DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
Derecho
1. Universidad Nacional de Loja
Carrera de Contabilidad y Auditoría
Asignatura: Derecho Económico
Autor: María Mercedes Alejandro González
Período académico: Octubre 2020- Marzo 2021
Correo electrónico: maria.alejandro@unl.edu.ec
Desarrollo de la Tarea Unidad Dos
Actividades de aprendizaje autónomo Semana 13
DEMOCRATIZACIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y EL
ACCESO A LOS FACTORES DE PRODUCCIÓN
Democratización productiva
En concordancia con lo establecido en la Constitución, se entenderá por democratización
productiva a las políticas, mecanismos e instrumentos que generen la desconcentración de
factores y recursos productivos, y faciliten el acceso al financiamiento, capital y tecnología
para la realización de actividades productivas.
El Estado protegerá a la agricultura familiar y comunitaria como garantes de la soberanía
alimentaria, así como también a la artesanía, al sector informal urbano y al micro, pequeña y
mediana empresa, implementando políticas que regulen sus intercambios con el sector privado.
El Estado promoverá políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia
las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción.
Implementación de procesos de Democratización de la transformación productiva
El Consejo Sectorial de la Producción diseñará y vigilará la efectiva implementación de la
política de democratización de la transformación productiva, a través del diseño e
implementación de programas específicos que permitan el acceso efectivo a los factores de
producción como la tierra y el capital, entre otros.
2. Objetivos de democratización
La política de democratización de la transformación productiva tendrá los siguientes objetivos:
a. Fomentar y facilitar el acceso de los ciudadanos ecuatorianos a la propiedad y
transformación de los medios productivos;
b. Facilitar la ciudadanización de empresas, a través del diseño e implementación de
herramientas que permitan el acceso de ciudadanos a las acciones de empresas en
manos del Estado;
c. Apoyar el desarrollo de la productividad de las MIPYMES, grupos o unidades
productivas organizadas, por medio de la innovación para el desarrollo de nuevos
productos, nuevos mercados y nuevos procesos productivos;
d. Fomentar el cumplimiento de las éticas empresariales que promueve el Gobierno
Nacional, a través de la creación de un sello de gestión de reconocimiento público, que
permita alentar e incentivar a las empresas que realizan sus actividades respetando el
medio ambiente; cumpliendo con sus empleados y trabajadores en sus obligaciones
laborales y de seguridad social; y, con la comunidad, con el pago oportuno de sus
obligaciones tributarias, conforme a la legislación aplicable;
e. Apoyar el desarrollo de procesos de innovación en las empresas ecuatorianas, a través
del diseño e implementación de herramientas que permitan a las empresas ser más
eficientes y atractivas, tanto en el mercado nacional como en el internacional;
f. Incentivar y atraer inversiones que generen desarrollo local y territorial, mayores
encadenamientos productivos con equidad, una inserción estratégica en el mercado
internacional, empleo de calidad, innovación tecnológica y democratización del capital;
3. g. La territorialidad de las políticas públicas;
h. Promover la desconcentración de factores y recursos productivos;
i. Implementar medidas dirigidas especialmente a las y los agricultores familiares,
mujeres y comunidades pueblos y nacionalidades para erradicar la desigualdad y la
discriminación;
j. Incentivar la redistribución y eliminación de desigualdades en el acceso a los factores
de producción, entre los sectores discriminados;
k. Promover medidas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las
mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción;
l. Fomentar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los
procesos de producción;
m. Apoyar el fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para
garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética que genere empleo y valor
agregado; y,
n. Desarrollar servicios financieros públicos para la democratización del crédito que
faciliten el acceso al financiamiento, capital y tecnología para la realización de
actividades productivas, especialmente de los grupos tradicionalmente excluidos de
estos servicios financieros.
