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REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS, COMPULSA, SELECCIÓN Y
DESIGNACIÓN DE CARGOS DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene como objeto normar los
procesos de Calificación de Méritos, Compulsa, Selección y Designación a Cargos
Docente y Administrativo en el Subsistema de Educación regular en unidades educativas
fiscales y de convenio
ARTÍCULO 2.- (BASE LEGAL).
 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
 Ley N°070 de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” de fecha de 20 de
diciembre de 2010
 Decreto Supremo N° 04688 de 18 de julio de 1957 “Reglamento del Escalafón
Nacional del Servicio de Educación”
 Decreto 0813 de 9 de marzo de 2011, Reglamenta la Estructura, Composición y
Funciones de las Direcciones Departamentales de Educación
 Resoluciones Ministeriales que regulan la gestión educativa en el SEP
 Ley Nº 045 Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación.
 Reglamento de Calificación de Méritos, Compulsa, Selección y Designación de
Cargos Docente y Administrativo
 Decretos Supremos 1302 y 1320, referidos a violencia sexual en el ámbito
educativo.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento serán de aplicación obligatoria en los procesos de compulsas para la
selección de cargos docentes y administrativos en los 11 distritos del departamento de
Tarija, incluidos los ítems IDH y otros
ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS). El presente Reglamento se regirá por los siguientes
principios:
- Transparencia: Porque tiene un carácter público y porque los postulantes
conocen los procesos que regulan la selección de las y los postulantes que lo
merecen.
- Equidad: Las y los postulantes participan en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin ninguna discriminación de género, región, filiación política,
sindical, cultural, lengua, procedencia, credos religiosos o cualquier factor que
impida la participación de las y los interesados.
- Imparcialidad: La actuación de los miembros de la Comisión Calificadora es
objetiva e imparcial en el proceso de valoración de las y los postulantes,
evitando favoritismos personales, institucionales, organizacionales y otros.
CAPITULO II
ASPECTOS TÉCNICOS
ARTÍCULO 5.- (ACEFALIA). Es el espacio laboral de la unidad educativa, (docente o
administrativo) sin designación que se produce por abandono de funciones, fallecimiento,
jubilaciones, renuncia al cargo, promoción de cargo, procesos administrativos y/o
judiciales ejecutoriados, imputaciones formales, en base a los decretos 1302 y 1320.
2
La acefalía se puede producir además por la asignación de ítems de nueva creación
asignados por el Ministerio de Educación para cubrir el crecimiento vegetativo y la
implementación del plan de estudios y el currículo.
ARTÍCULO 6.- (REPORTE DE ACEFALIAS). Las Direcciones Distritales deben reportar
las acefalías de las unidades educativas de manera mensual, a objeto de realizar el
seguimiento y control a procesos de designación oportunos.
Artículo 7.- (DESIGNACIONES). La designación de personal docente y administrativo en
las Unidades Educativas se realizará de acuerdo al Decreto Supremo 253
ARTÍCULO 8.- (CRITERIOS DE DESIGNACIÒN). El proceso de selección y designación
de maestras, maestros y personal administrativo se realizará en estricto cumplimiento de
lo establecido en el presente reglamento y en función del plan de estudios y la carga
horaria vigente.
Ningún postulante podrá ser designado a un cargo si previamente no ha participado del
proceso de calificación de méritos establecido por el presente Reglamento.
Cualquier alteración en el proceso implicará la anulación de la compulsa y el inicio de
acciones administrativas de acuerdo a normativa vigente
ARTÍCULO 9.- (PERIODO PARA REALIZAR LAS COMPULSAS). Los procesos de
compulsa de méritos se realizaran durante todo el mes, de febrero a octubre para
docentes y para administrativos de enero a diciembre
ARTÍCULO 10.- (MOVIMIENTO DE PERSONAL). El movimiento de personal o cambio
solicitado por maestras y maestros, personal administrativo se realiza por una sola vez en
la gestión. Si se da doble movimiento, la o el maestro quedará sin cargo hasta la próxima
gestión
ARTÍCULO 11.- (POSTULACIÓN A UNIDADES EDUCATIVAS URBANAS). Para
compulsar en el distrito educativo de Cercado, las y los maestros deben contar
obligatoriamente con dos años de provincia demostrables en la calificación de años de
servicio o que acrediten procesos de alfabetización debidamente certificados por las
autoridades competentes, registrados en el RDA.
En casos excepcionales podrán compulsar maestras/os nuevos, si después de 3
convocatorias no se tienen docentes antiguos con pertinencia en el cargo en acefalía y
una vez cerrada la etapa de movimientos establecida en la norma para maestros en
ejercicio. La designación para estos casos es solo por la gestión, debiendo ser reubicados
en las provincias en la siguiente gestión.
