Este documento describe varios tipos de comportamientos delictivos en internet como el acceso ilícito, la interceptación ilícita, los atentados contra la integridad de sistemas o datos, las falsedades informáticas, las estafas informáticas, los delitos contra la propiedad intelectual, la pornografía infantil, el ciberterrorismo y la usurpación de identidad. Para cada uno se mencionan los artículos legales relevantes del Convenio de Cibercrimen del Consejo de Europa y del Código Penal español.
2. Comportamientos
delictivos
ACCESO ILICITO
INTERCEPTACION ILICITA
ATENTADOS CONTRA LA INTEGRIDAD DEL
SISTEMA O LOS DATOS
FALSEDADES INFORMATICAS
ESTAFAS INFORMATICAS
CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y
DERECHOS AFINES
PORNOGRAFIA INFANTIL
CIBERTERRORISMO
USURPACION DE IDENTIDAD
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3. ACCESO ILICITO
Convenio 185 del Consejo de Europa:
acceso doloso y sin autorización a toda
parte de un sistema informático
articulo 286 del Código Penal español
(CP) castiga a quien, sin consentimiento
del prestador de servicios y con fines
comerciales, facilite el acceso inteligible,
entre otros, a servicios interactivos
prestados a distancia por vía
electrónica.
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4. INTERCEPTACION
ILICITA
art. 3 del Convenio sobre el Cybercrimen
prevé el castigo de la interceptación,
dolosa y sin autorización, cometida a
través de medios técnicos, de datos
informáticos – en transmisiones no
publicas – en el destino, origen o en el
interior de un sistema informático, incluidas
las emisiones electromagnéticas
provenientes de un sistema informático
que transporta tales datos informáticos.
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5. INTERCEPTACION ILICITA
art. 256 CP castiga la utilización
inconsentida de terminales de
comunicación de modo que genere un
perjuicio patrimonial.
art. 197 CP castiga la interceptación de
comunicaciones o el apoderamiento de
datos cuando se realizan con finalidad
de vulnerar la intimidad de una persona.
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6. Ejemplos
video 1 – delitos informáticos
video 2 – el hacker
video 3 – el cracker
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7. ATENTADOS CONTRA LA
INTEGRIDAD DEL SISTEMA O
LOS DATOS
art. 4 y 5 del Convenio 185 del CE: el
castigo de la conducta consistente en
dañar, borrar, deteriorar, alterar o suprimir
dolosamente y sin autorización los datos
informáticos.
art. 264.2 CP: sanciona al que por
cualquier medio destruya, altere, inutilice o
de cualquier otro modo dañe los datos,
programas o documentos electrónicos
ajenos contenidos en redes, soportes o
sistemas informáticos.
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8. FALSEDADES
INFORMATICAS
art. 7 del Convenio de CE: la
introducción, alteración, borrado o
supresión dolosa y sin autorización de
datos informáticos, generando datos no
auténticos, con la intención de que sean
percibidos o utilizados a efectos legales
como auténticos, con independencia de
que sean directamente legibles e
inteligibles.
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9. FALSEDADES
INFORMATICAS
art. 387 en relación con el 386 del CP:
considera que las tarjetas de debito y crédito,
el llamado “dinero de plástico”, es moneda a
todos los efectos, y por lo tanto, las conductas
de skimming, la captura de tarjetas y su
utilización para la duplicación de las mismas,
es una conducta típica de estos delitos.
art. 392 en relación con el 390 del CP: la
creación de replicas de las paginas de
entidades bancarias, como instrumento para
la captacion de datos, en delitos de phishing y
pharming.
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10. ESTAFAS INFORMATICAS
art.8 del Convenio CE prevé el castigo
de la producción de un perjuicio
patrimonial a otro, de forma dolosa y sin
autorización a través de:
a. introducción, alteración, borrado o
supresión de datos informáticos,
b. cualquier forma de atentado al
funcionamiento de un sistema informático,
con la intención, fraudulenta o delictiva, de
obtener sin autorización un beneficio
económico para si mismo o para tercero.
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11. ESTAFAS INFORMATICAS
art. 248 del CP y Sentencia del TS de 2 de nov. de 2001:
exige la concurrencia encadenada de los siguientes
elementos:
1. engaño, o maniobra falaz del autor del delito, que por sus
circunstancias ha de considerarse bastante para la
defraudación correspondiente;
2. que por medio del engaño se haya inducido a error a una
persona;
3. que esta persona, por defecto de ese error, realice un
acto de disposición patrimonial;
4. que este acto de disposición sea perjudicial para el
propio disponente o para tercero;
5. todo ello movido por el animo de lucro del sujeto activo,
en su propio beneficio o en el otra persona.
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12. EN CONTRA DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL Y DERECHOS
AFINES
art 10 de CE: los atentados a la propiedad
intelectual definida por la legislación de cada
Estado, conforme a las obligaciones que haya
asumido por aplicación de la Convención Universal
sobre los Derechos de Autor, revisada en París el
24 de julio de 1971, del Convenio de Berna para la
protección de obras literarias y artísticas, del
Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de
propiedad intelectual relacionados con el comercio
y del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, a
excepción de cualquier derecho moral conferido por
dichas Convenciones, cuando tales actos sean
cometidos deliberadamente, a escala comercial y a
través de un sistema informático.
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13. CONTRA LA PROPIEDAD
INTELECTUAL Y DERECHOS
AFINES
art. 270 del CP - tipo básico
art. 271 del CP – tipos agravados
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14. PORNOGRAFIA INFANTIL
Art. 9 del CE:
1. Conductas cometidas dolosamente y sin
autorización (…)
2. A los efectos del párrafo 1 arriba descrito, la
«pornografía infantil» comprende cualquier
material pornográfico que represente de
manera visual (…)
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15. PORNOGRAFIA INFANTIL
art 189 del CP: modalidades delictivas
relativas a la pornografía infantil
a. delitos cometidos directamente contra la
persona del menor;
b. delitos cometidos contra el menor por
medio de su imagen
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16. CIBER TERRORISMO
el art. 516, en relación con el 515.2, del
CP
el art. 574 del CP
el art. 575 del CP
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17. USURPACION DE
IDENTIDAD
art. 7 del Convenio CE – la falsedad
informática
art. 401 del CP
art. 392, en relación con el 390.1.4, del
CP
documentos mercantiles
documentos públicos y oficiales
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