Incentivos para la apertura del capital empresarial
Para el cumplimento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el organismo rector en
materia de política de desarrollo productivo, impulsará y vigilará, en coordinación con el
Servicio de Rentas Internas, el Ministerio rector de la política laboral, la Superintendencia de
4. Compañías, la Superintendencia de Bancos y Seguros, entre otras entidades gubernamentales,
la implementación de los siguientes mecanismos:
a. Diversificación de la participación accionaria de empresas en las que el Estado sea
propietario exclusivo o de una parte del capital social, a favor de los trabajadores de
dichas empresas. La adquisición de los paquetes accionarios se podrá realizar a través
de los mecanismos del sistema nacional de mercado de valores u otros mecanismos
reconocidos por la ley. Este mecanismo no es aplicable para las empresas públicas;
b. El Estado podrá invertir, temporalmente, en el capital de las empresas de
transformación productiva, privadas o mixtas, para, posteriormente, financiar a los
trabajadores en la compra de sus paquetes accionarios, con créditos y programas de
financiamiento preferenciales; y,
c. Impulsará la apertura del capital de las empresas privadas, a favor de los trabajadores
de dichas empresas, a través de la aprobación de los incentivos fiscales y financieros
que se crean en este Código.
De la Tierra
Del acceso a la tierra y de su fomento integral.- El Estado, a través de sus órganos
gubernamentales competentes, fomentará y facilitará el acceso a la tierra a las familias y
comunidades campesinas carentes de ella, dándoles preferencia en los procesos de
redistribución de la tierra, mediante mecanismos de titulación, transferencia de tierras estatales,
mediación para compra venta de tierras disponibles en el mercado, reversión, u otros
mecanismos establecidos en la Constitución y la Ley. Para garantizar que estas acciones
redunden en mejoras de productividad y de acceso a mercados, se realizarán también las
siguientes actividades:
5. a. Incentivará mecanismos de comercialización alternativos para que, a la vez que se procura
el mejoramiento de los ingresos de las familias campesinas productoras, se garantice el
abastecimiento de los mercados locales y regionales;
b. Apoyará la soberanía alimentaria del país, por medio del fomento a la producción de
alimentos para el consumo nacional, incentivando además de la productividad, la producción
de bienes que favorezcan la nutrición adecuada de las familias ecuatorianas, especialmente de
la niñez; y,
c. Promoverá prácticas productivas que aseguren la conservación y manejo sustentable de la
tierra, en especial de su capa fértil que prevenga su degradación, en particular la provocada por
la contaminación y erosión.
Los recursos para estos programas se asignarán anualmente del presupuesto general del Estado.
Del financiamiento y del capital
Registro.- Las entidades financieras, públicas y privadas, obligatoriamente, crearán y
mantendrán un registro de las operaciones para las empresas calificadas como MIPYMES y
reportarán periódicamente al órgano ejecutor de las políticas de MIPYMES.
Garantías.- La autoridad reguladora financiera establecerá un régimen especial de garantías
para el financiamiento privado y público de las MIPYMES, y para el desarrollo de iniciativas
de capital de riesgo, tanto públicas como privadas.
Normativa para MIPYMES.- La autoridad reguladora del mercado de valores desarrollará
una normativa especial para el acceso individual y asociativo de las MIPYMES, al
financiamiento a través del mercado de valores. Los inversionistas institucionales públicos
determinarán una normativa especial y facilitadora que permita la compra de los títulos de valor
generados por las MIPYMES.
6. Otras formas de financiamiento.- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
establecerá los mecanismos para potenciar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas
en todo el territorio nacional, sobre todo en las regiones de menor cobertura financiera y para
mejorar la eficiencia y acceso a tecnologías especializadas de los operadores privados del
sistema.
Crédito para apertura de capital e inversión.- Las empresas privadas que requieran
financiamiento para desarrollar nuevas inversiones, y que a su vez quisieran ejecutar un
programa de apertura de su capital, en los términos de esta legislación, podrán beneficiarse de
los programas de crédito flexible que implementará el gobierno nacional para la masificación
de estos procesos, con tasas de interés preferenciales y créditos a largo plazo.
Del Desarrollo Territorial Equitativo
Priorización territorial.- La transformación productiva buscará dinamizar todos los territorios
del país; no obstante, se priorizará la inversión pública en desarrollo productivo en las zonas
económicamente deprimidas, tomando en cuenta factores como: altos índices de desempleo,
necesidades básicas insatisfechas, entre otros; los mismos que serán determinados
conjuntamente con la Secretaría Nacional de Planificación, el Consejo Sectorial de la
Producción y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estos organismos evaluarán y
monitorearán el cumplimiento de esta política.
