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AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE



Emilio Jesús López Gálvez, Coordinador de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria
por Andalucía y Portavoz en el Ayuntamiento de Albolote, comparece y como mejor
proceda, DICE:

Que en el plazo conferido en la información pública del expediente de aprobación del
presupuesto municipal para 2013, BOP de 20 de diciembre de 2012, formula, las
siguientes

                                   ALEGACIONES:

PRIMERA: El articulo 6 de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL
AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE, PARA EL AÑO 2013, contempla, en la aplicación
presupuestaria (15000) una retribución, por productividad, de 1.325 euros mensuales,
a abonar a los puestos de Intervención y Secretaría, como consecuencia del especial
rendimiento de la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa del funcionario y
funcionaria titulares de dichos puestos.

En el mismo artículo y con los mismos argumentos, se concede igualmente, otro
complemento de productividad, al funcionario que ostenta el puesto de Tesorero
municipal, de 416 euros mensuales.

Esto, además de poder incumplir lo previsto en el Artículo 5. Complemento de
productividad, apartados 5 y 6, (5. Corresponde al Pleno de cada Corporación
determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de
complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos
señalados en el artículo 7.2.b) de esta norma.
6. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha
cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del
complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya
establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a
lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.), ya que, ni el pleno ha aprobado
criterios algunos, ni es el Alcalde quien distribuye la cuantía entre los diferentes
programas o áreas; también incumple lo previsto en el mismo artículo, en los
apartados 1 y 2 (1. El complemento de productividad esta destinado a retribuir el
especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el
funcionario desempeña su trabajo.
2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias
objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y
objetivos asignados al mismo.)
Esta por ver, si en el transcurso del año, estos funcionarios cumplen, objetivamente,
con los objetivos de su puesto de trabajo, pues, al incluirlo en las BASES DE EJECUCIÓN
DEL PRESUPUESTO, podría darse el caso de que algún funcionario de los agraciados
con la productividad antes descrita, estuviera en situación de ILT durante algún
periodo largo de tiempo y que durante el mismo, continuara cobrando dicho
complemento.
Igual ocurre durante su periodo vacacional, donde seguirán cobrando un complemento
de productividad sin que, objetivamente, haya existido productividad alguna, por estar
disfrutando de sus vacaciones reglamentarias.

SEGUNDA: A los mismos puestos y funcionarios y funcionaria, mencionados en el
apartado anterior, Secretaría, Intervención y Tesorero, se le concede otra
indemnización, prevista en el artículo 53 de las también mencionadas BASES DE
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO, de 10.000 euros a cada uno, por las tareas que llevan a
cabo en el OAL de PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO y entes dependientes, a pesar
que estas tareas se realizan dentro de la jornada laboral de cada uno de ellos, es decir,
de 8 a 15 horas, horario donde no se indemniza al resto del personal.
Para esta “otra indemnización” es igualmente de aplicación lo planteado en la primera
alegación, en lo que respecta a ILT y periodo vacacional.
Además, queda claro la doble vara de medir que existe en lo que respecta al personal y
queda en evidencia el blindaje que, a través de las BASES DE EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE, PARA EL AÑO 2013, se realiza de
los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorero, en lo que al cobro de “otras
remuneraciones” y “otras indemnizaciones”, se refiere.

En la situación económica actual, donde los/as empleados/as públicos han visto
reducido su salario, a través de las reducciones, congelaciones y el impago de la paga
extraordinaria de diciembre y las familias llegan, incluso, a pasar necesidades, parece
poco ético y falto de sensibilidad que en el Ayuntamiento de Albolote, existan
funcionarios que cobren más de 80.000 euros, abonados por la ciudadanía a la que se
asfixia con subidones de impuestos, como el de Vehículos o el IBI y, a la que se ignora y
menosprecia.

Por lo anterior,

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE, SOLICITA, tenga por presentadas las
presentes ALEGACIONES, en tiempo y forma y, previos los trámites oportunos, acuerde
dejar sin efecto las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE
ALBOLOTE, PARA EL AÑO 2013, en lo que se refiere a las partidas de “otras
remuneraciones” y “otras indemnizaciones”, por no ser necesarias.

