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DESCUBRA LOS ASPECTOS PUNTOS MÁS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY, QUE PERMITE
OTORGAR, EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.
En G.O. Nº 40.773, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 2.066, de
Reforma Parcial de la Ley de CESTA TIKET Socialista para los Trabajadores y
Trabajadoras, entrando en Vigencia según lo estipulado en su artículo 19, a su publicación en
gaceta oficial el 23 de Octubre del 2015.
Entre o aspectos más resaltantes del citado decreto encontramos lo siguiente:
1. Se modifica el nombre de la ley que antes era “Ley de Alimentación para los
Trabajadores y Trabajadoras” por Ley de CESTA TIKET Socialista para los Trabajadores
y Trabajadoras.
2. Se modifica el artículo 2 de la siguiente forma: en su última parte que le añade
“denominado para los efectos de esta ley “CESTA TIKET Socialista”. Se elimina la frase
“párrafo primero”. Se eliminan en su totalidad los párrafos segundo, tercero y cuarto
que citaban: “Parágrafo Segundo: Los trabajadores y trabajadoras contemplados en
el en el ámbito de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán
excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de
tres (3) salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional”. “Parágrafo Tercero:
El beneficio contenido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley podrá ser
concedido, concertado u otorgado voluntariamente, por las entidades de trabajo a
los trabajadores y trabajadoras que devenguen una remuneración superior al límite
estipulado en el párrafo anterior”. “Parágrafo Cuarto: por razones de interés social,
el Ejecutivo queda facultado para, aumentar el salario tope previsto en el Parágrafo
Segundo”. En conclusión ya no existen trabajadores excluidos de este beneficio.
3. Se modifica el artículo 4 en los siguientes aspectos:
a. En el primer aparte antes señalaba “podrá implementarse a elección de la
entidades de trabajo, de la siguiente forma:” ahora cita “podrá
implementarse, a elección del empleador o la empleadora, de la siguientes
formas:”
b. En el numeral 1) se modifica así: “Mediante comedores propios por la
entidades de trabajo” y añade “o contratados por terceros”.
c. El literal 5) pasa a ser ahora el literal 3) que cita: “Mediante la instalación de
comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los
lugares de trabajo para que atiendan a los beneficiarios y beneficiarias de
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley”.
d. El literal 6) pasa a ser el literal 4); el literal 3) pasa a ser el lieteral 5) y de este
elimina las frases “o tarjetas electrónicas de alimentación”(..) “en
restaurantes”(..)” “o comidas elaboradas”; el literal 6 pasa a ser el 4) y se
modifica la frase antes “emitida por una empresa especializada en la
administración de beneficios sociales” ahora cita “emitida por una empresa
financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de
beneficios sociales” y se eliminan las frases “únicamente en restaurantes,
comercios o” “ a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio
especializado” se le añade la frase “con el emisor de tarjeta electrónica de
alimentación”.
e. Se suprime el parágrafo Primero y se convierte en el artículo 5
f. Se elimina la frase “Parágrafo Segundo”.
g. Se incorpora el párrafo “las entidades de trabajo deberán orientar a sus
trabajadores y trabajadoras sobre la correcta utilización de los cupones,
tickets o tarjetas electrónicas de alimentación”.
4. Articulo 5 (antes parágrafo primero del articulo 4) queda redactado de la siguiente
forma: “El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su
equivalente, ni por otro medio que desvirtué el propósito de este con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, salvo que medie algunas de las siguientes circunstancias
excepcionales:
a. Cuando la entidad de trabajo cuente con menos de veinte (20) trabajadores
o trabajadoras, y resulte imposible o desproporcionadamente oneroso para
el empleador o empleadora el cumplimiento de las modalidades indicadas en
el artículo precedente.
b. Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores o
trabajadoras, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de
expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de
los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independiente
del número de empleados o empleadas con que cuente su empleador o
empleadora.
c. Cuando el trabador o trabajadora recibiere normalmente el beneficio de
cestaticket socialista mediante una de las modalidades previstas en los
numerales 1,2,3 y 4 del artículo precedente, y dejare de percibirlo
temporalmente como consecuencia del disfrute de vacaciones, descanso pre
y post natal, permiso o licencia por paternidad, o en caso de incapacidad por
enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses. En cuyo caso el
empleador o empleadora podrá otorgar el beneficio de manera temporal,
mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que
impida al trabajador o trabajadora cumplir con la efectiva prestación del
servicio.