La Secretaría Nacional de Planificación, el Consejo Sectorial de la Producción y los Gobiernos
Autónomos Descentralizados podrán definir políticas para impulsar mecanismos de promoción
del desarrollo económico endógeno de los territorios, y de integración con el mercado nacional
e internacional.
7. ARANCELES EN EL ECUADOR
Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica sólo a los bienes que son importados o
exportados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones; en el caso del Ecuador y
muchos otros países.
Existen dos tipos de aranceles, ad-valorem y los aranceles específicos. A partir de la
combinación de ellos, se genera el arancel mixto.
8. Las personas y empresas residentes y no residentes que realizan actividades de importación al
Ecuador de bienes afectos al pago de derechos arancelarios a través de las aduanas de la
República.
PRODUCTOS GRAVADOS CON ARANCELES
Designación de la mercadería Tarifa
Arancelaria
De semillas de algodón 15
Para uso acuícola 5
Sustitutos de la leche para la alimentación de terneros 5
Los demás para uso acuícola 20
Aceites para transmisiones hidráulicas 10
Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en plástico,
cauchos u otros medios
5
Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes 15
Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos
sintéticos del piretro
10
Que contengan mirex o endrina 5
Que contengan carbofurano 5
Que contengan dimetoato 5
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para
transmisiones hidráulicos, sin aceites de petróleo ni de mineral
10
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para
descongelar
10
Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones 10
Resinas fenólicas 10
Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros 15
9. De fibra vulcanizada 15
En rollos de anchura inferior o igual a 1m 15
Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni
recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados
interiormente
15
En bobinas de anchura superior a 15 cm o en hojas en la que sea
superior a 36 cm
15
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón sin corrugar 15
De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex
15
De título inferior a 235,56 decitex pero superior o igual a 192.31
decitex
15
De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex
15
De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232.56
decitex
15
De nailon o demás poliamidas de titulo inferior o igual a 50 tex por
hilo sencillo
15
De poliésteres 15
Teñidos 20
Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o
igual a 85% en peso
20
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 15
Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por
cadeneta
15
De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150g/m2 15
De las demás fibras sintéticas 10
Con poli(cloruro de vinilo) 20
10. Con poliuretano 20
Mangueras para bombas y tubos similares de materia textil, incluso
con armadura o accesorios de otras materias
15
Suelas y tacones de caucho o plástico 15
De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica 15
Estriadas, onduladas, estampadas o similares 10
De las dimensiones y formatos que permitan su empleo en
automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos
15
De acero inoxidable 15
Cuplas de acero de diámetro exterior superior o igual a 70 mm pero
inferior o igual a 350mm
5
Reducción niple No-Go 5
Neplo mixto Cross overs 5
Extensión de tubería para pozos de petroleo 5
Componentes hidrométricos: codos, reducciones, tees, bifurcadores,
tarificadores, para tubería de presión o conducción, de diámetro
superior o igual a 406.4mm y de espesorsuperior o igual a 6mm,
5
Latas o botes para sercerrados por soldadura o rebordeado 15
Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) 15
Las demás cadenas, de eslabones soldados 15
Ballestas y sus hojas 25
De aluminio sin alear 5
11. Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes, codos, manguitos)
de aluminio
15
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes, codos,
manguitos)
15
Cerraduras de los tipos utilizados en muebles 15
Los demás, para muebles 20
Grapas en tiras 15
Tapas corona 15
Con recubierto celulósico del tipo E6011 15
Con recubierto rutílico del tipo E6013 15
Con recubierto de bajo hidrógeno del tipo E7018 15
Para aceros especiale 15
Bombas manuales 5
Con diámetro de salida inferior o igual a 100mm 15
Bombas Jet hidráulica para levantamiento artificial de petróleo 5
Elevadores de líquidos 25
Bombas de vacío 5
Herméticos o semiherméticos, de potencia superior a 0.38kw (1/2hp) 5
De potencia inferior a 30kw (40HP) 5
De potencia superior o igual a 262.5kw (352HP) 5
De compresores 5
Para la fabricación de hielo 10
Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la
