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                                               DENUNCIA PÚBLICA

         AFRENTA         DEL PROYECTO                       DE LEY FINANCIAL A LOS PUEBLOS
                                               INDíGENAS                DE BOLIVIA

    Estando       próxima      la aprobación                final de la Ley financial                         en la Asamblea
    Legislativa     Plurinacional             es urgente            que el pueblo                  boliviano        se informe         y
    partícipe del presente manifiesto bajo los siguientes puntos.

       1. Que de manera                   oculta, y maliciosa                   en una ley que tiene que ver con
           obtener      recursos             y determinar               el gasto          público      se ha metido               en la
           Disposición          Séptima          Adicional,             de manera              tramposa        una disposición
           que      tiene       por          objeto        limitar,        restringir          y    desconocer              derechos
           expresamente     reconocidos   a los Pueblos y Naciones           Indígenas
           Originarias, desvirtuando la aplicación del Art. 30, Parágrafo II y numeral
           15 de la Constitución                 Política del Estado que dispone la Consulta Previa
           obligatoria         a los Pueblos    Indígenas                                Originarios          sobre cualquier
           disposición         administrativa y legislativa                              susceptibles          de afectar, los
           derechos          de        los     Pueblos           Indígena              Originarios       al    Territorio.          Esa
           disposición         transitoria señala
                     "SÉPTIMA             1, En la relación de los procesos                        de consulta y participación
                     previa,      libre      e informada          para actividades                 de las empresas            públicas
                     estratégicas,           en trámite o futuros no se admitirá                        la discusión          de otros
                     temas que no son. de la competencia                                  de la Autoridad           Competente           y
                     otros        no      relacionados              a      la         implementación          de      la     actividad
                     hidrocarburífera              V de          otros       sectores,          que    causen        retraso      en la
                     suscripción          del Convenio            de Validación               de Acuerdos       y perjudiquen         la
                     ejecución         del proceso          de consulta               y participación       en las condiciones,
                     plazos       y términos               que     hayan          sido     establecidos        en      el    Acta     de
                     Entendimiento.
                     11,Si habiéndose            cumplido          con todas las condiciones,                 plazos y términos
                     del Acta          de Entendimiento                 para      la ejecución        de la consulta,            no se
                     llegara    a la suscripción del Convenio de Validación de Acuerdos por las
                     razones antes mencionadas,                         se continuará           con el procedimiento             para la
                     elaboración             y aprobación         del EEIA conforme                   a la normativa           vigente.
                     Mientras    dure            este       proceso          se        podrá    suscribir      el    Convenio         de
                     Validación. "
       2. Pretende           reglamentar              sobre       actividades              estratégicas         en          trámite    o
           futuros, facultando                a la autoridad competente                         para limitar el derecho de
           los Pueblos            Indígenas           Originarios               a la Consulta,           atribuyéndole              a la
           "Autoridad        Competente"              facultades            para rechazar lo que considere                          que
           está fuera de su competencia                          y reducir la Consulta ala implementación
           de      actividades            hidrocarburíferas                  y        otros     sectores        que         no    dice,
           atribuyéndose           a la autoridad competente                            rechazar cualquier observación
           a los pueblos consultados                       cuando cause RETRASO                          La consulta             queda



                                                      ~*~
                                                      ~~
                                                           'Ped'!~~~
                                                            DIPUTADO NACIONAL
                                                            Asamblea Leg~I¡1iva Plu
                                                      Estado PJurjnacional de Bolivia
/      reducido
       cumplir
                     al dictado
                    sus
                                     del Ejecutivo
                             propósitos         depredadores
                                                               2

