BoletíN Informativo 08 Julio 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
BoletíN Informativo 23 Junio 2009 TributacióN Corporativa
1. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
SUMARIO
1. Normas Legales.
2. Noticias.
3. Artículos
4. Jurisprudencia
5. Entrevistas
6. Opiniones, etc…
Lima, 23 de Junio de 2009.
2. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
23 de Junio de 2009
NORMAS LEGALES
DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MARTES 23 DE JUNIO.
Modifican Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Se modificó los artículos 255°, 259°, 265° y 272° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado. (D.S. N° 140-2009-EF)
Prorrogan plazo para el inicio de funcionamiento del Índice Nacional de Registro de
Personas Jurídicas
Se prorrogó hasta el 1 de octubre de este año el inicio del Índice Nacional de Registro de Personas
Jurídicas a que se refiere el numeral 5.5 de la Directiva N° 002-2009-SUNARP/SN. (Res. N° 172-
2009-SUNARP/SN)
ARTÍCULO
ATIENDA LOS PAGOS A CUENTA DEL IR
Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen General del
Impuesto a la Renta y que realizan pagos a cuenta de este tributo
en forma mensual mediante alguno de los sistemas indicados en el
artículo 85 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Coeficiente
o Porcentaje), están facultados a modificarlos de la siguiente
manera:
Primero, los que realicen sus pagos a cuenta mediante el Sistema de
Coeficiente, podrán modificar dicho coeficiente únicamente a partir del
pago a cuenta correspondiente al mes de julio con base en un balance
acumulado al 30 de junio.
Segundo, los que realicen sus pagos a cuenta mediante el Sistema de Porcentaje (2%), podrán
modificarlo a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero basado en un balance
acumulado al 31 de enero, en cuyo caso deberán luego modificar obligatoriamente el nuevo
porcentaje con un balance acumulado al 30 de junio, el que será presentado hasta la fecha de
vencimiento del pago correspondiente al mes de julio.
I. PAUTAS
La modificación del Coeficiente o Porcentaje del pago a cuenta del IR 2009 se debe realizar a través
del PDT-Formulario Virtual Nº 625 siguiendo los pasos que a continuación se detallan:
Primero, ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones Informativas, seleccionar
el PDT 625 - Modificación de Coeficiente o Porcentaje del pago a cuenta de Renta de 3ra. categoría.
Segundo, en la opción Declaraciones seleccionar la opción Nueva. En la pantalla inicial ingresará los
datos de identificación de la declaración. Seleccionar el RUC previamente ingresado en la opción:
Registro/Declarantes/Nuevo ubicada en la página principal del PDT.
Tercero, posteriormente, registrar información en Estados Financieros y en Determinación del nuevo
Coeficiente o Porcentaje.
Cuarto, finalmente, deberá llenar lo requerido en Información Complementaria y grabar la
declaración registrada.
Cabe recordar que el PDT 625 cuenta con la opción Validar, la cual le permite conocer las
inconsistencias (errores o falta de información obligatoria a declarar) detectadas en su solicitud.
3. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
II. PRESENTACIÓN
Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por Sunat para efectuar la
declaración y pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, también podrá presentarla a través
de Sunat Virtual aquellos Principales Contribuyentes comprendidos en el Anexo de la RS Nº 260-
2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por Sunat para tal efecto.
Para los demás contribuyentes, la presentación será exclusivamente a través de Sunat Virtual.
Por último, el PDT 625 se encuentra a disposición de los contribuyentes en Sunat Virtual
www.sunat.gob.pe, también puede ser solicitado directamente en cualquier dependencia de Sunat.
La modificación de ambos sistemas puede aliviar el flujo de caja mensual de las empresas, advierten
muchos especialistas.
OPINIÓN
EN BUSCA DEL "JUSTO MEDIO" TRIBUTARIO.
Dr. Fernando Zuzunaga del Pino
Especialista en Derecho Tributario
Diversos analistas afirman que en épocas de crisis es mejor
aumentar el gasto gubernamental antes que rebajar
impuestos, porque mientras aumentar gasto implica
necesariamente mayor demanda e inversión, no podemos
asegurar que el ahorro tributario se convierta en consumo.
Los contribuyentes podrían no convertir ese ahorro en gasto.
Nuestro ministro de Economía considera el tema zanjado. Afirma que no habrá una reforma
tributaria, pero que sí existirán ajustes ante ciertos problemas que surjan en la actividad privada
(Gestión 03.03.2009), aunque estos no implican que se baje la guardia en materia de fiscalización. Al
contrario, se harán "campañas agresivas" en materia de auditoría.
Dicho de otro modo, no todo será "palo" para el contribuyente, existirán facilidades que permitan
cumplir sus obligaciones tributarias buscando un "equilibrio" a veces difícil de lograr. El objetivo
trazado por el Gobierno está claro: buscar un "justo medio" en materia tributaria, una suerte de
apretón de cinturón que no sea tan fuerte que asfixie al contribuyente.
