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UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
MATERIA:
Administración de la función informática
TEMA:
Licenciamiento y derechos de autor.
INTEGRANTES:
Enrique Reyes Correa.
Rafael Rangel González.
Sergio Santoyo Molina
Pinos ZacatecasMéxico
07 de agosto de 2013
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ACERCA DE LAS LICENCIAS DE USO
El software se rige por licencias de utilización, es decir, en ningún momento un usuario
compra un programa o se convierte en propietario de él, tan sólo adquiere el derecho de
uso, incluso así haya pagado por él. Las condiciones bajo las cuales se permite el uso del
software, o sea las licencias, son contratos suscritos entre los productores de software y
los usuarios. En general, las licencias corresponden a derechos que se conceden a los
usuarios, principalmente en el caso del software libre, y a restricciones de uso en el caso
del software propietario. Las licencias son de gran importancia tanto para el software
propietario como para el software libre, igual que cualquier contrato.
Un caso especial, en lo que concierne a la propiedad sobre el software, lo constituyen los
programas denominados de dominio público, porque sus creadores renuncian a los
derechos de autor.
TIPOS DE SOFTWARE SEGÚN SU LICENCIA
Si bien cada programa viene acompañado de una licencia de uso particular, existen
diversos aspectos en común entre las licencias que hacen posible su clasificación. De
acuerdo a ello, es común encontrar términos tales como software shareware, freeware, de
dominio público, o de demostración. A estos nombres hay que agregar software libre y
software propietario, términos un tanto desconocidos pero que se usan en medios
informáticos. Incluso, es posible hablar de software semi-libre.
Software propietario: En términos generales, el software propietario es software cerrado,
donde el dueño del software controla su desarrollo y no divulga sus especificaciones.
El software propietario es el producido principalmente por las grandes empresas, tales
como Microsoft y muchas otras. Antes de poder utilizar este tipo de software se debe
pagar por su licencia. Cuando se adquiere una licencia de uso de software propietario,
normalmente se tiene derecho a utilizarlo en un solo computador y a realizar una copia de
respaldo. En este caso la redistribución o copia para otros propósitos no es permitida.
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Software shareware o de evaluación: El software tipo shareware es un tipo particular
de software propietario, sin embargo por la diferencia en su forma de distribución y por los
efectos que su uso ocasiona, puede considerarse como una clase aparte.
El software shareware se caracteriza porque es de libre distribución o copia, de tal forma
que se puede usar, contando con el permiso del autor, durante un periodo limitado de
tiempo, después de esto se debe pagar para continuar utilizándolo, aunque la obligación
es únicamente de tipo moral ya que los autores entregan los programas confiando en la
honestidad de los usuarios. Este tipo de software es distribuido por autores individuales y
pequeñas empresas que quieren dar a conocer sus productos. Muchas veces por
ignorancia los programas de esta clase se utilizan ilegalmente. A menudo el software
shareware es denominado como software de evaluación.
Software de demostración: No hay que confundir el software shareware con el software
de demostración, que son programas que de entrada no son 100% funcionales o dejan de
trabajar al cabo de cierto tiempo. También estos programas son los que se consiguen en
los quioscos de periódicos y revistas. El software de demostración o como se acostumbra
a decir "software demo", es similar al software shareware por la forma en que se
distribuye pero en esencia es sólo software propietario limitado que se distribuye con fines
netamente comerciales.
Síntesis de los tipos de software según su licencia: Los diferentes tipos de software
según su licencia pueden agruparse de varias formas, por ejemplo, por la disponibilidad
de los archivos fuentes o por el costo que representa para el usuario. También es posible
agrupar el software según los fines que persigue, aunque en este caso el resultado no
ayuda mucho porque lo que interesa es diferenciar el software propietario del software
libre.
Según la disponibilidad de los archivos fuentes el software puede agruparse en abierto
(libre, de dominio público y semi-libre) y cerrado (freeware, shareware, de demostración y
propietario). De acuerdo al costo que representa para el usuario el software puede
agruparse en software gratuito (libre, de dominio público, semi-libre y freeware) y en
software no gratuito (shareware, de demostración y propietario).
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Tipos de software según tipo de uso, precio y funcionalidad.
* Desde 1998 para acá varias de las grandes compañías han decido entregar archivos
fuentes, influenciados por la filosofía del software libre.
** El software semi-libre y de domino público también cumplen con estas características.
La disponibilidad del código fuente no es exclusiva del software libre, por lo cual no se
debe asociar el software que dispone de archivos fuentes con el software libre, tampoco
se debe utilizar el término software freeware para hacer referencia al software libre. La
copia y redistribución son palabras en cierta forma similares, sólo que la redistribución es
una copia que se hace a gran escala, sea cual fuere el fin que se persiga.
ELEMENTOS QUE SE LICENCIAN.
Normalmente se concede permiso de utilización de los archivos binarios junto con sus
manuales, sea que estos últimos se entreguen en papel o en formato digital, pero ahora
que el software libre está en auge cada vez es más frecuente recibir los archivos fuentes
de los programas y la autorización para analizarlos y modificarlos, si se desea. Es decir,
los elementos que se pueden licenciar son:
 Archivos binarios.
 Archivos fuentes.
 Manuales y documentación relacionada.
Normalmente las licencias del software se aplican al software considerado como un todo,
es decir, la documentación que acompaña al software es considerada como parte del
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software. La mayor parte del software, incluso se podría decir, todo el software, incluye
alguna documentación. Como se mencionó, los productores de software propietario,
shareware, de demostración y freeware, normalmente sólo entregan los archivos binarios.
En cambio quienes desarrollan software libre y semi-libre distribuyen tanto los archivos
binarios como los archivos fuentes, aunque existe toda una variedad en los términos bajo
los cuales se entregan los archivos fuentes.
USOS PERMITIDOS Y NO PERMITIDOS DEL SOFTWARE.
Los usos que se le puede dar al software son diversos, como se ha descrito. El uso
natural es la ejecución de los archivos binarios, pero a este se le suma la copia, la
distribución e incluso el análisis y modificación de los archivos binarios o fuentes.
Permiso de ejecución
Uso personal: El permiso de ejecución en ocasiones se limita a una persona. Se dice
entonces que la licencia es para uso personal. Esta situación es típica de productores de
software propietario que quieren difundir un producto nuevo o rescatar un producto que
está siendo desplazado por la competencia. Un ejemplo del primer caso es el paquete
StarOffice v.5.0 de la empresa StarDivision. StarOffice es uno de los denominados
paquetes integrados de oficina, equivalente a Microsoft Office, que se está abriendo
camino en el mercado. En cambio Word Perfect v.8.0 para el sistema operativo Linux,
distribuido por Corel, es una versión de este popular procesador de palabra, que busca
nuevos horizontes. Tanto StarOffice como Word Perfect se pueden adquirir de Internet
con licencia para uso personal, pero también existen versiones sin esta limitación.
El uso personal implica que sólo una persona puede ser utilizadora, es decir, si se instala
una versión de estos programas en un hogar, de manera estricta, los restantes
integrantes de la familia no podrán hacer uso de ellos. Como se ve esta restricción al
menos en teoría tiene sus consecuencias. Normalmente está limitación se manifiesta en
forma explícita, cuando de entrada el nombre del producto así lo indica, por ejemplo:
"Word Perfect Personal Edición", en cambio, no faltan las excepciones y sorpresas en
software que se piensa puede ser utilizado por cualquier persona de manera no
simultánea en un determinado computador. Por ejemplo, una licencia de Microsoft Visual
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FoxPro Edición Profesional dice: "Microsoft le otorga a usted como individuo, una licencia
personal, no exclusiva, para que haga y use copias del SOFTWARE”... "Si usted es una
entidad, Microsoft le otorga el derecho de designar a un individuo dentro de su
organización para que tenga el derecho a usar el SOFTWARE en la forma arriba
señalada".
