Este documento establece las normas para la ejecución de subvenciones para estudios en el extranjero otorgadas por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) del Ministerio de Educación de Perú. Define los procedimientos y requisitos para el pago de subvenciones a los becarios, incluyendo pagos anticipados, presentación de documentos, y variaciones en los montos asignados. También describe los anexos que los becarios deben presentar para solicitar pagos y renovar sus becas.
2. NORMAS PARA LA EJECUCIÓN
DE SUBVENCIONES PARA
ESTUDIOS EN EL
EXTRANJERO
Lince, Julio 2015
3. BASE NORMATIVA
1. Ley 29837, Ley de creación del Programa Nacional de Becas y
Crédito Educativo PRONABEC.
2. Decreto Supremo N° 013-2012-ED, que aprueba el Reglamento de
la Ley N° 29837, modificado mediante el Decreto Supremo N°008-
2013-ED y Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.
3. RDE N° 131-2015/MINEDU/VMGI-PRONABEC, aprueba las
“Normas para la Ejecución de Subvenciones para Estudios en el
Extranjero”.
4. RDE N° 072-2015-MINEDU-VMGI-PRONABEC
4. NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE SUBVENCIONES PARA
ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El marco normativo de la presente norma es de alcance de las Oficinas,
Unidades y Áreas del PRONABEC, IES o agencias extranjeras con las que el
Programa tiene convenio vigente, el becario y otras dependencias
involucradas en el proceso de adjudicación de subvenciones.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Arancel.- Es la denominación que utilizan las IES extranjeras para los
costos de la enseñanza, inscripción y matrícula establecidas en la presente
norma.
Becario.- Titular de una beca para seguir estudios de pregrado o
postgrado en el extranjero, otorgado por el PRONABEC.
Comprobante de Pago.- Documento que acredita la entrega de bienes o la
prestación de servicios. Para los procesos realizados en el Perú se trabaja
con boletas de ventas o facturas comerciales y para los procesos den el
extranjero con invoices o similares según la forma de trabajo de la
institución.
5. Subvención por manutención.- Son los costos de movilidad, alimentación,
alojamiento que se abona durante los doce (12) meses del año.
Costos de Enseñanza.- Son los gastos necesarios para el desarrollo de la
formación académica de los becarios, entre ellos el servicio educativo
propiamente dicho brindado por la institución educativa de acuerdo al
número de créditos o cantidad de materias que se curse por ciclo; tutoría,
nivelación académica cuando corresponda – previo informe de tutoría si se
trata de pregrado - el idioma extranjero determinado por el PRONABEC u
otros de acuerdo a las bases de la convocatoria o convenio vigente o de
acuerdo internacional o instrumento de similar naturaleza.
Institución de Educación Superior (IES).- Escuelas o Institutos de Educación
Superior Tecnológica y universitaria, así como Universidades extranjeras,
públicas y privadas con los cuales el PRONABEC mantiene o no un convenio
vigente para la implementación de becas de pregrado o postgrado.
NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE SUBVENCIONES
PARA ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO
6. NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE SUBVENCIONES PARA
ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO
Materiales de Estudios.- Para el caso de los becarios de postgrado, esta
subvención incluye lo necesario para adquirir útiles de escritorio así como
los materiales didácticos y de lectura necesarios para su formación,
pudiendo éstos ser brindados por las IES, la cual deberá acreditar la
conformidad e conformidad de los materiales para otorgar la conformidad
correspondiente. En el caso de los becarios de postgrado es una asignación
semestral o anual, según el plan de estudios para la compra de libros y útiles
que es abonada directamente al becario.
Órganos de Línea.- Son las Oficina de Becas Pregrado, Oficina de Becas
Postgrado y Oficina de Becas Especiales del PRONABEC. RDE N° 131-
2015/MINEDU/VMGI-PRONABEC, aprueba las “Normas para la Ejecución de
Subvenciones para Estudios en el Extranjero”.
7. NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE SUBVENCIONES PARA
ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO
Subvención.- Son los costos directos e indirectos de cada beca, cuyos
montos son fijados anualmente por la Dirección Ejecutiva y cuyo pago se
realiza conforme a lo establecido en el literal n) del art. 3 del Reglamento y
estas normas. Los costos y conceptos contemplarán lo establecido en los
artículos 10° y 20° del D.S. N° 013-2012-ED y modificado por el Decreto
Supremo N° 008-2013-ED.
Trabajo de investigación.- Son costos correspondientes a pasajes por los
viajes que eventualmente podría realizar el becario al Perú u otro país en el
extranjero para la investigación propiamente dicha, asistencia a congresos,
seminarios, cursos, aplicación de encuestas, recojo, recopilación o
levantamiento de información necesaria entre otras actividades que
comprometen los estudios del becario y se relacionen a sus estudios de
maestría o doctorado.
9. 5.9.2 PARA LOS PAGOS A BECARIOS ANTES DE VIAJAR AL EXTRANJERO:
Manutención: Adelanto del primer trimestre de su subvención de
manutención de acuerdo al monto aprobado mediante Resolución Directoral
Ejecutiva (RDE) para el periodo fiscal vigente.
Transporte Internacional: Pasaje internacional al país de destino (boleto de
ida al inicio de los estudios y de retorno al término de la beca.
Seguro médico internacional (salud, accidentes, vida y repatriación). De
acuerdo a los costos de las subvencionables aprobados anualmente por el
Programa, mediante Resolución Directoral Ejecutiva.
Costos Academicos o de Enseñanza a la IES: Adelanto del costo del curso de
idioma extranjero, costo de matrícula, pensión académica o aranceles
correspondiente al primer semestre de estudios.
10. • Para el abono de éstas subvenciones los becarios deberán haber remitido y
suscrito todos los documentos establecidos en las Bases de la Convocatoria y
en estas normas para formalizar la aceptación de la beca, convenio de beca,
compromiso de servicio del Perú, así como los demás documentos
requeridos para la apertura de la cuenta bancaria donde le serán realizado el
abono de sus subvenciones.
RESPECTO A LOS ANEXOS QUE DEBERÁN PRESENTAR
Se requiere la presentación principalmente del Anexo 07 y otros que requiera
el Gestor. RDE N° 131-2015/MINEDU/VMGI-PRONABEC, aprueba las
“Normas para la Ejecución de Subvenciones para Estudios en el Extranjero”.
12. 6.2 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA SUBVENCIÓN
6.2.2 En el caso de becarios de postgrado se subvencionará hasta 15 días
antes del inicio formal de sus clases y 15 días después de la fecha de término
de estudios según el plan o diseño curricular de la IES. Todo gastos originado
por el becario con anterioridad o posterioridad a las fechas establecidas no
serán asumidas por el PRONABEC.
6.3 PARA EL PAGO A BECARIOS
Se requiere la presentación de los formatos solicitados por el Gestor de becas
en los plazos establecidos, dado el cronograma aprobado mediante RDE N°
142-2015-MINEDU-VMGI-PRONABEC. El becario debe presentar con la debida
anticipación a efectos de la presentación del informe de conformidad de pago.
13. RESPECTO A LOS ANEXO QUE DEBERÁN PRESENTAR PARA
LAS SUBSIGUIENTES SUBVENCIONES
1. ANEXO 05, DECLARACIÓN JURADA.
El becario indicará los gastos incurridos durante los meses que se le fue
depositada la subvención económica y el no haber realizado viajes al Perú u
otro país extranjero para fines distintos a la beca.
2. ANEXO 06, RENDICIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO.
3. ANEXO 07, SOLICITUD UNIFICADA DE PAGO ADELANTADO DE SUBVENCIÓN.
A través del cual el becario adjuntará los comprobantes de pago originales:
terrestre o aéreo, adjuntando la tarjeta de embarque (boarding pass), seguro
de viaje y seguro médico internacional, invoice u otro documento similar
emitida por la IES por servicios académicos.
