El documento describe las funciones y organización del Poder Electoral en Venezuela. El Poder Electoral dirige, organiza y vigila todos los procesos electorales en el país. Está integrado por un Consejo Nacional Electoral de 5 personas no vinculadas a partidos políticos. El Consejo Nacional Electoral está compuesto por tres comisiones: la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. La única jurisdicción contentiosa electoral actualmente es la Sala Electoral del Tribunal Supremo
2. El Poder Electoral; Dirige, organiza, y vigila todos los actos
relativos a la elección de los cargos de representación popular
de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero
se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de
las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera
el interés publico y en los términos que determine la ley.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Art. 292 al 298
2
3. FUNCIONES DEL PODER ELECTORAL
Reglamentar las
leyes electorales
Formular el
Presupuesto
Dictar directivas y
aplicar sanciones
Declarar la nulidad
de elecciones
Planeación
completa de
elección de cargos
populares
Organización de
procesos
electorales
sindicales
Mantener y
organizar el
Registro Civil y
Electoral
Organización e
inscripción de
organizaciones
con fines políticos
Controlar y regular
los fondos de
financiamiento
politico
Las demas que
determine la ley
3
4. Organización
Integrado por 5 personas no vinculadas a
organizaciones políticas; 3 de ellos los postula
sociedad civil, una la facultad de ciencias jurídicas
universitaria, y uno el pode ciudadano.
Los integrantes del Consejo Nacional Electoral
son designados por la Asamblea Nacional.
Junta Nacional
Electoral
Comisión de Registro
civil y electoral
Los integrantes del
Consejo Nacional
electoral escogerán de
su seno al Presidenta
(a) de dicho órgano
Comisión de
Participación Política y
Financiamiento
4
5. Junta Nacional
Electoral
• Tiene a su cargo la
dirección, supervisión
y control de todos los
actos relativos al
desarrollo de los
procesos electorales y
de referendos,
previstos en la
Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela.
Comisión de Registro
civil y Electoral
• Tiene a su cargo la
centralización de la
información del
Registro del Estado
Civil de las personas
naturales, igualmente,
asume la formación,
organización,
supervisión y
actualización del
Registro Civil y
Electoral.
Comisión de
Participación Política y
Financiamiento
• Tiene a su cargo
promover la
participación
ciudadana en los
asuntos públicos; de la
formación,
organización y
actualización del
registro de
inscripciones de
organizaciones con
fines políticos; de igual
forma, controla, regula
e investiga los fondos
de las agrupaciones
con fines políticos, y el
financiamiento de las
campañas electorales.
5
6. JURISDICCION CONTENTIOSA
ELECTORAL
El artículo 297 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela establece que esta
jurisdicción será ejercida por la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales
que determine la ley.
En la actualidad el único integrante de esta
jurisdicción es la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia por cuanto
no han sido creados los tribunales con
competencia en materia electoral.
6