Las licencias de uso personal que se conceden sin que los usuarios tengan que pagar
pueden ser aceptables, pero, ¿qué decir de software propietario para uso personal que se
adquiere pagando?; sin duda, restricciones de este tipo son muestras de los abusos que
se cometen en contra de los usuarios.
Uso comercial: No existe una definición precisa o universal de lo que entiende por
comercial o no comercial. Así por ejemplo, de acuerdo a lo que se lee en los términos de
algunas licencias, por comercial, se puede entender como:
Toda situación en la cual se obtiene un lucro o beneficio económico ya sea en forma
directa o indirecta. Por ejemplo, alguien que se dedica a transcribir documentos se está
beneficiando directamente del uso del software.
Toda actividad productiva, aunque no necesariamente genere beneficio económico
inmediato para el utilizador del software. Por ejemplo, un docente puede utilizar software
para ser más eficiente en su trabajo pero continúa recibiendo un mismo salario.
El problema de las licencias que prohíben el uso comercial es que normalmente no se
define el término, limitándose a consignar en forma escueta, por ejemplo, "libre para uso
no comercial". En estos casos, la única alternativa es preguntar, preferiblemente por
escrito, a los autores. Normalmente el uso de software en establecimientos educativos es
considerado como comercial. El mismo análisis que se hizo para el término comercial es
válido para el término "animo de lucro".
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Uso simultáneo: Algunos programas se prestan para utilizarse simultáneamente
haciendo uso de una red local de cómputo, la mayoría de productores de software
propietario prohíben este tipo de uso, a menos que esa sea la forma normal de utilización
del software, caso en el cual es necesario adquirir varias licencias. En ciertas situaciones
es posible instalar el software en varios computadores siempre y cuando no se utilice
simultáneamente en mayor número que el permitido.
Uso para determinados grupos sociales: En ocasiones se permite o se prohíbe el uso
del software a determinados grupos sociales. Por ejemplo, en ocasiones el software
propietario puede utilizarse libremente en entornos educativos. Por el contrario, en otros
casos poco comunes, se prohíbe el uso de un programa, por ejemplo, a personas
vinculadas a las fuerzas militares. El uso libre para el sector educativo, al igual que el uso
personal y el uso no comercial, ya comentados, generalmente son meramente estrategias
comerciales. En cambio, el caso de las fuerzas militares puede obedecer más a razones
filosóficas que a otra cosa.
Uso privado: Algunos programas permiten libertad de uso privado, es decir, uso
exclusivo en casa en un ambiente familiar. El uso privado en ciertos casos es equivalente
al uso personal.
Uso en un sólo computador: Los productores de software propietario normalmente
permiten instalar el software en un sólo computador (obviamente sin considerar el
software diseñado para trabajar en red), más aún, prohíben tener más de una copia
instalada en un mismo computador.
Permiso de copia: Como ya se mencionó normalmente los productores de software
propietario únicamente permiten al usuario realizar una copia como respaldo del software,
sea que se entregue discos de instalación o sea que venga preinstalado. No todo el
software que viene preinstalado viene con licencia de uso, incluso, lo que normalmente
ocurre es lo contrario, es decir, es costumbre de los vendedores entregar software
preinstalado sin licencia en computadores que no son "de marca". Cuando el software
propietario se entrega con licencia pero preinstalado en los discos duros, si ocurre algún
daño en un disco, el usuario se encontrará en problemas para volver a instalar los
programas, por carecer de la copia de respaldo. Desde que los discos tipo CD-ROM
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entraron en vigencia, cada vez es más común poseer software en estos medios. En teoría
estos discos tienen una vida útil de muchos años si se tratan con un mínimo de cuidado,
sin embargo, cuando se trata de software importante es preferible disponer de una copia
de respaldo a la mano. Retomando el tema, al contrario del software propietario, como se
mostró en la tabla anterior, el software libre y el software shareware se pueden copiar
libremente, e incluso generalmente se anima a ello.
Normalmente el permiso de copia se aplica de igual manera a la documentación del
software, ya sea en beneficio de los usuarios cuando es permitida, o como limitante
cuando no lo es.
Permiso de distribución: Como se indicó, la redistribución de software es una actividad
que, por ejemplo, llevan a cabo empresas que ofrecen libros o revistas que incluyen CD-
ROMs. La redistribución es una de la formas más comunes de entrega de software.
La redistribución de software propietario también es permitida en algunos casos para
ciertos archivos necesarios para el funcionamiento de programas elaborados por los
usuarios. Por ejemplo,
cuando se desarrollan aplicaciones bajo Microsoft Visual Basic, estas aplicaciones
requieren de ciertas bibliotecas de funciones. En este caso, para que el software
desarrollado por un usuario pueda ser distribuido y ejecutado en otros computadores, las
empresas que licencian el software de desarrollo, permiten la libre distribución de las
"bibliotecas" mencionadas.
Permiso de modificación de archivos fuentes: Los permisos de modificación de
archivos fuentes son propios del software libre o semi-libre, por ejemplo aquellos que se
distribuyen bajo la Licencia Pública General. La entrega de los archivos fuentes junto con
los archivos ejecutables es una acción que últimamente se está presentando en software
propietario de varias empresas, como una estrategia de desarrollo de sus productos. La
modificación de archivos fuentes es de poca o ninguna importancia para un usuario
común y corriente.
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Restricciones generales: Los contratos de licencia de software, en especial del software
propietario, son más restricciones que otra cosa. Adicionalmente a las restricciones de
copia, distribución y ejecución mencionadas, es común encontrar prohibiciones de:
 Alquilar, vender, o prestar el software
 Realizar ingeniería inversa al software
 Alterar o desensamblar el software
 Exportar del software
El software no se puede revender o sub licenciar. En este caso la única alternativa es la
cesión o transferencia de la licencia. Por otro lado, normalmente se sabe que la ingeniería
inversa está prohibida, sin embargo la ley la permite en contados casos y en Europa está
permitida cuando se hace para lograr mayor compatibilidad o interoperabilidad. Así por
ejemplo, Samba es software que se ha desarrollado de esa forma. De todas las
restricciones indicadas, causa extrañeza aquella que prohíbe el préstamo, porque, por
ejemplo, cuando se compra un libro lo más natural es disponer de él como a bien se
tenga. ¿Por qué se ha dejado que el uso del software se restrinja hasta este extremo?
OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS LICENCIAS DE USO DEL
SOFTWARE
Garantía limitada o ausencia de garantía: Normalmente no se ofrece ninguna garantía
del correcto funcionamiento del software que se licencia, o se ofrece una garantía muy
limitada. Esta característica es comprensible cuando se trata de software que se adquiere
sin pagar, pero en este caso también la ley está a favor de los productores de software
propietario.
