1. Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Comunicación Social
Barquisimeto, Estado Lara
Producción de micros radiales para crear conciencia en la
poblaciónde La Rosaleda,Barquisimeto Estado Lara, acerca
del exceso d desperdicios en las calles de dicha
urbanización.
Integrantes: Medina, Michelle.
C.I: 25.526.392
Cátedra: investigación comunicacional
Prof.: Lic. Mauricio Ramírez
Sección: M -737
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2014
2. Antecedentes
En la última década se ha comprobado que los micros radiales traen grandes
aportes a nuestra sociedad, bien sea aportes cognitivos, o de conciencia, de
una u otra manera los micros llaman la atención de las personas que los
escuchan. El Lic. Ronald Díaz del colegio Universitario Cecilio costa en su
tesis de grado ´´Producción de micros radiales Apaga la luz para crear
conciencia en la comunidad de la sede central del colegio universitario Los
Teques ´´Cecilio Acosta´´, sobre la necesidad de ahorrar energía eléctrica
(2011) expresa que la información que debe trasmitirse por medio de la radio
tiene que ser un mensaje claro y sencillo, de manera que llegue con más
facilidad a la población. De esta manera Díaz considera que el mensaje de
cada micro debe ser claro, sencillo y breve. Mediante sus investigaciones y
encuestas, llegó a la conclusión de que así la población podrá asimilar mejor
el mensaje.
Por otra parte Merayo Pérez en Vitoria (1998) afirma que:
Programa de radio es un tiempo cuyos límites han sido previamente
determinados –y habitualmente sometidos a una cierta periodicidad- durante
el que se difunden bajo un mismo título mensajes que en sí mismo y en su
presentación formal mantienen una unidad de criterio y se adaptan con
calidad a las peculiaridades del canal radiofónico
Haciéndonos entender que la duración de un programa radial es de suma
importancia para la retención de información de los radio escucha.
Bases teóricas
Radiodifusión
Se puede decir que la radio difusión es la transmisión de ondas hercianas a
distancia de voz y sonido en forma de programas de información, de música,
3. dedicadas al público como medio de comunicación de masas, comenzó a
extenderse rápidamente en Europa y América entre los años 1920 y 1930.
En España la primera emisora fue Radio Barcelona, en 1925.
Radio
El término de radio puede tener diversos usos, sin embargo cuando
hablamos de radio nos referimos al medio de comunicación. La radio es un
medio de comunicación que ha conseguido mantenerse vigente durante
décadas a pesar del surgimiento de competidores más sofisticados, tales
como la televisión y el contenido digital en general. Curiosamente, no se
conoce con certeza el nombre o la nacionalidad del inventor: entre los
potenciales creadores se encuentran un ruso, un italiano y un español. Todo
esto gracias a la teoría de las ondas electromagnéticas del físico escocés
James Clerk Maxwell, se puede decir que su aporte dio vida a la
radiodifusión en sí.
Programa de Radio
Cuando nos referimos a un programa de radio, estamos haciendo referencia
a una serie de emisiones que se transmiten por vía radiofónica que
presentan su contenido en bloques con una cierta periodicidad (Todos los
días, una vez por semana, etc.). Hay muchos tipos de programa de radio,
estos son diferentes de acuerdo al tipo de público que lo escucha, depende
de su edad, de sus gustos o de lo que quiera escuchar un público
determinado.
Micros Radiales
Un micro radial, se define como un programa de radio de corta extensión de
tiempo por lo general de 3 a 5 minutos el cual es transmitido con cierta
4. periodicidad, en el micro radial, se presentan distintos temas de interés para
la sociedad, salud, ciudadanía, bienestar social etc.
Bases Legales
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 58: Derecho a la información libre, plural y responsable.
La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los
principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación
cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o
agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir
información adecuada para su desarrollo integral.
Artículo 108: El estado garantiza el servicio público de los medios de
comunicación.
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio,
televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el
acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el
conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones,
según los requisitos que establezca la ley.
Ley de Responsabilidad social de radio y televisión
Artículo 16: Condiciones de los mensajes, conservación,
mantenimiento, sustentabilidad y equilibrio ambiental
5. Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios de servicio
público, sin fines de lucro, deberán difundir entre otros:
1. Mensajes dirigidos a contribuir con el desarrollo, la educación para la
percepción crítica de los mensajes, el bienestar y la solución de problemas
de la comunidad de la cual formen parte.
2. Mensajes que promuevan la conservación, mantenimiento, preservación,
sustentabilidad y equilibrio del ambiente en la comunidad de la cual forman
parte.
3. Programas que permitan la participación de los integrantes de la
comunidad, a fin de hacer posible el ejercicio de su derecho a la
comunicación libre y plural, para ello deberán anunciar las formas a través de
las cuales la comunidad podrá participar.
4. Mensajes de solidaridad, de asistencia humanitaria y de responsabilidad
social de la comunidad.
Artículo 18: Obligación de informar el horario, frecuencia y tiempo de
la programación.
Los prestadores de servicios de radio o televisión están obligados a:
1. Publicar, al menos semanalmente y con anticipación, a través de medios
masivos de comunicación impresos, las guías de su programación que
indiquen el nombre, tipo, hora y fecha de transmisión y elementos
clasificados de los programas, de conformidad con lo establecido por las
normas que a tal efecto se dicten. Se excluyen de esta disposición a los
prestadores de los servicios de radio. Los prestadores de servicio de difusión
por suscripción deberán difundir con anticipación a través de un canal
informativo, el nombre, tipo, hora y fecha de transmisión, sin prejuicio del uso
de cualquier otro medio.
6. 2. Indicar en las promociones de los programas, la fecha y hora de la
transmisión de los mismos. 3. Anunciar, al inicio de cada programa o
infocomercial, el nombre, el tipo de programa, las advertencias sobre la
presencia de elementos clasificados, y si se trata de producción nacional o
de producción nacional independiente, de conformidad con lo establecido por
las normas que a tal efecto se dicten.