ARTICULO 12.- (DESIGNACIONES SIN COMPULSA O PREFERENTE). En
cumplimiento de normativa vigente se darán excepciones en los siguientes casos:
a) Maestras/os normalistas con discapacidad o que tengan hija(o), padre-madre,
conyugue con discapacidad y que está a cargo de la o el maestro y cuenten con el Carnet
de Discapacidad otorgado por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad –
CODEPEDIS-CAID o Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC), de acuerdo a lo establecido
en el decreto supremos 2629.
b) Docentes con enfermedades permanentes o terminales comprobadas
3
c) Directivos o docentes que queden sin cargo como efecto de los procesos de
institucionalización o por reordenamiento.
ARTÍCULO 13.- (HORAS ACÚMULO). Para la asignación de horas docente de acúmulo,
deberá justificarse que no existan maestras o maestros normalistas de la especialidad
requerida sin cargo. El procedimiento de asignación se realizará en función a lo
establecido en el Art. 61 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de
Educación. Este procedimiento debe facilitar la centralización de horas de las y los
maestros en las UE
En casos excepcionales de horas sueltas que no completen las horas requeridas para un
ítem docente, los docentes en ejercicio podrán postular a estas horas acumulando hasta
máximo 120 horas académicas.
ARTÍCULO 14.- (PERMUTAS). Se realizarán tomando en cuenta los siguientes
criterios:
a) Son de carácter voluntario
b) Procederán si ambos maestros cuentan con la pertinencia académica respectiva
c) Los maestros/as en edad de jubilación no podrán efectuar su permuta.
d) Los interesados deben presentar hoja de concepto firmada por el DUE. En caso de
permutas dentro del mismo distrito, el docente debe presentar la solicitud de permuta
firmada por el director distrital.
Cuando la permuta sea de un distrito a otro, la o el interesado debe presentar la solicitud
firmada por ambos Directores Distritales con el visto bueno de la DDE.
De un departamento a otro, la solicitud debe llevar las firmas de los Directores Distritales y
el visto bueno de los Directores Departamentales
e) Los DUES y Directores Distritales, en función de los procedimientos establecidos, no
objetarán las permutas voluntarias.
ARTÍCULO 15.- (MOVIMIENTO DEL PERSONAL).
a) Dentro del mismo distrito por mejor servicio. Los directores distritales
realizaran movimientos del personal docente y administrativo en función de los
años de servicio, las condiciones laborales y el desempeño en el trabajo.
b) Movimiento de un distrito a otro. Con el objetivo de realizar acercamiento a
docentes antiguos que ya realizaron sus años de provincia, las direcciones
distritales, en el marco de una coordinación permanente realizan movimiento del
personal docente y administrativo identificando a maestros/as nuevos de 5ta
categoría para que estos realicen sus años de provincia. Esto en consideración al
artículo 12 del presente reglamento.
CAPÍTULO III
POSTULACIONES A COMPULSAS
ARTÍCULO 16.- (POSTULACIONES). Podrán postular las maestras y maestros que
cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento.
Las postulaciones se recibirán en las direcciones distritales o en los lugares de compulsa
establecidos en la convocatoria hasta la hora establecida para el inicio de la revisión de
los documentos.
Para la revisión de documentos los interesados deben presentar los originales y dejar una
copia para archivos de la Dirección Distrital.
4
ARTÍCULO 17.- (REQUISITOS). Los requisitos indispensables para la habilitación de
postulantes a un Proceso de Calificación de Méritos y Compulsa son los siguientes:
I. Requisitos para Maestras y Maestros:
a). Para maestras y maestros en ejercicio
1. Cédula de Identidad vigente (original y fotocopia simple).
2. Título en Provisión Nacional de Maestra o Maestro o Resolución Ministerial de
Titular por Antigüedad. (Correspondiente al nivel o área de saberes y
conocimientos a la que postula).
3. Registro Docente Administrativo – RDA actualizado. (original y fotocopia simple).
4. Si la postulación es para el Distrito Educativo de Cercado, acreditar con
documentación original, dos años de trabajo en las provincias
5. Para maestros de otros departamentos, hoja de concepto, Certificado de
trabajo emitido por el Director Distrital del distrito de procedencia, con el visto
bueno del Director Departamental de Educación. Certificado de antecedente de
no violencia contra la mujer otorgado por el SIPPASE. Certificado de
inexistencia de procesos disciplinarios, administrativos y sindicales.
b) Para maestras y maestros nuevos:
1. Cédula de Identidad vigente (original y fotocopia simple).
2. Título en Provisión Nacional de Maestra o Maestro. (original y fotocopia simple,
correspondiente al nivel o área de saberes y conocimientos a la que postula).
3. Registro Docente Administrativo – RDA. (original y fotocopia simple).
c). Para maestras/os que desean reincorporarse
1. Cédula de Identidad vigente (original y fotocopia simple).
2. Hoja de concepto
3. Carta de renuncia o licencia indefinida (debe especificar motivo de la renuncia o
licencia)
4. Título en Provisión Nacional de Maestra o Maestro o Resolución Ministerial de
Titular por Antigüedad. (original y fotocopia simple. Correspondiente al nivel o
área de saberes y conocimientos a la que postula).
5. Registro Docente Administrativo – RDA. (original y fotocopia simple).
6. Para maestros de otros departamentos se procederá, acuerdo al punto 5, inciso
a) del presente artículo.