La única iniciativa anticrisis del Ejecutivo en materia del Impuesto a la Renta convertida en la Ley
29342 postula para los edificios y construcciones que se inicien a partir de enero de 2009 y terminen
a más tardar el 31 de diciembre de 2010 (o por lo menos tengan un avance de obra del 80% o más),
una depreciación tributaria equivalente al 20% anual, en sustitución del 3% actualmente vigente.
Esto se traduce en un menor pago anual del Impuesto a la Renta equivalente al 5.1% del valor de la
edificación o construcción, aplicable a todos los sectores.
El primer objetivo es "(…) que las empresas dispongan de mayores recursos financieros en el corto
plazo" y el segundo es "(…) continuar incentivando la inversión en el sector construcción…"
(Exposición de Motivos de la Ley).
Este último queda claro, pero el primero no tanto dado que la norma entrará en vigencia a partir del
1° de enero de 2010, por lo que la deducción del gasto y por tanto el "alivio" financiero se disfrutaría
con motivo de la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio 2010, esto es,
terminando el verano del 2011.
El efecto postergado de la medida no es un problema de la norma, sino una circunstancia propia del
Impuesto a la Renta de configuración anual, cuyas modificaciones por exigencia constitucional, rigen
a partir del año siguiente a la publicación de la variación.
4. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
¿Podríamos esperar los contribuyentes algún alivio vinculado al Impuesto a la Renta antes de fines
de marzo de 2011? Sí, siempre que no se trate de medidas que reduzcan la base de cálculo o la tasa
del impuesto, lo cual no es poco si de lo que se trata, por ejemplo, es de modificar la determinación
de los "pagos a cuenta" del Impuesto a la Renta del propio ejercicio 2009 o del 2010, cuya variación
podría ser inmediata, en el entendido que son obligaciones tributarias independientes, aún cuando
vinculadas al Impuesto a la Renta anual.
COMENTARIO NORMATIVO
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29351 QUE REDUCE LOS COSTOS LABORALES A LOS
AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
El 20 de junio de 2009 se publicó el reglamento de la Ley Nº 29351
(en adelante, la “Ley”) que reduce los costos laborales a los
aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Los aspectos más importantes del mencionado dispositivo legal son los
siguientes:
1. La inafectación a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad es
de aplicación para los beneficios laborales que correspondan ser
pagados a partir del semestre correspondiente a la entrada en
vigencia de la Ley.
2. La excepción a la inafectación comprende a las retenciones efectuadas por concepto de Impuesto
a la Renta, a los descuentos autorizados por el trabajador; y, a los dispuestos por mandato
judicial.
3. Las gratificaciones proporcionales (truncas) que se paguen por motivo de ceses ocurridos a partir
de la vigencia de la Ley quedan comprendidas dentro de la inafectación establecida por ésta.
4. En los convenios de remuneración integral que incluyan a las gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, la inafectación alcanza a la parte proporcional correspondiente de estos conceptos. En
la planilla electrónica deberá discriminarse la proporción inafecta.
5. La bonificación extraordinaria establecida en el artículo 3 de la Ley, deberá ser pagada al
trabajador en la misma oportunidad en que se le abone la gratificación legal correspondiente. En
caso de cese, dicha bonificación deberá ser pagada junto con la gratificación proporcional
(trunca) respectiva.
6. La gratificación extraordinaria sólo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta
categoría.
7. En el supuesto de los trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el
monto de la bonificación extraordinaria será equivalente al 6.75% del aporte al Seguro Social de
Salud (EsSalud).
8. La inafectación establecida en la Ley se aplicará a las gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad a otorgarse en los regímenes laborales especiales, de origen legal o colectivo.
9. Los descuentos autorizados por el trabajador en ningún caso podrán referirse a obligaciones
establecidas por la Ley.
10. Quedan excluidas de la inafectación establecida por Ley, las gratificaciones adelantadas que
hubieran sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la Ley.
5. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
INFORME
LA CRISIS NOS AGARRO SIN REFORMA TRIBUTARIA
Informe de la Cámara de Comercio de Lima.
Después que en septiembre del año pasado se profundizara la crisis
financiera en la economía estadounidense, se han venido sintiendo
sus efectos negativos en la economía peruana, no sólo a través del
canal externo sino especialmente en las cuentas fiscales,
traduciéndose en una enorme recaudación tributaria. Ello como
consecuencia, principalmente, de los malos resultados económicos de
la actividad exportadora, así como la drástica desaceleración en el
ritmo de crecimiento económico.
La respuesta del Gobierno orientada hacia la aplicación de un Plan de Estímulo Económico (PEE)
coherente en sus objetivos significa – en términos prácticos – profundizar los efectos negativos en el
balance fiscal del sector público no financiero. Sin embargo, el control de la inflación, la solvencia del
sistema financiero, el nivel óptimo de las reservas internacionales y la correcta administración de la
deuda externa en la última década, dan espacio para una política fiscal expansiva.
FACTORES DE RIESGO
Cabe señalar que un importante factor de riesgo se centra en el desenvolvimiento de la crisis en
Estados Unidos, puesto que de mantenerse dicha situación seguirá afectando negativamente
nuestros recursos fiscales, que ya han sido disminuidos drásticamente en lo que va del año.
Además, debemos tener en cuenta que la caída de los precios de los commodities, la desconfianza en
los agentes económicos y las mayores demandas sociales consecuentes con la profundización de la
crisis, pueden restar efectividad a los resultados del PEE.
No obstante, la política fiscal contracíclica aplicada ya se empieza a observar al menos
estadísticamente, sobre todo en una clara expansión del consumo, pero fundamentalmente en el
impulso de la inversión pública. Así, el consumo público se ha incrementado 4.6% en términos reales
durante el primer trimestre del presente año debido, esencialmente, a mayores gastos en bienes y
servicios.
En tanto que la inversión pública lo hizo en 24.0%, siendo a nivel de gobierno general mayor en
28.6% mientras que las empresas públicas tuvieron un descenso de 4.4%. Cabe destacar que la
mayor expansión se materializó en los gobiernos regionales que incrementaron su inversión pública
en 82.5%, por lo que se espera que dicha situación impulse el empleo y el limitado crecimiento tanto
del consumo como de la inversión privada.
CAMBIOS EN LAS REGLAS
Ante la necesidad de lograr un importante impulso fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
se ha visto obligado a cambiar las reglas fiscales incluidas en la ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal, tal como está previsto en la legislación, en caso de crisis internacional.
Así, se ha propuesto al Congreso de la República modificar la meta de déficit fiscal para 2009 y 2010,
incrementándola de 1 a 2% del PBI. Aunado a ello se ha solicitado ampliar el límite de incremento
anual real del gasto no financiero para que sea superior a 3%.
La óptima gestión de la deuda durante la actual década permitió reducir el ratio deuda – PBI de
45.9% en el 2001 al 24.0% en el 2008. El déficit fiscal proyectado de 2% es sostenible, sin embargo
se espera para el 2009 y 2010 un aumento en el peso de la deuda, por ello consideramos
trascendente que esos recursos sean eficientemente asignados.
Además, la crisis ha revelado algunas tareas pendientes en reforma tributaria. De esta manera,
resulta necesario sustentar las cuentas fiscales en rubros de ingresos menos vulnerables a los ciclos
económicos, amén de fortalecer y ampliar la base tributaria para que exista un importante espacio
para una política fiscal contracíclica cuando sea necesario.
6. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
RESULTADO DE LAS CUENTAS FISCALES
Como reflejo del impacto de la crisis financiera y económica mundial en la economía peruana,
destacan los resultados del sector público no financiero. El superávit registrado en el primer trimestre
de este año (S/2,071 millones) – expresando en términos reales – ha sido menor en 44.9% respecto
al superávit registrado el 2008.
Estos resultados se deben fundamentalmente a la caída de los ingresos tanto tributarios (-8.8%)
como no tributarios (-31.3%) y al mayor gasto de capital impulsado por el PEE que se incrementó en
75.2%.
Tanto el Impuesto a la renta (IR) como el Impuesto General a las Ventas (IGV) se han convertido en
los dos impuestos fundamentales en nuestro sistema de recaudación debido a que en conjunto
representan más del 90% de los ingresos tributarios.
La caída en el IR, que en el primer trimestre ascendió a 13.2%, se explica fundamentalmente por la
educción drástica en el precio de los principales commodities – cobre y zinc -, afectando el pago de
impuestos de empresas mineras por renta de tercera categoría.
Pero la crisis también ha afectado ligeramente la recaudación por IGV (interno e importado) durante
el primer trimestre del presente, habiéndose reducido en 1.1%. Si bien las menores importaciones
afectaron el IGV importado en 11.7% dicha situación se pudo contrarrestar a través de un
incremento en el IGV interno que tuvo una expansión de 8.0% a la par con el crecimiento moderado
de la economía de los tres primeros meses de este año.
Por su parte, la recaudación por Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) se redujo en 23.3%, a pesar
del repunte del mes de marzo cuando la recaudación se incrementó en rubros como combustible
(14.7%) y gaseosas y agua mineral (67.9%).
En tanto, los ingresos no tributarios (regalías y canon) cayeron en 43.3% en el primer trimestre.
DICCIONARIO LEX
TERMINOLOGÍA LEGAL: TRIBUTARIA.
REINTEGRO TRIBUTARIO
Es el importe a devolver a favor del comprador, el cual está constituido por la diferencia entre el
monto del impuesto facturado con las tasas establecidas por una determinada ley y el que
corresponda por la aplicación de las tasas fijadas en nuevos dispositivos que reemplazan de alguna
manera a la ley anterior.
RESOLUCIÓN FICTA
Se denomina resolución ficta a la resolución que se presume es emitida por el ente administrativo
como consecuencia de haber incurrido en silencio administrativo.