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Lucha contra la Corrupción
Comisión de Alto Nivel
Anticorrupción
Índice de Transparencia Internacional
2010 3.5 78/178 14/28
2011 3.4 80/183 14/32
2012 38 83/176 15/31
2013 38 83/177 15/31
0 Muy corrupto
10 Nada/poco corrupto
Año Puntaje Mundial América
0 Muy corrupto
100 Nada/poco corrupto
La corrupción es percibida como el segundo problema
principal en el Perú
41 39 36 35
61
51 47
31 30 27
Delincuencia Corrupción Desempleo Drogas Pobreza
2010 2012
• VII Encuesta de Percepciones de Corrupción - Ipsos APOYO y PROÉTICA (2012)
• VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción - Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013)
43
2013
63
40
29
26
Las compras, licitaciones y los trámites
administrativos son los más vulnerables a la
corrupción
84%
81%
58%
17%
16%
Procesos de compra del Estado,
contrataciones, licitaciones, etc.
Trámites administrativos (licencias,
autorizaciones, etc.)
Procesos judiciales entre las
empresas y el Estado
Procesos de revisión y/o formulación
de normas
Procesos arbitrales entre las
empresas y el Estado
Mediana Grande
82 88
80 84
58 59
20 13
20 10
- Tamaño de empresa -
I Encuesta Nacional de Lucha Contra la Corrupción desde el sector privado- IPSOS y CAN (2013)
El sector construcción es percibido como el más corrupto
62%
43%
34%
33%
29%
28%
24%
22%
20%
18%
11%
11%
Construcción
Energía, petróleo y gas
Salud
Minería
Pesca
Medios de comunicación
Telecomunicaciones
Servicios
Comercio
Educación
Banca y seguros
Industria manufacturera
I Encuesta Nacional de Lucha Contra la Corrupción desde el sector privado- IPSOS y CAN (2013)
Tolerancia hacia actos comunes de corrupción
VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013)
10
8
12
73
73
71
17
19
17
Alta tolerancia Tolerancia Media Rechazo definitivo
Cuando le solicitaron o dio
propinas o coimas, ¿lo
denunció?
93 %
5 % 2 %
No denunció Si denunció No precisa
VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013)
¿Sabe dónde denunciar un caso
de corrupción?
40 %
58 %
Si No
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
 Creada por DS Nº 016-2010-PCM y elevada a rango de ley mediante
Ley Nº 29976.
 Espacio de articulación, coordinación y adopción de políticas y
acciones conjuntas para prevenir, detectar y sancionar la corrupción
en el país.
 Conformada por titulares de entidades del sector publico, del sector
privado y de la sociedad civil (22 miembros). poderes del Estado.
 Presidencia rotativa cada 2 años (actualmente la ejerce el Presidente
del Consejo de Ministros).
 Creación de Comisiones Regionales Anticorrupción (21 CRA
constituidas).
Ley 27185 - Ley del
Código de Ética de la
Función Pública
Aplicación
El Código de Ética es aplicable a todo empleado
público, considerando como tal a todo
funcionario o servidor de las entidades de la
Administración Pública, en cualquiera de los
niveles jerárquicos, sea éste nombrado,
contratado, designado, de confianza o electo
que desempeñe actividades o funciones en
nombre del servicio del Estado.
Contenido
El Código de Ética contiene:
• Principios
• Deberes
• Prohibiciones
Todo empleado público debe cumplir con ellos. Su trasgresión
genera responsabilidades pasibles de sanción.
El Código de Ética es de aplicación supletoria, es decir, se aplica
cuando existe vacío o no pueden aplicarse las normas
específicas.
Principios
• Respeto: Hacia la Constitución y las Leyes.
• Probidad: actuar con rectitud, honradez y
honestidad. Procurar el interés general.
• Eficiencia: calidad en las funciones a su cargo.
• Idoneidad: aptitud técnica, legal y moral, para el
cumplimiento de sus funciones.
• Lealtad y Obediencia: fidelidad y solidaridad hacia
los miembros de la institución. Cumplir órdenes que
imparta el superior jerárquico, salvo actos arbitrarios
o de ilegalidad.
Principios
• Veracidad: autenticidad en las relaciones funcionales
con los miembros de su institución y la ciudadanía.
