6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
ley 27050
1.
2.
3.
4.
5. Puntos resaltantes Artículo 35º: “ Las entidades públicas o privadas, que a partir de la vigencia de la presente ley, empleen personas con discapacidad, obtendrán deducción de la renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje adicional que será fijado por el ministerio de economía y finanzas”. Artículo 33º: El Poder ejecutivo, sus órganos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autónomas, las empresas del estado, los gobiernos regionales y las municipalidades, están obligadas a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal. El artículo 36º de la ley Nº 27050 modificado por la ley Nº 28164, dispone que las personas con discapacidad que en los concursos públicos hayan obtenido un puntaje aprobatorio y cumplan los requisitos del cargo recibirán el 15% del puntaje final obtenido. C C C C Escuela de Ciencias de la Comunicación