7. Declaración jurada de no tener procesos penales por delitos de violencia contra
la mujer, ni procesos penales de violencia sexual en contra de niños, niñas y
adolescentes
II. Requisitos para el Personal Administrativo y de Servicio:
a) Secretarias (os):
1. Título Profesional
2. Cedula de Identidad vigente (original y fotocopia simple).
3. Libreta de Servicio Militar (Varones).
4. Título o Diploma de Bachiller (original y fotocopia simple)
5. Certificados de capacitación en relaciones humanas, resolución de conflictos y
otros. (deseable).
5
6. Declaración jurada de no tener procesos penales por delitos de violencia contra
la mujer, ni procesos penales de violencia sexual en contra de niños, niñas y
adolescentes
b) Auxiliares (niñeras y regentes):
1. Cedula de Identidad vigente (original y fotocopia simple).
2. Título/Diploma de Bachiller y otros tìtulos. (original y fotocopia simple)
3. Certificados de capacitación en relaciones humanas, resolución de conflictos y
otros (deseable).
4. Declaración jurada de no tener procesos penales por delitos de violencia contra
la mujer, ni procesos penales de violencia sexual en contra de niños, niñas y
adolescentes
c) Porteras (os):
1. Cedula de Identidad vigente (original y fotocopia simple).
2. Título de bachiller u otros títulos y estudios (deseable)
3. Libreta de Servicio Militar (varones)
4. Saber leer y escribir.
5. Certificado de trabajo o antecedentes de la unidad educativa y/o centro educativo
(si corresponde).
6. Declaración jurada de no tener procesos penales por delitos de violencia contra
la mujer, ni procesos penales de violencia sexual en contra de niños, niñas y
adolescentes
ARTÍCULO 18.- (CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN CALIFICADORA). La Comisión
Calificadora estará conformada por los siguientes integrantes:
1. Representante de la Dirección Departamental de Educación.
2. La o el Director Distrital de Educación.
3. Representante de la Federación de Maestros Urbanos o Rurales según
corresponda (acreditado oficialmente).
La o el Director Distrital de Educación es el responsable de organizar y dirigir el trabajo de
la comisión calificadora.
La Comisión Calificadora podrá funcionar con la asistencia de dos de los tres integrantes
convocados. El Director Distrital deberá permanecer en la comisión desde el inicio hasta
la conclusión del trabajo.
ARTÍCULO 19.- (REQUISITOS PARA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
CALIFICADORA). Los integrantes de la Comisión Calificadora deben cumplir los
siguientes requisitos:
1. No tener parentesco con los postulantes al cargo.
2. Acreditar su nombramiento mediante memorándum de designación, firmado por la
autoridad competente.
3. La o el representante de la Federación de Maestros debe presentar su
acreditación firmada por la o el Secretario Ejecutivo Departamental o regional
según corresponda.
6
En caso de parentesco, la o el integrante de la comisión se excusará.
ARTÍCULO 20.- (FUNCIONES DE LA COMISIÓN CALIFICADORA). Las funciones de la
Comisión Calificadora son:
1. Verificar el cumplimiento de requisitos para habilitar a las y los postulantes.
2. Revisar y valorar los documentos de las y los postulantes a los cargos en el marco
del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación y el presente
Reglamento.
3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
4. Elaborar, firmar y sellar las actas y fichas de compulsa donde se establezca los
resultados de la compulsa para cada cargo
ARTÍCULO 21.- (SESIONES). La Comisión Calificadora sesionará en la Dirección Distrital
de Educación o el lugar establecido en la convocatoria
ARTÍCULO 22.- (PROHIBICIONES). Los integrantes de la Comisión Calificadora están
prohibidos de:
1. Asumir compromisos con autoridades de los ámbitos nacional, departamental,
distrital y/o municipal para beneficiar a algunos/os de los postulantes.
2. Recomendar la designación del personal docente, administrativo y servicio al
margen de los resultados de las compulsas.
3. Actuar con negligencia, parcialización o tráfico de influencias
De verificarse algunas de las situaciones descritas en los puntos anteriores, la Dirección
Departamental de Educación iniciará procesos administrativos de acuerdo a normativa
vigente.
ARTÍCULO 23.- (CONVOCATORIA). Las convocatorias deben cumplir con los siguientes
criterios:
a) Las convocatorias serán elaboradas y publicadas por el Director Distrital, con el visto
bueno de la Dirección Departamental de Educación
b) Las convocatorias deberán ser publicadas, con una anticipación no menor a 48 horas
antes de la realización de la compulsa, en la Dirección distrital y a través de la página
Web de la Dirección Departamental de Educación; previa aprobación de la DDE
c) La Convocatoria deberá incluir datos como: lugar, fecha y hora. Asimismo, debe incluir
los cargos en acefalia especificando Unidad Educativa, cantidad de horas, nivel y
especialidad
d) Las Convocatorias a Compulsas de Méritos para unidades educativas de convenio
deberán ser elaboradas y publicadas por el Director Distrital en coordinación con el
delegado jurisdiccional de la CEIL
Las compulsas deberán realizarse los días sábados, domingos o feriados o en periodo de
descanso pedagógico, esto con el propósito de brindar mejores oportunidades de
participación a las y los interesados sin abandonar sus funciones.
