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LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
UNIVERSIDAD TÉCNICA
DEL NORTE
FACULTAD EN CIENCIAS
APLICADAS
DOCENTE: DR.HUGO
IMBAQUINGO
MATERIA: LEGISLACIÓN
LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL
ECUADOR
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Capítulo sexto
Derechos de libertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de
muerte.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El
Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
Sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra
las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en
situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se
tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos
y penas crueles, inhumanas o degradantes.
d) La prohibición del uso de material genético y la
experimentación científica que atenten contra los derechos
humanos.
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más
limitaciones que los derechos de los demás.
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en
todas sus formas y manifestaciones.
7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin
pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación
social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en
forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u
horario.
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público
o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual
o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a
los derechos.
El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la
expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá
un ambiente de pluralidad y tolerancia.
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y
responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual.
El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que
estas decisiones se den en condiciones seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e
informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo
y cuántas hijas e hijos tener.
11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie
podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso
se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus
legítimos representantes, la información personal o de terceros
sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni
sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por
necesidades de atención médica.
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá
menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la
naturaleza.
Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a
Participar en el servicio militar.
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria.
14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a
escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del
país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La
prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez
competente.
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas
a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de
sus familiares peligren por causa de su etnia, religión,
nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social,
o por sus opiniones políticas.
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los
procesos migratorios deberán ser singularizados.
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma
individualo colectiva, conforme a los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental.
16. El derecho a la libertad de contratación.
17. EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a
realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que
determine la ley.
18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la
imagen y la voz de la persona.
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que
incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. La recolección,
archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o
información requerirán la autorización del titular o el mandato de
la ley.
20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la
correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida,
abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley,
previa intervención judicial y con laobligación de guardar el
secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen.
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de
comunicación.
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá
ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones
o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito
flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y
colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas
motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y
características.
26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
Responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la
Propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas,
entre otras medidas.
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado,libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza.
28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye
tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente
escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características
materiales e inmateriales de la identidad, tales como la
nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones
espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y
sociales.
29. Los derechos de libertad también incluyen:
a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y
el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El
Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata
de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas
de la trata y de otras formas de violación de la libertad.
c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por
deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el
caso de pensiones alimenticias.
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo
prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.
Formas de trabajo y su retribución
Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se
reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de
dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto
sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos,
a todas las trabajadoras y trabajadores.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes
principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del
subempleo y del desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será
nula toda estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se
aplicarán en el sentido más favorable a las personas
trabajadoras.
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un
Ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud,
integridad,
Seguridad, higiene y bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo
o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a
mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las
personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho
comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras
formas de organización, afiliarse a las de su elección y
desafiliarse libremente.
De igual forma, se garantizará la organización de los
empleadores.
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las
trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de
Acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático,
Participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las
instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por
una sola organización.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de
trabajo y formulación de acuerdos.
11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no
implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad
administrativa o juez competente.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias,
serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas
trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca
la ley.
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus
Organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes
gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos.
Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo
con la ley.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad
social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado,
producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y
distribución de combustibles, transportación pública, correos y
telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el
funcionamiento de dichos servicios.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho
privado en las que haya participación mayoritaria de recursos
públicos, quienes cumplan actividades de representación,
directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las
leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se
incluyen en estacategorización estarán amparados por el Código
del Trabajo.
Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y
empleadoras será bilateral y directo.
Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación
laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales
de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por
horas, o cualquiera otraque afecte los derechos de las personas
trabajadoras en forma individual ocolectiva. El incumplimiento de
obligaciones, el fraude, la simulación, y elenriquecimiento injusto
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con
la ley.
Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que
cubra al menos las necesidades básicas de la persona
trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo
para el pago de pensiones por alimentos.
El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico
establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.
El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y
no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización
expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.
Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por
cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera
clase, con preferencia aun a los hipotecarios.
Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende
todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios
o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos
extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones,
participación en beneficios o cualquier otraretribución que tenga
carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las
remuneraciones adicionales.
Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a
participar de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo
con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las
empresas de explotación de recursos no renovables. En las
empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria,
no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la
declaración de utilidades que perjudique este derecho se
sancionará por la ley.
Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser
sujetos activos en la producción, así como en las labores de
autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se
impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades,
pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas
específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten,
reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y
garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta
propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y
otras regulaciones.
Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos,
materiales o herramientas de trabajo.
Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se
basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación,
méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e
instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la
dignidad e integridad de las personas.
El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el
acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo
autónomo. El Estado velará por el respeto a los derechos
laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el
exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países
para la regularización de tales trabajadores.
Art. 330.- Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad
de condiciones al trabajo remunerado de las personas con
discapacidad. ElEstado y los empleadores implementarán
servicios sociales y de ayudaespecial para facilitar su actividad.
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con
discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.
Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el
acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y
profesional, a laremuneración equitativa, y a la iniciativa de
trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias
para eliminar las desigualdades.
Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de
violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a
las mujeres en el trabajo.
Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos
reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la
eliminación de riesgos laborales que afecten la salud
reproductiva, el acceso y estabilidad en elempleo sin limitaciones
por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad,
lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.
Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su
condición degestación y maternidad, así como la discriminación
vinculada con los rolesreproductivos.
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no
remunerado de auto sustento y cuidado humano que se realiza
en los hogares.
El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en
armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite
servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de
manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de
atención a las personas con discapacidad y otros necesarios
para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus
actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y
reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en
las obligaciones familiares.
La protección de la seguridad social se extenderá de manera
progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo
familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones
generales del sistema y la ley.
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los
actos del poder público deberán mantener conformidad con las
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más
favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán
sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el
siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y
los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LA
EVOLUCIÓNDEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL
ECUADOR.-
EL MOVIMIENTO DE LOS TRABAJADORES.-Durante los
primeros tiempos de la independencia se mantiene la situación
económica y social de la última época de la colonia. En el
período final del siglo XIX, junto a los gremios que aún
subsisten,aparecen nuevas formas de sociedades,de tipo
mutualista para prestación de determinados servicios a los
socios. Aparecen los círculos católicos obreros,con aspectos
culturales y de ayuda a los asociados,círculos influidos sin duda
por aquellos creados en Francia por Alberto de Mum.
Las organizaciones son predominantemente artesanales,dada la
práctica, inexistencia de la industria y entre los campesinos se
dan coaliciones que promueven los levantamientos y continúan
aquellos de los indígenas en la época colonial.Solamente hacia la
década de los años 20 del presente siglo encontraremos la
creación de los primeros sindicatos agrícolas.La huelga general
del 15 de Noviembre de 1922,en la ciudad de Guayaquil,ahogada
en sangre por la represión del gobierno,constituye la fecha clave
en la que podemos señalar el nacimiento del sindicalismo
moderno yla toma de conciencia de los trabajadores de su
capacidad de influencia en lo económico y político,al mismo
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
tiempo que ven los condicionamientos que la situación general
socio económica del país establece para el desarrollo de la
organización laboral y el nivel de vida de los trabajadores. La
década de los años30 y 40 se caracteriza por el afianzamiento
del sindicalismo a través del cual se expresa el movimiento
obrero y si bien en la década anterior se desarrollan importantes
movimientos,sindicatos y federaciones de trabajadores, es esta la
última a la que ven aparecer a las centrales sindicales.
La primera de ellas la CEDOC (Confederación Ecuatoriana de
Obreros Católicos),hoy denominada Central Ecuatoriana de
Organizaciones Clasistas(cristiana) seguida en1944 por la
constitución definitiva de la Confederación de Trabajadores del
Ecuador (CTE.), (comunista) y luego en 1962 la CEOSL
(Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres
(socialista),siendo actualmente la cuarta central reconocida,la
CEDOCUT (socialista) que se origina en la división producida en
la CEDOC en el año de 1976. Existe además,no reconocida por
el Estado,la UGTE (Unión General de Trabajadores
Ecuatorianos) que representa parcialmente una división de la
CTE. y numerosas organizaciones no alineadas en dichas
centrales que constituyen más del 50% de la fuerza laboral
organizada,las principales son la Confederación Nacional de
Servidores Públicos (CONASEP),la Confederación de Artesanos
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
Profesionales del Ecuador(CAPE),la Confederación de
Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie),que ha adquirido
especial fuerza en los últimos tiempos,la Federación Nacional de
Choferes y la de Transporte Pesado,las Federaciones de
Trabajadores del Banco Central,Sistemas de Bancos de
Fomento, Banca Privada y otras Federaciones por ramas de
trabajo de carácter independiente. La Unión Nacional de
Educadores (UNE),que si bien estaturiamente es un colegio
profesional, realiza actividades sindicales con mucho
dinamismo.Con la UGT (Unión General de Trabajadores del
Ecuador) la UCAE (Unión de Campesinos Asalariados Agrícolas
del Ecuador)la FEUE (Federación de Estudiantes Universitarios
del Ecuador), la FESE (Federación de estudiantes Secundarios
del Ecuador) integra el frente popular bajo la inspiración del
partido comunista leninista.
A partir de 1975 va gestándose el Frente Unitario de
Trabajadores que agrupa a las diversas centrales tradicionales y
representa un esfuerzo, aún de difícil realización,para la unidad
del movimiento de los trabajadores.
El conjunto de organizaciones de trabajadores,repartidas entre
las centrales o de tipo independiente, alcanza un número de
afiliados 1.199.291 a un 35.59% de la población económicamente
activa (censo de 1990) incluyendo en el universo a
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
Cooperativas.Excluidas éstas el porcentaje es de 20.5%. A
primera vista esta integración de las organizaciones
populares,llega a niveles comparables con los grados de
organización en los países altamente desarrollados de Europa.
Sin embargo, tenemos que anotar que incluimos en las cifras a
las cooperativas y comunas y las organizaciones incluyen un
número alto de trabajadores autónomos, mientras que en los
estudios realizados en los países de alto desarrollo se considera
solamente a los trabajadores enrelación de dependencia.- De ahí
que las cifras no son exactamente comparables.Sin embargo los
porcentajes señalados denotan un grado relativamente alto de
integración del movimiento de los trabajadores.Este a pesar de
ello presenta una debilidad por la dispersión que se debe a la
creciente intromisión de los partidos políticos en el movimiento
de los trabajadores. Carentes de sólidas bases de sustentación
las buscan en las organizaciones sindicales, a veces sin lograrlo
pero produciendo la división entre los trabajadores. Además en
1990 se dio un aumento considerable de las organizaciones
independientes que representan el 53% en relación con todas las
centrales,lo que confirma lo expresado sobre la dispersión del
movimiento de los trabajadores,que lleva a su debilitamiento. Hay
en los últimos años una modificación de los porcentajes de
organizaciones en los sectores primario y terciario que merece
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
señalarse. Al iniciarse la reforma agraria,los campesinos se
organizaron en asociaciones con miras a adquirir tierras.
Conseguidas estas las asociaciones se transformaron en
cooperativas,no siempre se integraban a las centrales y
organizaciones sindicales,de ahí el decrecimiento en el sector
primario.En el sector terciario,el aumento considerable de
organizaciones se debe al anormal crecimiento de este sector,en
el que trabajan,en forma autónoma obreros que han dejado sus
labores en diversas empresas,trabajadores
jubilados,subempleados integrando lo que se ha venido a llamar
el sector informal de la economía. En el sector secundario el
aumento se da entre 1975- 1981 y decrece a 1990.
LA LEGISLACION LABORAL EN EL ECUADOR
El primer cuarto del presente siglo vio nacer el derecho del
trabajo a través de leyes aisladas. En la Constitución de la
República,por primera vez se inscriben los derechos sociales en
la Carta Fundamental de 1929, en el artículo 151 trata en su
numeral 14 de las limitaciones al derecho de propiedad que
exijan las necesidades y el progreso sociales y en el número 18
específicamente de la protección al trabajo y su libertad. El
Estado protegerá, especialmente al obrero y al campesino y
legislará para que los principios de justicia se realicen en el orden
de la vida económica,asegurando a todos un mínimum de
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
bienestar,compatible con la dignidad humana, debiendo fijar la
jornada máxima,los salarios mínimos,el descanso
semanal,establecer seguros sociales,reglamentar la salubridad y
seguridad industriales,el trabajo de mujeres y niños.Establece la
obligatoriedad de indemnización por accidentes de trabajo.En el
numeral 24 garantiza la libertad de asociación,especialmente la
libertad sindical.Determina que para la solución de los conflictos
colectivos se constituirán Tribunales de Conciliación y Arbitraje y
que la ley reglamentará todo lo relativo a coaliciones,huelgas o
paros.En la Constitución dictada por la Asamblea de 1938,de
efímera vigencia, se establecen similares principios,hablándose
ya,en el artículo 159,que contiene la declaración de derechos,de
leyes especiales para la más adecuada distribución de las
tierras.Manteniendo el texto anterior sobre el trabajo,prohíbe
expresamente el trabajo de menores de 14 años y dispone que el
Estado protegerá la organización de los sindicatos.
La Constitución de 1945,también de corta vigencia,contiene ya
artículos específicos sobre la economía,el trabajo y la previsión
social,incorporando a la declaración de derechos,las normas
fundamentales que regulan el trabajo entre los cuales, además
de los principios de las constituciones anteriores,la protección de
los contratos colectivos, la irrenunciabilidad de los derechos del
trabajador,el principio de que a trabajo igual corresponde salario
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
igual,sin discrimen alguno, la protección del salario que se
considera crédito privilegiado,la jornada de ocho horas y semana
de cuarenta y cuatro, jornada nocturna de menor duración y
remuneración con recargo,prohibición de trabajo nocturno de
mujeres y menores,jornada de trabajo de 6 horas en el
subsuelo,reconocimiento del derecho sindical y de organización
de los empleados públicos, el derecho a la huelga y al
paro,prohibición de despido sin junta causa,protección a la madre
trabajadora,estabilidad en el trabajo de la mujer grávida,
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa,
derecho a la jubilación, la responsabilidad de aquel,en cuyo
beneficio se realiza el trabajo, por el cumplimiento de las leyes
sociales,aunque el contrato de trabajo se efectué por
intermediario(art.148). El art.149 establece el derecho al seguro
social y señala las prestaciones básicas del mismo. En el art.141
numeral 20 se prevé el establecimiento de la carrera
administrativa.
La Constitución de 1946 mantiene en su art.185 los mismos
preceptos y además establece la inembargabilidad de la
remuneración del trabajo,la participación de todos los
trabajadores en las utilidades líquidas de las empresas en un
porcentaje no menor del 5%. En cambio modifica, en lo tocante a
la jornada nocturna,lo relativo a su menor duración,refiriéndose
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
solamente al pago con recargo, suprime el precepto de la
estabilidad en el trabajo de la mujer grávida y la prohibición del
despido sin junta causa, dispone que los empleados
públicos,como tales no pueden formar sindicatos. La Constitución
que establece en la forma más amplia los derecho sociales es la
de 1967 tanto en lo que lo que se refiere a la propiedad y a la
economía como al trabajo y a la seguridad social. Merece
señalarse especialmente la inclusión en la Carta Fundamental
del principio de interpretación a favor del trabajador,en caso de
duda sobre el alcance de las disposiciones legales,la
intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores por
la legislación y especialmente la introducción de la doctrina de la
realidad de la persona jurídica que asegura la libertad sindical y
el reconocimiento del derecho de asociación y de huelga de los
servidores públicos regulado en su ejercicio por la ley (arts.64 y
76).La Constitución vigente codificada con sus reformas en
1984,omite la enunciación de varias de las garantías constantes
en las constituciones anteriores,como los preceptos específicos
de protección al salario,a la jornada de trabajo,a la madre
trabajadora y a los menores,la protección a los contratos
colectivos y especialmente el derecho de asociación y de huelga
de los empleados públicos, manteniéndose los preceptos básicos
introducidos en la Constitución de 1967,a excepción del último,
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
incluye por otra parte el concepto de remuneración para el pago
de indemnizaciones que comprende todo lo percibido por el
trabajador en dinero.