• Justicia y Equidad: en sus relaciones con el Estado y
el administrado, con sus superiores, con
subordinados y la ciudadanía en general.
• Lealtad al Estado de Derecho: El funcionario de
confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado
de Derecho. Ocupar cargos de confianza en
regímenes de facto, es causal de cese automático.
Deberes
• Neutralidad: imparcialidad política, económica o de
cualquier otra índole en el desempeño de sus
funciones.
• Transparencia: los actos tienen en principio carácter
público y son accesibles al conocimiento de toda
persona. El servidor público debe de brindar y
facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
• Discreción: guardar reserva de hechos o información
que tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de
sus funciones.
Deberes
• Ejercicio adecuado del cargo: no adoptar represalia
de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros
servidores públicos u otras personas.
• Uso adecuado de los bienes del Estado: proteger y
conservar los bienes del Estado. Usarlos para el
desempeño de sus funciones de manera racional,
evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.
Deberes
• Responsabilidad: Todo servidor público debe
desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma
integral, asumiendo con pleno respeto su función
pública. (Orientado al ciudadano).
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público
puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza
o modalidad no sean las estrictamente inherentes a
su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para
mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se
enfrenten.
Prohibiciones
• Intereses de Conflicto: relaciones o situaciones
donde los intereses personales, laborales,
económicos o financieros pudieran estar en conflicto
con el cumplimento de los deberes y funciones. (Ley
especial sobre prohibiciones e incompatibilidades,
proyecto de Ley sobre DDJJ de Incompatibilidades)
• Ventajas Indebidas: Obtener o procurar beneficios o
ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el
uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de
influencia.
Prohibiciones
Proselitismo Político: Realizar actividades de
proselitismo político a través de sus funciones o
utilizando infraestructura, bienes o recursos públicos.
• Información Privilegiada: Participar en transacciones
financieras utilizando información privilegiada, ni
permitir el uso impropio de dicha información para el
beneficio de algún interés.
• Presionar, amenazar o acosar: Ejercer presiones,
amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos
que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a
la realización de acciones dolosas.
Denuncia y Sanción
• Todo empleado público tiene el deber de comunicar los
actos contarios a lo normado en el Código de Ética.
• La trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones
establecidos se consideran infracciones y son pasibles de
sanciones, que pueden ser:
- Amonestación.
- Suspensión.
- Multa de hasta 12 UIT.
- Resolución Contractual.
- Destitución o Despido.
Modificaciones
• Reglamento: derogación de algunos artículos.
• Aplicación en el tiempo:
a) Hasta el 13 de septiembre.
b) Desde el 14 de septiembre.
c) Desde el 14, por hechos hasta el 13 de
septiembre.
MUCHAS GRACIAS
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  • 1. Lucha contra la Corrupción Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
  • 2. Índice de Transparencia Internacional 2010 3.5 78/178 14/28 2011 3.4 80/183 14/32 2012 38 83/176 15/31 2013 38 83/177 15/31 0 Muy corrupto 10 Nada/poco corrupto Año Puntaje Mundial América 0 Muy corrupto 100 Nada/poco corrupto
  • 3. La corrupción es percibida como el segundo problema principal en el Perú 41 39 36 35 61 51 47 31 30 27 Delincuencia Corrupción Desempleo Drogas Pobreza 2010 2012 • VII Encuesta de Percepciones de Corrupción - Ipsos APOYO y PROÉTICA (2012) • VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción - Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013) 43 2013 63 40 29 26
  • 4. Las compras, licitaciones y los trámites administrativos son los más vulnerables a la corrupción 84% 81% 58% 17% 16% Procesos de compra del Estado, contrataciones, licitaciones, etc. Trámites administrativos (licencias, autorizaciones, etc.) Procesos judiciales entre las empresas y el Estado Procesos de revisión y/o formulación de normas Procesos arbitrales entre las empresas y el Estado Mediana Grande 82 88 80 84 58 59 20 13 20 10 - Tamaño de empresa - I Encuesta Nacional de Lucha Contra la Corrupción desde el sector privado- IPSOS y CAN (2013)