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Forma de presentación de las licencias: Igual que la documentación, físicamente las
licencias pueden corresponder a material impreso o archivos en medios digitales, es decir,
pueden venir en papel o en disco, o en los dos medios. De cualquier forma, en algunos
casos los términos de las licencias no mencionan explícitamente a los productos en
particular, utilizando en su lugar términos genéricos como "EL PRODUCTO" o "EL
SOFTWARE". Por esta razón, cuando las licencias vienen en papel, es bueno escribir
sobre ellas los nombres de los productos adquiridos y guardarlas en un lugar seguro, para
evitar contratiempos futuros. Respecto al software que se obtiene de Internet, en ciertas
ocasiones algunos programas pequeños no traen una licencia de uso formalmente escrita
sino alguna descripción del tipo de uso y distribución permitidos.
Validez de las licencias: Las licencias permanecen vigentes en el tiempo, sin importar
los virajes que puedan sufrir las licencias posteriores correspondientes a nuevas
versiones de los programas. Si no se adquieren las actualizaciones, los términos de las
licencias continúan siendo válidos. Puede ocurrir que las licencias de las nuevas
versiones del software reemplacen a las anteriores, pero sólo si son más favorables para
los usuarios. Así por ejemplo, la licencia de Netscape Communicator 4.5 Edición
Estándar, permite el uso del programa para fines comerciales o no comerciales, lo que no
ocurría en las primeras versiones.
Para poder utilizar las versiones anteriores sin problema es necesario entonces obtener
una copia de la nueva licencia, más por precaución, ya que esto es de conocimiento
público.
Validez de las traducciones de las licencias: Las licencias de uso pueden ser
traducidas a otros idiomas diferentes al país de origen, sin embargo ninguna de ellas
tendrá valor legal, siendo necesario remitirse siempre a la original. Incluso, si se llegase a
presentar un reclamo, en algunos casos se debe presentar la demanda exclusivamente
en el idioma nativo y bajo las leyes locales a las cuales se acoja el productor.
DIFICULTADES EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS LICENCIAS.
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La principal dificultad para la interpretación de las licencias suele ser el idioma. Incluso, si
la licencia viene en idioma español, aún puede haber inconvenientes en su interpretación,
debido a la terminología propia de abogados que muchas veces se emplea. Pese a que
no son palabras propias de legistas, particularmente los términos "comercial" y "sin ánimo
de lucro", se prestan para malas interpretaciones. Como se consignó en estos casos lo
mejor es contactar y preguntar directamente al desarrollador del software. Finalmente,
otro gran obstáculo en la interpretación de las licencias se debe a la irresponsabilidad de
ciertos distribuidores de software, que se valen de la palabra "free" para promocionar
software tipo shareware o de demostración, lo que causa confusión.
DERECHOS DE AUTOR
Definición y objetivos: Se define el término Derecho de Autor o "Copyright" como: "un
derecho intangible, incorpóreo, concedido por estatuto al autor u originador de ciertas
producciones artísticas o literarias, mediante el cual él es investido, por un periodo
específico de tiempo, con el privilegio único y exclusivo de que múltiples copias de un
trabajo original se publiquen y se vendan". En ocasiones, también se habla de derechos
morales, los cuales, "ampliamente definidos, son una serie de derechos o prerrogativas
relacionadas con el honor, el prestigio y la reputación del autor".
Las leyes de derechos de autor de diferentes países tienen el mismo objetivo: proteger la
propiedad intelectual, sin embargo el mismo concepto tiene diferentes connotaciones en
muchas naciones, dependiendo de su desarrollo económico, filosofía de la ley y modelos
económicos.
Criterios de protección
No protección de las ideas: El Derecho de Autor parte del principio fundamental de que
las ideas son libres y no son apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy
novedosas, en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la forma en que son
materializadas tales ideas.
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Originalidad: Para que una obra sea protegida por el Derecho de Autor, se requiere que
constituya una creación intelectual original. La originalidad es la expresión creativa e
individualizada de la obra, por mínima que sea. Basta que no sea copia de otra, que
importe un esfuerzo intelectual de características propias y que haya sido producida con
el esfuerzo particular del autor.
No importa el mérito y la destinación de la obra: Para el Derecho de Autor, el valor
cultural, artístico y de realización profesional que una obra pueda tener, no cuenta al
momento de dispensar
la protección, como quiera que es el público y no el derecho el que decide sobre el mérito
de la creación. De igual forma, la destinación que se le de a la obra, ya sea en el campo
cultural, educativo o científico no incide al momento de otorgar la protección.
Ausencia de formalidades para la protección: Una obra recibe la protección del derecho
de Autor desde el momento mismo de su creación, sin necesidad de requerir formalidad o
exigencia adicional alguna.
Autoría y titularidad: El autor es la persona natural que realiza la creación intelectual. El
autor es el primigenio titular de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra.
Derechos morales. Estos derechos tienen el carácter de perpetuos, irrenunciables e
inalienables. Comprenden las siguientes facultades:
- Conservar la obra inédita o divulgarla;
- Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento, esta facultad comprende la
de exigir que se indique el nombre del autor o su seudónimo cuando se realice cualquier
acto de explotación de la obra;
- Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de
la obra o la reputación del autor, esta facultad es también conocida como derecho de
integridad;
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- Modificar la obra, antes o después de se publicación, previa indemnización de los
perjuicios que se puedan ocasionar a terceros; y
- Retirar la obra de circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella
hubiese sido previamente autorizada, previa indemnización de los perjuicios que se
puedan ocasionar a terceros.
Derechos patrimoniales. Los derechos patrimoniales comprenden la facultad exclusiva
de realizar, autorizar o prohibir, respecto de la obra, cualquiera de los siguientes actos:
- Reproducción;
- Comunicación pública;
- Traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación.
- Distribución pública de ejemplares.
- Importación de copias no autorizadas.
Dos de los elementos de los programas de computador, que se ha identificado en general
poseen derechos de autor, son los tipos de letras y los formatos de archivos. Los formatos
propietarios son funestos para los usuarios, ya que cuando el software propietario alcanza
éxito, sus productores se valen de estos formatos para generar dependencia. De hecho
no es nada extraño que cada nueva versión de software propietario incluya nuevas
versiones de formatos de archivos.
Por el contrario, los nombres de comandos, la disposición de menús e incluso las
denominadas "interfaces de usuario" son elementos que generalmente no están cubiertos
por derechos de autor, aunque hay que mencionar que las interfaces de usuario vistas
como un todo (apariencia general y modo de operación de una interfaz de usuario) se
prestan para disputas legales ya que no existen reglas definitivas sobre la materia.
La actividad intelectual de la creación puede ser desarrollada por un número plural de
personas, constituyéndose una coautoría, la que puede presentarse de diversas formas:
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obras en colaboración y obras colectivas, según sean las relaciones entre ellas y su
contribución a la creación de la obra.
Las obras en colaboración son producidas conjuntamente, por dos o más personas
naturales cuyos aportes no pueden ser separados a pesar de ser identificables. Es el
evento en el cual no se da la posibilidad de dividir la obra en varios aportes sin desvirtuar
su naturaleza.
Por su parte, las obras colectivas se refieren a las obras efectuadas por un grupo de
autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la
coordine, divulgue o publique bajo su nombre. La ley concede la titularidad de los
derechos a dicha persona, sin perjuicio de los derechos morales que le corresponden a
los demás creadores.
Titularidad derivada: A diferencia de los derechos morales, que son inalienables, es
decir, que no se pueden transferir, otras personas naturales o jurídicas diferentes del
autor, pueden acceder a la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra, ya sea
por variaciones autorizadas que de ella se realicen, o por causas legales o contractuales
de transferencia de derechos. Se denomina "derechohabiente" la persona natural o
jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos patrimoniales sobre una obra.
