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Tipos de licencia de Software
Licencias de Software Libre
Su nombre puede confundir a primera vista al usuario final, ya que el hecho de ser un libre no
implicaque seagratuito;además,tampocosignificaque esté exentode regulaciones legales. Una
vezaclarado este punto,nosquedamencionarque el software libre estodoaquel que ofrece a su
consumidor el código fuente original; y además, le otorga la facultad de usarlo, modificarlo y
distribuirlo (con o sin modificaciones).
Licencia de Software libre sin protección Copyleft
Al distribuirunsoftware bajoestálicencia, estás autorizando a terceros para no solo modificar tu
producto; si no también, para poder licenciar el mismo bajo sus propios términos. Esto puede
provocar, que un software libre hecho a partir de tu obra y que estaba destinado a apoyar la
comunidad; pueda ser privatizado por algún desarrollador que lo modifique.
Licencia de Software libre con protección Copyleft
A diferenciade lalicenciaanterior,estáobligaaque losprogramadoresque quieranredistribuirtu
códigodebanseguirloslineamientosyrestriccionesque leshayasimpuesto,ni más,ni menos.Por
ejemplo, si tu código es de acceso, modificación y distribución libre; los que se deriven de él
también deben estar licenciados bajo los mismos términos y no podrían ser privatizados.
Licencias GPL (Licencia Pública General Reducida de GNU)
Es un ejemplo de software libre con protección copyleft; sin embargo, sus términos le permiten
integrarse conmódulosde software nolibre ytambiénpodersecomercializar.Yaque está licencia
declara de forma explícita que cualquier obra con licencia GPL puede ser vendida a cualquier
precioo distribuidagratuitamente;dandoasílibertada las empresas para beneficiarse con el uso
de su extensoacervode librerías;obien,seguiraportandomás software gratuito a la comunidad.
Licencia tipo MPL
Se asemejaa lalicenciaBSDque vimosanteriormente;sinembargo, está es menos permisiva con
las distribuciones y se considera un término medio entre licencias BSD y las licencias GNU. Sus
lineamientoste obliganaentregaral creador original del código tus modificaciones; y te permite
solo licenciar los archivos binarios.
Licencia de Dominio Público
Puede inclusonoserclasificadacomolicencia,ya que básicamente, se establece este adjetivo se
da a todo aquel software que esdistribuidosinningúntipode restricciónhaciael usuariofinal.Por
lo tanto, su código puede ser modificado, usado y distribuido por cualquiera; y además, los
mismosusuariostienenlacapacidadde licenciarsusredistribucioneslibremente acomomejor les
convenga.
Software Semi-Libre
Licencia Freeware
Licencia Donationware
Licencia Postcardware
Licencia Shareware
Licencia Crippleware
Licencia Abandonware
Licencia Careware
Licencia de Software Propietario
Licencia de Software Comercial
Licencia de Software OEM
Licencia de Software Retail
Licencia de Software de Volumen
Leyes de protección de software
Protección jurídica del software.
Desde los albores de la informática se ha planteado a los operadores del derecho el dilema de
otorgar una protección jurídica adecuada a este nuevo avance de la ciencia. En un primer
momento, los regímenes legales centraron su mayor interés en lo que se dio en denominar
Ahardware,estoesenel componente material de lacomputación,el ordenador.En esta época, el
Asoftware eraconsideradosólocomouncomponente másde lamáquina,como un programa que
inserto como una parte más del ordenador- controlaba la máquina y le indicaba las tareas que
debíarealizar.Es decir,mientraslaindustriadel hardware estuvoligadaconla del software, no se
previólanecesidadde proveeraéste últimode unaprotección jurídica especial. El ordenador era
el bienjurídicoque merecíauna tutela legal y su programa estaba protegido por el régimen legal
de aquél. Sobre el punto, no hubo mayores inconvenientes para el jurista. Ello así por cuanto el
hardware pudo insertarse fácilmente en las categorías jurídicas existentes, siendo clasificable
como Acosamueble ysututelase instrumentó a través de la patentabilidad. Sin embargo, desde
la década del 60, y en virtud de la espectacular baja del costo de los componentes materiales de
los sistemas informáticos registrada a partir de la tercera generación de computadoras gracias a
losprocesosde miniaturización,el elementointelectualde esta industria(Al software) comenzó a
ocupar el primer plano de la escena. En otras palabras, como resultado de la creciente demanda
de los programas de computación, su vulnerabilidad y gran costo económico, el Asoftware
comenzóa adquirir-parala cienciadel derecho- unvalorindependientedel hardware, generando
un intensodebate enordenasu protección jurídica. A diferencia de lo que había ocurrido para la
regulacióndel hardware,este nuevoobjeto de derecho no fue tan sencillo de tutelar, desde que
aparecía como refractario a las categorías jurídicas existentes, y presentaba como característica
propia la de ser un objeto inmaterial o incorporal. En efecto, dada su particular naturaleza
(intelectual, moral y económica), el software fue reacio a dejarse encuadrar en las clásicas
categorías jurídicasexistentes.Porello,labúsquedade unrégimen de derecho idóneo no ha sido
fácil y aúnhoy endía lasopiniones doctrinarias y jurisprudenciales no son unánimes al respecto.