ARTÍCULO. 24 (ACTIVIDADES EN LA COMPULSA). La Comisión de Calificación
instalará la sesión de trabajo y procederá a cumplir las siguientes acciones:
1. Elaboración de las actas de apertura y cierre de la compulsa (debe incluir firmas
y sellos de todos los integrantes)
2. Verificación de Documentos (Verificación de originales)
7
3. Registro de datos de los participantes y firma de los mismos.
4. Valoración de documentos en base a ficha de compulsa.
ARTÍCULO 25.- (ARCHIVO DE DOCUMENTOS).
El director distrital es el responsable de organizar y archivar los documentos de la
compulsa en función de criterios técnicos, en doble ejemplar uno para la dirección distrital
y otro que debe ser entregado al representante de la Dirección Departamental,
inmediatamente concluida la compulsa
ARTÍCULO 26.- (CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN).
a). Para maestros nuevos.
El criterio básico a tomarse en cuenta en el caso de las y los maestros nuevos, es el año
de egreso. En caso de empate, se realizará la revisión del desempeño académico en la
ESFM, asignando el cargo a la o el postulante que tenga mejor promedio anual de
calificaciones. En caso de persistir el empate, se revisarán los certificados y cursos de los
postulantes, esto en cumplimiento del artículo 67 de la RM 01/2017.
b). Para maestros en ejercicio y reincorporaciones
La Comisión de calificación llenará la ficha de compulsa en base a los criterios básicos
establecidos en el reglamento del Escalafón. Los certificados de cursos, seminarios,
talleres, congresos y/o cualquier otro tipo de eventos tendrán valides si han sido
realizados del año 2000 en adelante. (los títulos y especializaciones de diplomados y
maestría, tienen validez indefinida)
En caso de empate se tomarán en cuenta los siguientes criterios
 Años de servicio revisados a través del CAS (Serán designados los que acrediten
mayor tiempo de permanencia en el SEP).
 Si persiste el empate, se realizará la revisión del desempeño académico en la
ESFM, asignando el cargo a la o el postulante que tenga mejor promedio anual de
calificaciones.
ARTÍCULO 27.- (PUBLICACIÓN DE RESULTADOS). Concluida la revisión de
documentos de las y los postulantes, en el mismo día la Comisión de Calificación
procederá a la suscripción de los Formularios de calificación de Compulsa nominando a la
o el postulante ganador de la misma y la Publicación de los Resultados.
ARTÍCULO 28.- (DECLARATORIA DE CONVOCATORIA DESIERTA). El Proceso de
revisión de expedientes se declarará desierto en caso de no existir postulantes con
pertinencia académica de acuerdo a convocatoria.
En caso de declararse desierta la primera convocatoria, se lanzará una nueva
convocatoria, con las mismas características y respetando el horario establecido.
En caso de declararse desierta la segunda convocatoria se lanzará una tercera
convocatoria con las mismas características y respetando el horario establecido. Si no se
presentan postulantes con pertinencia académica en la tercera convocatoria, el director
distrital podrá realizar la designación directa a través una invitación a una o un maestro de
la especialidad
8
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO DE COMPULSA
ARTÍCULO 29.- (RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS). Los expedientes de las y los
postulantes se recibirán en las Direcciones Distritales o en los lugares de compulsa
establecidos en la convocatoria.
ARTÍCULO. 30- (REVISION DE EXPEDIENTES). La Comisión Calificadora, de acuerdo al
cronograma y parámetros establecidos en la convocatoria procederá a la revisión de
expedientes verificando la documentación de los postulantes y registrando los resultados
en las fichas respectivas.
El incumplimiento en la presentación de los requisitos exigidos en la convocatoria excluirá
al postulante del proceso de selección.
ARTÍCULO. 31- (SUSCRIPCION DE ACTAS). Concluida la calificación de méritos, la o el
Director Distrital de Educación llenará los formularios correspondientes con los datos de
los postulantes y ganadores de la compulsa. Seguidamente los integrantes de la comisión
calificadora procederán a firmar y sellar la ficha de compulsa y el acta respectiva.
CAPÍTULO VI
DE LA DESIGNACIÓN
ARTÍCULO 32.- (DESIGNACIÓN). La o el postulante ganador de la Compulsa será
designado de manera inmediata en el cargo en acefalía mediante Memorando extendido
por el Director Distrital de Educación correspondiente.
En caso de renuncia o abandono de la o el ganador, será designado en el cargo el
siguiente, de acuerdo a orden de prelación, establecida en el acta respectiva.
El postulante ganador que renuncie o no asuma el cargo, no podrá participar en otras
compulsas durante la gestión en ningún Distrito Educativo.