Las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 de este artículo
deberán ser notificadas por la entidad de trabajo al inspector del trabajo
dentro de los cinco (5) días siguientes a la implementación del pago en
efectivo.” En conclusión el pago en dinero en efectivo o su equivalente, del
beneficio de alimentación, solo procederá si se cumple las cáusales
excepcionales referidas a: 1.-. La incapacidad por razones del gasto que
representan para el empleador, de cumplir con las otras modalidades, siempre
y cuando, éste tenga menos de 20 trabajadores. 2-.Que le sea impedido por
cualquier circunstancia, el acceso a establecimientos de expendio de alimentos
donde el empleador tiene convenio, a los trabajadores, sin importar el número
de trabajadores que tenga el empleador. 3.- El empleador podrá otorgar el
benéfico en dinero en efectivo o equivalente de forma temporal, mientras
concurra o preexistan las causales de suspensión de la relación de trabajo,
taxativamente reseñadas en el artículo. Y por último las entidades de trabajo
de menos de 20 trabajadores, así como las que tengan inconvenientes con los
establecimientos de expendios de alimentos con quienes tienen convenio,
deberán notificar su situación excepcional, para el pago en dinero en efectivo o
equivalente, al inspector de trabajo; para quienes se inician tendrán cinco (5)
días hábiles, siguientes luego de la implementación del pago y para quienes ya
lo están realizando, tendrán treinta (30) días hábiles, contados a partir de la
publicación de la ley, según disposiciones del articulo 20 sobre régimen
transitorio.
5. El monto mínimo y máximo para el beneficio de alimentación antes era 0,50 Unidades
tributarias para el mínimo y 0,75 unidades tributarias para el máximo, ambos por días
laborados que alcanzaban un máximo de 22 días, resultando en Bs.1.650,00 para el
mínimo mensual y en Bs 2.475,00 para el máximo mensual, respectivamente; así
mismo no se podía exceder del 40% del salario mensual del trabajador, salvo lo
pactado en convenios colectivos de trabajo. Ahora el mínimo será 1,5 unidades
tributarias a razón de 30 días, resultando en Bs. 6.750,00 mensuales y un máximo de
45 unidades tributarias, resultando en Bs. 202.500,00 mensuales; en ambos casos,
siempre y cuando no proceda el descuento por inasistencia, por motivos que le sean
imputables al trabajador, el cual será deducido en función del monto a percibir
mensualmente por el beneficio, dividido entre 30 días y se aplicara por cada día de
inasistencia. Es importante reseñar que este descuento no procederá, además de lo
ya señalado, si se origina una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad
pública derivada del hecho de la naturaleza que afecte directamente al trabajador,
pero no a la entidad de trabajo, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio; es
decir, por ejemplo si una empresa es inundada por la crecida de una quebrada que
tiene cerca, impidiéndole a sus trabajadores cumplir con su faena, deberá cancelar el
beneficio de igual forma, pero si por el lado contrario una quebrada inunda la zona de
residencia del trabajador, que le impide el paso y por tanto trasladarse al lugar de
trabajo, al mismo no se le podrá descontar el día no laborado, en el pago del beneficio.
En importante analizar que antes, este beneficio no podía exceder del 40% de los
salarios mensuales del trabajador, ahora solo podemos interpretar que no puede
exceder de 45 unidades tributarias mensuales. Es importante también resaltar que la
ley señala que cuando se trate de convenciones colectivas, acuerdos colectivos o
contratos individuales de trabajo solo podrá ajustarse, si aquellos son menos
favorables, por tanto, se deja abierta la posibilidad, dado que la norma, no dice lo
contrario, de mejorar los que establece la normativa, a través de la convenios
colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales del trabajo.
6. Se modifican las especificaciones que deben contener los cupones, tikets y tarjetas
electrónicas antes contenidas en el artículo 7 ahora el artículo 11 de la siguiente
forma:
a. Deben incluir la expresión “CESTATIKET SOCIALISTA”
b. Mencionar “Este cetatiket socialista es intransferible y está destinado
exclusivamente la pago de alimentos. Está prohibida y sancionada por ley su
negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios”.
c. Aparte del nombre del beneficiario, deberá incluir el número de cedula de
identidad.
d. Se suprime la fecha de vencimiento.
7. El artículo 8 se divide ahora en infracciones por parte del trabajador, infracciones por
parte del empleador, infracciones por parte de los establecimientos de expendios de
alimentos y en infracciones de los establecimientos especializados; pasando a ser los
artículos 12, 13, 14 y 15 respectivamente. Se suprime la frase “El canje por compra de
bebidas alcohólicas o cigarrillos”. Se establece una sanción al trabajador infractor, de
una multa que asciende a 200% del monto canjeado, del crédito o dinero obtenido por
el cupón o tiket o el mismo porcentaje del equivalente en bolívares. Se añade a las
infracciones del empleador “la retención de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de
alimentación o demoras injustificadas en su entrega al trabajador o trabajadora”. Se
incluyen las infracciones a los establecimientos especializados en la administración y
gestión de los beneficios sociales las cuales son: “1.-.El cobro al trabajador beneficiario
o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por la emisión de los cupones, tikest o
tarjetas electrónicas de alimentación. 2.-.El cobro al trabajador beneficiario o
trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por sustitución de los cupones, tickets o
tarjetas electrónicas de alimentación, en caso de extravió o vencimiento”. Es
importante observar que se habla de vencimiento y la fecha vencimiento fue
suprimida de las especificaciones de los cupones, tarjetas o tickets.
8. Las multas que antes formaban parte dela artículo 8 ahora están contenidas en el
artículo 16; antes oscilaban entre 25 unidades tributarias a 50 unidades tributarias y
eran aplicables a los establecimientos y en caso de reincidencia aplicaba e cierre
temporal; ahora las multas se incrementan y oscilan entre 100 unidades tributarias a
200 unidades tributarias; aplicables a personas naturales o jurídicas que caliquen
como empleadores, establecimientos de expendios de alimentos y establecimientos
especializados en la administración y gestión de los beneficios sociales; para estos
dos (2) últimos, también se aplicara la sanción de cierre temporal y se cancelara
definitivamente su habilitación; ya no se menciona la reincidencia sino que una vez
detectada la infracción, procede la sanción de cierre y la cancelación definitiva de su
habilitación.
9. Se mantienes la sanción de entre 10 unidades tributarias a 50 unidades tributarias,
por trabajador afectado, para las entidades de trabajo, que incumpla con el
otorgamiento del beneficio.
10. Para los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios
sociales se le otorga un plazo desde de la publicación de la ley hasta el 31 de Diciembre
de 2015, para que adecuen las especificaciones que deben contener los cupones, tikets
y tarjetas electrónicas que emitan conforme a lo que establece el artículo 11 de la
citada ley.
11. Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº.393, publicado en gaceta
oficial extraordinaria Nº 6.147 de fecha, 17-11-2014.
detectada la infracción, procede la sanción de cierre y la cancelación definitiva de su
habilitación.
9. Se mantienes la sanción de entre 10 unidades tributarias a 50 unidades tributarias,
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Descubra los puntos más relevantes de la nueva ley, que permite otorgar el beneficio de alimentación

  • 1. DESCUBRA LOS ASPECTOS PUNTOS MÁS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY, QUE PERMITE OTORGAR, EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN. En G.O. Nº 40.773, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 2.066, de Reforma Parcial de la Ley de CESTA TIKET Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, entrando en Vigencia según lo estipulado en su artículo 19, a su publicación en gaceta oficial el 23 de Octubre del 2015. Entre o aspectos más resaltantes del citado decreto encontramos lo siguiente: 1. Se modifica el nombre de la ley que antes era “Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras” por Ley de CESTA TIKET Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. 2. Se modifica el artículo 2 de la siguiente forma: en su última parte que le añade “denominado para los efectos de esta ley “CESTA TIKET Socialista”. Se elimina la frase “párrafo primero”. Se eliminan en su totalidad los párrafos segundo, tercero y cuarto que citaban: “Parágrafo Segundo: Los trabajadores y trabajadoras contemplados en el en el ámbito de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional”. “Parágrafo Tercero: El beneficio contenido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley podrá ser concedido, concertado u otorgado voluntariamente, por las entidades de trabajo a los trabajadores y trabajadoras que devenguen una remuneración superior al límite estipulado en el párrafo anterior”. “Parágrafo Cuarto: por razones de interés social, el Ejecutivo queda facultado para, aumentar el salario tope previsto en el Parágrafo Segundo”. En conclusión ya no existen trabajadores excluidos de este beneficio. 3. Se modifica el artículo 4 en los siguientes aspectos: a. En el primer aparte antes señalaba “podrá implementarse a elección de la entidades de trabajo, de la siguiente forma:” ahora cita “podrá implementarse, a elección del empleador o la empleadora, de la siguientes formas:” b. En el numeral 1) se modifica así: “Mediante comedores propios por la entidades de trabajo” y añade “o contratados por terceros”. c. El literal 5) pasa a ser ahora el literal 3) que cita: “Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los lugares de trabajo para que atiendan a los beneficiarios y beneficiarias de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley”. d. El literal 6) pasa a ser el literal 4); el literal 3) pasa a ser el lieteral 5) y de este elimina las frases “o tarjetas electrónicas de alimentación”(..) “en restaurantes”(..)” “o comidas elaboradas”; el literal 6 pasa a ser el 4) y se