                                                                          quien podrá observar
                                                                                    bajo     pretexto
                                                                                                         la consulta
                                                                                                         de      que     las
                                                                                                                            y


       observaciones         perjudican y causan retraso.
    3. Reduce       la      norma     constitucional                       a lo que         establezca       el Acta     de
       Entendimiento.          Ninguna          norma                 legal    ni acto         administrativo        puede
       suprimir,   restringir, limitar, desvirtuar y menos                                         burlar      la    norma
       constitucional del Art. 30, parágrafo 11,numeral 15.
    4. La Consulta se convierte en una simple formula porque el Estado queda
       libre para asumir          cualquier           determinación                  sobre los territorios          bajo el
       pretexto     de que han vencido                      los términos             del acta de entendimiento.
       Quiere decir, que el Acta de Entendimiento                                     se pone por encima de la
       Constitución,       pero aun si no se llega a la suscripción                                del documento         de
       Validación,       el Ejecutivo se atribuye la prosecución                               del proyecto a simple
       aprobación         del Estudio       de Evaluación                       de Impacto         Ambiental         (EEIA)
       entonces      la Consulta termina en la dictadura pura y simple para que el
       Órgano Ejecutivo imponga sus decisiones por encima de convenios
       internacionales y otras normas constitucionales que le impone al Estado
       la Consulta Previa y Obligatoria
    5. La norma          constitucional       y tratados                    internacionales        que Bolivia         tiene
       suscritos sobre el tema de la Consulta, la convierte en norma vinculante,
       quiere decir, que la Consulta                     Previa y Obligatoria,                  conforme       dispone la
       Constitución,       se cumple de manera imperativa                                   y esta su cumplimiento
       por encima de cualquier ley, decreto o reglamento.                                      El que la norma de la
       Constitución       sea vinculante quiere decir que se cumple imperativamente
       sin necesidad de ley explicativa de decreto reglamentario                                        ni ninguna otra
       disposición.       Es de carácter imperativo                           el Art. 30, parágrafo            11,numeral
       15. La ley financial pretende restringir limitar, suprimir, desvirtuar y burlar
       sus efectos.
    6. Al poder       Legislativo    y a cualquier                         otro poder del Estado               no le está
       permitido,        modificar    restringir,                  limitar     o desvirtuar         burlando         norma
       constitucional,        porque        cualquier                      determinación         restrictiva        importa
       usurpación        de funciones que no le competen,                                  la Constitución      en su Art.
       122 sanciona          con pena de NULIDAD                               los actos de aquellos                que se
       atribuyan     facultades      que no les competen.                            El proyecto de Ley financial
       N°    0799/2011-2012'           "LEY              DEL              PRESUPUESTO              ·GENERAL            DEL
       ESTADO - GESTiÓN                2012". En su proyecto se atribuye alterar normas
       constitucionales        expresas         restringiéndola,                    desvirtuándola,         y burlándola
       por lo que la ley está viciada de nulidad.
    7. Con esta ley tramposa              el Órgano Ejecutivo está echando al basurero la
       Ley 180 "LEY DE PROTECCiÓN                                DEL TERRITORIO                INDíGENA        Y PARQUE
       NACIONAL          ISIBORO SÉCURE - TIPNIS" y se está dando los instrumentos
       administrativos        para cumplir               con sus contratos                    con la empresa           OAS
       S.R.L. y BNDES y proseguir con la construcción                                        del "Proyecto      carretero



                                          / . ':'"'ed'!b ~t(,l;;. ~4
                                          ;'J    DIPUTADO NACiONAL             '¡~
                                           -,)1 A¡¡¡;¡b:!l !.ty,¡,',li.         ,
                                          Es."a" P¡¡¡¡jna , <lalae 8o"1/la
/                                                               ..,
                                                                -'

       Villa Tunari - San Ignacio de Moxos", violando y avasallando                                                  al Territorio
       Indígena y Parque Nacionallsiboro                                  Sécure          - TIPNIS.
    8. Pretende      convalidar     actuaciones                           viciadas         del contrato            que   ha sido
       suscrito sin haber sido Consultado                                    Previamente. Quiere burlar normas
       prohibitivas  como Ley SAFCO,                                         normas SABS que no permiten
       renegociar     contratos     modificados                       en más del 20% de su monto. La ley
       financial tiene propósito de burlar prohibición                                          expresa de Ley como las
       Normas      del Sistema      Nacional                   de Inversión                 Pública que exigen contar
       con     un estudio      de   pre-inversión                            antes        de decir        la contratación            y
       endeudamiento,
    9. Esto quiere decir que el órgano Legislativo incurre en delito de Abuso de
       Autoridad      al    desconocer,               suprimir,                      atentar,    violar      y    avasallar      los
       derechos y garantías consagrados                                 en la Constitución                Política del Estado,
       los Convenios         y Tratados              Internacionales                       y toda norma             protectiva       y
       garantista de los Pueblos Indígenas Originarios
    10. Afrenta    a todo el pueblo boliviano                               que en su mayoría                    aplastante   han
       dado su apoyo militante a la causa de los pueblos del TIPNIS. Es un'
       revés a la conciencia pública y a pueblos que han expresado su apoyo
       a la causa          de los Pueblos                     Indígenas                  Originarios       de la Amazonía
        Boliviana.
    11. Entre otras observaciones               que se detallarán más adelante, se advierte la
       falta   completa       de    equidad                   en           la        distribución      del       gasto    público
       disponiendo         un mayor       porcentaje                        de los ítems a los Ministerios                       de
       Defensa      y Ministerio    de Finanzas,                             lo que demuestra                que se limita el
       gasto de inversión, educación y salubridad.