Así, algunoshansostenido que el programa debe ser regulado a través del derecho de patentes;
otros,aseveranque el régimen idóneo para tutelar a los programas de computación es el propio
del Derechode autor.Finalmente,unsector -hoyminoritario-consideraque esmenester crear un
nuevo ordenamiento jurídico, que atienda y prevea las particularidades que caracterizan al
software.
Distintos medios de protección del Software en General
Tal como se señalaraprecedentemente,lasingularidaddel bienjurídicoaprotegerprovocó que la
doctrina y el derecho comparado señalaran una multiplicidad de posibles medios de tutela. Sin
intentarunanálisisexhaustivode lasmodalidadesde protección propuestas, mencionaremos los
sistemasmayormentepropugnados,puntualizando los beneficios que cada de ellos uno ofrece y
las diversas críticas u objeciones que se han formulado a su respecto.
Que Harías Protege el Software
Llaves para protección de software, es un sistema de seguridad basado en hardware el cual
brindaprotecciónal software contrala pirateríay el uso ilegal, permitiendo el acceso y ejecución
únicamente cuandolallave estáconectadaal PC.Las llavescontienen un motor de cifrado de alta
seguridad en el cual todo el proceso se realiza dentro del hardware sin abandonar en ningún
momento la llave.
Durante la ejecución, el software protegido envía secuencias cifradas a la llave que las descifra
produciendo una respuesta que no se puede emular. Si la respuesta de la llave es correcta la
aplicación sigue funcionando. Si la llave no está conectada o la respuesta es incorrecta, la
aplicación no se ejecuta.
Una desventaja importante es la parte en la cual es necesaria una llave por cada copia
del programa, con esto el precio y costo de fabricación incrementan su valor y pueden surgir
problemasde distribución.Porlotantolasllavesse utilizansobre todoconprogramasmuy caros y
no con shareware.
Delitos que incurren
- Usuariosfinalesilegales: consiste enaquellasempresasque disponende reproduccionesno
autorizadasde programasde ordenadorensussistemasinformáticos.El origende dichas
reproduccionesilegalesesdiverso,normalmente se descargande internet.
- Distribuidoresilegales:personasoempresasque distribuyen,realizanactosde comunicación
públicaoimportanprogramas de ordenadorsinlacorrespondienteautorizaciónolicenciade
fabricante.
- Internet:consistenenlosmismosactosde distribuciónycomunicaciónpúblicade programasde
ordenador,perorealizadasilícitamente (sinautorizacióndelpropietariodelcopyright),atravésde
la redglobal de comunicación
De estastresinfracciones,únicamentelaprimera(UsuariosFinales)tieneinterésaefectosdel
presente artículo,enel que pretendorealizarunbreve análisisde laaplicacióndel régimende
responsabilidadpenal enel díaa día ordinariode lasempresas.Lasotrastambiénpuedengenerar
la aplicacióndel régimende responsabilidadpenal de empresa,perodesde el puntode vistade
estructurasocietariainstrumental paralacomisiónde talesdelitos,cuestiónque noanalizoenel
presente artículo.
