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Artículo 85.- Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas
La Dirección General Previsional es el órgano de línea que tiene a su cargo los fondos
pensionables y no pensionables. Realiza el trámite para el depósito de los derechos
pensionarios del personal en situación militar de retiro, civiles cesantes,excombatientes
de las campañas militares de 1933, 1941 y CENEPA así como a sus sobrevivientes.
Establece procedimientos relacionados al sistema previsional del Pliego, de acuerdo a
la normatividad vigente. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de
Recursos para la Defensa.
Artículo 86.- Funciones de la Dirección General Previsional de las Fuerzas
Armadas
Son funciones de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas:
a) Dirigir, proponer normas y supervisar el funcionamiento del Sistema Previsional de
las Fuerzas Armadas.
b) Conducir y supervisar el proceso presupuestario previsional del pliego.
c) Conducir y supervisar los registros contables y los estados financieros y
presupuestarios correspondientes.
d) Conducir las acciones relativas a los procesos del Sistema Integrado de
Administración Financiera para el pago de los beneficios pensionables y no
pensionables, del personal militar y civil.
e) Dirigir y supervisar la implementación de la Planilla Única de Pagos del personal
pensionista de las Fuerzas Armadas.
f) Supervisar la actualización de la base de datos del Módulo de Control de Planillas
de Pagos del Sistema Integrado de Administración Financiera y en el Aplicativo
Informático de Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, en lo que se refiere a pensiones otorgadas por el Sector Defensa.
g) Dirigir programas para la mejor atención de los pensionistas, excombatientes de las
campañas militares de 1933, 1941 y CENEPA, así como a sus sobrevivientes, y
mantener actualizado el Padrón Único de Ex- Combatientes.
h) Supervisar el otorgamiento de asistencia social, así como el pago de los beneficios
no pensionables a los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial, en
concordancia con la normatividad vigente.
i) Informar periódicamente a la Alta Dirección sobre las actividades desarrolladas por
la Dirección General.
j) Emitir opinión técnica en materia de su competencia.
k) Las demás funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Recursos para
la Defensa.
Artículo 87.- Unidades Orgánicas de la Dirección General Previsional de las
Fuerzas Armadas
La Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas cuenta con las siguientes
unidades orgánicas:
a) Dirección de Enlace Administrativo.
b) Dirección de Pensiones y Servicio Social.
Artículo 88.- Funciones de la Dirección de Enlace Administrativo
Son funciones de la Dirección de Enlace Administrativo:
a) Coordinar, ejecutar y evaluar el buen funcionamiento de los sistemas
administrativos de la Unidad Ejecutora a su cargo.
b) Coordinar, formular, ejecutar y evaluar el proceso presupuestario en las fases de
programación, formulación, ejecución y evaluación, en materia previsional.
c) Ejecutar el presupuesto anual asignado a la unidad ejecutora 009 OPREFA, en sus
fases de compromiso, devengado, girado y pagado.
d) Formular los registros contables y elaborar los estados financieros y
presupuestarios correspondientes a la gestión, de acuerdo a las normas del
Sistema Nacional de Contabilidad.
e) Coordinar con los diferentes órganos del Ministerio para el cumplimiento de sus
funciones, y con el Ministerio de Economía y Finanzas, Banco de la Nación y
empresas del Sistema Financiero para las fases de girado y pagado del Sistema
Integrado de Administración Financiera del sector Público.
f) Administrar los recursos económicos y financieros en materia previsional en
concordancia con el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional
aprobados.
g) Gestionar la devolución de los fondos no ejecutados a la cuenta corriente del Tesoro
Público y realizar el registro correspondiente, de acuerdo a la normatividad vigente.
h) Diseñar los instrumentos técnicos para el monitoreo y evaluación del Plan Operativo
Institucional en materia previsional, así como los informes de gestión, memoria
anual y evaluación del Plan Operativo Institucional.
i) Proponer procedimientos para optimizar la administración de la Dirección General
Previsional de las Fuerzas Armadas.
j) Formular dispositivos legales relacionados al sistema previsional del Sector
Defensa.
k) Organizar y controlar la administración documentaria e inventario físico de los
bienes patrimoniales.
l) Emitir opinión técnica en las áreas de su competencia,
m) Las demás funciones que le asigne la Dirección General Previsional de las Fuerzas
Armadas.
Artículo 89.- Funciones de la Dirección de Pensiones y Servicio Social
Son funciones de la Dirección de Pensiones y Servicio Social:
a) Ejecutar las acciones para el pago de pensiones al personal militar en situación de
retiro y civil cesante, así como a sus sobrevivientes, bonificación al personal
calificado como ex combatiente y defensor de la patria, subsidio por fallecimiento,
gastos de sepelio, gastos de luto, asignaciones judiciales y otros beneficios
previsionales que corresponde al personal pensionista.
b) Contar con información actualizada del personal pensionista y beneficiarios, de
acuerdo a la información remitida por los órganos previsionales del Sector Defensa.
c) Desarrollar y ejecutar la Planilla Única de Pagos del personal pensionista de las
Fuerzas Armadas.
d) Mantener actualizada la base de datos del Módulo de Control de Planillas de Pagos
del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público y en el
Aplicativo Informático de Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de
Economía y Finanzas.
e) Mantener actualizado el Padrón Único de Ex Combatientes en base a las planillas,
remitidas por las Instituciones Armadas, para el pago de los beneficios a que tengan
derecho de acuerdo a Ley.
f) Brindar atención en temas previsionales sobre los Derechos y Beneficios de
acuerdo a las normas vigentes, a fin de gestionar las consultas del personal
pensionista.
g) Ejecutar y controlar los pagos efectuados a los ex combatientes de la campaña
1933, 1941 CENEPA y otros, en coordinación con las Instituciones Armadas, de
acuerdo a la normatividad vigente.
h) Recibir, analizar y evaluar las solicitudes de los pensionistas.
i) Asesorar y absolver consultas técnico administrativas sobre la normatividad de
pensiones del sistema previsional del Sector Defensa.
j) Gestionar mejoras para el sistema previsional con los órganos previsionales del
Sector Defensa.
k) Evaluar y acreditar las solicitudes de prestaciones económicas e inscripciones de
derechohabientes, adscripciones departamentales y de baja por fallecimiento del
personal de la Ley 20530.
l) Desarrollar actividades que contribuyan a mejorar la comunicación con el personal
pensionista.
m) Emitir informes técnicos en el ámbito de su competencia
n) Las demás funciones que le asigne la Dirección General Previsional de las Fuerzas
Armadas.

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  • 1. Artículo 85.- Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas La Dirección General Previsional es el órgano de línea que tiene a su cargo los fondos pensionables y no pensionables. Realiza el trámite para el depósito de los derechos pensionarios del personal en situación militar de retiro, civiles cesantes,excombatientes de las campañas militares de 1933, 1941 y CENEPA así como a sus sobrevivientes. Establece procedimientos relacionados al sistema previsional del Pliego, de acuerdo a la normatividad vigente. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa. Artículo 86.- Funciones de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas Son funciones de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas: a) Dirigir, proponer normas y supervisar el funcionamiento del Sistema Previsional de las Fuerzas Armadas. b) Conducir y supervisar el proceso presupuestario previsional del pliego. c) Conducir y supervisar los registros contables y los estados financieros y presupuestarios correspondientes. d) Conducir las acciones relativas a los procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera para el pago de los beneficios pensionables y no pensionables, del personal militar y civil. e) Dirigir y supervisar la implementación de la Planilla Única de Pagos del personal pensionista de las Fuerzas Armadas. f) Supervisar la actualización de la base de datos del Módulo de Control de Planillas de Pagos del Sistema Integrado de Administración Financiera y en el Aplicativo Informático de Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en lo que se refiere a pensiones otorgadas por el Sector Defensa. g) Dirigir programas para la mejor atención de los pensionistas, excombatientes de las campañas militares de 1933, 1941 y CENEPA, así como a sus sobrevivientes, y mantener actualizado el Padrón Único de Ex- Combatientes. h) Supervisar el otorgamiento de asistencia social, así como el pago de los beneficios no pensionables a los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial, en concordancia con la normatividad vigente. i) Informar periódicamente a la Alta Dirección sobre las actividades desarrolladas por la Dirección General. j) Emitir opinión técnica en materia de su competencia. k) Las demás funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa. Artículo 87.- Unidades Orgánicas de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas La Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a) Dirección de Enlace Administrativo. b) Dirección de Pensiones y Servicio Social.