  • 2. modifica la frase antes “emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales” ahora cita “emitida por una empresa financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales” y se eliminan las frases “únicamente en restaurantes, comercios o” “ a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializado” se le añade la frase “con el emisor de tarjeta electrónica de alimentación”. e. Se suprime el parágrafo Primero y se convierte en el artículo 5 f. Se elimina la frase “Parágrafo Segundo”. g. Se incorpora el párrafo “las entidades de trabajo deberán orientar a sus trabajadores y trabajadoras sobre la correcta utilización de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación”. 4. Articulo 5 (antes parágrafo primero del articulo 4) queda redactado de la siguiente forma: “El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtué el propósito de este con Rango, Valor y Fuerza de Ley, salvo que medie algunas de las siguientes circunstancias excepcionales: a. Cuando la entidad de trabajo cuente con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, y resulte imposible o desproporcionadamente oneroso para el empleador o empleadora el cumplimiento de las modalidades indicadas en el artículo precedente. b. Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores o trabajadoras, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independiente del número de empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora. c. Cuando el trabador o trabajadora recibiere normalmente el beneficio de cestaticket socialista mediante una de las modalidades previstas en los numerales 1,2,3 y 4 del artículo precedente, y dejare de percibirlo temporalmente como consecuencia del disfrute de vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia por paternidad, o en caso de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses. En cuyo caso el empleador o empleadora podrá otorgar el beneficio de manera temporal, mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la efectiva prestación del servicio. Las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 de este artículo deberán ser notificadas por la entidad de trabajo al inspector del trabajo dentro de los cinco (5) días siguientes a la implementación del pago en
  • 3. efectivo.” En conclusión el pago en dinero en efectivo o su equivalente, del beneficio de alimentación, solo procederá si se cumple las cáusales excepcionales referidas a: 1.-. La incapacidad por razones del gasto que representan para el empleador, de cumplir con las otras modalidades, siempre y cuando, éste tenga menos de 20 trabajadores. 2-.Que le sea impedido por cualquier circunstancia, el acceso a establecimientos de expendio de alimentos donde el empleador tiene convenio, a los trabajadores, sin importar el número de trabajadores que tenga el empleador. 3.- El empleador podrá otorgar el benéfico en dinero en efectivo o equivalente de forma temporal, mientras concurra o preexistan las causales de suspensión de la relación de trabajo, taxativamente reseñadas en el artículo. Y por último las entidades de trabajo de menos de 20 trabajadores, así como las que tengan inconvenientes con los establecimientos de expendios de alimentos con quienes tienen convenio, deberán notificar su situación excepcional, para el pago en dinero en efectivo o equivalente, al inspector de trabajo; para quienes se inician tendrán cinco (5) días hábiles, siguientes luego de la implementación del pago y para quienes ya lo están realizando, tendrán treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la ley, según disposiciones del articulo 20 sobre régimen transitorio. 5. El monto mínimo y máximo para el beneficio de alimentación antes era 0,50 Unidades tributarias para el mínimo y 0,75 unidades tributarias para el máximo, ambos por días laborados que alcanzaban un máximo de 22 días, resultando en Bs.1.650,00 para el mínimo mensual y en Bs 2.475,00 para el máximo mensual, respectivamente; así mismo no se podía exceder del 40% del salario mensual del trabajador, salvo lo pactado en convenios colectivos de trabajo. Ahora el mínimo será 1,5 unidades tributarias a razón de 30 días, resultando en Bs. 6.750,00 mensuales y un máximo de 45 unidades tributarias, resultando en Bs. 202.500,00 mensuales; en ambos casos, siempre y cuando no proceda el descuento por inasistencia, por motivos que le sean imputables al trabajador, el cual será deducido en función del monto a percibir mensualmente por el beneficio, dividido entre 30 días y se aplicara por cada día de inasistencia. Es importante reseñar que este descuento no procederá, además de lo ya señalado, si se origina una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada del hecho de la naturaleza que afecte directamente al trabajador, pero no a la entidad de