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LEGISLACIÓN ATMOSFÉRICA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
La Constitución Política de Colombia de 1991, introdujo a la normatividad nacional una serie de
principios, derechos, garantías y obligaciones relacionadas con el tema ambiental, incorporando el
desarrollo sostenible como una de las metas fundamentales de la sociedad.

CÓDIGO Y LEYES:
Antes de la ley 99 de 1993, regían normas para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente,
como son la ley 23 de 1973 que concede facultades al Presidente de la República para expedir el Código
de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, el Decreto 2811 de 1974 por el cual se dicta el
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y la ley 9 de 1979
o Código Sanitario.

Con la expedición de la Ley 99 de 1993 se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector
público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se
organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones.

DECRETOS Y RESOLUCIONES:
Teniendo en cuenta las normas consagradas en la ley 99 de 1993 y demás normas concordantes, se expide
el Decreto 948 de junio 5 de 1995: Por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de 1973, los
artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto- Ley 2811 de 1974, los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la
Ley 9 de 1979, y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación
atmosférica y la protección de la calidad del aire.

DECRETO 948 DE 1995: Este Decreto contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad
del Aire, donde se consagraron las normas y principios generales para la protección atmosférica, como los
mecanismos de prevención y control, competencias para la fijación de normas y los instrumentos y medios
de control y vigilancia.

Actualmente este Decreto se encuentra en proceso de desarrollo, mediante resoluciones, que permitan su
aplicabilidad.

En desarrollo del Decreto 948 de 1995 se han expedido los siguientes actos administrativos, que contienen
normas específicas para emisiones de fuentes móviles, fijas, calidad de combustibles, incentivos
económicos y otras disposiciones:

RESOLUCIÓN No. 898 DE AGOSTO 23 DE 1995: Por la cual se regulan los criterios ambientales de
calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial
y en motores de combustión interna de vehículos automotores, adicionada por la Resolución No. 125 de
1996, modificada por la Resolución No. 623 de 1998 y por la Resolución No. 0068 de enero 18 de 2001

RESOLUCIÓN No. 1351 DE NOVIEMBRE 14 DE 1995: Por medio de la cual se adopta la
declaración denominada Informe de Estado de Emisiones ( IE-1)

DECRETO 2107 DE NOVIEMBRE 30 DE 1995: Por medio del cual se modifica parcialmente el
Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.

RESOLUCIÓN No. 1619 DE DICIEMBRE 21 DE 1995: Por la cual se desarrollan parcialmente los
artículos 97 y 98 del decreto 948 de 1995- Modificado por el Decreto 2107 de noviembre 30 de 1995.


                                                                                                          1
En esta Resolución se establece que las Cementeras, Siderúrgicas, Refinerías y Termoeléctricas, deberán
presentar el informe de Estado de Emisiones (IE-1), a más tardar el 5 de marzo de 1996, y las demás
obras, industrias, actividades o servicios en los plazos que para el efecto fije el Ministerio del Medio
Ambiente. Lo anterior para que con base en la información contenida en estos informes las autoridades
ambientales puedan crear y organizar, una base de datos que será utilizada como fuente oficial de
información para todas las actividades y acciones que se emprendan y las medidas administrativas que se
tomen, en relación con los fenómenos de contaminación del aire.

RESOLUCIÓN No. 005 DE ENERO 9 DE 1996: Por la cual se reglamentan los niveles permisibles
de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y se definen los
equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones y se adoptan otras disposiciones.

RESOLUCIÓN No. 909 DE AGOSTO 20 DE 1996: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución
No. 005 de 1996 que reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por
fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos y procedimientos de medición de
dichas emisiones y se adoptan otras disposiciones.

RESOLUCIÓN No. 125 DE FEBRERO 7 DE 1996: Por la cual se adiciona la Resolución 898 de
agosto de 1995 en la que se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y
sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna
de vehículos automotores.

Con el fin de poder hacer un control ambiental para la importación de vehículos automotores, se
modificó mediante decreto el inciso primero del artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se fijaron las
condiciones de expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica; es así como se expidieron:

DECRETO 1228 DE MAYO 6 DE 1997: Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948
de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.

Esta resolución modificó el inciso primero del artículo 91 del Decreto 948 de 1995, en cuanto a la
certificación del cumplimiento de normas de emisión para vehículos automotores, según el cual para la
importación de vehículos automotores CBU (Completed Built Up) y de material CKD (Completed Knock Down)
para el ensamble de vehículos, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-, exigirá a los
importadores la presentación del formulario de registro de importación, acompañado del Certificado de
Emisiones por Prueba Dinámica el cual deberá contar con el visto bueno del Ministerio del Medio
Ambiente. Para obtener el visto bueno respectivo, los importadores allegarán al Ministerio del Medio
Ambiente dicho Certificado, que deberá acreditar entre otros aspectos, que los vehículos automotores que
se importen o ensamblen, cumplen con las normas de emisión por peso vehicular establecidas por este
Ministerio. Los requisitos y condiciones del mismo, serán determinados por el Ministerio del Medio
Ambiente.”

RESOLUCIÓN No. 236 de marzo de 1999: Por medio de la cual se fijan las condiciones de expedición
del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica para los importadores que no adquieren los vehículos
directamente de la casa matriz o la firma propietaria del diseño.

RESOLUCIÓN No. 237 de marzo de 1999 Por medio de la cual se fijan las condiciones de expedición
del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica para los importadores que adquieren los vehículos o el
material de ensamble de los mismos, directamente de la casa matriz o la firma propietaria del diseño.

Esta Resolución impone obligaciones al importador, en el sentido de que para que su vehículo pueda
transitar en nuestro territorio Colombiano, debe cumplir con unos requisitos, entre éstos el Certificado de


                                                                                                         2
Emisiones por Prueba Dinámica, con el cual se puede constatar si cumple con las normas de emisiones
atmosféricas exigidas en nuestro país.

RESOLUCIÓN No. 441 DE MAYO 30 DE 1997: Por medio de la cual se revoca el artículo 2o. de la
Resolución No. 1619 de 1995. Por consiguiente para fuentes fijas sigue vigente lo consagrado en el artículo
137 del Decreto 948 de 1995 que hace referencia a determinados artículos del Decreto 02 de 1982
mientras el Ministerio expide las normas al respecto.

RESOLUCIÓN No. 528 DE JUNIO 16 DE 1997: Por medio de la cual se prohibe la producción de
refrigeradores, congeladores y combinación de refrigerador- congelador, de uso doméstico, que contengan
o requieran para su producción u operación Clorofluorocarbonos (CFCs), y se fijan requisitos para la
importación de los mismos.

DECRETO 1697 DE JUNIO 27 DE 1997: Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948
de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.

Este Decreto contiene modificación respecto a los aceites lubricantes de desecho, ya que estaba prohibido
su uso. También se modificó el artículo 40 del Decreto 948/95 sobre contenido de plomo, azufre y otros
contaminantes en los combustibles.

RESOLUCIÓN No. 415 DE MAYO 13 DE 1998: Por la cual se establecen los casos en los cuales se
permite la combustión de los aceites de desecho y las condiciones técnicas para realizar la misma.

Esta resolución reglamenta lo concerniente a los aceites usados, que producen grave daño a los recursos
naturales, especialmente al recurso hídrico, por cuanto al prohibirse su uso mediante el Decreto 948/95,
las personas simplemente lo arrojaban a las cañerías, o a cualquier lugar, ocasionando una grave
contaminación.

RESOLUCIÓN No. 619 DE JULIO 7 DE 1997: Por la cual se establecen parcialmente los factores a
partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas.

Es preciso dejar claro que el Decreto 948 de 1995 deroga en parte el Decreto 02 de 1982 del Ministerio de
Salud, en cuanto a emisiones atmosféricas. Mientras el Ministerio del Medio Ambiente dicta otras normas
y modifica o establece nuevos estándares para fuentes fijas, continuarán vigentes transitoriamente, las
normas y estándares establecidos en los artículos que taxativamente enumera el artículo 137 del Decreto
948 de 1995.

La insuficiencia de estas normas hace imposible controlar algunas fuentes fijas de gran emisión de
contaminantes, debido a que no existen niveles permisibles de emisión de partículas ni de óxidos de azufre
para calderas a base de combustibles líquidos. Lo mismo que para el caso de calderas a base de carbón, no
hay actualmente niveles de emisión permisibles de óxidos de azufre.

De conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer los niveles permisibles de emisión para
fuentes fijas que faltan, y si es preciso proceder a modificar las existentes; razón por la cual, este Ministerio
adelanta los estudios correspondientes, teniendo en cuenta la cantidad de fuentes fijas en nuestro país, su
ubicación y la cantidad de contaminantes emitidos, que se ha podido establecer gracias al Informe de
Estados de Emisiones (IE-1), método establecido por este Ministerio.

Resolución No. 1048 de 1999: Por la cual se fijan los niveles permisibles de emisión de contaminantes
producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, en condiciones de prueba dinámica, a partir
del año modelo 2001.


                                                                                                               3
Decreto No. 1552 de agosto 15 de 2000: Por el cual se modifica el artículo 38 del Decreto 948 de 1995,
modificado por el artículo 3o. del Decreto 2107 de 1995 sobre tubos de escape.

Decreto No. 2622 de diciembre 18 de 2000: Por medio del cual se modifica el artículo 40 del Decreto
948 de 1995, modificado por el artículo 2o. del Decreto 1697 de 1997, en cuanto a calidad de
combustibles.

Resolución No. 0068 de enero 18 de 2001: Por la cual se modifica parcialmente la resolución No. 898
de 1995, adicionada por la resolución No. 125 de 1996 y modificada por la resolución No, 623 de 1998,
que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y
calderas de uso comercial e industrial y en motores de uso comercial e industrial y en motores de
combustión interna de vehículos automotores.

RESOLUCION N° 0058 - Enero 21 de 2002. Por la cual se establecen normas y límites máximos
permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos.




                                                                                                           4

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(Legislación atmosférica)

  • 1. LEGISLACIÓN ATMOSFÉRICA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA La Constitución Política de Colombia de 1991, introdujo a la normatividad nacional una serie de principios, derechos, garantías y obligaciones relacionadas con el tema ambiental, incorporando el desarrollo sostenible como una de las metas fundamentales de la sociedad. CÓDIGO Y LEYES: Antes de la ley 99 de 1993, regían normas para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, como son la ley 23 de 1973 que concede facultades al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, el Decreto 2811 de 1974 por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y la ley 9 de 1979 o Código Sanitario. Con la expedición de la Ley 99 de 1993 se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones. DECRETOS Y RESOLUCIONES: Teniendo en cuenta las normas consagradas en la ley 99 de 1993 y demás normas concordantes, se expide el Decreto 948 de junio 5 de 1995: Por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto- Ley 2811 de 1974, los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979, y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. DECRETO 948 DE 1995: Este Decreto contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, donde se consagraron las normas y principios generales para la protección atmosférica, como los mecanismos de prevención y control, competencias para la fijación de normas y los instrumentos y medios de control y vigilancia. Actualmente este Decreto se encuentra en proceso de desarrollo, mediante resoluciones, que permitan su aplicabilidad. En desarrollo del Decreto 948 de 1995 se han expedido los siguientes actos administrativos, que contienen normas específicas para emisiones de fuentes móviles, fijas, calidad de combustibles, incentivos económicos y otras disposiciones: RESOLUCIÓN No. 898 DE AGOSTO 23 DE 1995: Por la cual se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores, adicionada por la Resolución No. 125 de 1996, modificada por la Resolución No. 623 de 1998 y por la Resolución No. 0068 de enero 18 de 2001 RESOLUCIÓN No. 1351 DE NOVIEMBRE 14 DE 1995: Por medio de la cual se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones ( IE-1) DECRETO 2107 DE NOVIEMBRE 30 DE 1995: Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire. RESOLUCIÓN No. 1619 DE DICIEMBRE 21 DE 1995: Por la cual se desarrollan parcialmente los artículos 97 y 98 del decreto 948 de 1995- Modificado por el Decreto 2107 de noviembre 30 de 1995. 1
  • 2. En esta Resolución se establece que las Cementeras, Siderúrgicas, Refinerías y Termoeléctricas, deberán presentar el informe de Estado de Emisiones (IE-1), a más tardar el 5 de marzo de 1996, y las demás obras, industrias, actividades o servicios en los plazos que para el efecto fije el Ministerio del Medio Ambiente. Lo anterior para que con base en la información contenida en estos informes las autoridades ambientales puedan crear y organizar, una base de datos que será utilizada como fuente oficial de información para todas las actividades y acciones que se emprendan y las medidas administrativas que se tomen, en relación con los fenómenos de contaminación del aire. RESOLUCIÓN No. 005 DE ENERO 9 DE 1996: Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones y se adoptan otras disposiciones. RESOLUCIÓN No. 909 DE AGOSTO 20 DE 1996: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 005 de 1996 que reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones y se adoptan otras disposiciones. RESOLUCIÓN No. 125 DE FEBRERO 7 DE 1996: Por la cual se adiciona la Resolución 898 de agosto de 1995 en la que se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores. Con el fin de poder hacer un control ambiental para la importación de vehículos automotores, se modificó mediante decreto el inciso primero del artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se fijaron las condiciones de expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica; es así como se expidieron: DECRETO 1228 DE MAYO 6 DE 1997: Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire. Esta resolución modificó el inciso primero del artículo 91 del Decreto 948 de 1995, en cuanto a la certificación del cumplimiento de normas de emisión para vehículos automotores, según el cual para la importación de vehículos automotores CBU (Completed Built Up) y de material CKD (Completed Knock Down) para el ensamble de vehículos, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-, exigirá a los importadores la presentación del formulario de registro de importación, acompañado