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Politicos, programas, leyes, dectretos en beneficio de la
población:
Decretos, artículos, programas y leyes:
Ley Estatal para Prevenir la Discriminación en Jalisco
Sanciones de seis meses a tres años de prisión a quien cometa el delito de
discriminación en todas sus formas. Si son servidores públicos, refiere el diputado
local, el castigo será la destitución del cargo. Entre las sanciones propuestas que
el legislador, se encuentran las siguientes:
a) Quien provoque o incite a la discriminación, odio y a la violencia contra una
persona o grupo de personas.
b) Niegue a una persona o grupo de personas una prestación o servicio al que
tiene derecho el público en general.
c) Veje, humille, denigre o excluya a alguna persona o grupo de personas.
d) Niegue o restrinja los derechos laborales adquiridos.
e) Niegue o restrinja los derechos educativos.
Ley de Libre Convivencia para regular parejas del mismo sexo
“Este ordenamiento se refiere al acto jurídico que se constituye cuando dos o más
personas de diferente o mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica
establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua”
Decretos, artículos y programas:
- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE CREA LA ESCUELA DE CONSERVACION Y
RESTAURACION DE OCCIDENTE
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Se crea la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente,
como un organismo público descentralizado del Ejecutivo del Estado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, como institución educativa de nivel
superior, sectorizado a la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco.
Artículo 2.- Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:
I. ECRO: Escuela de Conservación y Restauración de Occidente.
II. ENCRYM: Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía.
III. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia.
IV. SEJ: Secretaría de Educación Jalisco.
V. REGLAMENTO: Reglamento de la Escuela de Conservación y Restauración de
Occidente.
Artículo 3.- La ECRO tendrá su domicilio en el municipio de Guadalajara.
Artículo 4.- La ECRO tiene por objeto lo siguiente:

I. Formar profesionales en materia de conservación y restauración de los bienes
que integran el patrimonio cultural del Estado y de la Nación, de conformidad con
los planes programas de estudio que la ECRO, en coordinación con la SEJ y el
INAH, establezcan.
II. Realizar proyectos de investigación que coadyuven a la formación de
profesionales en restauración y conservación, en apoyo de los planes y programas
que se desarrollen.
III. Promover programas de intercambio académico con escuelas y centros de
conservación y restauración, instituciones de educación superior y centros de
investigación nacionales e internacionales.
IV. Prestar asesorías y servicios para la conservación del patrimonio cultural
institucional y privado
que lo requiera.
De las Adquisiciones de Bienes Inmuebles
Artículo 23.- Cuando exista necesidad de adquirir algún bien inmueble, las
secretarías, dependencias y organismos auxiliares, fundando su petición, lo
propondrán al Ejecutivo del Estado, quien solicitará opinión a la Secretaría de
Desarrollo Urbano y a la Secretaría, siendo ésta la que emitirá el dictamen que
determinará si procede su adquisición, la cual se realizará por su conducto.
En todos los casos, la Secretaría verificará previamente a la adquisición, que el
uso y destino para el que se requieren los inmuebles, sea compatible y necesario
para la realización de los fines y atribuciones que sean competencia del
solicitante, así como su localización respecto a las obras de infraestructura y
equipamiento.

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  • 2. Artículo 4.- La ECRO tiene por objeto lo siguiente: I. Formar profesionales en materia de conservación y restauración de los bienes que integran el patrimonio cultural del Estado y de la Nación, de conformidad con los planes programas de estudio que la ECRO, en coordinación con la SEJ y el INAH, establezcan. II. Realizar proyectos de investigación que coadyuven a la formación de profesionales en restauración y conservación, en apoyo de los planes y programas que se desarrollen. III. Promover programas de intercambio académico con escuelas y centros de conservación y restauración, instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales e internacionales. IV. Prestar asesorías y servicios para la conservación del patrimonio cultural institucional y privado que lo requiera. De las Adquisiciones de Bienes Inmuebles Artículo 23.- Cuando exista necesidad de adquirir algún bien inmueble, las secretarías, dependencias y organismos auxiliares, fundando su petición, lo propondrán al Ejecutivo del Estado, quien solicitará opinión a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Secretaría, siendo ésta la que emitirá el dictamen que determinará si procede su adquisición, la cual se realizará por su conducto. En todos los casos, la Secretaría verificará previamente a la adquisición, que el uso y destino para el que se requieren los inmuebles, sea compatible y necesario para la realización de los fines y atribuciones que sean competencia del solicitante, así como su localización respecto a las obras de infraestructura y equipamiento.