Este documento resume los Artículos 28 al 32 del Decreto Legislativo No1440 sobre el Sistema Nacional de Presupuesto Público. Explica la estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Público, el proceso de elaboración y aprobación del proyecto de ley de presupuesto y del Presupuesto Institucional de Apertura de los pliegos del gobierno nacional, regional y local. Además, establece que el límite máximo de gasto a ejecutarse está definido por las leyes de presupuesto aprobadas por el
Estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Público y aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONÓMICAS
Y TURISMO
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
ASIGNATURA: CONTABILIDAD COMPUTARIZADA II
DOCENTE: SOCRATES DUEÑAS CAHUA
TEMA: ARTICULOS 28-32 D.L. Nº1440 DECRETO LEGISLATIVO
DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
INTEGRANTES:
Checca Flores Luz Janeth 182198
Espinoza Inquiltupa Melani 182207
Garnica Aragón Marisol Abigail Verónica 182209
Gutiérrez Mamani Jean Lou 182212
Huaman Huamaní Alexander Ramiro 182217
Huamaní Villalba Marilú 182219
SEMESTRE: 2022 -I
2. Artículo 28
SUBCAPÍTULO III
FASE DE APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
Estructura de la Ley
de Presupuesto del
Sector Público
Gobierno Central Instancias
Descentralizadas
Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial
Gobierno Nacional: En calidad
de Pliegos
Ministerio Público
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos
Electorales
Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil
Créditos presupuestarios de
los Pliegos de los niveles de:
Gobierno Regional
Gobierno Local.
Consejo Nacional de la
Magistratura
Defensoría del Pueblo
Contraloría General de
la República
Tribunal Constitucional
Universidades Públicas
3. ARTÍCULO 29. PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO Y PROYECTO DE LEY DE EQUILIBRIO
FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Elabora los anteproyectos de
la Ley de Presupuesto y de la
Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector
Público.
DGPP
Los propone al
Consejo de
Ministros para la
aprobación.
MEF
Remite como proyectos de
Ley al Congreso de la
Republica
PRESIDENTE
CONGRESO
Constitución Política del
Perú Artículo 78°.- El
Presidente de la República
envía al Congreso el proyecto
de Ley de Presupuesto dentro
de un plazo que vence el 30
de agosto de cada año.
ARTÍCULO 29.1 D.L. 1440
4. contiene
1. EXPOSICIÒN
DE MOTIVOS
OBJETIVOS DE
POLITICA FISCAL Y
AVANCES EN LOS
INDICADORES DE
DESEMPEÑO
PRIORIDADES DE
RESULTADOS DEL
PRESUPUESTO
acompañado de la
documentación
complementaria como
PARTE NORMATIVA
ARTÍCULO 29.2
5. 2. INFORMACIÓN DEL P. DE GASTOS DE LOS PLIEGOS DEL GN Y DE LOS GR
POR PLIEGO
POR FUNCIÓN
6. 2. INFORMACIÓN DEL P. DE GASTOS DE LOS PLIEGOS G. LOCALES
PLIEGO Y
GENERICA DE
GASTO
PROGRAMA
PRESUPUESTAL,
PRODUCTO,
PROYECTO Y
GENÉRICA DE GASTO
2. INFORMACIÓN DEL P. DE GASTOS DE LOS PLIEGOS DEL GN Y DE LOS GR
7. 4. ANEXO DE SUBVENCIONES PARA PERSONAS JURÍDICAS PARA EL GN Y GR
4. ANEXO DE SUBVENCIONES PARA CUOTAS INTERNACIONALES PARA EL GN
8. 29,3 La información se remite al Congreso de la República en formato electrónico
y se publica en el portal institucional del MEF.
9. ARTÍCULO 30. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
TOTAL DE CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
LÍMITE MÁXIMO DE GASTO A
EJECUTARSE EN EL AÑO FISCAL
es igual
Las leyes del Presupuesto del Sector Público
aprobadas por el congreso de la república; los
mismos que constituyen el límite máximo de
gasto a ejecutarse estructurando el ingreso y
gasto público.
10. Estructura de las clasificaciones
Institucional,
Funcional,
Programático y
Genérica de Gasto
Fuente de
financiamiento y
Genérica de Ingreso
INGRESO GASTO
11. ARTÍCULO 31. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE
APERTURA (PIA)
Una vez aprobada la
Ley del Presupuesto
del Sector Público
El MEF, a través de la
DGPP
remite a los Pliegos el reporte
oficial
- Desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y específica
del ingreso.
12. Contiene el desagregado del Presupuesto de Gastos por Unidad ejecutora a
nivel de:
6
7
1
2
3 4
5
13. Los Presupuestos Institucionales de
Apertura correspondientes a los Pliegos del
Gobierno Nacional, se aprueban a más
tardar
El 31 de diciembre del año
fiscal anterior a su vigencia
Esto debe ser publicado en los respectivos
portales institucionales 5 días calendario
siguientes a su aprobación
ARTÍCULO 31. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE
APERTURA (PIA)
14. Los Presupuestos Institucionales de
Apertura correspondientes a los Pliegos
de los Gobiernos Regionales, se
aprueban mediante Acuerdo del Consejo
Regional o Concejo Municipal,
respectivamente
a más tardar el 31 de
diciembre del año fiscal
anterior a su vigencia
En caso que el Consejo Regional y Concejo
Municipal no aprueben sus presupuestos
dentro del plazo fijado, el Titular del Pliego
mediante la Resolución correspondiente
aprueba, en un plazo que no excede de los
cinco (5) días calendarios siguientes de
iniciado el año fiscal.
ARTÍCULO 31. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE
APERTURA (PIA)
15. ARTÍCULO 31. Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura
Pliegos del GN,GR y
GL
presentan copia de sus Presupuestos
Institucionales de Apertura, dentro de los
cinco (5) días calendario siguientes de
aprobados, a: