Este documento establece las bases para la adjudicación de una beca formativa de 3 meses de duración para jóvenes desempleados residentes en Santa Pola. La beca consiste en 500 euros mensuales para realizar tareas en el área sociocultural relacionadas con una encuesta sobre la realidad juvenil. Los requisitos incluyen la residencia en Santa Pola, haber finalizado estudios superiores relacionados, y no tener otro empleo. Se seleccionará al candidato con mayor puntuación en función de méritos académicos, situación socioecon
Bases convocatoria beca formativa dirigida a jóvenes desempleados en Santa Pola
1. AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA
AJUNTAMENT DE SANTA POLA
Personal / Personal
Plaça Constitució, 1 – 03130 Santa Pola (Alacant) – Telf.: 96-541.13.73 – Fax: 96-541.46.51 – www.santapola.es
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA
ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA, DE UNA BECA
FORMATIVA DIRIGIA A JÓVENES DESEMPLEADOS RESIDENTES EN SANTA
POLA, SUBVENCIONADA POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de selección para la
adjudicación de una beca de formación para jóvenes desempleados residentes en Santa Pola
para prestar sus servicios en el Racó Jove, en el Área Sociocultural, teniendo como finalidad
la elaboración de una encuesta de análisis sobre la realidad de los jóvenes en Santa Pola.
SEGUNDA.- DOTACIÓN Y DURACIÓN DE LA BECA
La dotación económica de la beca será de quinientos euros mensuales brutos (500 €),
cantidad que incluye el importe total de los gastos de Seguridad Social que se derivan de la
aplicación del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, así como los descuentos que
correspondan por razón del IRPF.
La duración de la beca será de tres meses, a realizar del 1 de agosto al 31 de octubre de
2017.
La dedicación del adjudicatario de la beca será de 20 horas semanales, en horario de
lunes a viernes de 17:00 a 21:00 horas.
TERCERA.- REQUISITOS
La beca objeto de esta convocatoria se adjudicará mediante concurrencia competitiva
ente las personas que la soliciten y reúnan los siguientes requisitos en el momento de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente:
a. Poseer la vecindad administrativa en el municipio de Santa Pola con
anterioridad al 22 de marzo de 2017.
b. Haber nacido en fecha posterior al 1 de enero de 1987.
c. Haber finalizado estudios del Ciclo Formativo Grado Superior de
Administración y Finanzas en el 2014, 2015 ó 2016.
d. No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma analogía o finalidad.
2. AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA
AJUNTAMENT DE SANTA POLA
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e. No desarrollar actividad laboral remunerada durante el periodo de disfrute de
la beca.
CUARTA.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será 10 días naturales, contados a partir del día
siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante, siendo publicadas las mismas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en
Internet (www.santapola.es/empleo).
Las instancias se presentarán en el modelo de solicitud que se incluye al final de estas
bases. A la misma se acompañarán los siguientes documentos:
a. Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente.
b. Certificado de empadronamiento.
c. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que
impiden obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 LGS.
d. Documento acreditativo de haber cursado el Ciclo Formativo Grado Superior de
Administración y Finanzas.
e. Curriculum Vitae, así como copia de los documentos que acrediten los méritos de
posible valoración.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Pola.
Asimismo, podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este último caso, deberán comunicar tal circunstancia, el mismo día de la presentación de
la solicitud, al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Pola, mediante la
remisión de la copia de la solicitud registrada al número de fax 965414651 ó al correo
electrónico personal3@santapola.es.
QUINTA.- FECHA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA ENTREVISTA
Los aspirantes serán convocados a través de las presentes Bases para la realización de
la entrevista, en llamamiento único, el día 23 de mayo de 2017 a las 12:30 horas en la Casa
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Consistorial, sita en la plaza Constitución número 1 de Santa Pola (Servicio Recursos
Humanos).
SEXTA. VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS
Sólo serán objeto de valoración aquellos méritos que se hubieran acreditado junto con
la solicitud. Los méritos, que se baremarán en esta convocatoria hasta un total de 70 puntos,
son los siguientes:
Nota media del expediente académico: correspondiente a la titulación del
Ciclo Formativo Grado Superior de Administración y Finanzas, acreditada en el
expediente o certificado académico, hasta 20 puntos. De la siguiente forma:
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Desde 6’00 hasta 7’50 Desde 1’60 hasta 2’50 10 puntos
Desde 7’51 hasta 8’99 Desde 2’51 hasta 3’39 15 puntos
Desde 9’00 hasta 10’00 Desde 3’40 hasta 4’00 20 puntos
Situación socioeconómica de la unidad familiar: hasta 6 puntos. Situación
acreditada de desempleo de la unidad familiar, sin prestaciones ni ayuda
económica. Requerirá la presentación de dos certificados: uno del SEPE (Servicio
Público de Empleo Estatal) y otro del SERVEF, donde se acredite dicha
circunstancia.
Asimismo, se deberá aportar certificado de empadronamiento de la unidad
familiar. A estos efectos, se considerarán miembros de la unidad familiar los
padres o, en su caso, cónyuge o pareja de hecho que conviva con el solicitante.
Discapacidad: 2 puntos. Tener declarada una minusvalía igual o superior el
33 por ciento, acreditada por medio de certificado expedido por la Administración
competente.
Cursos: se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que
tengan relación directa con la descripción contenida en el objeto de la convocatoria
o con las funciones a desempeñar, que hayan sido impartidos por organismos
oficiales competentes, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes
criterios:
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a.Cursos de 100 ó más horas: 1 punto.
b.Cursos de 75 ó más horas: 0’75 puntos.
c.Cursos de 50 ó más horas: 0’50 puntos.
d.Cursos de 25 ó más horas: 0’25 puntos.
e.Cursos de 15 ó más horas: 0’10 puntos.
f. Jornadas, conferencias, seminarios, etc. de duración inferior a 15 horas o sin
especificar: 0’05 puntos.
Valenciano: hasta un máximo de 2 puntos. El conocimiento del valenciano
se valorará mediante certificación expedida u homologada por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencià con arreglo a la siguiente escala:
Coneixements orals: 1 punto.
Grau elemental: 1’6 puntos.
Grau mitjà: 1’8 puntos.
Grau superior: 2 puntos.
Entrevista: hasta un máximo de 30 puntos. Se valorarán los conocimientos
sobre las tareas descritas en el objeto de esta convocatoria, así como la expresión
de contenido, la claridad, la capacidad de respuesta, la iniciativa y la motivación
personal del aspirante a esta plaza.
En caso de empate de puntuaciones, tendrá prioridad la solicitud que tenga la mejor
puntuación en los siguientes apartados: en primer lugar, discapacidad, en segundo lugar,
situación socioeconómica y en tercer lugar, entrevista. Si persistiera el empate, se resolverá
por sorteo.
SÉPTIMA. COMISIÓN EVALUADORA, CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA
BECA
Para la baremación de las candidaturas que optan a la beca se constituirá una comisión
evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente
Titular: Rafael Antonio Pla Grau
Suplente: José Ignacio Peinado Sansano
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Secretario
Titular: Antonio Sánchez Cañedo
Suplente: Francisca Isabel Soler Pomares
Vocales
Titular: Rosa María Ballesta Leguey
Suplente: María José Cencerrado Tárraga
Titular: María José Cerdá Bertomeu
Suplente: Rafael García Navajas
La comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros,
cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos,
así como para resolver las incidencias que se produzcan como consecuencia del proceso
selectivo llevado a cabo.
Finalizada la fase de baremación, se redactará el acta provisional de la selección con el
nombre y apellidos de la persona beneficiaria de la beca, así como de las que hayan quedado
en la bolsa de reserva para posibles sustituciones de bajas o renuncias. Dicha acta se publicará
en la página Web del Ayuntamiento de Santa Pola, abriéndose un plazo de 48 horas, a contar
desde el siguiente a su publicación, al efecto de posibles reclamaciones que únicamente
podrán estar relacionadas con la baremación. Posteriormente se procederá a la publicación del
acta definitiva con el nombre y apellidos de la persona beneficiaria de la beca, así como de las
que hayan quedado en la bolsa de reserva para posibles sustituciones de bajas o renuncias.
El Ayuntamiento nombrará un tutor responsable del joven becado, coordinando y
ordenando la actividad de formación y el tiempo de dedicación a dichas actividades.
OCTAVA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA BECADA
1. Esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma o análoga
finalidad financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios así
como con el desarrollo de una actividad laboral.
6. AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA
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2. La condición de becario no generará en ningún momento relación laboral o
administrativa alguna ni con la Diputación de Alicante ni con el Ayuntamiento de
Santa Pola.
3. El beneficiario de la beca quedará obligado a:
a. Incorporarse al Ayuntamiento de Santa Pola el 1 de agosto de 2017.
b. Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor.
c. Elaborar una memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor.
4. En el supuesto de que se produzca alguna renuncia o baja, el Ayuntamiento de Santa
Pola podrá cubrir la misma mediante su adjudicación al siguiente solicitante por el
orden obtenido en el proceso de selección. En el supuesto de que el periodo de disfrute
de la beca sea inferior al mes natural, la persona beneficiaria percibirá la cantidad que
le corresponda en atención al tiempo trabajado.
NOVENA. APROBACIÓN
Las presentes bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de
abril de 2017.