A continuación se describen los casos en que puede presentarse una titularidad derivada
del Derecho.
Cesión o transferencia. Una vez el autor crea la obra, puede disponer de los derechos
patrimoniales, cediéndolos o transfiriéndolos a otra persona natural o jurídica. Es facultad
exclusiva del autor, la de disponer de su obra a título gratuito u oneroso a su libre
albedrío, transmitiendo derechos patrimoniales a terceros en todo o en parte, a título
universal o singular. De cualquier forma, nunca tal transmisión podrá contener a los
derechos morales por expresa prohibición de la ley.
Transmisión mortis causa. A la muerte del autor, los derechos patrimoniales sobre la
obra se transfieren a sus herederos, testamentaria o intestadamente, a título singular o
universal. Tal titularidad la tienen los herederos hasta 80 años después de la muerte del
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autor, con todas las prerrogativas de que éste fuera titular al momento de fallecer. Por otra
parte, a la muerte del autor corresponde a su cónyuge y sus herederos el ejercicio de los
derechos morales de paternidad e integridad de la obra.
Obra por encargo. Los derechos patrimoniales sobre una obra también pueden
transferirse por presunción de cesión. Tal es el caso del autor que crea la obra por
encargo, ya sea dentro de un contrato laboral o civil de prestación de servicios. En tal
evento, la titularidad de derechos patrimoniales sobre las obras que el autor crea, se
presume transferida a la persona natural o jurídica que encargó su realización, trazó el
plan general de la obra y remuneró al autor por su trabajo. No obstante, por tratarse de
una presunción legal de transferencia, las partes pueden pactar que el autor se obliga a
realizar la obra y entregarla a quien la encarga, reservándose la titularidad de los
derechos sobre ella. Cabe aclarar que, en todo caso, los derechos morales que
permanecerán en cabeza del autor.
Obras creadas por servidores públicos. El autor, que es empleado público y realice su
obra en cumplimiento de las obligaciones constitucionales o legales propias de su cargo,
no tiene más prerrogativas que las morales sobre su obra, en cuanto su ejercicio no sea
incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas a las cuales se
encuentran vinculados. Por lo tanto, en virtud de la ley, será el Estado el titular de los
derechos patrimoniales Por su parte, el artículo 1 de la Ley 44 de 1993 permite que los
empleados y funcionarios públicos (servidores públicos) puedan disponer
contractualmente de los derechos sobre las obras que creen por fuera de sus
obligaciones Constitucionales y legales con cualquier entidad de derecho público. Este
artículo crea una excepción al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de
Contratación Administrativa).
Duración de la protección. En el caso de nuestro país, el artículo 21 de la Ley 23 de
1982 establece una protección durante la vida del autor y 80 años más después de su
muerte, siendo de las legislaciones que más salvaguarda los derechos de autor a favor de
los autores y titulares.
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El momento a partir del cuál se cuenta el plazo de protección puede variar así:
- Para las obras en colaboración, éste se cuenta a partir de la muerte del último coautor;
para las obras compuestas de varios volúmenes publicadas separadamente, el término
comienza desde la publicación de cada uno; para las obras cinematográficas se contará
desde la finalización de su producción, vale decir, desde la fecha de su primera
comunicación al público.
- Si los derechos fueron transmitidos por acto entre vivos, corresponde a los adquirentes
durante la vida del autor y 25 años después de su fallecimiento, para luego ser
reasignados a sus herederos por el tiempo restante hasta sumar 80 años, esto sin
perjuicio de lo que hubiesen pactado en el respectivo contrato.
- Cuando la titularidad está en cabeza de una persona jurídica, entidad oficial o institución
de derecho público, el plazo de protección es de 50 años a partir de la publicación.
(artículo. 18 Decisión 351).
Una vez se extingue el término de protección, la obra pasa al dominio público.
Contexto internacional: Los orígenes de los derechos de autor se encuentran en la
Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmada en
1886, y en la Convención Universal sobre Derechos de Autor, convenida en 1952. Lau
presenta una detallada ilustración al respecto:
En 1886, la Convención de Berna fue convenida por varias naciones europeas para
unificar estándares y proteger los derechos de autor. Este documento fue firmado por
naciones de otros continentes, estableciendo normas entre ellos. El acuerdo fue revisado
8 veces, la última fue en 1979. La convención es administrada por la Organización
Mundial de Propiedad Intelectual, creada en 1967 como una agencia especial de la
Organización de las Naciones Unidas. La Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, por otro lado, convino la Convención Universal sobre
Derechos de Autor en 1952, con el objeto de incorporar países que no habían firmado los
arriba mencionados acuerdos de la Convención de Berna, dando origen a un acuerdo
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complementario menos riguroso con el mismo nombre. Más de 110 países se adhirieron
a este documento.
En complemento, según lo manifiesta Barrera, el reconocimiento del software como
objeto de derecho a nivel mundial, se produce en los Estados Unidos, con una sentencia
dictada en 1966.
Si bien cada país posee sus propias leyes de derechos de autor y propiedad intelectual,
generalmente están limitadas por lo estipulado en la Convención de Berna y en la
Convención Universal de Derechos de Autor.
Al parecer debido a la naturaleza relativamente reciente de la informática y el software, los
derechos de autor para los programas de computador no están considerados en forma
explícita por las legislaciones de algunos países, por ejemplo, ello ocurre según Pérez-
Serrano en Estados Unidos. Por otra parte, hay países cuyas legislaciones aún no
contemplan los bienes informáticos dentro de las leyes de derechos de autor. Por
ejemplo, según Barrera Ecuador es uno de ellos, aunque la legislación ecuatoriana
pueden acogerse a lo convenido en la decisión 351 del Acuerdo de Cartagena del 21 de
diciembre de 1993.
Contexto nacional: Los derechos de autor están contemplados en Colombia,
comenzando por la propia Constitución Nacional. El artículo 61, dedicado a la
protección a la propiedad intelectual expresa: "El Estado protegerá la propiedad
intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley".
La Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor considera por vez primera al software
("soporte lógico") como una creación propia del dominio literario. Posteriormente,
mediante el Decreto Presidencial número 1360 del 23 de junio de 1989, se reglamenta
la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional de Derecho de Autor.
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En este decreto queda escrito en forma explícita: "El soporte lógico (software) comprende
uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción de
programa y el material auxiliar".
En 1993 mediante la Ley 44 se modifica el Acto de Derechos de Autor de 1982;
adicionalmente, el respaldo legal a los autores de software fue ratificado y detallado en
1993, por la comisión del Acuerdo de Cartagena mediante la Decisión
351, concerniente a régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.
La legislación colombiana en forma explícita establece sanciones de "prisión de dos (2) a
cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales" para quien
"reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico (software) u obras cinematográficas
sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya,
importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier
título dichas reproducciones".
Conclusiones
Rafael Rangel:
Al realizar este trabajo me di cuenta de la importancia que tiene saber acerca de las
licencias y derechos de autor y que son muy importantes ya que para que un sistema
creado no pueda ser falsificado por otra persona.
Además aprendí que para modificar algún sistema se requieren diferentes derechos o
privilegios y no cualquier persona puede contar con estos.
UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS
UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Enrique Reyes correa.
En este trabajo mi conclusión es que las licencias y los derechos del autor es algo que le
pertenece a un solo dueño y que si alguien falsifica una de estas licencias puede tener
alguna sanción por copiar la información de otras personas y sobre los privilegios que
tiene una persona por ejemplo en una computadora donde este configurada para que solo
una persona pueda instalar o desinstalar algún programa.
Sergio Santoyo Molina
En este recopilación de información mi conclusión es de que es muy importante las
licencias y los derechos de autor ya que ellos son los únicos que pueden mandar en ellos
y los que pueden recibir algo al prestarlo o al brindar sus servicios.
Y que uno al querer adquirir un derecho tienes que patentarlo para recibir el derecho.

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  • 1. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN MATERIA: Administración de la función informática TEMA: Licenciamiento y derechos de autor. INTEGRANTES: Enrique Reyes Correa. Rafael Rangel González. Sergio Santoyo Molina Pinos ZacatecasMéxico 07 de agosto de 2013
  • 2. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ACERCA DE LAS LICENCIAS DE USO El software se rige por licencias de utilización, es decir, en ningún momento un usuario compra un programa o se convierte en propietario de él, tan sólo adquiere el derecho de uso, incluso así haya pagado por él. Las condiciones bajo las cuales se permite el uso del software, o sea las licencias, son contratos suscritos entre los productores de software y los usuarios. En general, las licencias corresponden a derechos que se conceden a los usuarios, principalmente en el caso del software libre, y a restricciones de uso en el caso del software propietario. Las licencias son de gran importancia tanto para el software propietario como para el software libre, igual que cualquier contrato. Un caso especial, en lo que concierne a la propiedad sobre el software, lo constituyen los programas denominados de dominio público, porque sus creadores renuncian a los derechos de autor. TIPOS DE SOFTWARE SEGÚN SU LICENCIA Si bien cada programa viene acompañado de una licencia de uso particular, existen diversos aspectos en común entre las licencias que hacen posible su clasificación. De acuerdo a ello, es común encontrar términos tales como software shareware, freeware, de dominio público, o de demostración. A estos nombres hay que agregar software libre y software propietario, términos un tanto desconocidos pero que se usan en medios informáticos. Incluso, es posible hablar de software semi-libre. Software propietario: En términos generales, el software propietario es software cerrado, donde el dueño del software controla su desarrollo y no divulga sus especificaciones. El software propietario es el producido principalmente por las grandes empresas, tales como Microsoft y muchas otras. Antes de poder utilizar este tipo de software se debe pagar por su licencia. Cuando se adquiere una licencia de uso de software propietario, normalmente se tiene derecho a utilizarlo en un solo computador y a realizar una copia de respaldo. En este caso la redistribución o copia para otros propósitos no es permitida.
  • 3. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Software shareware o de evaluación: El software tipo shareware es un tipo particular de software propietario, sin embargo por la diferencia en su forma de distribución y por los efectos que su uso ocasiona, puede considerarse como una clase aparte. El software shareware se caracteriza porque es de libre distribución o copia, de tal forma que se puede usar, contando con el permiso del autor, durante un periodo limitado de tiempo, después de esto se debe pagar para continuar utilizándolo, aunque la obligación es únicamente de tipo moral ya que los autores entregan los programas confiando en la honestidad de los usuarios. Este tipo de software es distribuido por autores individuales y pequeñas empresas que quieren dar a conocer sus productos. Muchas veces por ignorancia los programas de esta clase se utilizan ilegalmente. A menudo el software shareware es denominado como software de evaluación. Software de demostración: No hay que confundir el software shareware con el software de demostración, que son programas que de entrada no son 100% funcionales o dejan de trabajar al cabo de cierto tiempo. También estos programas son los que se consiguen en los quioscos de periódicos y revistas. El software de demostración o como se acostumbra a decir "software demo", es similar al software shareware por la forma en que se distribuye pero en esencia es sólo software propietario limitado que se distribuye con fines netamente comerciales. Síntesis de los tipos de software según su licencia: Los diferentes tipos de software según su licencia pueden agruparse de varias formas, por ejemplo, por la disponibilidad de los archivos fuentes o por el costo que representa para el usuario. También es posible agrupar el software según los fines que persigue, aunque en este caso el resultado no ayuda mucho porque lo que interesa es diferenciar el software propietario del software libre. Según la disponibilidad de los archivos fuentes el software puede agruparse en abierto (libre, de dominio público y semi-libre) y cerrado (freeware, shareware, de demostración y propietario). De acuerdo al costo que representa para el usuario el software puede agruparse en software gratuito (libre, de dominio público, semi-libre y freeware) y en software no gratuito (shareware, de demostración y propietario).
  • 4. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Tipos de software según tipo de uso, precio y funcionalidad. * Desde 1998 para acá varias de las grandes compañías han decido entregar archivos fuentes, influenciados por la filosofía del software libre. ** El software semi-libre y de domino público también cumplen con estas características. La disponibilidad del código fuente no es exclusiva del software libre, por lo cual no se debe asociar el software que dispone de archivos fuentes con el software libre, tampoco se debe utilizar el término software freeware para hacer referencia al software libre. La copia y redistribución son palabras en cierta forma similares, sólo que la redistribución es una copia que se hace a gran escala, sea cual fuere el fin que se persiga. ELEMENTOS QUE SE LICENCIAN. Normalmente se concede permiso de utilización de los archivos binarios junto con sus manuales, sea que estos últimos se entreguen en papel o en formato digital, pero ahora que el software libre está en auge cada vez es más frecuente recibir los archivos fuentes de los programas y la autorización para analizarlos y modificarlos, si se desea. Es decir, los elementos que se pueden licenciar son:  Archivos binarios.  Archivos fuentes.  Manuales y documentación relacionada. Normalmente las licencias del software se aplican al software considerado como un todo, es decir, la documentación que acompaña al software es considerada como parte del
  • 5. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN software. La mayor parte del software, incluso se podría decir, todo el software, incluye alguna documentación. Como se mencionó, los productores de software propietario, shareware, de demostración y freeware, normalmente sólo entregan los archivos binarios. En cambio quienes desarrollan software libre y semi-libre distribuyen tanto los archivos binarios como los archivos fuentes, aunque existe toda una variedad en los términos bajo los cuales se entregan los archivos fuentes. USOS PERMITIDOS Y NO PERMITIDOS DEL SOFTWARE. Los usos que se le puede dar al software son diversos, como se ha descrito. El uso natural es la ejecución de los archivos binarios, pero a este se le suma la copia, la distribución e incluso el análisis y modificación de los archivos binarios o fuentes. Permiso de ejecución Uso personal: El permiso de ejecución en ocasiones se limita a una persona. Se dice entonces que la licencia es para uso personal. Esta situación es típica de productores de software propietario que quieren difundir un producto nuevo o rescatar un producto que está siendo desplazado por la competencia. Un ejemplo del primer caso es el paquete StarOffice v.5.0 de la empresa StarDivision. StarOffice es uno de los denominados paquetes integrados de oficina, equivalente a Microsoft Office, que se está abriendo camino en el mercado. En cambio Word Perfect v.8.0 para el sistema operativo Linux, distribuido por Corel, es una versión de este popular procesador de palabra, que busca nuevos horizontes. Tanto StarOffice como Word Perfect se pueden adquirir de Internet con licencia para uso personal, pero también existen versiones sin esta limitación. El uso personal implica que sólo una persona puede ser utilizadora, es decir, si se instala una versión de estos programas en un hogar, de manera estricta, los restantes integrantes de la familia no podrán hacer uso de ellos. Como se ve esta restricción al menos en teoría tiene sus consecuencias. Normalmente está limitación se manifiesta en forma explícita, cuando de entrada el nombre del producto así lo indica, por ejemplo: "Word Perfect Personal Edición", en cambio, no faltan las excepciones y sorpresas en software que se piensa puede ser utilizado por cualquier persona de manera no simultánea en un determinado computador. Por ejemplo, una licencia de Microsoft Visual
  • 6. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN FoxPro Edición Profesional dice: "Microsoft le otorga a usted como individuo, una licencia personal, no exclusiva, para que haga y use copias del SOFTWARE”... "Si usted es una entidad, Microsoft le otorga el derecho de designar a un individuo dentro de su organización para que tenga el derecho a usar el SOFTWARE en la forma arriba señalada". Las licencias de uso personal que se conceden sin que los usuarios tengan que pagar pueden ser aceptables, pero, ¿qué decir de software propietario para uso personal que se adquiere pagando?; sin duda, restricciones de este tipo son muestras de los abusos que se cometen en contra de los usuarios. Uso comercial: No existe una definición precisa o universal de lo que entiende por comercial o no comercial. Así por ejemplo, de acuerdo a lo que se lee en los términos de algunas licencias, por comercial, se puede entender como: Toda situación en la cual se obtiene un lucro o beneficio económico ya sea en forma directa o indirecta. Por ejemplo, alguien que se dedica a transcribir documentos se está beneficiando directamente del uso del software. Toda actividad productiva, aunque no necesariamente genere beneficio económico inmediato para el utilizador del software. Por ejemplo, un docente puede utilizar software para ser más eficiente en su trabajo pero continúa recibiendo un mismo salario. El problema de las licencias que prohíben el uso comercial es que normalmente no se define el término, limitándose a consignar en forma escueta, por ejemplo, "libre para uso no comercial". En estos casos, la única alternativa es preguntar, preferiblemente por escrito, a los autores. Normalmente el uso de software en establecimientos educativos es considerado como comercial. El mismo análisis que se hizo para el término comercial es válido para el término "animo de lucro".
