punta con ojal y el otro va
cosido a la parte superior de la manga
donde se une al cuerpo de la camisa.
A ambos costados del pecho tendrá
un bolsillo sobrepuesto de 12 cms. de
alto en ambos lados, de 13 cms. en su
parte central, por 11 cms. de ancho, con
tapabolsillos terminados en punta con
ojal, de 4 cms. de alto en ambos lados y 6
cms. en su parte central.
Tendrá seis botones en la parte de-
lantera incluyendo el del cuello, a 10
cms. uno de otro. Será de manga larga o
corta. La manga larga terminará en puño
sencillo abrochado con un botón.
Artículo 12º.- Capote: Será de gabar-
dina u otro paño apropiado, de color
caqui, cuello abierto, abrochado al fren-
te, de corte cruzado, con una corrida
vertical de tres botones grandes a cada
lado; los bolsillos ligeramente oblicuos,
con tapabolsillos, irán colocados a la al-
tura del segundo botón, y serán de 18
cms. de ancho por 23 cms. de fondo. La
9. - 9 -
espalda tendrá corte liso y a la altura de
la cintura llevará un chicote de 5 cms. de
ancho, cosido en toda su extensión. Des-
de el centro del chicote será abierto hasta
la parte inferior y tendrá tres botones de
metal blanco de 1,5 cms. y sus respecti-
vos ojales. En los hombros llevará presi-
llas del mismo género, de 11 cms. de lar-
go en su parte central y 9 cms. en los
costados, por 4,5 cms. de ancho; en uno
de sus extremos termina en punta con
ojal y el otro va cosido a la parte supe-
rior de la manga donde se une al cuerpo
del capote. El extremo exterior de dichas
presillas irá cosido a las mangas, excepto
las que corresponden a los grados de
Suboficial y Suboficial Mayor que serán
de quitar y poner.
Artículo 13º.- Impermeable: Será de
tela, material, color y características que
determine la Directiva Complementaria.
Artículo 14º.- Chaquetón: Será de
paño color caqui, corte cruzado, con una
corrida vertical de 3 botones de 2,5 cms.
a cada lado, solapas amplias, con dos
bolsillos laterales oblicuos, sin tapa. En
la parte inferior de la espalda y al centro,
tendrá una abertura de 30 cms.
Artículo 15º.- Blusón: Será de gabar-
dina o tela palm-beach color caqui,
cuello abierto, caída recta, sin pretina,
ajustado a la cintura, bolsillos exteriores
sobrepuestos a la altura del pecho, en
cuyo centro irá un fuelle longitudinal y
una tapacartera terminada en tres pun-
tas con ojal al centro para abrochar a un
botón metálico chico, sin hombreras,
mangas lisas ligeramente ajustadas en
los extremos, sin puño ni abotonadura,
con cierre eclair en la parte central de-
lantera, espalda lisa con un fuelle a cada
costado, de 5 cms. de profundidad y 31
cms. de largo, que nace en la costura del
hombro y termina en una pestaña que
abrocha a un botón metálico chico; sobre
los hombros llevará presillas del mismo
género del blusón, de 11 cms. de largo
en su parte central y 9 cms. en los costa-
dos, por 4,5 cms. de ancho; en uno de
sus extremos termina en punta, con ojal
y el otro va cosido a la parte superior de
la manga donde se une al cuerpo del
blusón.
En los extremos de la parte superior
del cuello, llevará dos carabinas cruza-
das.
Artículo 16º.- Casaca de Cuero y
Casco para Motoristas:
Casaca de Cuero: Será de cuero color
negro y llevará forro interior de chiporro
natural, tipo chaleco de quitar y poner;
cuello abierto, con cierre central metálico
que permita cerrar la parte delantera de
la casaca hasta la base del cuello. Tendrá
bolsillo oblicuos a ambos lados con cie-
rre metálico.
Casco: Será de fibra de vidrio, de co-
lor blanco, con una moldura en todo su
ruedo, visera de material sintético color
negro, barboquejo con barbilla de cuero
y hebilla de metal cromado; en su parte
interna será acolchado y llevará a la altu-
ra de los oídos una rejilla que servirá de
audífono.
Artículo 17º.- Corbata: Será de géne-
ro color caqui, de la misma tonalidad de
la blusa.
Artículo 18º.- Calcetines: Serán de
hilo para el verano y de lana peinada
para el invierno, ambos de color caqui.
Artículo 19º.- Guantes: Habrán los
siguientes tipos:
a) De cuero color café con botón y
ojal o broches a presión en la muñeca.
b) De cuero u otro material de color
blanco, tipo mosquetero.
c) De cuero u otro material revestido
de substancia reflectante, tipo mosque-
tero.
d) De hilo, o fibra sintética color
blanco con botón y ojal o broches a pre-
sión en las muñecas, y
e) De lana color caqui, del mismo
tipo indicado en la letra anterior, con te-
jido doble en la muñeca.
10. - 10 -
Artículo 20º.- Manta de Castilla:
Será de color caqui de 1,80 m. de largo
por 1,55 m. de ancho, cuello de 14 cms,
de alto con abertura delantera de 17 cms.
Para cerrar el cuello llevará en la parte
media de la abertura un botón café con
su correspondiente ojal y en el extremo
superior dos botones para abrochar a un
pasador de la misma castilla, de 11 cms.
de largo, por 8 cms. de ancho, tipo me-
dio círculo con sus respectivos botones
en el costado izquierdo del reverso del
cuello próximo a la base inferior.
Artículo 21º.- Manta Impermeable:
Será de tela impermeabilizada, color
caqui, con capucha de 1,90 m. de largo
por 1,65 m. de ancho. Podrá usarse sobre
la manta de castilla o sola.
Artículo 22º.- Cuello de Lana: Ten-
drá un ancho aproximado de 13 cms.,
forma rectangular, con tres botones chi-
cos en un extremo para abrochar a tres
ojales del lado opuesto.
Artículo 23º.- Cinturón Tejido: Será
de tela gruesa color caqui, con hebilla
maciza de corredera, de metal blanco.
Artículo 24º.- Calzado: Se usarán los
siguientes tipos:
a) Zapatos negros corrientes: Serán
de cuero negro con talonera sobrepuesta,
caña entera, puntilla de una pieza y tira
de refuerzo en la unión de la caña. Ten-
drá una altura de 15 cms. medida desde
la base al taco. La caña irá unida a la
puntilla solamente en sus costados y lle-
vará ojetillos para los pasadores. La
planta será de suela con taco de goma.
b) Zapatos negros impermeables:
Serán de cuero negro impermeable,
talonera sobrepuesta, caña entera, punti-
lla de una pieza, tira de refuerzo en la
unión de la caña y suple interior; tendrá
una altura de 15 cms. medidos desde la
base del taco; la caña irá unida a la pun-
tilla solamente en sus costados y llevará
ojetillos para los pasadores. La planta y
taco serán de goma y sólo se usarán en
las regiones frías o lluviosas con panta-
lón recto.
c) Zapatos negros rebajados: Serán
de dos piezas, una delantera con puntilla
y otra trasera que abarcará el resto del
pie, con ojetillos para pasadores. Habrá
con planta de suela y taco de goma para
el verano y con planta y taco de goma
para el invierno.
d) Botas de cuero impermeabiliza-
do: Serán de color negro y tendrán las
mismas características de los zapatos
negros caña alta, excepto la caña que
será entera y proporcional a la altura;
llevarán forro de badana con un fuelle
delantero, seis ojetillos grandes y cua-
tro pasadores del mismo cuero para
abrochar al lado exterior en hebillas
metálicas. La planta podrá ser de suela
o goma.
e) Botas media caña: Serán de cuero
negro, de las mismas características del
zapato caña alta, prolongándose la caña
en más o menos 20 cms. Tendrán
pasadores y dos hebillas metálicas para
abrochar por el exterior, serán con plan-
ta de suela o de goma.
f) Botas negras tipo chantilly para
motoristas: Serán de cuero, semi-
hormadas, con sobrepieza posterior, con
cierre eclair en la parte anterior y forra-
das enteramente en badana.
g) Zapatillas para la lluvia: Serán
enteramente de goma.
Artículo 25º.- Polainas: Serán de
suela negra, moldeadas, con hebilla arri-
ba y cierre de acero abajo.
Artículo 26º.- Espolines: Serán ni-
quelados y de forma adaptable al talón.
Llevarán un pihuelo semi-recto, de 2,5
cms. en los cuales irá incrustada una
rodaja de 2,5 cms. de diámetro con púas
romas. Los brazos del espolín en sus
extremos tendrán dos orificios que per-
11. - 11 -
mitirán la colocación de una correa peal
para abrochar el espolín a la parte supe-
rior del empeine.
Artículo 27º.- Tenida de Campaña:
Compuesta por:
Camisa Blusón: Será de tela y color
que determine la Dirección General de
acuerdo con las necesidades de uso, de
corte camisero, abrochada con cuatro
botones ubicados proporcionalmente de
acuerdo a la talla; tendrá dos bolsillos de
parche con tapas y ojal para abrochar,
ubicados en la parte delantera, a la altu-
ra de la sisa; mangas largas rectas, de
una pieza, con costura a los costados. El
cuello será de corte camisero terminado
en punta, de tamaño proporcional a la
talla.
Pantalón recto: Será del mismo tipo
de género de la camisa blusón, corte rec-
to sin bastilla, terminación de costura
doble de tope, con siete pasadores y
abrochada en su centro a un botón gran-
de; dos bolsillos de parche delanteros de
forma rectangular y abertura oblicua,
partiendo de la costura de la pretina bajo
el primer pasador hasta la costura late-
ral; dos bolsillos traseros de parche, con
tapa, con ojal y botón para abrochar, ubi-
cados a 6 cms. de la costura de la preti-
na. Serán de corte rectangular.
Polera: Será de hilo de algodón, color
blanco, cuello cerrado, redondo y manga
corta.
Polera Cuello Subido: Será de fibra
sintética, de color de la camisa blusón,
con el cuello subido tipo beatle, tejido
elástico doble y manga larga con puño
doble.
Ropa Interior Térmica: Compuesta
de camiseta y calzoncillo.
Camiseta: Será de hilo de algodón,
color blanco, cuello redondo, manga lar-
ga con puños dobles, tejido tipo nido de
abejas.
Calzoncillo: Serán largos, del mismo
material y tejido de la camiseta, con ter-
minación de tejido doble en ambas pier-
nas.
Jersey: Será de lana color caqui, cue-
llo subido doble tipo beatle, mangas lar-
gas, terminadas en puño tejido doble,
tipo elástico y pretina igual al tejido de
los puños de las mangas.
Gorro Semi-hormado: Será del mis-
mo género y color de la camisa blusón y
tendrá las formas descritas en el artículo
8º.
Gorro de Lana: Será de forma cónica,
color verde oliva, tejido doble y de un
largo que permita su uso haciéndole un
doblez de 7,5 cms.
Chaquetón Tipo Parka: Será de ga-
bardina impermeabilizada de algodón
con polyester o trevira, color verde oliva.
La parte delantera de cruce, deberá tener
un marrueco provisto de cierre cremalle-
ra desde la base del cuello hasta 20 cms.
antes del largo total del delantero; cuatro
broches a presión de acero inoxidable
ubicados en forma proporcional a la ta-
lla, dentro de dicho marrueco. Tendrá
dos bolsillos de parche de forma cuadra-
da, con tapa terminada en punta, con
broche de acero inoxidable ubicados en
la parte interior de la tapa, sin que se
vea, colocado a la altura media del pe-
cho y de tamaño proporcional a la talla;
otros dos bolsillos estarán ubicados en la
parte inferior de los primeros y 3 cms.
más adentro de los mismos con tapa en
punta y broche de acero inoxidable colo-
cados en la parte interior; manga corte
recto de una pieza con puños de 5 cms.
de ancho con ojales y botones para abro-
char, con costura debajo de la sisa. Debe-
rá llevar presillas de 11 cms. de largo en
su parte central y 9 cms. en los costados,
por 4,5 cms. de ancho; en uno de sus ex-
tremos termina en punta con ojal y el
otro va cosido a la parte superior de la
manga donde se une al cuerpo de la
parka. La espalda será de una pieza con
12. - 12 -
costura a los costados y el cuello tipo
camisero terminado en punta.
En el interior de la base del cuello
llevará un capuchón colocado de crema-
llera, para ser guardado cuando no se
utilice.
Deberá ser acolchado completamente
manga y cuerpo, y llevará un cordón a la
altura de la cintura, en todo su contorno,
ubicado entre el acolchado y tela, para
lograr el ajuste de la especie al cuerpo de
quien la usa. Este cordón deberá ser afir-
mado con dos costuras que van a lo lar-
go de la ubicación del mismo, para ser
amarrado interiormente.
Polainas de Lona: Serán de color bei-
ge con corte que le permita adaptarse a
la pierna; en su costado llevará seis
ojetillos y en otro seis ganchos para
abrochar los cordones; peal con hebilla
metálica.
Poncho Impermeable Nailon: Será
de material plástico impermeable, color
verde palta. Tendrá una capucha con un
cordón pasado para ajustarla a la cara.
En los bordes laterales llevará cuatro
broches machos y cuatro broches hem-
bras para cerrar y un ojetillo central y
dos inferiores a cada lado.
Casco Doble Tipo “N.A.”: Com-
puesto de casco de fibra, color gris verde
con tafilete y tela con sistema de ajuste y
barboquejo de cuero café, y, casco de
acero, color gris verde, con barboquejo
de tela.
Esta tenida deberá usarse con bota
negra media caña.
Artículo 28º.- Los uniformes del Per-
sonal Femenino de Nombramiento Insti-
tucional, tendrán la siguiente composi-
ción y características:
DE PARADA Nº 1: Gorra, blusa, fal-
da, camisa blanca y corbata color caqui,
panty-hose color natural, zapatos café,
cartera de servicio. En invierno o en zo-
nas de climas helados podrá usarse ca-
pote y botas café. (Anexo 20)
DE SOCIEDAD Nº 2: Gorra, blusa,
falda y corbata color caqui; panty-hose
color natural; camisa y guantes blancos,
zapatos de salida y cartera de salida y
cartera de servicio, cinturón blanco con
hebilla lisa cromada y con escudo nacio-
nal. (Anexo 21)
Los distintivos serán iguales a los del
personal masculino y tendrán la misma
ubicación.
DE DIARIO Nº 3: Gorra, blusa, falda,
camisa, y corbata color caqui; panty-
hose color natural, cartera de servicio y
zapatos tipo reina, color café moro.
Como abrigo se usará capote o cha-
quetón de paño, botas y guantes de cue-
ro color café. (Anexos 22, 23, 24 y 25)
DE SERVICIO Nº 4: Gorra, blusa, fal-
da, camisa y corbata color caqui, panty-
hose color natural, zapatos de cuartel o
botas y cinturón de servicio.
Como abrigo se usará capote de ga-
bardina o chaquetón de paño, botas y
guantes de cuero café.
El pantalón se usará sólo en el cuar-
tel.
En verano o en zonas calurosas,
cuando se lleve camisa manga corta se
usará, como calzado, chalas. (Anexos 26,
27, 28 y 29)
Artículo 29º.- El uniforme del Perso-
nal Femenino de Nombramiento Institu-
cional, tendrá las siguientes característi-
cas:
Gorra: Será de tipo quepis y confec-
cionada en tela de gabardina caqui, con
entretela de material impermeabilizado,
forrado en seda con tafiletes de “ópti-
ma”, también forrado en seda. La visera
de 4,3 cms. estará armada de fibra de 0,5
mm. forrada en su parte superior en
mica y en su lado inferior en tevinil.
El corte de la gorra lo conforman 3
piezas; una central y dos laterales. Los
bordes de la pieza central van con vivos
verdes y unidos a las piezas laterales con
dos pespuntes paralelos en cada vivo.
13. - 13 -
Blusa: Será de gabardina o palm-
beach, el corte superior de la espalda
ligeramente hormado y en la parte
inferior y al centro una abertura de
más o menos 15 cms., cuello abierto
abrochado al frente con cuatro botones
de 2,5 cms. boca manga de 20 cms.
Llevará dos bolsillos superiores con
tapa-bolsillo terminada en tres puntas
cosidas en sus bordes laterales y abro-
chada en la punta central. En los costa-
dos de la parte inferior delantera
tendrá dos tapacarteras, simulando
bolsillos. Su largo corresponderá al ni-
vel de la base del dedo pulgar con los
brazos naturalmente caídos.
Falda: Será recta, con un tablón pos-
terior y de largo que cubra normalmente
la rodilla.
Camisa, Corbata, Capote e Impermea-
ble: Tendrán las mismas características
que las descritas en los artículos Nºs. 11º,
17º, 12º y 13º, respectivamente, del presen-
te Reglamento.
Zapatos: Serán de dos tipos: de cuar-
tel y de salida. Cuartel: Zapatón de color
café moro; Salida: Zapato tipo reina, co-
lor café moro. Su forma en general debe
guardar relación con la moda impuesta
para este tipo de prendas, sin exagerar
en sus características.
Cartera de Servicio: Será de cuero
café moro con una correa que permita
colgarla del hombro para su transporte y
tendrá las dimensiones y formas de la
moda imperante, sin exagerar en sus ca-
racterísticas.
Bota: Será de caña alta, sin horma,
color café moro, con cortes verticales a
ambos lados y parte trasera, taco ancho
de 5 cms. de alto, planta y tapilla de
goma.
Chala: Será de cuero café moro, tipo
frailero.
TÍTULO V
UNIFORMES ESPECIALES
Artículo 30º.- Los Aspirantes a
Oficiales usarán en las actividades de ré-
gimen interno una tenida especial para
la época de invierno y otra para la de ve-
rano. Sus características serán determi-
nadas en la Directiva Complementaria.
Artículo 31º.- Los choferes usarán
igualmente una tenida para invierno y
otra para verano, de acuerdo a las carac-
terísticas que determine la Directiva
Complementaria.
TÍTULO VI
DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO
DE SERVICIO
Artículo 32º.- Pito: Sus característi-
cas y uso serán las que determine la Di-
rectiva para los servicios de Tránsito.
Artículo 33º.- Sable: Habrá dos ti-
pos:
a) De caballería, ligeramente curvo,
de guarnición grande, con siete gavila-
nes y vaina de acero sin pavonar, y
b) Para Suboficiales, ligeramente
curvo, de guarnición sencilla, plateada o
niquelada, de un sólo gavilán, vaina me-
tálica pavonada o de cuero negro con su
argolla; largo proporcional a la estatura.
Se usarán en ceremonias, actos oficiales
u otras oportunidades en que se ordene
expresamente.
En formación deben usarse con vaina
metálica.
Artículo 34º.- Dragona: Será de cue-
ro, de 20 mm. de ancho, con borla de
cuero del mismo color en su extremo.
Habrá dragonas de cuero café para el sa-
ble de Suboficiales y de cuero negro para
el sable de caballería.
14. - 14 -
Artículo 35º.- Cinturón de Servicio:
Habrán los siguientes tipos:
a) De suela color café compuesto de
las siguientes partes: una correa para
cinturón, de 5 cms. de ancho y largo pro-
porcional a la talla del funcionario, con
una hebilla de bronce, un gancho de fija-
ción a la hebilla y dos pasadores senci-
llos. Al lado derecho lleva una funda
para revólver de una pieza, que cubre
toda el arma con un apéndice con ojal
para abrocharla a un botón de bronce y
al lado izquierdo una cartuchera para
munición y útiles de servicio, de 12 cms.
de ancho por 14 cms. de alto y 4 cms. de
profundidad, con un pasador horizontal
exterior de seguridad y un apéndice con
ojal que abrocha a un botón de bronce.
Completan el cinturón de servicio un
pasador con mosquetón de bronce y un
tahalí para bastón de servicio, de 13 cms.
de alto por 5 cms. de ancho, ubicado al
costado izquierdo del cinturón.
Cuando se emplee el fusil automáti-
co SIG., el cinturón de servicio llevará
un porta-cargador de municiones, a cada
lado, de suela café y el tahalí porta-bayo-
neta del mismo material.
Se usará en todos los servicios de Or-
den y Seguridad.
b) De suela color blanco: Tendrá las
mismas piezas y características del cin-
turón de servicio color café y sólo podrá
ser usado en los servicios de tránsito o
por personal de servicio en las Reparti-
ciones y Unidades que disponga la Di-
rección General.
c) Cinturón tipo N.A.: Será de hilo
de algodón tejido, color gris verde, de
1.250 mm. de largo por 53 mm. de an-
cho. A 11 mm. de sus bordes superior e
inferior irá una línea de 17 ojetillos metá-
licos, situados con un intervalo de 65
mm. y una distancia en sentido vertical
de 31 mm.
Tendrá una hebilla confeccionada en
metal de 4 mm. de diámetro, pavonada,
compuesta de dos piezas, tipo macho y
hembra en forma de anilla alargada de
68 mm. de largo por 20 mm. de ancho.
La pieza tipo macho llevará en su parte
anterior un tetón del mismo metal,
soldado, de 10 mm. de alto y terminado
en forma de una cabeza de 10 mm. de
diámetro. La pieza hembra llevará en su
parte anterior una elongación semi-
circular de 16 mm. de diámetro exterior.
El largo del cinturón se ajustará
mediante una hebilla metálica, tipo co-
rredera, cuya parte superior la forma un
rectángulo de 62 mm. por 12,5 mm., am-
bos extremos se prolongan y doblan ha-
cia el interior para unirse, a modo de bi-
sagra, con la parte inferior; esta última
consiste en una lámina de 55 mm. de lar-
go por 27 mm. de ancho y 1 mm. de es-
pesor, tiene en cada uno de sus extremos
una prolongación que se dobla hacia
adentro para aprisionar el cinturón y, en
ambos costados, dientes que impiden el
deslizamiento del mismo.
Debe incluir un pasador, también
metálico, de forma rectangular de 62
mm. por 9,5 mm. y un alto de 12 mm.
El cinturón tipo N.A. se usará con
tenida de campaña Nº 5. Con tenida de
servicio Nº 3, sólo se usará por las
Unidades y en las condiciones que
expresamente autorice la Dirección de
Orden y Seguridad.
Artículo 36º.- Las características y
dimensiones del cinturón de servicio
que deba usar el personal del Escalafón
Femenino, serán determinadas por la
Dirección General.
Artículo 37º.- Bastón de Servicio:
Será de madera de luma o encina, barni-
zado o blanco y de un largo total de 50
cms.
Sus características serán las siguien-
tes:
a) Empuñadura: Tendrá 15 cm. de
largo. Comienza en un pomo de 3.5 cms.
de diámetro y continúa con tres esferas
recortadas de un diámetro de 3 cms.
para terminar en un resalto de 5,5 cms.
de largo por 3,5 cms. de diámetro con un
alojamiento en la parte media de 1,5
cms. de ancho para la dragona.
15. - 15 -
b) Maza: Tendrá 35 cms. de largo,
con un diámetro de 2,5 cms. en la parte
de la empuñadura y de 3,5 cms. en su
extremo inferior.
c) Dragona: De cuero café o blanco
de 1,5 cms. de ancho por 20 cms. de lar-
go, por la cual se introducirá la mano
para empuñar el bastón.
TÍTULO VII
DESCRIPCIÓN DEL
EQUIPO DE MONTAR
Artículo 38º.- Aciones: Son de suela
con un lado interior liso y el otro carno-
so; uno de sus extremos es ojeteado y el
otro termina en una hebilla doble, afian-
zada con una doble costura de hilo lino;
tiene 1,45 m. de largo por 3 cms. de an-
cho.
Artículo 39º.- Bridón Completo: Es
de suela y se compone de un bozal, una
correa testera, dos carrilleras, una fron-
talera, filete, barbada de suela y una
rienda que va cosida con costura doble
de hilo lino en una argolla circular de 9
cms. de diámetro.
Artículo 40º.- Cabezada con Ahoga-
dero: Es de suela. La cabezada se com-
pone de dos correas de 2 cms. de ancho;
una de ella mide 95 cms. de largo, va co-
sida en un extremo de una hebilla cua-
drada y en el otro es ojeteada para unirla
a otra correa de 25 cms. de largo. Esta
última lleva una hebilla sencilla en el ex-
tremo superior con dos pasadores, uno
fijo y otro corredizo y en el extremo va
cosida a una hebilla de las mismas carac-
terísticas de la anteriormente señalada, a
la cual se unen además el bozal de 40
cms. de largo por 3 cms. de ancho y una
barbada de suela, de 20 cms. de largo.
Esta barbada se fija a la correa ahogade-
ro por medio de la otra correa doble sue-
la, de 15 cms. de largo por 3 cms. de an-
cho, provista de un pasador de la misma
suela en el extremo superior y una hebi-
lla sencilla de 4 cms. de diámetro en su
parte inferior.
Una correa ahogadero, de 1,09 m. de
largo por 2 cms. de ancho; en un extre-
mo llevará una hebilla sencilla rectangu-
lar, con dos pasadores de suela, uno fijo
y otro corredizo; el otro extremo es
ojeteado.
La frontalera mide 43 cms. de largo
por 2 cms. de ancho; en sus extremos
está doblada hacia el interior dejando
dos pasadores de 2 cms. que dan paso a
la cabezada y al ahogadero.
Artículo 41º.- Casco de Silla: Mide
53 cms. de largo en su asiento; la estruc-
tura interna es de madera con refuerzo
de fierro. Se compone de cuatro piezas:
dos lomillos, borrén trasero y borrén de-
lantero. Está abierto en el centro; cubre
esta abertura una pieza rectangular de
cuero, que va cosida al casco por medio
de correas delgadas en ambos costados y
afianzada al borrén delantero y trasero
por medio de clavos y tornillos. Sobre la
parte delantera de la pieza de cuero que
cubre la abertura va un pasador para
asegurar el pretal.
A ambos lados del borrén delantero
y sobre un refuerzo de fierro, hay dos
correas de cuero con sus respectivas he-
billas rectangulares de metal pavonado,
afianzadas al casco por tornillos; a 2 cms.
adelante del refuerzo, hay un orificio a
cada lado que da paso a las correas, las
que se introducen por el extremo ante-
rior y superior del basto, volviendo a
abrocharse al extremo de dichas correas
en la hebilla arriba mencionada; el objeto
es asegurar los bastos y faldones al cas-
co.
En la parte delantera del casco hay
dos grapas a cada lado, de metal pavo-
nado y una portaaciones del mismo me-
tal. Las grapas superiores sirven para
afianzar los faldones y el asiento, y las
inferiores para asegurar los faldones.
En el borde delantero del casco hay
dos argollas donde va la correa
portasilla.
Poco más atrás de los portaaciones
hay dos argollas portacincha, de metal
pavonado, en forma de medialuna, las
cuales van unidas al casco por medio de
16. - 16 -
una pieza de cuero crudo. Esta pieza
está afianzada al casco y a la argolla por
medio de remaches.
Debajo de las argollas está el falso
faldón, el cual está unido con remaches a
la pieza de cuero.
La parte trasera del casco es
semicircular. Tiene la forma del asiento
y posee dos grapas y una argolla. En la
parte posterior de los lomillos lleva otras
dos argollas. Las dos grapas están en el
asiento, una a la izquierda para colocar
el portasable y la otra atrás para la co-
rrea portarrollo.
Las dos argollas de los lomillos son
para asegurar los bastos y para pasar
las correas portarrollos.
Los dos faldones son de suela, por
su parte interior carnosos y por su
parte exterior lisos y miden 45 cms. de
largo por 35 cms. de ancho en su parte
mayor. Tienen forma de lengua, con
morcillón relleno, cosido con costura
doble. El cuero de encima es de una
pieza y el de abajo de dos. Cada fal-
dón tiene tres orificios; por dos de
ellos se introducen las grapas del cas-
co y por el otro el portaación. En el
orificio anterior hay una lengüeta que
pasa por la grapa y asegura el faldón.
Los bastos siguen la forma de los
faldones, de los lomillos y del lomo del
caballo; miden 60 cms. de largo por 32
cms. de ancho en su parte mayor. Por su
parte exterior son de cuero liso y por su
parte interior de tela acolchada; se ajus-
tan por la parte superior. Dejando un
sacado hay una pieza de cuero para
introducir los extremos salientes del
borrén delantero. En su extremo poste-
rior poseen dos piezas de suela, a mane-
ra de bolsillo, donde se introducen los
lomillos y un sacado para introducir las
argollas.
Los falsos faldones son de suela, for-
ma de pera y lisos por el exterior. Miden
32 cms. de largo por 20 cms. de ancho en
su parte mayor.
El asiento es de cuero y color igual
al de los faldones. Está compuesto por
tres piezas cosidas unas a las otras. En
la parte delantera tiene dos orificios
con un refuerzo de cuero doble a su al-
rededor, con sus correspondientes len-
güetas para afianzar el asiento de las
grapas superiores de los lomillos. En
su parte delantera tiene otro orificio
con refuerzo metálico para colocar la
correa portarrollo. Una pieza cosida al
asiento lo envuelve por atrás a modo
de cartera.
Artículo 42º.- Cadenilla de barbada:
Es de acero pavonado, con 27 ojuelos en-
trelazados entre sí, destinados a sujetar
la falsa barbada. Mide 25 cms. de largo
por 2 cms. de ancho.
Artículo 43º.- Cincha de Cordel:
Se compone de un tejido de cáñamo
torcido formado por veinte hebras, de
75 cms. de largo por 12 cms. de ancho.
Para impedir que las hebras se sepa-
ren, hay cinco corridas de tejido trans-
versal del mismo cáñamo, colocadas
una en cada extremo de la cincha y las
otras tres en el centro de ésta. En cada
extremo lleva una argolla de metal pa-
vonado, en forma de media luna.
Artículo 44º.- Collarón: Es de suela
doble reforzada, de 1,20 m. de largo por
4 cms. de ancho; en un extremo tiene
una hebilla cuadrangular maciza y en el
otro cinco ojetes; a 4 cms. de la hebilla
hay un pasador de suela unido al
collarón y a 20 cms. de la misma una ar-
golla para amarrar el ronzal.
Artículo 45º.- Correa de cincha: Es
de cuero crudo, de 1,60 m. de largo por 2
cms. de ancho; en un extremo tiene un
sacado ojival, que sirve para afianzarla a
la argolla portacincha del casco de la si-
lla.
Artículo 46º.- Correa de grupa de
una hebilla: Es de suela, de 90 cms. de
largo por 2 cms. de ancho, posee en un
extremo una hebilla de metal pavonado
que tiene inmediatamente a su lado un
pasador de la misma suela; el otro extre-
mo de la correa termina en puntilla y es
ojeteado.
17. - 17 -
Artículo 47º.- Correa portarrollo de
dos hebillas: Es de suela, de 1 m. de lar-
go por 2 cms. de ancho; esta correa es
doble y consta de dos hebillas de metal
pavonado, que poseen inmediatamente a
su lado un pasador de la misma suela.
La segunda correa tiene 25 cms. de largo
por 2 cms. de ancho y está cosida sobre
la larga a una distancia de 25 cms. de la
hebilla. El otro extremo de la correa es
también ojeteado y termina en puntilla.
Artículo 48º.- Estriberas de suela:
Son de acero y se componen de hondón
y arcos (interior y exterior). El hondón
tiene forma rectangular, de 14 cms. de
largo por 5 cms. de ancho; su superficie
superior tiene partes sobresalientes, a
modo de escofina para hacerla menos
resbaladiza. Los arcos se juntan por la
parte superior, dejando un sacado para
pasar la ación. El alto de la estribera es
de 15 cms.
En invierno o en regiones lluviosas
podrá usarse estribera de suela, de
acuerdo a las características que deter-
mine la Dirección General.
Artículo 49º.- Falsa cabezada: Está
formada por dos correas, una de ellas
mide 74 cms. de largo por 2 cms. de
ancho; en su extremo inferior lleva una
hebilla sencilla de metal amarillo, con un
refuerzo de 22 cms. de largo cosido con
doble costura en una extensión de 5 cms.
Este refuerzo tiene ojetes en su extremo
libre.
La otra correa componente de la falsa
cabezada mide 43 cms. de largo por 2
cms. de ancho, teniendo en ambos extre-
mos hebillas sencillas rectangulares cosi-
das con doble costura, en una extensión
de 5 cms. En su extremo superior se
unen con la otra correa a través de la he-
billa de ésta y los ojetes de la otra. En el
extremo inferior tiene, además de la he-
billa, un refuerzo de las mismas caracte-
rísticas del indicado anteriormente.
Artículo 50º.- Filete: Es también de
acero y de dimensiones variables, siendo
siempre preferido el de bocado grueso.
Se compone de tres partes, que son: el
bocado, las anillas y la cadena con el
puente.
El bocado está compuesto de dos
piezas que se unen en el centro, unión
que permite que el filete tenga movi-
miento. En sus extremos tiene cada uno
de ellos un ojuelo, por el que pasa una
anilla de 5 cms. de diámetro a la cual
van sujetas las riendas.
Artículo 51º.- Funda cubre rollo:
Esta especie será de tela lavable color
caqui y habrá de dos tipos: una grande y
otra chica.
La grande tendrá 81 cms. de largo
por 18 cms. de diámetro en los
cabezales, con una tapa de tela doble a
todo lo largo, de 10 cms. de ancho, de la
cual salen tres correas para abrochar a
tres chapetas de cuero con hebillas do-
bles.
La chica será de 70 cms. de largo por
13 cms. de diámetro en los cabezales; las
demás características serán iguales a la
anterior.
Artículo 52º.- Jaquimón de suela: Se
compone de cuatro piezas: dos montan-
tes y dos correas que, cruzadas en forma
de ocho, llenan funciones de muserola,
ahogadero y correa de la nuca.
Los montantes son de suela doble, de
24 cms. de largo por 4 cms. de ancho y
de 1 cm. de espesor. Las otras dos piezas
son, también de doble suela, y de 1,15 m.
de largo por 4 cms. de ancho y de 1 cm.
de espesor. Ambas tienen hebillas senci-
llas en uno de sus extremos y en el otro
terminan en ojetes. El extremo con hebi-
llas de una de las correas se une con el
extremo con ojetes de la otra y forman
así el número ocho antes dicho. En el
punto de cruzamiento de las correas va
una argolla de 7 cms. de diámetro, que
es en la que se amarra el ronzal.
Las uniones por las hebillas de estas
dos correas caen al lado izquierdo, una a
la altura de la parte trasera de la carrille-
ra y la otra a 34 cms. más abajo.
Los montantes miden 50 cms. de lar-
go por 4 cms. de ancho y se unen a las
18. - 18 -
dos correas antes descritas por un
toperol y costura doble.
Artículo 53º.- Mancornera de cin-
cha: Esta correa es de cuero crudo, tiene
un largo de 1,10 m. por 2 cms. de ancho
y en su extremo posee un sacado ojival,
que sirve para afianzarla a la argolla
portacincha del casco de silla.
Artículo 54º.- Manea: Es de correa
de suela, de 85 cms. de largo por 4 cms.
de ancho; en un extremo lleva ojetillos
de cuero fijo, bajo el cual hay una argolla
sencilla para entrepasar la correa.
Artículo 55º.- Manta pelero: De lana
color gris plomizo; mide 2,20 m. de largo
por 1,85 m. de ancho. Su tejido es igual
por ambos lados.
Artículo 56º.- Palanca: Es de acero
forjado y pulido: se compone de cuatro
camas, dos superiores y dos inferiores.
Las camas superiores tienen en su extre-
mo un ojuelo donde va el alacrán que
sujeta la cadenilla de barbada y termina
en el calado de 1 cm. de alto por 2 cms.
de ancho, para los refuerzos de la falsa
cabezada.
Las camas inferiores son más largas
y en su parte media tienen ojuelos sa-
lientes destinados a sujetar la falsa bar-
bada. En sus extremos y también en
ojuelos van unas argollas de 3 cms. de
diámetro para sujetar las riendas. El bo-
cado y el desveno son de grueso variable
y están en relación directa con la boca
del caballo.
Artículo 57º.- Portasable: Está cons-
tituido por una base principal de 38 cms.
de largo por 12 cms. de ancho en su par-
te mayor. En su extremo superior tiene
un sacado por donde pasa una correa de
50 cms. de largo por 2 cms. de ancho, la
cual posee ojetes en un extremo y en el
otro una hebilla sencilla. Esta correa va
cosida con doble costura y un remache a
la base principal, a 5 cms. de la hebilla.
En el centro de la base principal lleva
una pieza superpuesta en forma de letra
U cosida con doble costura y remaches,
por donde pasa el sable, el cual queda
asegurado por medio de una correa de
25 cms. de largo por 2 cms. de ancho,
con hebilla y ojetes en sus extremos. En
el extremo inferior de la parte principal
lleva un pasador cosido con doble costu-
ra para afianzar la vaina.
Artículo 58º.- Pretal: Se compone de
tres correas: dos de ellas forman el collar
y la otra sirve de lazo de unión entre éste
y la cincha. Los extremos van cosidos a
una argolla por medio de una costura
doble.
Las dos correas superiores tienen su
nacimiento en la argolla del pretal; una
de 1,52 m. de largo es ojeteada y termina
en puntilla y la otra de 42 cms. de largo
termina en una hebilla sencilla de metal
amarillo con dos pasadores, uno fijo y
otro corredizo. La correa que va a la cin-
cha mide 88 cms. de largo y todas tienen
2 cms. de ancho, posee en un extremo
una hebilla sencilla con pasadores, para
graduarla a la cincha.
Artículo 59º.- Riendas cortas: Son de
suela y tienen 1,50 m. de largo por 2
cms. de ancho; van unidas en sus extre-
mos superiores por una costura doble de
3 cms. llevando en sus extremos inferio-
res sendas hebillas amarillas sencillas y
cuadrangulares, que van sujetas por cos-
tura doble de 5 cms. Para colocarlas a la
anilla del filete, llevan cosidos con costu-
ra doble de 5 cms. en su extremo infe-
rior, un refuerzo de suela de 22 cms. de
largo, ojeteado y terminado en puntilla.
Artículo 60º.- Riendas largas: Tie-
nen las mismas características de las
riendas cortas. Miden 1,33 m. de largo y
van colocadas a la anilla de la palanca en
la misma forma que las riendas cortas se
unen al filete. Llevan además en la parte
superior una punta sobrante de 55 cms.
de largo por 2 cms. de ancho.
Artículo 61º.- Saco forrajero: Es de
loneta blanca, mide 1,10 m. de largo por
50 cms. de diámetro; tiene una forma ci-
19. - 19 -
líndrica y en el fondo es redondo. En la
orilla lleva dos ojetes por donde pasa un
cordel que sirve para amarrar a la boca;
tiene una corrida de ojetes, a 32 cms. de
la parte superior por donde pasa un cor-
del, que como gareta, cierra el saco; ce-
rrado éste por el cordel, se introduce ha-
cia adentro a la boca y género que lo se-
paran de la gareta y enseguida se cierra;
quedando el saco de 83 cms.
En una orilla del saco hay dos
pasadores dobles del mismo género, que
sirven para fijarlo en la silla por medio
de las correas de grupa.
Artículo 62º.- Vizcachera: Es de sue-
la, tiene forma de alforja y mide 95 cms.
de largo por 18 cms. de ancho; lleva 4
correas de 85 cms. de largo por 2 cms. de
ancho, con sus respectivas hebillas senci-
llas; sobre la base y a cada lado lleva
cosido un bolsillo de 30 cms. de largo
por 17 cms. de ancho; sus extremos son
redondeados y en la tapa lleva además
una correa cosida de 5 cms., que sirve
para abrochar a una hebilla que va pega-
da en la parte inferior de la base. Sobre
este bolsillo va otro de 15 cms. de ancho
por 15 cms. de largo, con un extremo re-
dondeado y el otro terminado en tapa
bolsillo.
En el centro de la base va un calado
para pasar una correa de 55 cms. de lar-
go por 2 cms. de ancho con doble hebilla
para abrocharla a la silla de montar.
Artículo 63º.- Ronzal: es de cáñamo
torcido, de ocho hebras y 2,88 m. de lar-
go. En su extremo superior posee un ojal
hecho del mismo cordel, de 13 cms. de
largo por 5 cms. de ancho, medido en la
parte media.
TÍTULO VIII
APROVISIONAMIENTO DE
VESTUARIO Y EQUIPO
Artículo 64º.- El Personal de Fila de
Nombramiento Institucional y el Perso-
nal de Secretaría de Nombramiento
Institucional, tendrá derecho a que se le
provea de vestuario y equipo por cuenta
fiscal, para lo cual la Dirección de Logís-
tica, anualmente, incluirá en el presu-
puesto de Carabineros la suma que
corresponda con el fin de atender esta
necesidad.
El Departamento de Abastecimien-
tos deberá mantener en custodia las
muestras oficiales de las telas que se
usarán para la confección de las diver-
sas especies de vestuario del Personal
de Nombramiento Institucional, a
cuyas características deberán someter-
se los proveedores.
Asimismo, en los Almacenes Genera-
les deberán mantenerse modelos de las
diferentes especies de vestuario y equipo
de montar, en tamaño natural, para faci-
litar la comprobación de las especifica-
ciones y características de ellas por parte
de los fabricantes y proveedores.
La citada Dirección efectuará las
adquisiciones que procedan de confor-
midad con las disposiciones legales y re-
glamentarias sobre la materia, sirviendo
de marco de referencia y asesoría técnica
los estudios que para estos efectos reali-
ce la “Comisión para el Estudio del Pre-
supuesto Institucional”.
Para la materialización de las adqui-
siciones se hará asesorar por los organis-
mos institucionales especializados que
tengan atingencia sobre la materia.
El Departamento Abastecimientos,
tendrá la obligación de efectuar los
controles de calidad, de especificaciones
técnicas y de condiciones generales a
que se atendrán los contratos de ad-
quisiciones, velando siempre porque el
interés institucional y fiscal sean
resguardados en todo momento.
Con anterioridad al llamado a pro-
puesta el Departamento de Abasteci-
mientos, deberá presentar a la Dirección
de Logística, en la fecha que se le señale,
un cuadro demostrativo que contenga la
siguiente información:
a) Cargos efectivos que tenga cada
Unidad;
b) Saldos existentes en los Almacenes
Generales de la Dirección General;
20. - 20 -
c) Especies que aún deban entregar
los proveedores durante el resto del año,
y
d) Prendas perdidas y pagadas por el
personal que, aproximadamente, debe-
rán reponerse durante el resto del año.
Artículo 65º.- El Departamento
Abastecimientos, deberá, cuando lo
estime pertinente, remitir especies a
laboratorio para su análisis con el ob-
jeto de verificar si se han cumplido
con las especificaciones técnicas esti-
puladas previamente en los contratos.
Los Almacenes Generales de Ves-
tuario y Equipo, al efectuar la revisión
inicial, verificarán que las especies a
recibir correspondan al tipo y calidad
estipulados en las bases de aceptación
de las propuestas y a las muestras o
contramuestras que hayan presentado
previamente los proveedores y hayan
sido aprobadas por la Institución. Si no
encontrare observaciones en esta fase,
procederá a recepcionar lo adquirido,
previa acta que se levantará al efecto,
para que la Subdirección de Intendencia*
proceda a su cancelación.
Si con posterioridad a la recepción
inicial del vestuario y equipo adquirido
aparecieren observaciones de importan-
cia, que puedan significar un daño y/o
perjuicio al interés fiscal y/o Institucio-
nal, y que sea una derivación de los
análisis de laboratorio efectuados, debe-
rá obtenerse de los proveedores el reem-
plazo de los elementos objetados, sin
perjuicio de hacer efectivas las garantías
de cumplimiento de contratos que deban
rendir en toda operación de esta índole,
de conformidad con las disposiciones le-
gales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 66º.- Los Almacenes Gene-
rales, a medida que se vayan proveyen-
do de las especies de vestuario y equipo
que van entregando los proveedores,
procederán a su distribución a las Uni-
dades o Reparticiones en la proporción
que le señale el Departamento de Abas-
tecimientos.
Artículo 67º.- El control de las espe-
cies de vestuario y equipo que reciban
los Almacenes Generales de las Unida-
des o Reparticiones se llevará en los
libros y archivadores indicados en el
Reglamento de Documentación, Nº 22.
TÍTULO IX
BAJA DE LAS ESPECIES DE
VESTUARIO Y EQUIPO
Artículo 68º.- Las especies de ves-
tuario, equipo y equipo de montar se
darán de baja en las Revistas Económi-
cas, en los siguientes casos:
a) Cuando hayan cumplido el tiempo
de duración y estén inútiles para el ser-
vicio;
b) Cuando se hayan inutilizado o
perdido en actos del servicio;
c) Cuando hayan sido llevadas por
desertores y no haya sido posible su re-
cuperación, y
d) Cuando a juicio del médico de la
Unidad o Repartición deban inutilizarse
por haber sido usadas por algún funcio-
nario que haya padecido de una enfer-
medad infecto-contagiosa.
TÍTULO X
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 69º.- Todo lo referente a cla-
sificación por categoría, mantenimiento
del cargo en el Almacén, distribución,
duración, valor, bajas y marcas de las
especies, como asimismo las instruccio-
nes a que deberán ceñirse las Comisio-
nes Administrativas de Vestuario y
Equipo serán contempladas en la Direc-
tiva Complementaria.
Artículo 70º.- Toda especie de ves-
tuario y equipo o equipo de montar que
sea necesario poner en uso o que se de-
* Debe entenderse “Dirección de Intendencia”, acor-
de a lo establecido en el Reglamento de Organiza-
ción Institucional, Nº 1.
21. - 21 -
clare fuera de nomenclatura para el Per-
sonal de Nombramiento Institucional,
deberá ser autorizada por la Dirección
de Logística, la cual previamente, para
resolver sobre el particular, podrá dispo-
ner los estudios y/o informes que estime
necesarios a las Reparticiones y/o
Unidades que tengan atingencia en la
materia.
Artículo 71º.- El Personal de Nom-
bramiento Institucional será directamen-
te responsable de la conservación y cui-
dado de las especies fiscales de vestuario
y equipo que tenga de cargo y de su
buena presentación.
Para lo anterior, los Jefes de Unida-
des y Destacamentos dispondrán revis-
tas periódicas, a objeto de controlar su
estado de conservación y que la existen-
cia del cargo esté de acuerdo con las
anotaciones de las respectivas carta-ma-
pas.
Artículo 72º.- Al personal que haya
perdido, deteriorado o modificado algu-
nas de las especies fiscales en forma de
no poder seguir usándose, el Guarda-
Almacén le hará firmar un cargo y le
entregará otra nueva. El valor de las es-
pecies repuestas por estas circunstancias
será descontado por intermedio de la
Administración de Caja respectiva.
Por razones de seguridad, ante la
pérdida de especies deberá efectuarse
una investigación para establecer las
circunstancias y motivo de ésta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los
incisos anteriores, en los casos en que se
produzca pérdida o deterioro de vestua-
rio o equipo fiscales de cargo y no exista
un funcionario que hubiere asumido la
responsabilidad, se dispondrá instruc-
ción de un Sumario Administrativo en
conformidad a lo que establece el Regla-
mento de Sumarios Administrativos,
Nº 15.
Artículo 73º.- Las especies de ves-
tuario, equipo y equipo de montar que
tengan de existencia los Almacenes, se
clasificarán en: “Cargo fijo” y “Cargo
variable”.
Son especies de cargo fijo aquellas
que le entregan al personal y que éste
debe devolver al ser trasladado, al mis-
mo Almacén de Vestuario y Equipo que
se las entregó de cargo.
Son de cargo variable las especies
unipersonales que se entregan para uso
exclusivo del funcionario y que una vez
cumplido su tiempo de duración serán
dadas de baja. La Dirección de Logística
determinará aquellas que deben ser
devueltas a los Almacenes y las que pue-
den quedar en poder del personal que
las tenía de cargo.
Las anotaciones en el Libro de Cargo
Variable deberán ser hechas exclusiva-
mente en base al contenido del formula-
rio denominado “Traspaso”, que se
entregará al funcionario trasladado, el
cual servirá como comprobante del
cargo y llevará numeración correlativa
dentro del año calendario en cada Alma-
cén. Se confeccionará en cuadruplicado y
su distribución será la siguiente:
Original: Para el archivo de la Uni-
dad de origen;
Duplicado: Para remitirlo a la Uni-
dad del nuevo destino del funcionario
con la Carpeta de Antecedentes Persona-
les. Ambos Almacenes efectuarán los
movimientos de “Baja” y “Alta” corres-
pondientes.
Triplicado: Se remitirá a la Dirección
de Logística (S.I.3.)*, para que se
efectúen los movimientos de especies
respectivos.
Cuadruplicado: Se anexará a la carta-
mapa del funcionario, para el control del
tiempo de duración de las especies que
tenga en su poder.
Artículo 74º.- La Dirección de Logís-
tica velará porque el “Cargo Fijo” corres-
ponda a las verdaderas necesidades de
las Unidades de acuerdo con su dotación
de personal, para lo cual dictará las
órdenes de aumento o disminución de
* Actualmente esta función la cumple la Oficina de
Procesamiento de Datos (B.C.U.), dependiente de
la Plana Mayor de la Dirección de Logística.
22. - 22 -
éstos cuando sea necesario, las que hará
publicar en el Boletín Oficial.
El Departamento S.I.3., de su depen-
dencia, confeccionará las órdenes de sa-
lida para los Almacenes Generales, a fin
de reponer las especies del Cargo Fijo y
al mismo tiempo llevará el control del
Cargo Variable de los Almacenes de
Vestuario y Equipo de todo el país.
