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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS 
NATURALES 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-SEMARNAT-1993 QUE 
ESTABLECE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN 
A LA ATMÓSFERA DE PARTÍCULAS SÓLIDAS PROVENIENTES DE 
FUENTES FIJAS. 
CON BASE EN EL ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA LA 
NOMENCLATURA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EXPEDIDAS 
POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ASÍ 
COMO LA RATIFICACIÓN DE LAS MISMAS PREVIA A SU REVISIÓN 
QUINQUENAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 
23 DE ABRIL DE 2003. 
SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los 
artículos 32 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 
8o. fracciones II y VII, 36, 37, 43, 110, 111 fracciones I y IV, 113, 160 y 171 de la Ley General del 
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV y 16 del Reglamento de la Ley 
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la 
Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega 
en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de 
Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, 
respectivamente, y 
C O N S I D E R A N D O 
Que las fuentes fijas generan contaminantes como son las partículas sólidas que al combinarse en la 
atmósfera con otros, deterioran la calidad del aire, por lo que es necesario su control a través del 
establecimiento de niveles máximos permisibles de emisión que aseguren la preservación del 
equilibrio ecológico y la protección al ambiente. 
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y 
Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del 
Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del 
proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CCAT-006/93, que establece los niveles máximos 
permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas, publicado en 
el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 1993, con el objeto de que los interesados 
presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.
Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1º de julio de 1993, la 
sustitución de la clave NOM-PA-CCAT-006/93, con que fue publicado el proyecto de la presente 
norma oficial mexicana, por la clave NOM-043-ECOL-1993, que en lo subsecuente la identificará. 
Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de 
dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado 
ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta. 
Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los 
cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las 
modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de 
Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V, 
número especial de octubre de 1993. 
Que mediante oficio de fecha 7 de octubre de 1993, la Secretaría de Salud expresó su conformidad 
con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana. 
Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, 
en sesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES 
MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE PARTICULAS SÓLIDAS 
PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS. 
2 
PREFACIO 
En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron: 
- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL 
. Instituto Nacional de Ecología 
. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 
- SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL 
. Subsecretaría de Energía 
- SECRETARIA DE SALUD 
. Dirección General de Salud Ambiental 
- DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 
. Dirección General de Proyectos Ambientales 
- GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO 
. Secretaría de Ecología
- PETROLEOS MEXICANOS 
. Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía 
. Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía 
. Pemex-Gas y Petroquímica Básica 
. Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental 
3 
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD 
. Gerencia de Protección Ambiental 
- ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A. C. 
- ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A. C. 
- CAMARA MINERA DE MEXICO 
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS Y JABONES 
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION 
- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA 
- INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL 
- LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL 
- PINTURAS DE LERAPLAS, S.A. 
- PROCTER & GAMBLE, S.A. DE C.V. 
1. OBJETO 
Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de 
partículas sólidas provenientes de fuentes fijas. 
2. CAMPO DE APLICACION 
Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las fuentes fijas 
que emitan partículas sólidas a la atmósfera, con la excepción de las que se rigen por normas oficiales 
mexicanas específicas. 
3. REFERENCIAS 
NMX-AA-09 Determinación del flujo de gases en un conducto por medio del tubo pitot.
4 
NMX-AA-23 Terminología. 
NMX-AA-54 Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto. 
NMX-AA-10 Determinación de la emisión de partículas sólidas contenidas en los gases que se 
descargan por un conducto. 
4. DEFINICIONES 
4.1 Flujo de gases. 
La cantidad de gases que fluye por un conducto por unidad de tiempo. 
4.2 Zona Fronteriza Norte 
La faja de 100 kilómetros de ancho comprendida en el territorio nacional, medida a partir de la línea 
divisoria terrestre entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. 
4.3 Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara 
El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del 
Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan. 
4.4 Zona Metropolitana de la Ciudad de México 
El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios 
del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán 
Izcalli, Chalco de Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan 
de Juárez, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y 
Tultitlán. 
4.5 Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey 
El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Nuevo León: Monterrey, Apodaca, 
General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y 
Juárez. 
5. ESPECIFICACIONES
5.1 Para efectos de esta norma se consideran zonas críticas por las altas concentraciones de 
contaminantes de la atmósfera que registran, las siguientes: 
5.1.1 Las Zonas Metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, los centros de 
población de Coatzacoalcos-Minatitlán, Estado de Veracruz; Irapuato-Celaya-Salamanca, Estado de 
Guanajuato; Tula-Vito-Apasco, Estados de Hidalgo y de México; Corredor Industrial de Tampico- 
Madero-Altamira, Estado de Tamaulipas y la zona fronteriza norte. 
5.2 Los niveles máximos de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de las fuentes 
fijas a que se refiere el punto 1, de acuerdo con el flujo de gases son los que se establecen en la tabla 
1. 
5 
TABLA 1 
NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE PARTÍCULAS 
SÓLIDAS 
¡Error! Marcador no 
definido.Flujo de gases 
m3/min 
Zonas críticas 
mg/m3 
Resto del país 
mg/m3 
5 
10 
20 
30 
40 
50 
60 
80 
100 
200 
500 
800 
1000 
3000 
5000 
8000 
10000 
20000 
30000 
50000 
1536 
1148 
858 
724 
641 
584 
541 
479 
437 
326 
222 
182 
166 
105 
84 
69 
63 
47 
40 
32 
2304 
1722 
1287 
1086 
962 
876 
811 
719 
655 
489 
333 
273 
249 
157 
127 
104 
95 
71 
60 
48 
5.2.1 La interpolación y la extrapolación de los datos no contenidos en la tabla para zonas críticas, 
está dada por la ecuaciones señaladas en los numerales 5.2.1.1 y 5.2.1.2 de esta norma oficial 
mexicana. 
5.2.1.1 Para zonas críticas: 
3020 
E = ----------- 
C0.42
6 
5.2.1.2 Para el resto del país: 
4529.7 
E = -------------- 
C0.42 
Donde: 
E = Nivel máximo permisible en miligramos por metro cúbico normal. 
C = Flujo de gases en la fuente en metros cúbicos normales por minuto. 
La emisión está referida a condiciones normales de temperatura 298 °K (25°C) y presión de 101,325 
pascales (760 mm Hg), base seca. 
5.3 Para los efectos de cuantificación de las emisiones de partículas sólidas a la atmósfera, deberán 
utilizarse los procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas respectivas. 
6. VIGILANCIA 
6.1 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al 
Ambiente, los Gobiernos del Distrito Federal, de las entidades federativas y, en su caso, de los 
municipios, en sus respectivas jurisdicciones, son las autoridades competentes para vigilar el 
cumplimiento de la presente norma oficial mexicana. 
7. SANCIONES 
7.1. El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo 
dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en 
materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos 
jurídicos aplicables. 
8. BIBLIOGRAFIA 
8.1 Code of Federal Regulations 40, Parts 53 to 60, revised July 1990, U.S.A. (Código Federal de 
Regulaciones 40, partes 53 a 60, revisado en julio de 1990, Estados Unidos de América). 
9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 
9.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional. 
10. VIGENCIA
10.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación. 
10.1 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-009/88 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1988. 
Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días de octubre de mil novecientos 
noventa y tres. 
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NOM-043-SEMARNAT-1993 partículas sólidas emisiones

  • 1. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-SEMARNAT-1993 QUE ESTABLECE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE PARTÍCULAS SÓLIDAS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS. CON BASE EN EL ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA LA NOMENCLATURA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EXPEDIDAS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ASÍ COMO LA RATIFICACIÓN DE LAS MISMAS PREVIA A SU REVISIÓN QUINQUENAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 2003. SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 43, 110, 111 fracciones I y IV, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y C O N S I D E R A N D O Que las fuentes fijas generan contaminantes como son las partículas sólidas que al combinarse en la atmósfera con otros, deterioran la calidad del aire, por lo que es necesario su control a través del establecimiento de niveles máximos permisibles de emisión que aseguren la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CCAT-006/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.
  • 2. Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1º de julio de 1993, la sustitución de la clave NOM-PA-CCAT-006/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la clave NOM-043-ECOL-1993, que en lo subsecuente la identificará. Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta. Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V, número especial de octubre de 1993. Que mediante oficio de fecha 7 de octubre de 1993, la Secretaría de Salud expresó su conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana. Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE PARTICULAS SÓLIDAS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS. 2 PREFACIO En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron: - SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL . Instituto Nacional de Ecología . Procuraduría Federal de Protección al Ambiente - SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL . Subsecretaría de Energía - SECRETARIA DE SALUD . Dirección General de Salud Ambiental - DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL . Dirección General de Proyectos Ambientales - GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO . Secretaría de Ecología
  • 3. - PETROLEOS MEXICANOS . Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía . Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía . Pemex-Gas y Petroquímica Básica . Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental 3 - COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD . Gerencia de Protección Ambiental - ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A. C. - ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A. C. - CAMARA MINERA DE MEXICO - CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS Y JABONES - CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION - CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA - INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL - PINTURAS DE LERAPLAS, S.A. - PROCTER & GAMBLE, S.A. DE C.V. 1. OBJETO Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas. 2. CAMPO DE APLICACION Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las fuentes fijas que emitan partículas sólidas a la atmósfera, con la excepción de las que se rigen por normas oficiales mexicanas específicas. 3. REFERENCIAS NMX-AA-09 Determinación del flujo de gases en un conducto por medio del tubo pitot.
  • 4. 4 NMX-AA-23 Terminología. NMX-AA-54 Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto. NMX-AA-10 Determinación de la emisión de partículas sólidas contenidas en los gases que se descargan por un conducto. 4. DEFINICIONES 4.1 Flujo de gases. La cantidad de gases que fluye por un conducto por unidad de tiempo. 4.2 Zona Fronteriza Norte La faja de 100 kilómetros de ancho comprendida en el territorio nacional, medida a partir de la línea divisoria terrestre entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. 4.3 Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan. 4.4 Zona Metropolitana de la Ciudad de México El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco de Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán. 4.5 Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Nuevo León: Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Juárez. 5. ESPECIFICACIONES
  • 5. 5.1 Para efectos de esta norma se consideran zonas críticas por las altas concentraciones de contaminantes de la atmósfera que registran, las siguientes: 5.1.1 Las Zonas Metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, los centros de población de Coatzacoalcos-Minatitlán, Estado de Veracruz; Irapuato-Celaya-Salamanca, Estado de Guanajuato; Tula-Vito-Apasco, Estados de Hidalgo y de México; Corredor Industrial de Tampico- Madero-Altamira, Estado de Tamaulipas y la zona fronteriza norte. 5.2 Los niveles máximos de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de las fuentes fijas a que se refiere el punto 1, de acuerdo con el flujo de gases son los que se establecen en la tabla 1. 5 TABLA 1 NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE PARTÍCULAS SÓLIDAS ¡Error! Marcador no definido.Flujo de gases m3/min Zonas críticas mg/m3 Resto del país mg/m3 5 10 20 30 40 50 60 80 100 200 500 800 1000 3000 5000 8000 10000 20000 30000 50000 1536 1148 858 724 641 584 541 479 437 326 222 182 166 105 84 69 63 47 40 32 2304 1722 1287 1086 962 876 811 719 655 489 333 273 249 157 127 104 95 71 60 48 5.2.1 La interpolación y la extrapolación de los datos no contenidos en la tabla para zonas críticas, está dada por la ecuaciones señaladas en los numerales 5.2.1.1 y 5.2.1.2 de esta norma oficial mexicana. 5.2.1.1 Para zonas críticas: 3020 E = ----------- C0.42
  • 6. 6 5.2.1.2 Para el resto del país: 4529.7 E = -------------- C0.42 Donde: E = Nivel máximo permisible en miligramos por metro cúbico normal. C = Flujo de gases en la fuente en metros cúbicos normales por minuto. La emisión está referida a condiciones normales de temperatura 298 °K (25°C) y presión de 101,325 pascales (760 mm Hg), base seca. 5.3 Para los efectos de cuantificación de las emisiones de partículas sólidas a la atmósfera, deberán utilizarse los procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas respectivas. 6. VIGILANCIA 6.1 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los Gobiernos del Distrito Federal, de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, en sus respectivas jurisdicciones, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana. 7. SANCIONES 7.1. El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 8. BIBLIOGRAFIA 8.1 Code of Federal Regulations 40, Parts 53 to 60, revised July 1990, U.S.A. (Código Federal de Regulaciones 40, partes 53 a 60, revisado en julio de 1990, Estados Unidos de América). 9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 9.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional. 10. VIGENCIA
  • 7. 10.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 10.1 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-009/88 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1988. Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días de octubre de mil novecientos noventa y tres. 7