del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica el cual deberá contar con el visto bueno del Ministerio del Medio Ambiente. Para obtener el visto bueno respectivo, los importadores allegarán al Ministerio del Medio Ambiente dicho Certificado, que deberá acreditar entre otros aspectos, que los vehículos automotores que se importen o ensamblen, cumplen con las normas de emisión por peso vehicular establecidas por este Ministerio. Los requisitos y condiciones del mismo, serán determinados por el Ministerio del Medio Ambiente.” RESOLUCIÓN No. 236 de marzo de 1999: Por medio de la cual se fijan las condiciones de expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica para los importadores que no adquieren los vehículos directamente de la casa matriz o la firma propietaria del diseño. RESOLUCIÓN No. 237 de marzo de 1999 Por medio de la cual se fijan las condiciones de expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica para los importadores que adquieren los vehículos o el material de ensamble de los mismos, directamente de la casa matriz o la firma propietaria del diseño. Esta Resolución impone obligaciones al importador, en el sentido de que para que su vehículo pueda transitar en nuestro territorio Colombiano, debe cumplir con unos requisitos, entre éstos el Certificado de 2
  • 3. Emisiones por Prueba Dinámica, con el cual se puede constatar si cumple con las normas de emisiones atmosféricas exigidas en nuestro país. RESOLUCIÓN No. 441 DE MAYO 30 DE 1997: Por medio de la cual se revoca el artículo 2o. de la Resolución No. 1619 de 1995. Por consiguiente para fuentes fijas sigue vigente lo consagrado en el artículo 137 del Decreto 948 de 1995 que hace referencia a determinados artículos del Decreto 02 de 1982 mientras el Ministerio expide las normas al respecto. RESOLUCIÓN No. 528 DE JUNIO 16 DE 1997: Por medio de la cual se prohibe la producción de refrigeradores, congeladores y combinación de refrigerador- congelador, de uso doméstico, que contengan o requieran para su producción u operación Clorofluorocarbonos (CFCs), y se fijan requisitos para la importación de los mismos. DECRETO 1697 DE JUNIO 27 DE 1997: Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire. Este Decreto contiene modificación respecto a los aceites lubricantes de desecho, ya que estaba prohibido su uso. También se modificó el artículo 40 del Decreto 948/95 sobre contenido de plomo, azufre y otros contaminantes en los combustibles. RESOLUCIÓN No. 415 DE MAYO 13 DE 1998: Por la cual se establecen los casos en los cuales se permite la combustión de los aceites de desecho y las condiciones técnicas para realizar la misma. Esta resolución reglamenta lo concerniente a los aceites usados, que producen grave daño a los recursos naturales, especialmente al recurso hídrico, por cuanto al prohibirse su uso mediante el Decreto 948/95, las personas simplemente lo arrojaban a las cañerías, o a cualquier lugar, ocasionando una grave contaminación. RESOLUCIÓN No. 619 DE JULIO 7 DE 1997: Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas. Es preciso dejar claro que el Decreto 948 de 1995 deroga en parte el Decreto 02 de 1982 del Ministerio de Salud, en cuanto a emisiones atmosféricas. Mientras el Ministerio del Medio Ambiente dicta otras normas y modifica o establece nuevos estándares para fuentes fijas, continuarán vigentes transitoriamente, las normas y estándares establecidos en los artículos que taxativamente enumera el artículo 137 del Decreto 948 de 1995. La insuficiencia de estas normas hace imposible controlar algunas fuentes fijas de gran emisión de contaminantes, debido a que no existen niveles permisibles de emisión de partículas ni de óxidos de azufre para calderas a base de combustibles líquidos. Lo mismo que para el caso de calderas a base de carbón, no hay actualmente niveles de emisión permisibles de óxidos de azufre. De conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer los niveles permisibles de emisión para fuentes fijas que faltan, y si es preciso proceder a modificar las existentes; razón por la cual, este Ministerio adelanta los estudios correspondientes, teniendo en cuenta la cantidad de fuentes fijas en nuestro país, su ubicación y la cantidad de contaminantes emitidos, que se ha podido establecer gracias al Informe de Estados de Emisiones (IE-1), método establecido por este Ministerio. Resolución No. 1048 de 1999: Por la cual se fijan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, en condiciones de prueba dinámica, a partir del año modelo 2001. 3
  • 4. Decreto No. 1552 de agosto 15 de 2000: Por el cual se modifica el artículo 38 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 3o. del Decreto 2107 de 1995 sobre tubos de escape. Decreto No. 2622 de diciembre 18 de 2000: Por medio del cual se modifica el artículo 40 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 2o. del Decreto 1697 de 1997, en cuanto a calidad de combustibles. Resolución No. 0068 de enero 18 de 2001: Por la cual se modifica parcialmente la resolución No. 898 de 1995, adicionada por la resolución No. 125 de 1996 y modificada por la resolución No, 623 de 1998, que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores. RESOLUCION N° 0058 - Enero 21 de 2002. Por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos. 4