Comprende el pago de manutención por 03 meses (trimestral), materiales de
estudios (semestral o anual) seguro médido (anual), pasaje aéreo ida y
retorno.
14. 4. ANEXO 08, RENOVACIÓN DE BECA
Constancia o boleta de nota emitida por la Universidad extranjera que
acredite que el becario aprobó satisfactoriamente los cursos del programa de
estudios, según la normativa interna de la IES que le permita obtener
promedio ponderado aprobatorio del periodo académico culminado para
continuar con su beca; informe académico de actividades solicitado al finalizar
cada periodo académico, firmado por el becario y su tutor/asesor de tesis o
quien haga sus veces conforme al Anexo N° 04.
15. 6.7.1 SOBRE EL ENVÍO DE INFORMACIÓN
Una vez realizado el pago en la cuenta del becario, éste se encuentra obligado
a remitir la documentación física en original de los formatos y/o documentos
cargados al intranet mediante correo certificado internacional (no simple)
cuyos gastos de envío serán asumidos íntegramente por el becario en un plazo
máximo de quince (15) días calendario.
La documentación será remitida y dirigida al domicilio fiscal del PRONABEC.
6.7.2. SOBRE LOS DESCUENTOS, PAGOS EN EXCESO O VARIACIÓN DE LOS MONTOS
SUBVENCIONADOS.
• El PRONABEC no realizará depósito alguno, si el beneficiario retorna al
Perú o se dirige a cualquier otro país distinto de donde viene cursando
sus estudios de postgrado, con excepción de aquellos casos en que el
viaje tenga como justificación la realización de algún trabajo o proyecto
de investigación durante el desarrollo de sus estudios el mismo que debe
encontrarse debidamente sustentado.
16. • Si el beneficiario decide retornar al Perú o trasladarse a algún otro país
distinto durante el periodo en que ya se le otorgó la subvención trimestral,
la parte proporcional correspondiente al periodo fuera del país de estudio
le será descontada de la próxima subvención a otorgar por concepto de
manutención.
• Si el proyecto o trabajo de investigación se realizara en el Perú el monto de
la subvención por manutención será de S/. 1200.00 Nuevos Soles (Un Mil
Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) mensual. Si se realiza en un país
distinto al del lugar donde realiza sus estudios el monto de la subvención
por manutención se mantendrá con la escala vigente.
• Los becarios ostentan plena libertad de movilizarse o desplazarse al Perú
o cualquier otro país extranjero durante el tiempo que realicen sus
estudios de postgrado bajo responsabilidad en caso el viaje obedezca a
situaciones distintas a la que correspondan a sus obligaciones como
becario.
6.7.2. SOBRE LOS DESCUENTOS, PAGOS EN EXCESO O VARIACIÓN DE LOS MONTOS
SUBVENCIONADOS.
17. • En caso se abonen montos mayores a los que les corresponda o la
rendición sea menor al monto otorgado, el becario comunicará
inmediatamente al PRONABEC a fin de que se le indique la cuenta
bancaria en donde debe realizar la devolución del exceso o saldo
diferencial, la cual entregará formalmente mediante una Carta dirigida al
Programa, adjuntando el voucher original del depósito realizado sin
perjuicio de que lo comunique previamente mediante correo electrónico y
cargándolo al SIBEC a través de la Intranet del becario.
• Se debe precisar que de acuerdo Reglamento del Becario aprobado
mediante RDE N° 072-2015-MINEDU-VMGI-PRONABEC el becario no debe
salir del país de estudios sin conocimiento y autorización expresa
(Resolución Jefatural de la Oficina de Becas Postgrado) del PRONABEC. Si
la autorización de viaje al Perú es procedente el becario percibirá la
manutención aplicable a los becarios de pregrado en el Perú (S/. 1,200.00).
6.7.2. SOBRE LOS DESCUENTOS, PAGOS EN EXCESO O VARIACIÓN DE LOS MONTOS
SUBVENCIONADOS.
