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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR<br />Capítulo sexto<br />Derechos de libertad<br />Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:<br />1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.<br />2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y<br />nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,<br />trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad<br />social y otros servicios sociales necesarios.<br />3. El derecho a la integridad personal, que incluye:<br />a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.<br />b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El<br />Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y<br />sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las<br />mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,<br />personas con discapacidad y contra toda persona en situación de<br />desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra<br />la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.<br />c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y<br />penas crueles, inhumanos o degradantes.<br />d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación<br />científica que atenten contra los derechos humanos.<br />4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.<br />5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones<br />que los derechos de los demás.<br />6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas<br />sus formas y manifestaciones.<br />7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas<br />o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la<br />correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata,<br />obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.<br />8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en<br />privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o<br />colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los<br />derechos.<br />El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la<br />expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un<br />ambiente de pluralidad y tolerancia.<br />9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y<br />responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El<br />Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas<br />decisiones se den en condiciones seguras.<br />10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre<br />su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e<br />hijos tener.<br />11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser<br />obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir<br />o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes,<br />la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas,<br />filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y<br />vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.<br />12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar<br />otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.<br />Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a<br />participar en el servicio militar.<br />13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y<br />voluntaria.<br />14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger<br />su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo<br />ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del<br />país sólo podrá ser ordenada por juez competente.<br />Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un<br />país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus<br />familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad,<br />ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus<br />opiniones políticas.<br />Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos<br />migratorios deberán ser singularizados.<br />15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual<br />o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad<br />social y ambiental.<br />16. El derecho a la libertad de contratación.<br />17. EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un<br />trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.<br />18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la<br />voz de la persona.<br />19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye<br />el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así<br />como su correspondiente protección. La recolección, archivo,<br />procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información<br />requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.<br />20. El derecho a la intimidad personal y familiar.<br />21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física<br />y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en<br />los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la<br />obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que<br />motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma<br />de comunicación.<br />22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el<br />domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su<br />autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y<br />forma que establezca la ley.<br />23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las<br />autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá<br />dirigir peticiones a nombre del pueblo.<br />24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.<br />25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de<br />calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir<br />información adecuada y veraz sobre su contenido y características.<br />26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y<br />responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la<br />propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre<br />otras medidas.<br />27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,<br />libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.<br />28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener<br />nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y<br />conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e<br />inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la<br />procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales,<br />religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.<br />29. Los derechos de libertad también incluyen:<br />a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.<br />b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el<br />tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado<br />adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de<br />personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la<br />trata y de otras formas de violación de la libertad.<br />c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas,<br />costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de<br />pensiones alimenticias.<br />d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a<br />dejar de hacer algo no prohibido por la ley.<br />Formas de trabajo y su retribución<br />Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas<br />las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con<br />inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores<br />sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.<br />Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:<br />1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y<br />del desempleo.<br />2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula<br />toda estipulación en contrario.<br />3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales,<br />reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán<br />en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.<br />4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.<br />5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un<br />ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,<br />seguridad, higiene y bienestar.<br />6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o<br />enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener<br />la relación laboral, de acuerdo con la ley.<br />7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas<br />trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de<br />formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de<br />organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente.<br />De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.<br />8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las<br />trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de<br />acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático,<br />participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.<br />9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del<br />Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.<br />10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo<br />y formulación de acuerdos.<br />11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique<br />renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o<br />juez competente.<br />12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán<br />sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.<br />13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y<br />empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.<br />14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus<br />organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales<br />gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas<br />empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.<br />15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y<br />saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social,<br />energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción<br />hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de<br />combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La<br />ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.