2. Introducción
Con la llegada de la web 2.0, se ha incrementado
el debate sobre el control de los derechos de
autor, por un lado la visión del control total “Todos
los derechos reservados” [en|es] y por el otro una
anarquía que deja sin ninguna protección al
autor. Creative commons propone un punto
intermedio, en el cual se pueda reservar “ciertos
derechos“, ajustados a gusto del autor, de forma
tal que se posea libertad de decisión, pero sin
dejar puntos de exposición por el que se
aborden abusos de una determinada creación.
3. Creative commons fue fundada en 2001, es un
fundación sin fines de lucro, que pretende apoyar a
los usuarios a ejercer sus derechos sobre la
propiedad intelectual. El primer proyecto nace en
2002, con la idea de liberar un conjunto de licencias
para uso público. Se inspira en parte de la idea de
La fundación para el Software Libre, con sus
Licencias de uso Público General (GNU GPL).
A diferencia de las licencias de software
libre, Creative commons no está acotado
únicamente a los desarrollos informáticos, sino que
amplía su campo a ccualquier tipo de
creaciones, musicales, teatrales, literarias,
cinematográficas, fotográficas, es decir, arte en
general.
4. ¿Por qué usar licencias de Creative commons?
Para elegir qué es lo que se desea compartir y lo que se desea
reservar. A través de este tipo de licencias, se puede aprovechar al
máximo los métodos de difusión masivos y reservar el control del
empleo por parte de otros usuarios.
Permite alentar a otros colegas a construir nuevos tema a partir del
propio o a mejorar el mismo, proveerse del rédito que supone que
otros hagan referencia al autor original.
Permiten mantener diferentes opciones de la misma licencia:
El formato que se usa es bastante general (más informal y menos
legal).
En cuanto al formato legal, este cuenta con terminología
eminentemente técnica.
El formato digital está diseñado para ser fácilmente tratado con
métodos informáticos.
Con estas licencias se está formando parte y colaborando con una
nueva línea de pensamiento, referido a Copyright, arte e Internet.
5. Licencias:
Ofrecer un trabajo bajo una licencia de Creative Commons no significa entregar
el Copyright [en|es], sino poner a disposición algo de esos derechos y solamente
bajo ciertas condiciones.
Las condiciones son la que elija cada uno y se detallan a continuación:
Atribución: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el
trabajo patentado y todos los derivados del mismo. Pero dando siempre
testimonio de la autoría del mismo.
Ejemplo: Josué publica su fotografía con Licencia de Atribución, porque desea
que el mundo emplee su fotografía, dejando constancia que es suya. Vero
encuentra esta fotografía en Internet y desea incorporarla a la página de inicio
de su web. Vero coloca esta fotografía y claramente indica que Josué es la
propietaria.
No Comercial: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el
trabajo patentado y todos los derivados del mismo, pero únicamente con
propósitos no comerciales.
Ejemplo: Vero publica su fotografía con licencia No comercial. Josué incorpora
una parte de la fotografía de Vero en parte de un póster. Josué no estaría
autorizado a vender ese póster sin la autorización de Vero.
No derivación del trabajo: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y
ejecutar solo copias literales del trabajo patentado, no estando autorizado ningún
tercero a realizar trabajos derivados del mismo.
Ejemplo: Josué graba su canción con una Licencia de No derivación del trabajo.
Diego No podría tomar parte de esta obra para incorporarla a otra suya o realizar
modificaciones sobre la misma, sin la autorización de Josué.
Igualmente compartido: Esta licencia permite a otros realizar trabajos derivados
pero únicamente bajo una licencia idéntica. Este tipo de licencia, únicamente
aplica a obras derivadas.