2. LICENCIAS CREATIVE COMMONS
DEFINICIÓN
Con la llegada de la web 2.0, se ha incrementado el debate sobre el control de los derechos de autor, por un lado la visión del control
total “Todos los derechos reservados” [en|es] y por el otro una anarquía que deja sin ninguna protección al autor. Creative
commons propone un punto intermedio, en el cual se pueda reservar “ciertos derechos“, ajustados a gusto del autor, de forma tal
que se posea libertad de decisión, pero sin dejar puntos de exposición por el que se aborden abusos de una determinada
creación.
Creative commons fue fundada en 2001, es un fundación sin fines de lucro, que pretende apoyar a los usuarios a ejercer sus derechos
sobre la propiedad intelectual. El primer proyecto nace en 2002, con la idea de liberar un conjunto de licencias para uso público.
Se inspira en parte de la idea de La fundación para el Software Libre, con sus Licencias de uso Público General (GNU GPL).
A diferencia de las licencias de software libre, Creative commons no está acotado únicamente a los desarrollos informáticos, sino que
amplía su campo a cualquier tipo de creaciones, musicales, teatrales, literarias, cinematográficas, fotográficas, es decir, arte en
general.
BENEFICIOS
• Para elegir qué es lo que se desea compartir y lo que se desea reservar. A través de este tipo de licencias, se puede aprovechar
al máximo los métodos de difusión masivos y reservar el control del empleo por parte de otros usuarios.
• Permite alentar a otros colegas a construir nuevos tema a partir del propio o a mejorar el mismo, proveerse del rédito que supone
que otros hagan referencia al autor original.
• Permiten mantener diferentes opciones de la misma licencia:
• El formato que se usa es bastante general (más informal y menos legal).
• En cuanto al formato legal, este cuenta con terminología eminentemente técnica.
• El formato digital está diseñado para ser fácilmente tratado con métodos informáticos.
• Con estas licencias se está formando parte y colaborando con una nueva línea de pensamiento, referido a Copyright, arte e
Internet.
3. LICENCIAS CREATIVE COMMONS
TIPOS DE LICENCIAS
Licencias:
Ofrecer un trabajo bajo una licencia de Creative Commons no significa entregar el Copyright [en|es], sino poner a disposición algo de
esos derechos y solamente bajo ciertas condiciones.
Las condiciones son la que elija cada uno y se detallan a continuación:
Atribución: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado y todos los derivados del mismo. Pero
dando siempre testimonio de la autoría del mismo.
Ejemplo: Josué publica su fotografía con Licencia de Atribución, porque desea que el mundo emplee su fotografía, dejando constancia
que es suya. Vero encuentra esta fotografía en Internet y desea incorporarla a la página de inicio de su web. Vero coloca esta
fotografía y claramente indica que Josué es la propietaria.
No Comercial: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado y todos los derivados del mismo,
pero únicamente con propósitos no comerciales.
Ejemplo: Vero publica su fotografía con licencia No comercial. Josué incorpora una parte de la fotografía de Vero en parte de un
póster. Josué no estaría autorizado a vender ese póster sin la autorización de Vero.
No derivación del trabajo: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar solo copias literales del trabajo patentado,
no estando autorizado ningún tercero a realizar trabajos derivados del mismo.
Ejemplo: Josué graba su canción con una Licencia de No derivación del trabajo. Diego No podría tomar parte de esta obra para
incorporarla a otra suya o realizar modificaciones sobre la misma, sin la autorización de Josué.
Igualmente compartido: Esta licencia permite a otros realizar trabajos derivados pero únicamente bajo una licencia idéntica. Este tipo
de licencia, únicamente aplica a obras derivadas.
NOTA: Si se presta atención, se observa que esta licencia es excluyente de la de No derivación de trabajos, es decir, no se pueden
elegir ambas a la vez.
Ejemplo: Vero coloca una fotografía suya en Internet bajo licencia No comercial e Igualmente compartido. Josué es un artista amateur
y arma un collage en el que pone parte de la foto de Vero. En este caso Josué debe hacer uso No comercial de su collage y
especificar claramente su licencia de Igualmente compartido, con lo que estaría distribuyendo su trabajo bajo los mismos
términos que Vero.