<br />16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado<br />en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos,<br />quienes cumplan actividades de representación, directivas,<br />administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan<br />la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta<br />categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.<br />Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras<br />será bilateral y directa.<br />Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y<br />la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o<br />persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra<br />que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o<br />colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el<br />enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán<br />de acuerdo con la ley.<br />Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al<br />menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de<br />su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por<br />alimentos.<br />El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la<br />ley, de aplicación general y obligatoria.<br />El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá<br />ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la<br />persona trabajadora y de acuerdo con la ley.<br />Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier<br />concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia<br />aun a los hipotecarios.<br />Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que<br />perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies,<br />inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a<br />destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra<br />retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal<br />de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones<br />adicionales.<br />Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar<br />de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley<br />fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de<br />recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga<br />participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o<br />falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se<br />sancionará por la ley.<br />Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos<br />activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado<br />familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y<br />oportunidades con este fin.<br />Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y<br />nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar<br />discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de<br />organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de<br />condiciones.<br />Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia<br />realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones.<br />Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o<br />herramientas de trabajo.<br />Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en<br />requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se<br />prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la<br />privacidad, la dignidad e integridad de las personas.<br />El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y<br />calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará<br />por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores<br />ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros<br />países para la regularización de tales trabajadores.<br />Art. 330.- Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de<br />condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El<br />Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda<br />especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración<br />del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su<br />condición.<br />Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al<br />empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la<br />remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se<br />adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.<br />Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de<br />cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el<br />trabajo.<br />Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de<br />las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos<br />laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el<br />empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos<br />de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.<br />Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de<br />gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles<br />reproductivos.<br />Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de<br />autosustento y cuidado humano que se realza en los hogares<br />El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las<br />necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y<br />horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de<br />cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros<br />necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus<br />actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de<br />hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares.<br />La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a<br />las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el<br />hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.<br />Principios<br />Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre<br />cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder<br />público deberán mantener conformidad con las disposiciones<br />constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.<br />La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos<br />ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los<br />contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma<br />jurídica o acto del poder público.<br />Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el<br />siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las<br />leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las<br />ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los<br />acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes<br />públicos.<br />En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte<br />Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y<br />servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la<br />norma jerárquica superior.<br />La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de<br />competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de<br />los gobiernos autónomos descentralizados.<br />RELACIONES  DEL   DERECHO DE TRABAJO  CON OTRAS   RAMAS   DEL  DERECHO<br />CON EL DERECHO  CIVIL.-   El  Derecho Civil reguló durante  mucho tiempo las relaciones de trabajo  a  través del  contrato  de arrendamiento. Como el vacío  para juzgar los conflictos de trabajo eran  evidentes y por ende acusaban muchas controversias, la clase trabajadora a través de  sus luchas y  reivindicaciones logró  crear un derecho del  trabajo que ampare sus derechos y obligaciones tanto para  el trabajador como  para el empleador.<br />El  actual Código del Trabajo nos dice que en todo lo que no estuviere previamente prescrito en este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, así mismo nuestro Código Civil en el Art. 4 establece algo  correlativo, al decir que en juzgamiento sobre materias arregladas por leyes especiales no se aplicarán las disposiciones de este Código Civil, sino a falta de esas leyes.<br />CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO.- Toda vez que el Derecho Laboral regula las relaciones de trabajo entre los empleadores y los servidores públicos acogidos a la ley de  Servicio Civil, Carrera Administrativa y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, La Ley de Régimen Administrativo, La Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.<br />CON LA SEGURIDAD SOCIAL.- Nace vinculado al derecho del Trabajo y se ha desarrollado como un derecho irrenunciable de los trabajadores. En el Ecuador la Seguridad Social se aplica legalmente a través de la Ley de Seguro Social obligatorio que tiene más de 25 años de existencia y que ha sufrido innumerables modificaciones.<br />CON EL DERECHO INTERNACIONAL.- Los Congresos y Conferencias Internacionales cuya actividad técnico-legal e informativa han suministrado al Derecho del Trabajo una buena parte de su contenido actual. Por ejemplo la Organización Internacional del Trabajo, le ha dado un carácter de Universalidad y de normas de contenido supranacional a la Legislación del Trabajo y se ha llegado a proponer un Código Internacional del Trabajo, deducido del análisis de los convenios y recomendaciones aprobadas.<br />CON EL DERECHO MERCANTIL.- Pues este regula las relaciones entre los agentes productivos, esto es entre empresarios, mientras que el derecho laboral regula las relaciones  entre empresarios y trabajadores por lo que la interrelación entre los dos derechos se vuelve tácita en los sistemas de retribución del trabajo con participación de los trabajadores en las utilidades que las empresas deben entregar normalmente a sus trabajadores, y dentro de la norma Mercantil podría considerarse como una participación en la ganancia empresarial.<br />FUENTES DEL DERECHO ECUATORIANO DEL TRABAJO<br />DE ORIGEN ESTATAL.- Que es la ley manifestada a través de la Constitución de la República del Código del Trabajo y sus Reglamentos Especiales. Además se considera también como fuente del Derecho Laboral a la Jurisprudencia dictaminada por el Pleno de la Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional de Justicia)<br />DE ORIGEN CONVENCIONAL.- Que es la que surge a partir del acuerdo de voluntades al margen de los Tribunales y Juzgados de Justicia, y que por el contrario son producto de Acuerdos o la Costumbre.<br />CONVENIOS INTERNACIONALES.- Son convenciones Jurídicas Internacionales mediante las cuales el país accede para crear, disolver, o modificar instrumentos jurídicos que se enmarquen dentro del Derecho Internacional. Por ejemplo la Organización Internacional del Trabajo.<br />ELEMENTOS CONSTITUVOS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO<br />Son comunes a todos los contratos de Trabajo:<br />CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATOS.- La capacidad jurídica de una persona consiste en poder obligarse por sí misma, sin autorización de otra. El Art. 1489 del Código Civil nos señala que toda persona es legalmente capaz para celebrar actos o contratos excepto las que la ley declara incapaces. Son absolutamente incapaces. <br />Los dementes<br />Los impúberes;<br />Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.<br />En el Derecho del Trabajo la capacidad para contratar de una persona natural comienza a los 18 años de edad, regla que se aplica para patronos y trabajadores por igual. En el aprendizaje la rebaja de edad se refiere al trabajador porque el maestro de taller para adquirir el carácter de tal, requiere entre otros requisitos ser mayor de edad. La mujer casada tiene plena capacidad para suscribir contratos de trabajo y hacerlos valer en juicio, sin intervención alguna de su marido. De acuerdo a las últimas reformas al Código Orgánico de la Niñez de la Adolescencia los menores de edad pueden celebrar contratos de trabajo sin han cumplido 15 años y pueden recibir directamente su remuneración. <br />Las personas naturales como empleadores son sujetos capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismos y sin necesidad de representante legal. Los trabajadores son personas naturales y si es mayor de 18 años podrá contratar siempre y cuando no esté sujeto a interdicción Civil.<br />Las personas Jurídicas como Sociedad o Agrupación de Individuos son consideradas personas ficticias pero capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, pero por intermedio de su representante legal, ya sean éstos Gerentes, Directores, Presidentes, Administradores, etc. Serán responsables solidarios con las obligaciones contraídas para con sus trabajadores.<br />CONSENTIMIENTO<br />Es el acto y efecto de la adhesión de la voluntad de una persona a la voluntad de otra sobre un hecho que lo aprueba conjuntamente con pleno conocimiento; es el vínculo jurídico que une a las partes. Para que un contrato de trabajo pueda ser válido y producir efectos legales debe ser consensual, es decir debe haber el acuerdo de voluntades expresadas libre y espontáneamente. Este es un elemento esencial inherente a todo contrato, en caso de no existir este elemento básico el contrato no puede constituirse. Las partes deben expresar su libre consentimiento para establecer las condiciones de trabajo, siempre y cuando estas están encausadas dentro del mandato de la ley. No se puede estipular condiciones contrarias a lo que manda la Constitución. Podemos asegurar que una relación de trabajo que no refleja el consentimiento como una expresión fiel de la voluntad de las partes, constituye un hecho irregular que puede considerarse como ilegítimo y nulo, y puede denunciarse a la autoridad correspondiente. En todo caso, cualquier motivo de nulidad, sólo podrá ser alegado por los trabajadores.<br />El Art. 1924 del Código Civil señala los vicios de que puede adolecer el consentimiento: error, fuerza y dolo.<br />OBJETO Y CAUSA LÍCITA.- Se refiere a la actividad de la persona natural o de la empresa o a la prestación del servicio por parte del trabajador, que no deben ser contrarias a la ley y a las buenas costumbres. El trabajo debe ser personal y lícito, pues al establecerse una relación consensual, ésta debe tener un objetivo moral, legalmente permitido por la ley y la Constitución, ya que en caso de transgresión no surte ningún efecto o consecuencia legal.<br />SOLEMNIDADES O FORMALIDADES.- Aunque el contrato de trabajo verbal entre empleador y trabajador es válido, es aconsejable que los contratos de trabajo se celebren por escrito, para formalizar la relación. El Art. 19 del Código del Trabajo, dice que se otorgarán estos contratos ante la autoridad competente; es decir ante la autoridad del trabajo que para el caso, establezca la respectiva disposición legal y a falta de determinación expresa, ante el Juez del Trabajo de la respectiva Jurisdicción.<br />EFECTO DE LOS CONTRATOS.- El efecto directo del contrato individual del trabajo, salvo otras consecuencias accesorias es el de crear una relación del trabajo que implica un conjunto de obligaciones y derechos tanto para el patrono como para el trabajador. <br />  <br />El art. 1454 del Código Civil dice que el contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.<br />Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:<br />Que sea legalmente capaz<br />Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio.<br />Que recaiga sobre un objeto lícito; y, <br />Que tenga una causa lícita.<br />La capacidad legal de una persona consiste en poder obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.<br />Art.1462 Personas Capaces.- Toda persona es legalmente capaza excepto las que la ley declara incapaces.<br />Art. 1463 Incapaces. Efectos de sus actos.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito…<br />CONCEPTO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO<br />Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.<br />ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO<br />CONVENIO O ACUERDO DE VOLUNTADES.- Esto es el consentimiento de las partes sobre lo que va a ser objeto de la contratación. Para alcanzar validez jurídica el acuerdo o convenio de las partes deberá no apartarse del ámbito delimitado por la ley. Si al contratar, se pactaren condiciones que signifiquen renuncia de los derechos del trabajador, esos convenios carecerían de valor legal. Se puede convenir una jornada de trabajo inferior a las 8 horas diarias fijadas por la ley, pero no exceder ese tope máximo de tiempo, a no ser que se consideren como horas extraordinarias o suplementarias.<br />Nuestro Código Laboral permite la libre contratación siempre que favorezca  a la parte más débil en la relación (el trabajador), pues las relaciones laborales en nuestra legislación se consideran de interés social o común y no de interés privado de los contratantes.<br />PARTES CONTRATANTES.- Son el empleador y el trabajador.<br />Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la<br />prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina<br />trabajador y puede ser empleado u obrero.<br />Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de<br />cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o<br />a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.<br />El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás<br />personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores<br />respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se<br />entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el<br />mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo<br />material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando<br />a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que<br />fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores<br />respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que<br />pueden ser explotadas por particulares.<br />También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de<br />Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus<br />Obreros.  <br />PRESTACIÓN DE SERVICIOS LÍCITOS Y PERSONALES.- Es necesario que la prestación de servicios o la realización de actividades que el trabajador debe efectuar este dentro de la ley, la moral y las buenas costumbres; no existe contrato laboral cuando este se acuerda para el cometimiento de ilícitos. Además deben ser servicios que se prestan en forma personal, pues no puede ser desempeñado por otra persona que no sea la que se obligó. Esta regla general admite una excepción: ocasionalmente ciertas actividades permiten remplazos eventuales (vacaciones, enfermedad, maternidad o cuando el trabajador se ausenta en goce de una beca).<br />SUBORDINACIÓN.- Se trata de una dependencia de carácter jurídico que consiste en la facultad del empleador de exigir y obligar la realización de una obra o la prestación de un servicio, existiendo de la otra parte la obligación de obedecer, esta subordinación se refiere exclusivamente a lo que es objeto del contrato. <br />REMUNERACIÓN.- Es la suma calculada en dinero efectivo que percibe el trabajador a cambio de los servicios prestados o del trabajo realizado. Es sinónimo de retribución y comprende los sueldos y salarios. Su cuantía se establece mediante el convenio (entre las partes contratantes), la ley, el contrato colectivo y la costumbre. La remuneración que perciba el trabajador, en ningún caso podrá pactarse bajo los salarios mínimos vitales establecidos para las diversas categorías de trabajadores.<br />art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser: <br />a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;<br />b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;<br />c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido y ocasional;<br />d) A prueba;<br />e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;<br />f) Por enganche; e<br />,g) Individual o por equipo.<br />Art. 12.- Contrato tácito.- es aquel que a falta de contrato previo entre las partes sobre las condiciones del trabajo, rigen las estipulaciones establecidas por la ley, las mismas que suplen la falta de voluntad expresamente manifestada. En todo caso se necesitan manifestaciones que se den a entender que se ha establecido una relación jurídica: el empleador da una orden al trabajador, un principio de ejecución de obra o servicio, etc. De esto se entiende que el Contrato Tácito nace en virtud del Derecho Laboral que demuestra el ánimo de contratar entre las partes. En este contrato se incorporan todas aquellas disposiciones legales de la Legislación Laboral a que deben sujetarse los contratos. Se tendrán por condiciones las determinadas en el Código del Trabajo, en las leyes, los pactos colectivos, los usos y costumbres del lugar, en la industria o en trabajo de que se trate.<br />CONTRATO EXPRESO VERBAL.- Es aquel en que las partes han acordado de palabra las condiciones y modalidades mediante las cuales se efectuará el trabajo y la retribución que tendrá que abonarse como compensación a la labor realizada. Establecida así la relación todas las demás condiciones serán suplidas por la ley y entran a formar parte del Contrato Individual del Trabajo.<br />CONTRATO EXPRESO ESCRITO.- Es aquel en el cual el empleador y trabajador han dejado constancia en un documento público o privado sobre las condiciones que va a sujetarse el contrato. Los contratantes pueden suscribir este documento ante autoridad competente y por consiguiente es solemne o simplemente celebrarlo sin intervención de autoridad alguna en cuyo caso es privado <br />Hay contratos de trabajo que necesariamente deben consignarse por escrito por cuanto la ley exige este requisito y deben realizarse ante el Juez del Trabajo o Inspector del Trabajo<br />Art. 19.- Contrato Escrito Obligatorio.- Se celebrarán por escrito los siguientes contratos: <br />a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada;<br />b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes;<br />c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración;<br />d) Los a prueba;<br />e) Los de enganche;<br />f) Los por grupo o por equipo;<br />g) Los eventuales, ocasionales y de temporada;<br />h) Los de aprendizaje;<br />i) Los que se estipulan por uno o más años; y,<br />j) En general, los demás que se determinen en la Ley.<br />Art. 20.- Autoridad Competente y Registro.- Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su suscripción ante el Inspector del Trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción. En esta clase de contratos se observará lo dispuesto en el artículo 18 de este Código.<br />Art. 21.- Requisitos del contrato escrito.- En el contrato escrito deberán consignarse, necesariamente, claúsulas referentes a: <br />1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato;<br />2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;<br />3. La cuantía y forma de pago de la remuneración;<br />4. Tiempo de duración del contrato;<br />5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,<br />6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.<br />Estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa.<br />Art. 22.- Condiciones del contrato tácito.- En los contratos que se consideren tácitamente celebrados, se tendrán por condiciones las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y los usos y costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que se trate.<br />En general, se aplicarán a estos contratos las mismas normas que rigen los expresos y producirán los mismos efectos.<br />//////////////////<br />Art. 15.- Contrato a prueba.- Es todo contrato de aquellos a los que se refiere el inciso primero del artículo anterior, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes.<br />Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente.<br />El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con contrato a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores. Sin embargo, las empresas que inicien sus operaciones no se sujetarán a este porcentaje durante los seis primeros meses.<br />La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en este Código, sin perjuicio de exigirse su cumplimiento.<br />Art. 16.- Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo.- El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.<br />En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.<br />En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.<br />Art. 17.- Contratos eventuales, Ocasionales y de Temporada.- Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales de la empresa, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares o atención de los incrementos de trabajo, motivados por una mayor demanda de producción o servicios, en actividades habituales de la empresa o del empleador, o relacionadas con las mismas. Su duración no excederá de seis meses en un año.<br />Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año.<br />Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren.<br />Corresponde al Director o Subdirector del Trabajo, en sus respectivas jurisdicciones, el control y vigilancia de estos contratos.<br />Art. 18.- Contrato Escrito.- El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado.<br />Constará de un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.<br />Art. 23.- Sujeción a los contratos colectivos.- De existir contratos colectivos, los individuales no podrán realizarse sino en la forma y condiciones fijadas en aquellos.<br />Parágrafo 2do. - De los contratos de enganche, de grupo y de equipo<br />Art. 24.- Enganche para el exterior.- En los casos en que fueren contratados trabajadores, individual o colectivamente por enganche, para prestar servicios fuera del país, los contratos deberán forzosamente celebrarse por escrito.<br />Art. 25.- Apoderado del enganchador.- El enganchador de trabajadores deberá tener en el Ecuador, por el tiempo que duren los contratos y un año más a partir de la terminación de los mismos, un apoderado legalmente constituido que responda por las reclamaciones o demandas de los trabajadores o de sus parientes.<br />Art. 26.- Fianza.- Los empresarios, los contratistas y todos los que se dediquen al enganche de trabajadores destinados a servir fuera del país, están especialmente obligados a rendir fianza ante la autoridad que intervenga en el contrato, por una cantidad igual, por lo menos, en cada caso, al valor del pasaje de regreso de los trabajadores contratados, desde el lugar del trabajo hasta el de su procedencia.<br />Art. 27.- Autorización para salida de enganchados.- La Dirección General de Migración no autorizará la salida de los trabajadores enganchados, sin la presentación por parte del empresario o enganchador, de la escritura o documento en que conste la caución de que trata el artículo anterior.<br />Art. 28.- Vigilancia del cumplimiento de contratos.- El Ministro de Trabajo y Recursos Humanos encargará al representante diplomático o consular de la República en el lugar donde se hallen los trabajadores contratados, la mayor vigilancia acerca del cumplimiento de los contratos, de los que se le remitirán copias, y se le pedirán informes periódicamente.<br />Art. 29.- Enganche para el país.- Cuando el enganche se haga para prestar servicios dentro del país en lugar diverso de la residencia habitual de los trabajadores o en diferente provincia, el contrato debe constar por escrito y en él se estipula rá que los gastos de ida y de regreso serán de cargo del empleador; tales contratos llevarán la aprobación del funcionario de trabajo del lugar donde se realice el enganche.<br />Art. 30.- Prohibición.- Queda expresamente prohibido el enganche de menores de dieciocho años de edad, para destinarlos a trabajos fuera del país.<br />Art. 31.- Trabajo de grupo.- Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador.<br />Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores estarán sometidos a las órdenes de tal jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo; pero éste no será representante de los trabajadores sino con el consentimiento de ellos.<br />Si se fijare una remuneración única para el grupo, los individuos tendrán derecho a sus remuneraciones según lo pactado, a falta de convenio especial, según su participación en el trabajo.<br />Si un individuo se separare del grupo antes de la terminación del trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra realizada.<br />Art. 32.- Contrato de equipo.- Si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o no, celebrare contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de derechos y obligacio nes entre los componentes del equipo; y el empleador o empleadores, como tales, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo.<br />En consecuencia, el empleador no podrá despedir ni desahuciar a uno o más trabajadores del equipo y, en caso de hacerlo, se tendrá como despido o desahucio a todo el grupo y deberá las indemnizaciones correspondientes a todos y cada uno de sus componentes.<br />Sin embargo, en caso de indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados, falta de probidad o conducta inmoral del trabajador, o injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendientes o descendientes o a su representante, el empleador notificará al jefe o representante del equipo para la sustitución del trabajador. En caso de oposición, el Juez del Trabajo resolverá lo conveniente.<br />En los casos de riesgos del trabajo, el trabajador tendrá su derecho personal para las indemnizaciones, de acuerdo con las normas generales.<br />Art. 33.- Jefe de equipo.- El jefe elegido o reconocido por el equipo representará a los trabajadores que lo integren, como un gestor de negocios, pero necesitará autorización especial para cobrar y repartir la remuneración común.<br />Art. 34.- Sustitución de trabajador.- Si un trabajador dejare de pertenecer al equipo podrá ser sustituido por otro, previa aceptación del empleador.<br />Si el empleador pusiere auxiliares o ayudantes a disposición del equipo, no se los considerará miembros de éste.<br />
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  • 1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR<br />Capítulo sexto<br />Derechos de libertad<br />Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:<br />1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.<br />2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y<br />nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,<br />trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad<br />social y otros servicios sociales necesarios.<br />3. El derecho a la integridad personal, que incluye:<br />a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.<br />b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El<br />Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y<br />sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las<br />mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,<br />personas con discapacidad y contra toda persona en situación de<br />desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra<br />la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.<br />c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y<br />penas crueles, inhumanos o degradantes.<br />d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación<br />científica que atenten contra los derechos humanos.<br />4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.<br />5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones<br />que los derechos de los demás.<br />6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas<br />sus formas y manifestaciones.<br />7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas<br />o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la<br />correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata,<br />obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.<br />8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en<br />privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o<br />colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los<br />derechos.<br />El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la<br />expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un<br />ambiente de pluralidad y tolerancia.<br />9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y<br />responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El<br />Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas<br />decisiones se den en condiciones seguras.<br />10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre<br />su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e<br />hijos tener.<br />11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser<br />obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir<br />o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes,<br />la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas,<br />filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y<br />vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.<br />12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar<br />otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.<br />Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a<br />participar en el servicio militar.<br />13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y<br />voluntaria.<br />14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger<br />su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo<br />ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del<br />país sólo podrá ser ordenada por juez competente.<br />Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un<br />país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus<br />familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad,<br />ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus<br />opiniones políticas.<br />Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos<br />migratorios deberán ser singularizados.<br />15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual<br />o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad<br />social y ambiental.<br />16. El derecho a la libertad de contratación.<br />17. EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un<br />trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.<br />18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la<br />voz de la persona.<br />19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye<br />el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así<br />como su correspondiente protección. La recolección, archivo,<br />procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información<br />requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.<br />20. El derecho a la intimidad personal y familiar.<br />21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física<br />y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en<br />los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la<br />obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que<br />motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma<br />de comunicación.<br />22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el<br />domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su<br />autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y<br />forma que establezca la ley.<br />23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las<br />autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá<br />dirigir peticiones a nombre del pueblo.<br />24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.<br />25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de<br />calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir<br />información adecuada y veraz sobre su contenido y características.<br />26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y<br />responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la<br />propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre<br />otras medidas.<br />27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,<br />libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.<br />28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener<br />nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y<br />conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e<br />inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la<br />procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales,<br />religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.<br />29. Los derechos de libertad también incluyen:<br />a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.<br />b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el<br />tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado<br />adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de<br />personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la<br />trata y de otras formas de violación de la libertad.<br />c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas,<br />costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de<br />pensiones alimenticias.<br />d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a<br />dejar de hacer algo no prohibido por la ley.<br />Formas de trabajo y su retribución<br />Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas<br />las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con<br />inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores<br />sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.<br />Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:<br />1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y<br />del desempleo.<br />2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula<br />toda estipulación en contrario.<br />3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales,<br />reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán<br />en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.<br />4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.<br />5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un<br />ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,<br />seguridad, higiene y bienestar.<br />6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o<br />enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener<br />la relación laboral, de acuerdo con la ley.<br />7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas<br />trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de<br />formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de<br />organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente.<br />De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.<br />8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las<br />trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de<br />acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático,<br />participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.<br />9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del<br />Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.<br />10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo<br />y formulación de acuerdos.<br />11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique<br />renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o<br />juez competente.<br />12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán<br />sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.<br />13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y<br />empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.<br />14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus<br />organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales<br />gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas<br />empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.<br />15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y<br />saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social,<br />energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción<br />hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de<br />combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La<br />ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.<br />16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado<br />en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos,<br />quienes cumplan actividades de representación, directivas,<br />administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan<br />la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta<br />categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.<br />Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras<br />será bilateral y directa.<br />Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y<br />la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o<br />persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra<br />que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o<br />colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el<br />enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán<br />de acuerdo con la ley.<br />Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al<br />menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de<br />su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por<br />alimentos.<br />El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la<br />ley, de aplicación general y obligatoria.<br />El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá<br />ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la<br />persona trabajadora y de acuerdo con la ley.<br />Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier<br />concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia<br />aun a los hipotecarios.<br />Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que<br />perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies,<br />inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a<br />destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra<br />retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal<br />de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones<br />adicionales.<br />Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar<br />de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley<br />fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de<br />recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga<br />participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o<br />falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se<br />sancionará por la ley.<br />Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos<br />activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado<br />familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y<br />oportunidades con este fin.<br />Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y<br />nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar<br />discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de<br />organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de<br />condiciones.<br />Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia<br />realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones.<br />Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o<br />herramientas de trabajo.<br />Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en<br />requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se<br />prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la<br />privacidad, la dignidad e integridad de las personas.<br />El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y<br />calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará<br />por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores<br />ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros<br />países para la regularización de tales trabajadores.<br />Art. 330.- Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de<br />condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El<br />Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda<br />especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración<br />del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su<br />condición.<br />Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al<br />empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la<br />remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se<br />adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.<br />Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de<br />cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el<br />trabajo.<br />Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de<br />las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos<br />laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el<br />empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos<br />de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.<br />Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de<br />gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles<br />reproductivos.<br />Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de<br />autosustento y cuidado humano que se realza en los hogares<br />El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las<br />necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y<br />horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de<br />cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros<br />necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus<br />actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de<br />hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares.<br />La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a<br />las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el<br />hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.<br />Principios<br />Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre<br />cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder<br />público deberán mantener conformidad con las disposiciones<br />constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.<br />La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos<br />ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los<br />contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma<br />jurídica o acto del poder público.<br />Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el<br />siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las<br />leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las<br />ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los<br />acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes<br />públicos.<br />En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte<br />Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y<br />servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la<br />norma jerárquica superior.<br />La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de<br />competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de<br />los gobiernos autónomos descentralizados.<br />RELACIONES DEL DERECHO DE TRABAJO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO<br />CON EL DERECHO CIVIL.- El Derecho Civil reguló durante mucho tiempo las relaciones de trabajo a través del contrato de arrendamiento. Como el vacío para juzgar los conflictos de trabajo eran evidentes y por ende acusaban muchas controversias, la clase trabajadora a través de sus luchas y reivindicaciones logró crear un derecho del trabajo que ampare sus derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empleador.<br />El actual Código del Trabajo nos dice que en todo lo que no estuviere previamente prescrito en este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, así mismo nuestro Código Civil en el Art. 4 establece algo correlativo, al decir que en juzgamiento sobre materias arregladas por leyes especiales no se aplicarán las disposiciones de este Código Civil, sino a falta de esas leyes.<br />CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO.- Toda vez que el Derecho Laboral regula las relaciones de trabajo entre los empleadores y los servidores públicos acogidos a la ley de Servicio Civil, Carrera Administrativa y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, La Ley de Régimen Administrativo, La Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.<br />CON LA SEGURIDAD SOCIAL.- Nace vinculado al derecho del Trabajo y se ha desarrollado como un derecho irrenunciable de los trabajadores. En el Ecuador la Seguridad Social se aplica legalmente a través de la Ley de Seguro Social obligatorio que tiene más de 25 años de existencia y que ha sufrido innumerables modificaciones.<br />CON EL DERECHO INTERNACIONAL.- Los Congresos y Conferencias Internacionales cuya actividad técnico-legal e informativa han suministrado al Derecho del Trabajo una buena parte de su contenido actual. Por ejemplo la Organización Internacional del Trabajo, le ha dado un carácter de Universalidad y de normas de contenido supranacional a la Legislación del Trabajo y se ha llegado a proponer un Código Internacional del Trabajo, deducido del análisis de los convenios y recomendaciones aprobadas.<br />CON EL DERECHO MERCANTIL.- Pues este regula las relaciones entre los agentes productivos, esto es entre empresarios, mientras que el derecho laboral regula las relaciones entre empresarios y trabajadores por lo que la interrelación entre los dos derechos se vuelve tácita en los sistemas de retribución del trabajo con participación de los trabajadores en las utilidades que las empresas deben entregar normalmente a sus trabajadores, y dentro de la norma Mercantil podría considerarse como una participación en la ganancia empresarial.<br />FUENTES DEL DERECHO ECUATORIANO DEL TRABAJO<br />DE ORIGEN ESTATAL.- Que es la ley manifestada a través de la Constitución de la República del Código del Trabajo y sus Reglamentos Especiales. Además se considera también como fuente del Derecho Laboral a la Jurisprudencia dictaminada por el Pleno de la Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional de Justicia)<br />DE ORIGEN CONVENCIONAL.- Que es la que surge a partir del acuerdo de voluntades al margen de los Tribunales y Juzgados de Justicia, y que por el contrario son producto de Acuerdos o la Costumbre.<br />CONVENIOS INTERNACIONALES.- Son convenciones Jurídicas Internacionales mediante las cuales el país accede para crear, disolver, o modificar instrumentos jurídicos que se enmarquen dentro del Derecho Internacional. Por ejemplo la Organización Internacional del Trabajo.<br />ELEMENTOS CONSTITUVOS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO<br />Son comunes a todos los contratos de Trabajo:<br />CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATOS.- La capacidad jurídica de una persona consiste en poder obligarse por sí misma, sin autorización de otra. El Art. 1489 del Código Civil nos señala que toda persona es legalmente capaz para celebrar actos o contratos excepto las que la ley declara incapaces. Son absolutamente incapaces. <br />Los dementes<br />Los impúberes;<br />Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.<br />En el Derecho del Trabajo la capacidad para contratar de una persona natural comienza a los 18 años de edad, regla que se aplica para patronos y trabajadores por igual. En el aprendizaje la rebaja de edad se refiere al trabajador porque el maestro de taller para adquirir el carácter de tal, requiere entre otros requisitos ser mayor de edad. La mujer casada tiene plena capacidad para suscribir contratos de trabajo y hacerlos valer en juicio, sin intervención alguna de su marido. De acuerdo a las últimas reformas al Código Orgánico de la Niñez de la Adolescencia los menores de edad pueden celebrar contratos de trabajo sin han cumplido 15 años y pueden recibir directamente su remuneración. <br />Las personas naturales como empleadores son sujetos capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismos y sin necesidad de representante legal. Los trabajadores son personas naturales y si es mayor de 18 años podrá contratar siempre y cuando no esté sujeto a interdicción Civil.<br />Las personas Jurídicas como Sociedad o Agrupación de Individuos son consideradas personas ficticias pero capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, pero por intermedio de su representante legal, ya sean éstos Gerentes, Directores, Presidentes, Administradores, etc. Serán responsables solidarios con las obligaciones contraídas para con sus trabajadores.<br />CONSENTIMIENTO<br />Es el acto y efecto de la adhesión de la voluntad de una persona a la voluntad de otra sobre un hecho que lo aprueba conjuntamente con pleno conocimiento; es el vínculo jurídico que une a las partes. Para que un contrato de trabajo pueda ser válido y producir efectos legales debe ser consensual, es decir debe haber el acuerdo de voluntades expresadas libre y espontáneamente. Este es un elemento esencial inherente a todo contrato, en caso de no existir este elemento básico el contrato no puede constituirse. Las partes deben expresar su libre consentimiento para establecer las condiciones de trabajo, siempre y cuando estas están encausadas dentro del mandato de la ley. No se puede estipular condiciones contrarias a lo que manda la Constitución. Podemos asegurar que una relación de trabajo que no refleja el consentimiento como una expresión fiel de la voluntad de las partes, constituye un hecho irregular que puede considerarse como ilegítimo y nulo, y puede denunciarse a la autoridad correspondiente. En todo caso, cualquier motivo de nulidad, sólo podrá ser alegado por los trabajadores.<br />El Art. 1924 del Código Civil señala los vicios de que puede adolecer el consentimiento: error, fuerza y dolo.<br />OBJETO Y CAUSA LÍCITA.- Se refiere a la actividad de la persona natural o de la empresa o a la prestación del servicio por parte del trabajador, que no deben ser contrarias a la ley y a las buenas costumbres. El trabajo debe ser personal y lícito, pues al establecerse una relación consensual, ésta debe tener un objetivo moral, legalmente permitido por la ley y la Constitución, ya que en caso de transgresión no surte ningún efecto o consecuencia legal.<br />SOLEMNIDADES O FORMALIDADES.- Aunque el contrato de trabajo verbal entre empleador y trabajador es válido, es aconsejable que los contratos de trabajo se celebren por escrito, para formalizar la relación. El Art. 19 del Código del Trabajo, dice que se otorgarán estos contratos ante la autoridad competente; es decir ante la autoridad del trabajo que para el caso, establezca la respectiva disposición legal y a falta de determinación expresa, ante el Juez del Trabajo de la respectiva Jurisdicción.<br />EFECTO DE LOS CONTRATOS.- El efecto directo del contrato individual del trabajo, salvo otras consecuencias accesorias es el de crear una relación del trabajo que implica un conjunto de obligaciones y derechos tanto para el patrono como para el trabajador. <br /> <br />El art. 1454 del Código Civil dice que el contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.<br />Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:<br />Que sea legalmente capaz<br />Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio.<br />Que recaiga sobre un objeto lícito; y, <br />Que tenga una causa lícita.<br />La capacidad legal de una persona consiste en poder obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.<br />Art.1462 Personas Capaces.- Toda persona es legalmente capaza excepto las que la ley declara incapaces.<br />Art. 1463 Incapaces. Efectos de sus actos.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito…<br />CONCEPTO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO<br />Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.<br />ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO<br />CONVENIO O ACUERDO DE VOLUNTADES.- Esto es el consentimiento de las partes sobre lo que va a ser objeto de la contratación. Para alcanzar validez jurídica el acuerdo o convenio de las partes deberá no apartarse del ámbito delimitado por la ley. Si al contratar, se pactaren condiciones que signifiquen renuncia de los derechos del trabajador, esos convenios carecerían de valor legal. Se puede convenir una jornada de trabajo inferior a las 8 horas diarias fijadas por la ley, pero no exceder ese tope máximo de tiempo, a no ser que se consideren como horas extraordinarias o suplementarias.<br />Nuestro Código Laboral permite la libre contratación siempre que favorezca a la parte más débil en la relación (el trabajador), pues las relaciones laborales en nuestra legislación se consideran de interés social o común y no de interés privado de los contratantes.<br />PARTES CONTRATANTES.- Son el empleador y el trabajador.<br />Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la<br />prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina<br />trabajador y puede ser empleado u obrero.<br />Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de<br />cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o<br />a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.<br />El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás<br />personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores<br />respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se<br />entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el<br />mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo<br />material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando<br />a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que<br />fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores<br />respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que<br />pueden ser explotadas por particulares.<br />También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de<br />Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus<br />Obreros. <br />PRESTACIÓN DE SERVICIOS LÍCITOS Y PERSONALES.- Es necesario que la prestación de servicios o la realización de actividades que el trabajador debe efectuar este dentro de la ley, la moral y las buenas costumbres; no existe contrato laboral cuando este se acuerda para el cometimiento de ilícitos. Además deben ser servicios que se prestan en forma personal, pues no puede ser desempeñado por otra persona que no sea la que se obligó. Esta regla general admite una excepción: ocasionalmente ciertas actividades permiten remplazos eventuales (vacaciones, enfermedad, maternidad o cuando el trabajador se ausenta en goce de una beca).<br />SUBORDINACIÓN.- Se trata de una dependencia de carácter jurídico que consiste en la facultad del empleador de exigir y obligar la realización de una obra o la prestación de un servicio, existiendo de la otra parte la obligación de obedecer, esta subordinación se refiere exclusivamente a lo que es objeto del contrato. <br />REMUNERACIÓN.- Es la suma calculada en dinero efectivo que percibe el trabajador a cambio de los servicios prestados o del trabajo realizado. Es sinónimo de retribución y comprende los sueldos y salarios. Su cuantía se establece mediante el convenio (entre las partes contratantes), la ley, el contrato colectivo y la costumbre. La remuneración que perciba el trabajador, en ningún caso podrá pactarse bajo los salarios mínimos vitales establecidos para las diversas categorías de trabajadores.<br />art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser: <br />a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;<br />b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;<br />c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido y ocasional;<br />d) A prueba;<br />e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;<br />f) Por enganche; e<br />,g) Individual o por equipo.<br />Art. 12.- Contrato tácito.- es aquel que a falta de contrato previo entre las partes sobre las condiciones del trabajo, rigen las estipulaciones establecidas por la ley, las mismas que suplen la falta de voluntad expresamente manifestada. En todo caso se necesitan manifestaciones que se den a entender que se ha establecido una relación jurídica: el empleador da una orden al trabajador, un principio de ejecución de obra o servicio, etc. De esto se entiende que el Contrato Tácito nace en virtud del Derecho Laboral que demuestra el ánimo de contratar entre las partes. En este contrato se incorporan todas aquellas disposiciones legales de la Legislación Laboral a que deben sujetarse los contratos. Se tendrán por condiciones las determinadas en el Código del Trabajo, en las leyes, los pactos colectivos, los usos y costumbres del lugar, en la industria o en trabajo de que se trate.<br />CONTRATO EXPRESO VERBAL.- Es aquel en que las partes han acordado de palabra las condiciones y modalidades mediante las cuales se efectuará el trabajo y la retribución que tendrá que abonarse como compensación a la labor realizada. Establecida así la relación todas las demás condiciones serán suplidas por la ley y entran a formar parte del Contrato Individual del Trabajo.<br />CONTRATO EXPRESO ESCRITO.- Es aquel en el cual el empleador y trabajador han dejado constancia en un documento público o privado sobre las condiciones que va a sujetarse el contrato. Los contratantes pueden suscribir este documento ante autoridad competente y por consiguiente es solemne o simplemente celebrarlo sin intervención de autoridad alguna en cuyo caso es privado <br />Hay contratos de trabajo que necesariamente deben consignarse por escrito por cuanto la ley exige este requisito y deben realizarse ante el Juez del Trabajo o Inspector del Trabajo<br />Art. 19.- Contrato Escrito Obligatorio.- Se celebrarán por escrito los siguientes contratos: <br />a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada;<br />b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes;<br />c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración;<br />d) Los a prueba;<br />e) Los de enganche;<br />f) Los por grupo o por equipo;<br />g) Los eventuales, ocasionales y de temporada;<br />h) Los de aprendizaje;<br />i) Los que se estipulan por uno o más años; y,<br />j) En general, los demás que se determinen en la Ley.<br />Art. 20.- Autoridad Competente y Registro.- Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su suscripción ante el Inspector del Trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción. En esta clase de contratos se observará lo dispuesto en el artículo 18 de este Código.<br />Art. 21.- Requisitos del contrato escrito.- En el contrato escrito deberán consignarse, necesariamente, claúsulas referentes a: <br />1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato;<br />2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;<br />3. La cuantía y forma de pago de la remuneración;<br />4. Tiempo de duración del contrato;<br />5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,<br />6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.<br />Estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa.<br />Art. 22.- Condiciones del contrato tácito.- En los contratos que se consideren tácitamente celebrados, se tendrán por condiciones las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y los usos y costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que se trate.<br />En general, se aplicarán a estos contratos las mismas normas que rigen los expresos y producirán los mismos efectos.<br />//////////////////<br />Art. 15.- Contrato a prueba.- Es todo contrato de aquellos a los que se refiere el inciso primero del artículo anterior, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes.<br />Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente.<br />El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con contrato a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores. Sin embargo, las empresas que inicien sus operaciones no se sujetarán a este porcentaje durante los seis primeros meses.<br />La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en este Código, sin perjuicio de exigirse su cumplimiento.<br />Art. 16.- Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo.- El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.<br />En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.<br />En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.<br />Art. 17.- Contratos eventuales, Ocasionales y de Temporada.- Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales de la empresa, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares o atención de los incrementos de trabajo, motivados por una mayor demanda de producción o servicios, en actividades habituales de la empresa o del empleador, o relacionadas con las mismas. Su duración no excederá de seis meses en un año.<br />Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año.<br />Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren.<br />Corresponde al Director o Subdirector del Trabajo, en sus respectivas jurisdicciones, el control y vigilancia de estos contratos.<br />Art. 18.- Contrato Escrito.- El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado.<br />Constará de un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.<br />Art. 23.- Sujeción a los contratos colectivos.- De existir contratos colectivos, los individuales no podrán realizarse sino en la forma y condiciones fijadas en aquellos.<br />Parágrafo 2do. - De los contratos de enganche, de grupo y de equipo<br />Art. 24.- Enganche para el exterior.- En los casos en que fueren contratados trabajadores, individual o colectivamente por enganche, para prestar servicios fuera del país, los contratos deberán forzosamente celebrarse por escrito.<br />Art. 25.- Apoderado del enganchador.- El enganchador de trabajadores deberá tener en el Ecuador, por el tiempo que duren los contratos y un año más a partir de la terminación de los mismos, un apoderado legalmente constituido que responda por las reclamaciones o demandas de los trabajadores o de sus parientes.<br />Art. 26.- Fianza.- Los empresarios, los contratistas y todos los que se dediquen al enganche de trabajadores destinados a servir fuera del país, están especialmente obligados a rendir fianza ante la autoridad que intervenga en el contrato, por una cantidad igual, por lo menos, en cada caso, al valor del pasaje de regreso de los trabajadores contratados, desde el lugar del trabajo hasta el de su procedencia.<br />Art. 27.- Autorización para salida de enganchados.- La Dirección General de Migración no autorizará la salida de los trabajadores enganchados, sin la presentación por parte del empresario o enganchador, de la escritura o documento en que conste la caución de que trata el artículo anterior.<br />Art. 28.- Vigilancia del cumplimiento de contratos.- El Ministro de Trabajo y Recursos Humanos encargará al representante diplomático o consular de la República en el lugar donde se hallen los trabajadores contratados, la mayor vigilancia acerca del cumplimiento de los contratos, de los que se le remitirán copias, y se le pedirán informes periódicamente.<br />Art. 29.- Enganche para el país.- Cuando el enganche se haga para prestar servicios dentro del país en lugar diverso de la residencia habitual de los trabajadores o en diferente provincia, el contrato debe constar por escrito y en él se estipula rá que los gastos de ida y de regreso serán de cargo del empleador; tales contratos llevarán la aprobación del funcionario de trabajo del lugar donde se realice el enganche.<br />Art. 30.- Prohibición.- Queda expresamente prohibido el enganche de menores de dieciocho años de edad, para destinarlos a trabajos fuera del país.<br />Art. 31.- Trabajo de grupo.- Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador.<br />Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores estarán sometidos a las órdenes de tal jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo; pero éste no será representante de los trabajadores sino con el consentimiento de ellos.<br />Si se fijare una remuneración única para el grupo, los individuos tendrán derecho a sus remuneraciones según lo pactado, a falta de convenio especial, según su participación en el trabajo.<br />Si un individuo se separare del grupo antes de la terminación del trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra realizada.<br />Art. 32.- Contrato de equipo.- Si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o no, celebrare contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de derechos y obligacio nes entre los componentes del equipo; y el empleador o empleadores, como tales, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo.<br />En consecuencia, el empleador no podrá despedir ni desahuciar a uno o más trabajadores del equipo y, en caso de hacerlo, se tendrá como despido o desahucio a todo el grupo y deberá las indemnizaciones correspondientes a todos y cada uno de sus componentes.<br />Sin embargo, en caso de indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados, falta de probidad o conducta inmoral del trabajador, o injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendientes o descendientes o a su representante, el empleador notificará al jefe o representante del equipo para la sustitución del trabajador. En caso de oposición, el Juez del Trabajo resolverá lo conveniente.<br />En los casos de riesgos del trabajo, el trabajador tendrá su derecho personal para las indemnizaciones, de acuerdo con las normas generales.<br />Art. 33.- Jefe de equipo.- El jefe elegido o reconocido por el equipo representará a los trabajadores que lo integren, como un gestor de negocios, pero necesitará autorización especial para cobrar y repartir la remuneración común.<br />Art. 34.- Sustitución de trabajador.- Si un trabajador dejare de pertenecer al equipo podrá ser sustituido por otro, previa aceptación del empleador.<br />Si el empleador pusiere auxiliares o ayudantes a disposición del equipo, no se los considerará miembros de éste.<br />