EL CODIGO DEL TRABAJO.-Dictado el 5 de Agosto de 1938 por
el General Alberto Enríquez,en ejercicio del gobierno de facto,
ordenada su promulgación por la Asamblea Nacional
Constituyente convocada por el mismo mandatario,nuestro
Código del Trabajo se publica en el Registro Oficial No.78 al
81,con fechas 14 a 17 de noviembre de 1938. Tiene varios
antecedentes en nuestra legislación, ya que en el Ecuador como
en los otros países,fueron dictadas primeramente leyes laborales
sobre determinadas materias, antes de que se llegue a una
codificación. En 1916 la Legislatura dio un decreto sobre jornada
máxima de trabajo fijándola en 8 horas,sobre descansos de
domingos y días festivos, pago de horas extraordinarias, como
también estableciendo la institución del desahucio o sea el aviso
previo obligatorio para dar por terminado el contrato de trabajo.Es
el primer paso hacia un derecho autónomo del trabajo,que
comienza así a separarse del derecho civil,en el que se
encontraba incluido en el contrato de arrendamiento, el de
arrendamiento de servicios o sea el contrato de trabajo. En 1921
el Congreso da normas sobre la indemnización en caso de
accidentes de trabajo y el reglamento que,para la aplicación de
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
dicha ley, dicta el ejecutivo, considera patronos para el
efecto,alEstado, Municipalidades y más personas de derecho
público. Por decreto de 13 de julio de 1926 el Dr. Isidro Ayora en
ejercicio de las facultades supremas establece la Inspección
General del Trabajo. El 15 crea la junta consultora del trabajo. El
4 de marzo de 1927 se expidió la Ley de Prevención de
Accidentes de Trabajo. El 6 de octubre de 1928 se dictan las
siguientes leyes: Ley sobre responsabilidad por accidentes de
trabajo, Ley sobre contrato individual de trabajo, Ley de duración
máxima de jornada de trabajo y de descanso semanal, Ley sobre
el trabajo de mujeres y menores y de protección a la maternidad,
Ley de desahucio del trabajo y ley de procedimiento para las
acciones provenientes del trabajo. El 31 de octubre de 1934 el
Congreso establece el descanso en la tarde de sábado para los
empleados privados y en 1935,el 13 de febrero, se expide el
Reglamento que concede media jornada de descanso semanal a
obreros y empleados particulares. En el año de 1936 se expiden
otras leyes relativas al trabajo: prohibición de venta de licores en
los campamentos de trabajo y mineros, se reforma la ley sobre
contrato individual de trabajo y la de desahucio, se establece la
responsabilidad del Estado en los accidentes de trabajo de los
empleados públicos, se dicta la Ley Orgánica del Trabajo,
estableciendo la Dirección del Trabajo, se crea el Consejo
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Técnico del Trabajo, se ordena que los obreros nacionales que
fueren contratados para prestar sus servicios en el exterior,
celebren forzosamente contratos por escrito, se dictan reformas
al procedimiento para las acciones provenientes del trabajo, se
expide la ley de huelgas y se fijan salarios mínimos como
también en 1937. En este último año se establece el trámite para
reclamo de indemnizaciones por accidentes de trabajo contra el
Estado, el pago del salario íntegro en días de vacancia, el
desahucio de los empleados públicos. En el régimen del General
Enríquez se dictó la Ley de control de trabajo y desocupación,
secreó el comisariato de industrias, el decreto sobre protección
de salarios y sueldos, poco antes de la expedicióndel Código se
creó la Comisión calificadora de enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo. Y esto sin hablar de la iniciación del
SeguroSocial, con la creación de la Caja de Pensiones en
1928,la del Seguro Social obligatorio y establecimiento del
Instituto Nacional de Previsión en 1935.
El Código del Trabajo de 1938 se mantiene en su estructura y en
sus disposiciones fundamentales, sustancialmente el mismo, en
las sucesivas codificaciones de 1961,1971 y 1978,que incorporan
las diversas reformas de que han sido objeto. Son estas de
carácter desigual, escasas en la primera época ya que,
demostrando un sentido realista, la clase trabajadora ecuatoriana
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defendió como suyo el Código oponiéndose a toda reforma al
influir que cualquiera que se diera sería más bien un perjuicio de
los trabajadores. Bien hubiera valido que los campesinos
tomasen una actitud similar con la ley de Reforma Agraria, la cual
por efecto de sus múltiples reformas fue pocoeficaz. Fue
especialmente la CTE que afirmó la intangibilidad del Código,
conquista de los trabajadores. El sindicalismo cristiano vio en
general en el código, un reflejo de las enseñanzas de la iglesia
en materia social y la CEDOC tomó la iniciativa de promover
algunas reformas que llevasen adelante la Legislación del
Trabajo, llenando sus vacíos, a partir de 1955,o sea cerca de 20
años después de promulgado el código. Conviene distinguir las
reformas relativas al derecho individual y al derecho colectivo del
trabajo. Las primeras en general reafirmaron el carácter protector
del derecho del trabajo. Lassegundas son muy desiguales y
algunas provienen de las circunstancias del momento.En materia
de derecho individual algunas disposiciones reformatorias
tuvieron carácter restrictivo.
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RELACIONES DEL
DERECHO DE TRABAJO
CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
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RELACIONES DEL DERECHO DE TRABAJO CON
OTRAS RAMAS DEL DERECHO
CON EL DERECHO CIVIL.- El Derecho Civil reguló durante
mucho tiempo las relaciones de trabajo a través del contrato
de arrendamiento. Como el vacío para juzgar los conflictos de
trabajo eran evidentes y por ende acusaban muchas
controversias, la clase trabajadora a través de sus luchas y
reivindicaciones logró crear un derecho del trabajo que ampare
sus derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para
el empleador.
El actual Código del Trabajo nos dice que en todo lo que no
estuviere previamente prescrito en este Código, se aplicarán las
disposiciones del Código Civil y Código de Procedimiento Civil,
así mismo nuestro Código Civil en el Art. 4 establece algo
correlativo, al decir que en el juzgamiento sobre materias
arregladas por leyes especiales no se aplicarán las disposiciones
de este Código Civil, sino a falta de esas leyes.
CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO.- Toda vez que el
Derecho Laboral regula las relaciones de trabajo entre los
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empleadores y los servidores públicos acogidos a la ley de
Servicio Público, La Ley de Régimen Administrativo, La Ley
Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica de
Administración Financiera y Control.
CON LA SEGURIDAD SOCIAL.- Nace vinculado al derecho del
Trabajo y se ha desarrollado como un derecho irrenunciable de
los trabajadores. En el Ecuador la Seguridad Social se aplica
legalmente a través de la Ley de Seguro Social obligatorio que
tiene más de 25 años de existencia y que ha sufrido
innumerables modificaciones.
CON EL DERECHO INTERNACIONAL.- Los Congresos y
Conferencias Internacionales cuya actividad técnico-legal e
informativa han suministrado al Derecho del Trabajo una buena
parte de su contenido actual. Por ejemplo la Organización
Internacional del Trabajo, le ha dado un carácter de
Universalidad y de normas de contenido supranacional a la
Legislación del Trabajo y se ha llegado a proponer un Código
Internacional del Trabajo, deducido del análisis de los convenios
y recomendaciones aprobadas.
CON EL DERECHO MERCANTIL.- Pues este regula las
relaciones entre los agentes productivos, esto es entre
empresarios, mientras que el derecho laboral regula las
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relaciones entre empresarios y trabajadores por lo que la
interrelación entre los dos derechos se vuelve tácita en los
sistemas de retribución del trabajo con participación de los
trabajadores en las utilidades que las empresas deben entregar
normalmente a sus trabajadores, y dentro de la norma Mercantil
podría considerarse como una participación en la ganancia
empresarial.
FUENTES DEL DERECHO ECUATORIANO DEL
TRABAJO
DE ORIGEN ESTATAL.- Que es la ley manifestada a través de la
Constitución de la República del Código del Trabajo y sus
Reglamentos Especiales. Además se considera también como
fuente del Derecho Laboral a la Jurisprudencia dictaminada por el
Pleno de la Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de
Justicia (hoy Corte Nacional de Justicia).
DE ORIGEN CONVENCIONAL.- Que es la que surge a partir del
acuerdo de voluntades al margen de los Tribunales y Juzgados
de Justicia, y que por el contrario son producto de Acuerdos o la
Costumbre.
CONVENIOS INTERNACIONALES.- Son convenciones Jurídicas
Internacionales mediante las cuales el país accede para crear,
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disolver, o modificar instrumentos jurídicos que se enmarquen
dentro del Derecho Internacional. Por ejemplo la Organización
Internacional del Trabajo.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS
CONTRATOS DE TRABAJO
Son comunes a todos los contratos de Trabajo:
CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATOS.- La capacidad
jurídica de una persona consiste en poder obligarse por sí
misma, sin autorización de otra. El Art. 1489 del Código Civil nos
señala que toda persona es legalmente capaz para celebrar
actos o contratos excepto las que la ley declara incapaces. Son
absolutamente incapaces.
A)Los dementes
B)Los impúberes;
C)Los sordomudos que no pueden darse a entender por
escrito.
En el Derecho del Trabajo la capacidad para contratar de una
persona natural comienza a los 18 años de edad, regla que se
aplica para patronos y trabajadores por igual. En el aprendizaje la
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rebaja de edad se refiere al trabajador porque el maestro de taller
para adquirir el carácter de tal, requiere entre otros requisitos ser
mayor de edad. La mujer casada tiene plena capacidad para
suscribir contratos de trabajo y hacerlos valer en juicio, sin
intervención alguna de su marido. De acuerdo a las últimas
reformas al Código Orgánico de la Niñez de la Adolescencia los
menores de edad pueden celebrar contratos de trabajo si han
cumplido 15 años y pueden recibir directamente su
remuneración.
Las personas naturales como empleadores son sujetos capaces
de adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismos y sin
necesidad de representante legal. Los trabajadores son personas
naturales y si es mayor de 18 años podrá contratar siempre y
cuando no esté sujeto a interdicción Civil.
Las personas Jurídicas como Sociedad o Agrupación de
Individuos son consideradas personas ficticias pero capaces de
ejercer derechos y contraer obligaciones, pero por intermedio de
su representante legal, ya sean éstos Gerentes, Directores,
Presidentes, Administradores, etc. Serán responsables solidarios
con las obligaciones contraídas para con sus trabajadores.
CONSENTIMIENTO
Es el acto y efecto de la adhesión de la voluntad de una persona
a la voluntad de otra sobre un hecho que lo aprueban
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conjuntamente con pleno conocimiento; es el vínculo jurídico que
une a las partes. Para que un contrato de trabajo pueda ser
válido y producir efectos legales debe ser consensual, es decir
debe haber el acuerdo de voluntades expresadas libre y
espontáneamente. Este es un elemento esencial inherente a todo
contrato, en caso de no existir este elemento básico el contrato
no puede constituirse. Las partes deben expresar su libre
consentimiento para establecer las condiciones de trabajo,
siempre y cuando estas estén encausadas dentro del mandato
de la ley. No se puede estipular condiciones contrarias a lo que
manda la Constitución. Podemos asegurar que una relación de
trabajo que no refleja el consentimiento como una expresión fiel
de la voluntad de las partes, constituye un hecho irregular que
puede considerarse como ilegítimo y nulo, y puede denunciarse a
la autoridad correspondiente. En todo caso, cualquier motivo de
nulidad, sólo podrá ser alegado por los trabajadores.
El Art. 1924 del Código Civil señala los vicios de que puede
adolecer el consentimiento: error, fuerza y dolo.
OBJETO Y CAUSA LÍCITA.- Se refiere a la actividad de la
persona natural o de la empresa o a la prestación del servicio por
parte del trabajador, que no deben ser contrarias a la ley y a las
buenas costumbres. El trabajo debe ser personal y lícito, pues al
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establecerse una relación consensual, ésta debe tener un
objetivo moral, legalmente permitido por la ley y la Constitución,
ya que en caso de transgresión no surte ningún efecto o
consecuencia legal.
SOLEMNIDADES O FORMALIDADES.- Aunque el contrato de
trabajo verbal entre empleador y trabajador es válido, es
aconsejable que los contratos de trabajo se celebren por escrito,
para formalizar la relación. El Art. 19 del Código del Trabajo, dice
que se otorgarán estos contratos ante la autoridad competente;
es decir ante la autoridad del trabajo que para el caso, establezca
la respectiva disposición legal y a falta de determinación expresa,
ante el Juez del Trabajo de la respectiva Jurisdicción.
EFECTO DE LOS CONTRATOS.- El efecto directo del contrato
individual del trabajo, salvo otras consecuencias accesorias es el
de crear una relación del trabajo que implica un conjunto de
obligaciones y derechos tanto para el patrono como para el
trabajador.
El art. 1454 del Código Civil dice que el contrato es un acto por el
cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer
alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
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Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración
de voluntad es necesario:
1) Que sea legalmente capaz
2) Que consienta en dicho acto o declaración, y su
consentimiento no adolezca de vicio.
3) Que recaiga sobre un objeto lícito; y,
4) Que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poder obligarse
por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
Art.1462 Personas Capaces.- Toda persona es legalmente capaz
excepto las que la ley declara incapaces.
Art. 1463 Incapaces. Efectos de sus actos.- Son absolutamente
incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no
pueden darse a entender por escrito…
CONCEPTO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual
una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus
servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una
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remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o
la costumbre.
ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL
TRABAJO
CONVENIO O ACUERDO DE VOLUNTADES.- Esto es el
consentimiento de las partes sobre lo que va a ser objeto de la
contratación. Para alcanzar validez jurídica el acuerdo o convenio
de las partes deberá no apartarse del ámbito delimitado por la
ley. Si al contratar, se pactaren condiciones que signifiquen
renuncia de los derechos del trabajador, esos convenios
carecerían de valor legal. Se puede convenir una jornada de
trabajo inferior a las 8 horas diarias fijadas por la ley, pero no
exceder ese tope máximo de tiempo, a no ser que se consideren
como horas extraordinarias o suplementarias.
Nuestro Código Laboral permite la libre contratación siempre que
favorezca a la parte más débil en la relación (el trabajador), pues
las relaciones laborales en nuestra legislación se consideran de
interés social o común y no de interés privado de los
contratantes.
PARTES CONTRATANTES.- Son el empleador y el trabajador.
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Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la
prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina
trabajador y puede ser empleado u obrero.
Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de
cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se
ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina
empresario o empleador.
El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás
personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de
empleadores respecto de los obreros de las obras públicas
nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las
construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y,
en general, la realización de todo trabajo material relacionado
con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros
se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la
forma o período de pago. Tienen la misma calidad de
empleadoresrespecto de los obreros de las industrias que están
a su cargo y quepueden ser explotadas por particulares.
También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de
Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de
sus obreros.
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PRESTACIÓN DE SERVICIOS LÍCITOS
Y PERSONALES.-
Es necesario que la prestación de servicios o la realización de
actividades que el trabajador debe efectuar este dentro de la ley,
la moral y las buenas costumbres; no existe contrato laboral
cuando este se acuerda para el cometimiento de ilícitos. Además
deben ser servicios que se prestan en forma personal, pues no
puede ser desempeñado por otra persona que no sea la que se
obligó. Esta regla general admite una excepción: ocasionalmente
ciertas actividades permiten remplazos eventuales (vacaciones,
enfermedad, maternidad o cuando el trabajador se ausenta en
goce de una beca).
SUBORDINACIÓN.- Se trata de una dependencia de carácter
jurídico que consiste en la facultad del empleador de exigir y
obligar la realización de una obra o la prestación de un servicio,
existiendo de la otra parte la obligación de obedecer, esta
subordinación se refiere exclusivamente a lo que es objeto del
contrato.
REMUNERACIÓN.- Es la suma calculada en dinero efectivo que
percibe el trabajador a cambio de los servicios prestados o del
trabajo realizado. Es sinónimo de retribución y comprende los
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sueldos y salarios. Su cuantía se establece mediante el convenio
(entre las partes contratantes), la ley, el contrato colectivo y la
costumbre. La remuneración que perciba el trabajador, en ningún
caso podrá pactarse bajo los salarios mínimos vitales
establecidos para las diversas categorías de trabajadores.
art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser:
 a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
 b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
 c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido y ocasional;
 d) A prueba;
 e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;
 f) Por enganche; e
 ,g) Individual o por equipo.
Art. 12.- Contrato tácito.- es aquel que a falta de acuerdo previo
entre las partes sobre las condiciones del trabajo, rigen las
estipulaciones establecidas por la ley, las mismas que suplen la
falta de voluntad expresamente manifestada. En todo caso se
necesitan manifestaciones que se den a entender que se ha
establecido una relación jurídica: el empleador da una orden al
trabajador, un principio de ejecución de obra o servicio, etc. De
esto se entiende que el Contrato Tácito nace en virtud del
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Derecho Laboral que demuestra el ánimo de contratar entre las
partes. En este contrato se incorporan todas aquellas
disposiciones legales de la Legislación Laboral a que deben
sujetarse los contratos. Se tendrán por condiciones las
determinadas en el Código del Trabajo, en las leyes, los pactos
colectivos, los usos y costumbres del lugar, en la industria o en
trabajo de que se trate.
CONTRATO EXPRESO VERBAL.- Es aquel en que las partes
han acordado de palabra las condiciones y modalidades
mediante las cuales se efectuará el trabajo y la retribución que
tendrá que abonarse como compensación a la labor realizada.
Establecida así la relación todas las demás condiciones serán
suplidas por la ley y entran a formar parte del Contrato Individual
del Trabajo.
CONTRATO EXPRESO ESCRITO.- Es aquel en el cual el
empleador y trabajador han dejado constancia en un documento
público o privado sobre las condiciones que va a sujetarse el
contrato. Los contratantes pueden suscribir este documento ante
autoridad competente y por consiguiente es solemne o
simplemente celebrarlo sin intervención de autoridad alguna en
cuyo caso es privado.
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Hay contratos de trabajo que necesariamente deben consignarse
por escrito por cuanto la ley exige este requisito y deben
realizarse ante el Juez del Trabajo o Inspector del Trabajo
Art. 19 CT.- Contrato Escrito Obligatorio.- Se celebrarán por
escrito los siguientes contratos:
 a) Los que versen sobre trabajos que requieran
conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión
determinada;
 b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de
cinco salarios mínimos vitales generales vigentes;
 c) Los contratos a destajo o por tarea, que tengan más de
un año de duración;
 d) Los contratos a prueba;
 e) Los contratos por enganche;
 f) Los contratos por grupo o por equipo;
 g) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
 h) Los contratos de aprendizaje;
 i) Los contratos que se estipulan por uno o más años; y,
 j) En general, los demás que se determinen en la Ley.
Art. 20.- Autoridad Competente y Registro.- Los contratos que
deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta
días siguientes a su suscripción ante el Inspector del Trabajo del
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lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de
éste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción. En esta
clase de contratos se observará lo dispuesto en el artículo 18 del
Código del Trabajo.
Art. 21.- Requisitos del contrato escrito.- En el contrato escrito
deberán consignarse, necesariamente, clausulas referentes a:
 1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato;
 2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de
tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;
 3. La cuantía y forma de pago de la remuneración;
 4. Tiempo de duración del contrato;
 5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,
 6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en
caso de establecerse la forma de determinarlas y las
garantías para su efectividad.
Estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa.
Art. 22.- Condiciones del contrato tácito.- En los contratos que
se consideren tácitamente celebrados, se tendrán por
condiciones las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y
los usos y costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que
se trate.
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En general, se aplicarán a estos contratos las mismas normas
que rigen los expresos y producirán los mismos efectos.
CONTRATO DE TRABAJO A SUELDO.- Este tipo de contratos
es el más común. La remuneración se conviene tomando como
unidad de tiempo el mes, esto es, el pago por los servicios
prestados no depende de la ejecución de una cierta cantidad de
trabajo, sino del transcurso del tiempo, un mes, para el que
se ha pactado la retribución correspondiente. Las partes han
convenido una remuneración de tipo mensual que puede ser
pagado en cada quincena, como es costumbre en las empresas
privadas o en mensualidades como se paga generalmente en las
instituciones públicas.
CONTRATO DE TRABAJO A JORNAL.- Este tipo de
remuneración se le paga generalmente a los obreros cada
semana por eso se ha denominado semana integral. La
remuneración se pacta tomando el día como unidad de tiempo y
por consiguiente el salario se paga por jornadas de labor, pago
que puede hacerse acumulativamente hasta por el plazo de
una semana. Este tipo de contratos no eximen al empleador de
sus obligaciones sociales para con el trabajador.
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
CONTRATO DE TRABAJO EN PARTICIPACION.- Son aquellos
en los cuales las partes establecen como remuneración un monto
de las utilidades provenientes de la labor o tarea emprendida
cantidad que no puede ser inferior al mínimo legal, por el tiempo
de trabajo realizado. El porcentaje o condiciones por los servicios
u obras ejecutadas pueden ser libremente fijadas por las partes,
generalmente se habla de un tanto por ciento. El Código Laboral
dice que es aquel en que el empleado tiene parte en las
utilidades de los negocios del empleador como remuneración de
su trabajo, lo cual debe entenderse que el porcentaje será del
producto de la empresa.
CONTRATO DE TRABAJO MIXTO.- A esta modalidad de
contrato generalmente se someten los comerciantes, agentes de
comercio, agentes viajeros, vendedores, etc. Las partes
establecen como remuneración una participación en las
utilidades y además una remuneración mínima por mes, que se
verificará en dinero fijo y determinado, en cambio la participación
en las utilidades puede ser variable pues dependería de las
ganancias patronales.
CONTRATO DE TRABAJO
LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
PRIMERA.-COMPARECIENTES.-Concurren a la celebración de
este contrato, por una parte, el Sr. Ing. Ángel Guzmán Enríquez,
en su calidad de gerente y representante legal de la empresa
ETATEX S.A., quien para efecto de este contrato se denominara
el empleador; y, por otra parte, el Sr. Medardo Luzuriaga Álvarez,
que así mismo en este contrato se denominara el trabajador,
capaces para contratar y obligarse, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de
trabajo al tenor de las cláusulas que a continuación se detallan:
SEGUNDA.-OBJETO DEL CONTRATO.-El Sr. Ing. Ángel
Guzmán Enríquez en calidad de gerente de la empresa ETATEX
S.A. contrata los servicios lícitos y personales del Sr. Medardo
Luzuriaga Álvarez a fin de que realice las funciones de
bodeguero en la empresa antes mencionada. Su Horario de
trabajo será de lunes a viernes de 8 a 12 horas y de 14 a 18
horas.
TERCERA.-REMUNERACION.- El Sr. Ing. Ángel Guzmán
Enríquez en su calidad antes indicada pagara en concepto de
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remuneración a favor del Sr. Medardo Luzuriaga Álvarez la
cantidad de 500 dólares mensuales, más los beneficios de ley.
CUARTA.-TIEMPO DE DURACION.-Las partes contratantes,
empleador y trabajador han convenido voluntariamente que el
tiempo de duración del presente contrato será el de un año, que
se contara a partir del primero de Enero del 2010 hasta el 31 de
Diciembre del mismo año, pudiendo renovarse este contrato por
un tiempo igual si las partes lo creyeren conveniente para sus
intereses mutuamente.
QUINTA.-CONTROVERSIA JUDICIAL.-Para el caso del juicio las
partes contratantes empleador y trabajador renuncian domicilio y
se someten a los jueces competentes de esta ciudad de Ibarra y
al trámite oral establecido en el Código del Trabajo.
Para constancia de lo cual las partes suscriben el presente
contrato en esta ciudad de Ibarra hoy día primero de Enero del
2010.
Ing. Ángel Guzmán Enríquez Sr. Medardo Luzuriaga Álvarez
Gerente de la empresa ETATEX S.A
C.I. 1003243798 C.I. 1343434322
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CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO FIJO.- Es aquel en el cual
las partes han fijado un plazo de duración, pueden ser uno, dos
tres años. El Art. 14 del Código del Trabajo establece un año
como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo.
Según la disposición legal contenida en el Art. 184 Del Código
Laboral, la duración no puede exceder de dos años renovables,
de no renovarse se convertirá en contrato indefinido. Se
exceptúan: los contratos por obra cierta, que no sean habituales
en la actividad de la empresa, los contratos ocasionales,
temporales, los de servicio doméstico, los de los aprendices, los
celebrados entre los artesanos y sus operarios y los contratos a
prueba. En el Contrato a tiempo fijo las partes no pueden darlo
por terminado anticipadamente, si lo hiciere el empleador
indemnizará al trabajador con el equivalente al 50 por ciento de la
remuneración por el tiempo que faltare para la terminación del
plazo.
CONTRATO A TIEMPO INDEFINIDO.- Es aquel en que las
partes no han fijado ningún plazo de duración o expresamente se
estipula en la clausula correspondiente que su duración será
indefinida. Generalmente sucede que cuando no se ha dado por
terminado un contrato a tiempo fijo, este se transforma en
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contrato a tiempo indefinido pues las partes consienten en
mantener la relación laboral mientras subsistan las causas que
motivaron su subscripción o no se produzca un hecho que altere
la normalidad de la prestación del servicio. Caso de no haberse
determinado el tiempo que va a durar el contrato, sin embargo de
ser un requisito previsto en el numeral 4 del Art. 20 del Código
del Trabajo, se estará al tiempo mínimo de un año de estabilidad
contemplada en la Ley Laboral. Los contratos en los que no se
estipula tiempo de duración, se considerarán por tiempo
indefinido. En este tipo de contrato tanto el empleador como el
trabajador pueden previa notificación realizada a través del
Inspector del Trabajo terminar el vínculo laboral
CONTRATO OCASIONAL.- Es aquel en cual el trabajador realiza
por cuenta del empleador labores que tienen el carácter de
imprevistas y accidentales en la empresa, labor que puede ser
concluida en el plazo máximo de treinta días, por una sola vez,
sin posibilidad de repetirse en un año, dentro de las actividades
normales de la empresa.
CONTRATO A PRUEBA.-Cuando un contrato se celebre por
primera vez entre las partes podrá señalarse un tiempo de
prueba de duración máxima de 90 días. Vencido este plazo,
automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el
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tiempo que faltare para completar el año. Son características del
contrato a prueba:
1) Necesariamente debe celebrarse por escrito ante el
Inspector o Juez del Trabajo;
2) Debe realizarse por una sola vez entre las mismas partes;
3) Su plazo máximo es de 90 días, tiempo en el cual cualquiera
de los contratantes podrá darlo por terminado sin formalidad
alguna.
CONTRATO POR OBRA CIERTA.- Son aquellos que tienen por
objeto la ejecución cierta de una obra o la prestación de un
determinado servicio, por una remuneración que comprende la
totalidad de la misma, sin considerar el tiempo que se invierta en
realizarla. Es decir estos contratos durarán el tiempo que dure la
obra, la misma que no deberá ser habitual en la actividad de la
empresa o empleador, es decir que no necesita en forma
permanente y regular, sino tan solo para satisfacer una
necesidad ocasional o temporal, consecuentemente el trabajador
no está bajo constante dependencia.
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CONTRATO DE OBRA CIERTA Y DETERMINADA
PRIMERA COMPARECIENTES.- Concurren a la celebración de
este contrato, por una parte el Sr. Enrique Marcelo Hernández
Fuentes, quien para efectos de este contrato se denominara el
contratante, por una parte; y, por otra, la Srta. María Elena
Garzón Romo, en calidad de contratista, capaces para contratar y
obligarse, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar
el presente contrato de obra cierta y determinada al tenor de las
estipulaciones que a continuación se detalla:
SEGUNDA OBJETO DEL CONTRATO.- El Sr. Enrique
Hernández Fuentes contrata los servicios lícitos y personales de
la Srta. María Elena Garzón Romo a fin de que elabore un juego
de muebles estilo Luis XV para sala, comedor y dormitorio en
madera de laurel, de acuerdo a la proforma presentada al
contratante y que forma parte de este contrato.
TERCERA PRECIO.- El Sr. Enrique Hernández Fuentes en
calidad de contratante, pagara en concepto de precio por los
muebles a que se refiere la clausula segunda, la cantidad de
diez mil dólares americanos, pagaderos de la siguiente forma: el
cincuenta por ciento o sea la cantidad de cinco mil dólares
americanos a la suscripción de este contrato que declara
expresamente la contratista haberlos recibido en efectivo y en
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moneda de curso legal y el saldo de cinco mil dólares que le
serán entregados a la contratista conforme al avance de la obra
y una vez que entregue la totalidad de los bienes contratados.
CUARTA GARANTIA.- La Srta. María Elena Garzón Romo
suscribe en concepto de garantía una letra de cambio por la
cantidad de cinco mil dólares, es decir, por el buen uso del
anticipo que recibe, documento privado que será exigido su cobro
si no cumple con la obligación la contratista de entregar los
muebles a los que se comprometió dentro del tiempo establecido
en el contrato y a entera satisfacción del contratante.
QUINTA.- TIEMPO.- ENTREGA DE LA OBRA.- La contratista
Srta. María Elena Garzón Romo se compromete a entregar el
juego de muebles de sala, comedor y dormitorio en el plazo de
noventa días que se contaran a partir del primero de enero del
dos mil diez hasta el treinta y uno de marzo del mismo año; si no
lo hiciere dentro del tiempo establecido pagara una multa del uno
por mil del monto total del contrato.
SEXTA CONTROVERSIA JUDICIAL.- Para el caso de juicio las
partes contratantes renuncian domicilio y se someten a los jueces
competentes de esta ciudad de Ibarra y al trámite verbal sumario.
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Para constancia de lo cual las partes intervinientes en este
contrato suscriben el mismo en esta ciudad de Ibarra, hoy día
primero de enero del 2010.
Sr. Enrique Hernández Fuentes Srta. María E. Garzón
CI: CI.
Contratante Contratista
CONTRATO POR TAREA.- El Código del Trabajo dice que es
aquel en el cual el trabajador se compromete a ejecutar una
determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un
periodo de tiempo previamente establecido, se entiende
concluida la jornada o periodo de tiempo, por el hecho de
cumplirse la tarea. En este tipo de contrato los elementos
esenciales son:
a) El tiempo o jornada;
b) La tarea u obra cierta;
c) Determinada cantidad de obra.
CONTRATO A DESTAJO.- Es aquel en el cual se paga al
trabajador una determinada suma de dinero por cada unidad de
obra que realiza, ya sea por piezas, trozos, medidas de
superficie, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. El
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trabajador a destajo está amparado por las normas referentes al
salario mínimo legal, pago de horas suplementarias,
extraordinarias, descanso semanal, vacaciones, descanso
obligatorio en días festivos y otras aplicables a este tipo de
contratos.
CONTRATO DE TRABAJO POR ENGANCHE.- Es un contrato
especial por el que, trabajadores convocados públicamente
mediante el ofrecimiento de ventajosas condiciones laborales se
obligan individual o colectivamente a la prestación de sus
servicios fuera del sitio de la celebración del contrato, asumiendo
el empleador la obligación de retornarlos al lugar de enganche
una vez ejecutada la obra o realizados los servicios.
El art. 26 del Código del Trabajo habla de una fianza que el
empleador o contratista debe rendir ante la autoridad competente
por una cantidad igual, por lo menos en cada caso, al valor del
pasaje de regreso de los trabajadores contratados. El art. 30 del
mismo Código prohíbe el enganche de menores de 18 años de
edad para destinarlos a labores fuera del país. Estos contratos
necesariamente se deben celebrar por escrito ante el funcionario
del Trabajo del lugar donde se realiza el enganche.
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CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO.- Es aquel en que varios
trabajadores se comprometen a realizar una obra o labor común
que exige el concurso de algunos trabajadores mediante el pago
de una remuneración que puede ser única para todo el grupo o
individual, que se repartirán en partes iguales o según sea su
participación en el trabajo. El empleador conservará respecto de
cada uno de ellos sus derechos y deberes de empleador. Si el
empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores
estarán sometidos a las órdenes de tal jefe para los efectos de la
seguridad y eficacia del trabajador, pero éste no será
representante de los trabajadores sino con el consentimiento de
ellos.
CONTRATO DE TRABAJO EN EQUIPO.- Es el celebrado por
uno o varios empleadores y un grupo de trabajadores que actúa
por intermedio de un jefe o representante, sin personalidad
jurídica o con ella, y que en forma habitual realiza determinadas
labores, cuyos miembros tienen respecto del equipo derechos y
obligaciones inherentes a éste, dada su singular conformación.
Lo importante de la relación es que el empleador asume
derechos y obligaciones respecto del equipo y no de cada uno de
los componentes quienes a sus vez, no contraen obligaciones ni
adquieren derechos individualmente, sino como integrantes del
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equipo, es decir, el sujeto de la relación jurídica lo constituye todo
el equipo.
Por consiguiente el patrono no podrá desahuciar a uno o más
miembros del equipo, y de hacerlo se entenderá despedido todo
el equipo. Sin embrago por injurias graves al empleador o por
indisciplina podrá este solicitar al jefe o representante la
sustitución respectiva de quien incurrió en la falta. En caso de
oposición, el empleador acudirá ante el Juez del Trabajo.
En los casos de riesgos del trabajo, el trabajador tendrá su
derecho personal a las indemnizaciones de acuerdo con las
normas generales. Está claro que el jefe del equipo es un gestor
de negocios, pero para recibir a las remuneraciones que les
corresponden a los miembros, requiere de autorización especial.
CONTRATOS DE TRABAJO CELEBRADOS CON
TRABAJADORES EXTRANJEROS.- La actividad de los
extranjeros en el país que deseen trabajar en relación de
dependencia, está garantizada por las leyes ecuatorianas
pertinentes, para el efecto deberán cumplir con los requisitos
determinados en el reglamento para el control de las actividades
laborales de los extranjeros que son:
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1) Obtener de la Dirección Nacional de Empleo y Recursos
Humanos del Ministerio de Relaciones Laborales, a través
de la oficina de Migraciones Laborales, la autorización para
desempeñar determinada labor, conveniente para el
desarrollo social, que además no afecte la política de
empleo que el país tiene. (PARA LO CUAL SE DEBERÁ
LLENAR LOS FORMULARIOS CON LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS PARA CADA CASO Y PRESENTAR LOS
CERTIFICADOS QUE RESPALDEN SU DECLARACIÓN).
2) Concedida la autorización se le extenderá el carnet
ocupacional, único documento oficial que autoriza a los
extranjeros para desempeñar actividades laborales en el
Ecuador.
3) Haber celebrado un contrato de trabajo con personas
naturales o jurídicas, digamos empresas domiciliadas en el
Ecuador o en otro país, con las cláusulas exigidas por la
Dirección Nacional de Empleo.
4) Haber obtenido la visa de inmigrante que desea permanecer
en el Ecuador para desarrollar actividades laborales, previa
autorización expresa de la Dirección Nacional de Empleo y
Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Laborales.
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El contrato de trabajo celebrado con trabajadores
extranjeros se inscribirá en el Juzgado del Trabajo.
La inmigración de profesionales, técnicos y otras personas
asistidas por Organismos Internacionales reconocidos por el
Gobierno del Ecuador, se hallan por disposición legal
sometidas al Reglamento antes mencionado.
Si bien la Constitución y otras normas jurídicas garantizan
en general a los extranjeros los mismos derechos que a los
nacionales, los trabajadores inmigrantes no están facultados
para integrar la directiva de un comité de empresa, pero si
pueden ser miembros de las Asociaciones Laborales.
CONTRATO DE TRABAJO DE MAQUILADO.- Es un
convenio en virtud del cual una persona se compromete a
prestar sus servicios lícitos y personales por un tiempo
menor o igual al de duración del contrato de maquilado, bajo
las órdenes y dependencia de una maquiladora calificada y
autorizada para acogerse al régimen establecida en la ley
correspondiente por una remuneración fijada por el
convenio, la costumbre o la ley.
Se entiende por maquila al proceso industrial o de servicio
destinado a la elaboración, perfeccionamiento,
transformación o reparación de bienes de procedencia
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extranjera, importados bajo regímenes aduaneros
especiales para luego ser reexportados. Tiene por objeto
producir bienes por encargo, para una empresa
transnacional que provee a la primera de maquinaria,
tecnología, materia prima e insumos, diseños, inclusive
capital de operación en todo o en parte a excepción de la
mano de obra que ha de ser nacional.
OPERACIONES DE MAQUILA
Art.29.-
ElMinisteriodeTrabajoyRecursosHumanosejecutarálapolítica
laboralsobrelaoperacióndemaquila,consujeciónaestaLeyyalCódig
odel Trabajo.
Art.31.-
LosContratosIndividualesdeTrabajodeMaquiladosecelebraránpor
escrito,observándoselosrequisitosprevistosenelArt.20(21)delCódi
godel
Trabajo,yseregistraránenlaInspectoríadelTrabajodelaJurisdiccióna
la que corresponda el lugar en donde debe realizarse la labor.
Art. 32. Las partes, de conformidad con lo dispuesto por el Códig
o del Trabajo, podrán estipular por una sola vez la existencia de
un tiempo de prueba
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nomayoranoventadías,siempreycuandoelContratodeTrabajodeMa
quila tenga una duración de por lo menos un año.
Art. 33. La remuneración podrá ser
fijada de mutuo acuerdo por los
contratantes,peroenningúncasoserá
inferioralossalariosfijadosporlas
ComisionesSectorialesdeSalarioMínimo,oalsalariomínimovitalgen
eral,en
su caso. Las remuneraciones contemplarán todas las compensac
iones y bonificacionesadicionalesprevistaspor
laley.Sielplazodeduracióndel
contratodetrabajofueremenoraunmesosisehubiereconvenidojorna
das
parciales,diariasosemanales,laremuneraciónsepagaráenlaproporc
ión correspondiente.
Art.34.-
LosContratosIndividualesdeTrabajodeMaquilapodránejecutarse
según las diversasmodalidades establecidas en el Código del Tra
bajo, atendiendo su naturaleza. Dada la
especificidaddeesteContratodeTrabajo,la
conclusióndelplazodelContratodeTrabajodeMaquiladoserácausale
galy suficiente para su terminación.
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Serán además causales de terminación del contrato de trabajo to
das las señaladas en el Art. 169 del Código del Trabajo.
Deconformidadconelnumeral6delartículo169delCódigodelTrabajo,
la
terminacióndelContratodeMaquilado,porcausasnoimputablesalem
pleador
ydebidamentejustificadas,acarrearáasuvezlaterminacióndelContr
atode Trabajo de Maquilado.
EL CONTRATO DE TRABAJO DE MAQUILADO
En ley dictada por la función legislativa , el 24 de julio de 1990 y
publicada en el Registro Oficial Nro.493 de 3 de agosto del
mismo año, se amplían las excepciones puntualizadas en el
art.14 que señala como tiempo mínimo del contrato de trabajo el
de un año. La ley define a la operación de la maquila como el
proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración,
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perfeccionamiento, transformación o reparación de bienes de
procedencia extranjera, importados bajo el régimen de admisión
temporal especial, para su reexportación posterior, con la
incorporación eventual de componentes nacionales.
El contrato de trabajo de maquilado podrá celebrarse por un
tiempo menor o igual al del de duración del contrato de
maquilado, o sea es un contrato más de naturaleza precaria. Sin
embargo , la ley a la que nos referimos lo define en su art.30
“EL contrato de trabajo de maquilado es un convenio en virtud del
cual una persona se compromete a prestar sus servicios lícitos y
personales por un tiempo menor o igual al de duración del
contrato de maquilado, bajo las órdenes y dependencia de una
maquiladora calificada y autorizada para acogerse al régimen
establecido en esta ley, por una remuneración fijada por el
convenio, la costumbre o la ley”. La introducción del término bajo
las órdenes,sin justificación alguna, expresión que no emplea el
Código del Trabajo, podría hacer revivir la discusión suscitada
por la antigua ley federal del trabajo de México que usaban los
términos dirección y dependencia, induciendo a creer que se
trata de dos elementos diferentes cuando en realidad se trata de
la subordinación .La ley de régimen de la maquila dedica su
capítulo tercero a la Relación Laboral .Puntualiza que los
contratos de trabajo de maquilado deben celebrarse por escrito,
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con los requisitos previstos en el Código del Trabajo ,que pueden
estipularse un tiempo de prueba, como lo dispone el artículo 15
del código,que la remuneración no podrá ser inferior a los
mínimos legales,remuneración que se ha de pagar
proporcionalmente cuando se hubiere convenido jornadas
parciales diarias o semanales ,lo que constituye una innovación
relativa a la estipulación de pago de la remuneración que según
el art.81 del código del trabajo puede ser por días, semanas o
meses. La naturaleza precaria del contrato de trabajo de
maquila, se reafirma en el art.34 de la ley que dispone que la
terminación del contrato de maquilado por causas no imputables
al empleador y debidamente justificadas acarreará a su vez la
terminación del contrato de trabajo de maquilado, de acuerdo a
lo dispuesto en el art.169, numeral 6 del código del trabajo. Ya el
inciso primero del artículo citado había dicho dada la
especificidad de este contrato de trabajo, la conclusión del plazo
del contrato de trabajo de maquilado será causa legal y
suficiente para su terminación. De ello se desprende que la ley
no mantiene los preavisos de terminación previstos en el código
.En cuanto al registro y renovación del contrato de trabajo se
harán ante el Inspector del Trabajo, según disposiciones
expresas (art,31 y36)Para el caso de que se produjere en el
abastecimiento de los bienes que se utilizan en el
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correspondiente programa de maquila, una interrupción de tal
naturaleza que obligue a la maquiladora a la paralización de sus
actividades el artículo 38 dispone que las partes podrán acordar
expresamente una suspensión no remunerada de la relación
laboral con autorización del INSPECTOR DEL TRABAJO, con el
compromiso de reanudarla, en los mismos términos ,una vez que
el imprevisto haya sido superado. El caso es similar al paro, con
la diferencia de que sea abreviado el procedimiento , que se da
simplemente con intervención del inspector del trabajo, quien
también interviene en la reanudación del trabajo, lo que implica
riesgo para los trabajadores, por no someterse el caso al
Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Las garantías de
continuidad y permanencia en el trabajo , se ven afectadas por
estas disposiciones y significan, sin duda alguna, un retroceso
en lo alcanzado anteriormente por los trabajadores.
CONTRATOS QUE NO ESTAN SUJETOS AL MINIMO DE
ESTABILIDAD
 Los contratos por obra cierta y determinada
 Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada
 Los contratos de trabajo de servicio doméstico
 Los contratos de aprendizaje
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 Los contratos de trabajo celebrados entre los artesanos
y sus operarios
 Los contratos de trabajo a prueba, y,
 Los demás que determine la ley
CONTRATOS EVENTUALES- Son los celebrados con
trabajadores para satisfacer las exigencias circunstanciales de la
empresa .Existen dos clases de estos contratos los mismos que
son: a) Contrato eventual de remplazo temporal, y, b) Contrato
eventual para atender mayor demanda.
CONTRATO EVENTUAL DE REMPLAZO TEMPORAL.-Es el
que celebra la empresa con un trabajador para que remplace al
titular del empleo o puesto de trabajo, quien por causas
justificadas como vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad
goce de una beca ha debido ausentarse de su puesto de trabajo.
Si bien el art.16 del Código del Trabajo reformado señala que su
duración no excederá de seis meses en un año, no es aplicable a
este contrato, pues durará el tiempo que subsista la ausencia del
titular, como en los siguientes casos:
1. Quince días en el caso de vacaciones anuales,
2. Doce semanas en el caso de maternidad,
3. Un año en el caso de enfermedad
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4. Dos años cuando el titular se ausenta en el goce de una
beca.
CONTRATO EVENTUAL PARA ATENDER MAYOR
DEMANDA.-Es el que se celebra motivado por una mayor
demanda transitoria de los bienes o de servicios que
habitualmente la empresa produce o presta, incidente que obliga
a la empresa y la ley se lo faculta a contratar trabajadores
eventuales por un lapso que no excederá de seis meses.
CONTRATO TEMPORAL O DE TEMPORADA.-Son aquellos
que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se
han venido celebrando entre una empresa o empleador y un
trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos
cíclicos o periódicos, tarea que será concluida en un plazo que
no exceda de noventa días, puede haber continuidad en la
prestación de servicios dependiendo de las necesidades
intermitentes o cíclicas en razón de la naturaleza discontinua de
sus labores, gozando estos contratos de estabilidad entendida
como el derecho a ser llamados a prestar sus servicios en cada
temporada que se requiera
CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMESTICO.-
Art.262 C.T. dice: “Servicio doméstico es el que se presta
mediante remuneración, a una persona que no persigue fin de
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lucro y solo se propone aprovechar en su morada, de los
servicios continuos del trabajador doméstico, para sí solo o su
familia, sea que el doméstico se albergue en casa del empleador
o fuera de ella.” Esta modalidad de trabajo se basa en la
recíproca confianza personal entre empleador y domestico.
Por disposición legal los primeros quince días son de prueba, en
el caso de contrato a plazo fijo este no podrá ser superior a un
año ,sin embargo la misma ley le faculta que puede pactarse por
más de un año ,por escrito y previa la autorización de un juez del
trabajo, aclarando que ni aún en esta forma podrán durar más de
tres años, así mismo ,por disposición legal, no están sujetos al
año mínimo de estabilidad que ampara a todo trabajador y en
caso de que no se hubiera determinado un plazo podrá cesar el
servicio a voluntad de las partes o previo el respectivo desahucio,
y, en lo que no se hubiere previsto en el contrato de servicio
domestico se estará a la costumbre del lugar. El Art.269 del C.T.
dice:”Los domésticos tienen derecho a un día descanso cada dos
semanas de servicio. Los que hayan servido más de un año sin
interrupción en una misma casa, tendrán derecho a una
vacación anual de quince días,con remuneración íntegra.”
CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE.-Es aquel en
virtud del cual una de las partes se compromete a prestar sus
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servicios personales a otra, por un tiempo determinado que no
podrá ser mayor de doce meses o condicionado a la naturaleza
del oficio y o a la dedicación y capacidad individual del aprendiz,
recibiendo a cambio una enseñanza objetiva y practica en un
arte, oficio o cualquier otra forma de trabajo manual, por parte del
patrono o de la persona que él señale para hacer de maestro y
una retribución o salario convenidos. Sin duda es una clase
especial de contrato. La tradicional diferencia entre un obrero y
un aprendiz es que el primero presta sus servicios y al segundo
se le enseña un oficio, sin embargo el código del trabajo en el
art.167 dice que el aprendiz podrá en cualquier tiempo, obtener la
categoría de operario o de obrero calificado. Si se opusiere el
empleador, podrá pedir al juez del Trabajo que se le sujete al
examen correspondiente. El contrato de aprendizaje de los
adolescentes, no durará más de dos años en el caso del trabajo
artesanal y, seis meses en el trabajo industrial u otro tipo de
trabajo. En ningún caso la remuneración del adolescente
aprendiz será inferior al 80% de la remuneración que
corresponde al adulto para este tipo de trabajo, arte u
oficio.Art.157 del Código del Trabajo.
La costumbre señala que el aprendiz es aquel que se
compromete a trabajar con o sin salario a cambio de la
enseñanza, pero la ley dispone que necesariamente en el
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contrato que nos ocupa se esté a un salario convenido, pues en
general todo trabajo debe ser remunerado. El aprendiz no asume
la responsabilidad común a todo trabajador de desempeñar la
labor con eficiencia y cuidado, pues el objeto del contrato es la
enseñanza que él va a recibir ,tampoco está sujeto al principio de
estabilidad previsto por la ley ,pues el mismo código dice que el
maestro o empleador, puede despedirlo, sin responsabilidad por
faltas graves de consideración a él a su familia a sus clientes, y
por incapacidad manifiesta o negligencia habitual en el oficio, arte
o trabajo .Es decir ,en este tipo de contratos no es aplicable el
visto bueno .Concluido el período de enseñanza, el aprendiz
podrá en cualquier tiempo obtener la categoría de operario o de
obrero calificado.
CONTRATOS DE TRABAJO CELEBRADOS ENTRE LOS
ARTESANOS, OPERARIOS, APRENDICES Y ENTRE LOS
ARTESANOS Y LOS CONTRATISTAS.-
Definición: Art.285.-C.T. Artesano es el trabajador manual,
maestro de taller o artesano autónomo, que debidamente
registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales hubiere
invertido en su taller en implementos de trabajo, maquinarias o
materias primas, una cantidad no mayor a la que señala la ley y
que tuviere bajo su dependencia no más de quince operarios y
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cinco aprendices, igualmente se considera como artesano al
trabajador manual aun cuando no hubiere invertido cantidad
alguna en implementos de trabajo o no tuviere operarios. No es
un asalariado ni tampoco es un empresario, no está amparado
por las leyes del trabajo, pero si por la Ley de Defensa del
Artesano y su Reglamento.
ARTESANO AUTONOMO.-Se considera artesano autónomo al
que ejerce su oficio o arte manual por cuenta propia, pero sin
título de maestro, ni taller.
Definición de Operario.-Es el obrero que trabaja en un taller
bajo la dependencia y dirección del maestro y que ha dejado de
ser aprendiz.
Definición de contratista.-Es la persona natural o jurídica que
encarga la ejecución de una obra al artesano .En razón de sus
características no similares podemos identificar dos tipos de
contratos:
a).-Los celebrados entre maestros de taller, operarios y
aprendices,
b).-Los celebrados entre los artesanos y los contratistas
En el primer caso hay que considerar que el maestro de taller es
empleador respecto de sus operarios y aprendices, pero como
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está amparado por la ley de defensa del artesano, solo cumple
con las obligaciones específicamente determinadas por la ley,
pago de salario mínimo fijado para la categoría, indemnizaciones
por despido intempestivo, jornada máxima de trabajo, vacaciones
anuales. En el segundo caso, el contratista no adquiere la calidad
de empleador frente al artesano, por tanto la ley únicamente
prevé el pago de indemnizaciones en caso de incumplimiento de
las partes, para lo cual establece un procedimiento especial en
los artículos 296,297 298 y siguientes del código del trabajo. El
artículo 302 del Código del Trabajo dice: “Los artesanos
calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano no
están sujetos a las obligaciones impuestas a los empleadores por
este Código. Sin embargo, los artesanos jefes de taller están
sometidos, con respecto a sus operarios, a las disposiciones
sobre sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas
mínimas unificadas e indemnizaciones legales por despido
intempestivo. Los operarios gozarán también de vacaciones y
rige para ellos la jornada máxima de trabajo ,de conformidad con
lo dispuesto en este Código.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y
DEL TRABAJADOR”
ARTICULO 42.-C.T. Son obligaciones del empleador:
1.- Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los
términos del contrato y de acuerdo a las disposiciones de este
código,
2.-Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de
trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e
higiene del trabajo y demás disposiciones legales y
reglamentarias, tomando en consideración además, las normas
que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas
con discapacidad,
3.-Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren
en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la
salvedad prevista en el artículo 38 de este código,
4.-Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos
laboren en número de 50 o mas en la fábrica o empresa, y los
locales de trabajo estuvieren situados a mas de dos kilómetros
de la población más cercana,
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5.-Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de
los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de
trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las
poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos
de 20 niños ,sin perjuicio de las obligaciones empresariales con
relación a los trabajadores analfabetos.,
6.- Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren 10 o
más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera
necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus
familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las
empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el
establecimiento de su propio comisariato o mediante la
contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas
o con terceros. El valor de dichos artículos le será descontado al
trabajador al tiempo de pagársele su remuneración. Los
empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán
sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos
de América diarios, tomando en consideración la capacidad
económica de la empresa y el número de trabajadores afectados,
sanción que subsistirá hasta que se cumpla con la obligación,
7.-Llevar un registro dé trabajadores en el que conste el nombre,
edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo,
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remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, el mismo que se lo
actualizará con los cambios que se produzcan,
8.-Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del
trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado,
9.-Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el
ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas
por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas,
así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de
la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer
requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se
concederán sin reducción de las remuneraciones.
10.-Respetar las asociaciones de trabajadores,
11.-Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para
desempeñar comisiones de la asociación a la que pertenezcan,
siempre que ésta de aviso al empleador con la oportunidad
debida. Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por
el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban
conservando todos los derechos derivados de sus respectivos
contratos, pero no ganarán la remuneración correspondiente al
tiempo perdido,
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12.-Sujetarse al Reglamento Interno legalmente aprobado,
13.-Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no
infiriéndoles ´maltratos de palabra o de obra,
14.-Conferir gratuitamente al trabajador cuantas veces lo solicite,
certificados relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se separe
definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un
certificado que acredite el tiempo de servicio, la clase o clases de
trabajo, y los salarios o sueldos percibidos,
15.-Atender las reclamaciones de los trabajadores,
16.-Proporcionar un lugar seguro para guardar los instrumentos y
útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito
retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización,
garantía o cualquier otro motivo,
17.-Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades
practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del
cumplimiento de las disposiciones de este código y darles los
informes que para ese efecto sean indispensables. Los
empleadores podrán exigir que presenten las credenciales,
18.- Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al
tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por
culpa del empleador,
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19.-Pagar al trabajador, cuándo no tenga derecho a la prestación
por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el 50%
de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta
por dos meses en cada año, previo certificado médico que
acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de
descanso,
20.-Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo
solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros
de trabajo situados fuera de las poblaciones .Si no existiere uno
adecuado, la asociación podrá emplear para este fin cualquiera
de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores,
21.-Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los
estatutos de la asociación, tengan que abonar los trabajadores,
siempre que la asociación lo solicite,
22.-Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y
alimentación cuando por razones del servicio, tengan que
trasladarse a un lugar distinto del de su residencia,
23.-Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador
multado, el 50% de las multas, que le imponga por
incumplimiento del contrato de trabajo,
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24.-La empresa que cuente con cien o más trabajadores está
obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado.
Las que tuvieren 300 o más, contrataran otro trabajador social
por cada 300 de excedente. Las atribuciones y deberes de tales
trabajadores sociales serán los inherentes a su función y a los
que se determinen en el titulo pertinente de la Organización,
competencia y procedimiento,
25.-Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no
inferior a la básica que corresponda al remplazado,
26.-Acordar con los trabajadores o con los representantes de la
asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la
constitución del comité obrero-patronal,
27.-Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta
por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses
al trabajador que,teniendo más de cinco años de actividad
laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa,
obtuviere beca para estudios en el extranjero ,en materia
relacionada con la actividad laboral que ejercita para
especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que
la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de
becarios no exceda del 2% del total de ellos. El becario, al
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regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos
durante dos años en la misma empresa,
28.-Facilitar,sin menoscabo de las labores de la empresa, la
propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de
trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista,
29.-Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por
lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten
sus servicios,
30.-Conceder tres días de licencia con remuneración completa al
trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su
conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
31.-Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso
de entrada dentro de los primeros quince días y dar avisos de
salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los
accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y
cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre
seguridad social,
32.-Las empresas empleadoras registradas en el IESS están
obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus
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trabajadores, las planillas mensuales ´de remisión de aportes
individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes
al pago del fondo de reserva, debidamente selladas por el
respectivo departamento del IESS. Los Inspectores del Trabajo y
los Inspectores del IESS tienen la obligación de controlar el
cumplimiento de esta obligación, se concede además, acción
popular para denunciar el incumplimiento. Las empresas
empleadoras que no cumplieren con la obligación ´que establece
este numeral serán sancionadas por el IESS con la multa de un
´salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo
de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro
por la coactiva;
33.- El empleador público o privado que cuente con un número
mínimo de 25 trabajadores, está obligado a contratar al menos a
una persona con discapacidad en labores permanentes que
consideren apropiadas en relación con sus conocimientos,
condición física y aptitudes individuales observándose los
principios de equidad ´de género y diversidad de discapacidad,
en el primer año de vigencia de esta ley, contado desde la fecha
de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año la
contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer
año el 2%,en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en
donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores,
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siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos
años. Esta obligación se hace extensiva a las empresas
legalmente autorizadas ´para la tercerización de servicios de
intermediación laboral. El contrato laboral deberá ser escrito e
inscrito en la Inspección del Trabajo correspondiente, que
mantendrá un registro específico para el caso. La persona con
discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo
realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal
condición se demostrará con el carné expedido por el CONADIS.
El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral,
será sancionado con una multa mensual equivalente a diez
remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en
general, y en caso de las empresas y entidades del Estado, la
respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa
y pecuniariamente con un sueldo básico, multa y sanción que
serán impuestas por el Director General del Trabajo hasta que
cumpla con la obligación, la misma que ingresará en un 50% a
las cuentas del Viceministerio de Trabajo y será destinado a
fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio
a través de su Unidad de Discapacidades y el otro 50% al
Consejo Nacional de Discapacidades para dar cumplimiento a los
fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades.
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  • 1. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACULTAD EN CIENCIAS APLICADAS DOCENTE: DR.HUGO IMBAQUINGO MATERIA: LEGISLACIÓN LABORAL
  • 2. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
  • 3. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
  • 4. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Capítulo sexto Derechos de libertad Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
  • 5. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO Sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos. 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. 5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás. 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. 7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
  • 6. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia. 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. 11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
  • 7. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO 12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a Participar en el servicio militar. 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. 14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados.
  • 8. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individualo colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. 16. El derecho a la libertad de contratación. 17. EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley. 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. 20. El derecho a la intimidad personal y familiar. 21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con laobligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen.
  • 9. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación. 22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley. 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo. 24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. 25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y Responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la Propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
  • 10. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO 27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales. 29. Los derechos de libertad también incluyen: a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres. b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad. c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
  • 11. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley. Formas de trabajo y su retribución Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
  • 12. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un Ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, Seguridad, higiene y bienestar. 6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley. 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores. 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de Acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, Participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
  • 13. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. 10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos. 11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. 12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. 14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus Organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley. 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y
  • 14. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. 16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en estacategorización estarán amparados por el Código del Trabajo. Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directo. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otraque afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual ocolectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y elenriquecimiento injusto
  • 15. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley. Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios. Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otraretribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal
  • 16. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales. Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley. Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
  • 17. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas. El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales trabajadores. Art. 330.- Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. ElEstado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayudaespecial para facilitar su actividad.
  • 18. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición. Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a laremuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo. Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en elempleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición degestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los rolesreproductivos.
  • 19. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de auto sustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley. Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las
  • 20. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
  • 21. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LA EVOLUCIÓNDEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL ECUADOR.- EL MOVIMIENTO DE LOS TRABAJADORES.-Durante los primeros tiempos de la independencia se mantiene la situación económica y social de la última época de la colonia. En el período final del siglo XIX, junto a los gremios que aún subsisten,aparecen nuevas formas de sociedades,de tipo mutualista para prestación de determinados servicios a los socios. Aparecen los círculos católicos obreros,con aspectos culturales y de ayuda a los asociados,círculos influidos sin duda por aquellos creados en Francia por Alberto de Mum. Las organizaciones son predominantemente artesanales,dada la práctica, inexistencia de la industria y entre los campesinos se dan coaliciones que promueven los levantamientos y continúan aquellos de los indígenas en la época colonial.Solamente hacia la década de los años 20 del presente siglo encontraremos la creación de los primeros sindicatos agrícolas.La huelga general del 15 de Noviembre de 1922,en la ciudad de Guayaquil,ahogada en sangre por la represión del gobierno,constituye la fecha clave en la que podemos señalar el nacimiento del sindicalismo moderno yla toma de conciencia de los trabajadores de su capacidad de influencia en lo económico y político,al mismo
  • 22. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO tiempo que ven los condicionamientos que la situación general socio económica del país establece para el desarrollo de la organización laboral y el nivel de vida de los trabajadores. La década de los años30 y 40 se caracteriza por el afianzamiento del sindicalismo a través del cual se expresa el movimiento obrero y si bien en la década anterior se desarrollan importantes movimientos,sindicatos y federaciones de trabajadores, es esta la última a la que ven aparecer a las centrales sindicales. La primera de ellas la CEDOC (Confederación Ecuatoriana de Obreros Católicos),hoy denominada Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas(cristiana) seguida en1944 por la constitución definitiva de la Confederación de Trabajadores del Ecuador (CTE.), (comunista) y luego en 1962 la CEOSL (Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (socialista),siendo actualmente la cuarta central reconocida,la CEDOCUT (socialista) que se origina en la división producida en la CEDOC en el año de 1976. Existe además,no reconocida por el Estado,la UGTE (Unión General de Trabajadores Ecuatorianos) que representa parcialmente una división de la CTE. y numerosas organizaciones no alineadas en dichas centrales que constituyen más del 50% de la fuerza laboral organizada,las principales son la Confederación Nacional de Servidores Públicos (CONASEP),la Confederación de Artesanos
  • 23. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO Profesionales del Ecuador(CAPE),la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie),que ha adquirido especial fuerza en los últimos tiempos,la Federación Nacional de Choferes y la de Transporte Pesado,las Federaciones de Trabajadores del Banco Central,Sistemas de Bancos de Fomento, Banca Privada y otras Federaciones por ramas de trabajo de carácter independiente. La Unión Nacional de Educadores (UNE),que si bien estaturiamente es un colegio profesional, realiza actividades sindicales con mucho dinamismo.Con la UGT (Unión General de Trabajadores del Ecuador) la UCAE (Unión de Campesinos Asalariados Agrícolas del Ecuador)la FEUE (Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador), la FESE (Federación de estudiantes Secundarios del Ecuador) integra el frente popular bajo la inspiración del partido comunista leninista. A partir de 1975 va gestándose el Frente Unitario de Trabajadores que agrupa a las diversas centrales tradicionales y representa un esfuerzo, aún de difícil realización,para la unidad del movimiento de los trabajadores. El conjunto de organizaciones de trabajadores,repartidas entre las centrales o de tipo independiente, alcanza un número de afiliados 1.199.291 a un 35.59% de la población económicamente activa (censo de 1990) incluyendo en el universo a
  • 24. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO Cooperativas.Excluidas éstas el porcentaje es de 20.5%. A primera vista esta integración de las organizaciones populares,llega a niveles comparables con los grados de organización en los países altamente desarrollados de Europa. Sin embargo, tenemos que anotar que incluimos en las cifras a las cooperativas y comunas y las organizaciones incluyen un número alto de trabajadores autónomos, mientras que en los estudios realizados en los países de alto desarrollo se considera solamente a los trabajadores enrelación de dependencia.- De ahí que las cifras no son exactamente comparables.Sin embargo los porcentajes señalados denotan un grado relativamente alto de integración del movimiento de los trabajadores.Este a pesar de ello presenta una debilidad por la dispersión que se debe a la creciente intromisión de los partidos políticos en el movimiento de los trabajadores. Carentes de sólidas bases de sustentación las buscan en las organizaciones sindicales, a veces sin lograrlo pero produciendo la división entre los trabajadores. Además en 1990 se dio un aumento considerable de las organizaciones independientes que representan el 53% en relación con todas las centrales,lo que confirma lo expresado sobre la dispersión del movimiento de los trabajadores,que lleva a su debilitamiento. Hay en los últimos años una modificación de los porcentajes de organizaciones en los sectores primario y terciario que merece
  • 25. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO señalarse. Al iniciarse la reforma agraria,los campesinos se organizaron en asociaciones con miras a adquirir tierras. Conseguidas estas las asociaciones se transformaron en cooperativas,no siempre se integraban a las centrales y organizaciones sindicales,de ahí el decrecimiento en el sector primario.En el sector terciario,el aumento considerable de organizaciones se debe al anormal crecimiento de este sector,en el que trabajan,en forma autónoma obreros que han dejado sus labores en diversas empresas,trabajadores jubilados,subempleados integrando lo que se ha venido a llamar el sector informal de la economía. En el sector secundario el aumento se da entre 1975- 1981 y decrece a 1990. LA LEGISLACION LABORAL EN EL ECUADOR El primer cuarto del presente siglo vio nacer el derecho del trabajo a través de leyes aisladas. En la Constitución de la República,por primera vez se inscriben los derechos sociales en la Carta Fundamental de 1929, en el artículo 151 trata en su numeral 14 de las limitaciones al derecho de propiedad que exijan las necesidades y el progreso sociales y en el número 18 específicamente de la protección al trabajo y su libertad. El Estado protegerá, especialmente al obrero y al campesino y legislará para que los principios de justicia se realicen en el orden de la vida económica,asegurando a todos un mínimum de
  • 26. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO bienestar,compatible con la dignidad humana, debiendo fijar la jornada máxima,los salarios mínimos,el descanso semanal,establecer seguros sociales,reglamentar la salubridad y seguridad industriales,el trabajo de mujeres y niños.Establece la obligatoriedad de indemnización por accidentes de trabajo.En el numeral 24 garantiza la libertad de asociación,especialmente la libertad sindical.Determina que para la solución de los conflictos colectivos se constituirán Tribunales de Conciliación y Arbitraje y que la ley reglamentará todo lo relativo a coaliciones,huelgas o paros.En la Constitución dictada por la Asamblea de 1938,de efímera vigencia, se establecen similares principios,hablándose ya,en el artículo 159,que contiene la declaración de derechos,de leyes especiales para la más adecuada distribución de las tierras.Manteniendo el texto anterior sobre el trabajo,prohíbe expresamente el trabajo de menores de 14 años y dispone que el Estado protegerá la organización de los sindicatos. La Constitución de 1945,también de corta vigencia,contiene ya artículos específicos sobre la economía,el trabajo y la previsión social,incorporando a la declaración de derechos,las normas fundamentales que regulan el trabajo entre los cuales, además de los principios de las constituciones anteriores,la protección de los contratos colectivos, la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador,el principio de que a trabajo igual corresponde salario