                                                En Albolote, a 9 de enero de 2013




                        Fdo.: Emilio Jesús López Gálvez.

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  • 1. AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE Emilio Jesús López Gálvez, Coordinador de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía y Portavoz en el Ayuntamiento de Albolote, comparece y como mejor proceda, DICE: Que en el plazo conferido en la información pública del expediente de aprobación del presupuesto municipal para 2013, BOP de 20 de diciembre de 2012, formula, las siguientes ALEGACIONES: PRIMERA: El articulo 6 de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE, PARA EL AÑO 2013, contempla, en la aplicación presupuestaria (15000) una retribución, por productividad, de 1.325 euros mensuales, a abonar a los puestos de Intervención y Secretaría, como consecuencia del especial rendimiento de la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa del funcionario y funcionaria titulares de dichos puestos. En el mismo artículo y con los mismos argumentos, se concede igualmente, otro complemento de productividad, al funcionario que ostenta el puesto de Tesorero municipal, de 416 euros mensuales. Esto, además de poder incumplir lo previsto en el Artículo 5. Complemento de productividad, apartados 5 y 6, (5. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2.b) de esta norma. 6. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.), ya que, ni el pleno ha aprobado criterios algunos, ni es el Alcalde quien distribuye la cuantía entre los diferentes programas o áreas; también incumple lo previsto en el mismo artículo, en los apartados 1 y 2 (1. El complemento de productividad esta destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.)
  • 2. Esta por ver, si en el transcurso del año, estos funcionarios cumplen, objetivamente, con los objetivos de su puesto de trabajo, pues, al incluirlo en las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO, podría darse el caso de que algún funcionario de los agraciados con la productividad antes descrita, estuviera en situación de ILT durante algún periodo largo de tiempo y que durante el mismo, continuara cobrando dicho complemento. Igual ocurre durante su periodo vacacional, donde seguirán cobrando un complemento de productividad sin que, objetivamente, haya existido productividad alguna, por estar disfrutando de sus vacaciones reglamentarias. SEGUNDA: A los mismos puestos y funcionarios y funcionaria, mencionados en el apartado anterior, Secretaría, Intervención y Tesorero, se le concede otra indemnización, prevista en el artículo 53 de las también mencionadas BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO, de 10.000 euros a cada uno, por las tareas que llevan a cabo en el OAL de PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO y entes dependientes, a pesar que estas tareas se realizan dentro de la jornada laboral de cada uno de ellos, es decir, de 8 a 15 horas, horario donde no se indemniza al resto del personal. Para esta “otra indemnización” es igualmente de aplicación lo planteado en la primera alegación, en lo que respecta a ILT y periodo vacacional. Además, queda claro la doble vara de medir que existe en lo que respecta al personal y queda en evidencia el blindaje que, a través de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE, PARA EL AÑO 2013, se realiza de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorero, en lo que al cobro de “otras remuneraciones” y “otras indemnizaciones”, se refiere. En la situación económica actual, donde los/as empleados/as públicos han visto reducido su salario, a través de las reducciones, congelaciones y el impago de la paga extraordinaria de diciembre y las familias llegan, incluso, a pasar necesidades, parece poco ético y falto de sensibilidad que en el Ayuntamiento de Albolote, existan funcionarios que cobren más de 80.000 euros, abonados por la ciudadanía a la que se asfixia con subidones de impuestos, como el de Vehículos o el IBI y, a la que se ignora y menosprecia. Por lo anterior, AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE, SOLICITA, tenga por presentadas las presentes ALEGACIONES, en tiempo y forma y, previos los trámites oportunos, acuerde dejar sin efecto las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE, PARA EL AÑO 2013, en lo que se refiere a las partidas de “otras remuneraciones” y “otras indemnizaciones”, por no ser necesarias. En Albolote, a 9 de enero de 2013 Fdo.: Emilio Jesús López Gálvez.