ARTÍCULO 33.- (MEMORANDUM DE DESIGNACIÓN). El Director distrital elaborará el
memorando de designación respetando los resultados de la compulsa. Los Directores
Distritales deben adjuntar al Memorándum de designación las actas y fichas de compulsa
originales. En caso de verificarse la designación de una persona que no sea el ganador
de la compulsa, el memorando será devuelto a la Dirección Distrital y se aplicaran las
sanciones que de acuerdo a normativa correspondan.
ARTÍCULO 34. (ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO) Los
aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por las comisiones
responsables de las compulsas en consulta con la Dirección Departamental de Educación

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Reglamento compulsa 2017

  • 1. 1 REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS, COMPULSA, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CARGOS DOCENTE Y ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene como objeto normar los procesos de Calificación de Méritos, Compulsa, Selección y Designación a Cargos Docente y Administrativo en el Subsistema de Educación regular en unidades educativas fiscales y de convenio ARTÍCULO 2.- (BASE LEGAL).  Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia  Ley N°070 de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” de fecha de 20 de diciembre de 2010  Decreto Supremo N° 04688 de 18 de julio de 1957 “Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación”  Decreto 0813 de 9 de marzo de 2011, Reglamenta la Estructura, Composición y Funciones de las Direcciones Departamentales de Educación  Resoluciones Ministeriales que regulan la gestión educativa en el SEP  Ley Nº 045 Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación.  Reglamento de Calificación de Méritos, Compulsa, Selección y Designación de Cargos Docente y Administrativo  Decretos Supremos 1302 y 1320, referidos a violencia sexual en el ámbito educativo. ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación obligatoria en los procesos de compulsas para la selección de cargos docentes y administrativos en los 11 distritos del departamento de Tarija, incluidos los ítems IDH y otros ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS). El presente Reglamento se regirá por los siguientes principios: - Transparencia: Porque tiene un carácter público y porque los postulantes conocen los procesos que regulan la selección de las y los postulantes que lo merecen. - Equidad: Las y los postulantes participan en igualdad de condiciones y oportunidades, sin ninguna discriminación de género, región, filiación política, sindical, cultural, lengua, procedencia, credos religiosos o cualquier factor que impida la participación de las y los interesados. - Imparcialidad: La actuación de los miembros de la Comisión Calificadora es objetiva e imparcial en el proceso de valoración de las y los postulantes, evitando favoritismos personales, institucionales, organizacionales y otros. CAPITULO II ASPECTOS TÉCNICOS ARTÍCULO 5.- (ACEFALIA). Es el espacio laboral de la unidad educativa, (docente o administrativo) sin designación que se produce por abandono de funciones, fallecimiento, jubilaciones, renuncia al cargo, promoción de cargo, procesos administrativos y/o judiciales ejecutoriados, imputaciones formales, en base a los decretos 1302 y 1320.
  • 2. 2 La acefalía se puede producir además por la asignación de ítems de nueva creación asignados por el Ministerio de Educación para cubrir el crecimiento vegetativo y la implementación del plan de estudios y el currículo. ARTÍCULO 6.- (REPORTE DE ACEFALIAS). Las Direcciones Distritales deben reportar las acefalías de las unidades educativas de manera mensual, a objeto de realizar el seguimiento y control a procesos de designación oportunos. Artículo 7.- (DESIGNACIONES). La designación de personal docente y administrativo en las Unidades Educativas se realizará de acuerdo al Decreto Supremo 253 ARTÍCULO 8.- (CRITERIOS DE DESIGNACIÒN). El proceso de selección y designación de maestras, maestros y personal administrativo se realizará en estricto cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y en función del plan de estudios y la carga horaria vigente. Ningún postulante podrá ser designado a un cargo si previamente no ha participado del proceso de calificación de méritos establecido por el presente Reglamento. Cualquier alteración en el proceso implicará la anulación de la compulsa y el inicio de acciones administrativas de acuerdo a normativa vigente ARTÍCULO 9.- (PERIODO PARA REALIZAR LAS COMPULSAS). Los procesos de compulsa de méritos se realizaran durante todo el mes, de febrero a octubre para docentes y para administrativos de enero a diciembre ARTÍCULO 10.- (MOVIMIENTO DE PERSONAL). El movimiento de personal o cambio solicitado por maestras y maestros, personal administrativo se realiza por una sola vez en la gestión. Si se da doble movimiento, la o el maestro quedará sin cargo hasta la próxima gestión ARTÍCULO 11.- (POSTULACIÓN A UNIDADES EDUCATIVAS URBANAS). Para compulsar en el distrito educativo de Cercado, las y los maestros deben contar obligatoriamente con dos años de provincia demostrables en la calificación de años de servicio o que acrediten procesos de alfabetización debidamente certificados por las autoridades competentes, registrados en el RDA. En casos excepcionales podrán compulsar maestras/os nuevos, si después de 3 convocatorias no se tienen docentes antiguos con pertinencia en el cargo en acefalía y una vez cerrada la etapa de movimientos establecida en la norma para maestros en ejercicio. La designación para estos casos es solo por la gestión, debiendo ser reubicados en las provincias en la siguiente gestión. ARTICULO 12.- (DESIGNACIONES SIN COMPULSA O PREFERENTE). En cumplimiento de normativa vigente se darán excepciones en los siguientes casos: a) Maestras/os normalistas con discapacidad o que tengan hija(o), padre-madre, conyugue con discapacidad y que está a cargo de la o el maestro y cuenten con el Carnet de Discapacidad otorgado por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad – CODEPEDIS-CAID o Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC), de acuerdo a lo establecido en el decreto supremos 2629. b) Docentes con enfermedades permanentes o terminales comprobadas