  • 2. Artículo 88.- Funciones de la Dirección de Enlace Administrativo Son funciones de la Dirección de Enlace Administrativo: a) Coordinar, ejecutar y evaluar el buen funcionamiento de los sistemas administrativos de la Unidad Ejecutora a su cargo. b) Coordinar, formular, ejecutar y evaluar el proceso presupuestario en las fases de programación, formulación, ejecución y evaluación, en materia previsional. c) Ejecutar el presupuesto anual asignado a la unidad ejecutora 009 OPREFA, en sus fases de compromiso, devengado, girado y pagado. d) Formular los registros contables y elaborar los estados financieros y presupuestarios correspondientes a la gestión, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Contabilidad. e) Coordinar con los diferentes órganos del Ministerio para el cumplimiento de sus funciones, y con el Ministerio de Economía y Finanzas, Banco de la Nación y empresas del Sistema Financiero para las fases de girado y pagado del Sistema Integrado de Administración Financiera del sector Público. f) Administrar los recursos económicos y financieros en materia previsional en concordancia con el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional aprobados. g) Gestionar la devolución de los fondos no ejecutados a la cuenta corriente del Tesoro Público y realizar el registro correspondiente, de acuerdo a la normatividad vigente. h) Diseñar los instrumentos técnicos para el monitoreo y evaluación del Plan Operativo Institucional en materia previsional, así como los informes de gestión, memoria anual y evaluación del Plan Operativo Institucional. i) Proponer procedimientos para optimizar la administración de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas. j) Formular dispositivos legales relacionados al sistema previsional del Sector Defensa. k) Organizar y controlar la administración documentaria e inventario físico de los bienes patrimoniales. l) Emitir opinión técnica en las áreas de su competencia, m) Las demás funciones que le asigne la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas. Artículo 89.- Funciones de la Dirección de Pensiones y Servicio Social Son funciones de la Dirección de Pensiones y Servicio Social: a) Ejecutar las acciones para el pago de pensiones al personal militar en situación de retiro y civil cesante, así como a sus sobrevivientes, bonificación al personal calificado como ex combatiente y defensor de la patria, subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio, gastos de luto, asignaciones judiciales y otros beneficios previsionales que corresponde al personal pensionista. b) Contar con información actualizada del personal pensionista y beneficiarios, de acuerdo a la información remitida por los órganos previsionales del Sector Defensa. c) Desarrollar y ejecutar la Planilla Única de Pagos del personal pensionista de las Fuerzas Armadas. d) Mantener actualizada la base de datos del Módulo de Control de Planillas de Pagos del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público y en el
  • 3. Aplicativo Informático de Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Mantener actualizado el Padrón Único de Ex Combatientes en base a las planillas, remitidas por las Instituciones Armadas, para el pago de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo a Ley. f) Brindar atención en temas previsionales sobre los Derechos y Beneficios de acuerdo a las normas vigentes, a fin de gestionar las consultas del personal pensionista. g) Ejecutar y controlar los pagos efectuados a los ex combatientes de la campaña 1933, 1941 CENEPA y otros, en coordinación con las Instituciones Armadas, de acuerdo a la normatividad vigente. h) Recibir, analizar y evaluar las solicitudes de los pensionistas. i) Asesorar y absolver consultas técnico administrativas sobre la normatividad de pensiones del sistema previsional del Sector Defensa. j) Gestionar mejoras para el sistema previsional con los órganos previsionales del Sector Defensa. k) Evaluar y acreditar las solicitudes de prestaciones económicas e inscripciones de derechohabientes, adscripciones departamentales y de baja por fallecimiento del personal de la Ley 20530. l) Desarrollar actividades que contribuyan a mejorar la comunicación con el personal pensionista. m) Emitir informes técnicos en el ámbito de su competencia n) Las demás funciones que le asigne la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas.