El documento resume los derechos humanos, garantías y deberes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo los derechos sociales y de las familias, derechos a la salud, seguridad social, trabajo, derechos culturales y educativos, y derechos económicos. Explica los artículos relevantes de la constitución y cómo estos protegen y garantizan estos derechos para los ciudadanos venezolanos.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHOS HUMANOS, GARANTIAS Y
DEBERES
Profesor (a):
Emily Ramírez
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
Bachiller:
Nilcarls P. González B.
C.I. V-23780518
2. DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Derechos Sociales y de las Familias
EL Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
expresa lo siguiente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como
el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el
esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes
ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.
Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una
familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a
la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de
conformidad con la ley La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”
De acuerdo a lo anterior se dice que la constitución expresa claramente el
reconocimiento de la familia, la maternidad, el matrimonio y la seguridad social, en
las que el hombre se integra para el mejor desarrollo de su personalidad, sino
porque van encaminados principalmente a proteger a las clases menos
favorecidas en su condición económica y social. De igual modo les da garantía a
los niños, adolescentes al derecho de la vida y a formarse con su familia natal y si
en alguno de los casos no tuviera papa y mama tendrán derecho a una familia
sustituta.
Los derechos sociales se presentan bajo un doble aspecto: como
reconocimiento y protección de los grupos humanos, naturales o no, que
favorecen una convivencia organizada y justa, y como obligación por parte del
Estado de crear servicios y garantizar con leyes pertinentes, la participación
efectiva de todos en el goce de los derechos civiles y muy especialmente en la
3. riqueza del país, que debe ser el patrimonio de la comunidad total sin artificiales
discriminaciones.
Los derechos sociales, como ya se dijo, no sólo se dirigen al reconocimiento y
protección de asociaciones naturales y como el espacio fundamental para el
desarrollo integral de las personas. Se encaminan también al cumplimiento por
parte del Estado de la obligación de crear servicios y dictar leyes que hagan
posible el goce efectivo de los derechos humanos en beneficio de todos. A este
último aspecto de los Derechos Sociales corresponden las normas siguientes dela
Constitución: Los artículos 83, 84 y 85, según las cuales todos tienen derecho a la
protección de la salud.
Derecho a la Salud
Según el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela señala que: La salud es un derecho social fundamental, obligación del
Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá
y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo
y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de
la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y
el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley,
de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados
por la República”
El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida,
el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Para garantizar el derecho a la
salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público
nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo,
integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad,
universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema
público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las
enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los
bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser
4. privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en
la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política
específica en las instituciones públicas de salud. (Art. 84).
Los presentes artículos hablan de como las personas tienen derecho a la
protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su
promoción y defensa, y de cómo cumplir las leyes que regulan a la salud. También
tienen derecho a recibir una atención asistencial gratuita sobre todo en los
momentos de presentar enfermedades garantizando el cumplimiento oportuno del
tratamiento y la rehabilitación plena. De igual forma todos los ciudadanos que se
encuentran en comunidades organizadas tienen el deber de participar y controlar
el buen funcionamiento de las políticas de salud establecidas por el estado.
Derecho a la Seguridad Social
Lo novedoso del Título III, en cuanto a los Derechos Sociales y de las Familias fue
la eliminación de la posibilidad de crear fondos de pensiones privados. Así lo
dispuso el artículo 86 en su última parte:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias
de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo,
desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida
familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la
obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de
seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y
participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad
contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los
recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines.
Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para
cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad
social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado.
5. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad
social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos
servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica
especial.
De acuerdo a esta ley todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a la
seguridad social sin ningún fin lucrativo sino como un derecho púbico asegurando
la protección en cuanto a enfermedades, maternidad, accidentes, discapacidades
y cualquier otra necesidad que lo amerite. A la vez el estado tiene la obligación de
dar cumplimiento a este derecho creando sistemas de derecho integral que sea
universal, con un financiamiento solidario siendo estos netamente para estos fines
y no para otras cosas. Los trabajadores realizaran cotizaciones obligatorias las
cuales serán administradas por el estado para beneficios de dichos trabajadores y
otros fines netamente sociales.
Derecho al Trabajo
El derecho al trabajo, es decir, el derecho para toda persona de obtener una
ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa, según
los términos del artículo 87, constituye una de las más importantes innovaciones
de las constituciones modernas. La Constitución de 1999, inspirada en el creciente
avance del derecho social, inicia las disposiciones relativas al trabajo con una de
carácter general que dice así:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona
pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones
que permitan el control y la promoción de estas condiciones”
6. La Constitución no se ha conformado con fijar los principios y condiciones que
debe contener la legislación del trabajo en provecho de la clase obrera. Con la
mira de protegerla con la mayor amplitud ha reconocido (Art. 96) la legalidad y
eficacia de las convenciones colectivas, en virtud de las cuales las aspiraciones de
los trabajadores rebasan a menudo los beneficios de la ley, especialmente en lo
que se refiere a la cuantía del salario, a la duración de la jornada de trabajo y a los
requisitos que permitan prestarla con el mínimum de sacrificios por parte de los
trabajadores. Innumerables son las empresas cuyas relaciones con sus
empleados y obreros se rigen por contratos colectivos, en los que se insertan
cláusulas más ventajosas para aquéllos que las derivadas de la aplicación dela
Ley del Trabajo y de su reglamentación.
De los derechos culturales y educativos.
Los derechos culturales y educativos es la libertad que tienen los ciudadanos
de realizar y participar en actividades culturales y educativas que contribuyan a
enriquecer sus conocimientos y que les permite recrearse y mostrar habilidades y
destrezas a través de obras literarias, artísticas, científicas, tecnológicas, entre
otras.
Derechos culturales y educativos mencionados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 98. “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la
inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y
humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la
autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual
sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones,
denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y
excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y
ratificados por la República en esta materia”.
7. Artículo 100. “Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de
atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el
principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos
para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen,
desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así
como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores
y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les
permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de
conformidad con la ley”.
Según los artículos 98 y 100 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela expresan que todo venezolano tiene derecho de innovar, crear y
materializar proyectos científicos, tecnológicos culturales, humanísticos con toda
libertad siendo protegidos por el estado el derecho de autor, la propiedad
intelectual de acuerdo a las condiciones que establezca la ley. De igual modo
resalta que las culturas populares deben ser respetadas bajo igualdad de
culturas, el estado tiene el deber de establecer estímulos que ayuden a las
personas, instituciones, comunidades a realizar actividades que estén en pro del
desarrollo cultural del país.
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental,
es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función
indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como
instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la
sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto
a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una
sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la
participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación
social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión
latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la
8. sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los
principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
De tal manera que la educación es un derecho gratuito pero obligatorio, sujeto
a condiciones que permitan al ciudadano enriquecer sus conocimientos que
contribuyan a su formación humanística, científica y tecnológica al servicio de la
sociedad. Es un servicio público donde no debe existir ningún tipo de
discriminación social ni de pensamiento sino donde se debe valorar el
pensamiento ético y la participación activa y solidaria. También las familias juegan
un papel fundamental dentro de la educación ya que con el Estado promoverá el
proceso educativo y principios contenidos en la constitución y otras leyes del país.
De los derechos económicos
Los Derechos económicos es el conjunto de principios y de normas de diversas
jerarquías, generalmente de Derecho público, que inscritas en un orden público
económico plasmado en la Constitución Política o carta fundamental, facultan al
Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social
de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación,
distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico,
así como indicar los lineamientos a los cuales se someterá la actividad privada.
El presente Capítulo de la Constitución de Venezuela se refiere a tales derechos,
que junto con los sociales completan el antiguo cuadro de los derechos
individuales con las modificaciones que éstos sufren en la nueva organización
jurídica de la sociedad en el ámbito mundial.
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad
económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta
Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano,
seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado
promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la
riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las
necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria,
9. sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y
regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Claramente dice en este artículo que todo ciudadano puede realizar cualquier
actividad económica, es decir libertad al trabajo sin ningún prejuicio, tomando en
cuenta las normas establecidas en dicha ley y contribuyendo a las necesidades de
la población a través de la producción de bienes y servicios permitiendo impulsar
la economía dentro del país. De igual modo en el Artículo 114 señala: “El ilícito
económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros
delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley”. Es decir todo
aquel ciudadano que realice actividades económicas que estén en contra de las
leyes del estado y que atenten contra el ciudadano como el acaparamiento, el
elevado precio de productos y el contrabando serán penados por la ley.
De los derechos de los pueblos indígenas:
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades
indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y
costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre
las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para
desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional,
con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a
la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en
esta Constitución y la ley.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le garantiza a los
pueblos indígenas que serán reconocidos en todos los ámbitos, político,
económico, social y cultural y que se respetara su forma de vida y el espacio que
ocupan en el país. Se les dará garantía del derecho de sus tierras y podrán
participar en las decisiones de las mismas ya que estas serán intransferibles,
inembargables de acurdo a las leyes.
10. Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que
considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y
las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Todos los pueblos indígenas tienen derecho a l salud y su bienestar integral
respetando sus prácticas medicinales naturales.
De los derechos ambientales:
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener
el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene
derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El
genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa
de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con
la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una
ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Este Capítulo de los derechos ambientales señala en sus artículos que todos
tenemos derecho y el deber de proteger el ambiente ya que es un beneficio para
todos. Sin el ambiente no podríamos subsistir, ya que dependemos del oxígeno
11. para respirar, de los animales y las plantas para alimentarnos, para vestirnos y
para vivir en un constante equilibrio. El estado protege el ambiente y todo el
ecosistema que lo conforma, preservando la vida de la flora y la fauna a su vez
desarrolla políticas para el desarrollo sustentable en donde haya participación
ciudadana respetando las leyes establecidas.
De los Deberes
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y
defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la
soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los
intereses de la Nación.
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución,
las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos
del Poder Público.
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades
sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país,
promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la
convivencia democrática y de la paz social.
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar
los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del
país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser
sometido a reclutamiento forzoso.
Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que
se les asignen de conformidad con la ley.
12. Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta
Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general,
no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y
asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La
ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en
los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier
profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo,
lugar y condiciones que determine la ley.
En cuanto al Capítulo de los Deberes que tenemos como ciudadanos está muy
claro que todos tenemos el deber de defender a la patria, de cumplir las leyes
estipuladas, de cumplir responsabilidades sociales, políticas y económicas, de
defender los derechos humanos, también tenemos el deber de pagar impuestos a
la nación, de prestar servicios militares sin ser obligados, de prestar servicios
electorales también toda persona tiene el deber de prestar servicios comunitarios
sobre todo si está aspirando al ejercicio de cualquier profesión. Finalmente todos
los venezolanos tenemos el deber de hacer de Venezuela un mejor país.
13. Referencias Bibliográficas
Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela:
Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de
Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.