  • 3. 3 c) Directivos o docentes que queden sin cargo como efecto de los procesos de institucionalización o por reordenamiento. ARTÍCULO 13.- (HORAS ACÚMULO). Para la asignación de horas docente de acúmulo, deberá justificarse que no existan maestras o maestros normalistas de la especialidad requerida sin cargo. El procedimiento de asignación se realizará en función a lo establecido en el Art. 61 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación. Este procedimiento debe facilitar la centralización de horas de las y los maestros en las UE En casos excepcionales de horas sueltas que no completen las horas requeridas para un ítem docente, los docentes en ejercicio podrán postular a estas horas acumulando hasta máximo 120 horas académicas. ARTÍCULO 14.- (PERMUTAS). Se realizarán tomando en cuenta los siguientes criterios: a) Son de carácter voluntario b) Procederán si ambos maestros cuentan con la pertinencia académica respectiva c) Los maestros/as en edad de jubilación no podrán efectuar su permuta. d) Los interesados deben presentar hoja de concepto firmada por el DUE. En caso de permutas dentro del mismo distrito, el docente debe presentar la solicitud de permuta firmada por el director distrital. Cuando la permuta sea de un distrito a otro, la o el interesado debe presentar la solicitud firmada por ambos Directores Distritales con el visto bueno de la DDE. De un departamento a otro, la solicitud debe llevar las firmas de los Directores Distritales y el visto bueno de los Directores Departamentales e) Los DUES y Directores Distritales, en función de los procedimientos establecidos, no objetarán las permutas voluntarias. ARTÍCULO 15.- (MOVIMIENTO DEL PERSONAL). a) Dentro del mismo distrito por mejor servicio. Los directores distritales realizaran movimientos del personal docente y administrativo en función de los años de servicio, las condiciones laborales y el desempeño en el trabajo. b) Movimiento de un distrito a otro. Con el objetivo de realizar acercamiento a docentes antiguos que ya realizaron sus años de provincia, las direcciones distritales, en el marco de una coordinación permanente realizan movimiento del personal docente y administrativo identificando a maestros/as nuevos de 5ta categoría para que estos realicen sus años de provincia. Esto en consideración al artículo 12 del presente reglamento. CAPÍTULO III POSTULACIONES A COMPULSAS ARTÍCULO 16.- (POSTULACIONES). Podrán postular las maestras y maestros que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento. Las postulaciones se recibirán en las direcciones distritales o en los lugares de compulsa establecidos en la convocatoria hasta la hora establecida para el inicio de la revisión de los documentos. Para la revisión de documentos los interesados deben presentar los originales y dejar una copia para archivos de la Dirección Distrital.
  • 4. 4 ARTÍCULO 17.- (REQUISITOS). Los requisitos indispensables para la habilitación de postulantes a un Proceso de Calificación de Méritos y Compulsa son los siguientes: I. Requisitos para Maestras y Maestros: a). Para maestras y maestros en ejercicio 1. Cédula de Identidad vigente (original y fotocopia simple). 2. Título en Provisión Nacional de Maestra o Maestro o Resolución Ministerial de Titular por Antigüedad. (Correspondiente al nivel o área de saberes y conocimientos a la que postula). 3. Registro Docente Administrativo – RDA actualizado. (original y fotocopia simple). 4. Si la postulación es para el Distrito Educativo de Cercado, acreditar con documentación original, dos años de trabajo en las provincias 5. Para maestros de otros departamentos, hoja de concepto, Certificado de trabajo emitido por el Director Distrital del distrito de procedencia, con el visto bueno del Director Departamental de Educación. Certificado de antecedente de no violencia contra la mujer otorgado por el SIPPASE. Certificado de inexistencia de procesos disciplinarios, administrativos y sindicales. b) Para maestras y maestros nuevos: 1. Cédula de Identidad vigente (original y fotocopia simple). 2. Título en Provisión Nacional de Maestra o Maestro. (original y fotocopia simple, correspondiente al nivel o área de saberes y conocimientos a la que postula). 3. Registro Docente Administrativo – RDA. (original y fotocopia simple). c). Para maestras/os que desean reincorporarse 1. Cédula de Identidad vigente (original y fotocopia simple). 2. Hoja de concepto 3. Carta de renuncia o licencia indefinida (debe especificar motivo de la renuncia o licencia) 4. Título en Provisión Nacional de Maestra o Maestro o Resolución Ministerial de Titular por Antigüedad. (original y fotocopia simple. Correspondiente al nivel o área de saberes y conocimientos a la que postula). 5. Registro Docente Administrativo – RDA. (original y fotocopia simple). 6. Para maestros de otros departamentos se procederá, acuerdo al punto 5, inciso a) del presente artículo. 7. Declaración jurada de no tener procesos penales por delitos de violencia contra la mujer, ni procesos penales de violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes II. Requisitos para el Personal Administrativo y de Servicio: a) Secretarias (os): 1. Título Profesional 2. Cedula de Identidad vigente (original y fotocopia simple). 3. Libreta de Servicio Militar (Varones). 4. Título o Diploma de Bachiller (original y fotocopia simple) 5. Certificados de capacitación en relaciones humanas, resolución de conflictos y otros. (deseable).
  • 5. 5 6. Declaración jurada de no tener procesos penales por delitos de violencia contra la mujer, ni procesos penales de violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes b) Auxiliares (niñeras y regentes): 1. Cedula de Identidad vigente (original y fotocopia simple). 2. Título/Diploma de Bachiller y otros tìtulos. (original y fotocopia simple) 3. Certificados de capacitación en relaciones humanas, resolución de conflictos y otros (deseable). 4. Declaración jurada de no tener procesos penales por delitos de violencia contra la mujer, ni procesos penales de violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes c) Porteras (os): 1. Cedula de Identidad vigente (original y fotocopia simple). 2. Título de bachiller u otros títulos y estudios (deseable) 3. Libreta de Servicio Militar (varones) 4. Saber leer y escribir. 5. Certificado de trabajo o antecedentes de la unidad educativa y/o centro educativo (si corresponde). 6. Declaración jurada de no tener procesos penales por delitos de violencia contra la mujer, ni procesos penales de violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes ARTÍCULO 18.- (CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN CALIFICADORA). La Comisión Calificadora estará conformada por los siguientes integrantes: 1. Representante de la Dirección Departamental de Educación. 2. La o el Director Distrital de Educación. 3. Representante de la Federación de Maestros Urbanos o Rurales según corresponda (acreditado oficialmente). La o el Director Distrital de Educación es el responsable de organizar y dirigir el trabajo de la comisión calificadora. La Comisión Calificadora podrá funcionar con la asistencia de dos de los tres integrantes convocados. El Director Distrital deberá permanecer en la comisión desde el inicio hasta la conclusión del trabajo. ARTÍCULO 19.- (REQUISITOS PARA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN CALIFICADORA). Los integrantes de la Comisión Calificadora deben cumplir los siguientes requisitos: 1. No tener parentesco con los postulantes al cargo. 2. Acreditar su nombramiento mediante memorándum de designación, firmado por la autoridad competente. 3. La o el representante de la Federación de Maestros debe presentar su acreditación firmada por la o el Secretario Ejecutivo Departamental o regional según corresponda.
  • 6. 6 En caso de parentesco, la o el integrante de la comisión se excusará. ARTÍCULO 20.- (FUNCIONES DE LA COMISIÓN CALIFICADORA). Las funciones de la Comisión Calificadora son: 1. Verificar el cumplimiento de requisitos para habilitar a las y los postulantes. 2. Revisar y valorar los documentos de las y los postulantes a los cargos en el marco del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación y el presente Reglamento. 3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 4. Elaborar, firmar y sellar las actas y fichas de compulsa donde se establezca los resultados de la compulsa para cada cargo ARTÍCULO 21.- (SESIONES). La Comisión Calificadora sesionará en la Dirección Distrital de Educación o el lugar establecido en la convocatoria ARTÍCULO 22.- (PROHIBICIONES). Los integrantes de la Comisión Calificadora están prohibidos de: 1. Asumir compromisos con autoridades de los ámbitos nacional, departamental, distrital y/o municipal para beneficiar a algunos/os de los postulantes. 2. Recomendar la designación del personal docente, administrativo y servicio al margen de los resultados de las compulsas. 3. Actuar con negligencia, parcialización o tráfico de influencias De verificarse algunas de las situaciones descritas en los puntos anteriores, la Dirección Departamental de Educación iniciará procesos administrativos de acuerdo a normativa vigente. ARTÍCULO 23.- (CONVOCATORIA). Las convocatorias deben cumplir con los siguientes criterios: a) Las convocatorias serán elaboradas y publicadas por el Director Distrital, con el visto bueno de la Dirección Departamental de Educación b) Las convocatorias deberán ser publicadas, con una anticipación no menor a 48 horas antes de la realización de la compulsa, en la Dirección distrital y a través de la página Web de la Dirección Departamental de Educación; previa aprobación de la DDE c) La Convocatoria deberá incluir datos como: lugar, fecha y hora. Asimismo, debe incluir los cargos en acefalia especificando Unidad Educativa, cantidad de horas, nivel y especialidad d) Las Convocatorias a Compulsas de Méritos para unidades educativas de convenio deberán ser elaboradas y publicadas por el Director Distrital en coordinación con el delegado jurisdiccional de la CEIL Las compulsas deberán realizarse los días sábados, domingos o feriados o en periodo de descanso pedagógico, esto con el propósito de brindar mejores oportunidades de participación a las y los interesados sin abandonar sus funciones. ARTÍCULO. 24 (ACTIVIDADES EN LA COMPULSA). La Comisión de Calificación instalará la sesión de trabajo y procederá a cumplir las siguientes acciones: 1. Elaboración de las actas de apertura y cierre de la compulsa (debe incluir firmas y sellos de todos los integrantes) 2. Verificación de Documentos (Verificación de originales)
  • 7. 7 3. Registro de datos de los participantes y firma de los mismos. 4. Valoración de documentos en base a ficha de compulsa. ARTÍCULO 25.- (ARCHIVO DE DOCUMENTOS). El director distrital es el responsable de organizar y archivar los documentos de la compulsa en función de criterios técnicos, en doble ejemplar uno para la dirección distrital y otro que debe ser entregado al representante de la Dirección Departamental, inmediatamente concluida la compulsa ARTÍCULO 26.- (CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN). a). Para maestros nuevos. El criterio básico a tomarse en cuenta en el caso de las y los maestros nuevos, es el año de egreso. En caso de empate, se realizará la revisión del desempeño académico en la ESFM, asignando el cargo a la o el postulante que tenga mejor promedio anual de calificaciones. En caso de persistir el empate, se revisarán los certificados y cursos de los postulantes, esto en cumplimiento del artículo 67 de la RM 01/2017. b). Para maestros en ejercicio y reincorporaciones La Comisión de calificación llenará la ficha de compulsa en base a los criterios básicos establecidos en el reglamento del Escalafón. Los certificados de cursos, seminarios, talleres, congresos y/o cualquier otro tipo de eventos tendrán valides si han sido realizados del año 2000 en adelante. (los títulos y especializaciones de diplomados y maestría, tienen validez indefinida) En caso de empate se tomarán en cuenta los siguientes criterios  Años de servicio revisados a través del CAS (Serán designados los que acrediten mayor tiempo de permanencia en el SEP).  Si persiste el empate, se realizará la revisión del desempeño académico en la ESFM, asignando el cargo a la o el postulante que tenga mejor promedio anual de calificaciones. ARTÍCULO 27.- (PUBLICACIÓN DE RESULTADOS). Concluida la revisión de documentos de las y los postulantes, en el mismo día la Comisión de Calificación procederá a la suscripción de los Formularios de calificación de Compulsa nominando a la o el postulante ganador de la misma y la Publicación de los Resultados. ARTÍCULO 28.- (DECLARATORIA DE CONVOCATORIA DESIERTA). El Proceso de revisión de expedientes se declarará desierto en caso de no existir postulantes con pertinencia académica de acuerdo a convocatoria. En caso de declararse desierta la primera convocatoria, se lanzará una nueva convocatoria, con las mismas características y respetando el horario establecido. En caso de declararse desierta la segunda convocatoria se lanzará una tercera convocatoria con las mismas características y respetando el horario establecido. Si no se presentan postulantes con pertinencia académica en la tercera convocatoria, el director distrital podrá realizar la designación directa a través una invitación a una o un maestro de la especialidad
  • 8. 8 CAPITULO VII PROCEDIMIENTO DE COMPULSA ARTÍCULO 29.- (RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS). Los expedientes de las y los postulantes se recibirán en las Direcciones Distritales o en los lugares de compulsa establecidos en la convocatoria. ARTÍCULO. 30- (REVISION DE EXPEDIENTES). La Comisión Calificadora, de acuerdo al cronograma y parámetros establecidos en la convocatoria procederá a la revisión de expedientes verificando la documentación de los postulantes y registrando los resultados en las fichas respectivas. El incumplimiento en la presentación de los requisitos exigidos en la convocatoria excluirá al postulante del proceso de selección. ARTÍCULO. 31- (SUSCRIPCION DE ACTAS). Concluida la calificación de méritos, la o el Director Distrital de Educación llenará los formularios correspondientes con los datos de los postulantes y ganadores de la compulsa. Seguidamente los integrantes de la comisión calificadora procederán a firmar y sellar la ficha de compulsa y el acta respectiva. CAPÍTULO VI DE LA DESIGNACIÓN ARTÍCULO 32.- (DESIGNACIÓN). La o el postulante ganador de la Compulsa será designado de manera inmediata en el cargo en acefalía mediante Memorando extendido por el Director Distrital de Educación correspondiente. En caso de renuncia o abandono de la o el ganador, será designado en el cargo el siguiente, de acuerdo a orden de prelación, establecida en el acta respectiva. El postulante ganador que renuncie o no asuma el cargo, no podrá participar en otras compulsas durante la gestión en ningún Distrito Educativo. ARTÍCULO 33.- (MEMORANDUM DE DESIGNACIÓN). El Director distrital elaborará el memorando de designación respetando los resultados de la compulsa. Los Directores Distritales deben adjuntar al Memorándum de designación las actas y fichas de compulsa originales. En caso de verificarse la designación de una persona que no sea el ganador de la compulsa, el memorando será devuelto a la Dirección Distrital y se aplicaran las sanciones que de acuerdo a normativa correspondan. ARTÍCULO 34. (ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO) Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por las comisiones responsables de las compulsas en consulta con la Dirección Departamental de Educación