El documento presenta información sobre la corrupción en el Perú entre los años 2010 y 2013. Resalta que la corrupción es percibida como el segundo problema principal del país. Además, indica que los procesos de compras del Estado, licitaciones y trámites administrativos son los más vulnerables. Finalmente, brinda detalles sobre la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
1. Lucha contra la Corrupción
Comisión de Alto Nivel
Anticorrupción
2. Índice de Transparencia Internacional
2010 3.5 78/178 14/28
2011 3.4 80/183 14/32
2012 38 83/176 15/31
2013 38 83/177 15/31
0 Muy corrupto
10 Nada/poco corrupto
Año Puntaje Mundial América
0 Muy corrupto
100 Nada/poco corrupto
3. La corrupción es percibida como el segundo problema
principal en el Perú
41 39 36 35
61
51 47
31 30 27
Delincuencia Corrupción Desempleo Drogas Pobreza
2010 2012
• VII Encuesta de Percepciones de Corrupción - Ipsos APOYO y PROÉTICA (2012)
• VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción - Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013)
43
2013
63
40
29
26
4. Las compras, licitaciones y los trámites
administrativos son los más vulnerables a la
corrupción
84%
81%
58%
17%
16%
Procesos de compra del Estado,
contrataciones, licitaciones, etc.
Trámites administrativos (licencias,
autorizaciones, etc.)
Procesos judiciales entre las
empresas y el Estado
Procesos de revisión y/o formulación
de normas
Procesos arbitrales entre las
empresas y el Estado
Mediana Grande
82 88
80 84
58 59
20 13
20 10
- Tamaño de empresa -
I Encuesta Nacional de Lucha Contra la Corrupción desde el sector privado- IPSOS y CAN (2013)
5. El sector construcción es percibido como el más corrupto
62%
43%
34%
33%
29%
28%
24%
22%
20%
18%
11%
11%
Construcción
Energía, petróleo y gas
Salud
Minería
Pesca
Medios de comunicación
Telecomunicaciones
Servicios
Comercio
Educación
Banca y seguros
Industria manufacturera
I Encuesta Nacional de Lucha Contra la Corrupción desde el sector privado- IPSOS y CAN (2013)
6. Tolerancia hacia actos comunes de corrupción
VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013)
10
8
12
73
73
71
17
19
17
Alta tolerancia Tolerancia Media Rechazo definitivo
7. Cuando le solicitaron o dio
propinas o coimas, ¿lo
denunció?
93 %
5 % 2 %
No denunció Si denunció No precisa
VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA (2013)
¿Sabe dónde denunciar un caso
de corrupción?
40 %
58 %
Si No
8. Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
Creada por DS Nº 016-2010-PCM y elevada a rango de ley mediante
Ley Nº 29976.
Espacio de articulación, coordinación y adopción de políticas y
acciones conjuntas para prevenir, detectar y sancionar la corrupción
en el país.
Conformada por titulares de entidades del sector publico, del sector
privado y de la sociedad civil (22 miembros). poderes del Estado.
Presidencia rotativa cada 2 años (actualmente la ejerce el Presidente
del Consejo de Ministros).
Creación de Comisiones Regionales Anticorrupción (21 CRA
constituidas).
9. Ley 27185 - Ley del
Código de Ética de la
Función Pública
10. Aplicación
El Código de Ética es aplicable a todo empleado
público, considerando como tal a todo
funcionario o servidor de las entidades de la
Administración Pública, en cualquiera de los
niveles jerárquicos, sea éste nombrado,
contratado, designado, de confianza o electo
que desempeñe actividades o funciones en
nombre del servicio del Estado.
11. Contenido
El Código de Ética contiene:
• Principios
• Deberes
• Prohibiciones
Todo empleado público debe cumplir con ellos. Su trasgresión
genera responsabilidades pasibles de sanción.
El Código de Ética es de aplicación supletoria, es decir, se aplica
cuando existe vacío o no pueden aplicarse las normas
específicas.
12. Principios
• Respeto: Hacia la Constitución y las Leyes.
• Probidad: actuar con rectitud, honradez y
honestidad. Procurar el interés general.
• Eficiencia: calidad en las funciones a su cargo.
• Idoneidad: aptitud técnica, legal y moral, para el
cumplimiento de sus funciones.
• Lealtad y Obediencia: fidelidad y solidaridad hacia
los miembros de la institución. Cumplir órdenes que
imparta el superior jerárquico, salvo actos arbitrarios
o de ilegalidad.
13. Principios
• Veracidad: autenticidad en las relaciones funcionales
con los miembros de su institución y la ciudadanía.
• Justicia y Equidad: en sus relaciones con el Estado y
el administrado, con sus superiores, con
subordinados y la ciudadanía en general.
• Lealtad al Estado de Derecho: El funcionario de
confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado
de Derecho. Ocupar cargos de confianza en
regímenes de facto, es causal de cese automático.
14. Deberes
• Neutralidad: imparcialidad política, económica o de
cualquier otra índole en el desempeño de sus
funciones.
• Transparencia: los actos tienen en principio carácter
público y son accesibles al conocimiento de toda
persona. El servidor público debe de brindar y
facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
• Discreción: guardar reserva de hechos o información
que tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de
sus funciones.
15. Deberes
• Ejercicio adecuado del cargo: no adoptar represalia
de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros
servidores públicos u otras personas.
• Uso adecuado de los bienes del Estado: proteger y
conservar los bienes del Estado. Usarlos para el
desempeño de sus funciones de manera racional,
evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.
16. Deberes
• Responsabilidad: Todo servidor público debe
desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma
integral, asumiendo con pleno respeto su función
pública. (Orientado al ciudadano).
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público
puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza
o modalidad no sean las estrictamente inherentes a
su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para
mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se
enfrenten.
17. Prohibiciones
• Intereses de Conflicto: relaciones o situaciones
donde los intereses personales, laborales,
económicos o financieros pudieran estar en conflicto
con el cumplimento de los deberes y funciones. (Ley
especial sobre prohibiciones e incompatibilidades,
proyecto de Ley sobre DDJJ de Incompatibilidades)
• Ventajas Indebidas: Obtener o procurar beneficios o
ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el
uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de
influencia.
18. Prohibiciones
Proselitismo Político: Realizar actividades de
proselitismo político a través de sus funciones o
utilizando infraestructura, bienes o recursos públicos.
• Información Privilegiada: Participar en transacciones
financieras utilizando información privilegiada, ni
permitir el uso impropio de dicha información para el
beneficio de algún interés.
• Presionar, amenazar o acosar: Ejercer presiones,
amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos
que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a
la realización de acciones dolosas.
19. Denuncia y Sanción
• Todo empleado público tiene el deber de comunicar los
actos contarios a lo normado en el Código de Ética.
• La trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones
establecidos se consideran infracciones y son pasibles de
sanciones, que pueden ser:
- Amonestación.
- Suspensión.
- Multa de hasta 12 UIT.
- Resolución Contractual.
- Destitución o Despido.
20. Modificaciones
• Reglamento: derogación de algunos artículos.
• Aplicación en el tiempo:
a) Hasta el 13 de septiembre.
b) Desde el 14 de septiembre.
c) Desde el 14, por hechos hasta el 13 de
septiembre.