CODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdf
EJERCICIO COTIZACIÓN N.1
1. A. CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN
1. Para contingencias comunes
Salario base: 22,00 euros
Plus de actividad: 7,00 euros
Prorrata pagas extraordinarias: 22 x 60 : 365 = 3,62 euros
Total: 32,62 euros
El resultado está comprendido entre la base mínima (23,33 euros) y máxima
(102,47 euros) de su grupo de cotización.
Base de cotización de 25 días: 32,62 x 25 días = 815,50 euros
2. Para contingencias profesionales
Conceptos computables: Salario base, plus de actividad y horas
extraordinarias.
Salario base: 22,00 euros
Plus de actividad: 7,00 euros
Horas extraordinarias: 30,72 euros
Prorrata pagas extra: 34,34 euros
Base de cotización de 25 días: 34,34 x 25 = 858,50 euros
3. Para desempleo, Fondo de Garantía Social y F.P
La base de cotización es la misma que para AT y EP: 858,50euros
4. Para cotización adicional por horas extraordinarias
Su importe es de 43 euros
2. B. CALCULO DE LAS CUOTAS DE COTIZACION
- Para contingencias comunes:
A cargo del empresario: 23,60% x 815,50 = 16,31 euros
A cargo del trabajador: 4,70% x 815,50 = 13,31 euros
- Para contingencias profesionales:
A cargo del empresario: por IT => 1,90% x 858,50 = 16,31 euros
Por IMS => 1,55% x 858,50 = 13,31 euros
Total = 29,62 euros
- Para desempleo
A cargo del empresario: 5,75% x 858,50 = 49,36 euros
A cargo del trabajador: 1,55% x 858,50 = 13,31 euros
- Para Fondo de Garantía Social
A cargo del empresario: 0,20% x 858,50 = 1,72 euros
- Para FP
A cargo del empresario: 0,60% x 858,50 = 5,15 euros
A cargo del trabajador: 0,10% x 858,50 = 0,86 euros
- Para cotización adicional por horas extraordinarias por fuerza mayor
A cargo del empresario: 12% x 43 euros = 5,16 euros
A cargo del trabajador: 2% x 43 euros = 0,86 euros
3. NORMATIVA.
Orden TAS/76/2008, de enero. Desarrolla las normas de cotización a la Seguridad
Social, desempleo, fondos de garantía salarial y formación profesional, contenidas
en la ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2008.
El articulo 122 de la Ley 51/2007, de 26 de Diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2008, establece las bases y tipos de cotización a la
Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantías Salarial y Formación Profesional
para el ejercicio 2008, facultando en su apartado catorce al Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales para dictar normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo
previsto en el citado articulo.
Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales
para el ejercicio 2008. A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización
reflejados en el texto legal citado además se adoptan las bases de cotización
establecidas con carácter general a los supuestos de contratos de tiempo parcial.
Respecto a la determinación a la determinación de las bases mínimas de cotización
de los diferentes regimenes del sistema se Seguridad Social, se tienen en cuenta
las previsiones contenidas en el apartado 13 del articulo 122 de la Ley 51/2007, de
26 de diciembre.
En materia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional sera de aplicación la
tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de
28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
A su vez y conforme con lo dispuesto en el Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en esta orden se fijan los
coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en
supuestos específicos, como los de convenio especial, colaboración en la gestión de
la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.
Se fijan los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de
mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social , en función
de los criterios técnicos para la liquidación de capitales, costes de pensiones y otras
prestaciones periódicas.
Por ultimo, se procede a fijar el coeficiente reductor de la cotización del convenio
especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de
dependencia.
4. CONVENIO
Al no especificar el sector en el que trabaja en el enunciado, hemos buscado
un convenio colectivo de Bizkaia sobre “artes gráficas e industrias auxiliares,
manipulados de papel y cartón y editoriales”.
-Artículo 6.1 – Clasificaciones de dicho convenio, en el apartado A) Definiciones
a todas las especialidades que abarca el convenio, podemos ver:
Personal Obrero
2. Personal Oficial de primera: Es quien ejecuta trabajos cualificados
de una especialidad, de acuerdo con la definición dada
por su calificación, que exige una habilidad particular y conocimiento
profesional, que no puede ser adquirido más que por una intensa
práctica de la especialidad o por un aprendizaje metódico, sancionado
si existiera, por un certificado de aptitud profesional.
Realizará las funciones propias de su especialidad con una habilidad
consumada, espíritu de iniciativa y completa responsabilidad,
ejecutando cualquier tipo de labor que se le encomiende dentro de
su especialidad, y aun en las de mayor dificultad esporádica.
-Artículo 7.7.—Horas extras – (CAPÍTULO VII
RETRIBUCIONES)
Queda prohibida la realización de horas extras habituales.
Se establece un incremento del 4,55% sobre las tablas vigentes
en 31-12-05 para el año 2006 de acuerdo con las tablas del anexo
número 3 y del 3,60% sobre las tablas del 2006 para el año 2007
de acuerdo con las tablas del anexo número 8.
Para el período comprendido entre el 1-1-08 y el 31-12-08 se
incrementarán las tablas del anexo número 8, en el tanto por ciento
de inflación estatal para el año 2007 más 1 punto. En los tres períodos
no habrá revisión salarial.
5. El límite de horas extraordinarias a trabajar se establece, de
acuerdo con la legislación vigente, en 80 horas al año.
La Dirección de la Empresa entregará al Comité de Empresa
o Delegado/a de Personal, con una periodicidad mensual o
bimestral, una relación nominal del personal con el número de horas
extraordinarias trabajadas.
En ningún caso es obligatorio por parte del trabajador o trabajadora
el realizar horas extraordinarias, siendo éstas totalmente
voluntarias, salvo en los casos previstos en el artículo 35 del Estatuto
de los Trabajadores, apartado tercero.
En caso de realización de horas extraordinarias, será facultad
del trabajador o trabajadora el percibir la retribución correspondiente
a las mismas, o bien hora y media de disfrute por hora
trabajada que se realizará por cómputos mínimos de media jornada
a añadir al fin de semana, o anterior o posterior a festivo y tendrá
que disfrutarse en el plazo máximo de un mes al que se haya conseguido
el cómputo mínimo.
-Articulo 7.6.— Pagas extraordinarias(CAPÍTULO VII
RETRIBUCIONES)
A) Pagas de Julio y Navidad
Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho
a dos pagas extraordinarias al año, Julio y Navidad, que serán satisfechas
por las Empresas con arreglo a la cuantía y sujeción a las
normas que a continuación se expresan:
a) Para el personal de retribución diaria, treinta días de salario
diario que figura en la Tabla (Anexo 1 y 2). Este valor
será incrementado con la antigüedad correspondiente.
b) Para el personal de retribución mensual, este importe será
6. el correspondiente al que figura en la columna de retribución
mensual (Anexo 1 y 2). Este valor será incrementado con
la antigüedad correspondiente.
c) Al personal que ingrese o cese en la Empresa en el transcurso
del año, se le abonarán las pagas en proporción al
tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por
semestres naturales del año en que se abonen, computándose
las fracciones de semana o mes como completas.
Esta misma norma se aplicará a los trabajadores y trabajadoras
eventuales, interinos o contratados por tiempo
determinado.
d) Las Pagas Extraordinarias de Julio y Diciembre serán abonadas
dentro de la primera quincena de los meses que
correspondan y sin descuento alguno por baja de enfermedad
o accidente.
B) Paga de Beneficios o de Marzo
En concepto de participación de beneficios, a cada trabajador/
a de la plantilla se le abonará una paga equivalente a treinta
días de salario ordinario para el personal con retribución mensual,
de acuerdo con los valores de la Tabla de Retribuciones para 2006
(Anexo 1 y 2) y la Tabla de Retribuciones para 2007 (Anexo 6 y 7).
Estos valores serán incrementados con la antigüedad correspondiente
y se abonará sin descuento alguno por baja de enfermedad
o accidente. El abono de este concepto se efectuará en la
primera quincena del mes de marzo siguiente al año de que se trate
y será abonado en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Asimismo, para el tercer año de vigencia del presente Convenio,
las pagas de Julio, Navidad y de beneficios o de Marzo, se
incrementarán en el Índice de Precios al Consumo Estatal para 2007
7. más 1 punto.
JURISPRUDENCIA
Hemos buscado una sentencia relacionada con el ejercicio realizado. Nos
habla sobre un trabajador de categoría de oficial de primera que trabajaba en una
empresa del ámbito de la construcción denominada “Construcciones y
Urbanizaciones Alberca y Villalba S.A.”.
Este trabajador tenía una jornada pactada de 40 horas semanales. Sufrió un
accidente de trabajo y falleció en la provincia de Madrid. Como consecuencia de
este fallecimiento, a su mujer le fue reconocida una pensión de viudedad del 52%
de la base reguladora, unos 1200 euros aproximadamente. Esta pensión era la
percepción salarial que le daba la empresa. Sin embargo, según el convenio
colectivo la pensión debía ser de 1221 euros.
Después de dictar sentencia en el juzgado de lo Social nº19 de Madrid, la
constructora plantea un recurso de suplicación que es parcialmente estimado
debido al pago de la diferencia de pensión habida entre la reconocida por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social y la que resulta en la base reguladora las
cantidades correspondientes a la hora extraordinaria semanal por la que la empresa
no cotizó.
En resumen, la empresa había sido condenada a pagar junto con la Mutua del
trabajador la diferencia de pensión debido a una infracotización a la Seguridad
Social de la empresa constructora por culpa de las horas extraordinarias no
cotizadas.
8. 714,64
768,00
53,36
0,00
38,33
13,31
0,86
53,36
0,86
RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS (NOMINA)
Empresa: Trabajador:
Domicilio: N.I.F: Antigüedad: 6/06/07
C.I.F: Nº Afiliación a la S.S:
Código de Cuenta de Cotización a la S.S: Grupo de Cotización: 08
Periodo de liquidación: del 6 de Junio al 30 de Junio de2007 Total días 25
I. DEVENGOS TOTALES
1. Percepciones Salariales
Salario Base ………………………………………………………….. 550,00
Complementos Salariales
Plus Actividad …………………………………………………. 175,00
Horas Extras por fuerza mayor …………………………….. 43,00
Gratificaciones extraordinarias (Prorrata P.Extras) … 157,15
2. Percepciones no Salariales
Indemnizaciones o Suplidos ………………………………….
Prestaciones e Indemnizaciones de la S.S ……………..
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
Otras percepciones no salariales …………………………..
A.TOTAL DEVENGADO ……………………………….. 925,14 768
II. DEDUCCIONES
1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la S.S y conceptos de recaudación
conjunta
Contingencias comunes ………..4,70%..................... 43,48
Desempleo ……………………………1,55%..................... 14,33
Formación Profesional …………..0,10%..................... 0,92
Horas Extraor.x fuerza mayor….2,00%..................... 18,50
TOTAL APORTACIONES ……………………………………… 77,23
B.TOTAL A DEDUCIR …………………………………… 77,23
LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR ( A-B )…………………… 847,91
Bilbao,30 de Junio de 2007
Firma y sello de la empresa RECIBÍ
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA S.S Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN
CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DE I.R.P.F.