EM-2015 neutralidad de organismos y funcionarios públicos.
1. NEUTRALIDAD DE ORGANISMOS Y
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
CAPACITACIÓN PARA
COORDINADORES DE FISCALIZACIÓN,
FISCALIZADOR PROVINCIAL Y FISCALIZADORES
DISTRITALES
ELECCIONES MUNICIPALES 2015
Lic. Miguel Angel De la Cruz Principe
2. Definición de Funcionario Público en el Código Penal
Artículo 425°.- Se considera funcionarios o servidores
públicos:
3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral
en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o
contractual de cualquier naturaleza con entidades u
organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce
funciones en dicha entidades u organismos.
Actores que deben ser neutrales en el proceso
electoral:
• Personal del JNE y del JEE / ONPE y ODPE / RENIEC.
• Personal de la Personal del Miembros de las FFAA y PNP.
• Miembros de Mesa de Sufragio.
• Autoridades políticas a todo nivel.
3. EMC - 2015
Rol del JNE / JEE:
• Garantizar el respecto a las normas electorales
(Deber de Neutralidad).
• Identificando las conductas de los funcionarios que
infrinjan las normas.
• Atendiendo las incidencias detectadas.
• Aplicando las acciones correctivas para que cese
la infracción.
4. EMC - 2015Está prohibido a toda autoridad
política o pública:
•Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad
del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que
estén provistas sus reparticiones.
•Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a
determinado partido o candidato.
•Interferir, bajo pretexto alguno, en el normal funcionamiento de la mesa
de sufragio.
•Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la afiliación a
determinados partidos políticos, o hacer valer la influencia de sus cargos
para coactar la libertad del sufragio.
Formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a
favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato.
Los Jurados Electorales correspondientes formulan las respectivas
denuncias ante el Ministerio Público.
(Artículo 346° de la LOE)
5. EMC - 2015
Prohibiciones a funcionarios y empleados públicos
de consejos provinciales y distritales, beneficencias y
empresas públicas, miembros de la PNP o las FFAA
en servicio activo, y a todos los que tengan personas
bajo su dependencia:
a) Imponer que dichas personas se afilien a determinados
partidos políticos.
b) Imponer que voten por cierto candidato.
c) Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la
libertad del sufragio.
d) Hacer propaganda a favor o campaña en contra de
ninguna agrupación política o candidato.
(Artículo 347° de la LOE)
6. EMC - 2015
Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 – Para el presente procedimiento NO
APLICA.
Ley del Código de Ética de la Función Pública – N° 27815: Artículos 7° y 8°
“…Artículo 7º.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra
índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus
vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. ..”
“…Artículo 8º.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
Realizar actividades de Proselitismo Político a través de la utilización de sus
funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos
públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o
candidatos…”
7. EMC - 2015
Artículo 10º.- Sanciones
10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de
las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera
infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.
10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones.
Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y
el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada.
10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de
las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la
normatividad.
Reglamento de la Ley
del Código de Ética de
la Función Pública
D.S. 033-2005-PCM
8. EMC - 2015
Ley Orgánica de Municipalidades:
Artículo 150°.- Neutralidad política
Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos
locales, tienen la obligación de velar por el desarrollo de los procesos
electorales sin interferencias ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanos
expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre,
dentro del marco constitucional y legal que regula la materia. Los funcionarios y
servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición laboral, están
prohibidos de realizar actividad política partidaria o electoral durante los
procesos electorales en los horarios de oficina, bajo responsabilidad.
Igualmente, dentro de esos horarios no podrán asistir a ningún comité u
organización política, ni hacer propaganda a favor o en contra de una
organización política o candidato en los horarios y ocasiones indicados.
Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura de los gobiernos
locales para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar
instrumentos de propaganda política a favor o en contra de organizaciones
políticas o de candidatos. Asimismo, está absolutamente prohibido el uso
de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto los
fondos obtenidos del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados
como los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta
prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos de fuentes de
financiamiento de dicha cooperación.
9. EMC - 2015Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 8°.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional
La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:
Imparcialidad y neutralidad.- Los Gobiernos Regionales garantizan la
imparcialidad y neutralidad en la actuación de la Administración Pública.
Entre otros….
10. EMC - 2015Procedimiento de Fiscalización
Se debe GARANTIZAR el respeto
al deber de Neutralidad, propio
de la función pública.
IDENTIFICANDO las
conductas de las Autoridades
que infrinjan la norma.
01 02
ATENDIENDO las incidencias
detectadas.
03
APLICANDO las acciones
correctivas para superar la
incidencia (JEE).
04
Recopila información
Registra el hecho en un Acta
de Fiscalización
Registra la incidencia en el
SIPE
Elabora un informe para
conocimiento del Pleno del
JEE