  • 7. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Uso simultáneo: Algunos programas se prestan para utilizarse simultáneamente haciendo uso de una red local de cómputo, la mayoría de productores de software propietario prohíben este tipo de uso, a menos que esa sea la forma normal de utilización del software, caso en el cual es necesario adquirir varias licencias. En ciertas situaciones es posible instalar el software en varios computadores siempre y cuando no se utilice simultáneamente en mayor número que el permitido. Uso para determinados grupos sociales: En ocasiones se permite o se prohíbe el uso del software a determinados grupos sociales. Por ejemplo, en ocasiones el software propietario puede utilizarse libremente en entornos educativos. Por el contrario, en otros casos poco comunes, se prohíbe el uso de un programa, por ejemplo, a personas vinculadas a las fuerzas militares. El uso libre para el sector educativo, al igual que el uso personal y el uso no comercial, ya comentados, generalmente son meramente estrategias comerciales. En cambio, el caso de las fuerzas militares puede obedecer más a razones filosóficas que a otra cosa. Uso privado: Algunos programas permiten libertad de uso privado, es decir, uso exclusivo en casa en un ambiente familiar. El uso privado en ciertos casos es equivalente al uso personal. Uso en un sólo computador: Los productores de software propietario normalmente permiten instalar el software en un sólo computador (obviamente sin considerar el software diseñado para trabajar en red), más aún, prohíben tener más de una copia instalada en un mismo computador. Permiso de copia: Como ya se mencionó normalmente los productores de software propietario únicamente permiten al usuario realizar una copia como respaldo del software, sea que se entregue discos de instalación o sea que venga preinstalado. No todo el software que viene preinstalado viene con licencia de uso, incluso, lo que normalmente ocurre es lo contrario, es decir, es costumbre de los vendedores entregar software preinstalado sin licencia en computadores que no son "de marca". Cuando el software propietario se entrega con licencia pero preinstalado en los discos duros, si ocurre algún daño en un disco, el usuario se encontrará en problemas para volver a instalar los programas, por carecer de la copia de respaldo. Desde que los discos tipo CD-ROM
  • 8. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN entraron en vigencia, cada vez es más común poseer software en estos medios. En teoría estos discos tienen una vida útil de muchos años si se tratan con un mínimo de cuidado, sin embargo, cuando se trata de software importante es preferible disponer de una copia de respaldo a la mano. Retomando el tema, al contrario del software propietario, como se mostró en la tabla anterior, el software libre y el software shareware se pueden copiar libremente, e incluso generalmente se anima a ello. Normalmente el permiso de copia se aplica de igual manera a la documentación del software, ya sea en beneficio de los usuarios cuando es permitida, o como limitante cuando no lo es. Permiso de distribución: Como se indicó, la redistribución de software es una actividad que, por ejemplo, llevan a cabo empresas que ofrecen libros o revistas que incluyen CD- ROMs. La redistribución es una de la formas más comunes de entrega de software. La redistribución de software propietario también es permitida en algunos casos para ciertos archivos necesarios para el funcionamiento de programas elaborados por los usuarios. Por ejemplo, cuando se desarrollan aplicaciones bajo Microsoft Visual Basic, estas aplicaciones requieren de ciertas bibliotecas de funciones. En este caso, para que el software desarrollado por un usuario pueda ser distribuido y ejecutado en otros computadores, las empresas que licencian el software de desarrollo, permiten la libre distribución de las "bibliotecas" mencionadas. Permiso de modificación de archivos fuentes: Los permisos de modificación de archivos fuentes son propios del software libre o semi-libre, por ejemplo aquellos que se distribuyen bajo la Licencia Pública General. La entrega de los archivos fuentes junto con los archivos ejecutables es una acción que últimamente se está presentando en software propietario de varias empresas, como una estrategia de desarrollo de sus productos. La modificación de archivos fuentes es de poca o ninguna importancia para un usuario común y corriente.
  • 9. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Restricciones generales: Los contratos de licencia de software, en especial del software propietario, son más restricciones que otra cosa. Adicionalmente a las restricciones de copia, distribución y ejecución mencionadas, es común encontrar prohibiciones de:  Alquilar, vender, o prestar el software  Realizar ingeniería inversa al software  Alterar o desensamblar el software  Exportar del software El software no se puede revender o sub licenciar. En este caso la única alternativa es la cesión o transferencia de la licencia. Por otro lado, normalmente se sabe que la ingeniería inversa está prohibida, sin embargo la ley la permite en contados casos y en Europa está permitida cuando se hace para lograr mayor compatibilidad o interoperabilidad. Así por ejemplo, Samba es software que se ha desarrollado de esa forma. De todas las restricciones indicadas, causa extrañeza aquella que prohíbe el préstamo, porque, por ejemplo, cuando se compra un libro lo más natural es disponer de él como a bien se tenga. ¿Por qué se ha dejado que el uso del software se restrinja hasta este extremo? OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS LICENCIAS DE USO DEL SOFTWARE Garantía limitada o ausencia de garantía: Normalmente no se ofrece ninguna garantía del correcto funcionamiento del software que se licencia, o se ofrece una garantía muy limitada. Esta característica es comprensible cuando se trata de software que se adquiere sin pagar, pero en este caso también la ley está a favor de los productores de software propietario.
  • 10. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Forma de presentación de las licencias: Igual que la documentación, físicamente las licencias pueden corresponder a material impreso o archivos en medios digitales, es decir, pueden venir en papel o en disco, o en los dos medios. De cualquier forma, en algunos casos los términos de las licencias no mencionan explícitamente a los productos en particular, utilizando en su lugar términos genéricos como "EL PRODUCTO" o "EL SOFTWARE". Por esta razón, cuando las licencias vienen en papel, es bueno escribir sobre ellas los nombres de los productos adquiridos y guardarlas en un lugar seguro, para evitar contratiempos futuros. Respecto al software que se obtiene de Internet, en ciertas ocasiones algunos programas pequeños no traen una licencia de uso formalmente escrita sino alguna descripción del tipo de uso y distribución permitidos. Validez de las licencias: Las licencias permanecen vigentes en el tiempo, sin importar los virajes que puedan sufrir las licencias posteriores correspondientes a nuevas versiones de los programas. Si no se adquieren las actualizaciones, los términos de las licencias continúan siendo válidos. Puede ocurrir que las licencias de las nuevas versiones del software reemplacen a las anteriores, pero sólo si son más favorables para los usuarios. Así por ejemplo, la licencia de Netscape Communicator 4.5 Edición Estándar, permite el uso del programa para fines comerciales o no comerciales, lo que no ocurría en las primeras versiones. Para poder utilizar las versiones anteriores sin problema es necesario entonces obtener una copia de la nueva licencia, más por precaución, ya que esto es de conocimiento público. Validez de las traducciones de las licencias: Las licencias de uso pueden ser traducidas a otros idiomas diferentes al país de origen, sin embargo ninguna de ellas tendrá valor legal, siendo necesario remitirse siempre a la original. Incluso, si se llegase a presentar un reclamo, en algunos casos se debe presentar la demanda exclusivamente en el idioma nativo y bajo las leyes locales a las cuales se acoja el productor. DIFICULTADES EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS LICENCIAS.
  • 11. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN La principal dificultad para la interpretación de las licencias suele ser el idioma. Incluso, si la licencia viene en idioma español, aún puede haber inconvenientes en su interpretación, debido a la terminología propia de abogados que muchas veces se emplea. Pese a que no son palabras propias de legistas, particularmente los términos "comercial" y "sin ánimo de lucro", se prestan para malas interpretaciones. Como se consignó en estos casos lo mejor es contactar y preguntar directamente al desarrollador del software. Finalmente, otro gran obstáculo en la interpretación de las licencias se debe a la irresponsabilidad de ciertos distribuidores de software, que se valen de la palabra "free" para promocionar software tipo shareware o de demostración, lo que causa confusión. DERECHOS DE AUTOR Definición y objetivos: Se define el término Derecho de Autor o "Copyright" como: "un derecho intangible, incorpóreo, concedido por estatuto al autor u originador de ciertas producciones artísticas o literarias, mediante el cual él es investido, por un periodo específico de tiempo, con el privilegio único y exclusivo de que múltiples copias de un trabajo original se publiquen y se vendan". En ocasiones, también se habla de derechos morales, los cuales, "ampliamente definidos, son una serie de derechos o prerrogativas relacionadas con el honor, el prestigio y la reputación del autor". Las leyes de derechos de autor de diferentes países tienen el mismo objetivo: proteger la propiedad intelectual, sin embargo el mismo concepto tiene diferentes connotaciones en muchas naciones, dependiendo de su desarrollo económico, filosofía de la ley y modelos económicos. Criterios de protección No protección de las ideas: El Derecho de Autor parte del principio fundamental de que las ideas son libres y no son apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy novedosas, en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la forma en que son materializadas tales ideas.
  • 12. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Originalidad: Para que una obra sea protegida por el Derecho de Autor, se requiere que constituya una creación intelectual original. La originalidad es la expresión creativa e individualizada de la obra, por mínima que sea. Basta que no sea copia de otra, que importe un esfuerzo intelectual de características propias y que haya sido producida con el esfuerzo particular del autor. No importa el mérito y la destinación de la obra: Para el Derecho de Autor, el valor cultural, artístico y de realización profesional que una obra pueda tener, no cuenta al momento de dispensar la protección, como quiera que es el público y no el derecho el que decide sobre el mérito de la creación. De igual forma, la destinación que se le de a la obra, ya sea en el campo cultural, educativo o científico no incide al momento de otorgar la protección. Ausencia de formalidades para la protección: Una obra recibe la protección del derecho de Autor desde el momento mismo de su creación, sin necesidad de requerir formalidad o exigencia adicional alguna. Autoría y titularidad: El autor es la persona natural que realiza la creación intelectual. El autor es el primigenio titular de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra. Derechos morales. Estos derechos tienen el carácter de perpetuos, irrenunciables e inalienables. Comprenden las siguientes facultades: - Conservar la obra inédita o divulgarla; - Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento, esta facultad comprende la de exigir que se indique el nombre del autor o su seudónimo cuando se realice cualquier acto de explotación de la obra; - Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor, esta facultad es también conocida como derecho de integridad;
  • 13. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - Modificar la obra, antes o después de se publicación, previa indemnización de los perjuicios que se puedan ocasionar a terceros; y - Retirar la obra de circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada, previa indemnización de los perjuicios que se puedan ocasionar a terceros. Derechos patrimoniales. Los derechos patrimoniales comprenden la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir, respecto de la obra, cualquiera de los siguientes actos: - Reproducción; - Comunicación pública; - Traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación. - Distribución pública de ejemplares. - Importación de copias no autorizadas. Dos de los elementos de los programas de computador, que se ha identificado en general poseen derechos de autor, son los tipos de letras y los formatos de archivos. Los formatos propietarios son funestos para los usuarios, ya que cuando el software propietario alcanza éxito, sus productores se valen de estos formatos para generar dependencia. De hecho no es nada extraño que cada nueva versión de software propietario incluya nuevas versiones de formatos de archivos. Por el contrario, los nombres de comandos, la disposición de menús e incluso las denominadas "interfaces de usuario" son elementos que generalmente no están cubiertos por derechos de autor, aunque hay que mencionar que las interfaces de usuario vistas como un todo (apariencia general y modo de operación de una interfaz de usuario) se prestan para disputas legales ya que no existen reglas definitivas sobre la materia. La actividad intelectual de la creación puede ser desarrollada por un número plural de personas, constituyéndose una coautoría, la que puede presentarse de diversas formas:
  • 14. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN obras en colaboración y obras colectivas, según sean las relaciones entre ellas y su contribución a la creación de la obra. Las obras en colaboración son producidas conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no pueden ser separados a pesar de ser identificables. Es el evento en el cual no se da la posibilidad de dividir la obra en varios aportes sin desvirtuar su naturaleza. Por su parte, las obras colectivas se refieren a las obras efectuadas por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue o publique bajo su nombre. La ley concede la titularidad de los derechos a dicha persona, sin perjuicio de los derechos morales que le corresponden a los demás creadores. Titularidad derivada: A diferencia de los derechos morales, que son inalienables, es decir, que no se pueden transferir, otras personas naturales o jurídicas diferentes del autor, pueden acceder a la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra, ya sea por variaciones autorizadas que de ella se realicen, o por causas legales o contractuales de transferencia de derechos. Se denomina "derechohabiente" la persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos patrimoniales sobre una obra. A continuación se describen los casos en que puede presentarse una titularidad derivada del Derecho. Cesión o transferencia. Una vez el autor crea la obra, puede disponer de los derechos patrimoniales, cediéndolos o transfiriéndolos a otra persona natural o jurídica. Es facultad exclusiva del autor, la de disponer de su obra a título gratuito u oneroso a su libre albedrío, transmitiendo derechos patrimoniales a terceros en todo o en parte, a título universal o singular. De cualquier forma, nunca tal transmisión podrá contener a los derechos morales por expresa prohibición de la ley. Transmisión mortis causa. A la muerte del autor, los derechos patrimoniales sobre la obra se transfieren a sus herederos, testamentaria o intestadamente, a título singular o universal. Tal titularidad la tienen los herederos hasta 80 años después de la muerte del