Artículo 75º.- El Personal de Nom-
bramiento Institucional que sea destina-
do a otra Unidad o Repartición en comi-
sión de servicio o agregado, llevará el
vestuario y equipo de la Unidad a que
pertenezca. Cuando dicha comisión se
prolongue por más de un mes, deberá
llevar consigo una relación de las espe-
cies fiscales que se le han entregado, la
que deberá presentar al Jefe a cuyas ór-
denes va a servir para que éste pueda
disponer el control de su existencia y
conservación.
Si la comisión debe cumplirla en Re-
particiones o Instituciones ajenas a Cara-
bineros, se le proporcionará, bajo acta
firmada, el vestuario y equipo necesarios
para su cometido, del cual responderá
económica y administrativamente. Su
control será dispuesto por el Jefe de la
Repartición o Unidad, de la cual depen-
dan administrativamente.
Artículo 76º.- Los alumnos llamados
a los Cursos de Reclutamiento serán
despachados por las Unidades de proce-
dencia, con los elementos y prendas par-
ticulares necesarias, debiendo proporcio-
narles además, el vestuario y equipo que
deben utilizar durante el desarrollo del
Curso.
Artículo 77º.- Los funcionarios que
fueren trasladados a otras Reparticiones
o Unidades llevarán sus especies
unipersonales del Cargo Variable y en la
nueva destinación se les proporcionará
el resto del Cargo Fijo.
Artículo 78º.- Al personal que
presumiblemente debe ser dado de baja
por faltas graves a la disciplina o por es-
tar sometido a proceso por delitos de la
jurisdicción militar u ordinaria, deberá
retirársele la totalidad de su vestuario y
equipo fiscal, incluyendo la placa de ser-
vicio.
Artículo 79º.- El personal que al ser
licenciado no devuelva el vestuario y
equipo en las condiciones de conserva-
ción que corresponda al tiempo de dura-
ción, por descuidos manifiestos, se le
descontará el 50% de su valor.
Artículo 80º.- El personal licenciado
o dado de baja deberá devolver la totali-
dad de las especies unipersonales que no
hayan cumplido el tiempo de duración y
se mantendrán en el Almacén respectivo
hasta que completen el tiempo regla-
mentario, para su baja en la Revista Eco-
nómica más próxima.
Artículo 81º.- Queda prohibido al
Personal de Nombramiento Institucio-
nal, mantener en sus domicilios especies
de vestuario y equipo que no sea
unipersonal.
Asimismo, se prohíbe la enajenación,
distracción, donación, permuta o empe-
ño del vestuario y/o equipo de cargo.
Artículo 82º.- Los Suboficiales Mayo-
res al recibir especies consistentes en teni-
das de gabardina o palm-beach, capotes
de gabardina, chaquetón de paño, deberán
hacer entrega de igual cantidad de las es-
pecies similares recibidas. Igualmente al
momento de hacer efectivo su retiro de la
Institución, deberán devolver a los Alma-
cenes de Vestuario y Equipo las especies
de uniforme antes mencionadas, que ten-
gan en su poder.
Artículo 83º.- Los uniformes que usa
el Personal de Nombramiento Institucio-
nal, no podrán ser imitados en su color y
corte ni en ninguna de sus características
por organismos o entidades fiscales,
semifiscales, municipales o particulares,
ni por persona alguna.
Su uso indebido está penado por
la ley.
23. - 23 -
Artículo 84º.- Derógase el Decreto
Supremo Nº 2.424, de 29 de mayo de
1929, del Ministerio del Interior, aproba-
torio del Reglamento de Vestuario y
Equipo para la Tropa de Carabineros de
Chile, Nº 17, sus modificaciones poste-
riores y toda otra disposición que sea
contraria a las normas establecidas en el
presente Reglamento.
Artículo transitorio
Declárase fuera de NOMENCLA-
TURA el chaquetón de castilla y la
bandolera negra con su correspondien-
te cinturón. No obstante, las referidas
especies podrán continuar usándose
hasta agotar los stock existentes en la
Institución.
Tómese razón y comuníquese.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
General de Ejército, Presidente de la
República.- Washington Carrasco Fer-
nández, Teniente General, Ministro de
Defensa Nacional, Subrogante.
__________
25. - 25 -
TENIDA DE PARADA Nº 1 “DE MONTAR”
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucional
de dos carabinas cruzadas en la gorra.
Anexo 1
27. - 27 -
Anexo 3
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucional
de dos carabinas cruzadas en la gorra.
TENIDA DE SOCIEDAD Nº 2
28. - 28 -
TENIDA DE DIARIO Nº 3
Anexo 4
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacio-
nal, Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema
institucional de dos carabinas cruzadas en la gorra.
29. - 29 -
TENIDA DE DIARIO Nº 3 “CON CAPOTE”
Anexo 5
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucional
de dos carabinas cruzadas en la gorra.
30. - 30 -
TENIDA DE DIARIO Nº 3 “CON IMPERMEABLE”
Anexo 6
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacio-
nal, Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema
institucional de dos carabinas cruzadas en la gorra.
31. - 31 -
TENIDA DE SERVICIO Nº 4 “DE MONTAR”
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacio-
nal, Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema
institucional de dos carabinas cruzadas en la gorra.
Anexo 7
32. - 32 -
TENIDA DE SERVICIO Nº 4 "DE RECTO"
Anexo 8
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucional
de dos carabinas cruzadas en la gorra.
33. - 33 -
TENIDA DE SERVICIO Nº 4 “CON CHAQUETÓN”
Anexo 9
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucional
de dos carabinas cruzadas en la gorra.
36. - 36 -
TENIDA DE SERVICIO Nº 4 “RADIOPATRULLAS”
Anexo 12
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucional
de dos carabinas cruzadas en la gorra.
39. - 39 -
DISTINTIVOS
Artículo 6º Letra A- Nºs. 1 y 2 (Pág. Nº 5)
Anexo 15
DISTINTIVOS
Artículo 6º Letra A- Nºs. 3 y 4 (Pág. Nº 5)
40. - 40 -
Anexo 17
Anexo 17
Anexo 16
DISTINTIVOS DE GRADO
Artículo 6º Letra B- Nºs. 1 y 2 (Pág. Nºs. 5-6)
41. - 41 -
Anexo 18
Anexo 18
DISTINTIVOS PARA CASCOS
Artículo 6º Letra B-Nº 5 (Pág. Nº 6)
42. - 42 -
DISTINTIVOS DE REPARTICIONES Y UNIDADES
Artículo 6º Letra C y Artículo 7º Letras a), b) y c)
Anexo 19
43. - 43 -
TENIDA DE PARADA Nº 1
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucional
de dos carabinas cruzadas en la gorra.
Anexo 20
44. - 44 -
TENIDA DE SOCIEDAD Nº 2
Anexo 21
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucional
de dos carabinas cruzadas en la gorra.
45. - 45 -
TENIDA DE DIARIO Nº 3
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucional
de dos carabinas cruzadas en la gorra.
Anexo 22
46. - 46 -
TENIDA DE DIARIO Nº 3 “CON CHAQUETÓN”
Anexo 23
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucional
de dos carabinas cruzadas en la gorra.
47. - 47 -
TENIDA DE DIARIO Nº 3 “CON CAPOTE”
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucional
de dos carabinas cruzadas en la gorra.
Anexo 24
48. - 48 -
TENIDA DE DIARIO Nº 3 “CON IMPERMEABLE”
Anexo 25
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucional
de dos carabinas cruzadas en la gorra.
49. - 49 -
TENIDA DE SERVICIO Nº 4
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucional
de dos carabinas cruzadas en la gorra.
Anexo 26
50. - 50 -
TENIDA DE SERVICIO Nº 4 “CON CHAQUETÓN”
Anexo 27
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucional
de dos carabinas cruzadas en la gorra.
51. - 51 -
TENIDA DE SERVICIO Nº 4 “CON PANTALÓN”
Anexo 28
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucional
de dos carabinas cruzadas en la gorra.
52. - 52 -
TENIDA DE SERVICIO Nº 5 “CON CAPOTE”
Nota: El Nº 2 del D/S. Nº 30, de 14.I.1994, del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecar., reemplazó el escudo nacional por el emblema institucional
de dos carabinas cruzadas en la gorra.
Anexo 29
55. - 55 -
ÍNDICE
APÉNDICE DE DISPOSICIONES AFINES
A LOS REGLAMENTOS DE
VESTUARIO Y EQUIPO
59
60
65
67
68
70
72
73
75
76
77
78
Pág.DISPOSICIONES
1.- Orden General S.I.3. Nº 6.196, de 6.III.1974. Incorpora la Gorra de
Servicio a las especies de cargo fiscal que se proporcionan a los
Oficiales y Personal a Contrata .......................................................................
2.- Orden General S.I.3. Nº 10, de 28.VI.1979. Establece Sistema de Control
del usado por Oficiales y Suboficiales Mayores .............................................
3.- Orden General S.I.3. Nº 242, de 10.XI.1982. Aprueba tenida para Obreros
a Jornal y a Trato de Carabineros de Chile......................................................
4.- Orden General Nº 397, de 30.X.1985. Imparte normas para uso de nuevos
Cinturones de Etiqueta.........................................................................................
5.- Orden General Nº 575, de 15.IX.1988. Establece el "Buzo Deportivo" y
determina características y condiciones de uso..............................................
6.- Orden General Subdigcar. Nº 576, de 23.IX.1988. Establece el Chaleco de
Cuartel y determina características y condiciones de uso ...........................
7.- Orden General Nº 754, de 2.V.1991. Modifica tenida de la Guardia de
Palacio ......................................................................................................................
8.- Orden General Nº 1.062, de 26.VI.1995. Establece el uso de Buzo Térmico
para Motoristas ......................................................................................................
9.- Orden General O.S.2. Nº 24.317, de 21.VIII.1974. Modifica instrucciones
relativas al uso del sable por los Suboficiales de Carabineros....................
