Este documento discute varios temas relacionados con la ingeniería de sistemas, incluyendo aspectos profesionales y legales como la propiedad intelectual, software, licencias y tipos de programas. Explica la importancia de considerar los impactos sociales y éticos de la tecnología, y los diferentes métodos para proteger la propiedad intelectual como derechos de autor, patentes y marcas registradas. También contrasta software propietario con software libre y describe las libertades que otorga este último.
1. Asuntos legales y
profesionales
INTRODUCCIÓN A LA
INGENIERÍA DE SISTEMAS
2. Aspectos Profesionales
¿Por qué se deben tener en cuenta los
aspectos profesionales, en el contexto social
de la informática?
1. Debido al incremento del uso de los computadores en la
sociedad actual.
2. Los diseñadores de SW y HW deben ser conscientes de
las repercusiones sociales de su actividad.
3. El mal uso de la tecnología informática
Por estas razones debemos conocer la
trascendencia ética y social de la informática
para enfrentarnos de forma constructiva y
responsable a estas situaciones cuando se
nos presentan.
3. Propiedad Intelectual
Es una posesión que no es física pero que,
sin embargo, tiene unos derechos que
pueden ser asignados, registrados o
utilizados subsidiariamente.
Formas de identificar los derechos a la
propiedad:
– Derechos de copia
– Patente
– Marca Registrada
– Secreto Industrial
4. SOFTWARE
Programa de Computador: La expresión de
un conjunto organizado de instrucciones, en
lenguaje natural o codificado, independiente del
medio en que se encuentre almacenado, cuyo
fin es el de hacer que una máquina sea capaz
de procesar información para obtener un
resultado especifico.
El programa de computador comprende
también la documentación técnica y los
manuales de uso.
5. Protección Legal del
Software
La tendencia mundialmente aceptada,
establece que los programas de
computador (software),se encuentran en la
disciplina autoral del sustento legal y
positivo para hacer valer sus derechos
frente a terceros.
Las facultades, derechos patrimoniales y
condiciones de uso, comercialización,
modificación y redistribución dadas a los
usuarios por el titular del software
propietario, ordinariamente se establecen y
limitan en la licencia o autorización de uso.
6. SOFTWARE
TRATADO OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR - WCT -
1996.
Art.. 4. Los Programas de computador
están protegidos como obras literarias
en el marco de los dispuesto en el Art.
2 del Convenio de Berna. Dicha
protección se aplica a los programas
de computador, cualquiera que sea su
modo o forma de expresión.
7. ALCANCE DE LA
PROTECCIÓN
DECISIÓN ANDINA 351 DE 1993, ART. 23
Los programas de computador se protegen en los
mismos términos que las obras literarias. Dicha
protección se extiende tanto a los programas
operativos como a los programas aplicativos, ya
sea en forma de código fuente o código objeto.
Sin perjuicio de los derecho morales, los autores o
titulares podrán autorizar las modificaciones
necesarias paral a correcta utilización de los
programas.
8. Derecho de copia del
Software (Copyrights)
Las leyes de derechos de copia
protegen todos los trabajos originales
de un autor contra las copias no
autorizadas.
PLAGIO no reconocimiento del
trabajo de otra persona incluyendo
ese trabajo como propio.
9. Patentes de Software
No son automáticos como los Derechos de
Copia.
La protección es contra uso, reproducción o
venta no autorizada.
Rige por 17 años
Algoritmos que usen técnicas conocidas
para resolver un problema dado no son
patentables: deben ser ideas originales.
10. ART. 15, LITERALES c) y e)
DECISIÓN 486 DE 2000
No se consideran invenciones las
obras literarias y artísticas o
cualquier otra protegida por el
derecho de autor; así como los
programas de computador o el
soporte lógico (software).
11. Marcas Registradas
Son cualquier palabra, nombre, símbolo,
dispositivo o cualquier combinación de las
mismas adoptada o utilizada por un
fabricante o comerciante para identificar sus
productos y para distinguirlos por los
fabricados o vendidos por otros.
Tiene efecto directo en el impacto comercial
de un producto (Reconocimiento de
nombre)
12. Secretos industriales del
Software (Trade Secret)
Es cualquier conocimiento o
característica específica de un
producto, que lo convierte en único o
muy valorable en comparación con la
competencia.
En software Se mantiene en
secreto para la protección contra la
competencia.
13. Protección del Software en
U.S.A
Copyright
Sec. 101 del estatuto de patentes
(prohíbe patentar software, algoritmos
y modelos de negocio)
Jurisprudencia de 1981 S.C. permitió
patentar un proceso industrial
controlado por un software
14. Piratería y Licencias del
Software
Licencia de utilización de un producto software
cuando se compra.
Código ejecutable.
No se puede hacer ingeniería inversa.
Tienen restricciones específicas para proteger los
derechos de los fabricantes de software.
Restricciones
– Número de usuarios
– Instalación en número de computadores.
– Prohibición de copias
– Sin garantía.
– Licencias educativas
15. Piratería y Licencias del
Software
Es la duplicación ilegal del software.
Razones de la piratería:
– Elevado Precio
– Facilidad con que se puede copiar
– Ignorancia sobre las leyes sobre derecho
de copia.
16. Software Propietario
vs
Software Libre
Software Software
Propietario Libre
Microsoft Free Software
Foundation
Windows GNU/Linux
Office Open Office
17.
18. Software Libre
Cuando se utiliza la expresión Software Libre como
traducción de la palabra original en idioma Ingles
“Free Software”, nótese que estamos denotando
que nos encontramos frente a un software libre en
cuanto a su utilización, y cuyo código fuente es
abierto (Open Source), y no necesariamente a
software que sea en estricto sentido gratuito o
no comercial.
Un software libre puede perfectamente ser
diseñado para fines comerciales y ello no
desnaturaliza su propósito.
19.
20. Software Propietario
Windows y sus versiones:
3.1
95
98
Me
NT
2000
XP
Vista
21. Software Libre GNU (General
Public License) /Linux
Red Hat (54% ventas de Linux - 2002)
Suse
Debian
Mandrake
Slackware primera distribución de linux
Apache servidor web
Sendmail Agente de Transporte de
Correo
22.
23.
24.
25. LIBERTADES Y FACULTADES
QUE OTORGA EL SOFTWARE
LIBRE.
El software libre, permite a los usuarios realizar
cualquiera de las siguientes cuatro conductas:
Ejecutar el programa con cualquier propósito
Estudiar su funcionamiento y adaptarlo a sus
necesidades
Distribuir y redistribuir copias
Mejorar el programa, y poner estas mejoras a
disposición del público.
26. EJECUTAR EL PROGRAMA CON
CUALQUIER PROPOSITO.
Ello significa que estamos en libertad
de utilizar o correr el programa con
cualquier propósito o finalidad, bien
sea esta con ánimo o sin ánimo de
lucro, de carácter comercial o
empresarial, educativo, cultural,
político, religioso, social etc.
27. ESTUDIAR SU
FUNCIONAMIENTO Y
ADAPTARLO.
Como es consustancial al software libre,
poder tener acceso a su código fuente
(código abierto - open source), se puede
estudiar y conocer su funcionamiento y
realización de tareas de manera detallada,
conocer sus funciones ocultas, sus
falencias, ventajas, realizar ingeniería de
reversa o reingeniería en sus procesos. El
poder adaptarlo significa que lo puedo
modificar, adicionar funciones, suprimir
otras
28. DISTRIBUIR O
REDISTRIBUIR COPIAS.
Podré realizar la distribución o
redistribución del software y de su
código fuente, bien sea de manera
onerosa o gratuita, en el territorio
nacional o en el exterior, siempre y
cuando respete las mismas libertades
y restricciones en que me fue
otorgado.
29. MEJORAR EL PROGRAMA Y
PONERLAS A DISPOSICIÒN DEL
PUBLICO.
Podré mejorar el programa, su desempeño,
requerimientos de hardware, que tenga y
realice mejores ejecuciones y en menor
tiempo, que optimice y utilice menos
memoria en disco, que sea más efectivo y
funcione sin errores. Al realizar este tipo de
mejoras, las puedo liberal al publico por
cualquier medio o escenario ya sea este
académico, científico, escrito, noticias,
boletines, sitios Web, correo electrónico etc.
30. El Software Libre esta protegido
por el Derecho de Autor
El software libre es un software que esta protegido
por las normas del derecho de autor y del
copyright y que opera de manera legal, donde el
titular puede otorgar licencias abiertas y
especificas que permiten el uso, distribución y
redistribución por terceros, pero que evitan que
esos posteriores usuarios, le introduzcan
restricciones a los resultados o libertades
centrales o mejoras así logrados. Es lo que se
ha denominado por la doctrina como derechos de
Copyleft
31. El Copyleft
vs
el Copyright
En premeditada contraposición al
término COPYRIGHT, surge la
expresión COPYLEFT, como palabra
que significa todo lo contrario a las
prerrogativas que reporta el Copyright.
En palabras de Richard Stalllman ´´
En lugar de poner el software libre
GNU en el dominio público, nosotros
lo protegemos con Copyleft ``
32. COPYLEFT
Utilizando un juego de palabras; podemos decir
que el Copyleft es una restricción a las
restricciones. Así como el Copyright le permite a
su titular imponer condiciones, restricciones y
limitantes; el Copyleft, le impide a quien realice
mejoras, actualizaciones, estudios o cualquier uso
sobre un software libre, que al distribuirlas o
redistribuirlas, imponga restricción alguna que
afecte la naturaleza de libre que tenia el software al
inicio el proceso y por lo tanto se conservaran y
respetaran las mismas libertades que le fueron
otorgadas.
33. OTROS TIPOS O CLASES
DE PROGRAMAS
- COMERCIALES
- SHAREWARE
- FREEWARE
- DOMINIO PÚBLICO
34. COMERCIALES
Son los adquiridos ordinariamente en
puntos de distribución autorizados por el
productor con su respectiva licencia, y que
presentan las siguientes características:
– hay reserva de derechos (C)
– Back up solo en caso de falla o
destrucción
– No se permiten modificaciones
– No se permiten nuevos trabajos hechos
con base en el paquete.
35. SHAREWARE
El productor o creador realiza la
distribución de manera directa,
ordinariamente a través de la red (on
line), autorizando al usuario para
descargar (Download) o probar el
programa por algún tiempo. Si se
desea continuar usándolo, se debe
pagar la remuneración respectiva.
36. FREEWARE
Se autoriza de manera gratuita a cualquier
persona para usarlo, copiarlo, distribuirlo,
comercializarlo y modificarlo.
El titular de los derechos no se desprende
de ellos, pues aún cuando fija unas
condiciones de uso bastante amplias, el
programa sigue bajo su control.
37. DOMINIO PÚBLICO
En general una obra protegida por el
Derecho de Autor, y en el caso del software,
este puede salir del dominio privado (deja
de ser software propietario), y entrar en el
dominio público en los siguientes eventos:
Cuando el titular de los derechos
patrimoniales renuncia a ellos de manera
expresa y por escrito.
Cuando se agota el término de protección
Cuando opera la expropiación de los
derechos