                                      /Pedw~&4
                                      .'t-,4-
                                      c::a      DIPUTADO NACIONAL
                                                Asamblea lJgislativa Plurinacional   .
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Denuncia pública sobre la afectación a los derechos de los pueblos indígenas en la Ley Financiera

  • 1. / DENUNCIA PÚBLICA AFRENTA DEL PROYECTO DE LEY FINANCIAL A LOS PUEBLOS INDíGENAS DE BOLIVIA Estando próxima la aprobación final de la Ley financial en la Asamblea Legislativa Plurinacional es urgente que el pueblo boliviano se informe y partícipe del presente manifiesto bajo los siguientes puntos. 1. Que de manera oculta, y maliciosa en una ley que tiene que ver con obtener recursos y determinar el gasto público se ha metido en la Disposición Séptima Adicional, de manera tramposa una disposición que tiene por objeto limitar, restringir y desconocer derechos expresamente reconocidos a los Pueblos y Naciones Indígenas Originarias, desvirtuando la aplicación del Art. 30, Parágrafo II y numeral 15 de la Constitución Política del Estado que dispone la Consulta Previa obligatoria a los Pueblos Indígenas Originarios sobre cualquier disposición administrativa y legislativa susceptibles de afectar, los derechos de los Pueblos Indígena Originarios al Territorio. Esa disposición transitoria señala "SÉPTIMA 1, En la relación de los procesos de consulta y participación previa, libre e informada para actividades de las empresas públicas estratégicas, en trámite o futuros no se admitirá la discusión de otros temas que no son. de la competencia de la Autoridad Competente y otros no relacionados a la implementación de la actividad hidrocarburífera V de otros sectores, que causen retraso en la suscripción del Convenio de Validación de Acuerdos y perjudiquen la ejecución del proceso de consulta y participación en las condiciones, plazos y términos que hayan sido establecidos en el Acta de Entendimiento. 11,Si habiéndose cumplido con todas las condiciones, plazos y términos del Acta de Entendimiento para la ejecución de la consulta, no se llegara a la suscripción del Convenio de Validación de Acuerdos por las razones antes mencionadas, se continuará con el procedimiento para la elaboración y aprobación del EEIA conforme a la normativa vigente. Mientras dure este proceso se podrá suscribir el Convenio de Validación. " 2. Pretende reglamentar sobre actividades estratégicas en trámite o futuros, facultando a la autoridad competente para limitar el derecho de los Pueblos Indígenas Originarios a la Consulta, atribuyéndole a la "Autoridad Competente" facultades para rechazar lo que considere que está fuera de su competencia y reducir la Consulta ala implementación de actividades hidrocarburíferas y otros sectores que no dice, atribuyéndose a la autoridad competente rechazar cualquier observación a los pueblos consultados cuando cause RETRASO La consulta queda ~*~ ~~ 'Ped'!~~~ DIPUTADO NACIONAL Asamblea Leg~I¡1iva Plu Estado PJurjnacional de Bolivia
  • 2. / reducido cumplir al dictado sus del Ejecutivo propósitos depredadores 2 quien podrá observar bajo pretexto la consulta de que las y observaciones perjudican y causan retraso. 3. Reduce la norma constitucional a lo que establezca el Acta de Entendimiento. Ninguna norma legal ni acto administrativo puede suprimir, restringir, limitar, desvirtuar y menos burlar la norma constitucional del Art. 30, parágrafo 11,numeral 15. 4. La Consulta se convierte en una simple formula porque el Estado queda libre para asumir cualquier determinación sobre los territorios bajo el pretexto de que han vencido los términos del acta de entendimiento. Quiere decir, que el Acta de Entendimiento se pone por encima de la Constitución, pero aun si no se llega a la suscripción del documento de Validación, el Ejecutivo se atribuye la prosecución del proyecto a simple aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) entonces la Consulta termina en la dictadura pura y simple para que el Órgano Ejecutivo imponga sus decisiones por encima de convenios internacionales y otras normas constitucionales que le impone al Estado la Consulta Previa y Obligatoria 5. La norma constitucional y tratados internacionales que Bolivia tiene suscritos sobre el tema de la Consulta, la convierte en norma vinculante, quiere decir, que la Consulta Previa y Obligatoria, conforme dispone la Constitución, se cumple de manera imperativa y esta su cumplimiento por encima de cualquier ley, decreto o reglamento. El que la norma de la Constitución sea vinculante quiere decir que se cumple imperativamente sin necesidad de ley explicativa de decreto reglamentario ni ninguna otra disposición. Es de carácter imperativo el Art. 30, parágrafo 11,numeral 15. La ley financial pretende restringir limitar, suprimir, desvirtuar y burlar sus efectos. 6. Al poder Legislativo y a cualquier otro poder del Estado no le está permitido, modificar restringir, limitar o desvirtuar burlando norma constitucional, porque cualquier determinación restrictiva importa usurpación de funciones que no le competen, la Constitución en su Art. 122 sanciona con pena de NULIDAD los actos de aquellos que se atribuyan facultades que no les competen. El proyecto de Ley financial N° 0799/2011-2012' "LEY DEL PRESUPUESTO ·GENERAL DEL ESTADO - GESTiÓN 2012". En su proyecto se atribuye alterar normas constitucionales expresas restringiéndola, desvirtuándola, y burlándola por lo que la ley está viciada de nulidad. 7. Con esta ley tramposa el Órgano Ejecutivo está echando al basurero la Ley 180 "LEY DE PROTECCiÓN DEL TERRITORIO INDíGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE - TIPNIS" y se está dando los instrumentos administrativos para cumplir con sus contratos con la empresa OAS S.R.L. y BNDES y proseguir con la construcción del "Proyecto carretero / . ':'"'ed'!b ~t(,l;;. ~4 ;'J DIPUTADO NACiONAL '¡~ -,)1 A¡¡¡;¡b:!l !.ty,¡,',li. , Es."a" P¡¡¡¡jna , <lalae 8o"1/la
  • 3. / .., -' Villa Tunari - San Ignacio de Moxos", violando y avasallando al Territorio Indígena y Parque Nacionallsiboro Sécure - TIPNIS. 8. Pretende convalidar actuaciones viciadas del contrato que ha sido suscrito sin haber sido Consultado Previamente. Quiere burlar normas prohibitivas como Ley SAFCO, normas SABS que no permiten renegociar contratos modificados en más del 20% de su monto. La ley financial tiene propósito de burlar prohibición expresa de Ley como las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública que exigen contar con un estudio de pre-inversión antes de decir la contratación y endeudamiento, 9. Esto quiere decir que el órgano Legislativo incurre en delito de Abuso de Autoridad al desconocer, suprimir, atentar, violar y avasallar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales y toda norma protectiva y garantista de los Pueblos Indígenas Originarios 10. Afrenta a todo el pueblo boliviano que en su mayoría aplastante han dado su apoyo militante a la causa de los pueblos del TIPNIS. Es un' revés a la conciencia pública y a pueblos que han expresado su apoyo a la causa de los Pueblos Indígenas Originarios de la Amazonía Boliviana. 11. Entre otras observaciones que se detallarán más adelante, se advierte la falta completa de equidad en la distribución del gasto público disponiendo un mayor porcentaje de los ítems a los Ministerios de Defensa y Ministerio de Finanzas, lo que demuestra que se limita el gasto de inversión, educación y salubridad. /Pedw~&4 .'t-,4- c::a DIPUTADO NACIONAL Asamblea lJgislativa Plurinacional . E:tado Plurinacional de BOlivia