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Decreto Supremo Nº 1583/1992 
del Ministerio de Salud: Fuentes puntuales (emisión: más de 1ton/día de 
material particulado) 
El decreto supremo Nº1583/1992 del Ministerio de Salud, publicado el 26 de abri l de 
1993, establece 
Las normas de emisión de material particulado para las fuentes fi jas puntuales que 
emiten más de una tonelada diaria de material particualado- las llamadas 
megafuentes-, ubicadas dentro de la Región Metropolitana. 
Las fuentes regidas por este decreto debían cumplir, al 1º de mayo de 1993, la norma 
de concentración 112 mg/m3 bajo condiciones estándar, medido por muestreo 
isocinético según metodología USEPA. Si las fuentes al dar cumplimiento a esta 
norma, dejan de ser megafuentes, entonces se le aplicarán todas las disposiciones 
contenidas en el Decreto Supremo Nº4 de 1992. 
Si los megafuentes, a pesar de dar cumplimiento a la norma de 112 mg/m3, siguen 
manteniendo esta calidad, deberán cumplir las siguientes exigencias: 
1. Cumplir al 31 de diciembre de 1994 una norma de concentración de 56 mg/m3; 
2. Cumplir con la norma de calidad de aire en el punto de máximo impacto- donde se 
registra la mayor concentración de las emisiones que salen por la chimenea- a contar 
del 31 de diciembre de 1997 
1. Las megafuentes nuevas, es decir, aquellas registradas o cuyo proceso de registro 
comenzó con posterioridad a la fecha de publicación de este decreto, deberán cumplir 
las siguientes exigencias:No podrán emitir material particualado en conce ntraciones 
superiores a 56 mg/m3 bajo condiciones estándar 
2. Tendrán que compensar el 100% de sus emisiones de acuerdo a lo dispuesto en los 
artículos permanentes del decreto supremo Nº4. Para esto, las megafuentes calcularán 
su Emisión Diaria (E.D.) según la siguiente fórmula: 
E.D. (kg/día) = Caudal (m3/hr) x Concentración 
(kg/m3) x 24 (hr/día) 
Esta compensación deberán realizarla según la siguiente modalidad y plazos: 
Al menos el 50% de sus emisiones al 31 de diciembre de 1993; 
El 100% de sus emisiones al 31 de diciembre de 1994. 
3. Cumplir con la norma de calidad de aire en el punto de máximo impacto- donde se 
registra la mayor concentración de las emisiones que salen por la chimenea- a contar 
del 31 de diciembre de 1997. 
El procedimiento de compensación de emisiones, que corresponde al mismo decreto 
supremo Nº4, permitirá a los industriales contar con un mecanismo alternativo a la 
inversión directa en tecnología para reducir sus emisiones, teniendo éste la posibi lidad 
de elegir la de menor costo.
Decreto Supremo 1583/1992 normas emisión material particulado fuentes fijas puntuales

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