Este documento denuncia que el proyecto de ley financiera incluye disposiciones que limitan y restringen los derechos constitucionales de los pueblos indígenas originarios de Bolivia a ser consultados previamente sobre proyectos que puedan afectarlos. En particular, la ley reduciría el alcance de la consulta obligatoria establecida en la constitución y permitiría al ejecutivo continuar con proyectos aun sin el consentimiento de los pueblos indígenas. El documento argumenta que esto viola la constitución
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Denuncia pública sobre la afectación a los derechos de los pueblos indígenas en la Ley Financiera
1. /
DENUNCIA PÚBLICA
AFRENTA DEL PROYECTO DE LEY FINANCIAL A LOS PUEBLOS
INDíGENAS DE BOLIVIA
Estando próxima la aprobación final de la Ley financial en la Asamblea
Legislativa Plurinacional es urgente que el pueblo boliviano se informe y
partícipe del presente manifiesto bajo los siguientes puntos.
1. Que de manera oculta, y maliciosa en una ley que tiene que ver con
obtener recursos y determinar el gasto público se ha metido en la
Disposición Séptima Adicional, de manera tramposa una disposición
que tiene por objeto limitar, restringir y desconocer derechos
expresamente reconocidos a los Pueblos y Naciones Indígenas
Originarias, desvirtuando la aplicación del Art. 30, Parágrafo II y numeral
15 de la Constitución Política del Estado que dispone la Consulta Previa
obligatoria a los Pueblos Indígenas Originarios sobre cualquier
disposición administrativa y legislativa susceptibles de afectar, los
derechos de los Pueblos Indígena Originarios al Territorio. Esa
disposición transitoria señala
"SÉPTIMA 1, En la relación de los procesos de consulta y participación
previa, libre e informada para actividades de las empresas públicas
estratégicas, en trámite o futuros no se admitirá la discusión de otros
temas que no son. de la competencia de la Autoridad Competente y
otros no relacionados a la implementación de la actividad
hidrocarburífera V de otros sectores, que causen retraso en la
suscripción del Convenio de Validación de Acuerdos y perjudiquen la
ejecución del proceso de consulta y participación en las condiciones,
plazos y términos que hayan sido establecidos en el Acta de
Entendimiento.
11,Si habiéndose cumplido con todas las condiciones, plazos y términos
del Acta de Entendimiento para la ejecución de la consulta, no se
llegara a la suscripción del Convenio de Validación de Acuerdos por las
razones antes mencionadas, se continuará con el procedimiento para la
elaboración y aprobación del EEIA conforme a la normativa vigente.
Mientras dure este proceso se podrá suscribir el Convenio de
Validación. "
2. Pretende reglamentar sobre actividades estratégicas en trámite o
futuros, facultando a la autoridad competente para limitar el derecho de
los Pueblos Indígenas Originarios a la Consulta, atribuyéndole a la
"Autoridad Competente" facultades para rechazar lo que considere que
está fuera de su competencia y reducir la Consulta ala implementación
de actividades hidrocarburíferas y otros sectores que no dice,
atribuyéndose a la autoridad competente rechazar cualquier observación
a los pueblos consultados cuando cause RETRASO La consulta queda
~*~
~~
'Ped'!~~~
DIPUTADO NACIONAL
Asamblea Leg~I¡1iva Plu
Estado PJurjnacional de Bolivia
2. / reducido
cumplir
al dictado
sus
del Ejecutivo
propósitos depredadores
2
quien podrá observar
bajo pretexto
la consulta
de que las
y
observaciones perjudican y causan retraso.
3. Reduce la norma constitucional a lo que establezca el Acta de
Entendimiento. Ninguna norma legal ni acto administrativo puede
suprimir, restringir, limitar, desvirtuar y menos burlar la norma
constitucional del Art. 30, parágrafo 11,numeral 15.
4. La Consulta se convierte en una simple formula porque el Estado queda
libre para asumir cualquier determinación sobre los territorios bajo el
pretexto de que han vencido los términos del acta de entendimiento.
Quiere decir, que el Acta de Entendimiento se pone por encima de la
Constitución, pero aun si no se llega a la suscripción del documento de
Validación, el Ejecutivo se atribuye la prosecución del proyecto a simple
aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA)
entonces la Consulta termina en la dictadura pura y simple para que el
Órgano Ejecutivo imponga sus decisiones por encima de convenios
internacionales y otras normas constitucionales que le impone al Estado
la Consulta Previa y Obligatoria
5. La norma constitucional y tratados internacionales que Bolivia tiene
suscritos sobre el tema de la Consulta, la convierte en norma vinculante,
quiere decir, que la Consulta Previa y Obligatoria, conforme dispone la
Constitución, se cumple de manera imperativa y esta su cumplimiento
por encima de cualquier ley, decreto o reglamento. El que la norma de la
Constitución sea vinculante quiere decir que se cumple imperativamente
sin necesidad de ley explicativa de decreto reglamentario ni ninguna otra
disposición. Es de carácter imperativo el Art. 30, parágrafo 11,numeral
15. La ley financial pretende restringir limitar, suprimir, desvirtuar y burlar
sus efectos.
6. Al poder Legislativo y a cualquier otro poder del Estado no le está
permitido, modificar restringir, limitar o desvirtuar burlando norma
constitucional, porque cualquier determinación restrictiva importa
usurpación de funciones que no le competen, la Constitución en su Art.
122 sanciona con pena de NULIDAD los actos de aquellos que se
atribuyan facultades que no les competen. El proyecto de Ley financial
N° 0799/2011-2012' "LEY DEL PRESUPUESTO ·GENERAL DEL
ESTADO - GESTiÓN 2012". En su proyecto se atribuye alterar normas
constitucionales expresas restringiéndola, desvirtuándola, y burlándola
por lo que la ley está viciada de nulidad.
7. Con esta ley tramposa el Órgano Ejecutivo está echando al basurero la
Ley 180 "LEY DE PROTECCiÓN DEL TERRITORIO INDíGENA Y PARQUE
NACIONAL ISIBORO SÉCURE - TIPNIS" y se está dando los instrumentos
administrativos para cumplir con sus contratos con la empresa OAS
S.R.L. y BNDES y proseguir con la construcción del "Proyecto carretero
/ . ':'"'ed'!b ~t(,l;;. ~4
;'J DIPUTADO NACiONAL '¡~
-,)1 A¡¡¡;¡b:!l !.ty,¡,',li. ,
Es."a" P¡¡¡¡jna , <lalae 8o"1/la
3. / ..,
-'
Villa Tunari - San Ignacio de Moxos", violando y avasallando al Territorio
Indígena y Parque Nacionallsiboro Sécure - TIPNIS.
8. Pretende convalidar actuaciones viciadas del contrato que ha sido
suscrito sin haber sido Consultado Previamente. Quiere burlar normas
prohibitivas como Ley SAFCO, normas SABS que no permiten
renegociar contratos modificados en más del 20% de su monto. La ley
financial tiene propósito de burlar prohibición expresa de Ley como las
Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública que exigen contar
con un estudio de pre-inversión antes de decir la contratación y
endeudamiento,
9. Esto quiere decir que el órgano Legislativo incurre en delito de Abuso de
Autoridad al desconocer, suprimir, atentar, violar y avasallar los
derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado,
los Convenios y Tratados Internacionales y toda norma protectiva y
garantista de los Pueblos Indígenas Originarios
10. Afrenta a todo el pueblo boliviano que en su mayoría aplastante han
dado su apoyo militante a la causa de los pueblos del TIPNIS. Es un'
revés a la conciencia pública y a pueblos que han expresado su apoyo
a la causa de los Pueblos Indígenas Originarios de la Amazonía
Boliviana.
11. Entre otras observaciones que se detallarán más adelante, se advierte la
falta completa de equidad en la distribución del gasto público
disponiendo un mayor porcentaje de los ítems a los Ministerios de
Defensa y Ministerio de Finanzas, lo que demuestra que se limita el
gasto de inversión, educación y salubridad.
/Pedw~&4
.'t-,4-
c::a DIPUTADO NACIONAL
Asamblea lJgislativa Plurinacional .
E:tado Plurinacional de BOlivia