CÓDIGO PENAL ACTUAL Y REFORMA PREVISTA DEL ART. 270 CP
CódigoPenal actual
Conforme ala regulaciónactual del art.270 CP,la perseguibilidadde losdelitoscontrala
propiedadintelectual del software estásujetaalaconcurrenciade dossupuestos:
- Perjuiciode tercero(requisitoque se da,indudablemente,al verse perjudicadoel fabricantedel
software;y
- Ánimode lucro:este esel requisitoque presentamásproblemasconlaactual regulacióndel
CódigoPenal.LaCircular1/2006 de laFiscalía General del Estado,ala hora de interpretarcuándo
debe considerarque concurre “ánimode lucro”enlos delitoscontralapropiedadintelectual,
indicaliteralmentelosiguiente:
En este sentido,el elementosubjetivodel ánimode lucroexigidoporel tipopenal nopuede tener
una interpretaciónampliaoextensiva,sinoque debe serinterpretadoenel sentidoestrictode
lucrocomercial,relegandoal ámbitode lasinfraccionesde caráctercivil lossupuestosde
vulneraciónde derechos,enlosque puede estarimplícitounpropósitode obtenciónde algúntipo
de ventajao beneficiodistintodel comercial.Debe tenerseencuentaque ladistintanaturalezade
estosderechos,que recaensobre bienesinmateriales,alade losderechospatrimonialesode
propiedadhace necesariaunavaloracióndel elementosubjetivodelánimode lucrodistintaala
que el TS tiene establecidarespectode losdelitoscontrael patrimonio.(Eneste sentidoenlas
SSTS Sala2 nº 1578/2002, de 2 de octubre,ynº 876/2001, de 19 de mayo,en lasque el TS se
pronunciósobre lacomisiónde delitoensupuestosde emisiónporcable de obrasaudiovisuales
sinautorizaciónde lostitularesde lapropiedadintelectual,se contemplanrespectivamente casos
enlosque losinfractoresactuaronconlucro comercial yen el marco de una actividad
empresarial).
En apoyode laanteriorinterpretación,debe señalarseque enlaPropuestade DirectivayDecisión
Marco del Parlamentoydel ConsejopresentadaporlaComisiónel 12-7-2005, sobre medidas
penalesparaasegurarel respetode losderechosde propiedadintelectual,se contemplaensu
artículo 3. la consideraciónporlosEstadosMiembroscomodelitode “todaslasinfracciones
intencionalesde losderechosde propiedadintelectual aescalacomercial...”Este criterioasu vez
estomado del art.61 del Acuerdosobre aspectosrelacionadosconel Comerciode losDerechos
de PropiedadIntelectual,firmadoel 15de abril de 1994, por todoslos miembrosde la
OrganizaciónMundial del Comercio.Porotrolado,si tenemosencuentaque enel marco del
derechocomunitario conel que debe estararmonizadonuestralegislacióninterna,lamateriade
derechosde propiedadintelectual e industrial tiene untratamientounitarioyuniforme,noparece
responderaun régimende protecciónpenal equivalente,el que se exijaque tratándose de
derechosde propiedadintelectual el elementosubjetivodel ánimode lucro,puedaserintegrado
por cualquiertipode ventajaobeneficioparticular,yenel caso de derechoscontrala propiedad
industrial,el elementosubjetivoseaexclusivamente el de unde lucrocomercial oindustrial.

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  • 1. Tipos de licencia de Software Licencias de Software Libre Su nombre puede confundir a primera vista al usuario final, ya que el hecho de ser un libre no implicaque seagratuito;además,tampocosignificaque esté exentode regulaciones legales. Una vezaclarado este punto,nosquedamencionarque el software libre estodoaquel que ofrece a su consumidor el código fuente original; y además, le otorga la facultad de usarlo, modificarlo y distribuirlo (con o sin modificaciones). Licencia de Software libre sin protección Copyleft Al distribuirunsoftware bajoestálicencia, estás autorizando a terceros para no solo modificar tu producto; si no también, para poder licenciar el mismo bajo sus propios términos. Esto puede provocar, que un software libre hecho a partir de tu obra y que estaba destinado a apoyar la comunidad; pueda ser privatizado por algún desarrollador que lo modifique. Licencia de Software libre con protección Copyleft A diferenciade lalicenciaanterior,estáobligaaque losprogramadoresque quieranredistribuirtu códigodebanseguirloslineamientosyrestriccionesque leshayasimpuesto,ni más,ni menos.Por ejemplo, si tu código es de acceso, modificación y distribución libre; los que se deriven de él también deben estar licenciados bajo los mismos términos y no podrían ser privatizados. Licencias GPL (Licencia Pública General Reducida de GNU) Es un ejemplo de software libre con protección copyleft; sin embargo, sus términos le permiten integrarse conmódulosde software nolibre ytambiénpodersecomercializar.Yaque está licencia declara de forma explícita que cualquier obra con licencia GPL puede ser vendida a cualquier precioo distribuidagratuitamente;dandoasílibertada las empresas para beneficiarse con el uso de su extensoacervode librerías;obien,seguiraportandomás software gratuito a la comunidad.
