SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 177
T471 DE 1992
•GÓMEZPINILLAMARIACAMILA
•GARCÍAGÓMEZJOSÉMANUEL
•HERNÁNDEZNIÑOANGIEMELISSA
•QUINTEROPARRAJOHNALEJANDRO
•PRIETOROMEROTANIAJINETH
PARTEGENERAL
FUNDAMENTOSCONSTITUCIONALES
Artículo29.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho (…) a un debido proceso público sin dilaciones
injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a
impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho
En este caso se advierte una flagrante violación del artículo 29 constitucional en
tanto que a título de sanción o pena se le impuso al señor Carlos Alberto Robayo
la suspensión de sus mesadas pensionales sin haberse terminado el proceso
disciplinario que en su contra se inició.
Además llama la atención a la Corte el hecho de que a la fecha el proceso
aun no hay concluido, sometiendo al accionante a un daño que no tenía
por que soportar
Artículo44
Al señalar los derechos fundamentales de los niños advierte entre ellos el derecho a la Seguridad
Social, el derecho a la vida, a la integridad física, la salud, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado, el amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
El anterior artículo en lo que respecta al tema de la Seguridad
Social que debe brindársele al menor, tiene estrecha relación con el artículo 50 del ordenamiento
constitucional cuando dice: "Todo niño menor de un año que no esté cubierto por ningún tipo de
protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones
de salud que reciban aportes del Estado".
Reafirma el constituyente el deber social de proteger al niño y brindarle
amparo, entendido éste tanto desde el punto de vista de la seguridad social
propiamente dicha, como de la asistencia social para los menores de un año
que carezcan de aquélla.
Artículo46
Señala "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de
las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y
comunitaria. el Estado les garantizará los servicios de seguridad social integral y el
subsidio alimentario en caso de indigencia".
En los artículos 44 y 50, hace relación la Carta Fundamental al Derecho a la
Seguridad Social para los niños, este artículo 46:
Prescribe la Seguridad Social para los ancianos, éstos y aquéllos por razones
históricas conocidas, sometidos al abandono y al olvido, con mayor frecuencia,
por parte de las personas que tienen la obligación de brindarles protección.
Artículo48
:
"La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la
dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los
habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.” (…)
A partir de la promulgación de la Constitución, la Seguridad Social no es privilegio de la clase
trabajadora o asalariada sino que este derecho es inmanente de toda persona dentro del Estado
Colombiano, porque la norma fundamental señala la universalidad respecto de todos los habitantes
de la República, estén o no trabajando, concurran a la prestación de este servicio la sociedad y la
familia y si así no lo hicieren éstas, son el Estado y sus instituciones quienes deben cumplir con este
fin social.
El Estado es responsable último de todo lo que le puede suceder al hombre de su
restricción o progreso social porque las condiciones de vida de los hombres van
equiparadas al grado de desarrollo político, económico y social de los Estados.
Artículo53
:
"El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente
tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales:
..”garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso
necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de
edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las
pensiones legales”. (…)
En este artículo Superior se consignan como se ve, dos mandamientos:
a. que el del pago de las pensiones que debe ser puntual y ,
b. el reajuste, para que las mesadas por concepto de jubilación estén acordes
con la evolución económica del momento.
Artículo86
:
“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento
y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien
actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
En la forma en que está consagrado el derecho a la Seguridad Social se considera un
derecho fundamental constitucional dentro de nuestro Estado de Derecho porque
hace parte de la condición del hombre, porque le brinda protección, confianza y
seguridad en sus actividades y porque le ayuda a realizar sus aspiraciones como ser
social.
Las mesadas pensionales no sólo hacen parte del derecho a la Seguridad
Social, sino que también tiene relación directa con el
derecho fundamental al trabajo, conceptos que se desprenden del
contenido de los artículos 44, 46, 48, 50 y 53 de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOSLEGALES
EINTERNACIONALES:
.
Por la cual se aprueban varias
convenciones adoptadas por la
Conferencia Internacional del
Trabajo, en sus 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10
y 11 sesiones
LEY129DEL23DENOVIEMBREDE1931
.
Decreto2591de1991
Por el cual se reglamenta la
acción de tutela consagrada en
el artículo 86 de la
Constitución Política
.
PactoInternacionalsobrelos
derechoseconómicos,socialesyculturales.
Adoptada por la Asamblea General según
Resolución 2200A (XXI) del 16 de diciembre de
1966, convertida en Ley de la República No. 74
de diciembre 26 de 1968, publicada en el Diario
Oficial No. 32682, señala la seguridad social, en
sus artículos 2o. No. 2o., 9o. y 10o. No. 2o..:
ARTICULO 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de
sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la
cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así
como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus
propios medios de subsistencia.
ARTICULO 9 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
ARTICULO 10.2 Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de
tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho periodo, a las madres que
trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas
de seguridad social
.
Convenciónsobreeltrabajodelasmujeres
antesydespués delparto
Aprobada por la Conferencia Internacional del
Trabajo el 29 de noviembre de 1919, aprobado por
la Ley 129 de noviembre 23 de 1931 señala la
seguridad social en el artículo 3o. literal c):
ARTÍCULO3
En todas las empresas industriales o comerciales, públicas o privadas, o en sus dependencias,
con excepción de las empresas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia,
la mujer
(…)
 (c) recibirá, durante todo el período en que permanezca ausente en virtud de los apartados a) y b), prestaciones
suficientes para su manutención y la del hijo en buenas condiciones de higiene; dichas prestaciones, cuyo importe
exacto será fijado por la autoridad competente en cada país, serán satisfechas por el Tesoro público o se pagarán por
un sistema de seguro. La mujer tendrá además derecho a la asistencia gratuita de un médico o de una comadrona. El
error del médico o de la comadrona en el cálculo de la fecha del parto no podrá impedir que la mujer reciba las
prestaciones a que tiene derecho, desde la fecha del certificado médico hasta la fecha en que sobrevenga el parto;
.
LaDeclaraciónUniversaldelos
DerechosdelHombreydelCiudadano
Adoptada por la Asamblea Nacional
Constituyente de Francia el 26 de
agosto de 1989:
ARTÍCULO2º
"El objeto de toda asociación política es la conservación de
los derechos naturales e imprescriptibles del
hombre. Estos derechos son: La libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión".
.
LaDeclaraciónUniversalde
losDerechosHumanos.
Adoptada y proclamada por la
Asamblea General en su
Resolución No. 217A (III) de
diciembre 10 de 1948
ARTÍCULO22:
"Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y
los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad".
.
ConvenioNo.102del952:
(noratificadoporColombia)
Es el convenio faro de la OIT sobre
este tema, puesto que es el único
instrumento internacional, basado
en principios fundamentales de
seguridad social
• ESTABLECE NORMAS MÍNIMAS ACEPTADAS A NIVEL MUNDIAL PARA LAS NUEVE RAMAS
DELASEGURIDAD SOCIAL:
• asistencia médica
• prestaciones monetarias de enfermedad
• prestaciones de desempleo
• prestaciones de vejez
• prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional
• prestaciones familiares
• prestaciones de maternidad
• prestaciones de invalidez
• prestaciones de sobrevivientes
LOS OBJETIVOS MÍNIMOS DELCONVENIO
Se refieren, para cada una de las nueve
ramas, al porcentaje de la población
protegida por sistemas de seguridad social,
al nivel de la prestación mínima que se
garantiza a las personas protegidas, así
como a los requisitos para tener derecho a
prestaciones y el periodo de derecho a las
prestaciones. Los objetivos pueden
alcanzarse a través de:
 Regímenes universales;
 Regímenes de seguridad social con
componentes relacionados con los
ingresos o de tasa fija o ambos;
 Regímenes de asistencia social.
PRINCIPIOS
Establecidos en el Convenio núm. 102
son:
- La garantía de prestaciones
definidas;
- La participación de los empleadores
y de los trabajadores en la
administración de los regímenes;
- La responsabilidad general del
Estado en lo que se refiere a las
prestaciones concedidas y a la buena
administración de las instituciones;
- El financiamiento colectivo de las
prestaciones por medio de
cotizaciones o de impuestos.
.
ConvenioNo.102del952:
(noratificadoporColombia)
Es el convenio faro de la OIT sobre
este tema, puesto que es el único
instrumento internacional, basado
en principios fundamentales de
seguridad social
DECLARACIÓN DEL V CONGRESO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE
BUENOSAIRES1972.
"El hombre por el sólo hecho de su condición, tiene el derecho de
seguridad social, concebido como la cobertura integral de sus
contingencias y la garantía de los medios para el desarrollo pleno de
su personalidad y su integración permanente en la comunidad".
FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES
TRATANDOSEDEUNASENTENCIAFUNDACIONAL,YPORSER
PRECISAMENTEÉSTALAQUEFIJAELINICIODELDESARROLLO
JURISPRUDENCIALNOSECUENTACONFUNDAMENTOSDEESTACLASE.
FUNDAMENTOSDOCTRINALES
REVISTADELAORGANIZACIÓN
IBEROAMERICANAPARALA
SEGURIDADSOCIALMADRIDL976.
PÁG.10:
La Seguridad Social, es un sistema conjunto
que comprende una serie de medidas oficiales,
cuyo fin es proteger a gran parte de la
población contra las consecuencias de los
diversos riesgos sociales, como la enfermedad,
el desempleo, los accidente de trabajo y las
enfermedades profesionales, las cargas de
familia, la vejez, la invalidez y el fallecimiento
del sostén de la familia".
Desde otro lado se ha definido la Seguridad
Social, desde el punto de vista de la seguridad
participativa como el derecho del hombre a la
cobertura integral de sus contingencias y a que se
le garanticen los medios para el desarrollo pleno
de sus personalidad y para su integración
permanente con la comunidad".
HERNANDO ZULETA
HOLGUÍN.INTERVENCIÓN COMO DIRECTOR
GENERALDEL I.S.S. ENELFORODESALUD
SIGLO XXI. MEDELLÍNJULIODE L984.
"La Seguridad Social pertenece, por definición, al
sector moderno de la economía, se requiere que
este sistema esté al servicio de los más
vulnerables. Es decir, deben existir mecanismos
que permitan que parte de los ingresos de la
seguridad social vayan hacia la comunidad
marginada, a través de programas de promoción
y desarrollo de la salud.
Si así no se hace, las diferencias entre los
distintos grupos de la población aumentarían
hasta el punto de crear una brecha entre la vida
de unos y de otros que
pondría en peligro la estabilidad de las
propias instituciones democráticas. Se requiere
la solidaridad de todos para que exista justicia
social y tranquilidad política"
Deutsch, Karl W. Política y
Gobierno. Editorial Fondo de
Cultura Económica. Madrid, l976.
Págs. 243 y244
"En nuestro siglo, ya no basta con tratar a todos
los hombres igualmente ante la ley. Ahora se sostiene
que el derecho a la vida implica el derecho a la
alimentación y al albergue, y en opiniones más recientes,
se incluye el derecho a la asistencia médica cuando sea
necesaria. Así pues todos los derechos y libertades
humanas tienen aspectos positivos y allí donde la vida
social y económica no los ofrece automáticamente los
individuos acuden con mayor insistencia ante su gobierno
en demanda de ellos.
Ningún país moderno puede mantener viva la masa de su
población en otra forma que no sea mediante la acción pública
cívica. Ningún país del mundo que haya introducido en
alguna forma la medicina socializada ha dado marcha atrás
jamás. Ahora hay cerca de treinta países en el mundo que
cuentan con amplia atención médica pública de bajo
costo. El concepto de la responsabilidad de un Gobierno por
la salud de su pueblo se inició con conservadores como
Bismarck en Alemania y liberales como Lloyd George en
Inglaterra, pero ahora existe en todas las ideologías. Los
servicios de salud pública se han convertido en partes
importantes de la responsabilidad gubernamental".
ElDerecho delaSeguridadSocial
yEl Seguro SocialColombiano.
PublicacionesdelaUniversidad
Externado deColombia l975. Pág.5
"Por todas estas circunstancias desde tiempos
inmemoriales el hombre ha ensayado diversos
métodos para librarse del temor de la necesidad y
para satisfacer la necesidad vital de recibir
asistencia y protección durante su infancia y
vejez, así como cuando está enfermo o
desempleado; lo que lo ha llevado a la creación
de sistemas cada vez mas perfectos, capaces de
renovar los caducos.
Fue la necesidad de cada momento el primordial
acicate para la implantación de los distintos
sistemas cuyas soluciones han estado siempre
estrechamente ligados a la ideología prevaleciente
y a la tendencia social reinante, lo cual nos da la
idea de multiplicidad y variedad hasta llegar al
nacimiento de la seguridad social que hoy tipifica
la mayoría de los sistemas implantados en
distintos países del mundo".
HERNANDO TORRES CORREDOR,
SISTEMA DESEGURIDAD SOCIAL,
LEYBASICA, VOLUMEN ISEGUNDA
EDICION, COLOMBIA
El termino Seguridad Social es utilizado en varios sentidos:
unas veces, para hacer referencia a la política social de un
Estado; en ocasiones, en un sentido amplio, para enunciar
todas las formas de protección del bienestar material y de
las necesidades sociales comunes a una población; y, en
oportunidades, en un sentido restringido, para referirse a la
previsión de aquellas contingencias que la población
económicamente activa experimenta a lo largo de su vida
productiva, extensivas también a sus familias, tales como el
desempleo, la invalidez, vejez y muerte, los riesgos
profesionales y el crecimiento y soporte de la familia.
En el plano político la Seguridad Social
puede constituir un fin en sí misma, dado que
afecta a la sociedad entera y que determina
el cumplimento de una de las funciones
básicas del Estado, como son el bienestar
general y el mejoramiento de la calidad de
vida de los asociados.
ACTUALIDAD
SENTENCIASU-079DE2018CORTE
CONSTITUCIONAL
PROBLEMA
JURÍDICO
¿Tienen o no un vinculo laboral las
madres comunitarias con el ICBF, y
por ende los respectivos derechos
prestacionales y de la seguridad
social?
El ICBF no vulneró los derechosfundamentales a la igualdad, a la seguridad social,
a la dignidad humana y al mínimo vital de las accionantes. Ya que los Programas
de Hogares Comunitarios y Sustitutos se fundamentan en una labor voluntaria y
solidaria de carácter social. En consecuencia, al no existir un vínculo laboralentre
el ICBF y las referidas madres, no se genera la obligación para la entidad de
reconoceracreenciaslaboralesnielpagodeaportesparafiscalesensufavor.
Asimismo, no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por las
accionantes por parte del Consorcio Colombia Mayor 2013 ni Col pensiones, ya que
se han subsidiado los aportes en pensiones de acuerdo al marco legal y
reglamentarioquegobierna elPrograma deSubsidio alAporteenPensiónysehan
registrado en la historia laboral las semanas subsidiadas respectivas de quienes
se afiliaron, lo cual ha dependidodel pago porcentual que le corresponde asumir a
los beneficiarios del mismo y no incurrir en las demás causales de suspensión o
retiro.
En 2001, el Consejo de Administración de la OIT confirmó su
estatus de norma actualizada, y la Conferencia
Internacional del Trabajo en 2011 lo reconoció como un
punto de referencia en el desarrollo gradual de una
cobertura de seguridad social integral a nivel nacional.
PARTEGRUPAL
PROBLEMAJURÍDICO
•¿El procedimiento solicitado por la
Contraloría a la Caja de Previsión
del Tolima, detenta un contenido
factico y jurídico que justifique la
vulneración del derecho fundamental
a la seguridad social del accionante?
RATIODECIDENDI
• De acuerdo con la ley y en reiteración jurisprudencial se ha afirmado
que se adquiere la pensión cuando se cumple con los requisitos exigidos
para tal efecto, en el caso bajo examen el Señor Carlos Arango acredito
los requisitos para obtener su pensión como docente, y conforme se
estableció probatoriamente con los documentos solicitados por la Corte,
el accionante nunca se posesiono en el cargo de docente del municipio de
Líbano, Tolima; por ende en base a los fundamentos de hecho y las
normas que convergen, no se configuro una vulneración normativa que
justifique la exclusión del accionante de la nómina de pensionados, lo
que genero la cesación en el pago de sus mesadas pensionales,
vulnerando de esta manera su derecho a la seguridad social.
