1. ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
-ESAP
DOCENTE: JAIME ENRIQUE ARREGOCÉS MONTERO
BOGOTÁ D.C., MARZO DE 2012
PRESUPUESTO PÚBLICO COLOMBIANO
NORMATIVIDAD DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
2. 2
I. CONTEXTO GENERAL
1. CONCEPTO Y DEFINICIÓN
Herramienta del sector público, que le permite
cumplir con la producción de bienes y servicios para
satisfacer NBI de la población (ASIP).
Consiste en las previsiones anuales de ingresos y
gastos de una organización, ya sea pública o privada.
Instrumento de carácter financiero y económico
mediante el cual, el Estado planea y programa los
ingresos y gastos en un período de tiempo
determinado.
3. 3
INTERRELACIONES ENTRE PRESUPUESTO, ACCIÓN
ESTATAL Y ORGANIZACIÓN SOCIAL
NECESIDAD
PÚBLICA
PRODUCCIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
RECURSOS
ACCIONES TIEMPO
SOCIEDAD / ESTADO PRESUPUESTO
4. 4
2. FUNCIONES DE LA ACTIVIDAD PRESUPUESTAL DEL
ESTADO
1. ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Proceso mediante el cual se adelanta la provisión de Bienes y
Servicios (sin exclusión); si es el Mercado el que los suministra, se
presenta ineficiencia en la asignación.
2. FUNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN
No necesariamente la Distribución de la renta y la riqueza,
constituye una distribución socialmente justa. Eficiencia y
Equidad.
3. POLÍTICA DE ESTABILIZACIÓN Y CRECIMIENTO
Instrumento eficaz para alcanzar mayores niveles de ocupación de
los factores y tasas de crecimiento económico positivas, con
estabilidad en el nivel de precios.
5. POLÍTICA DE ESTABILIZACIÓN Y CRECIMIENTO
RECURSOS
SOCIEDAD
ESTADO
ACCIÓN
PRESUPUESTARIA
GASTO
PUBLICO
ASIGNACIÓN
DISTRIBUCIÓN
ESTABILIZACIÓN
Povisión
Bienes
Sociales
Reducción
Desigualdad
Social
Motor de
Crecimiento
Económico
EL PRESUPUESTO MÁS QUE UNA HERRAMIENTA JURÍDICO-CONTABLE CONSTITUYE UN INSTRUMENTO
DE PLANIFICACIÓN Y UN COMPONENTE IMPORTANTE DE LA POLÍTICA ECONÓMICA. ESTA ES LA RAZÓN
POR LA CUAL ES INDISPENSABLE QUE EXISTA COHERENCIA ENTRE EL PRESUPUESTO Y LAS METAS Y
OBJETIVOS DEFINIDOS A TRAVÉS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA, MONETARIA Y CAMBIARIA Y LAS METAS
DE CRECIMIENTO E INFLACIÓN.
6. 6
II. CONTEXTO COLOMBIANO
1. RESEÑA HISTÓRICA
Ley de Junio 4/1851 - Gobierno José Hilario López
Organiza la Hacienda Pública,
Establece premisas y disposiciones preliminares en materia ptal.
Ley 68 de 1866 – Gobierno Tomas C. de Mosquera
El Congreso otorga facultades al ejecutivo para construir un sistema ptal.
Características básicas, controles y regulaciones de la cuenta general del
pto. y del tesoro.
Instauró periodos fiscales entre el 01 de septiembre y 31 agosto (año
económico de hacienda).
Desarrolló los principios de Unidad de Responsabilidad de Caja y Cuenta.
Derogó la Ley de Junio 4/1851.
MENÚ
7. 7
continuación II. CONTEXTO COLOMBIANO
Constitución de 1886 - Gbno. Rafael Núñez
(Art. 204 -208)
El presupuesto de gastos de servicios de cada
Ministerio, debía ser formulado cada 2 años
No se ejecutaban gastos públicos, si no eran
decretados por el Congreso, Asambleas y
Consejos Municipales.
Era función de las Cámaras Legislativas aprobar los
créditos adicionales, suplementarios o
extraordinarios.
8. 8
Continuación II. CONTEXTO COLOMBIANO
Ley 3ª. (Código Fiscal) y 7ª. de 1916 –Gbno.
José Vicente Concha
Modificó el periodo fiscal, fijándolo entre el 01 de
marzo y el último día de febrero de cada año.
Dividió y reglamentó el Pto en tres partes: Rentas,
Gastos y Crédito Público.
Derogó algunos artículos relacionados con el
Código Fiscal (238, 274 y 275).
9. 9
Continuación II. CONTEXTO COLOMBIANO
Ley 60 de 1922 (Misión Kemmerer).
Novedoso y amplio sistema presupuestal (Ley 34
de 1923)
Dividió el Ppto. en dos partes: Rentas o Ingresos
Públicos y Gastos o Ley de Apropiaciones.
Fusionó los Ministerios de Hacienda y del Tesoro.
Reguló en un término de 60 días, el estudio,
discusión y aprobación por el Congreso.
10. Decreto-ley 294 de 1973
Las apropiaciones aprobadas por el Congreso eran
solo lineamiento de gastos mientras el M.H autorizaba
Acuerdos de Obligaciones
Giro de los recursos con criterio fiscalista y no de
búsqueda de eficiencia.
Manejo determinante de los recursos por parte del
Sector Financiero.
Prolongación de la vigencia hasta el mes de abril
del año siguiente
Continuación II. CONTEXTO COLOMBIANO
11. 11
Continuación II. CONTEXTO COLOMBIANO
2. Marco Jurídico Presupuestal
Constitución Política de Colombia 1991
Título XII: Del Régimen Económico y de la Hacienda
Pública, Capítulos I, II, III, IV, V y VI Art. 332 al 373.
Capitulo II: Art. 339: Habrá un Plan Nacional de
Desarrollo, conformado por una parte general y un Plan
de Inversiones de las entidades públicas.
Capítulo III: Del Presupuesto. Art. 346: El Gobierno
formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de
Apropiaciones que deberá corresponder al PND.
12. PROCESO DE PLANIFICACIÓN
POLITICAS Y
ORIENTACION DE
ACCIONES
CARACTER OPERATIVO
CON ACCIONES DE
MEDIANO Y CORTO PLAZO
MARCO FISCAL DE M.P
(PLAN FINANCIERO)
PLAN OPERATIVO ANUAL DE INV.
MARCO DE GASTOS
PRESUPUESTO ANUAL
PAC
PLAN DE
DESARROLLO
13. Los Planes de Desarrollo-PD son
estrategias generales o
disposiciones tomadas con el fin de
ejecutar un proyecto que afecta
toda la actividad económica,
política, social y ambiental del
Estado como un todo
PLANES DE DESARROLLO
14. 14
Ley 152 de 1994: Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
Ámbito de Aplicación: La Nación, Entidades Territoriales y
Organismos Públicos de todo Orden.
Principios Generales: Autonomía, Coordinación, Consistencia,
Prioridad del Gasto Público, Continuidad, Participación,
Desarrollo Armónico de las Regiones, Eficiencia, viabilidad,
entre otros.
Conformación:
- Parte General (Objetivos nacionales y sectoriales, mediano y
largo plazo; Metas nacionales y sectoriales; Instrumentos de
armonización).
- Plan de Inversiones (Proyección recursos financieros;
Descripción programas, subprogramas (48); Presupuestos
plurianuales; Mecanismos de ejecución).
Continuación II. CONTEXTO COLOMBIANO
15. 15
Autoridades e Instancias de Planeación y Conformación
del Consejo Nacional de Planeación:
Autoridades: Presidente, CONPES, DNP, MHDA-, demás
Ministerios y Dptos. Administrativos.
Instancias: Congreso de la República y Consejo Nacional
de Planeación.
Organizaciones Sociales y Económicas:
-4 Por Sectores Económicos
-4 Por Sectores Sociales
-2 Por Sector Educativo y Cultural
-1 Por Sector Universitario y 1 Ecológico
-1 Por Sector Comunitario
-5 Por Indígenas, Minorías Étnicas y Mujeres
Entidades Territoriales:
-4 Por Municipios y Distritos
-4 Por las Provincias
-5 Por los Dptos
-1 Por Territorios Indígenas
-1 Por cada Región art. 307 CP.
Consejo Nacional de Planeación
16. 16
continuación II. CONTEXTO COLOMBIANO
Elaboración
Cap... IV Ley 152
Director DNP coordina con Ministerios, Entid. Territ.
CSJ, la formulación inicial del Proyecto. Art. 15
Posteriormente lo presenta a consideración CONPES.
El Plan de Inversiones concepto previo CONFIS. Art.17
El CONPES aprueba un documento consolidado del
Proyecto del Plan. Art.17
El Presidente lo somete a consideración del CNP
hasta el 15 de nov. y envía una copia al Congreso. Art.18
El CNP formula consideraciones antes del 10 enero. Art.