  • 2. Licencia tipo MPL Se asemejaa lalicenciaBSDque vimosanteriormente;sinembargo, está es menos permisiva con las distribuciones y se considera un término medio entre licencias BSD y las licencias GNU. Sus lineamientoste obliganaentregaral creador original del código tus modificaciones; y te permite solo licenciar los archivos binarios. Licencia de Dominio Público Puede inclusonoserclasificadacomolicencia,ya que básicamente, se establece este adjetivo se da a todo aquel software que esdistribuidosinningúntipode restricciónhaciael usuariofinal.Por lo tanto, su código puede ser modificado, usado y distribuido por cualquiera; y además, los mismosusuariostienenlacapacidadde licenciarsusredistribucioneslibremente acomomejor les convenga. Software Semi-Libre Licencia Freeware Licencia Donationware Licencia Postcardware Licencia Shareware Licencia Crippleware Licencia Abandonware Licencia Careware Licencia de Software Propietario Licencia de Software Comercial Licencia de Software OEM Licencia de Software Retail Licencia de Software de Volumen
  • 3. Leyes de protección de software Protección jurídica del software. Desde los albores de la informática se ha planteado a los operadores del derecho el dilema de otorgar una protección jurídica adecuada a este nuevo avance de la ciencia. En un primer momento, los regímenes legales centraron su mayor interés en lo que se dio en denominar Ahardware,estoesenel componente material de lacomputación,el ordenador.En esta época, el Asoftware eraconsideradosólocomouncomponente másde lamáquina,como un programa que inserto como una parte más del ordenador- controlaba la máquina y le indicaba las tareas que debíarealizar.Es decir,mientraslaindustriadel hardware estuvoligadaconla del software, no se previólanecesidadde proveeraéste últimode unaprotección jurídica especial. El ordenador era el bienjurídicoque merecíauna tutela legal y su programa estaba protegido por el régimen legal de aquél. Sobre el punto, no hubo mayores inconvenientes para el jurista. Ello así por cuanto el hardware pudo insertarse fácilmente en las categorías jurídicas existentes, siendo clasificable como Acosamueble ysututelase instrumentó a través de la patentabilidad. Sin embargo, desde la década del 60, y en virtud de la espectacular baja del costo de los componentes materiales de los sistemas informáticos registrada a partir de la tercera generación de computadoras gracias a losprocesosde miniaturización,el elementointelectualde esta industria(Al software) comenzó a ocupar el primer plano de la escena. En otras palabras, como resultado de la creciente demanda de los programas de computación, su vulnerabilidad y gran costo económico, el Asoftware comenzóa adquirir-parala cienciadel derecho- unvalorindependientedel hardware, generando un intensodebate enordenasu protección jurídica. A diferencia de lo que había ocurrido para la regulacióndel hardware,este nuevoobjeto de derecho no fue tan sencillo de tutelar, desde que aparecía como refractario a las categorías jurídicas existentes, y presentaba como característica propia la de ser un objeto inmaterial o incorporal. En efecto, dada su particular naturaleza (intelectual, moral y económica), el software fue reacio a dejarse encuadrar en las clásicas categorías jurídicasexistentes.Porello,labúsquedade unrégimen de derecho idóneo no ha sido fácil y aúnhoy endía lasopiniones doctrinarias y jurisprudenciales no son unánimes al respecto. Así, algunoshansostenido que el programa debe ser regulado a través del derecho de patentes; otros,aseveranque el régimen idóneo para tutelar a los programas de computación es el propio del Derechode autor.Finalmente,unsector -hoyminoritario-consideraque esmenester crear un nuevo ordenamiento jurídico, que atienda y prevea las particularidades que caracterizan al software.
  • 4. Distintos medios de protección del Software en General Tal como se señalaraprecedentemente,lasingularidaddel bienjurídicoaprotegerprovocó que la doctrina y el derecho comparado señalaran una multiplicidad de posibles medios de tutela. Sin intentarunanálisisexhaustivode lasmodalidadesde protección propuestas, mencionaremos los sistemasmayormentepropugnados,puntualizando los beneficios que cada de ellos uno ofrece y las diversas críticas u objeciones que se han formulado a su respecto. Que Harías Protege el Software Llaves para protección de software, es un sistema de seguridad basado en hardware el cual brindaprotecciónal software contrala pirateríay el uso ilegal, permitiendo el acceso y ejecución únicamente cuandolallave estáconectadaal PC.Las llavescontienen un motor de cifrado de alta seguridad en el cual todo el proceso se realiza dentro del hardware sin abandonar en ningún momento la llave. Durante la ejecución, el software protegido envía secuencias cifradas a la llave que las descifra produciendo una respuesta que no se puede emular. Si la respuesta de la llave es correcta la aplicación sigue funcionando. Si la llave no está conectada o la respuesta es incorrecta, la aplicación no se ejecuta. Una desventaja importante es la parte en la cual es necesaria una llave por cada copia del programa, con esto el precio y costo de fabricación incrementan su valor y pueden surgir problemasde distribución.Porlotantolasllavesse utilizansobre todoconprogramasmuy caros y no con shareware.