FUNDAMENTOSCONSTITUCIONALES
ART
48
La seguridad social
surge como necesidad
de protección por
parte del Estado, en
una vinculación lógica
de armonía que se
presenta por la
interdependencia de
las instituciones y el
carácter de
obligatoriedad que
ostenta en pro del
individuo.
ART
49
"La Seguridad Social
es un servicio público
de carácter obligatorio
que se prestará bajo la
dirección, coordinación
y control del Estado,
en sujeción a los
principios de
eficiencia,
universalidad y
solidaridad, en los
términos que
establezca la Ley.
ART
53
"El Congreso expedirá
el estatuto del trabajo.
La ley correspondiente
tendrá en cuenta por
lo menos los
siguientes principios
mínimos
fundamentales:
garantía a la
seguridad social, la
capacitación;
protección especial a
la mujer, a la
maternidad.
ART
128
Antecedente en el artículo 64
de la constitución de 1886, el
cual establecía: “nadie podrá
recibir dos sueldos del tesoro
público, salvo lo que para
casos especiales determinen
las leyes”.
El planteamiento
constitucional fue establecido
y conservado en la
constitución de 1991 con el fin
de evitar los abusos de los
empleados públicos, optando
por la acumulación de cargos
públicos y por ende de
sueldos, los cuales son
generados del erario publico.
FUNDAMENTOS LEGALES
.
PactoInternacionalsobrelos
derechoseconómicos,socialesyculturales.
Adoptada por la Asamblea General según
Resolución 2200A (XXI) del 16 de diciembre de
1966, convertida en Ley de la República No. 74
de diciembre 26 de 1968, publicada en el Diario
Oficial No. 32682, señala la seguridad social, en
sus artículos 2o. No. 2o., 9o. y 10o. No. 2o..:
ARTICULO 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de
sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la
cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así
como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus
propios medios de subsistencia.
ARTICULO 9 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
ARTICULO 10.2 Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de
tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho periodo, a las madres que
trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas
de seguridad social
La cual prescribe que las pensiones de
jubilación del maestro serán decretadas
tan pronto como el servidor haya
cumplido veinte (20) años de servicios
continuos o discontinuos en el ramo
docente oficial. En base a esta
normatividad se le reconoció la pensión al
señor Carlos Arango ya que cumplía con
los años de servicio como docente del
departamento de Tolima exigidos para el
otorgamiento de la misma.
ORDENANZA57DE1966
FUNDAMENTOSJURISPRUDENCIALES
FUNDACIONAL
HITO
ARQUIMÉDICA
T471de1992
T236de1998
T999de2000
T 164de2013
T351de2018
SENTENCIAFUNDACIONAL
T471DE1992
CLASE DE ACTUACIÓN Y FECHA:
diecisiete (17) de julio de mil
novecientos noventa y dos (1992).
MAGISTRADO PONENTE: Dr.
Simón Rodríguez Rodríguez
EFECTOS: Interpartes
TIPO DE SENTENCIA: Fundacional
ANTECEDENTES
Carlos Alberto Robayo prestó sus servicios como educador en
el Departamento del Tolima desde el año de 1961 hasta el 20
de octubre de 1983, fecha en la cual fue retirado del servicio
activo, para gozar de la pensión de jubilación. En 1991 fue
excluido de la nómina de pensionados, por haber sido
nombrado como maestro para el municipio del Líbano
(Tolima), según Decreto No. 139 de febrero de 1990, acto
administrativo que no le fue comunicado en su oportunidad
legal. El actor solicita que se vuelva a incluir en la nomina de
pensionados y que se le paguen las mesadas adeudadas.
PROBLEMAJURÍDICO
¿Tiene la Seguridad Social
el carácter de derecho
fundamental?
RATIODECIDENDI
En la forma en que está consagrado el
derecho a la Seguridad Social se considera
un derecho fundamental constitucional
dentro de nuestro Estado de Derecho
porque hace parte de la condición del
hombre, porque le brinda protección,
confianza y seguridad en sus actividades y
porque le ayuda a realizar sus aspiraciones
como ser social.
El pago de las mesadas pensionales no sólo
hace parte del derecho a la Seguridad Social,
sino que también tiene relación directa con el
derecho fundamental al trabajo, conceptos
que se desprenden del contenido de los
artículos 44, 46, 48, 50 y 53 de la Constitución
Nacional.
SENTENCIA HITO
T999DEL2000
CLASE DE ACTUACIÓN Y
FECHA: Sentencia de tutela agosto
dos (2) del año dos mil (2000)
MAGISTRADO PONENTE: Dr.
FABIO MORON DIAZ
TIPO DE SENTENCIA: Hito
EFECTOS: Interpartes
ANTECEDENTES
Los señores ALEJANDRO MORANTE ARANGO y CARLOS ARTURO
RODRÍGUEZ MOLANO, solicitaron apoyo en la búsqueda de protección para
sus derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la no discriminación, al
libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. Dichas personas, dice, le
manifestaron que son homosexuales y que hace cinco años decidieron mantener
una relación de pareja de carácter permanente, lo que implicó conformar los dos
un hogar y una familia. Señala, que el señor CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ
MOLANO se encuentra afiliado a la E.P.S. SALUDCOOP, como trabajador
dependiente en el régimen contributivo y que en tal condición le solicitó a dicha
entidad la afiliación de su compañero permanente, la cual fue denegada en dos
ocasiones por la accionada, arguyendo que la misma no es procedente según lo
estipula el artículo 34 del Decreto 806 de 1998.
PROBLEMAJURÍDICO
¿La decisión de no acceder a dicha solicitud,
vulneró los derechos fundamentales dado
que el derecho a la seguridad social no tiene
rango de fundamental?
RATIODECIDENDI
No existe en el caso concreto una situación de amenaza o vulneración de los
derechos fundamentales para los cuales los actores solicitan protección, la Sala
comparte lo expresado por el Juez constitucional que resolvió la tutela en primera
instancia, en el sentido de que la controversia que surgió entre uno de los actores, el
señor CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MOLANO, afiliado a la empresa accionada,
por la negativa de ésta a admitir en calidad de beneficiario a su compañero
permanente, puede ser dirimida por la jurisdicción laboral, tal como lo ordena el
artículo 1 de la Ley 362 de 1997, existiendo al efecto mecanismos de defensa judicial
idóneos y eficaces distintos a la tutela, pues como se ha dicho, no existe en este caso
amenaza o vulneración de derechos fundamentales que hagan procedente dicha
acción excepcional y subsidiaria, ni siquiera como mecanismo transitorio de
protección. Además, también puede ser puesta en conocimiento de las respectivas
entidades de vigilancia y control. La norma no es aplicable además, por qué es un
solo es aplicable a parejas heterosexuales.
DECISIÓN
• PRIMERO. CONFIRMAR, el fallo proferido el 2 de diciembre de
1999 por LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE RISARALDA, a través del cual confirmó
la decisión adoptada por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL
CIRCUITO de la ciudad de Pereira, contenida en sentencia de fecha
11 de noviembre de 1999, que denegó la acción de tutela interpuesta
por el Defensor del Pueblo de ese Departamento, en nombre de los
señores ALEJANDRO MORANTE ARANGO y CARLOS ARTURO
RODRÍGUEZ MOLANO, contra SALUDCOOP.
SENTENCIAHITO
T164DE2013
CLASE DE ACTUACIÓN Y
FECHA: Tutela veintidós (22)
de marzo de dos mil trece (2013)
MAGISTRADO PONENTE:
Jorge Pretelt
TIPO DE SENTENCIA: Hito
EFECTOS: Interpartes
ANTECEDENTES
El peticionario que presentó demanda ordinaria laboral en contra del
Instituto del Seguro Social, con el fin de obtener el reconocimiento y pago
de su pensión de vejez, por cumplir con los requisitos establecidos para el
efecto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.Sus pretensiones fueron
acogidas y se ordenó el reconocimiento de la pensión de vejez, por
considerar que cumplía con los requisitos para ser beneficiario del
régimen de transición por cuanto nació el 26 de noviembre de 1946, es
decir, que al 1° de abril de 1994 contaba con 48 años de edad.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en fallo del 31 de julio de
2012, revocó la sentencia de primera instancia ya que el actor no contaba
con 20 años de servicio al Estado por lo que su pensión debía ser
estudiada conforme a la luz del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
PROBLEMAJURÍDICO
¿ La decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de
Cali ha vulnerado los derechos fundamentales al debido
proceso y al mínimo vital del señor Grigelio Rodríguez
Gómez, al revocar la decisión proferida por el Juzgado 29
Laboral Adjunto del Circuito de Cali qué amparó la
solicitud?
RATIODECIDENDI
El comportamiento omisivo del Tribunal, vulnera los derechos del actor en cuanto, este
tenía la facultad de ordenar la práctica de pruebas que garantizaran el reconocimiento
del derecho pensional del demandante. En esta medida, lo conducente hubiera sido, no
requerir al ISS para que informa si el pagaré obrante en el expediente correspondía al
calculo actuarial, sino ordenarle al Instituto del Seguro Social la realización de dicho
cálculo actuarial, o ante la renuencia de éste para realizarlo, ordenar a un perito
experto en la materia su realización y con base en este dato, ordenar a la Cooperativa
COOINCAMPO LTDA. pagar las cotizaciones dejadas de realizar, y en esta medida,
confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintinueve
Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar al Instituto del Seguro Social a
reconocer y pagar a favor del accionante la pensión de vejez a que tiene derecho.
APORTE
• La Seguridad Social es reconocida en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho
constitucional fundamental. De esta manera, los artículos 48 y 49 de la Carta Política
establecen la seguridad social por un lado, como un derecho irrenunciable, y por otro
lado, como un servicio público , de tal manera que, por la estructura de este derecho,
es el Estado el obligado a dirigir, coordinar y controlar su efectiva ejecución. Conforme
a la jurisprudencia constitucional, el derecho a la seguridad social es un real derecho
fundamental cuya efectividad se deriva “de:
• (i) su carácter irrenunciable,
• (ii) su reconocimiento como tal en los convenios y tratados internacionales ratificados
por el Estado colombiano en la materia y
• (iii) de su prestación como servicio público en concordancia con el principio de
universalidad. Sin embargo, el carácter fundamental del derecho a la seguridad social
no puede ser confundido con su aptitud de hacerse efectivo a través de la acción de
tutela.
DECISIÓN
• PRIMERO.- REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la
Sentencia proferida el primero (01) de octubre de dos mil doce (2012), por
la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto
denegó la tutela incoada por el señor Grigelio Rodríguez Gómez en contra
de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, y, en su lugar,
CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y a
la seguridad social en pensiones del señor Grigelio Rodríguez Gómez.
• SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones
esgrimidas en esta providencia, la Sentencia del 31 de julio de 2012
proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en
consecuencia DEJAR EN FIRME el fallo del del 29 de abril de 2011
proferido por el Juzgado Veintinueve Laboral Adjunto del Circuito de Cali.
SENTENCIAHITO
T-236/98
CLASE ACTUACION Y FECHA
(21) de mil novecientos noventa y
ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE
Fabio Morón Díaz.
EFECTOS
interpartes
TIPO DE SENTENCIA
Hito
ANTECEDENTES
• En el año de 1993 El señor Pedro Nel Quintero Tamayo suscribió un
contrato de medicina integral prepagada con Cafesalud E.P.S, dentro
del cual incluyeron como beneficiario a su hijo Alejandro Quintero
Hoyos y, posteriormente, en 1995, dicha entidad les ofreció el Plan
Obligatorio de Salud, al cual se acogieron dejando el anterior contrato
como un plan complementario al P.O.S.
• Cafesalud ha venido atendiendo a su hijo de una hipoacusia bilateral
profunda y congénita, el Otorrinolaringólogo a cargo del caso de
Alejandro, le recomendó un implante coclear para que pudiera obtener
un aumento de su capacidad auditiva en un 80%, el cual, dicen, fue
solicitado a Cafesalud desde principios de 1997, siéndoles negado que
ese tipo de implantes se encuentran excluidos Plan Obligatorio de
Salud.
PROBLEMAJURIDICO
¿Cuáles son los requisitos que se deben
tener en cuenta a la hora de inaplicar
las normas de los tratamientos médicos
excluidos del Manual de Actividades,
Intervenciones y Procedimientos del
Plan Obligatorio de Salud?
RATIODECIDENDI
• En primer lugar, la falta del medicamento o tratamiento
excluido por la reglamentación legal o administrativa, debe
amenazar los derechos constitucionales fundamentales a la
vida o a la integridad personal del interesado.
• En segundo lugar, debe tratarse de un medicamento o
tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los
contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.
• En tercer lugar, que el paciente realmente no pueda sufragar
el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no
pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud.
APORTE
• La procedencia de la tutela por conexidad; exige al juez de tutela que
se realice un análisis suficiente de los hechos y del acervo probatorio
Los primeros beneficiarios directos de la teoría de la conexidad han
sido los sujetos de especial protección constitucional, por disposición
del constituyente son considerados sujetos de especial protección
constitucional la mujer embarazada y la mujer cabeza de familia
(Art. 43 CP), las personas de la tercera edad (Art. 46), las personas
con discapacidad (Art. 46 CP), entre otros. de forma tal que pueda
determinar si, efectivamente, en el caso concreto, la vulneración o
amenaza de derechos sociales o colectivos, da lugar a la violación o
amenaza de los derechos fundamentales de la persona afectada.
• Esta exigencia no es mas que imponer a la conexidad un requisito de
ser plenamente verificada y demostrada en cada caso para que sea
procedente conceder la acción de tutela.
DECISIÓN
• CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, la integridad personal,
la salud y la seguridad social de Alejandro Quintero Hoyos.
• ORDENAR a la Empresa Promotora de Salud Cafesalud de Medellín
que, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
notificación de esta sentencia, cumpla con los trámites administrativos
necesarios para que, a más tardar dentro de tres (3) meses contados a
partir de la misma fecha, se practique al menor Alejandro Quintero
Hoyos el implante coclear requerido y sugerido por el
Otorrinolaringólogo José Alberto Salazar Jiménez.
• ABSTENERSE DE CONDENAR al pago de la indemnización de
perjuicios solicitada en contra de Cafesalud E.P.S.
SENTENCIA ARQUIMEDICA
T-351/18
CLASE ACTUACION Y FECHA
treinta (30) de agosto de dos mil
dieciocho (2018)
MAGISTRADO PONENTE
Antonio José Lizarazo Ocampo
EFECTOS
interpartes
TIPO DE SENTENCIA
Arquimedica
ANTECEDENTES
La señora ALPC indicó ser la madre de DMOP quien falleció el 29 de
julio de 2015, dejando tres (3) hijas de 16, 14 y 10 años, producto de la
unión marital de hecho con SDSA. Manifestó que esa convivencia inició
en marzo de 1999 y duró hasta unos años antes de la muerte de su hija,
cuando aquel abandonó el hogar y dejó de responder por sus hijas, tal
como se evidencia con el intento de conciliación por alimentos, según acta
del 10 de junio de 2015.
Luego de fallecer su hija DMOP, se celebró Diligencia de Conciliación en
Asuntos de Familia, ante el ICBF -Regional Santa Marta-, el 6 de
noviembre de 2015, mediante la cual SDSA concedió la custodia de sus
tres (3) hijas a ALPC, su abuela materna.
• SDSA solicitó ante la AFP PORVENIR SA la pensión de
sobrevivientes, en calidad de su compañero permanente y como
padre y representante legal de las hijas de la causante.
• El 25 de abril de 2016, ALPC elevó petición ante la AFP PORVENIR
SA solicitando la suspensión o negación del pago de las mesadas
pensionales al señor SDSA y que le reconocieran el pago a ella por
tener la custodia de las niñas, en consideración a la no convivencia
al momento de la muerte de la señora DMOP.
PROBLEMAJURIDICO
• ¿Procede la acción de tutela para determinar los beneficiarios
de la pensión de sobrevivientes de la causante, siendo que le
sobreviven tres hijas menores de edad y existiendo la duda
sobre el extremo final de la unión marital de hecho de la
causante, lo que podría desvirtuar la calidad de su
compañero permanente y actual beneficiario del 50% de la
mesada pensional?
RATIODECIDENDI
• A la causante le sobreviven tres (3) hijas menores de edad
que son sujetos de especial protección constitucional.
Prevalencia del interés superior de las tres menores, ante la
posibilidad de acceder al 50% restante de la mesada
pensional en lo referente a la intrínseca relación de la
pensión de sobrevivientes con el derecho fundamental al
mínimo vital al mismo tiempo la consideración de que el
cubrimiento de sus necesidades básicas no puede estar
supeditado a un proceso laboral, cuyo trámite puede
dilatarse comprometiendo aún más su situación de
precariedad.
DECISIÓN
ORDENAR a AFP PORVENIR SA que, si aún no lo ha realizado, en el término de (48)
horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, deberá reconocer a
favor de YMSO, SPSO y MJSO el 100% de la pensión de sobrevivientes como hijas