18
El CONPES efectúa las enmiendas pertinentes. Art.18
Elaboración, Presentación y Aprobación del Plan de
Desarrollo
17. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO
17
Primer Debate en Comisiones 3ª y 4ª de ambas Cámaras en
sesión conjunta 45 días improrrogables. Art. 20
En sesión plenaria de cada Cámara se aprobará el Proyecto en
Segundo Debate. 45 días improrrogables Art. 21
Durante el trámite legislativo, tanto el Congreso y el Gbno. Nal.
Podrán presentar modificaciones. Art. 22-23
Finalmente, si el Congreso no aprueba el Plan de Desarrollo, el
Gbno. lo aprueba por Decreto-ley. Art. 25
El Ministro de Hacienda presenta el Proyecto definitivo al
Congreso antes 7 febrero. Sesiones Ext. Art. 19
Presentación
Aprobación
Cap.. V Ley 152
18. 18
Planes de Acción
Art. 26
Banco de Programas y
Proyectos de Inversión
Art. 27
Organismos Públicos elaboran su
Planes de Acción. (Programa. Gasto)
Registra programas y proyectos
técnica, ambiental y socioec./ente
Viables. DNP conceptúa.
Evaluación:
Cap.. VII
DNP diseña sistemas de evaluación
de gestión y resultados: Políticas y
Proyectos. Informe mes de abril. Art. 29
El Presidente presenta al Congreso
Informe de Ejecución del Plan. Art. 30
Metas, cobertura
Calidad del servicio
Costos unitarios
Al inicio de cada
Legislatura
Ejecución:
Cap.. VI
EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO
20. CAPITULO III.
DEL PRESUPUESTO
ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir
contribución o impuesto que no figure en el presupuesto
de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no
se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no
haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas
departamentales, o por los concejos distritales o
municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no
previsto en el respectivo presupuesto.
CONSTITUCIÓN POLITICA
21. ARTICULO 346. El Gobierno formulará anualmente el
Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que
deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo
presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días
de cada legislatura.
En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida
alguna que no corresponda a un crédito judicialmente
reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley
anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para
atender debidamente el funcionamiento de las ramas
del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado
a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
CONSTITUCIÓN POLITICA
22. Las comisiones de asuntos económicos de las dos
cámaras deliberarán en forma conjunta para dar
primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas
y Ley de Apropiaciones.
CONSTITUCIÓN POLITICA
23. ARTICULO 347. El proyecto de ley de apropiaciones
deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado
pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si
los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes
para atender los gastos proyectados, el Gobierno
propondrá, por separado, ante las mismas comisiones
que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la
creación de nuevas rentas o la modificación de las
existentes para financiar el monto de gastos
contemplados.
CONSTITUCIÓN POLITICA
24. El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere
perfeccionado el proyecto de ley referente a los
recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su
curso en el período legislativo siguiente.
CONSTITUCIÓN POLITICA
25. ARTICULO 348. Si el Congreso no expidiere el
presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno
dentro de los términos del artículo precedente; si el
presupuesto no hubiere sido presentado dentro de
dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el
Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia,
suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen
los cálculos de rentas del nuevo ejercicio.
CONSTITUCIÓN POLITICA
26. ARTICULO 349. Durante los tres primeros meses de cada
legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de
la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el
Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones.
Los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y
los provenientes del balance del Tesoro, no podrán
aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo
y favorable suscrito por el ministro del ramo.
CONSTITUCIÓN POLITICA
27. ARTICULO 350. La ley de apropiaciones deberá tener
un componente denominado gasto público social que
agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición
hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos
de guerra exterior o por razones de seguridad nacional,
el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier
otra asignación.
CONSTITUCIÓN POLITICA
28. En la distribución territorial del gasto público social se
tendrá en cuenta el número de personas con
necesidades básicas insatisfechas, la población, y la
eficiencia fiscal y administrativa, según
reglamentación que hará la ley.
El presupuesto de inversión no se podrá disminuir
porcentualmente con relación al año anterior
respecto del gasto total de la correspondiente ley de
apropiaciones.
CONSTITUCIÓN POLITICA
29. ARTICULO 351. El Congreso no podrá aumentar
ninguna de las partidas del presupuesto de gastos
propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino
con la aceptación escrita del ministro del ramo.
El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos
propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se
necesitan para el servicio de la deuda pública, las
demás obligaciones contractuales del Estado, la
atención completa de los servicios ordinarios de la
administración y las inversiones autorizadas en los
planes y programas a que se refiere el artículo.
CONSTITUCIÓN POLITICA
30. Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se
eliminaren o disminuyeren algunas de las
partidas del proyecto respectivo, las sumas así
disponibles, sin exceder su cuantía, podrán
aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados
conforme a lo prescrito en el inciso final del
artículo de la Constitución.
CONSTITUCIÓN POLITICA
31. ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta
Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará
lo correspondiente a la programación, aprobación,
modificación, ejecución de los presupuestos de la
Nación, de las entidades territoriales y de los entes
descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su
coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así
como también la capacidad de los organismos y
entidades estatales para contratar.
CONSTITUCIÓN POLITICA
32. ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones
establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere
pertinente, a las entidades territoriales, para la
elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
CONSTITUCIÓN POLITICA
33. ARTICULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder
público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de
personas naturales o jurídicas de derecho privado.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental,
distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos
presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas
sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin
de impulsar programas y actividades de interés público
acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de
Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la
materia.
CONSTITUCIÓN POLITICA
34. 34
Continuación II. CONTEXTO COLOMBIANO
Decreto 111/96 – Compila leyes del Estatuto Orgánico del
Presupuesto:
Ley 38/89: Normativo del Presupuesto General de la Nación
Ley 179/94: Introduce modificaciones a la Ley 38/89
Ley 225/95: Modifica la Ley Orgánica de Presupuesto
Decretos Reglamentarios
Decreto No. 359/95: Reglamenta la Ley 179/94
Decreto No. 568/96: Reglamenta las Leyes 179/94 y 225/95
Decreto No. 0630/96: Modifica el Decreto 359/95
Decreto No. 2260/96: Introduce modificaciones al Dcto. 568/96
Decreto 4730/05 reglamenta normas orgánica del Presupuesto
35. 35
Continuación II. CONTEXTO COLOMBIANO
Decreto 115/96, 353/98: Empresas Industriales y Comerciales del
Estado-EICE-, Sociedades de Economía Mixta.
Resolución 036/98: Normas y procedimientos sobre registros,
información y sistematización del PGN.
Normativas Presupuestarias:
Ley 80/93: Estatuto de Contratación Administrativa.
Ley 617/00: Reforma parcialmente la Ley 136/94; adiciona la Ley
Orgánica de Presupuesto
Ley 715/01: Normas orgánicas en materia de recursos y
competencias. Arts. 151-288-356-357 (Acto Legislativo 01/01).
Ley 718/01: Fondo de Compensación Interministerial (art.70.
Ley38/89).
Ley 734/02: Código Único Disciplinario
Ley 819/03: Normas orgánicas en materia de Presupuesto,
Responsabilidad y Transparencia Fiscal.
Ley anual de aprobación del presupuesto
36. 36
Continuación II. CONTEXTO COLOMBIANO
LEY 819-2003
Normas orgánicas en materia de Presupuesto, Responsabilidad
y Transparencia Fiscal
Marco Fiscal de Mediano Plazo –MFMP-
– El Gobierno lo presenta a las Comisiones Económicas antes del 15 de
Junio de cada vigencia.
– Será estudiado y discutido durante el 1er. debate de la Ley Anual de
Presupuesto.
El MFMP Debe contener:
Plan Financiero
Programa Macro económico Plurianual
Metas de Superávit Primario y el Nivel de Deuda Pública
Informe de resultados Macroeconómicos y Fiscales de la Vigencia Fiscal
Anterior
37. 37
Continuación II. CONTEXTO COLOMBIANO
Evaluación de las principales actividades cuasi fiscales
Estimación del Costo Fiscal de las Exenciones, Deducciones o
Descuentos Tributarios existentes.
Costo Fiscal de las Leyes sancionadas en la vigencia Fiscal anterior
Relación de los Pasivos Contingentes
Indicadores de Gestión Presupuestal y de Resultado de los
objetivos, planes y Programas.
Análisis del impacto fiscal de las normas (Art. 7)
Proyectos de Ley, Ordenanzas, Acuerdos que ordenen gasto o que
otorguen beneficios tributarios.
Exposición de motivos y ponencias: Costos fiscales y fuentes de
ingreso.
38. 38
Continuación II. CONTEXTO COLOMBIANO
Vigencias Futuras Excepcionales (Art. 11)
Obras de infraestructura, energía, comunicaciones,
aeronáutica, defensa y seguridad.
Trimestralmente el CONFIS debe enviar a las Comisiones
Económicas del Congreso una relación de las autorizaciones
aprobadas.
