1. PROPOSICIONES
De la Sen. Layda Sansores San Román, la que contiene punto de acuerdo que exhorta a analizar y emitir un
diagnóstico sobre las policías comunitarias en funcionamiento y las que están en proceso de formación.
Sen. Layda Sansores San Román
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL SENADO DE LA
REPÚBLICA QUE A TRAVÉS DE SUS COMISIONES RESPONSABLES Y A SU CUERPO TÉCNICO
ESPECIALIZADO A QUE ANALICEN Y SE EMITA UN DIAGNOSTICO SOBRE LAS POLICÍAS
COMUNITARIAS EN FUNCIONAMIENTO Y LAS QUE ESTÁN EN PROCESO DE FORMACIÓN.
Consideraciones
La reforma al artículo 2° de la Constitución General, de agosto de 2001, establece que “La Nación tiene una
composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que
descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que
conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.” El derecho
de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que
asegure la unidad nacional.
El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las
entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos,
criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
La Constitución General, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la
libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose
a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos
y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos
de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o
2. representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
En el mismo sentido, la Organización Internacional del Trabajo, agencia de la Organización de las Naciones
Unidas, emite el Convenio 169 en el que establece, los derechos indígenas, como obligatorios para los
Estados Parte. México ratificó dicho Convenio en 1991.
Acorde a lo previsto por este ordenamiento internacional, el 08 de abril 2011 se publicó la Ley 701,
denominada “Ley de reconocimiento de derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas
del Estado de Guerrero”. En esta legislación se reconoce el espacio geográfico/territorial, donde se
manifiesta la cultura de los pueblos, sobre los que ejercen autoridad y derechos.
Desde entonces las comunidades indígenas han ejercido ese derecho conforme a la ley, extendiendo esa
jurisdicción hasta la constitución o mantenimiento de policías comunitarias, que abaten la delincuencia,
erradican la impunidad y rehabilitan y reintegran socialmente a los transgresores, en el marco del
respeto de los derechos humanos, garantías individuales y derechos de terceros.
Por otra parte, se han extendido o hecho concesiones mineras, o de recursos naturales, en diversos territorios
donde las comunidades indígenas tienen la potestad y responsabilidad sobre el territorio. Y particularmente,
en el Estado de Guerrero, se han otorgado cinco concesiones en la región de Ayutla de los Libres,
mismas que se registran bajo los números título 226604, 226605, 238784, 240697, 240713, según consta
en el Sistema Integral de Administración Minera (dependiente de la Secretaría de Economía). Las fechas de
estas concesiones fueron entregadas el 02 de febrero de 2006 con vigencia y están vigentes hasta el 2056.
La Policía Comunitaria es legal, porque existe en esta jurisdicción desde hace diecisiete años y tiene un
marco legal que la sustenta, pues ha venido desempeñando sin contratiempos ni cuestionamientos su labor
de seguridad a la comunidad. En fechas recientes, aparece un grupo armado, impulsado por las autoridades,
a fin de confrontar a la Policía Comunitaria y sus labores.
En los años recientes, se han dictado varias leyes en distintas entidades federativas, en las que se establecen
las particularidades de la defensa territorial que tienen encomendadas las comunidades. Entre otros casos,
podemos mencionar los ejemplos de San Luis Potosí (01 de mayo de 2008), Baja California (26 de mayo de
2007), Querétaro (27 de julio de 2007), Campeche (4 de julio de 2007), Jalisco (11 de abril de 2007).
También se han suscitado diversos conflictos entre las comunidades originarias y los concesionarios
de recursos naturales. Es conocido en el sureste mexicano el problema entre los hoteleros y los pobladores
que reclaman por la destrucción de manglares. El año pasado la Nación fue testigo de la resistencia del
pueblo Huichol que estaba amenazado por las mineras comisionistas de las tierras donde están sus centros
ceremoniales. Pero es también la historia de la defensa de los bosques en Cherán, Estado de Michoacán, o
de la defensa contra los delincuentes en Las Choapas, Estado de Veracruz, o de los campesinos de
Chihuahua que venían siendo despojados del agua a través de concesiones leoninas de pozos y de permisos
de apertura de tierras eriales al cultivo.
Los gobiernos no pueden normas ni regular las actividades que realizan las policías comunitarias, ya que
trastocarían su autonomía reconocida por el orden constitucional.
3. Escenarios y consecuencias
Entendemos que la aparición de las policías comunitarias en diversos puntos del territorio nacional, así como
los intentos por detener su expansión y reproducción, son consecuencia de un escenario en el que el Estado
no ha podido garantizar la seguridad, la paz, los derechos civiles y las condiciones mínimas de convivencia.
Son también producto de la amenaza que la delincuencia representa para la ciudadanía. Y representan una
respuesta ciudadana a la voracidad de caciques locales, de las trasnacionales que de manera ilegal, pero
muchas veces en complicidad con diversas autoridades, consiguen la concesión para explotar bienes y
recursos que nadie tiene derecho de concesionar sin la autorización expresa de las comunidades.
Constituye un peligro para la paz pública, como ya lo indican los hechos del día, que las autoridades estatales
impulsen la creación de grupos paramilitares disfrazados de policías comunitarios. Constituye un atentado a la
legislación internacional, nacional y estatal, que se pretenda legalizar a los grupos cuasi-paramilitares en
detrimento de las policías comunitarias.
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Senado de la República que a través de sus comisiones responsables y a su cuerpo
técnico especializado a que analicen y se emita un diagnostico sobre las Policías Comunitarias en
funcionamiento y las que están en proceso de formación.
Segundo. Se revise la necesidad de formular una ley reglamentaria del artículo 2 de la Constitución Política
de los Estado Unidos Mexicanos, ante la diversidad de criterios contenidos en diferentes legislaciones
estatales.
Tercero. Se lleve a cabo una consulta pública con especialistas, académicos y representantes de las
diferentes de comunidades indígenas con la finalidad de otorgar la máxima pluralidad al debate de dicho tema.
Atentamente