  • 27. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO igual,sin discrimen alguno, la protección del salario que se considera crédito privilegiado,la jornada de ocho horas y semana de cuarenta y cuatro, jornada nocturna de menor duración y remuneración con recargo,prohibición de trabajo nocturno de mujeres y menores,jornada de trabajo de 6 horas en el subsuelo,reconocimiento del derecho sindical y de organización de los empleados públicos, el derecho a la huelga y al paro,prohibición de despido sin junta causa,protección a la madre trabajadora,estabilidad en el trabajo de la mujer grávida, participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, derecho a la jubilación, la responsabilidad de aquel,en cuyo beneficio se realiza el trabajo, por el cumplimiento de las leyes sociales,aunque el contrato de trabajo se efectué por intermediario(art.148). El art.149 establece el derecho al seguro social y señala las prestaciones básicas del mismo. En el art.141 numeral 20 se prevé el establecimiento de la carrera administrativa. La Constitución de 1946 mantiene en su art.185 los mismos preceptos y además establece la inembargabilidad de la remuneración del trabajo,la participación de todos los trabajadores en las utilidades líquidas de las empresas en un porcentaje no menor del 5%. En cambio modifica, en lo tocante a la jornada nocturna,lo relativo a su menor duración,refiriéndose
  • 28. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO solamente al pago con recargo, suprime el precepto de la estabilidad en el trabajo de la mujer grávida y la prohibición del despido sin junta causa, dispone que los empleados públicos,como tales no pueden formar sindicatos. La Constitución que establece en la forma más amplia los derecho sociales es la de 1967 tanto en lo que lo que se refiere a la propiedad y a la economía como al trabajo y a la seguridad social. Merece señalarse especialmente la inclusión en la Carta Fundamental del principio de interpretación a favor del trabajador,en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales,la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores por la legislación y especialmente la introducción de la doctrina de la realidad de la persona jurídica que asegura la libertad sindical y el reconocimiento del derecho de asociación y de huelga de los servidores públicos regulado en su ejercicio por la ley (arts.64 y 76).La Constitución vigente codificada con sus reformas en 1984,omite la enunciación de varias de las garantías constantes en las constituciones anteriores,como los preceptos específicos de protección al salario,a la jornada de trabajo,a la madre trabajadora y a los menores,la protección a los contratos colectivos y especialmente el derecho de asociación y de huelga de los empleados públicos, manteniéndose los preceptos básicos introducidos en la Constitución de 1967,a excepción del último,
  • 29. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO incluye por otra parte el concepto de remuneración para el pago de indemnizaciones que comprende todo lo percibido por el trabajador en dinero. EL CODIGO DEL TRABAJO.-Dictado el 5 de Agosto de 1938 por el General Alberto Enríquez,en ejercicio del gobierno de facto, ordenada su promulgación por la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el mismo mandatario,nuestro Código del Trabajo se publica en el Registro Oficial No.78 al 81,con fechas 14 a 17 de noviembre de 1938. Tiene varios antecedentes en nuestra legislación, ya que en el Ecuador como en los otros países,fueron dictadas primeramente leyes laborales sobre determinadas materias, antes de que se llegue a una codificación. En 1916 la Legislatura dio un decreto sobre jornada máxima de trabajo fijándola en 8 horas,sobre descansos de domingos y días festivos, pago de horas extraordinarias, como también estableciendo la institución del desahucio o sea el aviso previo obligatorio para dar por terminado el contrato de trabajo.Es el primer paso hacia un derecho autónomo del trabajo,que comienza así a separarse del derecho civil,en el que se encontraba incluido en el contrato de arrendamiento, el de arrendamiento de servicios o sea el contrato de trabajo. En 1921 el Congreso da normas sobre la indemnización en caso de accidentes de trabajo y el reglamento que,para la aplicación de
  • 30. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO dicha ley, dicta el ejecutivo, considera patronos para el efecto,alEstado, Municipalidades y más personas de derecho público. Por decreto de 13 de julio de 1926 el Dr. Isidro Ayora en ejercicio de las facultades supremas establece la Inspección General del Trabajo. El 15 crea la junta consultora del trabajo. El 4 de marzo de 1927 se expidió la Ley de Prevención de Accidentes de Trabajo. El 6 de octubre de 1928 se dictan las siguientes leyes: Ley sobre responsabilidad por accidentes de trabajo, Ley sobre contrato individual de trabajo, Ley de duración máxima de jornada de trabajo y de descanso semanal, Ley sobre el trabajo de mujeres y menores y de protección a la maternidad, Ley de desahucio del trabajo y ley de procedimiento para las acciones provenientes del trabajo. El 31 de octubre de 1934 el Congreso establece el descanso en la tarde de sábado para los empleados privados y en 1935,el 13 de febrero, se expide el Reglamento que concede media jornada de descanso semanal a obreros y empleados particulares. En el año de 1936 se expiden otras leyes relativas al trabajo: prohibición de venta de licores en los campamentos de trabajo y mineros, se reforma la ley sobre contrato individual de trabajo y la de desahucio, se establece la responsabilidad del Estado en los accidentes de trabajo de los empleados públicos, se dicta la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo la Dirección del Trabajo, se crea el Consejo
  • 31. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO Técnico del Trabajo, se ordena que los obreros nacionales que fueren contratados para prestar sus servicios en el exterior, celebren forzosamente contratos por escrito, se dictan reformas al procedimiento para las acciones provenientes del trabajo, se expide la ley de huelgas y se fijan salarios mínimos como también en 1937. En este último año se establece el trámite para reclamo de indemnizaciones por accidentes de trabajo contra el Estado, el pago del salario íntegro en días de vacancia, el desahucio de los empleados públicos. En el régimen del General Enríquez se dictó la Ley de control de trabajo y desocupación, secreó el comisariato de industrias, el decreto sobre protección de salarios y sueldos, poco antes de la expedicióndel Código se creó la Comisión calificadora de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Y esto sin hablar de la iniciación del SeguroSocial, con la creación de la Caja de Pensiones en 1928,la del Seguro Social obligatorio y establecimiento del Instituto Nacional de Previsión en 1935. El Código del Trabajo de 1938 se mantiene en su estructura y en sus disposiciones fundamentales, sustancialmente el mismo, en las sucesivas codificaciones de 1961,1971 y 1978,que incorporan las diversas reformas de que han sido objeto. Son estas de carácter desigual, escasas en la primera época ya que, demostrando un sentido realista, la clase trabajadora ecuatoriana
  • 32. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO defendió como suyo el Código oponiéndose a toda reforma al influir que cualquiera que se diera sería más bien un perjuicio de los trabajadores. Bien hubiera valido que los campesinos tomasen una actitud similar con la ley de Reforma Agraria, la cual por efecto de sus múltiples reformas fue pocoeficaz. Fue especialmente la CTE que afirmó la intangibilidad del Código, conquista de los trabajadores. El sindicalismo cristiano vio en general en el código, un reflejo de las enseñanzas de la iglesia en materia social y la CEDOC tomó la iniciativa de promover algunas reformas que llevasen adelante la Legislación del Trabajo, llenando sus vacíos, a partir de 1955,o sea cerca de 20 años después de promulgado el código. Conviene distinguir las reformas relativas al derecho individual y al derecho colectivo del trabajo. Las primeras en general reafirmaron el carácter protector del derecho del trabajo. Lassegundas son muy desiguales y algunas provienen de las circunstancias del momento.En materia de derecho individual algunas disposiciones reformatorias tuvieron carácter restrictivo.
  • 33. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
  • 34. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO RELACIONES DEL DERECHO DE TRABAJO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
  • 35. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO
  • 36. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO RELACIONES DEL DERECHO DE TRABAJO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO CON EL DERECHO CIVIL.- El Derecho Civil reguló durante mucho tiempo las relaciones de trabajo a través del contrato de arrendamiento. Como el vacío para juzgar los conflictos de trabajo eran evidentes y por ende acusaban muchas controversias, la clase trabajadora a través de sus luchas y reivindicaciones logró crear un derecho del trabajo que ampare sus derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empleador. El actual Código del Trabajo nos dice que en todo lo que no estuviere previamente prescrito en este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, así mismo nuestro Código Civil en el Art. 4 establece algo correlativo, al decir que en el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes especiales no se aplicarán las disposiciones de este Código Civil, sino a falta de esas leyes. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO.- Toda vez que el Derecho Laboral regula las relaciones de trabajo entre los
  • 37. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO empleadores y los servidores públicos acogidos a la ley de Servicio Público, La Ley de Régimen Administrativo, La Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. CON LA SEGURIDAD SOCIAL.- Nace vinculado al derecho del Trabajo y se ha desarrollado como un derecho irrenunciable de los trabajadores. En el Ecuador la Seguridad Social se aplica legalmente a través de la Ley de Seguro Social obligatorio que tiene más de 25 años de existencia y que ha sufrido innumerables modificaciones. CON EL DERECHO INTERNACIONAL.- Los Congresos y Conferencias Internacionales cuya actividad técnico-legal e informativa han suministrado al Derecho del Trabajo una buena parte de su contenido actual. Por ejemplo la Organización Internacional del Trabajo, le ha dado un carácter de Universalidad y de normas de contenido supranacional a la Legislación del Trabajo y se ha llegado a proponer un Código Internacional del Trabajo, deducido del análisis de los convenios y recomendaciones aprobadas. CON EL DERECHO MERCANTIL.- Pues este regula las relaciones entre los agentes productivos, esto es entre empresarios, mientras que el derecho laboral regula las
  • 38. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO relaciones entre empresarios y trabajadores por lo que la interrelación entre los dos derechos se vuelve tácita en los sistemas de retribución del trabajo con participación de los trabajadores en las utilidades que las empresas deben entregar normalmente a sus trabajadores, y dentro de la norma Mercantil podría considerarse como una participación en la ganancia empresarial. FUENTES DEL DERECHO ECUATORIANO DEL TRABAJO DE ORIGEN ESTATAL.- Que es la ley manifestada a través de la Constitución de la República del Código del Trabajo y sus Reglamentos Especiales. Además se considera también como fuente del Derecho Laboral a la Jurisprudencia dictaminada por el Pleno de la Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional de Justicia). DE ORIGEN CONVENCIONAL.- Que es la que surge a partir del acuerdo de voluntades al margen de los Tribunales y Juzgados de Justicia, y que por el contrario son producto de Acuerdos o la Costumbre. CONVENIOS INTERNACIONALES.- Son convenciones Jurídicas Internacionales mediante las cuales el país accede para crear,
  • 39. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO disolver, o modificar instrumentos jurídicos que se enmarquen dentro del Derecho Internacional. Por ejemplo la Organización Internacional del Trabajo. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Son comunes a todos los contratos de Trabajo: CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATOS.- La capacidad jurídica de una persona consiste en poder obligarse por sí misma, sin autorización de otra. El Art. 1489 del Código Civil nos señala que toda persona es legalmente capaz para celebrar actos o contratos excepto las que la ley declara incapaces. Son absolutamente incapaces. A)Los dementes B)Los impúberes; C)Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. En el Derecho del Trabajo la capacidad para contratar de una persona natural comienza a los 18 años de edad, regla que se aplica para patronos y trabajadores por igual. En el aprendizaje la
  • 40. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO rebaja de edad se refiere al trabajador porque el maestro de taller para adquirir el carácter de tal, requiere entre otros requisitos ser mayor de edad. La mujer casada tiene plena capacidad para suscribir contratos de trabajo y hacerlos valer en juicio, sin intervención alguna de su marido. De acuerdo a las últimas reformas al Código Orgánico de la Niñez de la Adolescencia los menores de edad pueden celebrar contratos de trabajo si han cumplido 15 años y pueden recibir directamente su remuneración. Las personas naturales como empleadores son sujetos capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismos y sin necesidad de representante legal. Los trabajadores son personas naturales y si es mayor de 18 años podrá contratar siempre y cuando no esté sujeto a interdicción Civil. Las personas Jurídicas como Sociedad o Agrupación de Individuos son consideradas personas ficticias pero capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, pero por intermedio de su representante legal, ya sean éstos Gerentes, Directores, Presidentes, Administradores, etc. Serán responsables solidarios con las obligaciones contraídas para con sus trabajadores. CONSENTIMIENTO Es el acto y efecto de la adhesión de la voluntad de una persona a la voluntad de otra sobre un hecho que lo aprueban
  • 41. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO conjuntamente con pleno conocimiento; es el vínculo jurídico que une a las partes. Para que un contrato de trabajo pueda ser válido y producir efectos legales debe ser consensual, es decir debe haber el acuerdo de voluntades expresadas libre y espontáneamente. Este es un elemento esencial inherente a todo contrato, en caso de no existir este elemento básico el contrato no puede constituirse. Las partes deben expresar su libre consentimiento para establecer las condiciones de trabajo, siempre y cuando estas estén encausadas dentro del mandato de la ley. No se puede estipular condiciones contrarias a lo que manda la Constitución. Podemos asegurar que una relación de trabajo que no refleja el consentimiento como una expresión fiel de la voluntad de las partes, constituye un hecho irregular que puede considerarse como ilegítimo y nulo, y puede denunciarse a la autoridad correspondiente. En todo caso, cualquier motivo de nulidad, sólo podrá ser alegado por los trabajadores. El Art. 1924 del Código Civil señala los vicios de que puede adolecer el consentimiento: error, fuerza y dolo. OBJETO Y CAUSA LÍCITA.- Se refiere a la actividad de la persona natural o de la empresa o a la prestación del servicio por parte del trabajador, que no deben ser contrarias a la ley y a las buenas costumbres. El trabajo debe ser personal y lícito, pues al
  • 42. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO establecerse una relación consensual, ésta debe tener un objetivo moral, legalmente permitido por la ley y la Constitución, ya que en caso de transgresión no surte ningún efecto o consecuencia legal. SOLEMNIDADES O FORMALIDADES.- Aunque el contrato de trabajo verbal entre empleador y trabajador es válido, es aconsejable que los contratos de trabajo se celebren por escrito, para formalizar la relación. El Art. 19 del Código del Trabajo, dice que se otorgarán estos contratos ante la autoridad competente; es decir ante la autoridad del trabajo que para el caso, establezca la respectiva disposición legal y a falta de determinación expresa, ante el Juez del Trabajo de la respectiva Jurisdicción. EFECTO DE LOS CONTRATOS.- El efecto directo del contrato individual del trabajo, salvo otras consecuencias accesorias es el de crear una relación del trabajo que implica un conjunto de obligaciones y derechos tanto para el patrono como para el trabajador. El art. 1454 del Código Civil dice que el contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
  • 43. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1) Que sea legalmente capaz 2) Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio. 3) Que recaiga sobre un objeto lícito; y, 4) Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. Art.1462 Personas Capaces.- Toda persona es legalmente capaz excepto las que la ley declara incapaces. Art. 1463 Incapaces. Efectos de sus actos.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito… CONCEPTO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una
  • 44. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO CONVENIO O ACUERDO DE VOLUNTADES.- Esto es el consentimiento de las partes sobre lo que va a ser objeto de la contratación. Para alcanzar validez jurídica el acuerdo o convenio de las partes deberá no apartarse del ámbito delimitado por la ley. Si al contratar, se pactaren condiciones que signifiquen renuncia de los derechos del trabajador, esos convenios carecerían de valor legal. Se puede convenir una jornada de trabajo inferior a las 8 horas diarias fijadas por la ley, pero no exceder ese tope máximo de tiempo, a no ser que se consideren como horas extraordinarias o suplementarias. Nuestro Código Laboral permite la libre contratación siempre que favorezca a la parte más débil en la relación (el trabajador), pues las relaciones laborales en nuestra legislación se consideran de interés social o común y no de interés privado de los contratantes. PARTES CONTRATANTES.- Son el empleador y el trabajador.
  • 45. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadoresrespecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y quepueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.
  • 46. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO PRESTACIÓN DE SERVICIOS LÍCITOS Y PERSONALES.- Es necesario que la prestación de servicios o la realización de actividades que el trabajador debe efectuar este dentro de la ley, la moral y las buenas costumbres; no existe contrato laboral cuando este se acuerda para el cometimiento de ilícitos. Además deben ser servicios que se prestan en forma personal, pues no puede ser desempeñado por otra persona que no sea la que se obligó. Esta regla general admite una excepción: ocasionalmente ciertas actividades permiten remplazos eventuales (vacaciones, enfermedad, maternidad o cuando el trabajador se ausenta en goce de una beca). SUBORDINACIÓN.- Se trata de una dependencia de carácter jurídico que consiste en la facultad del empleador de exigir y obligar la realización de una obra o la prestación de un servicio, existiendo de la otra parte la obligación de obedecer, esta subordinación se refiere exclusivamente a lo que es objeto del contrato. REMUNERACIÓN.- Es la suma calculada en dinero efectivo que percibe el trabajador a cambio de los servicios prestados o del trabajo realizado. Es sinónimo de retribución y comprende los
  • 47. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO sueldos y salarios. Su cuantía se establece mediante el convenio (entre las partes contratantes), la ley, el contrato colectivo y la costumbre. La remuneración que perciba el trabajador, en ningún caso podrá pactarse bajo los salarios mínimos vitales establecidos para las diversas categorías de trabajadores. art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser:  a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;  b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;  c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido y ocasional;  d) A prueba;  e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;  f) Por enganche; e  ,g) Individual o por equipo. Art. 12.- Contrato tácito.- es aquel que a falta de acuerdo previo entre las partes sobre las condiciones del trabajo, rigen las estipulaciones establecidas por la ley, las mismas que suplen la falta de voluntad expresamente manifestada. En todo caso se necesitan manifestaciones que se den a entender que se ha establecido una relación jurídica: el empleador da una orden al trabajador, un principio de ejecución de obra o servicio, etc. De esto se entiende que el Contrato Tácito nace en virtud del
  • 48. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO Derecho Laboral que demuestra el ánimo de contratar entre las partes. En este contrato se incorporan todas aquellas disposiciones legales de la Legislación Laboral a que deben sujetarse los contratos. Se tendrán por condiciones las determinadas en el Código del Trabajo, en las leyes, los pactos colectivos, los usos y costumbres del lugar, en la industria o en trabajo de que se trate. CONTRATO EXPRESO VERBAL.- Es aquel en que las partes han acordado de palabra las condiciones y modalidades mediante las cuales se efectuará el trabajo y la retribución que tendrá que abonarse como compensación a la labor realizada. Establecida así la relación todas las demás condiciones serán suplidas por la ley y entran a formar parte del Contrato Individual del Trabajo. CONTRATO EXPRESO ESCRITO.- Es aquel en el cual el empleador y trabajador han dejado constancia en un documento público o privado sobre las condiciones que va a sujetarse el contrato. Los contratantes pueden suscribir este documento ante autoridad competente y por consiguiente es solemne o simplemente celebrarlo sin intervención de autoridad alguna en cuyo caso es privado.
