3. ES UN MECANISMO DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL, a
través del cual se hace
seguimiento al cumplimiento de
obligaciones, compromisos,
competencias y funciones del
gobierno en sus niveles central,
regional y local.
Con la finalidad de
DEMOCRATIZAR Y HACER MÁS
TRANSPARENTE LA GESTIÓN
PÚBLICA, que es ejercida
autónomamente desde
organizaciones de la sociedad
civil.
¿Qué es la Vigilancia Ciudadana?
4. Es de carácter autónomo:
Porque existe
independencia política
entre vigilantes y vigilados.
Es de carácter externo:
Porque los vigilantes no
tienen responsabilidad
alguna en el tema a vigilar.
Características de la Vigilancia
Ciudadana
5. Es la expresión de una ciudadanía
QUE EXIGE SERIEDAD en el
cumplimiento de los compromisos
asumidos por las autoridades y los
representantes, manteniéndose alerta
frente al comportamiento de los
mismos.
Es una observación colectiva,
sistemática y deliberada de la
sociedad civil sobre las
autoridades e instituciones.
Características de la Vigilancia
Ciudadana (Continuación)
6. 1. Ser Agente Participante,
representante de
Organización Social o de
instituciones privadas.
2. Radicar en la jurisdicción
donde se desarrolla el
Proceso Participativo.
3. No haber sido condenando
por delito o falta.
Requisitos para ser nombrado al
Comité de Vigilancia
Y
o
Participo
7. 1. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos
del proceso del presupuesto
participativo, en la aprobación y
ejecución del presupuesto institucional,
verificando que contengan proyectos
priorizados de acuerdo a los montos que
fueron asignados y acordados en el
proceso.
2. Vigilar que el Gobierno Regional o Local
cuenten con un cronograma aprobado de
ejecución de obras, correspondiente a
los proyectos priorizados en el
presupuesto participativo, a fin de
facilitar la vigilancia.
FUNCIONES DEL COMITE DE
VIGILANCIA Y CONTROL
8. 3. Vigilar que los recursos del
Gobierno local, destinado al
presupuesto participativo del año
fiscal, sean invertidos de
conformidad con los acuerdos y
compromisos asumidos
4. Vigilar que la sociedad civil cumpla
con los compromisos asumidos en
el cofinanciamiento de los proyectos
de inversión incluido en el proceso
participativo.
5. Solicitar formalmente al Presidente
Regional o al Alcalde, según sea el
caso, de acuerdo a las normas de
transparencia, la información que
requiera para desarrollar las tareas
de vigilancia.
FUNCIONES (Continuación)
9. 6. Informar semestralmente, a los
CCR y CCL sobre los resultados
de la vigilancia.
7. Presentar reclamos o denuncias
al Consejo Municipal, a la
Contraloría General de la
República, al Ministerio Público
o a la Defensoría del Pueblo, en
caso que encuentren indicios ó
prueba de alguna irregularidad
en el presupuesto participativo
o en la implementación de los
acuerdos adoptados en éste.
FUNCIONES (Continuación)
10. 1. Cronograma de inversiones donde se detalle
la programación de los proyectos priorizados,
específicamente las fechas en las que se
iniciará y culminará las etapas de pre
inversión y la etapa de inversión según
corresponda.
2. El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)
correspondiente y sus modificaciones,
durante la ejecución, cuando éstas afecten
los acuerdos del Presupuesto Participativo.
Los Gobiernos Locales
deben proporcionar a los
Comités de Vigilancia,
la siguiente información:
Información a proporcionar al
Comité de Vigilancia y Control
11. 3. Ejecución de gastos de inversión,
trimestral, semestral y anual del
avance de la ejecución de proyectos
de inversión según reporte del
Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF)
4. Si alguno de los proyectos
priorizados en el P.P, no califica su
viabilidad, el Alcalde dispondrá el
reemplazo de dicho proyecto por
otro, según la escala de prioridades
establecida participativamente y
nivel de recursos disponible para
atención, hecho que debe hacerse
de conocimiento del Comité de
Vigilancia del P.P. Y del Consejo de
Coordinación Local (CCL)
Información a proporcionar al
Comité de Vigilancia (Continuación)
12. Comité de Vigilancia de Obra
De acuerdo al Art. 247 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado, los
Beneficiarios de los proyectos pueden constituir Comités
de Vigilancia de Obra.
Para que no suceda esto…
13. Comité de Vigilancia de Obra
Se constituye con el fin de apoyar la labor de
vigilancia que deben desarrollar el Supervisor de
Campo del CV, así como el inspector o supervisor de
obras.
14. En el Artículo 31° establece MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, dentro de los que se señala la
DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
Artículo 31°. - Los ciudadanos tienen derecho a participar
en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa
legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda
de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser
elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de
acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados
por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno
municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los
mecanismos directos e indirectos de su participación.
MARCO JURÍDICO DE LA VIGILANCIA CIUDADANA
La Constitución Política de 1993
Estipula en el Artículo 3° los DERECHOS Y MECANISMOS DE CONTROL CIUDADANO;
y en el Artículo 31° la DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
La Ley N° 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Artículo 31º.- Mediante la Rendición de Cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades
respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. La autoridad está obligada a dar respuesta.
Son susceptibles de esta demanda quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción.
Los fondos a que se refiere el artículo 170o. de la Constitución están sujetos a rendición de cuentas conforme
a la ley de la materia.
15. Esta ley regula el derecho ciudadano de acceso a la información pública consagrado en la
Constitución, como veremos
En el artículo 2° inciso 5 señala
explícitamente el derecho de los
ciudadanos y ciudadanas a solicitar la
información que se considere necesaria sin
indicar el “porqué” o “paraqué” (expresión
de causa), y a recibirla de cualquier
entidad pública en el plazo legal (7días
útiles) y con el costo que suponga el
pedido.
A solicitar sin expresión de causa la información
que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que
suponga el pedido.
La Ley N° 27806 de Transparencia y Acceso a la información Pública.
MARCO JURÍDICO DE
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
La Constitución Política de 1993
16. En el Artículo 3° estipula la obligación del Estado de entregar la
información que solicite cualquier ciudadano (principio de publicidad)
En el Artículo 4° establece las responsabilidades de los funcionarios o
servidores públicos respecto a la información y las sanciones frente a su
incumplimiento.
El Artículo 11° define un procedimiento para el acceso a la información.
Si agotada la vía administrativa no obtenemos la información
solicitada podemos optar por iniciar el proceso contencioso
administrativo, de conformidad con lo señalado en la LEY N° 27584 u
optar por el proceso constitucional del HABEAS DATA, de acuerdo a
lo señalado por la LEY N° 26301.
La Ley N° 27806 de Transparencia y
Acceso a la información Pública.