10.- Orden General Digcar. Nº 660, de 26.I.1990. Determina características del
Sable para Oficiales y Personal de Nombramiento Institucional ...............
11.- Orden General Subdigcar. Nº 568, de 1.VIII.1988. Establece el uso del
Sombrero de Parada para Personal del Escalafón Femenino de Nombra-
miento Supremo e Institucional .........................................................................
12.- Orden General Digcar. Nº 1.069, de 20.VII.1995. Escalafón Femenino.
Modifica Sombrero de Parada y establece uso de Sable y Cinturón de
Parada.......................................................................................................................
56. - 56 -
13.- Orden General O.S.2. Nº 384, de 30.V.1958. Establece Piocha de Pilotos
Aéreos de Carabineros .........................................................................................
14.- Orden General O.S.2. Nº 17.041, de 18.VII.1968. Establece distintivo
para el personal egresado de los "Cursos de Instrucción y Capacitación
de Fronteras", que preste servicios en Unidades y Destacamentos
Fronterizos .............................................................................................................
15.- Orden General O.S.2. Nº 1.642, de 24.I.1969. Establece distintivo único
para el Personal a Contrata que desempeña especialidades del Servicio
de Telecomunicaciones .......................................................................................
16.- Orden General O.S.2. Nº 4.588, de 24.II.1969. Establece distintivos para
Oficiales y Personal a Contrata de la S.I.A.T. .................................................
17.- Orden General O.S.2. Nº 20.008, de 12.VIII.1970. Establece el uso de la
Piocha de Paracaidista Deportivo para el Personal de Nombramiento
Supremo y a Contrata que ha obtenido esta especialidad ...........................
18.- Orden General I. 1. Nº 19.181, de 20.V.1976. Establece distintivos
correspondientes a la "Escuela de Suboficiales Fabriciano González
Urzúa" ......................................................................................................................
19.- Orden General Nº 67, de 26.XII.1979. Establece distintivos para el personal
aprobado en los Cursos de "Formación de Mecánicos de Aviación" ........
20.- Orden General O.S.2. Nº 3.242, de 11.II.1960. Instituye distintivo de
"Suboficial Graduado" (Actualizada)................................................................
21.- Orden General I. 1. Nº 328, de 6.VIII.1984. Modifica distintivo de
Suboficial Graduado .............................................................................................
22.- Orden General Subdigcar. Nº 525, de 28.I.1988. Instituye distintivo para
Motoristas Policiales .............................................................................................
23.- Orden Ministerial Nº 02, de 31.XII.1990. Ministerio del Interior. Instituye
distintivo del Ministerio del Interior y establece formalidades para su
otorgamiento ..........................................................................................................
24.- Orden General I. 1. Nº 340, de 10.X.1984. Instituye distintivo para el
Personal de Nombramiento Institucional de dotación del Orfeón
Nacional ...................................................................................................................
25.- Orden General Digcar. Nº 729, de 25.I.1991. Instituye distintivos para
el personal que compone las Bandas Institucionales no dependientes
del Orfeón Nacional ............................................................................................
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57. - 57 -
97
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102
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104
105
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26.- Orden General Digcar. Nº 776, de 27.VI.1991. Crea un distintivo para
el personal que presta servicios en el Grupo Guardia Congreso
Nacional ..................................................................................................................
27.- Orden General Subdigcar. Nº 662, de 26.I.1990. Instituye distintivos para
el uso del P.N.S. y P.N.I. de la Escuela de Formación Policial de
Carabineros .............................................................................................................
28.- Orden General Digcar. Nº 752, de 29.IV.1991. Modifica distintivos para
el Personal de Nombramiento Institucional y Carabineros Alumnos de
los Grupos de Formación Policial ......................................................................
29.- Orden General Subdigcar. Nº 794, de 17.IX.1991. Distintivos del Personal
de Nombramiento Institucional de los Grupos de Formación Policial.
Amplía Orden General .........................................................................................
30.- Orden General Digcar. Nº 795, de 17.IX.1991. Establece otorgamiento de
distintivo para quienes aprueben Curso de Informaciones.........................
31.- Orden General Nº 966, de 18.XI.1993. Instituye distintivo de Título de
Ingeniero..................................................................................................................
32.- Orden General Digcar. Nº 1.061, de 26.V.1995. Establece modelo de
distintivo institucional para ser usado por el personal de Carabineros en
Comisión de Servicio en el Extranjero ..............................................................
33.- Orden General Subdigcar. Nº 460, de 28.XI.1986. Instituye distintivo y
diploma por atención de partos para el personal de Carabineros .............
59. - 59 -
Incorpora la Gorra de Servicio a las
especies de cargo fiscal que se
proporcionan a los
Oficiales y Personal a Contrata
Orden General Nº 6.196
S.I.3.- Santiago, 6 de marzo de 1974.
Vistos:
a) Que el artículo 61º del D.F.L. Nº 2,
de 1968, Estatuto del Personal de Carabi-
neros de Chile, establece que el personal
de Oficiales de Orden y Seguridad y Asi-
milados, como asimismo el personal de
Fila a Contrata tendrán derecho a que se
les provea de vestuario y equipo, lo que
anualmente se determinará en la Ley de
Presupuestos, y que las modalidades y
procedimiento para el uso de este dere-
cho las establecerá el reglamento respec-
tivo;
b) Que el artículo 20º de la Ley
Nº 9.645, de 11.VIII.1950, B/O.
Nº 1209-28075, reglamentado por D.S.
Nº 844, de 11.V.1965, B/I. Nº 90-2934,
determinó el detalle de las especies y
su tiempo de duración para las que se
conceden a los Oficiales de Carabine-
ros anualmente;
c) Que el artículo 76º del D.S.
Nº 2.424, de 29.V.1929 que aprobó el Re-
glamento de Vestuario y Equipo para la
Tropa Nº 17, modificado por D.S. Nº 61,
de 6.I.1967, B/I. Nº 110-3760, estatuye
que el vestuario y equipo que prescribe
dicho Reglamento será proporcionado
por el Estado gratuitamente y en calidad
de cargo, mientras permanezca en servi-
cio activo, a todo el personal de la Insti-
tución;
d) Que los artículos 13º del D.S.
Nº 266, de 28.II.1973, B/I. Nº 184-6480
que aprobó el Reglamento de Uniformes
y Equipo para Oficiales de Carabineros,
y 14º del D.S. Nº 2.424, de 29.V.1929
B/O. Nº 142, aprobatorio del Reglamen-
to de Vestuario y Equipo para el perso-
nal de Tropa, establecen las gorras de
servicio y sus características;
e) Que la O/G. A.3 Nº 8.387, de
8.V.1963, B/O. Nº 2082-44840, estableció
la nomenclatura para las especies de
vestuario y equipo del personal a contra-
ta, no incluyéndose en dicha disposición
la gorra de servicio; como asimismo la
orden Nº 1.223, de 15.I.1963, B/I. Nº 62-
1872 dispuso que ciertas especies de uso
personal del vestuario y equipo se repu-
taran como unipersonales y por razones
de higiene quedarán en poder del intere-
sado cumplido el tiempo de duración
que dicha Orden General determina, y
f) La facultad conferida a esta Direc-
ción General en el artículo 3º del D.S.
Nº 266, ya mencionado, en concordancia
con el artículo 19º del D.S. Nº 3.612, de
4.VIII.1961,
SE ORDENA:
1º) Incorpórase en las especies de
vestuario y equipo que anualmente
recibe el Personal de Nombramiento
Supremo y a Contrata, con cargo fis-
cal, la siguiente: “UNA GORRA DE
SERVICIO”;
2º) Determínase para los efectos del
detalle de duración de las especies de
uniformes que señala el D.S. Nº 844, de
1965, a los Oficiales, el tiempo de: 1 año
para la gorra de servicio;
3º) Inclúyase en la nomenclatura que
determina la O/G. Nº 8.387 del B/O.
Nº 2082 para las especies de vestuario y
equipo del personal a contrata la “gorra
de servicio” con el tiempo de duración
de 1 año; igualmente, incorpórase a la
O/G. Nº 1.223, B/I. 62, como especie
unipersonal.
4º) Téngase lo dispuesto en la pre-
sente Orden General como incorporado
a los Reglamentos respectivos, mientras
se dicta el decreto modificatorio corres-
pondiente.
Publíquese en el Boletín Oficial.- Por
Orden del General Director.- Héctor M.
Contador Meléndez, General Inspector
de Carabineros, Jefe del Depto. de Logís-
tica.
60. - 60 -
Establece Sistema de Control del
usado por Oficiales y
Suboficiales Mayores
Orden General S.I.3. Nº 10.- Santia-
go, 28 de junio de 1979.
Vistos:
a) El artículo 61º del D.F.L. Nº 2, de
1968, "Estatuto del Personal de Carabi-
neros de Chile", establece el derecho que
le asiste a los Oficiales de fila y asimila-
dos, a recibir vestuario y equipo de
acuerdo a las modalidades y procedi-
mientos del Reglamento respectivo;
b) Los DD/SS. de Interior Nºs. 844 y
254, de 1965 y 1970; BB/II. Nºs. 90 y 147,
respectivamente, que aprueban el Regla-
mento para la aplicación del artículo 20
de la Ley Nº 9.645, de 12.VIII.1950, sobre
especies de uniforme que se proporciona
a los Oficiales fijándoles tiempo de dura-
ción y estableciendo la devolución de las
que hayan cumplido dichos lapsos, obli-
gación que la Dirección General de Cara-
bineros, en casos calificados, puede dis-
pensar total o parcialmente;
c) La necesidad de establecer como
medida preventiva y de seguridad, un
adecuado sistema de control sobre el
vestuario y equipo en desuso de los Ofi-
ciales y Suboficiales Mayores con el fin
de resguardar su destino final, evitando
con ellos riesgos de extravío o sustrac-
ción, que pudiera traducirse en uso y/o
empleo ilegal e interesado por parte de
elementos extraños a la Institución, lo
cual llevaría a involucrar en procesos ju-
diciales o administrativos al personal, y
d) La facultad que el artículo 19º del
Reglamento de Documentación Nº 22, de
Carabineros de Chile, confiere a esta Di-
rección General, y mientras se dictan las
disposiciones que modifican los Regla-
mentos pertinentes,
Se ordena:
1º.- Establécese, a contar de la fecha
de publicación de la presente Orden
General, un formulario denominado
"Registro-Control de devolución de Ves-
tuario y Equipo en desuso de Oficiales y
Suboficiales Mayores", cuyo modelo, di-
seño y uso se indica en Anexo Nº 1;
2º.- Este formulario formará parte de
los documentos reglamentarios que debe
contener la Carpeta de Antecedentes
Personales de Oficiales y Suboficiales
Mayores en poder del respectivo Califi-
cador;
3º.- En cada año calendario, de prefe-
rencia en la fecha en que se entrega ves-
tuario y equipo nuevo, cada Oficial y
Suboficial Mayor, hará devolución a los
Almacenes de Vestuario de su Reparti-
ción o Unidad de aquellas especies y/o
equipo de uniforme personal que decida
dejar fuera de uso y/o utilidad por ha-
ber cumplido su tiempo de duración, o
por haber perdido condiciones para un
empleo reglamentario.
El Vestuario y Equipo de uniforme
adquirido en forma particular quedará,
igualmente, afecto a este Sistema de
Control.
4º.- Estarán sujetas a devolución obli-
gatoria las tenidas, capotes, chaquetón,
impermeable y gorra, que componen el
vestuario y equipo de uniforme y se en-
cuentren en las condiciones estipuladas
en el Nº 3º del presente documento.
5º.- Los Almacenes de Vestuario de
las Reparticiones y/o Unidades tendrán
la obligación de extender un recibo, cuyo
diseño y uso se indica en Anexo 2, a
cada Oficial o Suboficial Mayor por las
especies que devuelva. El recibo en refe-
rencia se confeccionará en 3 ejemplares:
el original se remitirá a la Repartición o
Unidad respectiva para su anotación en
el Registro a que se refiere el párrafo
Nº 1 y archivado junto al mismo y que
respaldará las anotaciones que en él se
efectúen.
El duplicado se entregará a cada in-
teresado para su uso personal y el tripli-
cado quedará en poder del Almacén de
Vestuario y servirá para hacer las anota-
ciones en un libro especial, cuyo modelo,
diseño y uso se señala en Anexo 3; estará
de cargo en los Almacenes de Vestuario
y resumirá todas las especies o elemen-
tos que se entreguen;
61. - 61 -
6º.- Cuando un Oficial o Suboficial
Mayor posea escaso vestuario o no tenga
especies en desuso para devolver, caso
específico de Subtenientes, Tenientes y
Suboficiales Mayores de reciente nom-
bramiento, el Jefe calificador dispondrá
se deje constancia de tal circunstancia en
el Registro a que alude el Nº 1 de esta
Orden General.
Ejemplo: "Por el año 1979 el Tte.,
Subtte., etc., señor XXX no hace devolu-
ción de vestuario y/o equipo en desuso";
7º.- El Registro-Control de devolu-
ción de especies, tendrá duración indefi-
nida y permanecerá en las Carpetas de
Antecedentes mientras el Oficial o Sub-
oficial Mayor se encuentre en servicio
activo. Producido un retiro, por cual-
quier causal, le asiste la obligación de
hacer entrega de todo el vestuario y/o
equipo institucional que mantenía en su
poder. No obstante, los Generales y Co-
roneles podrán retener en su poder
aquel vestuario que estimen convenien-
te, en razón a que les asiste la facultad
legal de usarlos aun en el retiro (Art. 51º
del Reglamento Nº 16);
8º.- El Registro-Control, se cerrará
definitivamente para cada Oficial o Sub-
oficial Mayor, con la entrega final de es-
pecies con motivo de su alejamiento de
la Institución. En caso de reincorporacio-
nes, se utilizará un nuevo ejemplar con
vigencia desde la fecha de la vuelta al
servicio;
9º.- El tratamiento de las especies re-
cibidas en los Almacenes de Vestuario
será similar al que se da a las dadas de
baja en las Revistas Económicas. Para
ésto se presentará una relación simple
detallando y resumiendo las distintas es-
pecies recibidas y que deben ser exclui-
das del servicio, para conocimiento y
conformidad de la autoridad que pasa la
Revista Económica. Esta relación se
acompañará a la documentación respec-
tiva;
10º.- Cuando se reciban especies de
vestuario y/o equipo sin uso, en espe-
cial tenidas, capotes, chaquetón, etc.,
éstas serán remitidas a los Almacenes
Generales de Vestuario y Equipo de-
pendiente del Departamento Abasteci-
mientos (S.I.3.) para su reingreso al
cargo general de vestuario de la Insti-
tución;
11º.- Incorpórase al Anexo del Regla-
mento de Documentación Nº 22, "Libros
y Archivadores de cargo oficial en Cara-
bineros", en el epígrafe e) Oficina del
Guarda-Almacén, rubro Libros, con el
Nº 12, el libro a que se refiere el Nº 5 de
la presente Orden General, con el diseño
y rayado que se señala en su anexo Nº 3;
y
12º.- Los formularios y libros que se
usarán en este sistema de control serán
proporcionados por la Imprenta de
Carabineros, con cargo fiscal.
Publíquese en el Boletín de Instruc-
ciones.- Por O. del General Director.-
Mario Mac Kay Jaraquemada, General
Subdirector de Carabineros.
__________
63. - 63 -
ANEXO Nº 2
El siguiente Vestuario:
1.- ...............................................................................................................................................................
2.- ...............................................................................................................................................................
3.- ...............................................................................................................................................................
4.- ...............................................................................................................................................................
5.- ...............................................................................................................................................................
6.- ...............................................................................................................................................................
7.- ...............................................................................................................................................................
8.- ...............................................................................................................................................................
9.- ...............................................................................................................................................................
10.- ...............................................................................................................................................................
......................................................................................
Recibí conforme - Guarda Almacén
Pie de firma - Sello
RECIBO DE DEVOLUCIÓN DE VESTUARIO Y EQUIPO EN
DESUSO DE OFICIALES Y SUBOFICIALES MAYORES
Nº .................................... ................................................... , ............................................................
Localidad Fecha
Recibí del ............................................... Sr. .............................................................................................
Grado Nombres
......................................................................................
Apellidos
65. - 65 -
Aprueba tenida para Obreros a Jornal
y a Trato de Carabineros de Chile
Orden General S.I.3. Nº 242.- San-
tiago, 10 de noviembre de 1982.
1º.- Apruébase la siguiente tenida
para Obreros a Jornal y a Trato de Cara-
bineros de Chile, que será de lona
indantheren 10-2-36, color verde oliva y
compuesta de:
BLUSA: Será de corte camisero, rec-
ta, con pretina abrochada con cinco boto-
nes ubicados proporcionalmente, de
acuerdo a la talla. Tendrá dos bolsillos
de parche, ubicados en la parte delantera
a la altura de la sisa, con tapas y ojal
para abrochar a un botón de 16 mm.;
además llevará dos bolsillos delanteros
de parche de 14 mm. de ancho en la par-
te interior, por 21 cm. de alto hacia el
centro, 8 cm. de alto hacia los costados y
6,5 cm. de ancho a la parte superior, ter-
minando en un corte oblicuo. Mangas
largas rectas de dos piezas con doble
costura de tope, con pretina de 7 cm. de
ancho, terminada en la parte del ojal en
punta.
PANTALÓN RECTO: Será tipo jeans,
del mismo género de la camisa blusón,
corte recto sin bastilla, terminación de
costura doble de tope, con seis
pasadores en la pretina y abrochado en
el centro a un botón de 16 mm. Dos bol-
sillos delanteros de forma semicurva de
17 cm. de abertura, en el interior del bol-
sillo derecho llevará un bolsillo de par-
che de 13 cm. en la abertura y terminado
en punta. También llevará dos bolsillos
traseros de parche, será de corte rectan-
gular, dando forma semicurva desde los
11 cm. para terminar en punta.
POLERA: Será de tejido de punto
con hilo de algodón peinado media man-
ga, tipo polo, color blanco.
GORRA: Será tipo quepis, la copa es-
tará constituida por una pieza de forma
semicircular sin hormado, llevará un
ruedo de 8 cm. de alto hormado. El rue-
do de la copa llevará en ambos costados
dos ojetillos para la ventilación. La vise-
ra, será semicircular ligeramente plana
de 6 cm. de largo, confeccionada en la
misma tela con armado interior.
ZAPATOS: Serán de cuero negro,
talonera sobrepuesta, caña entera, punti-
lla de una pieza, tira de refuerzo en la
unión de la caña y suple interior, tendrá
una altura de 15 cm. desde la base del
taco. Llevará ojetillos para los pasadores.
La planta será de suela y los tacos de
goma.
PLACA DE IDENTIFICACIÓN: Será
de acrílico color blanco de 7 cm. de largo
por 2 cm. de alto. En letra imprenta de 6
mm. de alto, color verde, llevará impre-
so el nombre completo del Obrero a Jor-
nal en la primera línea y, en la segunda,
con letra de 8 mm. de altura las iniciales
“O.J.” ubicadas al centro de la placa.
2º.- Dentro del cuartel su uso será
obligatorio para todos los obreros con-
tratados con fondos propios o fiscales.
Por ningún motivo se permitirá que este
personal lo use en la calle, o lo mantenga
fuera de éste, salvo autorización expresa
del Jefe de la Unidad y para fines califi-
cados y transitorios.
3º.- El Departamento de Abasteci-
mientos, entregará a cada obrero sin cos-
to alguno, el cargo unipersonal que a
continuación se indica: 2 tenidas, 3
poleras, 2 gorros, 1 par de zapatos y 1
piocha.
Las Reparticiones que contraten
obreros con fondos propios deberán can-
celar el valor de las especies que entre-
gue y/o distribuya el Departamento de
Abastecimiento.
4º.- El tiempo de duración mínimo
para las especies será el que se detalla a
continuación:
Gorro: 3 años
Tenida: 3 años