  • 49. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO Hay contratos de trabajo que necesariamente deben consignarse por escrito por cuanto la ley exige este requisito y deben realizarse ante el Juez del Trabajo o Inspector del Trabajo Art. 19 CT.- Contrato Escrito Obligatorio.- Se celebrarán por escrito los siguientes contratos:  a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada;  b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes;  c) Los contratos a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración;  d) Los contratos a prueba;  e) Los contratos por enganche;  f) Los contratos por grupo o por equipo;  g) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;  h) Los contratos de aprendizaje;  i) Los contratos que se estipulan por uno o más años; y,  j) En general, los demás que se determinen en la Ley. Art. 20.- Autoridad Competente y Registro.- Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su suscripción ante el Inspector del Trabajo del
  • 50. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción. En esta clase de contratos se observará lo dispuesto en el artículo 18 del Código del Trabajo. Art. 21.- Requisitos del contrato escrito.- En el contrato escrito deberán consignarse, necesariamente, clausulas referentes a:  1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato;  2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;  3. La cuantía y forma de pago de la remuneración;  4. Tiempo de duración del contrato;  5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,  6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad. Estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa. Art. 22.- Condiciones del contrato tácito.- En los contratos que se consideren tácitamente celebrados, se tendrán por condiciones las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y los usos y costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que se trate.
  • 51. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO En general, se aplicarán a estos contratos las mismas normas que rigen los expresos y producirán los mismos efectos. CONTRATO DE TRABAJO A SUELDO.- Este tipo de contratos es el más común. La remuneración se conviene tomando como unidad de tiempo el mes, esto es, el pago por los servicios prestados no depende de la ejecución de una cierta cantidad de trabajo, sino del transcurso del tiempo, un mes, para el que se ha pactado la retribución correspondiente. Las partes han convenido una remuneración de tipo mensual que puede ser pagado en cada quincena, como es costumbre en las empresas privadas o en mensualidades como se paga generalmente en las instituciones públicas. CONTRATO DE TRABAJO A JORNAL.- Este tipo de remuneración se le paga generalmente a los obreros cada semana por eso se ha denominado semana integral. La remuneración se pacta tomando el día como unidad de tiempo y por consiguiente el salario se paga por jornadas de labor, pago que puede hacerse acumulativamente hasta por el plazo de una semana. Este tipo de contratos no eximen al empleador de sus obligaciones sociales para con el trabajador.
  • 52. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO CONTRATO DE TRABAJO EN PARTICIPACION.- Son aquellos en los cuales las partes establecen como remuneración un monto de las utilidades provenientes de la labor o tarea emprendida cantidad que no puede ser inferior al mínimo legal, por el tiempo de trabajo realizado. El porcentaje o condiciones por los servicios u obras ejecutadas pueden ser libremente fijadas por las partes, generalmente se habla de un tanto por ciento. El Código Laboral dice que es aquel en que el empleado tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador como remuneración de su trabajo, lo cual debe entenderse que el porcentaje será del producto de la empresa. CONTRATO DE TRABAJO MIXTO.- A esta modalidad de contrato generalmente se someten los comerciantes, agentes de comercio, agentes viajeros, vendedores, etc. Las partes establecen como remuneración una participación en las utilidades y además una remuneración mínima por mes, que se verificará en dinero fijo y determinado, en cambio la participación en las utilidades puede ser variable pues dependería de las ganancias patronales. CONTRATO DE TRABAJO
  • 53. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO PRIMERA.-COMPARECIENTES.-Concurren a la celebración de este contrato, por una parte, el Sr. Ing. Ángel Guzmán Enríquez, en su calidad de gerente y representante legal de la empresa ETATEX S.A., quien para efecto de este contrato se denominara el empleador; y, por otra parte, el Sr. Medardo Luzuriaga Álvarez, que así mismo en este contrato se denominara el trabajador, capaces para contratar y obligarse, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de trabajo al tenor de las cláusulas que a continuación se detallan: SEGUNDA.-OBJETO DEL CONTRATO.-El Sr. Ing. Ángel Guzmán Enríquez en calidad de gerente de la empresa ETATEX S.A. contrata los servicios lícitos y personales del Sr. Medardo Luzuriaga Álvarez a fin de que realice las funciones de bodeguero en la empresa antes mencionada. Su Horario de trabajo será de lunes a viernes de 8 a 12 horas y de 14 a 18 horas. TERCERA.-REMUNERACION.- El Sr. Ing. Ángel Guzmán Enríquez en su calidad antes indicada pagara en concepto de
  • 54. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO remuneración a favor del Sr. Medardo Luzuriaga Álvarez la cantidad de 500 dólares mensuales, más los beneficios de ley. CUARTA.-TIEMPO DE DURACION.-Las partes contratantes, empleador y trabajador han convenido voluntariamente que el tiempo de duración del presente contrato será el de un año, que se contara a partir del primero de Enero del 2010 hasta el 31 de Diciembre del mismo año, pudiendo renovarse este contrato por un tiempo igual si las partes lo creyeren conveniente para sus intereses mutuamente. QUINTA.-CONTROVERSIA JUDICIAL.-Para el caso del juicio las partes contratantes empleador y trabajador renuncian domicilio y se someten a los jueces competentes de esta ciudad de Ibarra y al trámite oral establecido en el Código del Trabajo. Para constancia de lo cual las partes suscriben el presente contrato en esta ciudad de Ibarra hoy día primero de Enero del 2010. Ing. Ángel Guzmán Enríquez Sr. Medardo Luzuriaga Álvarez Gerente de la empresa ETATEX S.A C.I. 1003243798 C.I. 1343434322
  • 55. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO FIJO.- Es aquel en el cual las partes han fijado un plazo de duración, pueden ser uno, dos tres años. El Art. 14 del Código del Trabajo establece un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo. Según la disposición legal contenida en el Art. 184 Del Código Laboral, la duración no puede exceder de dos años renovables, de no renovarse se convertirá en contrato indefinido. Se exceptúan: los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa, los contratos ocasionales, temporales, los de servicio doméstico, los de los aprendices, los celebrados entre los artesanos y sus operarios y los contratos a prueba. En el Contrato a tiempo fijo las partes no pueden darlo por terminado anticipadamente, si lo hiciere el empleador indemnizará al trabajador con el equivalente al 50 por ciento de la remuneración por el tiempo que faltare para la terminación del plazo. CONTRATO A TIEMPO INDEFINIDO.- Es aquel en que las partes no han fijado ningún plazo de duración o expresamente se estipula en la clausula correspondiente que su duración será indefinida. Generalmente sucede que cuando no se ha dado por terminado un contrato a tiempo fijo, este se transforma en
  • 56. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO contrato a tiempo indefinido pues las partes consienten en mantener la relación laboral mientras subsistan las causas que motivaron su subscripción o no se produzca un hecho que altere la normalidad de la prestación del servicio. Caso de no haberse determinado el tiempo que va a durar el contrato, sin embargo de ser un requisito previsto en el numeral 4 del Art. 20 del Código del Trabajo, se estará al tiempo mínimo de un año de estabilidad contemplada en la Ley Laboral. Los contratos en los que no se estipula tiempo de duración, se considerarán por tiempo indefinido. En este tipo de contrato tanto el empleador como el trabajador pueden previa notificación realizada a través del Inspector del Trabajo terminar el vínculo laboral CONTRATO OCASIONAL.- Es aquel en cual el trabajador realiza por cuenta del empleador labores que tienen el carácter de imprevistas y accidentales en la empresa, labor que puede ser concluida en el plazo máximo de treinta días, por una sola vez, sin posibilidad de repetirse en un año, dentro de las actividades normales de la empresa. CONTRATO A PRUEBA.-Cuando un contrato se celebre por primera vez entre las partes podrá señalarse un tiempo de prueba de duración máxima de 90 días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el
  • 57. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO tiempo que faltare para completar el año. Son características del contrato a prueba: 1) Necesariamente debe celebrarse por escrito ante el Inspector o Juez del Trabajo; 2) Debe realizarse por una sola vez entre las mismas partes; 3) Su plazo máximo es de 90 días, tiempo en el cual cualquiera de los contratantes podrá darlo por terminado sin formalidad alguna. CONTRATO POR OBRA CIERTA.- Son aquellos que tienen por objeto la ejecución cierta de una obra o la prestación de un determinado servicio, por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin considerar el tiempo que se invierta en realizarla. Es decir estos contratos durarán el tiempo que dure la obra, la misma que no deberá ser habitual en la actividad de la empresa o empleador, es decir que no necesita en forma permanente y regular, sino tan solo para satisfacer una necesidad ocasional o temporal, consecuentemente el trabajador no está bajo constante dependencia.
  • 58. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO CONTRATO DE OBRA CIERTA Y DETERMINADA PRIMERA COMPARECIENTES.- Concurren a la celebración de este contrato, por una parte el Sr. Enrique Marcelo Hernández Fuentes, quien para efectos de este contrato se denominara el contratante, por una parte; y, por otra, la Srta. María Elena Garzón Romo, en calidad de contratista, capaces para contratar y obligarse, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de obra cierta y determinada al tenor de las estipulaciones que a continuación se detalla: SEGUNDA OBJETO DEL CONTRATO.- El Sr. Enrique Hernández Fuentes contrata los servicios lícitos y personales de la Srta. María Elena Garzón Romo a fin de que elabore un juego de muebles estilo Luis XV para sala, comedor y dormitorio en madera de laurel, de acuerdo a la proforma presentada al contratante y que forma parte de este contrato. TERCERA PRECIO.- El Sr. Enrique Hernández Fuentes en calidad de contratante, pagara en concepto de precio por los muebles a que se refiere la clausula segunda, la cantidad de diez mil dólares americanos, pagaderos de la siguiente forma: el cincuenta por ciento o sea la cantidad de cinco mil dólares americanos a la suscripción de este contrato que declara expresamente la contratista haberlos recibido en efectivo y en
  • 59. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO moneda de curso legal y el saldo de cinco mil dólares que le serán entregados a la contratista conforme al avance de la obra y una vez que entregue la totalidad de los bienes contratados. CUARTA GARANTIA.- La Srta. María Elena Garzón Romo suscribe en concepto de garantía una letra de cambio por la cantidad de cinco mil dólares, es decir, por el buen uso del anticipo que recibe, documento privado que será exigido su cobro si no cumple con la obligación la contratista de entregar los muebles a los que se comprometió dentro del tiempo establecido en el contrato y a entera satisfacción del contratante. QUINTA.- TIEMPO.- ENTREGA DE LA OBRA.- La contratista Srta. María Elena Garzón Romo se compromete a entregar el juego de muebles de sala, comedor y dormitorio en el plazo de noventa días que se contaran a partir del primero de enero del dos mil diez hasta el treinta y uno de marzo del mismo año; si no lo hiciere dentro del tiempo establecido pagara una multa del uno por mil del monto total del contrato. SEXTA CONTROVERSIA JUDICIAL.- Para el caso de juicio las partes contratantes renuncian domicilio y se someten a los jueces competentes de esta ciudad de Ibarra y al trámite verbal sumario.
  • 60. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO Para constancia de lo cual las partes intervinientes en este contrato suscriben el mismo en esta ciudad de Ibarra, hoy día primero de enero del 2010. Sr. Enrique Hernández Fuentes Srta. María E. Garzón CI: CI. Contratante Contratista CONTRATO POR TAREA.- El Código del Trabajo dice que es aquel en el cual el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un periodo de tiempo previamente establecido, se entiende concluida la jornada o periodo de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea. En este tipo de contrato los elementos esenciales son: a) El tiempo o jornada; b) La tarea u obra cierta; c) Determinada cantidad de obra. CONTRATO A DESTAJO.- Es aquel en el cual se paga al trabajador una determinada suma de dinero por cada unidad de obra que realiza, ya sea por piezas, trozos, medidas de superficie, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. El
  • 61. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO trabajador a destajo está amparado por las normas referentes al salario mínimo legal, pago de horas suplementarias, extraordinarias, descanso semanal, vacaciones, descanso obligatorio en días festivos y otras aplicables a este tipo de contratos. CONTRATO DE TRABAJO POR ENGANCHE.- Es un contrato especial por el que, trabajadores convocados públicamente mediante el ofrecimiento de ventajosas condiciones laborales se obligan individual o colectivamente a la prestación de sus servicios fuera del sitio de la celebración del contrato, asumiendo el empleador la obligación de retornarlos al lugar de enganche una vez ejecutada la obra o realizados los servicios. El art. 26 del Código del Trabajo habla de una fianza que el empleador o contratista debe rendir ante la autoridad competente por una cantidad igual, por lo menos en cada caso, al valor del pasaje de regreso de los trabajadores contratados. El art. 30 del mismo Código prohíbe el enganche de menores de 18 años de edad para destinarlos a labores fuera del país. Estos contratos necesariamente se deben celebrar por escrito ante el funcionario del Trabajo del lugar donde se realiza el enganche.
  • 62. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO.- Es aquel en que varios trabajadores se comprometen a realizar una obra o labor común que exige el concurso de algunos trabajadores mediante el pago de una remuneración que puede ser única para todo el grupo o individual, que se repartirán en partes iguales o según sea su participación en el trabajo. El empleador conservará respecto de cada uno de ellos sus derechos y deberes de empleador. Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores estarán sometidos a las órdenes de tal jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajador, pero éste no será representante de los trabajadores sino con el consentimiento de ellos. CONTRATO DE TRABAJO EN EQUIPO.- Es el celebrado por uno o varios empleadores y un grupo de trabajadores que actúa por intermedio de un jefe o representante, sin personalidad jurídica o con ella, y que en forma habitual realiza determinadas labores, cuyos miembros tienen respecto del equipo derechos y obligaciones inherentes a éste, dada su singular conformación. Lo importante de la relación es que el empleador asume derechos y obligaciones respecto del equipo y no de cada uno de los componentes quienes a sus vez, no contraen obligaciones ni adquieren derechos individualmente, sino como integrantes del
  • 63. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO equipo, es decir, el sujeto de la relación jurídica lo constituye todo el equipo. Por consiguiente el patrono no podrá desahuciar a uno o más miembros del equipo, y de hacerlo se entenderá despedido todo el equipo. Sin embrago por injurias graves al empleador o por indisciplina podrá este solicitar al jefe o representante la sustitución respectiva de quien incurrió en la falta. En caso de oposición, el empleador acudirá ante el Juez del Trabajo. En los casos de riesgos del trabajo, el trabajador tendrá su derecho personal a las indemnizaciones de acuerdo con las normas generales. Está claro que el jefe del equipo es un gestor de negocios, pero para recibir a las remuneraciones que les corresponden a los miembros, requiere de autorización especial. CONTRATOS DE TRABAJO CELEBRADOS CON TRABAJADORES EXTRANJEROS.- La actividad de los extranjeros en el país que deseen trabajar en relación de dependencia, está garantizada por las leyes ecuatorianas pertinentes, para el efecto deberán cumplir con los requisitos determinados en el reglamento para el control de las actividades laborales de los extranjeros que son:
  • 64. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO 1) Obtener de la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Laborales, a través de la oficina de Migraciones Laborales, la autorización para desempeñar determinada labor, conveniente para el desarrollo social, que además no afecte la política de empleo que el país tiene. (PARA LO CUAL SE DEBERÁ LLENAR LOS FORMULARIOS CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA CADA CASO Y PRESENTAR LOS CERTIFICADOS QUE RESPALDEN SU DECLARACIÓN). 2) Concedida la autorización se le extenderá el carnet ocupacional, único documento oficial que autoriza a los extranjeros para desempeñar actividades laborales en el Ecuador. 3) Haber celebrado un contrato de trabajo con personas naturales o jurídicas, digamos empresas domiciliadas en el Ecuador o en otro país, con las cláusulas exigidas por la Dirección Nacional de Empleo. 4) Haber obtenido la visa de inmigrante que desea permanecer en el Ecuador para desarrollar actividades laborales, previa autorización expresa de la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Laborales.