menores y únicas beneficiarias de DMOP desde el momento de su fallecimiento y hasta
que sea factible su reconocimiento legalmente, a la cuenta bancaria que, para el efecto,
escoja la señora ALPC, mientras tenga la representación legal de sus nietas.
Esto implica que se otorgará a favor de las niñas YMSO, SPSO y MJSO (i) el retroactivo
pensional, en lo no pagado al señor SDSA y (ii) las mesadas pensionales que se dejaron
en reserva a favor de SDSA, equivalente al 50% restante de la pensión de
sobrevivientes.
AUTORIZAR a AFP PORVENIR SA a compensar el pago del 50% de las mesadas
recibidas por las agenciadas desde mayo de 2017.
GLOSARIOGENERAL
• ACLIMATAR :Adaptarse o acostumbrarse gradualmente [una persona] a una
situación o ambiente que le resultan extraños o desagradables.
• ADUCE:Mostrar o esgrimir justificaciones o pruebas de algo
• ALBORES: Principio o primeros tiempos de alguna cosa.
• ASEVERACIÓN: Decir que una cosa es tal y como se expresa o sucede y no solo
posible, deseada, etc.
• CALAMIDAD:Infortunio o suceso desgraciado que causa pérdidas o sufrimien
tos a muchas personas
• CASUÍSTICAS: Consideración de los diversos casos particulares
previsibles en que puede desarrollarse un determinado asunto o
materia
• CEÑIRSE :Limitarse o atenerse concretamente a determinada cosa.
• CONCORDANCIA:El consentimiento o la correspondencia que existe entre dos
elementos
• CONCORDIA: Documento legalmente autorizado que contiene lo tratado y convenido entre
dos o más partes.
• CONMISERACIÓN: Compasión por los trabajos y padecimientos ajenos
• DETRIMENTO: Daño moral o material en contra de los intereses de alguien.
• DEFICITARIO: que tiene falta o escasez de alguna cosa
• DERROTERO: camino tomado para llegar al fin propuesto
• DIRECTRICES: Norma, principio fundamental.
• ENCAMINADA: Dirigir una cosa hacia un punto o un fin determinados
• ESPORÁDICAS: Que sucede o se hace con poca frecuencia, con intervalos de tiempo
irregulares, y de forma aislada, sin relación con otros casos anteriores o posteriores.
• EMOLUMENTOS: Cantidad de dinero que cobra una persona por el ejercicio de un cargo o un
profesional por un servicio o un trabajo.
• HIPOSUFICIENTES: situación negocial desventajosa y/o en un plano de desigualdad del
trabajador
• KARDEX: es un documento, tarjeta o registro utilizado para mantener el
control de la mercadería cuando se utiliza el método de permanencia en
inventarios, con este registro podemos controlar las entradas y salidas
de las mercaderías y conocer las existencias de todos los artículos que
posee la empresa para la venta
• IMPERAR: : Dominar o tener predominio [una cosa o una persona] sobre
otras imponiéndose su carácter
• INCUMBENCIA: Obligación o función que corresponde a determinada persona
o institución, especialmente por su cargo o condición.
• INMANENTE: Que es interno a un ser o a un conjunto de seres, y no es el
resultado de una acción exterior a ellos
• MARGINACIÓN: Situación de aislamiento en que se encuentra una persona
respecto al grupo o colectividad a la que pertenece, lo que normalmente
le resulta perjudicial.
• ORBE : conjunto de cosas
• MEDICINA REHABILITATIVA: es una especialidad de la medicina y de las ciencias de la
salud que promociona la salud y previene, diagnostica, evalúa, prescribe y
trata el estado de enfermedad.
• NOMINA: Lista de los nombres de las personas que están en la plantilla de una
empresa o entidad pública y cobran un sueldo de ella
• PERJUICIO: Daño moral o material que una persona o una cosa causa en el valor
de algo o en la salud o el bienestar de alguien.
• PETENTE: Documento expedido por una autoridad en que se acredita una
condición o un mérito o se da la autorización para hacer algo
• PRECEPTOS: es cada una de las instrucciones o reglas que se enuncian y
establecen para así poner en conocimiento un arte o una facultad
• TENOR: Contenido literal de un escrito.
GLOSARIOJURÍDICO
• ACCIÓN DE NULIDAD: es aquella destinada a obtener de los tribunales la
declaración de ineficacia de un acto, negocio jurídico o contrato, por
carecer de algún elemento esencial (inexistencia),
• ACTO ADMINISTRATIVO: es toda manifestación o declaración de un poder público
en el ejercicio de potestades administrativas
• AMPARO: el que se tramita ante un alto tribunal de justicia, cuando los
derechos asegurados por la constitución no son respetados por otros
tribunales o autoridades
• ASISTENCIA PÚBLICA: es el compromiso social que tiene el estado con la
población para brindar los mínimos vitales
• ASISTENCIA SOCIAL: está asociada a un servicio que se presta para solucionar
problemas de diversa índole y mejorar las condiciones de vida de las
personas.
• BIENESTAR SOCIAL: se le llama al conjunto de factores que participan en la calidad
de la vida de las personas en una sociedad y que hacen que su existencia
posea todos aquellos elementos que dan lugar a la satisfacción humana o
social.
• CONTRALORÍA: entidad gubernamental destinada a la vigilancia y control de los
gastos de la administración pública
• CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: es aquella destinada al conocimiento y aplicación del
derecho en el orden administrativo o del derecho
• CONTINGENCIAS: es todo aquello riesgo positivo o negativo que puedan acontecer a
una sujeto
• CORTE CONSTITUCIONAL: es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y
la supremacía de la constitución
• COTIZACIONES: son los aportes al sistema de seguridad social se realizan de
acuerdo con las siguientes proporciones en relación con el salario devengado
• DEBIDO PROCESO: es un principio constitucional que busca proteger al individuo
frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo
momento el respeto a las formas propias de cada juicio.
• DEMANDANTE: aquella persona física o jurídica que interpone la demanda, ejercitando el
derecho de acción y motivando el inicio del proceso
• DERECHO FUNDAMENTALES: son aquellos derechos inherentes al ser humano, pertenecen a
toda persona en razón a su dignidad humana
• DERECHO IRRENUNCIABLE: derecho que hace de la condición humana, va incorporado a la
esencia del hombre como tal porque sólo se predica de la existencia del ser humano y
es fundamental para que él pueda desarrollarse dentro del ámbito social.
• IMPRESCRIPTIBLES: es la condición de un hecho delictivo que no puede ampararse en su
invalidez por el paso del tiempo
• DERECHO PRESTACIONAL: derecho que tiene los sujetos a recibir una ayuda por parte del
estado
• IMPUGNAR: es solicitar la nulidad, sustitución o modificación de un determinado acto de
procedimiento que se afirma injusto o ilegal, siendo ello la causa del agravio en el
proceso
• JUEZDECONOCIMIENTO: juez encargado de tratar temas específicos según su competencia
• MESADASPENSIONALES: es la asignación que recibe periódicamente un pensionado por
los servicios prestados con anterioridad, es decir, es el reconocimiento del derecho que
tiene una persona que, en concordancia con lo establecido por la ley, ha cumplido los
requisitos mínimos para acceder a un pago mensual bajo la figura de pensión
• OFICIO: es un trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad
de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte
• REINTEGRO: es la figura mediante la cual la autoridad competente, ordena al empleador
que reinstale a su lugar de trabajo al trabajador con las mismas funciones que ejercía
antes del despido ineficaz
• RIESGOS: acontecimiento futuro e incierto que no tiene que ver con el sujeto cuando
sucede el siniestro
• RELACIÓNLABORAL: es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada
empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante
la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual
para desarrollar una actividad determinada.
• REINTEGRO: es la figura mediante la cual la autoridad competente, ordena al
empleador que reinstale a su lugar de trabajo al trabajador con las mismas
funciones que ejercía antes del despido ineficaz
• PENSIÓN DE JUBILACIÓN: es la asignación que recibe periódicamente una persona por
jubilación, es decir, por su retirada del mundo laboral al haber cumplido con la
edad exigida por ley.
• PRESUNCIÓN DE INOCENCIA es un principio jurídico que establece la inocencia de la
persona como regla. solamente a través de un proceso o juicio en el que se
demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el estado aplicarle una pena o
sanción.
• PREVISIONES: les la medida para anticiparse a un riesgo o contingencia
• PROCURADURÍA: es un órgano de control autónomo que se encarga de
investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades
cometidas por los gobernantes, los funcionarios públicos, los
particulares que ejercen funciones públicas
• PROVIDENCIA: resolución de un órgano judicial que tiene por objeto la
tramitación y ordenación material del proceso
• SALARIO VITAL: es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el
trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de
modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación,
vestuario, etc.
• SEGURIDAD SOCIAL: es un sistema conjunto que comprende una serie de
medidas oficiales, cuyo fin es proteger a gran parte de la población
contra las consecuencias de los diversos riesgos sociales, como la
enfermedad, el desempleo
• SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSAL: esto es la cobertura de todos los individuos de nuestro
mapa colombiano, sin discriminación por su condición o no de asalariados
• SENTENCIA: resolución de un juez o un tribunal con la cual se concluye un juicio o
un proceso
• SUPUESTO FACTICO: son los antecedentes de hecho, es decir: el relato de los hechos
que el juzgador toma en consideración a la hora de adoptar las consecuencias
jurídicas
• SUSPENSIÓN: interrupción del plazo sin anular retroactivamente el tiempo ya
cumplido, de manera que si después comienza de nuevo a correr
la prescripción
• TUTELA: es un mecanismo que busca proteger los derechos constitucionales de los
individuos cuando cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por
la acción o la omisión de cualquier autoridad pública
• TRANSIGIR : concluir una transacción sobre lo que no se estima justo,
razonable o verdadero, para conciliar discrepancias, evitar un conflicto o
poner término al suscitado; pero con la imprescindible circunstancia de
que haya recíprocas concesiones y renuncias.
ANÁLISISCRÍTICO
GÓMEZMARIACAMILA
• A manera personal encuentro el fallo de la corte como oportuno frente al problema
jurídico sustentado a lo largo de la sentencia puesto que la seguridad social es un
derecho fundamental de las personas que por ningún motivo debe ser coartado y
por el contrario es merecedor de una protección eficaz, en términos de la propia
sentencia se menciona como un fin de la seguridad social enfocado a la protección
del trabajador, el de “ Ayudar al trabajador y a sus familiares en sus estados de
invalidez, vejez y desempleo, así como también en su muerte”; planteamiento que
se ve reflejado en sentencias T-164 de 2013, en la cual se aborda a la seguridad
social como un derecho fundamental y el derecho a la pensión como derecho
fundamental en términos de la sentencia T-398 de 2013, es muy evidente la
importancia tan grande que represento el fallo de la sentencia analizada en
cuestión, ya que con ella se sentaron bases demasiado importantes para el
desarrollo jurisprudencial de la seguridad social en Colombia, marco entonces el
camino hacia la progresividad ya que se interpuso el bienestar y la realidad como
algo primordial ante las adversidades legales que llegaron a truncar este proceso,
como se evidencio en el fallo del Tribunal que resolvió en primera instancia.
GARCÍAJOSÉMANUEL
• Tenemos que esta es la sentencia fundacional de la seguridad social en la cual trata
un tema de vital importancia para el desarrollo de la seguridad jurídica en Colombia
planteándose la pregunta ¿ la seguridad social es un derecho fundamental? Y ¿ como
se debe desarrollar en el contexto jurídico colombiano?, la sentencia tiene la
característica de ser muy garantista con tintes utópicos pero de cierta manera su
mayor virtud es su mayor deficiencia, al ser enunciativa de todas las garantías
constitucionales desglosando los artículos 44,46,48,50,53 de la constitución política, se
queda corta en cómo será su aplicación, evidenciando un vacío evidente a mi parecer
al no concatenar el artículo 11 de nuestra carta política en el cual el derecho a la vida
es inviolable siendo este uno de los vacíos más evidentes este articulo hubiese sido
importante por el refuerzo jurídico a la delimitación de cuáles son los sujetos a los
cuales la seguridad jurídica le deben dar prelación, no quedarse solamente en la
declaración de la preferencia de los niños y los sujetos de la tercera edad.
• Uno de los mejores aportes de la sentencia es sentar las bases para el
desarrollo de la universalidad de la seguridad social, referido a todos los
individuos de nuestro mapa colombiano, sin discriminación por su condición
o no de asalariados, reforzándose además con el artículo 13 de nuestra
constitución en el cual todas las personas son libre e iguales ante ley, el
desarrollo del principio de universalidad es magnífico pero se queda un poco
corta con los otros dos principios del artículo 48 de nuestra carta magna que
son los de solidaridad y eficiencia siendo esto un poco difusos en la sentencia
• Otro punto a resaltar es el desarrollo histórico que contiene la misma para
contextualizar el largo camino que ha tenido que recorrer las seguridad
social en Colombia desde los tiempos de bolívar hasta la actualidad y todos
los vejámenes que han tenido que sufrir los colombianos por falta de una
legislación garantista, complementado ese desarrollo histórico intenta
delimitar conceptualización sobre diferentes términos de la seguridad social
algo que me parece excelente añadiéndole un plus de verosimilitud es traer a
colación tratados internacionales
• Considero que a esta sentencia es espectacular por
fundamentar las bases de la seguridad social de una manera
garantista pero le faltó desarrollar cierto aspectos como es: la
naturaleza dual de la seguridad esto es porque que tiene la
condición tanto de derecho fundamental, como de servicio
público esencial bajo la dirección, coordinación y control del
Estado como lo trata las sentencias T 690 / 14 y T 628/ 07, pero
estas tiene un toque menos humanistas
• A manera de conclusión esta sentencia es esplendida pero se
queda corta en materializar el ideal abstracto de los derecho y
garantías a una realidad concreta intentando hallar la
coherencia entre validez y eficacia.
HERNÁNDEZNIÑOMELISSA
• La seguridad social es un derecho económico social o cultural o de segunda generación, así se
estableció en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de San José de Costa Rica.
Conlleva elementos esenciales para la existencia del hombre, por lo qué su eficacia no se somete a los
derechos fundamentales o de primera generación. Es decir, existe una conexidad directa entre la
protección del derecho a la seguridad social con la realización eficaz de la vida por medio del
cubrimiento de contingencias que pueden poner en riesgo la vida, la salud, el bienestar físico
económico y social de las personas. Por esta razón, debe no solo estar garantizado por el Estado como
uno de sus fines esenciales, sino brindar elementos que conduzcan a su protección en caso de
vulnerarse, por lo qué la tutela se ha erguido como un mecanismo para su protección. Si bien en
cierto momento la jurisprudencia constitucional estableció su carácter fundamental bajo lineamientos
garantistas, la evolución no ha sido satisfactoria, por ejemplo, en la sentencia T999 de 2000, niega su
carácter de fundamental y se desvía de su atributo de universalidad, ya qué afirma que en su
condición de derechos sociales, no pueden ser objeto de la acción de tutela. Actualmente, la protección
está supeditada a la íntima relación con el derecho a la vida y a la amparo del mínimo vital. Por lo
qué la protección que se da al derecho de la seguridad social es limitada e inconsistente, no es integral
ni aplica para todos los casos, crea inseguridad jurídica y falta de confianza en las instituciones. Casi
30 años después de su reconocimiento, no existe una defensa real del mismo.
QUINTEROPARRAALEJANDRO
• En cuanto a la sentencia T-471 DE 1992, me acojo a la decisión tomada por la CORTE,
en tanto que esta Institución como guardiana de la Constitución y por ende de las
garantías fundamentales, debe estar presta a dar solución, en la medida de lo posible,
a la vulneración de los derechos de los habitantes del territorio nacional, maxime
cuando quienes ven sus derechos amenazados son precisamente quienes
anteriormente, ya, han padecido algún tipo de atropello propio de los abusos y ataques
que caracterizan a este país, o cuando se trata de personas en situación de debilidad
manifiesta. En ese orden de ideas la garantía de la seguridad social debe obedecer a los
principios de solidaridad y previsión, en el sentido de que es el trabajo mancomunado,
coordinado y con miras a alcanzar el bienestar de todos el que nos debe guiar, y no
simplemente la competitividad y el individualismo. Adicionalmente debe entenderse
que el derecho a la seguridad social, siendo un derecho fundamental no puede verse
relegado a la esfera de la caridad y la beneficencia, sino que deben dársele las armas y
los dientes necesarios para que pueda defenderse y garantizarse.
PRIETOROMEROTANIA
La Seguridad Social se configura como un mecanismo de desarrollo
de los fines esenciales del Estado, con la magnitud de otorgar
garantía de cumplimiento de los derechos y principios
constitucionales en un grado de eficacia directa, en la
preponderancia de condiciones dignas; en este sentido,
constitucionalmente se ha establecido el carácter obligatorio del
servicio. Por lo cual la vulneración de este derecho, conlleva una
transgresión a aspectos inherentes a la existencia digna de la
persona, lo cual le otorga plena relevancia constitucional en el marco
de protección por parte del Estado, al cual le corresponde velar por la
primacía del mismo en análisis concreto de las particularidades del
caso en función de determinar si el grado de vulneración constituye
un agravio al Estado Social de Derecho.
SEGURIDADSOCIALEN COLOMBIA
EVOLUCION HISTORICADELASEGURIDAD SOCIALENCOLOMBIA
La Ley 57 de 1915 fue pionera en materia de seguridad
social para los trabajadores del sector privado en la cual
se define el concepto de accidente de trabajo y concedía
asistencia medica e indemnizaciones producto de
accidentes de trabajo.
Posteriormente se implemento la Ley 37 de 1921 en
donde se estableció la figura de un seguro de vida
obligatorio, años mas tarde en 1938 con la Ley 53 del
mismo año se reconoce protección a la maternidad.
Se crearon la Caja Nacional
de Previsión (CAJANAL) y
el Instituto Colombiano de
los Seguros Sociales (ICSS),
hoy Instituto de Seguros
Sociales (ISS).
1945-1946
CAJANAL
Era la Caja Nacional de previsión social, nació para
prestar seguridad social en favor de los empleados del
sector público en dos frentes primordiales: de una parte
el reconocimiento y pago de las prestaciones
económicas, y de otra, la atención médico asistencial
para el usuario y sus beneficiarios posteriormente se
convirtió en EPS en virtud de las disposiciones
señaladas por la Ley 100 de seguridad social.
INSTITUTODE
SEGURO
SOCIAL(ISS)
Mediante ley 90 de 1946 se crea el
Instituto Colombiano de Seguros
Sociales el cual posteriormente se
convierte en el Instituto de
Seguro Social el cual nace como
un establecimiento independiente
para empleados particulares con
régimen económico tripartito.
La seguridad social apareció entonces como el
mecanismo institucional y financiero que
garantizaba el acceso de los trabajadores a sus
prestaciones sociales. En Colombia, el desarrollo
de la seguridad social estuvo marcado por una
fuerte diferenciación entre el sistema de los
trabajadores privados, denominado de la
seguridad social, y el de los funcionarios públicos,
conocido como de la previsión social.
Para completar el esquema institucional de la
seguridad social, en forma paralela al ISS y a la
CAJANAL, al no hacerse cargo de todas las
prestaciones patronales, fue necesario crear
recientemente los fondos de cesantías, y años
atrás las Cajas de Compensación Familiar
Se tenia como referente al modelo
alemán, el cual centraba la
protección en los asalariados en
vez de orientarlo a la población en
conjunto, se establecieron la
pensión vitalicia de jubilación, la
pensión de invalidez, el seguro por
muerte, el auxilio por enfermedad
no profesional, la asistencia medica
y los gastos funerarios.
Se expandió la cobertura geográfica de la seguridad
social, en lo referente a pensiones aparece el seguro de
invalidez, vejez y muerte con el Decreto 1824 de 1965
al igual que la reglamentación de la edad mínima
pensional.
Las expansiones llegaron también a los
departamentos, aumentando la cobertura también a
los sectores rurales Decreto 433 de 1971
1967-1977
Con la Ley 56 de 1973 se reglamenta el
pago de subsidio familiar de los sectores
público y privado; la Ley 71 de 1998
creo la pensión de jubilación por aportes,
unificando los tiempos pensionales de
los sectores públicos y privados.
El ISS fue modificado por el Decreto
2148 de 1992 con el cual cambio de ser
un establecimiento publico, a ser un a
empresa industrial y comercial del
Estado.
1973a1992
LEY100DE1993
Pretende transformar el viejo Sistema Nacional de Salud, de corte
asistencialista estatal y caracterizado por su organización vertical y planeación
centralizada, en un Sistema General de Seguridad Social en Salud, basado en el
aseguramiento, la competencia de administradoras del seguro y prestadores de
servicios, con un enorme componente de solidaridad redistributiva para
financiar a los ciudadanos más desposeídos. Reúne de manera coordinada un
conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener
acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una
calidad de vida que este acorde con la dignidad humana.
LOSPRINCIPIOSDE
PRESTACIÓNDESERVICIOS
DELSISTEMADESEGURIDAD
SOCIALINTEGRALEN
COLOMBIASON:
EFICIENCIA UNIVERSALIDAD
SOLIDARIDAD INTEGRALIDAD UNIDAD
PARTICIPACIÓN
CUATROFRENTESGENERALES:
*ELSISTEMAGENERALDE
PENSIONES,
*ELSISTEMAGENERALDE
SEGURIDADSOCIALENSALUD
*ELSISTEMAGENERALDE
RIESGOSPROFESIONALES
*LOSSERVICIOS SOCIALES
COMPLEMENTARIOS.
SISTEMAGENERALDEPENSIONES
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a
la población el amparo contra las contingencias derivadas de la
vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de
las pensiones y prestaciones que se determinan en la Ley, así
como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los
segmentos de población no cubiertos con un sistema de
pensiones.
CARACTERISTICAS
• - Afiliación obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes.
• - La selección entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien debe manifestarlo al momento de su vinculación o traslado.
• - Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años,
contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la Ley 100 de 1993, el afiliado no podrá
trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de
vejez;
• - Los afiliados tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de
sobrevivientes, en los términos que señale la Ley.
• - Los afiliados al Sistema adquieren la obligación de efectuar los aportes que establezca la Ley.
• - Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.
• - Los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la
Nación ni a las entidades que los administran.
• - Corresponde al Estado la dirección, coordinación y control del Sistema General de Pensiones y a su vez es garante de los
recursos pensionales aportados por los afiliados, y en consecuencia controlará su destinación exclusiva, custodia y
administración.
Con la Ley 100 se autoriza la creación de las
Sociedades Administradoras de Fondos de
Pensiones, encargadas de administrar los recursos
destinados a pagar las pensiones de los afiliados que
escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones
en que estos fondos operaran de acuerdo con las
disposiciones que dicha Ley exige.
También reglamenta y autoriza el manejo del
régimen pensional manejado por el Instituto de
Seguros Sociales y por el cual se reconoce un
porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el
cumplimiento de requisitos de edad y tiempo
cotizado.
REGIMENDEPRIMAMEDIACONPRESTACIONDEFINIDA
Es un sistema de aportes pensionales
mediante el cual, los afiliados o sus
beneficiarios obtienen una pensión de vejez,
invalidez o sobrevivientes, o, en su defecto, la
indemnización sustitutiva.
CARACTERISTICAS
• El ahorro de aportes es solidario.
• Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común
de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes
tengan la calidad de pensionados.
• El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los
afiliados y sus beneficiarios.
• El monto de la pensión, la edad de jubilación y las semanas mínimas de
cotización están debidamente preestablecidas.
• En el RPM el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro, sino del
tiempo acumulado y el salario base de cotización.
• En el RPM no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la
misma.
RAIS
Los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad son administrados por las sociedades
administradoras de fondos de pensiones
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de
Cesantía (AFP) son sociedades de servicios financieros,
vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,
constituidas con el objeto social exclusivo de administrar
fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantía y fondos
de pensiones voluntarias.
SISTEMAGENERALDESEGURIDADSOCIALENSALUD
De acuerdo con la condición de aseguramiento de la
población, las personas pueden acceder a los servicios
de salud, a través de la afiliación al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Las personas que no se encuentren afiliadas y sin
capacidad de pago reciben servicios de salud en la red
pública
REGIMENCONTRIBUTIVO
A él pertenecen los trabajadores
dependientes (con contrato de trabajo
a término definido e indefinido), los
independientes con capacidad de pago
y los pensionados; cotizantes y
beneficiarios, afiliados a una
Empresa Promotora de Salud
Incluye a personas sin capacidad de pago,
quienes reciben servicios de salud
financiados por el Estado, afiliados a una
Empresa Promotora de Salud de. Las EPS
tienen bajo su responsabilidad, entre
otras, la afiliación, el recaudo de recursos
del sistema, la organización de la red de
Instituciones Prestadoras de Servicios
(privadas, públicas o mixtas) y la garantía
a sus afiliados del acceso efectivo al POS.
REGIMENSUBSIDIADO
REGIMENVINCULADO
Es para aquellas personas que no
tienen afiliación alguna al sistema de
salud en alguno de los regímenes
mencionados anteriormente. Tendrán
acceso a los servicios de salud que
prestan las instituciones publicas y
aquellas que tengan contrato de
prestación de servicios para el efecto.
SISTEMAGENERALDERIESGOSLABORALES
Es un conjunto de entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos, destinados a prevenir y
proteger a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del
trabajo que desarrollan llamado riesgo laboral
SERVICIOSSOCIALESCOMPLEMENTARIOS
Son un conjunto de prestaciones suplementarias y adicionales a los
sistemas anteriores que hacen parte del Sistema Integral de Seguridad
Social y entre ellos encontramos:
• La pérdida de la prestación especial por vejez
• El reconocimiento, administración y control y el establecimiento de otros
SSC para la tercera edad en materia de educación, cultura, recreación y
turismo
Están claramente encaminados a prestar ayuda a ancianos.
SEGURIDADSOCIALENVENEZUELA
ANTECEDENTES
El sistema de seguridad social anterior fue
sancionado con la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, el 30 de diciembre de 1997, lo
integraban 5 subsistemas
FINANCIAMIENTO
COTIZACIONES:
-afiliados
-Estado
-indirectas
MULTAS
SUBSISTEMAS
SALUD
PENSIONES
RECREACIÓN
PAROFORZOSO
CAPACITACIÓN
LEYORGANICADESEGURIDADSOCIAL
SALUD
REGIMEN DEPRESTACIÓNDE
SALUD
PREVISIÓNSOCIAL
REGIMEN PRESTACIONAL DE
SERVICIOSSOCIALES
REGIMEN PRESTACIONAL DE
PENSIONES
REGIMEN PRESTACIONAL DE
EMPLEO
REGIMENPRESTACIONALDESERVICIOS
SOCIALESALADULTO MAYOR
VIVIENDAYHABITAD
REGIMEN PRESTACIONAL DE
VIVIENDAYHABITAD
REGIMENDEPRESTACIÓNDESALUD
El ingreso al Subsistema de Salud se realizará en el caso de los
trabajadores dependientes a través de la afiliación única y obligatoria al
Sistema de Seguridad Social Integral correspondiente al empleador el
deber de afiliar al trabajador y sus familiares calificados reportados por el
trabajador en el Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social
Integral.
Los trabajadores cuentapropistas podrán ingresar al Subsistema
cumpliendo con el requisito de afiliación personal y de sus familiares
calificados ante el Servicio de Registro e Información de la Seguridad
Social Integral.
REGIMENSOLIDARIO
El Régimen Solidario garantizará las
prestaciones por atención médica
integral, y las prestaciones dinerarias
causadas por incapacidad temporal
generada por enfermedad y
accidentes comunes; La protección
que garantiza el Régimen Solidario
requiere la afiliación obligatoria del
trabajador y sus familiares calificados
y la base de cotización estará
comprendida entre uno (1) y veinte
(20) salarios mínimos vigentes
mensuales
Los empleadores y los afiliados podrán
afiliarse voluntariamente al Régimen
Complementario, bien sea en beneficio
propio o de terceros que se encuentren
amparados por el Régimen Solidario, se
financiará por las contribuciones
facultativas de los afiliados, del empleador,
o de terceros.
REGIMENCOMPLEMENTARIO
REGIMENDEPREVENCIONYRIESGOSDELTRABAJO
El Régimen de Prevención y Riesgos en el Trabajo, dentro del sistema de
Salud, tiene por objeto garantizar al afiliado bajo relación de dependencia
y al afiliado cuentapropista que voluntariamente cotice a este Régimen,
la atención médica integral y las prestaciones dinerarias en los casos de
incapacidad temporal que tengan su origen en accidentes de trabajo y
enfermedad profesional
SISTEMADEPENSIONES
Otorgará prestaciones en dinero para atender las
contingencias de vejez, invalidez, incapacidad,
sobrevivencia, nupcialidad y asistencia funeraria;
es único, obligatorio, contributivo y mixto en su
configuración, fuentes de financiamiento y
administración.
REGIMEN DECAPITALIZACION
INDIVIDUAL
El régimen de Capitalización
Individual funcionará bajo la
modalidad de cuentas individuales
para cada uno de los afiliados en el
sistema, dichas cuentas estarán
conformadas por cotizaciones a las que
solo podrá acceder el afiliado o los
beneficiarios que este designe
REGIMEN DE
SOLIDARIDAD
INTERGENERACIONAL
Funciona bajo la modalidad de
capitalización colectiva. Las cotizaciones
al mismo constituyen un fondo común
de los afiliados, su naturaleza es
pública, su duración indefinida, y su fin
es complementar el pago de la pensión
mínima vital y demás prestaciones a su
cargo previstas en la Ley.
REGIMENPRESTACIONAL DEEMPLEO
•Asegura al trabajador y a la trabajadora
dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de
Empleo una prestación dineraria, en caso de
pérdida involuntaria del empleo o de finalización
del contrato de trabajo por tiempo u obra
determinado, en los términos que prevé esta Ley.
REGIMENPRESTACIONALDEVIVIENDAYHABITAD
• Son los medios que garantizan la satisfacción del derecho
a la vivienda y hábitat dignos. El sistema está conformado
por:
1) Recursos financieros nacionales e internacionales,
públicos y privados, recursos fiscales, parafiscales y del
ahorro.
2) Tierras, bienhechurías, recursos humanos e industriales.
Esta financiado y administrado por el Banco Nacional de
Ahorro y Préstamo.
SEGURIDADSOCIALENCUBA
ENCUBA,ELSISTEMA
DESEGURIDAD
SOCIALESTA
COMPUESTOPOR:
RÉGIMENDE
SEGURIDADSOCIAL
RÉGIMENDE
ASISTENCIASOCIAL.
REGIMENDESEGURIDADSOCIAL
Ofrece protección al trabajador en los casos
de enfermedad y accidente de origen común o
profesional, maternidad, invalidez y vejez y,
en caso de muerte del trabajador, protege a su
familia.
PRESTACIONES
PRESTACIONES EN SERVICIOS: asistencia médica y
estomatológica, preventiva y curativa, hospitalaria general y
especializada, la rehabilitación física, psíquica y laboral.
PRESTACIONES EN SERVICIOS: asistencia médica y
estomatológica, preventiva y curativa, hospitalaria general y
especializada, la rehabilitación física, psíquica y laboral.
PRESTACIONES MONETARIAS: el subsidio por enfermedad o
accidente, las pensiones por invalidez total o parcial, la pensión
por edad, la pensión originada por la muerte del trabajador, del
pensionado o de otra persona de las protegidas por la
REGIMENDEASISTENCIASOCIAL
Protege especialmente a los ancianos; a las
personas no aptas para trabajar; y, en general, a
todas aquellas personas cuyas necesidades
esenciales no estén aseguradas o que, por sus
condiciones de vida o de salud, requieran
protección y no puedan solucionar sus dificultades
sin ayuda de la sociedad.
SEGURIDADSOCIALEN BOLIVIA
Se rige bajo El CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL es un conjunto
de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del
país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de
medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas
inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el
mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar y es
obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras, de
ambos sexos, que trabajan en el territorio de la República y prestan
servicios remunerados para otra persona natural o jurídica,
mediante designación, contrato de trabajo, o contrato de
aprendizaje, sean éstas de carácter privado o público, expresos o
presuntos.
SISTEMAINTEGRALDEPENSIONES
El Régimen Contributivo que contempla la Prestación de Vejez,
Prestación de invalidez, las pensiones por muerte derivadas de estas y
gastos funerarios
El Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria
de Vejez, Pensión por muerte derivada de estas y gastos funerarios
El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y
Gastos funerarios
REGIMENDESEGURIDADSOCIALACORTOPLAZO
Son los seguros que gestionan las contingencias
inmediatas de la vida y del trabajo, otorgando el
derecho a recibir atención medica indispensable para
su curación y rehabilitación:
•Enfermedad Común
•Maternidad
•Riesgos Profesionales
LAGESTIÓNDELA SALUD ESTÁENCOMENDADA ENBOLIVIAA
LAS CAJASDESALUD:
• Caja Petrolera de Salud.
• Caja Nacional de Salud
• Caja Bancaria Estatal de Salud.
• Caja de Salud de la Banca Privada.
• Caja de Salud de Caminos.
• Caja de Salud CORDES.
• Seguros Sociales Universitarios.
• Caja Nacional de Salud. público.
GRACIAS!

Más contenido relacionado

Similar a Sentencia T471 de 1992

Adcaphum tema 4.4.2 complementaria
Adcaphum tema 4.4.2 complementariaAdcaphum tema 4.4.2 complementaria
Adcaphum tema 4.4.2 complementarialiclinea5
 
Seguridad social en Venezuela
Seguridad social en VenezuelaSeguridad social en Venezuela
Seguridad social en VenezuelaAngy Martinez
 
Diapositivas de informatica iii
Diapositivas de informatica iiiDiapositivas de informatica iii
Diapositivas de informatica iiimer1178
 
Convenios internacioanles y los derechos al trabajo
Convenios internacioanles y los derechos al trabajoConvenios internacioanles y los derechos al trabajo
Convenios internacioanles y los derechos al trabajoMarianeth Heidy Yauri Tadeo
 
Libro_del_profe_Jesus_Antonio_Ley_100_de_1993.pdf
Libro_del_profe_Jesus_Antonio_Ley_100_de_1993.pdfLibro_del_profe_Jesus_Antonio_Ley_100_de_1993.pdf
Libro_del_profe_Jesus_Antonio_Ley_100_de_1993.pdfGeraldineCortes10
 
Ley100
Ley100Ley100
Ley100dana
 
Ley 100 alvaro uribe velez-o
Ley 100 alvaro uribe velez-oLey 100 alvaro uribe velez-o
Ley 100 alvaro uribe velez-oEver Ochoa Ramos
 
Investigación derechos humanos
Investigación derechos humanosInvestigación derechos humanos
Investigación derechos humanosNilcarls
 
De los códigos federal de procedimientos penales
De los códigos federal de procedimientos penalesDe los códigos federal de procedimientos penales
De los códigos federal de procedimientos penalesjangulog
 
Pacto internacional de derechos economicos sociales y culaturales
Pacto internacional de derechos economicos sociales y culaturalesPacto internacional de derechos economicos sociales y culaturales
Pacto internacional de derechos economicos sociales y culaturalesU3M
 
Ley 100 93
Ley 100 93Ley 100 93
Ley 100 93garli096
 
Actividad nº 4 (2) derechos y deberes de las personas
Actividad nº 4 (2) derechos y deberes de las personasActividad nº 4 (2) derechos y deberes de las personas
Actividad nº 4 (2) derechos y deberes de las personasOsman CANO
 
Pacto internacional de derechos economicos
Pacto internacional de derechos economicosPacto internacional de derechos economicos
Pacto internacional de derechos economicosNicolas Martin
 
Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...
Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...
Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...Bryan Herrera Lopez
 
Reforma constitucional en derechos humanos
Reforma constitucional en derechos humanosReforma constitucional en derechos humanos
Reforma constitucional en derechos humanosbolird
 
ConstituciÓN de Colima
ConstituciÓN de ColimaConstituciÓN de Colima
ConstituciÓN de ColimaAlma Mendez
 

Similar a Sentencia T471 de 1992 (20)

Ley 100-1993
Ley 100-1993Ley 100-1993
Ley 100-1993
 
Adcaphum tema 4.4.2 complementaria
Adcaphum tema 4.4.2 complementariaAdcaphum tema 4.4.2 complementaria
Adcaphum tema 4.4.2 complementaria
 
Seguridad social en Venezuela
Seguridad social en VenezuelaSeguridad social en Venezuela
Seguridad social en Venezuela
 
Diapositivas de informatica iii
Diapositivas de informatica iiiDiapositivas de informatica iii
Diapositivas de informatica iii
 
Convenios internacioanles y los derechos al trabajo
Convenios internacioanles y los derechos al trabajoConvenios internacioanles y los derechos al trabajo
Convenios internacioanles y los derechos al trabajo
 
Libro_del_profe_Jesus_Antonio_Ley_100_de_1993.pdf
Libro_del_profe_Jesus_Antonio_Ley_100_de_1993.pdfLibro_del_profe_Jesus_Antonio_Ley_100_de_1993.pdf
Libro_del_profe_Jesus_Antonio_Ley_100_de_1993.pdf
 
Ley 100-de-1993
Ley 100-de-1993Ley 100-de-1993
Ley 100-de-1993
 
Ley100
Ley100Ley100
Ley100
 
Ley 100 alvaro uribe velez-o
Ley 100 alvaro uribe velez-oLey 100 alvaro uribe velez-o
Ley 100 alvaro uribe velez-o
 
Ley 100 de 1993
Ley 100 de 1993Ley 100 de 1993
Ley 100 de 1993
 
Investigación derechos humanos
Investigación derechos humanosInvestigación derechos humanos
Investigación derechos humanos
 
PRESENTACION 1.pptx
PRESENTACION 1.pptxPRESENTACION 1.pptx
PRESENTACION 1.pptx
 
De los códigos federal de procedimientos penales
De los códigos federal de procedimientos penalesDe los códigos federal de procedimientos penales
De los códigos federal de procedimientos penales
 
Pacto internacional de derechos economicos sociales y culaturales
Pacto internacional de derechos economicos sociales y culaturalesPacto internacional de derechos economicos sociales y culaturales
Pacto internacional de derechos economicos sociales y culaturales
 
Ley 100 93
Ley 100 93Ley 100 93
Ley 100 93
 
Actividad nº 4 (2) derechos y deberes de las personas
Actividad nº 4 (2) derechos y deberes de las personasActividad nº 4 (2) derechos y deberes de las personas
Actividad nº 4 (2) derechos y deberes de las personas
 
Pacto internacional de derechos economicos
Pacto internacional de derechos economicosPacto internacional de derechos economicos
Pacto internacional de derechos economicos
 
Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...
Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...
Ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional...
 
Reforma constitucional en derechos humanos
Reforma constitucional en derechos humanosReforma constitucional en derechos humanos
Reforma constitucional en derechos humanos
 
ConstituciÓN de Colima
ConstituciÓN de ColimaConstituciÓN de Colima
ConstituciÓN de Colima
 

Último

el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 

Último (20)

Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 

Sentencia T471 de 1992

  • 5. Artículo29. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho (…) a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho En este caso se advierte una flagrante violación del artículo 29 constitucional en tanto que a título de sanción o pena se le impuso al señor Carlos Alberto Robayo la suspensión de sus mesadas pensionales sin haberse terminado el proceso disciplinario que en su contra se inició. Además llama la atención a la Corte el hecho de que a la fecha el proceso aun no hay concluido, sometiendo al accionante a un daño que no tenía por que soportar
  • 6. Artículo44 Al señalar los derechos fundamentales de los niños advierte entre ellos el derecho a la Seguridad Social, el derecho a la vida, a la integridad física, la salud, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. El anterior artículo en lo que respecta al tema de la Seguridad Social que debe brindársele al menor, tiene estrecha relación con el artículo 50 del ordenamiento constitucional cuando dice: "Todo niño menor de un año que no esté cubierto por ningún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado". Reafirma el constituyente el deber social de proteger al niño y brindarle amparo, entendido éste tanto desde el punto de vista de la seguridad social propiamente dicha, como de la asistencia social para los menores de un año que carezcan de aquélla.
  • 7. Artículo46 Señala "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. el Estado les garantizará los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia". En los artículos 44 y 50, hace relación la Carta Fundamental al Derecho a la Seguridad Social para los niños, este artículo 46: Prescribe la Seguridad Social para los ancianos, éstos y aquéllos por razones históricas conocidas, sometidos al abandono y al olvido, con mayor frecuencia, por parte de las personas que tienen la obligación de brindarles protección.
  • 8. Artículo48 : "La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.” (…) A partir de la promulgación de la Constitución, la Seguridad Social no es privilegio de la clase trabajadora o asalariada sino que este derecho es inmanente de toda persona dentro del Estado Colombiano, porque la norma fundamental señala la universalidad respecto de todos los habitantes de la República, estén o no trabajando, concurran a la prestación de este servicio la sociedad y la familia y si así no lo hicieren éstas, son el Estado y sus instituciones quienes deben cumplir con este fin social. El Estado es responsable último de todo lo que le puede suceder al hombre de su restricción o progreso social porque las condiciones de vida de los hombres van equiparadas al grado de desarrollo político, económico y social de los Estados.
  • 9. Artículo53 : "El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: ..”garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales”. (…) En este artículo Superior se consignan como se ve, dos mandamientos: a. que el del pago de las pensiones que debe ser puntual y , b. el reajuste, para que las mesadas por concepto de jubilación estén acordes con la evolución económica del momento.
  • 10. Artículo86 : “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. En la forma en que está consagrado el derecho a la Seguridad Social se considera un derecho fundamental constitucional dentro de nuestro Estado de Derecho porque hace parte de la condición del hombre, porque le brinda protección, confianza y seguridad en sus actividades y porque le ayuda a realizar sus aspiraciones como ser social. Las mesadas pensionales no sólo hacen parte del derecho a la Seguridad Social, sino que también tiene relación directa con el derecho fundamental al trabajo, conceptos que se desprenden del contenido de los artículos 44, 46, 48, 50 y 53 de la Constitución Nacional.
  • 12. . Por la cual se aprueban varias convenciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, en sus 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 sesiones LEY129DEL23DENOVIEMBREDE1931
  • 13. . Decreto2591de1991 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política
  • 14. . PactoInternacionalsobrelos derechoseconómicos,socialesyculturales. Adoptada por la Asamblea General según Resolución 2200A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, convertida en Ley de la República No. 74 de diciembre 26 de 1968, publicada en el Diario Oficial No. 32682, señala la seguridad social, en sus artículos 2o. No. 2o., 9o. y 10o. No. 2o..:
  • 15. ARTICULO 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. ARTICULO 9 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. ARTICULO 10.2 Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho periodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social
  • 16. . Convenciónsobreeltrabajodelasmujeres antesydespués delparto Aprobada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 29 de noviembre de 1919, aprobado por la Ley 129 de noviembre 23 de 1931 señala la seguridad social en el artículo 3o. literal c):
  • 17. ARTÍCULO3 En todas las empresas industriales o comerciales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de las empresas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la mujer (…)  (c) recibirá, durante todo el período en que permanezca ausente en virtud de los apartados a) y b), prestaciones suficientes para su manutención y la del hijo en buenas condiciones de higiene; dichas prestaciones, cuyo importe exacto será fijado por la autoridad competente en cada país, serán satisfechas por el Tesoro público o se pagarán por un sistema de seguro. La mujer tendrá además derecho a la asistencia gratuita de un médico o de una comadrona. El error del médico o de la comadrona en el cálculo de la fecha del parto no podrá impedir que la mujer reciba las prestaciones a que tiene derecho, desde la fecha del certificado médico hasta la fecha en que sobrevenga el parto;
  • 18. . LaDeclaraciónUniversaldelos DerechosdelHombreydelCiudadano Adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1989:
  • 19. ARTÍCULO2º "El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: La libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión".
  • 20. . LaDeclaraciónUniversalde losDerechosHumanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución No. 217A (III) de diciembre 10 de 1948
  • 21. ARTÍCULO22: "Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".
  • 22. . ConvenioNo.102del952: (noratificadoporColombia) Es el convenio faro de la OIT sobre este tema, puesto que es el único instrumento internacional, basado en principios fundamentales de seguridad social
  • 23. • ESTABLECE NORMAS MÍNIMAS ACEPTADAS A NIVEL MUNDIAL PARA LAS NUEVE RAMAS DELASEGURIDAD SOCIAL: • asistencia médica • prestaciones monetarias de enfermedad • prestaciones de desempleo • prestaciones de vejez • prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional • prestaciones familiares • prestaciones de maternidad • prestaciones de invalidez • prestaciones de sobrevivientes
  • 24. LOS OBJETIVOS MÍNIMOS DELCONVENIO Se refieren, para cada una de las nueve ramas, al porcentaje de la población protegida por sistemas de seguridad social, al nivel de la prestación mínima que se garantiza a las personas protegidas, así como a los requisitos para tener derecho a prestaciones y el periodo de derecho a las prestaciones. Los objetivos pueden alcanzarse a través de:  Regímenes universales;  Regímenes de seguridad social con componentes relacionados con los ingresos o de tasa fija o ambos;  Regímenes de asistencia social. PRINCIPIOS Establecidos en el Convenio núm. 102 son: - La garantía de prestaciones definidas; - La participación de los empleadores y de los trabajadores en la administración de los regímenes; - La responsabilidad general del Estado en lo que se refiere a las prestaciones concedidas y a la buena administración de las instituciones; - El financiamiento colectivo de las prestaciones por medio de cotizaciones o de impuestos.
  • 25. . ConvenioNo.102del952: (noratificadoporColombia) Es el convenio faro de la OIT sobre este tema, puesto que es el único instrumento internacional, basado en principios fundamentales de seguridad social
  • 26. DECLARACIÓN DEL V CONGRESO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE BUENOSAIRES1972. "El hombre por el sólo hecho de su condición, tiene el derecho de seguridad social, concebido como la cobertura integral de sus contingencias y la garantía de los medios para el desarrollo pleno de su personalidad y su integración permanente en la comunidad".
  • 30. REVISTADELAORGANIZACIÓN IBEROAMERICANAPARALA SEGURIDADSOCIALMADRIDL976. PÁG.10: La Seguridad Social, es un sistema conjunto que comprende una serie de medidas oficiales, cuyo fin es proteger a gran parte de la población contra las consecuencias de los diversos riesgos sociales, como la enfermedad, el desempleo, los accidente de trabajo y las enfermedades profesionales, las cargas de familia, la vejez, la invalidez y el fallecimiento del sostén de la familia". Desde otro lado se ha definido la Seguridad Social, desde el punto de vista de la seguridad participativa como el derecho del hombre a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios para el desarrollo pleno de sus personalidad y para su integración permanente con la comunidad".
  • 31. HERNANDO ZULETA HOLGUÍN.INTERVENCIÓN COMO DIRECTOR GENERALDEL I.S.S. ENELFORODESALUD SIGLO XXI. MEDELLÍNJULIODE L984. "La Seguridad Social pertenece, por definición, al sector moderno de la economía, se requiere que este sistema esté al servicio de los más vulnerables. Es decir, deben existir mecanismos que permitan que parte de los ingresos de la seguridad social vayan hacia la comunidad marginada, a través de programas de promoción y desarrollo de la salud. Si así no se hace, las diferencias entre los distintos grupos de la población aumentarían hasta el punto de crear una brecha entre la vida de unos y de otros que pondría en peligro la estabilidad de las propias instituciones democráticas. Se requiere la solidaridad de todos para que exista justicia social y tranquilidad política"
  • 32. Deutsch, Karl W. Política y Gobierno. Editorial Fondo de Cultura Económica. Madrid, l976. Págs. 243 y244 "En nuestro siglo, ya no basta con tratar a todos los hombres igualmente ante la ley. Ahora se sostiene que el derecho a la vida implica el derecho a la alimentación y al albergue, y en opiniones más recientes, se incluye el derecho a la asistencia médica cuando sea necesaria. Así pues todos los derechos y libertades humanas tienen aspectos positivos y allí donde la vida social y económica no los ofrece automáticamente los individuos acuden con mayor insistencia ante su gobierno en demanda de ellos. Ningún país moderno puede mantener viva la masa de su población en otra forma que no sea mediante la acción pública cívica. Ningún país del mundo que haya introducido en alguna forma la medicina socializada ha dado marcha atrás jamás. Ahora hay cerca de treinta países en el mundo que cuentan con amplia atención médica pública de bajo costo. El concepto de la responsabilidad de un Gobierno por la salud de su pueblo se inició con conservadores como Bismarck en Alemania y liberales como Lloyd George en Inglaterra, pero ahora existe en todas las ideologías. Los servicios de salud pública se han convertido en partes importantes de la responsabilidad gubernamental".
  • 33. ElDerecho delaSeguridadSocial yEl Seguro SocialColombiano. PublicacionesdelaUniversidad Externado deColombia l975. Pág.5 "Por todas estas circunstancias desde tiempos inmemoriales el hombre ha ensayado diversos métodos para librarse del temor de la necesidad y para satisfacer la necesidad vital de recibir asistencia y protección durante su infancia y vejez, así como cuando está enfermo o desempleado; lo que lo ha llevado a la creación de sistemas cada vez mas perfectos, capaces de renovar los caducos. Fue la necesidad de cada momento el primordial acicate para la implantación de los distintos sistemas cuyas soluciones han estado siempre estrechamente ligados a la ideología prevaleciente y a la tendencia social reinante, lo cual nos da la idea de multiplicidad y variedad hasta llegar al nacimiento de la seguridad social que hoy tipifica la mayoría de los sistemas implantados en distintos países del mundo".
  • 34. HERNANDO TORRES CORREDOR, SISTEMA DESEGURIDAD SOCIAL, LEYBASICA, VOLUMEN ISEGUNDA EDICION, COLOMBIA El termino Seguridad Social es utilizado en varios sentidos: unas veces, para hacer referencia a la política social de un Estado; en ocasiones, en un sentido amplio, para enunciar todas las formas de protección del bienestar material y de las necesidades sociales comunes a una población; y, en oportunidades, en un sentido restringido, para referirse a la previsión de aquellas contingencias que la población económicamente activa experimenta a lo largo de su vida productiva, extensivas también a sus familias, tales como el desempleo, la invalidez, vejez y muerte, los riesgos profesionales y el crecimiento y soporte de la familia. En el plano político la Seguridad Social puede constituir un fin en sí misma, dado que afecta a la sociedad entera y que determina el cumplimento de una de las funciones básicas del Estado, como son el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados.
  • 37. PROBLEMA JURÍDICO ¿Tienen o no un vinculo laboral las madres comunitarias con el ICBF, y por ende los respectivos derechos prestacionales y de la seguridad social?
  • 38. El ICBF no vulneró los derechosfundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital de las accionantes. Ya que los Programas de Hogares Comunitarios y Sustitutos se fundamentan en una labor voluntaria y solidaria de carácter social. En consecuencia, al no existir un vínculo laboralentre el ICBF y las referidas madres, no se genera la obligación para la entidad de reconoceracreenciaslaboralesnielpagodeaportesparafiscalesensufavor. Asimismo, no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por las accionantes por parte del Consorcio Colombia Mayor 2013 ni Col pensiones, ya que se han subsidiado los aportes en pensiones de acuerdo al marco legal y reglamentarioquegobierna elPrograma deSubsidio alAporteenPensiónysehan registrado en la historia laboral las semanas subsidiadas respectivas de quienes se afiliaron, lo cual ha dependidodel pago porcentual que le corresponde asumir a los beneficiarios del mismo y no incurrir en las demás causales de suspensión o retiro.
  • 39. En 2001, el Consejo de Administración de la OIT confirmó su estatus de norma actualizada, y la Conferencia Internacional del Trabajo en 2011 lo reconoció como un punto de referencia en el desarrollo gradual de una cobertura de seguridad social integral a nivel nacional.
  • 42. •¿El procedimiento solicitado por la Contraloría a la Caja de Previsión del Tolima, detenta un contenido factico y jurídico que justifique la vulneración del derecho fundamental a la seguridad social del accionante?
  • 44. • De acuerdo con la ley y en reiteración jurisprudencial se ha afirmado que se adquiere la pensión cuando se cumple con los requisitos exigidos para tal efecto, en el caso bajo examen el Señor Carlos Arango acredito los requisitos para obtener su pensión como docente, y conforme se estableció probatoriamente con los documentos solicitados por la Corte, el accionante nunca se posesiono en el cargo de docente del municipio de Líbano, Tolima; por ende en base a los fundamentos de hecho y las normas que convergen, no se configuro una vulneración normativa que justifique la exclusión del accionante de la nómina de pensionados, lo que genero la cesación en el pago de sus mesadas pensionales, vulnerando de esta manera su derecho a la seguridad social.
  • 46. ART 48 La seguridad social surge como necesidad de protección por parte del Estado, en una vinculación lógica de armonía que se presenta por la interdependencia de las instituciones y el carácter de obligatoriedad que ostenta en pro del individuo. ART 49 "La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. ART 53 "El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: garantía a la seguridad social, la capacitación; protección especial a la mujer, a la maternidad. ART 128 Antecedente en el artículo 64 de la constitución de 1886, el cual establecía: “nadie podrá recibir dos sueldos del tesoro público, salvo lo que para casos especiales determinen las leyes”. El planteamiento constitucional fue establecido y conservado en la constitución de 1991 con el fin de evitar los abusos de los empleados públicos, optando por la acumulación de cargos públicos y por ende de sueldos, los cuales son generados del erario publico.
  • 48. . PactoInternacionalsobrelos derechoseconómicos,socialesyculturales. Adoptada por la Asamblea General según Resolución 2200A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, convertida en Ley de la República No. 74 de diciembre 26 de 1968, publicada en el Diario Oficial No. 32682, señala la seguridad social, en sus artículos 2o. No. 2o., 9o. y 10o. No. 2o..:
  • 49. ARTICULO 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. ARTICULO 9 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. ARTICULO 10.2 Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho periodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social
  • 50. La cual prescribe que las pensiones de jubilación del maestro serán decretadas tan pronto como el servidor haya cumplido veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos en el ramo docente oficial. En base a esta normatividad se le reconoció la pensión al señor Carlos Arango ya que cumplía con los años de servicio como docente del departamento de Tolima exigidos para el otorgamiento de la misma. ORDENANZA57DE1966
  • 54. CLASE DE ACTUACIÓN Y FECHA: diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992). MAGISTRADO PONENTE: Dr. Simón Rodríguez Rodríguez EFECTOS: Interpartes TIPO DE SENTENCIA: Fundacional
  • 56. Carlos Alberto Robayo prestó sus servicios como educador en el Departamento del Tolima desde el año de 1961 hasta el 20 de octubre de 1983, fecha en la cual fue retirado del servicio activo, para gozar de la pensión de jubilación. En 1991 fue excluido de la nómina de pensionados, por haber sido nombrado como maestro para el municipio del Líbano (Tolima), según Decreto No. 139 de febrero de 1990, acto administrativo que no le fue comunicado en su oportunidad legal. El actor solicita que se vuelva a incluir en la nomina de pensionados y que se le paguen las mesadas adeudadas.
  • 58. ¿Tiene la Seguridad Social el carácter de derecho fundamental?
  • 60. En la forma en que está consagrado el derecho a la Seguridad Social se considera un derecho fundamental constitucional dentro de nuestro Estado de Derecho porque hace parte de la condición del hombre, porque le brinda protección, confianza y seguridad en sus actividades y porque le ayuda a realizar sus aspiraciones como ser social.
  • 61.
  • 62. El pago de las mesadas pensionales no sólo hace parte del derecho a la Seguridad Social, sino que también tiene relación directa con el derecho fundamental al trabajo, conceptos que se desprenden del contenido de los artículos 44, 46, 48, 50 y 53 de la Constitución Nacional.
  • 64. CLASE DE ACTUACIÓN Y FECHA: Sentencia de tutela agosto dos (2) del año dos mil (2000) MAGISTRADO PONENTE: Dr. FABIO MORON DIAZ TIPO DE SENTENCIA: Hito EFECTOS: Interpartes
  • 66. Los señores ALEJANDRO MORANTE ARANGO y CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MOLANO, solicitaron apoyo en la búsqueda de protección para sus derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. Dichas personas, dice, le manifestaron que son homosexuales y que hace cinco años decidieron mantener una relación de pareja de carácter permanente, lo que implicó conformar los dos un hogar y una familia. Señala, que el señor CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MOLANO se encuentra afiliado a la E.P.S. SALUDCOOP, como trabajador dependiente en el régimen contributivo y que en tal condición le solicitó a dicha entidad la afiliación de su compañero permanente, la cual fue denegada en dos ocasiones por la accionada, arguyendo que la misma no es procedente según lo estipula el artículo 34 del Decreto 806 de 1998.
  • 68. ¿La decisión de no acceder a dicha solicitud, vulneró los derechos fundamentales dado que el derecho a la seguridad social no tiene rango de fundamental?
  • 70. No existe en el caso concreto una situación de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales para los cuales los actores solicitan protección, la Sala comparte lo expresado por el Juez constitucional que resolvió la tutela en primera instancia, en el sentido de que la controversia que surgió entre uno de los actores, el señor CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MOLANO, afiliado a la empresa accionada, por la negativa de ésta a admitir en calidad de beneficiario a su compañero permanente, puede ser dirimida por la jurisdicción laboral, tal como lo ordena el artículo 1 de la Ley 362 de 1997, existiendo al efecto mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces distintos a la tutela, pues como se ha dicho, no existe en este caso amenaza o vulneración de derechos fundamentales que hagan procedente dicha acción excepcional y subsidiaria, ni siquiera como mecanismo transitorio de protección. Además, también puede ser puesta en conocimiento de las respectivas entidades de vigilancia y control. La norma no es aplicable además, por qué es un solo es aplicable a parejas heterosexuales.
  • 72. • PRIMERO. CONFIRMAR, el fallo proferido el 2 de diciembre de 1999 por LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RISARALDA, a través del cual confirmó la decisión adoptada por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la ciudad de Pereira, contenida en sentencia de fecha 11 de noviembre de 1999, que denegó la acción de tutela interpuesta por el Defensor del Pueblo de ese Departamento, en nombre de los señores ALEJANDRO MORANTE ARANGO y CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MOLANO, contra SALUDCOOP.
  • 74. CLASE DE ACTUACIÓN Y FECHA: Tutela veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013) MAGISTRADO PONENTE: Jorge Pretelt TIPO DE SENTENCIA: Hito EFECTOS: Interpartes
  • 76. El peticionario que presentó demanda ordinaria laboral en contra del Instituto del Seguro Social, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, por cumplir con los requisitos establecidos para el efecto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.Sus pretensiones fueron acogidas y se ordenó el reconocimiento de la pensión de vejez, por considerar que cumplía con los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición por cuanto nació el 26 de noviembre de 1946, es decir, que al 1° de abril de 1994 contaba con 48 años de edad. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en fallo del 31 de julio de 2012, revocó la sentencia de primera instancia ya que el actor no contaba con 20 años de servicio al Estado por lo que su pensión debía ser estudiada conforme a la luz del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
  • 78. ¿ La decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital del señor Grigelio Rodríguez Gómez, al revocar la decisión proferida por el Juzgado 29 Laboral Adjunto del Circuito de Cali qué amparó la solicitud?
  • 80. El comportamiento omisivo del Tribunal, vulnera los derechos del actor en cuanto, este tenía la facultad de ordenar la práctica de pruebas que garantizaran el reconocimiento del derecho pensional del demandante. En esta medida, lo conducente hubiera sido, no requerir al ISS para que informa si el pagaré obrante en el expediente correspondía al calculo actuarial, sino ordenarle al Instituto del Seguro Social la realización de dicho cálculo actuarial, o ante la renuencia de éste para realizarlo, ordenar a un perito experto en la materia su realización y con base en este dato, ordenar a la Cooperativa COOINCAMPO LTDA. pagar las cotizaciones dejadas de realizar, y en esta medida, confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de condenar al Instituto del Seguro Social a reconocer y pagar a favor del accionante la pensión de vejez a que tiene derecho.
  • 82. • La Seguridad Social es reconocida en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho constitucional fundamental. De esta manera, los artículos 48 y 49 de la Carta Política establecen la seguridad social por un lado, como un derecho irrenunciable, y por otro lado, como un servicio público , de tal manera que, por la estructura de este derecho, es el Estado el obligado a dirigir, coordinar y controlar su efectiva ejecución. Conforme a la jurisprudencia constitucional, el derecho a la seguridad social es un real derecho fundamental cuya efectividad se deriva “de: • (i) su carácter irrenunciable, • (ii) su reconocimiento como tal en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano en la materia y • (iii) de su prestación como servicio público en concordancia con el principio de universalidad. Sin embargo, el carácter fundamental del derecho a la seguridad social no puede ser confundido con su aptitud de hacerse efectivo a través de la acción de tutela.
  • 84. • PRIMERO.- REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el primero (01) de octubre de dos mil doce (2012), por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto denegó la tutela incoada por el señor Grigelio Rodríguez Gómez en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en pensiones del señor Grigelio Rodríguez Gómez. • SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, la Sentencia del 31 de julio de 2012 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en consecuencia DEJAR EN FIRME el fallo del del 29 de abril de 2011 proferido por el Juzgado Veintinueve Laboral Adjunto del Circuito de Cali.
  • 86. CLASE ACTUACION Y FECHA (21) de mil novecientos noventa y ocho (1998). MAGISTRADO PONENTE Fabio Morón Díaz. EFECTOS interpartes TIPO DE SENTENCIA Hito
  • 88. • En el año de 1993 El señor Pedro Nel Quintero Tamayo suscribió un contrato de medicina integral prepagada con Cafesalud E.P.S, dentro del cual incluyeron como beneficiario a su hijo Alejandro Quintero Hoyos y, posteriormente, en 1995, dicha entidad les ofreció el Plan Obligatorio de Salud, al cual se acogieron dejando el anterior contrato como un plan complementario al P.O.S. • Cafesalud ha venido atendiendo a su hijo de una hipoacusia bilateral profunda y congénita, el Otorrinolaringólogo a cargo del caso de Alejandro, le recomendó un implante coclear para que pudiera obtener un aumento de su capacidad auditiva en un 80%, el cual, dicen, fue solicitado a Cafesalud desde principios de 1997, siéndoles negado que ese tipo de implantes se encuentran excluidos Plan Obligatorio de Salud.
  • 90. ¿Cuáles son los requisitos que se deben tener en cuenta a la hora de inaplicar las normas de los tratamientos médicos excluidos del Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud?
  • 92. • En primer lugar, la falta del medicamento o tratamiento excluido por la reglamentación legal o administrativa, debe amenazar los derechos constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal del interesado. • En segundo lugar, debe tratarse de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. • En tercer lugar, que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud.
  • 94. • La procedencia de la tutela por conexidad; exige al juez de tutela que se realice un análisis suficiente de los hechos y del acervo probatorio Los primeros beneficiarios directos de la teoría de la conexidad han sido los sujetos de especial protección constitucional, por disposición del constituyente son considerados sujetos de especial protección constitucional la mujer embarazada y la mujer cabeza de familia (Art. 43 CP), las personas de la tercera edad (Art. 46), las personas con discapacidad (Art. 46 CP), entre otros. de forma tal que pueda determinar si, efectivamente, en el caso concreto, la vulneración o amenaza de derechos sociales o colectivos, da lugar a la violación o amenaza de los derechos fundamentales de la persona afectada. • Esta exigencia no es mas que imponer a la conexidad un requisito de ser plenamente verificada y demostrada en cada caso para que sea procedente conceder la acción de tutela.
  • 96. • CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, la integridad personal, la salud y la seguridad social de Alejandro Quintero Hoyos. • ORDENAR a la Empresa Promotora de Salud Cafesalud de Medellín que, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de esta sentencia, cumpla con los trámites administrativos necesarios para que, a más tardar dentro de tres (3) meses contados a partir de la misma fecha, se practique al menor Alejandro Quintero Hoyos el implante coclear requerido y sugerido por el Otorrinolaringólogo José Alberto Salazar Jiménez. • ABSTENERSE DE CONDENAR al pago de la indemnización de perjuicios solicitada en contra de Cafesalud E.P.S.
  • 98. CLASE ACTUACION Y FECHA treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018) MAGISTRADO PONENTE Antonio José Lizarazo Ocampo EFECTOS interpartes TIPO DE SENTENCIA Arquimedica
  • 100. La señora ALPC indicó ser la madre de DMOP quien falleció el 29 de julio de 2015, dejando tres (3) hijas de 16, 14 y 10 años, producto de la unión marital de hecho con SDSA. Manifestó que esa convivencia inició en marzo de 1999 y duró hasta unos años antes de la muerte de su hija, cuando aquel abandonó el hogar y dejó de responder por sus hijas, tal como se evidencia con el intento de conciliación por alimentos, según acta del 10 de junio de 2015. Luego de fallecer su hija DMOP, se celebró Diligencia de Conciliación en Asuntos de Familia, ante el ICBF -Regional Santa Marta-, el 6 de noviembre de 2015, mediante la cual SDSA concedió la custodia de sus tres (3) hijas a ALPC, su abuela materna.
  • 101. • SDSA solicitó ante la AFP PORVENIR SA la pensión de sobrevivientes, en calidad de su compañero permanente y como padre y representante legal de las hijas de la causante. • El 25 de abril de 2016, ALPC elevó petición ante la AFP PORVENIR SA solicitando la suspensión o negación del pago de las mesadas pensionales al señor SDSA y que le reconocieran el pago a ella por tener la custodia de las niñas, en consideración a la no convivencia al momento de la muerte de la señora DMOP.
  • 103. • ¿Procede la acción de tutela para determinar los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de la causante, siendo que le sobreviven tres hijas menores de edad y existiendo la duda sobre el extremo final de la unión marital de hecho de la causante, lo que podría desvirtuar la calidad de su compañero permanente y actual beneficiario del 50% de la mesada pensional?
  • 105. • A la causante le sobreviven tres (3) hijas menores de edad que son sujetos de especial protección constitucional. Prevalencia del interés superior de las tres menores, ante la posibilidad de acceder al 50% restante de la mesada pensional en lo referente a la intrínseca relación de la pensión de sobrevivientes con el derecho fundamental al mínimo vital al mismo tiempo la consideración de que el cubrimiento de sus necesidades básicas no puede estar supeditado a un proceso laboral, cuyo trámite puede dilatarse comprometiendo aún más su situación de precariedad.
  • 107. ORDENAR a AFP PORVENIR SA que, si aún no lo ha realizado, en el término de (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, deberá reconocer a favor de YMSO, SPSO y MJSO el 100% de la pensión de sobrevivientes como hijas menores y únicas beneficiarias de DMOP desde el momento de su fallecimiento y hasta que sea factible su reconocimiento legalmente, a la cuenta bancaria que, para el efecto, escoja la señora ALPC, mientras tenga la representación legal de sus nietas. Esto implica que se otorgará a favor de las niñas YMSO, SPSO y MJSO (i) el retroactivo pensional, en lo no pagado al señor SDSA y (ii) las mesadas pensionales que se dejaron en reserva a favor de SDSA, equivalente al 50% restante de la pensión de sobrevivientes. AUTORIZAR a AFP PORVENIR SA a compensar el pago del 50% de las mesadas recibidas por las agenciadas desde mayo de 2017.
  • 109. • ACLIMATAR :Adaptarse o acostumbrarse gradualmente [una persona] a una situación o ambiente que le resultan extraños o desagradables. • ADUCE:Mostrar o esgrimir justificaciones o pruebas de algo • ALBORES: Principio o primeros tiempos de alguna cosa. • ASEVERACIÓN: Decir que una cosa es tal y como se expresa o sucede y no solo posible, deseada, etc. • CALAMIDAD:Infortunio o suceso desgraciado que causa pérdidas o sufrimien tos a muchas personas • CASUÍSTICAS: Consideración de los diversos casos particulares previsibles en que puede desarrollarse un determinado asunto o materia • CEÑIRSE :Limitarse o atenerse concretamente a determinada cosa. • CONCORDANCIA:El consentimiento o la correspondencia que existe entre dos elementos
  • 110. • CONCORDIA: Documento legalmente autorizado que contiene lo tratado y convenido entre dos o más partes. • CONMISERACIÓN: Compasión por los trabajos y padecimientos ajenos • DETRIMENTO: Daño moral o material en contra de los intereses de alguien. • DEFICITARIO: que tiene falta o escasez de alguna cosa • DERROTERO: camino tomado para llegar al fin propuesto • DIRECTRICES: Norma, principio fundamental. • ENCAMINADA: Dirigir una cosa hacia un punto o un fin determinados • ESPORÁDICAS: Que sucede o se hace con poca frecuencia, con intervalos de tiempo irregulares, y de forma aislada, sin relación con otros casos anteriores o posteriores. • EMOLUMENTOS: Cantidad de dinero que cobra una persona por el ejercicio de un cargo o un profesional por un servicio o un trabajo. • HIPOSUFICIENTES: situación negocial desventajosa y/o en un plano de desigualdad del trabajador
  • 111. • KARDEX: es un documento, tarjeta o registro utilizado para mantener el control de la mercadería cuando se utiliza el método de permanencia en inventarios, con este registro podemos controlar las entradas y salidas de las mercaderías y conocer las existencias de todos los artículos que posee la empresa para la venta • IMPERAR: : Dominar o tener predominio [una cosa o una persona] sobre otras imponiéndose su carácter • INCUMBENCIA: Obligación o función que corresponde a determinada persona o institución, especialmente por su cargo o condición. • INMANENTE: Que es interno a un ser o a un conjunto de seres, y no es el resultado de una acción exterior a ellos • MARGINACIÓN: Situación de aislamiento en que se encuentra una persona respecto al grupo o colectividad a la que pertenece, lo que normalmente le resulta perjudicial.
  • 112. • ORBE : conjunto de cosas • MEDICINA REHABILITATIVA: es una especialidad de la medicina y de las ciencias de la salud que promociona la salud y previene, diagnostica, evalúa, prescribe y trata el estado de enfermedad. • NOMINA: Lista de los nombres de las personas que están en la plantilla de una empresa o entidad pública y cobran un sueldo de ella • PERJUICIO: Daño moral o material que una persona o una cosa causa en el valor de algo o en la salud o el bienestar de alguien. • PETENTE: Documento expedido por una autoridad en que se acredita una condición o un mérito o se da la autorización para hacer algo • PRECEPTOS: es cada una de las instrucciones o reglas que se enuncian y establecen para así poner en conocimiento un arte o una facultad • TENOR: Contenido literal de un escrito.
  • 114. • ACCIÓN DE NULIDAD: es aquella destinada a obtener de los tribunales la declaración de ineficacia de un acto, negocio jurídico o contrato, por carecer de algún elemento esencial (inexistencia), • ACTO ADMINISTRATIVO: es toda manifestación o declaración de un poder público en el ejercicio de potestades administrativas • AMPARO: el que se tramita ante un alto tribunal de justicia, cuando los derechos asegurados por la constitución no son respetados por otros tribunales o autoridades • ASISTENCIA PÚBLICA: es el compromiso social que tiene el estado con la población para brindar los mínimos vitales • ASISTENCIA SOCIAL: está asociada a un servicio que se presta para solucionar problemas de diversa índole y mejorar las condiciones de vida de las personas.
  • 115. • BIENESTAR SOCIAL: se le llama al conjunto de factores que participan en la calidad de la vida de las personas en una sociedad y que hacen que su existencia posea todos aquellos elementos que dan lugar a la satisfacción humana o social. • CONTRALORÍA: entidad gubernamental destinada a la vigilancia y control de los gastos de la administración pública • CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: es aquella destinada al conocimiento y aplicación del derecho en el orden administrativo o del derecho • CONTINGENCIAS: es todo aquello riesgo positivo o negativo que puedan acontecer a una sujeto • CORTE CONSTITUCIONAL: es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la supremacía de la constitución • COTIZACIONES: son los aportes al sistema de seguridad social se realizan de acuerdo con las siguientes proporciones en relación con el salario devengado • DEBIDO PROCESO: es un principio constitucional que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio.
  • 116. • DEMANDANTE: aquella persona física o jurídica que interpone la demanda, ejercitando el derecho de acción y motivando el inicio del proceso • DERECHO FUNDAMENTALES: son aquellos derechos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana • DERECHO IRRENUNCIABLE: derecho que hace de la condición humana, va incorporado a la esencia del hombre como tal porque sólo se predica de la existencia del ser humano y es fundamental para que él pueda desarrollarse dentro del ámbito social. • IMPRESCRIPTIBLES: es la condición de un hecho delictivo que no puede ampararse en su invalidez por el paso del tiempo • DERECHO PRESTACIONAL: derecho que tiene los sujetos a recibir una ayuda por parte del estado • IMPUGNAR: es solicitar la nulidad, sustitución o modificación de un determinado acto de procedimiento que se afirma injusto o ilegal, siendo ello la causa del agravio en el proceso • JUEZDECONOCIMIENTO: juez encargado de tratar temas específicos según su competencia
  • 117. • MESADASPENSIONALES: es la asignación que recibe periódicamente un pensionado por los servicios prestados con anterioridad, es decir, es el reconocimiento del derecho que tiene una persona que, en concordancia con lo establecido por la ley, ha cumplido los requisitos mínimos para acceder a un pago mensual bajo la figura de pensión • OFICIO: es un trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte • REINTEGRO: es la figura mediante la cual la autoridad competente, ordena al empleador que reinstale a su lugar de trabajo al trabajador con las mismas funciones que ejercía antes del despido ineficaz • RIESGOS: acontecimiento futuro e incierto que no tiene que ver con el sujeto cuando sucede el siniestro • RELACIÓNLABORAL: es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada.
  • 118. • REINTEGRO: es la figura mediante la cual la autoridad competente, ordena al empleador que reinstale a su lugar de trabajo al trabajador con las mismas funciones que ejercía antes del despido ineficaz • PENSIÓN DE JUBILACIÓN: es la asignación que recibe periódicamente una persona por jubilación, es decir, por su retirada del mundo laboral al haber cumplido con la edad exigida por ley. • PRESUNCIÓN DE INOCENCIA es un principio jurídico que establece la inocencia de la persona como regla. solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el estado aplicarle una pena o sanción. • PREVISIONES: les la medida para anticiparse a un riesgo o contingencia
  • 119. • PROCURADURÍA: es un órgano de control autónomo que se encarga de investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades cometidas por los gobernantes, los funcionarios públicos, los particulares que ejercen funciones públicas • PROVIDENCIA: resolución de un órgano judicial que tiene por objeto la tramitación y ordenación material del proceso • SALARIO VITAL: es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, etc. • SEGURIDAD SOCIAL: es un sistema conjunto que comprende una serie de medidas oficiales, cuyo fin es proteger a gran parte de la población contra las consecuencias de los diversos riesgos sociales, como la enfermedad, el desempleo
  • 120. • SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSAL: esto es la cobertura de todos los individuos de nuestro mapa colombiano, sin discriminación por su condición o no de asalariados • SENTENCIA: resolución de un juez o un tribunal con la cual se concluye un juicio o un proceso • SUPUESTO FACTICO: son los antecedentes de hecho, es decir: el relato de los hechos que el juzgador toma en consideración a la hora de adoptar las consecuencias jurídicas • SUSPENSIÓN: interrupción del plazo sin anular retroactivamente el tiempo ya cumplido, de manera que si después comienza de nuevo a correr la prescripción • TUTELA: es un mecanismo que busca proteger los derechos constitucionales de los individuos cuando cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública
  • 121. • TRANSIGIR : concluir una transacción sobre lo que no se estima justo, razonable o verdadero, para conciliar discrepancias, evitar un conflicto o poner término al suscitado; pero con la imprescindible circunstancia de que haya recíprocas concesiones y renuncias.
  • 123. GÓMEZMARIACAMILA • A manera personal encuentro el fallo de la corte como oportuno frente al problema jurídico sustentado a lo largo de la sentencia puesto que la seguridad social es un derecho fundamental de las personas que por ningún motivo debe ser coartado y por el contrario es merecedor de una protección eficaz, en términos de la propia sentencia se menciona como un fin de la seguridad social enfocado a la protección del trabajador, el de “ Ayudar al trabajador y a sus familiares en sus estados de invalidez, vejez y desempleo, así como también en su muerte”; planteamiento que se ve reflejado en sentencias T-164 de 2013, en la cual se aborda a la seguridad social como un derecho fundamental y el derecho a la pensión como derecho fundamental en términos de la sentencia T-398 de 2013, es muy evidente la importancia tan grande que represento el fallo de la sentencia analizada en cuestión, ya que con ella se sentaron bases demasiado importantes para el desarrollo jurisprudencial de la seguridad social en Colombia, marco entonces el camino hacia la progresividad ya que se interpuso el bienestar y la realidad como algo primordial ante las adversidades legales que llegaron a truncar este proceso, como se evidencio en el fallo del Tribunal que resolvió en primera instancia.
  • 124. GARCÍAJOSÉMANUEL • Tenemos que esta es la sentencia fundacional de la seguridad social en la cual trata un tema de vital importancia para el desarrollo de la seguridad jurídica en Colombia planteándose la pregunta ¿ la seguridad social es un derecho fundamental? Y ¿ como se debe desarrollar en el contexto jurídico colombiano?, la sentencia tiene la característica de ser muy garantista con tintes utópicos pero de cierta manera su mayor virtud es su mayor deficiencia, al ser enunciativa de todas las garantías constitucionales desglosando los artículos 44,46,48,50,53 de la constitución política, se queda corta en cómo será su aplicación, evidenciando un vacío evidente a mi parecer al no concatenar el artículo 11 de nuestra carta política en el cual el derecho a la vida es inviolable siendo este uno de los vacíos más evidentes este articulo hubiese sido importante por el refuerzo jurídico a la delimitación de cuáles son los sujetos a los cuales la seguridad jurídica le deben dar prelación, no quedarse solamente en la declaración de la preferencia de los niños y los sujetos de la tercera edad.
  • 125. • Uno de los mejores aportes de la sentencia es sentar las bases para el desarrollo de la universalidad de la seguridad social, referido a todos los individuos de nuestro mapa colombiano, sin discriminación por su condición o no de asalariados, reforzándose además con el artículo 13 de nuestra constitución en el cual todas las personas son libre e iguales ante ley, el desarrollo del principio de universalidad es magnífico pero se queda un poco corta con los otros dos principios del artículo 48 de nuestra carta magna que son los de solidaridad y eficiencia siendo esto un poco difusos en la sentencia • Otro punto a resaltar es el desarrollo histórico que contiene la misma para contextualizar el largo camino que ha tenido que recorrer las seguridad social en Colombia desde los tiempos de bolívar hasta la actualidad y todos los vejámenes que han tenido que sufrir los colombianos por falta de una legislación garantista, complementado ese desarrollo histórico intenta delimitar conceptualización sobre diferentes términos de la seguridad social algo que me parece excelente añadiéndole un plus de verosimilitud es traer a colación tratados internacionales
  • 126. • Considero que a esta sentencia es espectacular por fundamentar las bases de la seguridad social de una manera garantista pero le faltó desarrollar cierto aspectos como es: la naturaleza dual de la seguridad esto es porque que tiene la condición tanto de derecho fundamental, como de servicio público esencial bajo la dirección, coordinación y control del Estado como lo trata las sentencias T 690 / 14 y T 628/ 07, pero estas tiene un toque menos humanistas • A manera de conclusión esta sentencia es esplendida pero se queda corta en materializar el ideal abstracto de los derecho y garantías a una realidad concreta intentando hallar la coherencia entre validez y eficacia.
  • 127. HERNÁNDEZNIÑOMELISSA • La seguridad social es un derecho económico social o cultural o de segunda generación, así se estableció en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de San José de Costa Rica. Conlleva elementos esenciales para la existencia del hombre, por lo qué su eficacia no se somete a los derechos fundamentales o de primera generación. Es decir, existe una conexidad directa entre la protección del derecho a la seguridad social con la realización eficaz de la vida por medio del cubrimiento de contingencias que pueden poner en riesgo la vida, la salud, el bienestar físico económico y social de las personas. Por esta razón, debe no solo estar garantizado por el Estado como uno de sus fines esenciales, sino brindar elementos que conduzcan a su protección en caso de vulnerarse, por lo qué la tutela se ha erguido como un mecanismo para su protección. Si bien en cierto momento la jurisprudencia constitucional estableció su carácter fundamental bajo lineamientos garantistas, la evolución no ha sido satisfactoria, por ejemplo, en la sentencia T999 de 2000, niega su carácter de fundamental y se desvía de su atributo de universalidad, ya qué afirma que en su condición de derechos sociales, no pueden ser objeto de la acción de tutela. Actualmente, la protección está supeditada a la íntima relación con el derecho a la vida y a la amparo del mínimo vital. Por lo qué la protección que se da al derecho de la seguridad social es limitada e inconsistente, no es integral ni aplica para todos los casos, crea inseguridad jurídica y falta de confianza en las instituciones. Casi 30 años después de su reconocimiento, no existe una defensa real del mismo.
  • 128. QUINTEROPARRAALEJANDRO • En cuanto a la sentencia T-471 DE 1992, me acojo a la decisión tomada por la CORTE, en tanto que esta Institución como guardiana de la Constitución y por ende de las garantías fundamentales, debe estar presta a dar solución, en la medida de lo posible, a la vulneración de los derechos de los habitantes del territorio nacional, maxime cuando quienes ven sus derechos amenazados son precisamente quienes anteriormente, ya, han padecido algún tipo de atropello propio de los abusos y ataques que caracterizan a este país, o cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta. En ese orden de ideas la garantía de la seguridad social debe obedecer a los principios de solidaridad y previsión, en el sentido de que es el trabajo mancomunado, coordinado y con miras a alcanzar el bienestar de todos el que nos debe guiar, y no simplemente la competitividad y el individualismo. Adicionalmente debe entenderse que el derecho a la seguridad social, siendo un derecho fundamental no puede verse relegado a la esfera de la caridad y la beneficencia, sino que deben dársele las armas y los dientes necesarios para que pueda defenderse y garantizarse.
  • 129. PRIETOROMEROTANIA La Seguridad Social se configura como un mecanismo de desarrollo de los fines esenciales del Estado, con la magnitud de otorgar garantía de cumplimiento de los derechos y principios constitucionales en un grado de eficacia directa, en la preponderancia de condiciones dignas; en este sentido, constitucionalmente se ha establecido el carácter obligatorio del servicio. Por lo cual la vulneración de este derecho, conlleva una transgresión a aspectos inherentes a la existencia digna de la persona, lo cual le otorga plena relevancia constitucional en el marco de protección por parte del Estado, al cual le corresponde velar por la primacía del mismo en análisis concreto de las particularidades del caso en función de determinar si el grado de vulneración constituye un agravio al Estado Social de Derecho.
  • 131. EVOLUCION HISTORICADELASEGURIDAD SOCIALENCOLOMBIA La Ley 57 de 1915 fue pionera en materia de seguridad social para los trabajadores del sector privado en la cual se define el concepto de accidente de trabajo y concedía asistencia medica e indemnizaciones producto de accidentes de trabajo. Posteriormente se implemento la Ley 37 de 1921 en donde se estableció la figura de un seguro de vida obligatorio, años mas tarde en 1938 con la Ley 53 del mismo año se reconoce protección a la maternidad.
  • 132. Se crearon la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL) y el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS), hoy Instituto de Seguros Sociales (ISS). 1945-1946
  • 133. CAJANAL Era la Caja Nacional de previsión social, nació para prestar seguridad social en favor de los empleados del sector público en dos frentes primordiales: de una parte el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, y de otra, la atención médico asistencial para el usuario y sus beneficiarios posteriormente se convirtió en EPS en virtud de las disposiciones señaladas por la Ley 100 de seguridad social.
  • 134. INSTITUTODE SEGURO SOCIAL(ISS) Mediante ley 90 de 1946 se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales el cual posteriormente se convierte en el Instituto de Seguro Social el cual nace como un establecimiento independiente para empleados particulares con régimen económico tripartito.
  • 135. La seguridad social apareció entonces como el mecanismo institucional y financiero que garantizaba el acceso de los trabajadores a sus prestaciones sociales. En Colombia, el desarrollo de la seguridad social estuvo marcado por una fuerte diferenciación entre el sistema de los trabajadores privados, denominado de la seguridad social, y el de los funcionarios públicos, conocido como de la previsión social.
  • 136. Para completar el esquema institucional de la seguridad social, en forma paralela al ISS y a la CAJANAL, al no hacerse cargo de todas las prestaciones patronales, fue necesario crear recientemente los fondos de cesantías, y años atrás las Cajas de Compensación Familiar
  • 137. Se tenia como referente al modelo alemán, el cual centraba la protección en los asalariados en vez de orientarlo a la población en conjunto, se establecieron la pensión vitalicia de jubilación, la pensión de invalidez, el seguro por muerte, el auxilio por enfermedad no profesional, la asistencia medica y los gastos funerarios.
  • 138. Se expandió la cobertura geográfica de la seguridad social, en lo referente a pensiones aparece el seguro de invalidez, vejez y muerte con el Decreto 1824 de 1965 al igual que la reglamentación de la edad mínima pensional. Las expansiones llegaron también a los departamentos, aumentando la cobertura también a los sectores rurales Decreto 433 de 1971 1967-1977
  • 139. Con la Ley 56 de 1973 se reglamenta el pago de subsidio familiar de los sectores público y privado; la Ley 71 de 1998 creo la pensión de jubilación por aportes, unificando los tiempos pensionales de los sectores públicos y privados. El ISS fue modificado por el Decreto 2148 de 1992 con el cual cambio de ser un establecimiento publico, a ser un a empresa industrial y comercial del Estado. 1973a1992
  • 140. LEY100DE1993 Pretende transformar el viejo Sistema Nacional de Salud, de corte asistencialista estatal y caracterizado por su organización vertical y planeación centralizada, en un Sistema General de Seguridad Social en Salud, basado en el aseguramiento, la competencia de administradoras del seguro y prestadores de servicios, con un enorme componente de solidaridad redistributiva para financiar a los ciudadanos más desposeídos. Reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana.
  • 143. SISTEMAGENERALDEPENSIONES El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
  • 144. CARACTERISTICAS • - Afiliación obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes. • - La selección entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien debe manifestarlo al momento de su vinculación o traslado. • - Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la Ley 100 de 1993, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez; • - Los afiliados tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, en los términos que señale la Ley. • - Los afiliados al Sistema adquieren la obligación de efectuar los aportes que establezca la Ley. • - Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez. • - Los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación ni a las entidades que los administran. • - Corresponde al Estado la dirección, coordinación y control del Sistema General de Pensiones y a su vez es garante de los recursos pensionales aportados por los afiliados, y en consecuencia controlará su destinación exclusiva, custodia y administración.
  • 145. Con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige. También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.
  • 146. REGIMENDEPRIMAMEDIACONPRESTACIONDEFINIDA Es un sistema de aportes pensionales mediante el cual, los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, o, en su defecto, la indemnización sustitutiva.
  • 147. CARACTERISTICAS • El ahorro de aportes es solidario. • Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados. • El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios. • El monto de la pensión, la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización están debidamente preestablecidas. • En el RPM el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro, sino del tiempo acumulado y el salario base de cotización. • En el RPM no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la misma.
  • 148. RAIS Los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad son administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP) son sociedades de servicios financieros, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituidas con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantía y fondos de pensiones voluntarias.
  • 149. SISTEMAGENERALDESEGURIDADSOCIALENSALUD De acuerdo con la condición de aseguramiento de la población, las personas pueden acceder a los servicios de salud, a través de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las personas que no se encuentren afiliadas y sin capacidad de pago reciben servicios de salud en la red pública
  • 150. REGIMENCONTRIBUTIVO A él pertenecen los trabajadores dependientes (con contrato de trabajo a término definido e indefinido), los independientes con capacidad de pago y los pensionados; cotizantes y beneficiarios, afiliados a una Empresa Promotora de Salud Incluye a personas sin capacidad de pago, quienes reciben servicios de salud financiados por el Estado, afiliados a una Empresa Promotora de Salud de. Las EPS tienen bajo su responsabilidad, entre otras, la afiliación, el recaudo de recursos del sistema, la organización de la red de Instituciones Prestadoras de Servicios (privadas, públicas o mixtas) y la garantía a sus afiliados del acceso efectivo al POS. REGIMENSUBSIDIADO
  • 151. REGIMENVINCULADO Es para aquellas personas que no tienen afiliación alguna al sistema de salud en alguno de los regímenes mencionados anteriormente. Tendrán acceso a los servicios de salud que prestan las instituciones publicas y aquellas que tengan contrato de prestación de servicios para el efecto.
  • 152. SISTEMAGENERALDERIESGOSLABORALES Es un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan llamado riesgo laboral
  • 153. SERVICIOSSOCIALESCOMPLEMENTARIOS Son un conjunto de prestaciones suplementarias y adicionales a los sistemas anteriores que hacen parte del Sistema Integral de Seguridad Social y entre ellos encontramos: • La pérdida de la prestación especial por vejez • El reconocimiento, administración y control y el establecimiento de otros SSC para la tercera edad en materia de educación, cultura, recreación y turismo Están claramente encaminados a prestar ayuda a ancianos.
  • 155. ANTECEDENTES El sistema de seguridad social anterior fue sancionado con la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el 30 de diciembre de 1997, lo integraban 5 subsistemas
  • 158. LEYORGANICADESEGURIDADSOCIAL SALUD REGIMEN DEPRESTACIÓNDE SALUD PREVISIÓNSOCIAL REGIMEN PRESTACIONAL DE SERVICIOSSOCIALES REGIMEN PRESTACIONAL DE PENSIONES REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO REGIMENPRESTACIONALDESERVICIOS SOCIALESALADULTO MAYOR VIVIENDAYHABITAD REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDAYHABITAD
  • 159. REGIMENDEPRESTACIÓNDESALUD El ingreso al Subsistema de Salud se realizará en el caso de los trabajadores dependientes a través de la afiliación única y obligatoria al Sistema de Seguridad Social Integral correspondiente al empleador el deber de afiliar al trabajador y sus familiares calificados reportados por el trabajador en el Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral. Los trabajadores cuentapropistas podrán ingresar al Subsistema cumpliendo con el requisito de afiliación personal y de sus familiares calificados ante el Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral.
  • 160. REGIMENSOLIDARIO El Régimen Solidario garantizará las prestaciones por atención médica integral, y las prestaciones dinerarias causadas por incapacidad temporal generada por enfermedad y accidentes comunes; La protección que garantiza el Régimen Solidario requiere la afiliación obligatoria del trabajador y sus familiares calificados y la base de cotización estará comprendida entre uno (1) y veinte (20) salarios mínimos vigentes mensuales Los empleadores y los afiliados podrán afiliarse voluntariamente al Régimen Complementario, bien sea en beneficio propio o de terceros que se encuentren amparados por el Régimen Solidario, se financiará por las contribuciones facultativas de los afiliados, del empleador, o de terceros. REGIMENCOMPLEMENTARIO
  • 161. REGIMENDEPREVENCIONYRIESGOSDELTRABAJO El Régimen de Prevención y Riesgos en el Trabajo, dentro del sistema de Salud, tiene por objeto garantizar al afiliado bajo relación de dependencia y al afiliado cuentapropista que voluntariamente cotice a este Régimen, la atención médica integral y las prestaciones dinerarias en los casos de incapacidad temporal que tengan su origen en accidentes de trabajo y enfermedad profesional
  • 162. SISTEMADEPENSIONES Otorgará prestaciones en dinero para atender las contingencias de vejez, invalidez, incapacidad, sobrevivencia, nupcialidad y asistencia funeraria; es único, obligatorio, contributivo y mixto en su configuración, fuentes de financiamiento y administración.
  • 163. REGIMEN DECAPITALIZACION INDIVIDUAL El régimen de Capitalización Individual funcionará bajo la modalidad de cuentas individuales para cada uno de los afiliados en el sistema, dichas cuentas estarán conformadas por cotizaciones a las que solo podrá acceder el afiliado o los beneficiarios que este designe
  • 164. REGIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Funciona bajo la modalidad de capitalización colectiva. Las cotizaciones al mismo constituyen un fondo común de los afiliados, su naturaleza es pública, su duración indefinida, y su fin es complementar el pago de la pensión mínima vital y demás prestaciones a su cargo previstas en la Ley.
  • 165. REGIMENPRESTACIONAL DEEMPLEO •Asegura al trabajador y a la trabajadora dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria, en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra determinado, en los términos que prevé esta Ley.
  • 166. REGIMENPRESTACIONALDEVIVIENDAYHABITAD • Son los medios que garantizan la satisfacción del derecho a la vivienda y hábitat dignos. El sistema está conformado por: 1) Recursos financieros nacionales e internacionales, públicos y privados, recursos fiscales, parafiscales y del ahorro. 2) Tierras, bienhechurías, recursos humanos e industriales. Esta financiado y administrado por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo.
  • 169. REGIMENDESEGURIDADSOCIAL Ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte del trabajador, protege a su familia.
  • 170. PRESTACIONES PRESTACIONES EN SERVICIOS: asistencia médica y estomatológica, preventiva y curativa, hospitalaria general y especializada, la rehabilitación física, psíquica y laboral. PRESTACIONES EN SERVICIOS: asistencia médica y estomatológica, preventiva y curativa, hospitalaria general y especializada, la rehabilitación física, psíquica y laboral. PRESTACIONES MONETARIAS: el subsidio por enfermedad o accidente, las pensiones por invalidez total o parcial, la pensión por edad, la pensión originada por la muerte del trabajador, del pensionado o de otra persona de las protegidas por la
  • 171. REGIMENDEASISTENCIASOCIAL Protege especialmente a los ancianos; a las personas no aptas para trabajar; y, en general, a todas aquellas personas cuyas necesidades esenciales no estén aseguradas o que, por sus condiciones de vida o de salud, requieran protección y no puedan solucionar sus dificultades sin ayuda de la sociedad.
  • 173. Se rige bajo El CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar y es obligatorio para todas las personas nacionales o extranjeras, de ambos sexos, que trabajan en el territorio de la República y prestan servicios remunerados para otra persona natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo, o contrato de aprendizaje, sean éstas de carácter privado o público, expresos o presuntos.
  • 174. SISTEMAINTEGRALDEPENSIONES El Régimen Contributivo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación de invalidez, las pensiones por muerte derivadas de estas y gastos funerarios El Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por muerte derivada de estas y gastos funerarios El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos funerarios
  • 175. REGIMENDESEGURIDADSOCIALACORTOPLAZO Son los seguros que gestionan las contingencias inmediatas de la vida y del trabajo, otorgando el derecho a recibir atención medica indispensable para su curación y rehabilitación: •Enfermedad Común •Maternidad •Riesgos Profesionales
  • 176. LAGESTIÓNDELA SALUD ESTÁENCOMENDADA ENBOLIVIAA LAS CAJASDESALUD: • Caja Petrolera de Salud. • Caja Nacional de Salud • Caja Bancaria Estatal de Salud. • Caja de Salud de la Banca Privada. • Caja de Salud de Caminos. • Caja de Salud CORDES. • Seguros Sociales Universitarios. • Caja Nacional de Salud. público.