trabajo, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio; es decir, por ejemplo si una empresa es inundada por la crecida de una quebrada que tiene cerca, impidiéndole a sus trabajadores cumplir con su faena, deberá cancelar el beneficio de igual forma, pero si por el lado contrario una quebrada inunda la zona de residencia del trabajador, que le impide el paso y por tanto trasladarse al lugar de trabajo, al mismo no se le podrá descontar el día no laborado, en el pago del beneficio. En importante analizar que antes, este beneficio no podía exceder del 40% de los salarios mensuales del trabajador, ahora solo podemos interpretar que no puede exceder de 45 unidades tributarias mensuales. Es importante también resaltar que la ley señala que cuando se trate de convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo solo podrá ajustarse, si aquellos son menos
  • 4. favorables, por tanto, se deja abierta la posibilidad, dado que la norma, no dice lo contrario, de mejorar los que establece la normativa, a través de la convenios colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales del trabajo. 6. Se modifican las especificaciones que deben contener los cupones, tikets y tarjetas electrónicas antes contenidas en el artículo 7 ahora el artículo 11 de la siguiente forma: a. Deben incluir la expresión “CESTATIKET SOCIALISTA” b. Mencionar “Este cetatiket socialista es intransferible y está destinado exclusivamente la pago de alimentos. Está prohibida y sancionada por ley su negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios”. c. Aparte del nombre del beneficiario, deberá incluir el número de cedula de identidad. d. Se suprime la fecha de vencimiento. 7. El artículo 8 se divide ahora en infracciones por parte del trabajador, infracciones por parte del empleador, infracciones por parte de los establecimientos de expendios de alimentos y en infracciones de los establecimientos especializados; pasando a ser los artículos 12, 13, 14 y 15 respectivamente. Se suprime la frase “El canje por compra de bebidas alcohólicas o cigarrillos”. Se establece una sanción al trabajador infractor, de una multa que asciende a 200% del monto canjeado, del crédito o dinero obtenido por el cupón o tiket o el mismo porcentaje del equivalente en bolívares. Se añade a las infracciones del empleador “la retención de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación o demoras injustificadas en su entrega al trabajador o trabajadora”. Se incluyen las infracciones a los establecimientos especializados en la administración y gestión de los beneficios sociales las cuales son: “1.-.El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por la emisión de los cupones, tikest o tarjetas electrónicas de alimentación. 2.-.El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por sustitución de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, en caso de extravió o vencimiento”. Es importante observar que se habla de vencimiento y la fecha vencimiento fue suprimida de las especificaciones de los cupones, tarjetas o tickets. 8. Las multas que antes formaban parte dela artículo 8 ahora están contenidas en el artículo 16; antes oscilaban entre 25 unidades tributarias a 50 unidades tributarias y eran aplicables a los establecimientos y en caso de reincidencia aplicaba e cierre temporal; ahora las multas se incrementan y oscilan entre 100 unidades tributarias a 200 unidades tributarias; aplicables a personas naturales o jurídicas que caliquen como empleadores, establecimientos de expendios de alimentos y establecimientos especializados en la administración y gestión de los beneficios sociales; para estos dos (2) últimos, también se aplicara la sanción de cierre temporal y se cancelara definitivamente su habilitación; ya no se menciona la reincidencia sino que una vez
  • 5. detectada la infracción, procede la sanción de cierre y la cancelación definitiva de su habilitación. 9. Se mantienes la sanción de entre 10 unidades tributarias a 50 unidades tributarias, por trabajador afectado, para las entidades de trabajo, que incumpla con el otorgamiento del beneficio. 10. Para los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales se le otorga un plazo desde de la publicación de la ley hasta el 31 de Diciembre de 2015, para que adecuen las especificaciones que deben contener los cupones, tikets y tarjetas electrónicas que emitan conforme a lo que establece el artículo 11 de la citada ley. 11. Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº.393, publicado en gaceta oficial extraordinaria Nº 6.147 de fecha, 17-11-2014.
  • 6. detectada la infracción, procede la sanción de cierre y la cancelación definitiva de su habilitación. 9. Se mantienes la sanción de entre 10 unidades tributarias a 50 unidades tributarias, por trabajador afectado, para las entidades de trabajo, que incumpla con el otorgamiento del beneficio. 10. Para los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales se le otorga un plazo desde de la publicación de la ley hasta el 31 de Diciembre de 2015, para que adecuen las especificaciones que deben contener los cupones, tikets y tarjetas electrónicas que emitan conforme a lo que establece el artículo 11 de la citada ley. 11. Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº.393, publicado en gaceta oficial extraordinaria Nº 6.147 de fecha, 17-11-2014.