producción de frío
5
Evaporadores de placas 5
Unidades de condensación 5
12. De evaporación 15
Filtro de gasolina en motores de inyección 15
Filtros concebidos exclusiva o principalmente para equipar
aparatos médicos de la partida 90.18
5
Deshidratador de petróleo 15
Separador bifasico o trifasico 15
Desaladores electrostática << electrostatic desalters>> 15
Tratador electrostático << electrostatic treater>> de capacidad de
procesamiento superior o igual a 100 BFPD
15
Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o
compresión
15
Filtros de mangas 15
Depurador de gas <<Scrubber>> 15
Tambor para TEA o chimenea de fuego VRU-Knock Out Drum 15
Elementos filtrantes, del tipo de los utilizados en filtros para
motores
15
Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas
en sus envases
5
De pesar vehículos 15
Por goteo 10
Por pivote central 10
Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico 5
Ascensores sin cabina ni contrapeso 10
Transportar con Shutes 15
De orugas 5
Niveladoras 5
De polipastos, tornos y cabrestantes 5
Las demás maquinas, aparatos artefactos 5
13. Autopropulsadas 5
De cortadoras de césped 10
Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de
crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
5
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos 5
Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas 10
Máquinas para moldear por inyección 5
Extrusoras
Las demás máquinas y aparatos 5
Partes 5
Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte 5
Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar,
cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar
5
Partes 15
Válvulas de retención 5
Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad 5
Juntas metaloplásticas 5
Juntas mecánicas de estanqueidad 5
Aros de obturacion (retenes o retenedores) 10
Generadores de corrientes continúa 5
De potencia superior a 75 kW 5
Balastos 15
De potencia superior a 10.000kVA 5
De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA 15
De potencia superior a 10.000 kVA 5
Micrófonos y soportes 10
De radiodifusión 10
14. Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y
aparatos similares
15
Circuitos impresos 5
Seccionadores e interruptores 5
Conectores eléctricos industriales para cabezales de pozo petrolero
con tensión superior
15
Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a
260 V e intensidad inferior o igual a 1000V AC
5
Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad
inferior o igual a 30 A
15
Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a
260 V e intensidad inferior o igual a 30 AC
5
Detectores de metales 5
Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 15
Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables
de los tipos utilizados en los medios de transporte
15
Tractores de un solo eje 5
Tractores de orugas 5
Brújulas, incluidos los compases de navegación 5
Partes y Accesorios 5
Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las
máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante
amovible
5
Densímetros, aerómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes
similares
5
Eléctricos o electrónicos 5
Aparatos para regular motores de vehículos del Capítulo 87
(sincroscopios)
10
Termostatos 5
De semillas de algodón 0
15. Para uso acuícola 0
Aceites para transmisiones hidráulicas 0
Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en plástico,
caucho u otros medios
3,75
Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes 0
Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos
sintéticos del piretro
0
Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos
sintéticos del piretro (piretroides) excepto las mencionadas en la
nota 2 de subpartida de este capítulo
0
Que contengan mirex o endrina 0
Que contengan carbufurano, excepto la mezcla mencionada en la
Nota 2 de subpartida de este capítulo
0
Que contengan dimetoato 0
Que contengan permetrina o cipermetrina o demás sustitutos
sintéticos del piretro (piretroides), excepto las mencionadas en la
Nota 2 de la subpartida de este capítulo
0
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para
transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral
bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos
aceites
7,5
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para
descongelar
7,5
Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones 7,5
No saturados 3,75
Resinas Fenólicas 0
Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros 0
De fibra vulcanizada 0
En rollos de anchura inferior o igual a 1 m 7,5
Sin accesorios 7,5
Con accesorios 7,5
16. Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni
recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados
interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.
7,5
En bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm o en hojas en las
que un lado sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, sin
plegar
7,5
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar 7,5
Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos 7,5
De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56
decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al 43
7,5
De poliésteres 7,5
Teñidos 15
Mezclados exclusiva o principalmente de algodón 7,5
Suelas y tacones 7,5
Cadenas de eslabones con contrete 0
Accesorios de tuberías 7,5
Cerraduras de los tipos utilizados en muebles 0
Grapas en tiras 7,5
Tapas corona 7,5
Con recubierto celulósico del tipo E6011 7,5
Con recubierto Rutílico del tipo E6013 7,5
Con recubierto de bajo hidrógeno del tipo E7018 7,5
Para aceros especiales 7,5
17. Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19 0
Con diámetro de la salida inferior o igual a 100 mm
0
Bombas Jet hidráulica para levantamiento artificial de petróleo 0
Elevadores líquidos 0
Bombas de vacío 0
Herméticos o semiherméticos, de potencia superior a 0,37 kW (½)
HP)
0
De potencia inferior a 30 kW (40 HP) 0
De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP) 0
De compresores 0
Para la fabricación de hielo 0
Cámaras o túneles desarmables o de paneles con equipo para la
producción de frío
0
Evaporadores de placas 0
Unidades de condensación 0
De Evaporación 11,25
Filtros para gasolina en motores de inyección 0
Filtros concebidos exclusiva o principalmente para equipar aparatos
médicos de la partida 90.18
3,75
Deshidratador de petróleo 0
18. Separador bifásico o trifásico 0
Desaladores electrostáticos 0
Tratador electrostático de capacidad de procesamiento superior o
igual a 100 BFPD
0
Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o
compresión
0
Filtros de mangas 0
Depurador de gas 0
Tambor para TEA 0
Elementos filtrantes, del tipo de los utilizados en filtros para
motores
11,25
Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en
sus envases
0
Partes 0
De pesar de vehículos 0
Por goteo 0
Por pivote central 0
Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico 0
Ascensores sin cabina ni contrapeso 7,5
Transportador con Chutes 0
De orugas 3,75
19. Niveladoras 3,75
De polipastos, tornos y cabrestantes 0
Las demás máquinas, aparatos y artefactos 0
Autopropulsadas 0
De cortadoras de césped 0
Máquinas y aparatos para la preparación de pescado, crustáceos,
moluscos y otros
0
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos 3,75
Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas 11,25
Máquinas de moldear por inyección 3,75
Extrusoras 3,75
Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte 0
Para mezclar, amasar sobar, triturar, pulverizar etc 0
Valvulas de retencion 0
Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad 0
Juntas metaloplásticas 3,75
Juntas mecánicas de estanqueidad 0
Aros de obturación 7,5
Generadores de corriente continua 0
20. De potencia superior a 75 kW 3,75
Balastos para lámparas o tubos de descarga 0
De potencia superior a 10.000 kVA 0
De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA 11,25
De potencia superior a 10.000 kVA 0
Micrófonos y soportes 0
De radiodifusión 0
Avisadores eléctricos de protección contras robo o incendio 0
Circuitos impresos 3,75
Seleccionadores o interruptores 3,75
Conectores eléctricos industriales para cabezales de pozo de
petróleo
3,8
Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a
260 V e intensidad inferior a 30 A
3,75
Detectores de metales 0
Cables y demás conductores eléctricos coaxiales 0
Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables
de los tipos utilizados en los medios de transporte
7,5
Tractores de un solo eje 0
Tractores de orugas 0
Inferior o igual a 18kW 0
21. Superior o igual a 18 kW pero inferior o igual a 37 kW 0
Superior o igual a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW 0
Superior o igual a 75 kW pero inferior o igual a 130 kW 0
Superior a 130 kW 0
En CKD 0
Platos, prensas y discos 0
Brújulas, incluidos los compases de navegación 0
Partes y accesorios 0
Aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de
protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible
0
Densimetros, areometros, pesaliquidos e instrumentos flotantes
similares
0
Partes y accesorios 0
Eléctricos o electrónicos 0
Polarímetros, medidores de pH 0
Aparatos para regular los motores de vehículos 0
Termostatos 3,75
22. GLOSARIO:
● Diversificar: Hacer diversa una cosa que era única o uniforme
● Democratizar: Hacer democrático un país, una sociedad, una ley, una institución, etc.
● Arancel: Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en varios
ramos, como el de costas judiciales, transporte ferroviario o aduanas.
COMENTARIO:
Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica sólo a los bienes que son importados o
exportados. El más usual en el Ecuador es el que se cobra sobre las importaciones. Existen
dos tipos de aranceles, ad-valorem y los aranceles específicos. A partir de la combinación de
ellos, se genera el arancel mixto.
BIBLIOGRAFÍA:
CÓDIGO ORGANICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES,
COPCI. (2010). Última modificación: 21 de agosto de 2018.
https://economipedia.com/definiciones/arancel.html. Recuperado el 29 de enero del
2021