  • 15. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN autor, con todas las prerrogativas de que éste fuera titular al momento de fallecer. Por otra parte, a la muerte del autor corresponde a su cónyuge y sus herederos el ejercicio de los derechos morales de paternidad e integridad de la obra. Obra por encargo. Los derechos patrimoniales sobre una obra también pueden transferirse por presunción de cesión. Tal es el caso del autor que crea la obra por encargo, ya sea dentro de un contrato laboral o civil de prestación de servicios. En tal evento, la titularidad de derechos patrimoniales sobre las obras que el autor crea, se presume transferida a la persona natural o jurídica que encargó su realización, trazó el plan general de la obra y remuneró al autor por su trabajo. No obstante, por tratarse de una presunción legal de transferencia, las partes pueden pactar que el autor se obliga a realizar la obra y entregarla a quien la encarga, reservándose la titularidad de los derechos sobre ella. Cabe aclarar que, en todo caso, los derechos morales que permanecerán en cabeza del autor. Obras creadas por servidores públicos. El autor, que es empleado público y realice su obra en cumplimiento de las obligaciones constitucionales o legales propias de su cargo, no tiene más prerrogativas que las morales sobre su obra, en cuanto su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de las entidades públicas a las cuales se encuentran vinculados. Por lo tanto, en virtud de la ley, será el Estado el titular de los derechos patrimoniales Por su parte, el artículo 1 de la Ley 44 de 1993 permite que los empleados y funcionarios públicos (servidores públicos) puedan disponer contractualmente de los derechos sobre las obras que creen por fuera de sus obligaciones Constitucionales y legales con cualquier entidad de derecho público. Este artículo crea una excepción al artículo 8 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación Administrativa). Duración de la protección. En el caso de nuestro país, el artículo 21 de la Ley 23 de 1982 establece una protección durante la vida del autor y 80 años más después de su muerte, siendo de las legislaciones que más salvaguarda los derechos de autor a favor de los autores y titulares.
  • 16. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN El momento a partir del cuál se cuenta el plazo de protección puede variar así: - Para las obras en colaboración, éste se cuenta a partir de la muerte del último coautor; para las obras compuestas de varios volúmenes publicadas separadamente, el término comienza desde la publicación de cada uno; para las obras cinematográficas se contará desde la finalización de su producción, vale decir, desde la fecha de su primera comunicación al público. - Si los derechos fueron transmitidos por acto entre vivos, corresponde a los adquirentes durante la vida del autor y 25 años después de su fallecimiento, para luego ser reasignados a sus herederos por el tiempo restante hasta sumar 80 años, esto sin perjuicio de lo que hubiesen pactado en el respectivo contrato. - Cuando la titularidad está en cabeza de una persona jurídica, entidad oficial o institución de derecho público, el plazo de protección es de 50 años a partir de la publicación. (artículo. 18 Decisión 351). Una vez se extingue el término de protección, la obra pasa al dominio público. Contexto internacional: Los orígenes de los derechos de autor se encuentran en la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmada en 1886, y en la Convención Universal sobre Derechos de Autor, convenida en 1952. Lau presenta una detallada ilustración al respecto: En 1886, la Convención de Berna fue convenida por varias naciones europeas para unificar estándares y proteger los derechos de autor. Este documento fue firmado por naciones de otros continentes, estableciendo normas entre ellos. El acuerdo fue revisado 8 veces, la última fue en 1979. La convención es administrada por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, creada en 1967 como una agencia especial de la Organización de las Naciones Unidas. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por otro lado, convino la Convención Universal sobre Derechos de Autor en 1952, con el objeto de incorporar países que no habían firmado los arriba mencionados acuerdos de la Convención de Berna, dando origen a un acuerdo
  • 17. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN complementario menos riguroso con el mismo nombre. Más de 110 países se adhirieron a este documento. En complemento, según lo manifiesta Barrera, el reconocimiento del software como objeto de derecho a nivel mundial, se produce en los Estados Unidos, con una sentencia dictada en 1966. Si bien cada país posee sus propias leyes de derechos de autor y propiedad intelectual, generalmente están limitadas por lo estipulado en la Convención de Berna y en la Convención Universal de Derechos de Autor. Al parecer debido a la naturaleza relativamente reciente de la informática y el software, los derechos de autor para los programas de computador no están considerados en forma explícita por las legislaciones de algunos países, por ejemplo, ello ocurre según Pérez- Serrano en Estados Unidos. Por otra parte, hay países cuyas legislaciones aún no contemplan los bienes informáticos dentro de las leyes de derechos de autor. Por ejemplo, según Barrera Ecuador es uno de ellos, aunque la legislación ecuatoriana pueden acogerse a lo convenido en la decisión 351 del Acuerdo de Cartagena del 21 de diciembre de 1993. Contexto nacional: Los derechos de autor están contemplados en Colombia, comenzando por la propia Constitución Nacional. El artículo 61, dedicado a la protección a la propiedad intelectual expresa: "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley". La Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor considera por vez primera al software ("soporte lógico") como una creación propia del dominio literario. Posteriormente, mediante el Decreto Presidencial número 1360 del 23 de junio de 1989, se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional de Derecho de Autor.
  • 18. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN En este decreto queda escrito en forma explícita: "El soporte lógico (software) comprende uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción de programa y el material auxiliar". En 1993 mediante la Ley 44 se modifica el Acto de Derechos de Autor de 1982; adicionalmente, el respaldo legal a los autores de software fue ratificado y detallado en 1993, por la comisión del Acuerdo de Cartagena mediante la Decisión 351, concerniente a régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos. La legislación colombiana en forma explícita establece sanciones de "prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales" para quien "reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico (software) u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones". Conclusiones Rafael Rangel: Al realizar este trabajo me di cuenta de la importancia que tiene saber acerca de las licencias y derechos de autor y que son muy importantes ya que para que un sistema creado no pueda ser falsificado por otra persona. Además aprendí que para modificar algún sistema se requieren diferentes derechos o privilegios y no cualquier persona puede contar con estos.
  • 19. UNIVERSIDAD TECNONOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS UNIDAD ACADÉMICA DE PINOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Enrique Reyes correa. En este trabajo mi conclusión es que las licencias y los derechos del autor es algo que le pertenece a un solo dueño y que si alguien falsifica una de estas licencias puede tener alguna sanción por copiar la información de otras personas y sobre los privilegios que tiene una persona por ejemplo en una computadora donde este configurada para que solo una persona pueda instalar o desinstalar algún programa. Sergio Santoyo Molina En este recopilación de información mi conclusión es de que es muy importante las licencias y los derechos de autor ya que ellos son los únicos que pueden mandar en ellos y los que pueden recibir algo al prestarlo o al brindar sus servicios. Y que uno al querer adquirir un derecho tienes que patentarlo para recibir el derecho.