  • 5. Delitos que incurren - Usuariosfinalesilegales: consiste enaquellasempresasque disponende reproduccionesno autorizadasde programasde ordenadorensussistemasinformáticos.El origende dichas reproduccionesilegalesesdiverso,normalmente se descargande internet. - Distribuidoresilegales:personasoempresasque distribuyen,realizanactosde comunicación públicaoimportanprogramas de ordenadorsinlacorrespondienteautorizaciónolicenciade fabricante. - Internet:consistenenlosmismosactosde distribuciónycomunicaciónpúblicade programasde ordenador,perorealizadasilícitamente (sinautorizacióndelpropietariodelcopyright),atravésde la redglobal de comunicación De estastresinfracciones,únicamentelaprimera(UsuariosFinales)tieneinterésaefectosdel presente artículo,enel que pretendorealizarunbreve análisisde laaplicacióndel régimende responsabilidadpenal enel díaa día ordinariode lasempresas.Lasotrastambiénpuedengenerar la aplicacióndel régimende responsabilidadpenal de empresa,perodesde el puntode vistade estructurasocietariainstrumental paralacomisiónde talesdelitos,cuestiónque noanalizoenel presente artículo. CÓDIGO PENAL ACTUAL Y REFORMA PREVISTA DEL ART. 270 CP CódigoPenal actual Conforme ala regulaciónactual del art.270 CP,la perseguibilidadde losdelitoscontrala propiedadintelectual del software estásujetaalaconcurrenciade dossupuestos: - Perjuiciode tercero(requisitoque se da,indudablemente,al verse perjudicadoel fabricantedel software;y - Ánimode lucro:este esel requisitoque presentamásproblemasconlaactual regulacióndel CódigoPenal.LaCircular1/2006 de laFiscalía General del Estado,ala hora de interpretarcuándo debe considerarque concurre “ánimode lucro”enlos delitoscontralapropiedadintelectual, indicaliteralmentelosiguiente: En este sentido,el elementosubjetivodel ánimode lucroexigidoporel tipopenal nopuede tener una interpretaciónampliaoextensiva,sinoque debe serinterpretadoenel sentidoestrictode lucrocomercial,relegandoal ámbitode lasinfraccionesde caráctercivil lossupuestosde vulneraciónde derechos,enlosque puede estarimplícitounpropósitode obtenciónde algúntipo de ventajao beneficiodistintodel comercial.Debe tenerseencuentaque ladistintanaturalezade estosderechos,que recaensobre bienesinmateriales,alade losderechospatrimonialesode propiedadhace necesariaunavaloracióndel elementosubjetivodelánimode lucrodistintaala que el TS tiene establecidarespectode losdelitoscontrael patrimonio.(Eneste sentidoenlas SSTS Sala2 nº 1578/2002, de 2 de octubre,ynº 876/2001, de 19 de mayo,en lasque el TS se
  • 6. pronunciósobre lacomisiónde delitoensupuestosde emisiónporcable de obrasaudiovisuales sinautorizaciónde lostitularesde lapropiedadintelectual,se contemplanrespectivamente casos enlosque losinfractoresactuaronconlucro comercial yen el marco de una actividad empresarial). En apoyode laanteriorinterpretación,debe señalarseque enlaPropuestade DirectivayDecisión Marco del Parlamentoydel ConsejopresentadaporlaComisiónel 12-7-2005, sobre medidas penalesparaasegurarel respetode losderechosde propiedadintelectual,se contemplaensu artículo 3. la consideraciónporlosEstadosMiembroscomodelitode “todaslasinfracciones intencionalesde losderechosde propiedadintelectual aescalacomercial...”Este criterioasu vez estomado del art.61 del Acuerdosobre aspectosrelacionadosconel Comerciode losDerechos de PropiedadIntelectual,firmadoel 15de abril de 1994, por todoslos miembrosde la OrganizaciónMundial del Comercio.Porotrolado,si tenemosencuentaque enel marco del derechocomunitario conel que debe estararmonizadonuestralegislacióninterna,lamateriade derechosde propiedadintelectual e industrial tiene untratamientounitarioyuniforme,noparece responderaun régimende protecciónpenal equivalente,el que se exijaque tratándose de derechosde propiedadintelectual el elementosubjetivodel ánimode lucro,puedaserintegrado por cualquiertipode ventajaobeneficioparticular,yenel caso de derechoscontrala propiedad industrial,el elementosubjetivoseaexclusivamente el de unde lucrocomercial oindustrial.