  • 5. El sector construcción es percibido como el más corrupto 62% 43% 34% 33% 29% 28% 24% 22% 20% 18% 11% 11% Construcción Energía, petróleo y gas Salud Minería Pesca Medios de comunicación Telecomunicaciones Servicios Comercio Educación Banca y seguros Industria manufacturera I Encuesta Nacional de Lucha Contra la Corrupción desde el sector privado- IPSOS y CAN (2013)
  • 6. Tolerancia hacia actos comunes de corrupción VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013) 10 8 12 73 73 71 17 19 17 Alta tolerancia Tolerancia Media Rechazo definitivo
  • 7. Cuando le solicitaron o dio propinas o coimas, ¿lo denunció? 93 % 5 % 2 % No denunció Si denunció No precisa VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013) ¿Sabe dónde denunciar un caso de corrupción? 40 % 58 % Si No
  • 8. Comisión de Alto Nivel Anticorrupción  Creada por DS Nº 016-2010-PCM y elevada a rango de ley mediante Ley Nº 29976.  Espacio de articulación, coordinación y adopción de políticas y acciones conjuntas para prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el país.  Conformada por titulares de entidades del sector publico, del sector privado y de la sociedad civil (22 miembros). poderes del Estado.  Presidencia rotativa cada 2 años (actualmente la ejerce el Presidente del Consejo de Ministros).  Creación de Comisiones Regionales Anticorrupción (21 CRA constituidas).
  • 9. Ley 27185 - Ley del Código de Ética de la Función Pública
  • 10. Aplicación El Código de Ética es aplicable a todo empleado público, considerando como tal a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.
  • 11. Contenido El Código de Ética contiene: • Principios • Deberes • Prohibiciones Todo empleado público debe cumplir con ellos. Su trasgresión genera responsabilidades pasibles de sanción. El Código de Ética es de aplicación supletoria, es decir, se aplica cuando existe vacío o no pueden aplicarse las normas específicas.
  • 12. Principios • Respeto: Hacia la Constitución y las Leyes. • Probidad: actuar con rectitud, honradez y honestidad. Procurar el interés general. • Eficiencia: calidad en las funciones a su cargo. • Idoneidad: aptitud técnica, legal y moral, para el cumplimiento de sus funciones. • Lealtad y Obediencia: fidelidad y solidaridad hacia los miembros de la institución. Cumplir órdenes que imparta el superior jerárquico, salvo actos arbitrarios o de ilegalidad.
  • 13. Principios • Veracidad: autenticidad en las relaciones funcionales con los miembros de su institución y la ciudadanía. • Justicia y Equidad: en sus relaciones con el Estado y el administrado, con sus superiores, con subordinados y la ciudadanía en general. • Lealtad al Estado de Derecho: El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático.
  • 14. Deberes • Neutralidad: imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones. • Transparencia: los actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. • Discreción: guardar reserva de hechos o información que tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones.
  • 15. Deberes • Ejercicio adecuado del cargo: no adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. • Uso adecuado de los bienes del Estado: proteger y conservar los bienes del Estado. Usarlos para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.
  • 16. Deberes • Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. (Orientado al ciudadano). Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.
  • 17. Prohibiciones • Intereses de Conflicto: relaciones o situaciones donde los intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones. (Ley especial sobre prohibiciones e incompatibilidades, proyecto de Ley sobre DDJJ de Incompatibilidades) • Ventajas Indebidas: Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
  • 18. Prohibiciones Proselitismo Político: Realizar actividades de proselitismo político a través de sus funciones o utilizando infraestructura, bienes o recursos públicos. • Información Privilegiada: Participar en transacciones financieras utilizando información privilegiada, ni permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. • Presionar, amenazar o acosar: Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
  • 19. Denuncia y Sanción • Todo empleado público tiene el deber de comunicar los actos contarios a lo normado en el Código de Ética. • La trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidos se consideran infracciones y son pasibles de sanciones, que pueden ser: - Amonestación. - Suspensión. - Multa de hasta 12 UIT. - Resolución Contractual. - Destitución o Despido.
  • 20. Modificaciones • Reglamento: derogación de algunos artículos. • Aplicación en el tiempo: a) Hasta el 13 de septiembre. b) Desde el 14 de septiembre. c) Desde el 14, por hechos hasta el 13 de septiembre.