22. INTRANET DE BECARIO – Solicitud de Pago Adelantado
1. Ingresar a
Solicitud de Pago
23. INTRANET DE BECARIO – Solicitud de Pago Adelantado
1. Seleccionar el periodo a solicitar (03 meses)
De acuerdo al país, ciudad y universidad que pertenezca, colocar su
Manutención (RDE-131-2015).
El costo de Materiales asciende a USD 500.00, este beneficio se da cada
semestre o de acuerdo al convenio que se tenga con la Universidad (RDE-131-
2015).
Los montos de pasajes están en la RDE-131-2015 de acuerdo al país, ciudad y
universidad que pertenezca.
El monto de seguro está en la RDE-131-2015 de acuerdo al país, ciudad y
universidad que pertenezca.
1. Solicitud de Pago
- Año: 2015
- Periodo: ______ (mes en el
cual se realiza la solicitud de
pago)
- N° de Cuenta
- Banco
- Para cuentas en el
EXTRANJERO – se debe
realizar un Declaración
Jurada (ANEXO N° 11).
1. Generar el Formulario.
24. INTRANET DE BECARIO – Solicitud de Pago Adelantado
1. Se digitaliza el ANEXO N° 07 llenado y se procede
con el siguiente paso.
2. Adjuntar ANEXO N° 07 –
- Selecciona el ANEXO N° 07 DIGITALIZADO (PDF)
- Subir Archivo
1. Se descargará automáticamente el siguiente ANEXO;
se imprime y se procede al llenado de la información,
se culmina firmando y registrando la huella digital en
el ANEXO N° 07.
28. INTRANET DE BECARIO – Rendición de Gastos
1. Seleccionar el Concepto e ingresar:
- N° de Comprobante
- Importe (VALOR DEL SERVICIO)
- Moneda
- Tipo de Cambio de día que lo adquieran.
- Adjuntar el COMPROBANTE DIGITAL
1. Este proceso se debe realizar inmediatamente se
haya ADQUIRIDO el servicio de SEGURO y
PASAJES.
33. 1. Se registra la información y se
GENERA EL FORMULARIO.
INTRANET DE BECARIO – Rendición de Gastos
1. Se presenta el siguiente
RESULTADO y procede
a DESCARGAR EL
ANEXO.
34. INTRANET DE BECARIO – Rendición de Gastos
1. Se descargará automáticamente el
siguiente ANEXO; se imprime y se
procede al llenado de la información,
se culmina firmando y registrando la
huella digital en el ANEXO N° 06.
1. Se digitaliza el ANEXO N° 06 llenado y se
procede con el siguiente paso.
2. Adjuntar ANEXO N° 06 –
- Selecciona el ANEXO N° 06 DIGITALIZADO (PDF).
- Guardar.
36. INTRANET DE BECARIO – Declaración Jurada
1. Generar Formulario
1. Seleccionar el periodo que ha sido
beneficiado – depende de la
SOLICITUD DE PAGO realizada.
1. Para el caso de becarios que hayan
salido del País de estudios es
necesario la Declaración del
periodo de ausencia.
2. En el caso no registrar salidas se
debe ignorar los espacios en
blanco.
37. INTRANET DE BECARIO – Declaración Jurada
1. Se presenta el siguiente
RESULTADO y procede a
DESCARGAR FORMATO
38. INTRANET DE BECARIO – Declaración Jurada
1. Se digitaliza el ANEXO N° 05 llenado y se
procede con el siguiente paso.
2. Adjuntar ANEXO N° 05 –
- Selecciona el ANEXO N° 05 DIGITALIZADO
(PDF).
- Guarda.
1. Se descargará automáticamente el siguiente
ANEXO; se imprime y se procede al llenado
de la información, se culmina firmando y
registrando la huella digital en el ANEXO N°
05.
2. Existe la posibilidad que no se pueda realizar
mediante el SIBEC la Declaración Jurada del
monto entregado por el beneficio de
Materiales de Estudio.