  • 65. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO El contrato de trabajo celebrado con trabajadores extranjeros se inscribirá en el Juzgado del Trabajo. La inmigración de profesionales, técnicos y otras personas asistidas por Organismos Internacionales reconocidos por el Gobierno del Ecuador, se hallan por disposición legal sometidas al Reglamento antes mencionado. Si bien la Constitución y otras normas jurídicas garantizan en general a los extranjeros los mismos derechos que a los nacionales, los trabajadores inmigrantes no están facultados para integrar la directiva de un comité de empresa, pero si pueden ser miembros de las Asociaciones Laborales. CONTRATO DE TRABAJO DE MAQUILADO.- Es un convenio en virtud del cual una persona se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales por un tiempo menor o igual al de duración del contrato de maquilado, bajo las órdenes y dependencia de una maquiladora calificada y autorizada para acogerse al régimen establecida en la ley correspondiente por una remuneración fijada por el convenio, la costumbre o la ley. Se entiende por maquila al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, perfeccionamiento, transformación o reparación de bienes de procedencia
  • 66. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO extranjera, importados bajo regímenes aduaneros especiales para luego ser reexportados. Tiene por objeto producir bienes por encargo, para una empresa transnacional que provee a la primera de maquinaria, tecnología, materia prima e insumos, diseños, inclusive capital de operación en todo o en parte a excepción de la mano de obra que ha de ser nacional. OPERACIONES DE MAQUILA Art.29.- ElMinisteriodeTrabajoyRecursosHumanosejecutarálapolítica laboralsobrelaoperacióndemaquila,consujeciónaestaLeyyalCódig odel Trabajo. Art.31.- LosContratosIndividualesdeTrabajodeMaquiladosecelebraránpor escrito,observándoselosrequisitosprevistosenelArt.20(21)delCódi godel Trabajo,yseregistraránenlaInspectoríadelTrabajodelaJurisdiccióna la que corresponda el lugar en donde debe realizarse la labor. Art. 32. Las partes, de conformidad con lo dispuesto por el Códig o del Trabajo, podrán estipular por una sola vez la existencia de un tiempo de prueba
  • 67. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO nomayoranoventadías,siempreycuandoelContratodeTrabajodeMa quila tenga una duración de por lo menos un año. Art. 33. La remuneración podrá ser fijada de mutuo acuerdo por los contratantes,peroenningúncasoserá inferioralossalariosfijadosporlas ComisionesSectorialesdeSalarioMínimo,oalsalariomínimovitalgen eral,en su caso. Las remuneraciones contemplarán todas las compensac iones y bonificacionesadicionalesprevistaspor laley.Sielplazodeduracióndel contratodetrabajofueremenoraunmesosisehubiereconvenidojorna das parciales,diariasosemanales,laremuneraciónsepagaráenlaproporc ión correspondiente. Art.34.- LosContratosIndividualesdeTrabajodeMaquilapodránejecutarse según las diversasmodalidades establecidas en el Código del Tra bajo, atendiendo su naturaleza. Dada la especificidaddeesteContratodeTrabajo,la conclusióndelplazodelContratodeTrabajodeMaquiladoserácausale galy suficiente para su terminación.
  • 68. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO Serán además causales de terminación del contrato de trabajo to das las señaladas en el Art. 169 del Código del Trabajo. Deconformidadconelnumeral6delartículo169delCódigodelTrabajo, la terminacióndelContratodeMaquilado,porcausasnoimputablesalem pleador ydebidamentejustificadas,acarrearáasuvezlaterminacióndelContr atode Trabajo de Maquilado. EL CONTRATO DE TRABAJO DE MAQUILADO En ley dictada por la función legislativa , el 24 de julio de 1990 y publicada en el Registro Oficial Nro.493 de 3 de agosto del mismo año, se amplían las excepciones puntualizadas en el art.14 que señala como tiempo mínimo del contrato de trabajo el de un año. La ley define a la operación de la maquila como el proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración,
  • 69. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO perfeccionamiento, transformación o reparación de bienes de procedencia extranjera, importados bajo el régimen de admisión temporal especial, para su reexportación posterior, con la incorporación eventual de componentes nacionales. El contrato de trabajo de maquilado podrá celebrarse por un tiempo menor o igual al del de duración del contrato de maquilado, o sea es un contrato más de naturaleza precaria. Sin embargo , la ley a la que nos referimos lo define en su art.30 “EL contrato de trabajo de maquilado es un convenio en virtud del cual una persona se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales por un tiempo menor o igual al de duración del contrato de maquilado, bajo las órdenes y dependencia de una maquiladora calificada y autorizada para acogerse al régimen establecido en esta ley, por una remuneración fijada por el convenio, la costumbre o la ley”. La introducción del término bajo las órdenes,sin justificación alguna, expresión que no emplea el Código del Trabajo, podría hacer revivir la discusión suscitada por la antigua ley federal del trabajo de México que usaban los términos dirección y dependencia, induciendo a creer que se trata de dos elementos diferentes cuando en realidad se trata de la subordinación .La ley de régimen de la maquila dedica su capítulo tercero a la Relación Laboral .Puntualiza que los contratos de trabajo de maquilado deben celebrarse por escrito,
  • 70. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO con los requisitos previstos en el Código del Trabajo ,que pueden estipularse un tiempo de prueba, como lo dispone el artículo 15 del código,que la remuneración no podrá ser inferior a los mínimos legales,remuneración que se ha de pagar proporcionalmente cuando se hubiere convenido jornadas parciales diarias o semanales ,lo que constituye una innovación relativa a la estipulación de pago de la remuneración que según el art.81 del código del trabajo puede ser por días, semanas o meses. La naturaleza precaria del contrato de trabajo de maquila, se reafirma en el art.34 de la ley que dispone que la terminación del contrato de maquilado por causas no imputables al empleador y debidamente justificadas acarreará a su vez la terminación del contrato de trabajo de maquilado, de acuerdo a lo dispuesto en el art.169, numeral 6 del código del trabajo. Ya el inciso primero del artículo citado había dicho dada la especificidad de este contrato de trabajo, la conclusión del plazo del contrato de trabajo de maquilado será causa legal y suficiente para su terminación. De ello se desprende que la ley no mantiene los preavisos de terminación previstos en el código .En cuanto al registro y renovación del contrato de trabajo se harán ante el Inspector del Trabajo, según disposiciones expresas (art,31 y36)Para el caso de que se produjere en el abastecimiento de los bienes que se utilizan en el
  • 71. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO correspondiente programa de maquila, una interrupción de tal naturaleza que obligue a la maquiladora a la paralización de sus actividades el artículo 38 dispone que las partes podrán acordar expresamente una suspensión no remunerada de la relación laboral con autorización del INSPECTOR DEL TRABAJO, con el compromiso de reanudarla, en los mismos términos ,una vez que el imprevisto haya sido superado. El caso es similar al paro, con la diferencia de que sea abreviado el procedimiento , que se da simplemente con intervención del inspector del trabajo, quien también interviene en la reanudación del trabajo, lo que implica riesgo para los trabajadores, por no someterse el caso al Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Las garantías de continuidad y permanencia en el trabajo , se ven afectadas por estas disposiciones y significan, sin duda alguna, un retroceso en lo alcanzado anteriormente por los trabajadores. CONTRATOS QUE NO ESTAN SUJETOS AL MINIMO DE ESTABILIDAD  Los contratos por obra cierta y determinada  Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada  Los contratos de trabajo de servicio doméstico  Los contratos de aprendizaje
  • 72. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO  Los contratos de trabajo celebrados entre los artesanos y sus operarios  Los contratos de trabajo a prueba, y,  Los demás que determine la ley CONTRATOS EVENTUALES- Son los celebrados con trabajadores para satisfacer las exigencias circunstanciales de la empresa .Existen dos clases de estos contratos los mismos que son: a) Contrato eventual de remplazo temporal, y, b) Contrato eventual para atender mayor demanda. CONTRATO EVENTUAL DE REMPLAZO TEMPORAL.-Es el que celebra la empresa con un trabajador para que remplace al titular del empleo o puesto de trabajo, quien por causas justificadas como vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad goce de una beca ha debido ausentarse de su puesto de trabajo. Si bien el art.16 del Código del Trabajo reformado señala que su duración no excederá de seis meses en un año, no es aplicable a este contrato, pues durará el tiempo que subsista la ausencia del titular, como en los siguientes casos: 1. Quince días en el caso de vacaciones anuales, 2. Doce semanas en el caso de maternidad, 3. Un año en el caso de enfermedad
  • 73. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO 4. Dos años cuando el titular se ausenta en el goce de una beca. CONTRATO EVENTUAL PARA ATENDER MAYOR DEMANDA.-Es el que se celebra motivado por una mayor demanda transitoria de los bienes o de servicios que habitualmente la empresa produce o presta, incidente que obliga a la empresa y la ley se lo faculta a contratar trabajadores eventuales por un lapso que no excederá de seis meses. CONTRATO TEMPORAL O DE TEMPORADA.-Son aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, tarea que será concluida en un plazo que no exceda de noventa días, puede haber continuidad en la prestación de servicios dependiendo de las necesidades intermitentes o cíclicas en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad entendida como el derecho a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requiera CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIO DOMESTICO.- Art.262 C.T. dice: “Servicio doméstico es el que se presta mediante remuneración, a una persona que no persigue fin de
  • 74. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO lucro y solo se propone aprovechar en su morada, de los servicios continuos del trabajador doméstico, para sí solo o su familia, sea que el doméstico se albergue en casa del empleador o fuera de ella.” Esta modalidad de trabajo se basa en la recíproca confianza personal entre empleador y domestico. Por disposición legal los primeros quince días son de prueba, en el caso de contrato a plazo fijo este no podrá ser superior a un año ,sin embargo la misma ley le faculta que puede pactarse por más de un año ,por escrito y previa la autorización de un juez del trabajo, aclarando que ni aún en esta forma podrán durar más de tres años, así mismo ,por disposición legal, no están sujetos al año mínimo de estabilidad que ampara a todo trabajador y en caso de que no se hubiera determinado un plazo podrá cesar el servicio a voluntad de las partes o previo el respectivo desahucio, y, en lo que no se hubiere previsto en el contrato de servicio domestico se estará a la costumbre del lugar. El Art.269 del C.T. dice:”Los domésticos tienen derecho a un día descanso cada dos semanas de servicio. Los que hayan servido más de un año sin interrupción en una misma casa, tendrán derecho a una vacación anual de quince días,con remuneración íntegra.” CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE.-Es aquel en virtud del cual una de las partes se compromete a prestar sus
  • 75. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO servicios personales a otra, por un tiempo determinado que no podrá ser mayor de doce meses o condicionado a la naturaleza del oficio y o a la dedicación y capacidad individual del aprendiz, recibiendo a cambio una enseñanza objetiva y practica en un arte, oficio o cualquier otra forma de trabajo manual, por parte del patrono o de la persona que él señale para hacer de maestro y una retribución o salario convenidos. Sin duda es una clase especial de contrato. La tradicional diferencia entre un obrero y un aprendiz es que el primero presta sus servicios y al segundo se le enseña un oficio, sin embargo el código del trabajo en el art.167 dice que el aprendiz podrá en cualquier tiempo, obtener la categoría de operario o de obrero calificado. Si se opusiere el empleador, podrá pedir al juez del Trabajo que se le sujete al examen correspondiente. El contrato de aprendizaje de los adolescentes, no durará más de dos años en el caso del trabajo artesanal y, seis meses en el trabajo industrial u otro tipo de trabajo. En ningún caso la remuneración del adolescente aprendiz será inferior al 80% de la remuneración que corresponde al adulto para este tipo de trabajo, arte u oficio.Art.157 del Código del Trabajo. La costumbre señala que el aprendiz es aquel que se compromete a trabajar con o sin salario a cambio de la enseñanza, pero la ley dispone que necesariamente en el
  • 76. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO contrato que nos ocupa se esté a un salario convenido, pues en general todo trabajo debe ser remunerado. El aprendiz no asume la responsabilidad común a todo trabajador de desempeñar la labor con eficiencia y cuidado, pues el objeto del contrato es la enseñanza que él va a recibir ,tampoco está sujeto al principio de estabilidad previsto por la ley ,pues el mismo código dice que el maestro o empleador, puede despedirlo, sin responsabilidad por faltas graves de consideración a él a su familia a sus clientes, y por incapacidad manifiesta o negligencia habitual en el oficio, arte o trabajo .Es decir ,en este tipo de contratos no es aplicable el visto bueno .Concluido el período de enseñanza, el aprendiz podrá en cualquier tiempo obtener la categoría de operario o de obrero calificado. CONTRATOS DE TRABAJO CELEBRADOS ENTRE LOS ARTESANOS, OPERARIOS, APRENDICES Y ENTRE LOS ARTESANOS Y LOS CONTRATISTAS.- Definición: Art.285.-C.T. Artesano es el trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo, que debidamente registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales hubiere invertido en su taller en implementos de trabajo, maquinarias o materias primas, una cantidad no mayor a la que señala la ley y que tuviere bajo su dependencia no más de quince operarios y
  • 77. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO cinco aprendices, igualmente se considera como artesano al trabajador manual aun cuando no hubiere invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o no tuviere operarios. No es un asalariado ni tampoco es un empresario, no está amparado por las leyes del trabajo, pero si por la Ley de Defensa del Artesano y su Reglamento. ARTESANO AUTONOMO.-Se considera artesano autónomo al que ejerce su oficio o arte manual por cuenta propia, pero sin título de maestro, ni taller. Definición de Operario.-Es el obrero que trabaja en un taller bajo la dependencia y dirección del maestro y que ha dejado de ser aprendiz. Definición de contratista.-Es la persona natural o jurídica que encarga la ejecución de una obra al artesano .En razón de sus características no similares podemos identificar dos tipos de contratos: a).-Los celebrados entre maestros de taller, operarios y aprendices, b).-Los celebrados entre los artesanos y los contratistas En el primer caso hay que considerar que el maestro de taller es empleador respecto de sus operarios y aprendices, pero como
  • 78. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO está amparado por la ley de defensa del artesano, solo cumple con las obligaciones específicamente determinadas por la ley, pago de salario mínimo fijado para la categoría, indemnizaciones por despido intempestivo, jornada máxima de trabajo, vacaciones anuales. En el segundo caso, el contratista no adquiere la calidad de empleador frente al artesano, por tanto la ley únicamente prevé el pago de indemnizaciones en caso de incumplimiento de las partes, para lo cual establece un procedimiento especial en los artículos 296,297 298 y siguientes del código del trabajo. El artículo 302 del Código del Trabajo dice: “Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano no están sujetos a las obligaciones impuestas a los empleadores por este Código. Sin embargo, los artesanos jefes de taller están sometidos, con respecto a sus operarios, a las disposiciones sobre sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas e indemnizaciones legales por despido intempestivo. Los operarios gozarán también de vacaciones y rige para ellos la jornada máxima de trabajo ,de conformidad con lo dispuesto en este Código.
  • 79. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR” ARTICULO 42.-C.T. Son obligaciones del empleador: 1.- Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo a las disposiciones de este código, 2.-Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad, 3.-Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el artículo 38 de este código, 4.-Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de 50 o mas en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a mas de dos kilómetros de la población más cercana,
  • 80. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO 5.-Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de 20 niños ,sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos., 6.- Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren 10 o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros. El valor de dichos artículos le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su remuneración. Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla con la obligación, 7.-Llevar un registro dé trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo,
  • 81. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan, 8.-Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado, 9.-Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones. 10.-Respetar las asociaciones de trabajadores, 11.-Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a la que pertenezcan, siempre que ésta de aviso al empleador con la oportunidad debida. Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos, pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido,
  • 82. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO 12.-Sujetarse al Reglamento Interno legalmente aprobado, 13.-Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles ´maltratos de palabra o de obra, 14.-Conferir gratuitamente al trabajador cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se separe definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un certificado que acredite el tiempo de servicio, la clase o clases de trabajo, y los salarios o sueldos percibidos, 15.-Atender las reclamaciones de los trabajadores, 16.-Proporcionar un lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo, 17.-Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables. Los empleadores podrán exigir que presenten las credenciales, 18.- Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador,
  • 83. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO 19.-Pagar al trabajador, cuándo no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el 50% de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso, 20.-Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones .Si no existiere uno adecuado, la asociación podrá emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores, 21.-Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite, 22.-Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando por razones del servicio, tengan que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia, 23.-Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el 50% de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo,
  • 84. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO 24.-La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren 300 o más, contrataran otro trabajador social por cada 300 de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores sociales serán los inherentes a su función y a los que se determinen en el titulo pertinente de la Organización, competencia y procedimiento, 25.-Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al remplazado, 26.-Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero-patronal, 27.-Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que,teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero ,en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del 2% del total de ellos. El becario, al
  • 85. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa, 28.-Facilitar,sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista, 29.-Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios, 30.-Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, 31.-Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social, 32.-Las empresas empleadoras registradas en el IESS están obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus
  • 86. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO trabajadores, las planillas mensuales ´de remisión de aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago del fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo departamento del IESS. Los Inspectores del Trabajo y los Inspectores del IESS tienen la obligación de controlar el cumplimiento de esta obligación, se concede además, acción popular para denunciar el incumplimiento. Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligación ´que establece este numeral serán sancionadas por el IESS con la multa de un ´salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva; 33.- El empleador público o privado que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores, está obligado a contratar al menos a una persona con discapacidad en labores permanentes que consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales observándose los principios de equidad ´de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%,en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores,
  • 87. LEGISLACIÓN LABORAL / DR. HUGO IMBAQUINGO siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años. Esta obligación se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas ´para la tercerización de servicios de intermediación laboral. El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la Inspección del Trabajo correspondiente, que mantendrá un registro específico para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el CONADIS. El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general, y en caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico, multa y sanción que serán impuestas por el Director General del Trabajo hasta que cumpla con la obligación, la misma que ingresará en un 50% a las cuentas del Viceministerio de Trabajo y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades y el otro 50% al Consejo Nacional de Discapacidades para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades.