1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
COORDINACION LOCAL DE EXTENSIÓN
NÚCLEO ACADÉMICO ANZOATEGUI
Nociones del Derecho Educativo: Concepto.Nociones del Derecho Educativo: Concepto.
El Derecho Educativo y el Derecho Administrativo.El Derecho Educativo y el Derecho Administrativo.
El Derecho Educativo en VenezuelaEl Derecho Educativo en Venezuela
DIPLOMADO COMPETENCIAS PEDAGOGICAS PARA PROFESIONALES NO DOCENTES.
CATEDRA: LEGISLACION EDUCATIVA
Grupo Nro. 3
• Araque Belgica
• Peña Dhoraluz
• Pino Nixon.
• Ramos Daulys.
• Rodriguez Milagros
• Zerpa Hendi
2. ¿Que es Derecho?¿Que es Derecho?
La palabra derecho proviene del término latino
directum, que significa “lo que está conforme a la regla”.
El derecho se inspira en postulados de justicia y
constituye el orden normativo e institucional que regula
la conducta humana en sociedad. La base del derecho
son las relaciones sociales, las cuales determinan su
contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es
un conjunto de normas que permiten resolver los
conflictos en el seno de una sociedad.
Derecho AdministrativoDerecho Administrativo
Es aquella rama del Derecho público que regula la
actividad del Estado, la función administrativa y la
relación entre los particulares y el aparato público.
3. Dr. Luis García Leiva •
•Es la conjunción del ámbito docente y del mundo jurídico (García,
2011).
•Mantiene un “enfoque transversal, integrador e interdisciplinario”.
• “No pretende desplazar al Derecho Administrativo, sino que se
convierte en un derecho especial e innovador de este último”.
En García Leiva, Luis. Derecho Educativo. 2009
http://blogsdelagente.com/derechoeducativoinnovador/2009/12/16/derecho-educativo-volviendo-al-ano-2000-1ra-
parte/ (2011-Nov-08)
Dr. Raúl Edilberto Soria Verdera
• “Estudia fundamentalmente la norma educacional, su integración en el sistema y su
incumbencia desde el punto de vista propio del derecho, los principios que contiene y la doctrina
que le dio origen.”
• “El Derecho Educativo es el principal Derecho Humano, porque sin él no se pueden ejercer los
otros derechos. Hoy es considerado la herramienta motor para el desarrollo de la Nueva Escuela
y para lograr la formación ciudadana en la democracia y la Cultura de Paz.”
•“En la Actualidad el estudio, la investigación, el perfeccionamiento y el desarrollo del Derecho
Educativo es esencial para la transformación de la sociedad actual.”
Soria Verdera, Raul Edilberto. Curso Introducción al Análisis del Derecho Educativo. 2011 http://www.mailxmail.com/cursointroduccion-analisis-
derecho-educativo-1-3 (2011-Nov-08) Soria Verdera, Raul Edilberto. 2011. http://derechoeducativo.blogspot.com/ (2011-Nov-08)
Derecho EducativoDerecho Educativo
4. Derecho EducativoDerecho Educativo
El Derecho Educativo
Es una rama del Derecho público, que abarca una amplia temática
jurídica, que va desde la ratificación del fundamental Derecho a la
educación, hasta la regulación del Sistema Educativo Nacional y
sus componente
Sujetos del Derecho EducativoSujetos del Derecho Educativo
Los Actores
Educativos
Los Entes
Vinculados al
hecho pedagógico
Los estudiantes
Personal Directivo Personal Docente
Representantes
Personal Administrativo y Obrero
Personas Juridicas
(Asociaciones, Fundaciones)
Culturales Deportivas
Comunales
5. Perspectiva Internacional del Derecho EducativoPerspectiva Internacional del Derecho Educativo
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 26:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos
Artículo 23.
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos
suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y
prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan
normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas
en esta Constitución y en las Leyes de la República, y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del
Poder Público
6. Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la
Enseñanza de 1960
Se convierta en un instrumento jurídico vinculante con rango constitucional, dentro del ordenamiento jurídico interno del
Estado, esta consta de 19 artículos y su preámbulo, el cual establece:
“Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el principio de que no deben
establecerse discriminaciones y proclama el derecho de todos a la educación. Considerando que las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituyen una violación de derechos enunciados en
la Declaración Universal de Derechos Humanos. Considerando que, según lo previsto en su
Constitución, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura se
propone instituir la cooperación entre naciones a fin de asegurar el respeto universal de los derechos
humanos y una igualdad de posibilidades de educación. Consciente de que, en consecuencia,
incumbe a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con el
debido respeto a la diversidad de sistemas educativos nacionales, no sólo proscribir todas las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza, sino también procurar la igualdad de posibilidades y de
trato para todas las personas en esa esfera.”
Artículo 1.
1. A los efectos de la presente Convención, se entiende por "discriminación" toda distinción, exclusión,
limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas
o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga
por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en
especial:
a) Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza;
b) Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo;
c) A reserva de lo previsto en el artículo 2 de la presente Convención, instituir o mantener sistemas o
establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos;
d) Colocar a una persona o a un grupo de personas en una situación incompatible con la dignidad
humana
2. A los efectos de la presente Convención, la palabra "enseñanza" se refiere a la enseñanza en sus
diversos tipos y grados, y comprende el acceso a la enseñanza, el nivel y la calidad de ésta y las
condiciones en que se da.
7. Art. 13: ( Extracto )
Reconocen el derecho de toda persona a la educación.
Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad,
y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las
libertades fundamentales, capacitar a todas las personas para
participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las
actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la
paz.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
8. El Derecho Educativo en Venezuela
Garantiza el derecho a la
educación como derecho
humano y un deber social
esencial y de máximo interés
para el Estado. Debe ser
Democrática, gratuita
y obligatoria.
Establece el derecho de toda
persona a una educación con
bases fundadas en el
conocimiento científico,
tecnológico y humanístico de
calidad, permanente en
igualdad de condiciones y
oportunidades
Artículo 78. CRBV
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por
la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y
desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del
Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la
República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,
protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones
y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la
ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los
niños, niñas y adolescentes”.
En cuanto a las normas de protección de niños, niñas o adolescentes se
tomara como garantía del principio el artículo 78 de la CRBV, debido a
que es la norma que determina a los niños, niñas y adolescentes como
sujetos plenos de derecho.
9. El Derecho
Educativo en
Venezuela y la
Filosofía de la
educación
expresada en la
Carta Magna
de 1999
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental,
es democrática, gratuita y obligatoria…integral de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones…La educación estará a cargo de personas de
reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica.
Art. 102, 103,104
CRBV 1999
Art.105,106,
107,108,109,110,111
CRBV1999
10. Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Establece:
Artículo 53
Derecho a la educación. Todos los niños, niñas
y adolescentes tienen el derecho a la educación
gratuita y obligatoria, garantizándoles las
oportunidades y las condiciones para que tal
derecho se cumpla, cercano a su residencia,
aun cuando estén cumpliendo medida
socioeducativa en el Sistema Penal de
Responsabilidad del Adolescente.
Parágrafo Primero. El Estado debe
crear y sostener escuelas, planteles e
institutos oficiales de educación, de
carácter gratuito, que cuenten con los
espacios físicos, instalaciones y
recursos pedagógicos para brindar una
educación integral de la más alta
calidad. En consecuencia, debe
garantizar un presupuesto suficiente
para tal fin.
Parágrafo Segundo. La educación
impartida en las escuelas, planteles e
institutos oficiales será gratuita en
todos los ciclos, niveles y
modalidades, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento
jurídico.
Artículo 54
Obligación del padre, de la madre, representantes o
responsables en materia de educación. El padre, la madre,
representantes o responsables tienen la obligación inmediata de
garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En
consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela,
plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así
como exigirles su asistencia regular a clases y participar
activamente en su proceso educativo.
Artículo 57
Disciplina escolar acorde con los
derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes.
La disciplina escolar debe ser
administrada de forma acorde con los
derechos, garantías y
deberes de los niños, niñas y
adolescentes. En consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento
disciplinario de la escuela, plantel o
instituto de educación los hechos que son susceptibles
de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento
para imponerlas.
b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener
acceso y ser informados e informadas oportunamente, de
los reglamentos disciplinarios correspondientes.
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe
garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el
ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y,
después de haber sido impuesta, se les debe garantizar
la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior
e imparcial.
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las
colectivas.
e) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de
una niña o adolescente.
El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente de la
escuela, plantel o instituto de educación sólo se
impondrá por las causas expresamente establecidas en
la ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser
reinscritos o reinscritas en la escuela, plantel o instituto
donde reciben educación, salvo
durante el tiempo que hayan sido sancionados o
sancionadas con expulsión.
11. Regula los procedimientos especiales en materia de protección familiar de niños,
niñas y adolescentes de carácter administrativo y judicial, como la conciliación,
mediación y otros medios de iniciativa popular para resolver las controversias
familiares, proteger los derechos humanos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes, así como para promover la paz, la armonía familiar, comunitaria y
social. .
Establece las normas y procedimientos que regulan la actuacion del docente,
entendiéndose que el personal docente son todas aquellas personas preparadas con un
titulo profesional de reconocida moralidad e idoneos para ejercer la carrera
Esta ley establece las directrices y bases de la educación como proceso integral;
determina la orientación, planificación y organización del sistema educativo y norma
el funcionamiento de los servicios que tengan relación con éste. (…)
La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho
permanente e irrenunciable de la persona.
Ley Orgánica de Educación.
Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de
Niños, Niñas y Adolescentes
Reglamento de la profesión Docente
12. “Un hombre sin estudios es un ser incompleto.”
Simón Bolivar
“La Educación es un derecho humano con un inmenso poder para
transformar. En el resto fundamento las piedras angulares de la libertad, la
democracia y el desarrollo humano sostenible”
Kofi Annan