Decreto Supremo 1583/1992 normas emisión material particulado fuentes fijas puntuales
1. Decreto Supremo Nº 1583/1992
del Ministerio de Salud: Fuentes puntuales (emisión: más de 1ton/día de
material particulado)
El decreto supremo Nº1583/1992 del Ministerio de Salud, publicado el 26 de abri l de
1993, establece
Las normas de emisión de material particulado para las fuentes fi jas puntuales que
emiten más de una tonelada diaria de material particualado- las llamadas
megafuentes-, ubicadas dentro de la Región Metropolitana.
Las fuentes regidas por este decreto debían cumplir, al 1º de mayo de 1993, la norma
de concentración 112 mg/m3 bajo condiciones estándar, medido por muestreo
isocinético según metodología USEPA. Si las fuentes al dar cumplimiento a esta
norma, dejan de ser megafuentes, entonces se le aplicarán todas las disposiciones
contenidas en el Decreto Supremo Nº4 de 1992.
Si los megafuentes, a pesar de dar cumplimiento a la norma de 112 mg/m3, siguen
manteniendo esta calidad, deberán cumplir las siguientes exigencias:
1. Cumplir al 31 de diciembre de 1994 una norma de concentración de 56 mg/m3;
2. Cumplir con la norma de calidad de aire en el punto de máximo impacto- donde se
registra la mayor concentración de las emisiones que salen por la chimenea- a contar
del 31 de diciembre de 1997
1. Las megafuentes nuevas, es decir, aquellas registradas o cuyo proceso de registro
comenzó con posterioridad a la fecha de publicación de este decreto, deberán cumplir
las siguientes exigencias:No podrán emitir material particualado en conce ntraciones
superiores a 56 mg/m3 bajo condiciones estándar
2. Tendrán que compensar el 100% de sus emisiones de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos permanentes del decreto supremo Nº4. Para esto, las megafuentes calcularán
su Emisión Diaria (E.D.) según la siguiente fórmula:
E.D. (kg/día) = Caudal (m3/hr) x Concentración
(kg/m3) x 24 (hr/día)
Esta compensación deberán realizarla según la siguiente modalidad y plazos:
Al menos el 50% de sus emisiones al 31 de diciembre de 1993;
El 100% de sus emisiones al 31 de diciembre de 1994.
3. Cumplir con la norma de calidad de aire en el punto de máximo impacto- donde se
registra la mayor concentración de las emisiones que salen por la chimenea- a contar
del 31 de diciembre de 1997.
El procedimiento de compensación de emisiones, que corresponde al mismo decreto
supremo Nº4, permitirá a los industriales contar con un mecanismo alternativo a la
inversión directa en tecnología para reducir sus emisiones, teniendo éste la posibi lidad
de elegir la de menor costo.