39. 39
Continuación. II. CONTEXTO COLOMBIANO
3. CARACTERÍSTICAS DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE
PRESUPUESTO – EOP
3.1 Conformación del Sistema Presupuestal:
Plan Financiero: Instrumento de planificación y gestión
financiera del sector público a mediano plazo, que tiene como
base las operaciones efectivas de las entidades.
Plan Operativo Anual de Inversiones: Diseñado por el DNP para
ser aprobado por el CONPES, contiene los proyectos de
inversión clasificados por sectores, órganos y programas
Presupuesto General de la Nación-PGN-: Elaborado por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
40. MFMP . Es un instrumento de referencia con perspectiva de diez
años para la toma de decisiones fiscales en la elaboración de los
presupuestos anuales, que tiene como objetivo promover la
responsabilidad en las finanzas públicas de diferente orden.
MGMP. Contiene las proyecciones para un período de 4 años de las
principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto,
distribuidos por sectores y componentes de gasto del Presupuesto
General de la Nación, renovable anualmente.
PAC. Es un instrumento de administración financiera mediante el
cual se verifica y aprueba el monto máximo mensual de fondos
disponibles para las entidades financiadas con los recursos del
Distrito.
3.1 Conformación del Sistema Presupuestal
41. 3. CARACTERÍSTICAS DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO – EOP
3.2 Cobertura del EOP
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
PRESUPUESTO NACIONAL PRESUPUESTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
DEL ORDEN NACIONAL
Rama Legislativa, Judicial, Ministerio
Público, CGR, Organización Electoral,
Rama Ejecutiva (menos entidades
Descentralizadas con personería
Jurídica), Policía Nacional y Servicio de
La Deuda.
Establecimientos Públicos del Orden
nacional
Distribución de los excedentes
Financieros de las EICE y las
SEM con régimen de aquellas
Fijación de las metas financieras
A todo el sector público
P
R
I
M
E
R
N
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V
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L
S N
E I
G V
U E
N L
D
O
43. RESEÑA JURISPRUDENCIAL.
En la sentencia C-337 de 1993, la
Corte Constitucional sostuvo la
tesis de que "Los principios
consagrados en el estatuto
Orgánico del Presupuesto, son
precedentes que condicionan la
validez del proceso presupuestal,
de manera que al no ser tenidos
en cuenta, vician la legitimidad
del mismo. No son simples
requisitos, sino pautas
determinadas por la Ley
Orgánica y determinantes de la
ley anual de presupuesto".
44. PLANIFICACIÓN
El Presupuesto General de la
Nación deberá guardar
concordancia con los
contenidos del Plan
Nacional de Desarrollo, del
Plan Nacional de
Inversiones, del Plan
Financiero y del Plan
Operativo Anual de
Inversiones.
45. UNIDAD DE CAJA
. Con el recaudo de todas
las rentas y recursos de
capital se atenderá el
pago oportuno de las
apropiaciones
autorizadas en el
Presupuesto General
de la Nación.
46. UNIDAD DE CAJA
Los excedentes financieros de los
establecimientos públicos del orden
nacional son de propiedad de la
Nación. El Consejo Nacional de
Política Económica y Social, CONPES,
determinará la cuantía que hará parte
de los recursos de capital del
presupuesto nacional, fijará la fecha
de su consignación en la Dirección del
Tesoro Nacional y asignará por lo
menos el 20% al establecimiento
público que haya generado dicho
excedente. Se exceptúan de esta
norma los establecimientos públicos
que administran contribuciones
parafiscales.
47. UNIDAD DE CAJA
Los rendimientos financieros de
los Establecimientos Públicos
provenientes de la inversión de
los recursos originados en los
aportes de la Nación, deben ser
consignados en la Dirección del
Tesoro Nacional, en la fecha que
indiquen los reglamentos de la
presente Ley. Exceptúanse los
obtenidos con los recursos
recibidos por los órganos de
previsión y seguridad social, para
el pago de prestaciones sociales
de carácter económico.
48. ANUALIDAD
El año fiscal comienza el 1 de
enero y termina el 31 de
diciembre de cada año.
Después del 31 de diciembre no
podrán asumirse compromisos
con cargo a las apropiaciones
del año fiscal que se cierra en
esa fecha y los saldos de
apropiación no afectados por
compromisos caducarán sin
excepción.
49. RESEÑA JURISPRUDENCIAL
. En la sentencia C-337 del 19 de agosto
de 1993, la Corte Constitucional
sostuvo la siguiente tesis respecto del
principio de anualidad: "Este principio
hace parte de nuestro ordenamiento
jurídico debido a la función de control
político integral del Congreso, pues a
medida que éste se consolidó,
reclamó para sí la intervención en los
asuntos fiscales, de manera periódica
y contínua. Su objetivo principal es
facilitar la labor de armonizar la
gestión presupuestal con otras
actividades que tienen lugar también
dentro del marco anual. El principio
de anualidad tiene, pues, la ventaja
de acomodar la gestión".
50. UNIVERSALIDAD
.El presupuesto contendrá la
totalidad de los gastos
públicos que se espere
realizar durante la vigencia
fiscal respectiva. En
consecuencia ninguna
autoridad podrá efectuar
gastos públicos, erogaciones
con cargo al Tesoro o
transferir crédito alguno,
que no figuren en el
presupuesto.
51. RESEÑA JURISPRUDENCIAL
La Sala Plena de la Corte Constitucional
sostuvo en la sentencia C-337 del 19 de
agosto de 1993 la siguiente tesis para
justificar la existencia de este principio:
"Su consagración obedece a que se vio la
necesidad de una concepción total,
puesto que el control político fiscal exige
la universalidad y no la parcialidad, en
aras de la objetividad, controlando el todo,
se controlan las partes, pero no lo
contrario. El control político y operativo
del presupuesto se puede realizar
efectivamente, siempre y cuando los
ingresos y gastos figuren allí. La finalidad,
pues, no es otra que la efectividad del
control. "Sin embargo, debe la Corte
reiterar que esta Corporación ya se ha
pronunciado sobre la inconstitucionalidad
del principio anteriormente citado: "La
Corte encuentra que el precepto de
universalidad no se aviene con el actual
artículo 347 de la Carta Política. El
mencionado principio se predica
únicamente del gasto y no de los ingresos
o rentas". (Sentencia C-478 del 6 de
agosto de 1992.
52. PROGRAMACIÓN INTEGRAL
. Todo programa presupuestal
deberá contemplar
simultáneamente los gastos de
inversión y de funcionamiento
que las exigencias técnicas y
administrativas demanden
como necesarios para su
ejecución y operación, de
conformidad con los
procedimientos y normas
legales vigentes. Parágrafo. El
programa presupuestal incluye
las obras complementarias que
garanticen su cabal ejecución.
54. INEMBARGABILIDAD
Son inembargables las rentas
incorporadas en el Presupuesto
General de la Nación, así como los
bienes y derechos de los órganos
que lo conforman. No obstante la
anterior inembargabilidad, los
funcionarios competentes
deberán adoptar las medidas
conducentes al pago de las
sentencias en contra de los
órganos respectivos, dentro de los
plazos establecidos para ello, y
respetarán en su integridad los
derechos reconocidos a terceros
en estas sentencias.
55. INEMBARGABILIDAD
Se incluyen en esta
prohibición las cesiones y
participaciones de que trata
el Capítulo 4 del Título XII de
la Constitución Política. Los
funcionarios judiciales se
abstendrán de decretar
órdenes de embargo cuando
no se ajusten a lo dispuesto
en el presente artículo, so
pena de mala conducta.
56. RESEÑA JURISPRUDENCIAL
Al definir la constitucionalidad
del artículo 16 de la Ley 38 de
1989, el juez constitucional, en
sentencia C-546 del 1 de octubre
de 1992, afirmó que "Para la
Corte Constitucional, entonces, el
principio de inembargabilidad
presupuestal es una garantía que
es necesario preservar y
defender, ya que ella permite
proteger los recursos financieros
del Estado, destinados por
definición, en un Estado Social de
Derecho, a satisfacer los
requerimientos indispensables
para la realización de la dignidad
humana".
57. COHERENCIA MACROECONÓMICA
.El presupuesto debe ser
compatible con las
metas
macroeconómicas
fijadas por el Gobierno
en coordinación con la
Junta Directiva del
Banco de la República.
58. HOMEÓSTASIS PRESUPUESTAL.
El crecimiento real del
Presupuesto de Rentas
incluida la totalidad de
los créditos adicionales
de cualquier naturaleza,
deberán guardar
congruencia con el
crecimiento de la
economía, de tal manera
que no genere
desequilibrio
macroeconómico.
59. HOMEÓSTASIS PRESUPUESTAL
Cuando por circunstancias
extraordinarias la Nación
perciba rentas que puedan
causar un desequilibrio
macroeconómico, el
Gobierno Nacional podrá
apropiar aquellas que
garanticen la normal
evolución de la economía y
utilizar los excedentes para
constituir y capitalizar un
Fondo de recursos del
superávit de la Nación.
60. HOMEÓSTASIS PRESUPUESTAL
El capital del Fondo y sus
rendimientos se invertirán en
activos externos por el
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, o de tal forma
que no afecten la base
monetaria; podrán estar
representados en títulos de
mercado, o de deuda pública
externa colombiana adquiridos
en el mercado secundario y en
inversiones de portafolio de
primera categoría en el
exterior.
61. El Gobierno podrá transferir los
recursos del fondo al Presupuesto
General de la Nación de tal manera
que éste se agote al ritmo de
absorción de la economía, en un
periodo que no podrá ser inferior a
ocho años desde el momento que se
utilicen por primera vez estos
recursos. Esta transferencia se
incorporará como ingresos
corrientes de la Nación.
Parágrafo. Los gastos financiados con
base en estas rentas deberán
presentarse por parte del Gobierno
a aprobación del Congreso.
HOMEÓSTASIS PRESUPUESTAL
63. COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
DE LA NACIÓN
PRESUPUESTO
DE RENTAS
LEY DE
APROPIACIONES
DISPOSICIONES
GENERALES
GASTOS
INGRESOS
CORRIENTES
RECURSOS DE CAPITAL
FONDOS ESPECIALES
CONTRIB. PARAFISCALES
INGRESOS ESTAPÚBLICOS
FUNCIONAMIENTO
SERVICIO DE LA DEUDA
INVERSIÓN
64. INGRESOS DEL
PRESUPUESTO
GENERAL DE LA
NACIÓN
INGRESOS
DE LA
NACIÓN
INGRESO
DE LOS
ESTA PÚBLICOS
Continuación III. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL
69. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS
EXCEDENTES FCIEROS ENT. DESCENT.
RECURSOS DEL CRÉDITO INTERNO
RECURSOS DEL CRÉDITO EXTERNO
OTROS RECURSOS DE CAPITAL
REINTEGROS Y OTROS RECURSOS NO APROP.
RECUPERACIÓN DE CARTERA
RECURSOS
DE
CAPITAL
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Continuación
III. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL
70. INGRESOS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
RECURSOS PROPIOS
APORTES DE LA NACIÓN
Continuación
III. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL
73. GASTOS DE
PERSONAL
SERVICIOS PERSONALES
ASOCIADOS A LA NOMINA
SERVICIOS PERSONALES
INDIRECTOS
CONTRIBUC. INHERENTES
A LA NOMINA DEL S. PUB.
CONTRIB. INHERENTES
A LA NOMINA DEL S.PRIV.
Continuación
III. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL
74. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
HORAS EXTRAS Y DÍAS FESTIVOS
INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES
PRIMA TÉCNICA
GASTOS REPRESENTACIÓN
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN
AUXILIO DE TRANSPORTE
PRIMA DE SERVICIO
75. PRIMA DE VACACIONES
PRIMA DE NAVIDAD
PRIMAS EXTRAORDINARIAS
BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN
SUELDOS COMISIONES AL EXTERIOR
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
76. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
JORNALES
PERSONAL SUPERNUMERARIO
HONORARIOS
HONORARIOS TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS
HORAS CÁTEDRA
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA DEL
SECTOR PRIVADO
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA DEL
SECTOR PUBLICO
78. ADQUISICIÓN DE BIENES
COMPRA DE EQUIPO
MATERIALES Y SUMINISTROS
GASTOS IMPREVISTOS
SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES
GASTOS RESERVADOS
CAPACITACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y ESTÍMULOS
Continuación
III. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL
79. ADQUISICIÓN DE SERVICIOS
MANTENIMIENTO
SERVICIOS PÚBLICOS
ARRENDAMIENTOS
VIÁTICOS Y GASTO DE VIAJE
IMPRESOS Y PUBLICACIONES
COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
GASTOS JUDICIALES
SEGUROS
GASTOS DE OPERACIÓN ADUANERA
GASTOS IMPREVISTOS
TRANSPORTE DE PRESOS
SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS
GASTOS RESERVADOS
APOYO A OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES
DEFENSA HACIENDA PUBLICA
CAPACITACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y ESTÍMULOS
83. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
PROGRAMAS
Son los constituidos por las
apropiaciones destinadas a
actividades homogéneas en
un sector de acción
económica, social, financiera o
administrativa a fin de cumplir
con las metas fijadas por el
Gobierno Nacional, a través
de la integración de esfuerzos
con recursos humanos,
materiales y financieros
asignados.
SUBPROGRAMAS
Son el conjunto de
proyectos de inversión
destinados a facilitar la
ejecución en un campo
específico en virtud del cual
se fijan metas parciales que
se cumplen mediante
acciones concretas que
realizan determinados
órganos. Es una división de
los Programas.
85. Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
FIJAN
Metas
Macroeconómicas
• Inflación
• Devaluación
• Crecimiento
• Deuda
• Déficit Fiscal
Consistentes con el FMIConsistentes con el FMI
86. Entorno macroeconómicoContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
Responsables de la Elaboración del Presupuesto
Inversión
Disposiciones Generales
Funcionamiento
Servicio de la Deuda
Presupuesto de Rentas
87. Instrumentos
Presupuesto General de la Nación - PGN
Al Congreso a más tardar el 29 de julio
Marco Fiscal de Mediano Plazo - MFMP
Proyecciones a 10 años
Presentar al Congreso antes del 15 de junio
Plan Operativo Anual de Inversiones
CONPES Antes del 15 de julio
Marco de Gasto de Mediano Plazo –
MGMP a 4 años
Antes del 30 de junio
Aprueba Consejo de Ministros
LEY 819/03
DECRETO
4730/05
EOP ART. 59
SISTEMA FISCAL Y PRESUPUESTAL
(El MGMP como vínculo entre el MFMP y el PGN)
88. Fijación meta de inversión en Plan Financiero,
Distribución y cuota de inversión por sectores.
(Marzo, Abril)
Entidades envían anteproyecto de Inversión
(Abril, Mayo)
Comités funcionales de Inversión (Abril, Mayo)
Elaboración del POAI (Mayo y Junio)
Presentación del POAI a consideración
Del CONPES (Junio)
MHCP presenta al Congreso PGN
(primeros diez días de cada legislatura)
Envío del POAI a DGPN del MHCP
(Antes del 20 de julio)
Inscripción y Revisión Proyectos Inscritos en
BPIN . Remisión Proyectos a DA o Min.
Competente . Concepto Dirección Técnica DNP
(Plazo Marzo 1)
DGPN consolida PGN (Func. – Inv.)
(antes del 20 de julio)
DGPN recibe Proy. Inversión del DNP
(antes del 20 de julio)
DGPN elabora Disposiciones Generales
(antes del 20 de julio)
DGTCP envía a la DGPN el anteproyecto Verific.
de Serv. de la Deuda de EP. (antes de 30 de Abril)
DGPN envía a la DGTCP la relación del Servicio de
la Deuda para su verificación (antes del 15 de abril)
DGPN envía al Congreso copia del anteproyecto
(Primera semana de abril)
EntidadesenvíanaDGPNelanteproyectode
presupuesto(antesdel15deMarzo)
INVERSIÓN FUNCIONAMIENTO
Plan Nal. De
Desarrollo
Plan
Financiero
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
89. 89
REPETICIÓN DEL PRESUPUESTO (Art. 64 Dcto. 111/96)
Sentencia C – 1645/00
Si el Proyecto de PGN no es presentado
por el Gno. Durante 10 primeros días Leg.
El Gobierno expide Decreto
De Repetición antes 10 dicie.
(Art. 348 de la C P)
Preparación del Decreto de
Repetición
Reducir gastos y
Fusionar cargos
Presupuesto
del
Año anterior
Los créditos adicionales
Aprobados año fiscal en
curso
Los traslados de
apropiaciones
Efectuadas al Pto.
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
90. Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
Inscripción de Proyectos en el Banco de Proyectos de
Inversión Nacional - BPIN
Entidades
Formulan
Proyectos en
Metodología y
registran Ficha
EBI en BPIN
Ministerios o
Departamentos
Administrativos
Registran y emiten
Concepto de
Viabilidad
Dirección
Técnica
del DNP
Control
Posterior
Dirección
Técnica
registra en el
BPIN del DNP
Solo los proyectos registrados a 1 de
abril del año anterior al que se está
programando, harán parte del POAI
91. Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
Comités Preliminares de Ingreso
Conformado por:
Un Representante de la DGPN
Un Representante de la DIFP del DNP
Un Representante del área financiera y uno de la Oficina de Planeación
del Establecimiento Público
Se estudia y se determina la proyección de Ingresos Propios de la
entidad para la siguiente vigencia.
Se determina el monto que se requiere para financiar gastos de
funcionamiento, servicio de la deuda e inversión de la entidad.
92. Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
Asignación de Cuotas
Cupo Asignado a
Inversión en Plan
Financiero
Fondos Especiales
Vigencias Futuras
Leyes
Proyectos
Prioritarios del
Gobierno
Crédito Externo
Presupuesto
Flexible
Fosyga
Regalías
Solidaridad Pensional
Compensación Ambiental
Defensa y Justicia
Inflexibilidades
Ley de Vivienda
Universidades
Plan Colombia
Subsidios Eléctricos
BIRF
BID
Otros
93. Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de InversiónPROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTOContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
Priorización de recursos de inversión proyectos
con mayor rentabilidad económica y social
lograr altos niveles de productividad y
mayor crecimiento económico y bienestar social
Comunicación de cuotas de inversión a cada
una las entidades, adscritas por parte de los
Ministerios y/o Departamentos Administrativos
DNP: distribuye y comunica
a cada Ministerio, Dpto Admitivo las cuotas
según la meta de inversión
establecida para el sector público
Minhacienda +DNP:
presentan a consideración del CONPES
El Plan Financiero, con concepto previo del
CONFIS
Anteproyecto de
Inversión del
Sector
Anteproyecto de
Inversión de la
entidad
Preparación del Anteproyecto de Inversión
94. Inscripción y Revisión de
Proyectos Inscritos en BPIN
(DT)
Dic,Feb y Marzo
Comités Preliminares de
Ingresos
Marzo
Asignación cuotas de
Inversión
Marzo - Abril
Presentación a comisiones económicas del Congreso
Abril
PND
Plan Fin.
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de InversiónPROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTOContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
95. Presentación a las Comisiones Económicas
El Gobierno Nacional durante la primera
semana del mes de abril presentará el
anteproyecto de Presupuesto a las
Comisiones económicas de Senado y
Cámara, el cual presentará en forma
definitiva dentro de los diez primeros días
de la primera legislatura (20 de julio)
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
96. Inscripción y Revisión de
Proyectos Inscritos en
BPIN (DT)
Dic,Feb y Marzo
Comités Preliminares de
Ingresos
Marzo
Asignación cuotas de
Inversión
Marzo - Abril
Presentación a
comisiones económicas
del Congreso
Abril
Entidades Envían Anteproyectos
Abril - Mayo
PND
Plan Fin.
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
97. Los anteproyectos contienen todos los
proyectos de inversión identificando:
Fuentes de financiación
Usos
Regionalización
Anteproyecto de Presupuesto General de Inversión
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
98. Fuentes de Financiamiento
Aportes de la Nación
Ordinarios
Ingresos Corrientes
Fondos Especiales
Otros Ingresos del Tesoro
Recursos del Crédito Externo Previa Autorización
Específicos
Crédito Externo con Destinación Específica
Donaciones
Recursos Propios
Anteproyecto de Presupuesto General de Inversión
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
99. USOSGastos de Personal Gastos Generales
Inversiones Financieras Inversión Neta
Anteproyecto de Presupuesto General de Inversión
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
100. Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
Regionalización
Información concerniente a la identificación de la(s)
región(es) y/o departamento(s) en el(las) cual(les)
se ubica geográficamente cada proyecto.
Anteproyecto de Presupuesto General de Inversión
101. Inscripción y Revisión de
Proyectos Inscritos en
BPIN (DT)
Dic,Feb y Marzo
Comités Preliminares de
Ingresos
Marzo
Asignación cuotas de
Inversión
Marzo - Abril
Presentación a
comisiones económicas
del Congreso
Abril
Entidades Envían
Anteproyectos
Abril - Mayo
Comités Funcionales de Inversión
Abril - Mayo
PND
Plan Fin.
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
102. Comités Funcionales de Inversión
Conformado por:
Un Representante del DGPN
Un Representante del Ministerio o Departamento
Administrativo respectivo (Oficina de Planeación o
Viceministerio)
Representantes de la Entidad respectiva
Funcionario de la Dirección Técnica respectiva del DNP
Funcionario(s) de la DIFP
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
103. Para que son?
Se discute el anteproyecto de inversión presentado por la
entidad.
Se presentan los principales proyectos de la entidad.
Se aclaran dudas con respecto a las Leyendas Previo
Concepto DNP y Previa Distribución
Se resuelven inquietudes con respecto a la ejecución de los
proyectos
Se discute la priorización y distribución de la cuota
presentada por la entidad
Comités Funcionales de Inversión
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
104. Inscripción y Revisión de
Proyectos Inscritos en
BPIN (DT)
Dic,Feb y Marzo
Comités Preliminares de
Ingresos
Marzo
Asignación cuotas de
Inversión
Marzo - Abril
Presentación a
comisiones económicas
del Congreso
Abril
Entidades Envían
Anteproyectos
Abril - Mayo
Comités Funcionales de
Inversión
Abril - Mayo
Elaboración del POAI
Mayo - Junio
PND
Plan Fin.
Modificaciones
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
105. Inscripción y Revisión de
Proyectos Inscritos en
BPIN (DT)
Dic,Feb y Marzo
Comités Preliminares de
Ingresos
Marzo
Asignación cuotas de
Inversión
Marzo - Abril
Presentación a
comisiones económicas
del Congreso
Abril
Entidades Envían
Anteproyectos
Abril - Mayo
Comités Funcionales de
Inversión
Abril - Mayo
Elaboración del POAI
Mayo - Junio
Presentación al CONPES del POAI
Junio - Julio
PND
Plan Fin.
Modificaciones
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
106. El DNP someterá el POAI a consideración del
Consejo Nacional de Política Económica y
Social – CONPES
Una vez aprobado se constituye en la base del
Proyecto de Presupuesto de Inversión
Sometimiento del Plan Operativo Anual de
Inversiones al CONPES
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
107. Cómo se forma?
Código Presupuestal
PROGRAMA
4 DÍGITOS
SUBPROGRAMA
4 DÍGITOS
PROYECTO
4 DÍGITOS
SUBPROYECTO
4 DÍGITOS
Tipo específico
De Gasto de
Inversión
+ + +
Sector de
Inversión
Provienen de la Ficha EBI
(Clasificación)
Secuencial
(Sistema)
Secuencial
No deben estar
en la etapa de
Programación
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
108. Remisión del Proyecto de Presupuesto
Por parte del DNP a la Dirección General
de Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, con el fin de
que sea consolidado e incluido en el
Proyecto de Presupuesto General de la
Nación, antes del 20 de julio del año en
curso
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
109. Antes del 15 de septiembre
Traslados, adiciones, reducciones,
aclaraciones de leyenda, cambios de recurso.
Del 16 de septiembre al 20 de octubre
Traslados, aclaraciones de leyenda, cambio de
recurso.
¿Que Modificaciones se pueden hacer durante el estudio
del PGN en el Congreso?
Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
110. Entidades
Congreso de la República
Ministerio de Hacienda
Departamento Nacional de Planeación
¿Quién propone estas modificaciones?
Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
111. Sección: 4 dígitos (Nombre de la Entidad)
A. Presupuesto de Funcionamiento
B. Servicio de la deuda
C. Presupuesto de inversión
Programa: 4 dígitos
Subprograma: 4 dígitos
La Ley de Presupuesto se aprueba a nivel de:
Sección: 0301
Departamento Nacional de Planeación
A. Presupuesto de Funcionamiento......................................................$$
B. Servicio de la Deuda........................................................................$$
C. Inversión...........................................................................................$$
0520 Administración, control y organización institucional para apoyo a
la administración del Estado..........................................$$
1000 Intersubsectorial Gobierno........... ................................$$
Por ejemplo:
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
112. Traslados
Entre proyectos que se encuentren dentro de una misma
sección y clasificados en el mismo programa y subprograma
Cambio de fuente
Entre recursos que estén en el mismo nivel rentístico
Aclaraciones de Leyenda
Levantamiento de leyendas “PREVIO CONCEPTO DNP”
Correcciones de leyenda por errores de trascripción
y/o aritméticos
¿Que Modificaciones se pueden hacer después del 20 de
octubre?
Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
113. Entidades
Congreso de la República (Proposiciones)
Ministerio de Hacienda
Departamento Nacional de Planeación
¿Quién propone estas modificaciones?
Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
114. Corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación
del PGN.
La Preparación estará a cargo del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Pautas:
Tomará como Base el Proyecto de
Presupuesto presentado al Congreso
Insertará las modificaciones realizadas
Liquidación del Presupuesto
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
115. Se presenta un Anexo el cual contiene el detalle
del gasto clasificado en secciones o entidades
presupuestales distinguiendo en cada una el
funcionamiento, Servicio de la deuda y los
gastos de inversión.
Los gastos de inversión se clasificarán en
Programas y Subprogramas
Liquidación del Presupuesto
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
116. Sección: 4 dígitos (Nombre de la Entidad)
Unidad: 6 dígitos (Nombre de la Unidad ejecutora)
A. Presupuesto de Funcionamiento
Cuenta
Subcuenta
Objeto del gasto
Ordinal
Recurso
B. Servicio de la deuda
Cuenta
Subcuenta
Objeto del gasto
Ordinal
Recurso
C. Presupuesto de inversión
Programa
Subprograma
Proyecto
Recurso
Aspectos Generales del Proceso Presupuestal de la Inversión Pública Colombiana
Etapas del Proceso de Programación Presupuestal de la Inversión
El Decreto de Liquidación se aprueba a nivel de:
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
117. Sección: 0301
Departamento Nacional de Planeación
Unidad: 030101
Gestión General
A. FUNCIONAMIENTO
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO
3 2 1 ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRAL
3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL
10 RECURSOS CORRIENTES
C. INVERSIÓN
520 ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO
520 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
520 1000 5 ASISTENCIA PROYECTO DE APOYO ADMINISTRATIVO Y
LOGÍSTICO AL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO
Aspectos Generales del Proceso Presupuestal de la Inversión Pública Colombiana
Etapas del Proceso de Programación Presupuestal de la Inversión
Por ejemplo:
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
118. Este proceso está a cargo de las entidades.
Las apropiaciones incluidas en el PGN se entienden
ejecutadas cuando han desarrollado el objeto de la
apropiación para la cual fueron programadas en la
respectiva vigencia fiscal.
Durante la EJECUCIÓN el Departamento Nacional de
Planeación realiza el Seguimiento Presupuestal del
Presupuesto General de Inversión de la Nación
Ejecución de la Inversión
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
119. Apropiación
Las apropiaciones incluidas en el PGN son
autorizaciones máximas de gasto que el
Congreso aprueba para ser comprometidas
durante la vigencia fiscal respectiva.
Después del 31 de diciembre de cada año estas
expiran y en consecuencia no podrán
modificarse ni comprometerse según el Art. 89
del EOP.
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
120. Compromisos
Es el que se adquiere con cargo a una apropiación,
mediante un convenio o contrato legalmente
constituido.
Las entidades deben comprometer los recursos
apropiados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre
de cada año.
Los saldos de apropiación no afectados por
compromisos caducarán sin excepción.
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
121. Programa Anual de Caja - PAC
Es el instrumento mediante el cual se define el
monto máximo mensual de fondos disponibles
en la Cuenta Única Nacional, en el caso de los
órganos financiados con recursos de la Nación
y el tope de pagos de los establecimientos
públicos en lo que se refiere a ingresos propios,
para efectuar el pago de los compromisos.
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
122. Programa Anual de Caja - PAC
Clasificaciones del PAC
1. Vigencia 1: Apropiaciones de la vigencia actual que
se va a ejecutar en la misma vigencia.
2. Vigencia 2: PAC rezagado de la vigencia
inmediatamente anterior
3. Vigencia 3: PAC que no cuenta con respaldo de
recursos para la presente vigencia y se prevé que va
a quedar rezagado para la vigencia siguiente
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
123. Programa Anual de Caja - PAC
Clasificaciones del PAC
De acuerdo con la situación de fondos se clasifica en:
1. PAC CSF: requiere un giro por parte de la
Tesorería.
2. PAC SSF: No requiere giro por parte de la
Tesorería, sino que se maneja a través de unos
fondos especiales en las cuentas de las entidades.
Necesita PAC para su ejecución.
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
124. Pagos
Son la cancelación total o parcial de un
compromiso legalmente constituido
Se deben hacer teniendo en cuenta la
forma de pago pactada en el contrato y
el PAC
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
125. Cuentas por Pagar
Son aquellos compromisos que quedan pendiente
de pago para la siguiente vigencia fiscal, y se
presentan en los siguientes casos:
Cuando el bien y/o servicio se ha recibido a
satisfacción a 31 de diciembre.
Cuando en desarrollo de un contrato se han
pactado anticipos y estos no fueron
cancelados.
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
126. Reservas
Compromisos legalmente constituidos pero cuyo objeto
no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y
serán pagados dentro de la vigencia siguiente
Las cuentas por pagar y las reservas de apropiación
afectan el presupuesto de la vigencia en la que fueron
constituidas.
Las cuentas por pagar y las reservas constituidas, que
no se ejecuten durante el año de su vigencia,
fenecerán.
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
127. Seguimiento
1. Pérdida de apropiación (Compromisos por
entidad y por proyecto)
Bimestral
2. Rutas Críticas
Trimestral
3. Ejecución regionalizada del presupuesto
Trimestral
Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
128. Solicitud de la entidad dirigida a la DIFP
DIFP Registra la solicitud, consulta viabilidad
presupuestal y revisa si la documentación está
completa
DIFP envía a DIRECCION TECNICA respectiva
DIRECCION TECNICA estudia justificación, analiza
solicitud y emite concepto técnico y lo envía a la
DIFP
DIFP
envía
comunicación a
la entidad
La modificación es viable
Presupuestalmente ?
Concepto Técnico
favorable ?
DIFP
envía Concepto a
la entidad DIFP
envía Copia de
Concepto A
Minhacienda
SI
NO
NO
SI
Esquema de Trámites
Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
129. ADICIONES
TRASLADO ENTRE FUNCIONAMIENTO,
SERVICIO DE LA DEUDA E INVERSIÓN
REDUCCIONES Y SUSPENSIONES
EQUILIBRIO DECRETADO POR
SUSPENSIÓN MIENTRAS SE EXPIDE
LEY DE FINANCIAMIENTO
CONGRESO
GOBIERNO: ESTADO EXCEPCIÓN
CONGRESO
GOBIERNO: ESTADO EXCEPCIÓN
GOBIERNO, PREVIO C. MINISTROS
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
130. Afectaciones, Modificaciones y Autorizaciones al
Presupuesto de Inversión
AFECTACIONES AL PRESUPUESTO
PREVIO CONCEPTO
PREVIA DISTRIBUCIÓN
ACLARACIÓN DE LEYENDA
RECURSO 13
APLAZAMIENTO Y RECORTE
MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
TRASLADOS, CAMBIOS DE FUENTE Y ADICIONES
AUTORIZACIONES
VIGENCIAS FUTURAS
VIGENCIAS EXPIRADAS
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
131. Afectaciones al Presupuesto
PREVIO CONCEPTO
Determinada por las Direcciones Técnicas del
DNP, cuando la información de los proyectos es
deficiente o no se ha definido claramente la
utilización de los recursos.
La entidad debe solicitar el levantamiento
durante la vigencia, adjuntando la información
requerida por las Direcciones Técnicas.
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
132. PREVIA DISTRIBUCIÓN
Es un movimiento a través del cual una
entidad desagrega parcial o totalmente los
recursos asignados a un proyecto
determinado entre uno o varios subproyectos.
Estas distribuciones se realizan sobre los
proyectos que tiene la leyenda “Distribución
previo concepto DNP”.
Afectaciones al Presupuesto
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
133. PREVIA DISTRIBUCIÓN
La leyenda es impuesta por las Direcciones
Técnicas del DNP a proyectos globales cuyas
actividades o desagregación regional no esta
bien definida en el momento de realizar el
proceso de programación.
Puede ser solicitada durante la vigencia fiscal,
adjuntando la información requerida por las
Direcciones Técnicas e inscribiendo los
subproyectos correspondientes.
Afectaciones al Presupuesto
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
134. ACLARACIÓN DE LEYENDA
Esta figura sólo permite enmendar errores
de trascripción o aritméticos que aparezcan
en los Decretos de Liquidación del
Presupuesto.
Es importante anotar que este movimiento
no permite cambiar la destinación del gasto
original del proyecto.
Afectaciones al Presupuesto
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
135. RECURSO 13 /18
Apropiaciones financiadas con recursos de crédito
externo previa autorización, que dependen de la
colocación de bonos en el exterior.
La Autorización para adquisición de compromisos
financiados con Recurso 13, se da en la medida en
que la situación fiscal lo permita.
El Recurso 18 corresponde a créditos autorizados
pero no contratados y su ejecución queda sujeta a la
firma de la Operación
Afectaciones al Presupuesto
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
136. APLAZAMIENTO Y RECORTE
Permiten ajustar el gasto público cuando los recaudos
del año sean inferiores a los programados, no se
perfeccionan los recursos de crédito autorizados, o la
coherencia macroeconómica lo exija.
Impide la adquisición de compromisos con cargo a
recursos decretados en el PGN, disminuyendo su
apropiación o aplazando su ejecución por un
determinado tiempo.
Se pueden realizar en cualquier mes del año fiscal,
previo concepto del Consejo de Ministros.
Afectaciones al Presupuesto
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
138. TRASLADO PRESUPUESTAL
Es un movimiento a través del cual una entidad, motivada por
una razón económica justificada, considera la necesidad de
contracreditar los recursos libres de afectación de un
proyecto para acreditarlos a otro.
Modificaciones Presupuestales
Departamento Nacional de Planeación
República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
139. TRASLADO PRESUPUESTAL
Si el traslado se realiza entre proyectos que se encuentren
clasificados en diferentes programas y/o subprogramas y/o
entidades, se requiere presentar la modificación a consideración
del Congreso a través de un Proyecto de Ley
Los traslados que no afectan el valor de las entidades
programas y subprogramas no requieren de Ley y se realizan en
el Decreto, mediante resolución.
Modificaciones Presupuestales
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República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
140. CAMBIO DE FUENTE DE FINANCIACIÓN
Es un movimiento mediante el cual se cambia la fuente de
financiación o recurso de un proyecto.
Cuando el cambio no modifica el monto total de cada nivel
rentístico aprobado por el Congreso, lo aprueba el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público previo concepto del DNP, para
gastos de inversión.
Cuando lo modifica, requiere de aprobación por Ley.
Modificaciones Presupuestales
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República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
141. CAMBIO DE FUENTE DE FINANCIACIÓN
NIVELES RENTÍSTICOS
Aportes Nación Recursos propios
Ingresos Corrientes 10 20
Recursos de Capital
11
13
14
15
18
21
22
23
24
25
Rentas Parafiscales 17 27
Fondos Especiales 16 26
Modificaciones Presupuestales
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República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
142. ADICIONES
Es un movimiento a través del cual una entidad encuentra la
necesidad de incorporar recursos en el presupuesto
provenientes de mayores recaudos en sus ingresos corrientes,
en sus recursos de capital, o de aportes de la nación.
Estos ingresos adicionales alteran el monto global del
Presupuesto aprobado por el Congreso, y por lo tanto su
incorporación al Presupuesto es mediante Ley.
Modificaciones Presupuestales
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República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
143. ADICIONES
Las adiciones permiten financiar nuevos proyectos o incrementar el
valor de la apropiación en proyectos existentes.
Los nuevos proyectos deben ser inscritos y viabilizados en el Banco
de Proyectos y además deben ser desagregados por usos, fuentes
y regionalización.
Las adiciones en virtud de convenios celebrados con otras
entidades que hagan parte del PGN no requieren aprobación del
Congreso
Modificaciones Presupuestales
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República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
144. Afectaciones, Modificaciones y Autorizaciones al
Presupuesto de Inversión
AFECTACIONES AL PRESUPUESTO
PREVIO CONCEPTO y PREVIA DISTRIBUCIÓN
ACLARACIÓN DE LEYENDA
RECURSO 13
APLAZAMIENTO Y RECORTE
MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
TRASLADOS, CAMBIOS DE FUENTE Y ADICIONES
AUTORIZACIONES
VIGENCIAS FUTURAS
VIGENCIAS EXPIRADAS
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República de Colombia Presupuesto de Inversión
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
145. Autorizaciones
VIGENCIAS FUTURAS
Una vigencia futura es una autorización para la asunción de
obligaciones que afecten presupuestos de vigencias siguientes,
cuando su ejecución se inicie con apropiación de la vigencia en
curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de
ellas.
A través de este movimiento se garantiza la inclusión de los
recursos en el POAI para proyectos que contemplan más de una
vigencia fiscal.
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República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
146. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES
Las obras de infraestructura como energía,
comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, y
las garantías a las concesiones, se consideran
situaciones excepcionales en las que el CONFIS podrá
autorizar la asunción de compromisos que afecten
vigencias futuras sin que exista apropiación o
afectación presupuestal en la vigencia en que se
autorizan.
Autorizaciones
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República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
147. VIGENCIAS FUTURAS
Tienen el inconveniente de inflexibilizar el presupuesto de
inversión de la entidad.
Esta modificación no requiere de Ley, pero si aprobación del
CONFIS, organismo directo responsable de dar autorización.
Para la solicitud de vigencias futuras se debe anexar el objeto
del contrato involucrado en el proyecto, el programa de
inversiones, detallado por año, montos y fuentes de financiación,
la justificación socioeconómica y la razón para contar con estos
recursos en vigencias posteriores.
Autorizaciones
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República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
148. VIGENCIAS EXPIRADAS
Se refiere a los compromisos adquiridos legalmente por la
entidad en una vigencia fiscal, que no son cumplidos durante la
misma y por consiguiente se hace necesario el pago de la suma
respectiva en otra vigencia.
El pago de pasivos de vigencias expiradas se realiza mediante
un traslado presupuestal con cargo a recursos de libre
afectación del proyecto que dio origen al compromiso en
vigencias pasadas.
Autorizaciones
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República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
149. VIGENCIAS EXPIRADAS
Se debe anotar que al realizar dicho movimiento
es necesario informar a la Contraloría General
de la República para la investigación respectiva
Autorizaciones
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República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
150. DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Solicitud de la entidad dirigida a la DIFP, firmada por el ministro,
director u ordenador del gasto
Justificación técnica y económica
Certificado de Disponibilidad Presupuestal
Actualización de la ficha EBI, o inscripción de proyectos en el BPIN
del DNP previa viabilidad del ministerio respectivo.
Para Vigencias Futuras, anexar el programa de inversiones de cada
año con fuentes de financiación
Para Vigencias Expiradas, el CDP del año que se generó
Afectaciones, Modificaciones y Autorizaciones al
Presupuesto de Inversión
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República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
151. Solicitud de la entidad dirigida a la DIFP
DIFP Registra la solicitud, consulta viabilidad
presupuestal y revisa si la documentación está
completa
DIFP envía a DIRECCION TECNICA respectiva
DIRECCION TECNICA estudia justificación, analiza
solicitud y emite concepto técnico y lo envía a la
DIFP
DIFP
envía
comunicación a
la entidad
La modificación es viable
Presupuestalmente ?
Concepto Técnico
favorable ?
DIFP
envía Concepto
a la entidad DIFP
envía Copia de
Concepto A
Minhacienda
SI
NO
NO
SI
Esquema de Trámites
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República de Colombia Presupuesto de InversiónContinuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
152. LIBROS DE PRESUPUESTO
DE REGISTRO DE INGRESOS
DE REGISTRO DE APROPIACIONES, COMPROMISOS,
OBLIGACIONES Y PAGOS
DE REGISTRO DE VIGENCIAS FUTURAS
DE REGISTRO RESERVAS PRESUPUESTALES
DE REGISTRO DE CUENTAS POR PAGAR
153. 153
Continuación IV. PROCESO PRESUPUESTAL
Es de carácter Financiero, basado legalmente en los art. 91 a
94, Decreto 111/96, y esta a cargo de la DGPN.
Su objetivo está vinculado directamente con la programación
y ejecución del Ppto. al Órgano respectivo.
Establece el nivel de compromiso de las apropiaciones para
la programación de futuras operaciones Pptales.
PROCEDIMIENTOS
Informes de Ejecución
Análisis de informes sobre Planta de Personal
Visitas de seguimiento
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO
155. 155
V. CONTROL PRESUPUESTAL
CONCEPTO Y DEFINICIÓN
Control
Comprobación
Inspección
Fiscalización
Fiscalización Acción de
fiscalizar
Fisco Erario, tesoro
público
Ley 42 de 1923
Acto Legislativo No. 01/68
Se crea la CGR y se otorga mayores
Funciones al Contralor General.
Ley 42 de 1993 Organiza el Sistema de
Control Fiscal y los
Órganos que lo ejercen
MENÚ
156. 156
Continuación V. CONTROL PRESUPUESTAL
1. CONTROL POLÍTICO
Será ejercido por el Congreso de la República, mediante los
siguientes instrumentos:
Citación a Ministros del despacho a sesiones plenarias y comisiones.
Citación Jefes Dpto. Admin. a las comisiones.
Examen a los informes que presenta el Presidente, Ministros y Jefes de
Dpto. Admin. sobre ejecución de los planes y programas. (Art. 6. Ley
5/92).
La Cámara de Representantes debe “examinar y fenecer” la
Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, que le presenta
el CGR. (Art. 178 CP; numeral 2, art. 305, Reglamento
Congreso)
157. CONTROL POLÍTICO NACIONAL. Sin perjuicio de las
prescripciones constitucionales sobre la materia, el
Congreso de la República ejercerá el control político sobre
el presupuesto mediante los siguientes instrumentos:
a) Ídem Ley 5 de 1992
b) Ídem Ley 5 de 1992
c) Ídem Ley 5 de 1992
d) Análisis que adelante la Cámara de Representantes para
el fenecimiento definitivo de la cuenta general del
presupuesto y del tesoro, que presente el Contralor
General de la República.
Artículo 90 Decreto 111 de 1996
158. 158
Continuación V. CONTROL PRESUPUESTAL
Comisión Legal de Cuentas: Examinar y proponer a
consideración de la Plenaria (Cámara de Representantes) el
fenecimiento de la Cuenta General del Presupuesto y del
Tesoro (Art. 310 Ley 5ta /92).
La Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro contendrá los
siguientes aspectos:
a) Estados que detallen los reconocimientos de las rentas y recursos
de capital contabilizados durante la vigencia.
b) Resultados de la ejecución de la Ley de Apropiación.
c) Estados comparativos de las rentas y recursos de capital y los
gastos y reservas presupuestados para el año fiscal.
d) Estados de la deuda pública nacional.
e) Balance de la Nación (en forma prescrita en la Ley).
f) Relación detallada de los gastos pagados durante el año fiscal
cuya cuenta se rinda.
g) Las recomendaciones del señor Contralor, que tenga bien
presentar al Gobierno y a la Cámara sobre la cuenta general.
159. 159
Continuación V. CONTROL PRESUPUESTAL
2. CONTROL FISCAL
Está a cargo de la CGR. Carácter Selectivo y Posterior
Sistemas de orden Financiero, de Gestión y de Resultado
Principios de Economía, Eficiencia, Eficacia, Equidad y
Ambiental
Artículo 95 – Control Fiscal – Decreto 111 de 1996 - ¨La
Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia
fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos
presupuestales¨.
161. EL CONTROL FISCAL MACRO
Objetivo: Examinar el
comportamiento de las
finanzas públicas y el
grado de cumplimiento
de los objetivos
macroeconómicos.
7
8
9
10
11
12
13
14
15
abr-98
sep-98
feb-99
jul-99
dic-99
may-00
oct-00
mar-01
ago-01
ene-02
jun-02
nov-02
abr-03
sep-03
162. El nivel macro
-Finanzas del Estado-
de la vigilancia de la gestión fiscal
Compilación de
las estadísticas
fiscales del Estado
Determinación de
los superávit o
déficit
Consistencia de la
política fiscal
Análisis de gestión
de la política
fiscal
Análisis del
cumplimiento de
metas fiscales
Valoración de los
costos ambientales
Certificación
sobre la
situación de
las finanzas
del Estado
• Conclusiones sobre
el manejo de la política
fiscal
• Recomendaciones al
Congreso
• Recomendaciones al
Presidente de la
República
• Publicación oficial de
los resultados de las
finanzas del Estado
Artículo 41 Ley 42 de 1993
164. Certificación del Balance de la Nación
Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro
Certificación de las Finanzas del Estado
Informe sobre Estado de la Deuda Pública
Informe sobre Estado de los Recursos Naturales y del
Ambiente
Informe de Gestión anual
Informe Mensual
Informes al
Congreso de
la República
165. OBJETIVO DE LA AUDITORIA AL BALANCE
Determinar la Razonabilidad de los E.F.
Conocer el estado de las Finanzas Públicas
Evaluar la calidad de la contabilidad pública
Determinar posibles irregularidades en el manejo
de los recursos del Estado
¨PARÁGRAFO. Seis meses después de concluido el año fiscal, el
Gobierno Nacional enviará al Congreso el balance de la Hacienda,
auditado por la Contraloría General de la República, para su
conocimiento y análisis¨. PARÁGRAFO ÚNICO ART. 354 C.P.
166. Cuenta
General del
Presupuesto
y del Tesoro
EJECUCION DE INGRESOS
EJECUCION DE GASTOS
COMPARATIVO DE INGRESOS Y
GASTOS.
PAGOS DE LA VIGENCIA ANTERIOR.
SALDOS DE LAS CUENTAS DEL TESORO
RECOMENDACIONES QUE CONSIDERE Y
ESTADO DE LA DEUDA PUBLICA
ART. 39 LEY 42 DE 1993
167. CONTROL FISCAL Y CONTROL POLÍTICO
CONTRALORIA GENERAL
EVALUA GESTION
DICTAMEN
ESTADOS
CONTABLES
PLANES DE
MEJORAMIENTO
FORMULACIÓN
GLOSAS
CONSOLIDA
EJECUCION
PGN
AUDITORIA
INTEGRAL
SIIF
RENDICION
CUENTAS
ENTIDADES Y
ORGANISMOS
PGN
168. CGR
ELABORA CUENTA GENERAL
DEL PRESUPUESTO Y DEL
TESORO
CAMARA DE
REPRESENTANTES
COMISION LEGAL DE CUENTAS
EXAMINA Y PROPONE
FENECIMIENTO O NO FENECIMIENTO EN
PROYECTO RESOLUCION
PLENARIA CAMARA
CITACION A REPRESENTANTES
LEGALES
PROFIERE FENECIMIENTO
O NO FENECIMIENTO
COMISION DE
INVESTIGACION Y ACUSACION
169. HECHO SOBRESALIENTE DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991
EL CONTADOR GENERAL
ENCARGADO DE
“LLEVAR” LA
CONTABILIDAD Y
CONSOLIDARLA
LA CONTRALORIAGENERAL
ENCARGADA DE LA
CONTABILIDAD
PRESUPUESTAL
ESTADOS CONTABLES
CONSOLIDADOS
AUDITORIA A LOS ESTADOS
CONTABLES
DICTAMEN U OPINIONGOBIERNO
CONGRESO PARA
CONOCIMIENTO Y ANALISIS
FENECIMIENTO
170. Artículo 354. Habrá un Contador General, funcionario
de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad
general de la nación y consolidará ésta con la de sus
entidades descentralizadas territorialmente o por
servicios, cualquiera que sea el orden al que
pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del
presupuesto, cuya competencia se atribuye a la
Contraloría.
Artículo 268....................Presentar a la Cámara de
Representantes la cuenta general del presupuesto
y del tesoro ................
CONSTITUCIONALES
171. NUEVAS ATRIBUCIONES DE LA CGR
CERTIFICAR LOS INGRESOS
CORRIENTES DE LIBRE
DESTINACIÓN RECAUDADOS
EFECTIVAMENTE EN LA
VIGENCIA ANTERIOR Y LA
RELACIÓN PORCENTUAL
ENTRE ESTOS Y LOS
GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO PARA
EFECTOS DE
CATEGORIZACIÓN DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES
ARTICULO 1o DE LA LEY 617 DE 2000
172. 172
Continuación V. CONTROL PRESUPUESTAL
3. CONTROL ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Le corresponde a la Dirección General del Presupuesto
Nacional Ministerio de Hacienda realizarlo en forma previa,
perceptiva y posterior.
Ejecución
Programa Anual de Caja-PAC-
Operaciones Efectivas de Ingresos
y Gastos
Verificaciones y Análisis del
Presupuesto
173. 173
Continuación V. CONTROL PRESUPUESTAL
4. CONTROL DE RESULTADOS Y DE GESTIÓN
Lo realiza el DNP con base en el Plan Operativo de
Inversiones-POI- (Ley 715/03).
Programa las participaciones y controla las ejecutorias de los
Entes Territoriales, beneficiados con recursos del PGN.
- La CGR también ejerce este tipo de control. (Art. 267.
CP).
Gestión
Evaluar los resultados del accionar
de la Administración Pública
Resultados
Evaluar el cumplimiento de los objetivos,
Planes, Programas y Proyectos. Período específico
174. 174
Continuación V. CONTROL PRESUPUESTAL
5. OTROS TIPOS DE CONTROL
Técnico-Jurídico:
Las Entidades Territoriales, a través de las Secretaría u Oficinas de
Planeación, verificar si el Pto. que se programa ejecutar cumple con
las normas legales.
Control Interno:
Corresponde a cada Entidad Pública ejercer el control fiscal, en
forma perceptiva y posterior.
Su propósito, es asegurar la efectividad de los sistemas de control
de la Organización.
MENÚ
175. 175
Definir y aplicar medidas
para prevenir riesgos,
detectar y corregir
desviaciones
Proteger los recursos de
la organización
Velar porque todas las
actividades y recursos de la
organización estén dirigidos al
cumplimiento de sus objetivos
Garantizar la eficacia,
eficiencia y economía en
todas las operaciones
Objetivos
Continuación V. CONTROL PRESUPUESTAL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
176. 176
Cada funcionario es
responsable ante su jefe
inmediato de la aplicabilidad
del autocontrol.
La oficina de control interno es la
responsable de evaluar con
criterio independiente el control
interno, formulando
observaciones y
recomendaciones al
representante legal
El representante legal es el
responsable de su
establecimiento, para
garantizar el cumplimiento de
los principios de la función
publica.
Características
Continuación V. CONTROL PRESUPUESTAL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
177. 177
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
CONTROL
ESTRATÉGICO
CONTROL DE
GESTIÓN
CONTROL DE
EVALUACIÓN
Esquema de organización
Planes, Principios,
Normas, Políticas,
Metas u Objetivos
Métodos,
Procedimientos
Actividades, Operaciones,
Actuaciones, Administración
de la Información y
Administración de los
Recursos
Mecanismos de
Verificación
y Evaluación
Continuación V. CONTROL PRESUPUESTAL
178. 178
VI. PROYECTO DE PRESUPUESTO
VIGENCIA 2011
MENSAJE PRESIDENCIAL
1. Entorno macroeconómico
2. Panorama Fiscal 2010
3. Panorama Fiscal 2011
4. El Proyecto de Presupuesto General
de la Nación 2011