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Dicha participación mínima no es exigible:
a) Para el integrante del órgano de administración,
apoderado o representante legal de la "persona juridica
vinculada", que es o fue socio, accionista, participacionista
o titular del .proveedor sancionado •. En este caso,
la participación mínima solo es exigible respecto del
.proveedor sancionado".
b) Para quien es o fue integrante del órgano de
administración, apoderado o representante Jegal del
.proveedor sancionado", que es socio, accionista,
participacionista o tituJar de la .personajufidica vinculada".
En este caso, la participación minima solo es exigible
respecto de la .persona juridica vinculada",
c) Cuando el vinculo entre la "persona jurldica
vinculada" y el .proveedor sancionado" se genera por
compartir o haber compartido integrantes de los órganos
de administración, apoderados o representantes legales".
2. EI11 de julio de 2014 y 10 de diciembre de 2015, se
publicaron en el Diario Oficial El Peruano, la ley N" 30225,
ley de Contrataciones del Estado (en lo sucesivo la ley),
y el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado (en lo sucesivo el
Reglamento), respectivamente.
Conforme a lo establecido en la Octava Disposición
Complementaria Final de la ley y el articulo 2 del Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, la Ley y el Reglamento se
encuentran vigentes desde el Og de enero de 2016,
3. Ahora bien, la Duodécima Disposición
Complementaria Final del Reglamento, establece
precisiones que deben considerarse para la interpretación
del iiteral k) del articulo 11 de la Ley, el cual tiene como
antecedente (sin variaciones) el texto del literal k) del
articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada por el Decreto Legislativo 1017.
4. En este contexto, resulta necesario que este Tribunal
emita un acuerdo de Sala Plena referido a la interpretación
del literal k) del articulo 11 de la ley, considerando las
precisiones acotadas en su Reglamento.
5. Debe precisarse que el Acuerdo que se emita será
de aplicación a las conductas y/o situaciones que se
produzcan a partir de la entrada en vigencia de la Ley
y su Reglamento, y no a las conductas ylo situaciones
producidas antes de ello, a las que será de aplicación el
Acuerdo N" 015/2013 del 02 de diciembre de 2013.
S.ANÁlISIS
1. El ordenamiento en materia de contrataciones del
Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad
de que toda persona natural o juridica pueda particip ••,
en los procesos de contratación, en condiciones de libre
concurrencia y competencia.
2. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar
la libre concurrencia y competencia en los procesos de
contratación que desarrollan las Entidades, la nOfTTlativa
establece ciertos supuestos que limitan a una persona
natural o jurídica a ser participante, postor ylo contratista del
Estado, debido a que su intervención en los procesos puede
afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia
con que se debe obrar en ellos, debido a la naturaleza de
sus atribuciones o por la condición que ostentan.
3.At~ndiendo a lo anterior, el articuJo 11dela ley, regula
una sene de restricciones a la participación de postores
05,08,2016
05.08,2016
NORMAS LEGALES Lunes 19de setiembre de20161 ~ E1Peruano.~_c~ __ ~_~_~~==,~= __~_ ~.~ ,c~ .
periodo de vigencia de la sanción impuesta al 'proveedor
sancionado".
3. El impedimento establecido en el literal k) del
artículo 10
0
de la ley no se configura en caso la persona
jurídica ya no cuente con quien la vinculaba con el
proveedor sancionado, o si es que éste habja dejado de
formar parte del proveedor sancionado antes de que le
sea impuesta la sanción.
4. Cuando el vinculo entre la "persona jurídica
vinculada" y el proveedor sancionado' se genera
por la participación que tiene un socio, accionista,
participacionista o titular en la "persona jurídica vinculada"
y que tiene o tuvo en el 'proveedor sancionado", se
requiere que dicha participación sea superior al cinco por
ciento (5%) del capital o patrimonio socia!, en ambas.
ACUERDO DE SALA PLENA
N° 1-2016fTCE
ACUERDO N° 01-2016fTCE
ACUERDO N° 01f2016
A.ANTECEDENTES
599488
ORGANISM05TECNIC05ESPECIALlZADOS
Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de
Contrataciones del Estado referido a la
Interpretación del literal k) del articulo 11de
la ley de Contrataciones del Estado
En la SESiÓN N° 1/2016 de fecha 05 de agosto
de 2016, los Vocales integrantes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, acordaron por unanimidad:
ACUERDO DE SALA PLENA REFERIDO A LA
INTERPRETACIÓN DEL LITERAL K) DEL ARTIcULO 11
DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En este estado, eJPresidente dispuso que la Secretaria
dé lectura a la propuesta de acuerdo formulada por el
VocaJ Victor Víllanueva SandovaJ en la sesión de fecha
5 de agosto del presente año, referido a la interpretación
del literal k) del artículo 11 de la Ley N" 30225, Ley de
Contrataciones del Estado.
Asi, la Secretaria da leclura a la propuesta de Acuerdo
formulada por eJVocal Victor Villanueva Sandovalsobre la
materia referida, cuyo sustento se expone a continuación:
1. Mediante Acuerdo N" 01512013 del 02 de diciembre
de 2013, referido a los criterios de aplicación del literal k) del
articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
por el Decreto Legislativo N" 1017, en adelante la Ley, el
Tribunal estableció el siguiente Acuerdo de Sala Plena:
"En aplicación del literal k) del artículo 10 de la Ley, el
Tribuna! acuerda los siguientes criterios de interpretación:
1. Se encuentra impedido de ser partiCipante, postor
ylo contratista del Estado:
a) La persona juridica cuyos socios, accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de Jos órganos
de administración, apoderados o representantes legales
forman parte del proveedor sancionado. Es decir, en el
momento en que participa en el proceso, es postor o
suscribe un contrato con una Entidad, ella y el proveedor
sancionado comparten simultáneamente socios,
accionistas, participacionistas, tituJares, integrantes de los
órganos de administración, apoderados o representantes
legales.
b) la persona jurídica cuyos socios, accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de los órganos
de administración, apoderados o representantes legales
formaron parte del proveedor sancionado dentro de los
doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia
de la sanción. Es decir, cuando los socios, accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de
administración, apoderados o representantes legales de
ella (que pueden tener dicha condición por adquisición de
las acciones, por haber adquirido dicho estatus o cargo
dentro de la empresa, o por haberla creado, entre otras
situaciones), formaron parte del .proveedor sancionado',
en el pasado (dentro de los doce (12) meses siguientes a
la imposición de la sanción).
2. En todos los casos, el impedimento establecido en
el literal k) del artículo 10 de la leyes aplicable durante el
,1
1,
1
t
I
I,
---------------- ..~
6. Nótese que los referidos impedimentos establecen
prohibiciones para ser participante, postor y/o contratista
del Estado, tanto a personas jurídicas vinculadas con los
proveedores sancionados, ya sea porque estos últimos
la integran o, sin integrarla, comparten o compartieron
con ella socios, accionistas, participacionistas, titulares o
miembros de los órganos de administración: asi como a
las personas que integran o integraron al proveedor que se
encuentra sancionado_
7. Debe resatarse que dichos impedimentos, para
su configuración, aluden a la condición de "integrante"
de una persona jurldica o del proveedor sancionado, o al
hecho de formar o haber formado parte de un proveedor
sancionado. Para estos efectos, de una lectura conjunta
de las normas, resulta indudable que ambas condiciones
("integrar" o "formar parte") se emplean como equivalentes
para la aplicación del impedimento, resultando pertinente
citar 0 establecido en la Duodécima Disposición
Complementaria Final del Reglamento, cuando entiende
por "integrantes' a los apoderados, representantes
legales, integrantes de los órganos de administración,
socios, accionistas, participacionistas Y Titulares.
El impedimento para la "persona jurídica
vinculada" a otra persona jurídica sancionada
8. Ahora bien, este Tribunal ha podido apreciar
que constituye un rasgo común en los procedimientos
administrativos sancionadores Y recursos de apelación
sujetos a su conocimiento, las diferentes lecturas que
Entidades Y administrados realizan respecto al sentido y
alcance del régimen de impedimentos.
9. Por ello, resulta necesario que el Tribonal emita un
Acuerdo de Sala Plena que, a partir de la regulación vigente,
recoja con precisión los elementos que el literal k) del artículo
11 de la ley exige para que se configure el impedimento para
ser participante, postor y/o contratista del Estado, respetando
las limitaciones juridicas que el ordenamiento impone cuando
se interpretan normas que restringen derechoS.
10. En este contexto, si bien las personas jurldicas
gozan de independencia Y su responsabilidad patrimonial
se limita al número de acciones y{o participaciones,
en nuestro ordenamiento juridico existen una serie de
supuestos en los que se recurre al criterio de vinculación
económica' (en razón de la propiedad de las acciones yto
participaciones, del ejercicio de actos de gestión u otros)
con la finalidad de evitar que, en mérito a la independencia
jurldica, una persona eluda sus obligaciones,
responsabilidades y/o sanciones, incurriendo de esta
manera en fraude en la ley.
la normativa de contrataciones públicas no es ajena a
dicho marco normativo, pues también ha previsto una serie
de supuestos en los que se trasciende la independencia
juridica de una persona sancionada para apreciar la
conducta o incidencia que puedan tener los involucrados
en su gestión y/o control, en otro proveedor del Estado, con
la finalidad de garantizar la efectividad de la sanción.
11. Es así que el articulo 11, literal k), de la ley estableCe
criterios referidos tanto al porcentaje de propiedad de
las acciones y/o participaciones como al control que se
ejerce sobre los proveedores del Estado a través de
administradores comunes. de manera que el referido
dispositivo persigue impedir que el proveedor que ha sido
sancionado con inhabilitación temporal o permanente para
contratar con el Estado, lo haga a través de una persona
jurldica diferente, ya sea porque quienes lo integran,
representan o dirigen (sodas, accionistas, parncipacionistas,
titulares, integrantes de los órganos de administración,
apoderadOS o representantes legales) tienen en ésta un
porcentaje de participación -o son titulares de sus acciones-.,
la representan o porque participan de su dirección.
Dicho impedimento, surte efectos, inclusive, aún en
aquellos casos en que el proveedor sancionado ya no esté
integrado por las referidas personas, pues basta para que
se aplique el impedimento, que alguna de estas personas
lo haya integradO al momento de ímponerse la sanción o
en los doce (12) meses anteriores a ello. El impedimento
en estos casos persigue evitar que se eludan los efectos
de la sanción, a través de las renuncias a su participación
que formulen los íntegrantes del proveedor sancíonado,
una vez impuesta la sanción o incluso dentro de los doce
(12) meses previos.
5. Según se aprecia, de una lectura conjunta de ambas
disposiciones, están impedidos para ser participantes,
postores y/o contratistas del Estado:
a) las personas juridicas cuyos integrantes forman
o formaron parte, al momento de la imposición de la
sanción o en los doce (12) meses anteriores a ello, de
per¡¡onas jurídicas que se encuer,tran sancionadas
administrativamente con inhabilitación para participar en
procedimientos de selección y/o contratar con el Estado.
b) las personas jurídicas cuyos integrantes se
encuentran sancionados con inhabilitación para participar
en procedimientos de selección y/o contratar con el
Estado.
c) las personas naturales o jurldicas que forman
o formaron parte como integrantes, al momento de
la imposición de la sanción o en los doce (12) meses
anteriores a ello, de personas jurídicas que se encuentran
sancionadas administrativamente con inhabilitación para
participar en procedimientos de selección yfo contratar
con el Estado.
Para estos efectos, por integrantes se entiende a
los integrantes de los órganos de administración, a los
apoderados o representantes legales, asl como a los
socios, accionistas, participacionistas, o Titulares.
Para el caso de socios, accionistas, participacionistas
o Titulares, este impedimento se aplica siempre Y cuando
la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del
capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción
se encuentre vigente.
Asimismo, el citado impedimento se extiende a
las personas naturales o juridicas que, al momento
de impuesta la sanción y/o dentro de los doce (12)
meses anteriores, actuaron como integrantes de
personas juridlcas que se encuentran sancionadas
administrativamente con inhabilitación para participar
en procedimientos de selección Y para contratar con el
Estado •.
'Para la configuración del impedimento previsto en
el literal k) del articulo 11 de la ley, debe tomarse en
consideración lo siguiente:
Se encuentran impedidas de ser participantes,
postores y/o contratistas:
a) las personas jurídicas cuyos Integrantes se
encuentran sancionados con inhabilitación para participar en
procedimientos de selección Y para contratar con el Estado:
b) las personas jurldicas cuyos Integrantes forman o
formaron parte, al momento de la imposición de la sanción
o en los doce (12) meses anteriores a dicha imposición,
de personas juridlcas que se encuentran sancionadas
administrativamente con inhabilitación para participar en
procedimientos de selección Y para contratar con el Estado.
"las personas jurídicas cuyos socios, accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de
administrac1ón, apoderados o representantes legales formen
o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de
impuesta la sanción, de personas jurldicas que se encuentren
sancionadas administrativamente con inhabllitac1ón temporal
o permanente para participar en procesos de selección y
para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como
personas naturales hayan sido sancionadas por la misma
infracción: conforme a los criterios señalados en la presente
ley y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas,
participacionistas o titulares, este impedimento se aplicara
siempre y cuando la participación sea superíor al cinco por
ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que
la sanción se encuentre vigente:
4. Dicho dispositivo, ha sido complementado por
la Duodécima Disposición Complementaria Final del
Reglamento, la cual establece lo siguiente:
en los procedimientos de selección, contemplando
como impedimento para ser postor y/o contratista del
Estado, entre otros supuestos, el establecido en su literal
k), en virtud del cual se encuentran impedidos de ser
participantes, postores y/o contratistas:
t¡¡¡" ElPeruanofLunes 19 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES 599489- -~-~-~~"~~~~-"~-~-~-~~=-~~--~--~--~~~~-~~ ~~~-~~==~~
-------------------------~---------
C. PROPUESTA
21. Dicho impedimento surte efectos durante el tiempo
en que esté vígente la sanción impuesta al "proveedor
sancionado". ,::umplida la sanción, el impedimento fenece.
22. Asimismo, el referido impedimento no puede
aplicarse a la persona jurícica cuando el proveedor
sancionado ya no la integre.
23. En caso el proveedor sancionado sea socío,
aCCíonista, participacionista o tlular de la persona jurídica,
se requiere que su participación sea superior al cinco por
ciento (5%) del capital o patrimonio social.
El impedimento para quien integra o integró un
proveedor sancionado
24. Finalmente, considerando que la persona jurfdica
(sancionada) constituye una 'ficción jurídica" a la cual
se le atribuyen Jos actos que, en puridad, desarrollan,
controlan ylo slpervisari quier.es la integran, entre ellos,
los actos constitutivos de inlracéiones administrativas,
la normativa lambién ha previslo el impedimento para
ser participante, postor ylo contratista del Estado, a
las personas que integran o integraron, al momento de
imponerse la sanción o en los doce (12) meses anteriores
a ello, la persona juridica sancionada
25. Al igual que en los anteriores Supuestos, dicho
impedimento surte efectos durante el tiempo en que esté
vigente la sanción impuesta al "proveedor sancionado".
Cumplida la sanción, el impedimemo fenece.
26, Asimismo, el referido impedimento no podria
aplicarse a quien dejó de formar parte del proveedor
sancionado más de doce (12) meses antes de la
imposición de la sanción.
27. En caso la persona que integra o integró el
proveedor sancionado lo hizo en calidad de socio,
accionista, participacionista o titular del proveedor
sancionado, se requiere que su participación sea superior
al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social.
1. En aplicación del literal k) del articulo 11 de la ley,
se encuentra impedido de ser participante, postor ylo
contratista del Estado:
1) La persona jurídica cuyos accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de
administración, apoderados o representantes legales:
a) Integran el proveedor sancionado
b) Integraron el proveedor sancionado al momento de
imponerse la sanción o en los doce (12) meses anteriores
a ello.
En ambos casos. cuando el vinculo entre la "persona
juridica vinculada" y el .proveecor sancionado" se genera
porque comparten o compartieron un socio, accionista,
participacionista o titular, se requiere que la participación
sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o
patrimonio social, en ambas personas jurídicas. En los
demás casos se aplicarán las siguientes reglas:
- Dicha participación minima sólo será exigible
respeclo del "proveedor sancionado' si quien es o fue en
él socio, accionista, participacionista o titular, es integrante
del órgano de administración, apoderado o representante
legal de la "persona jurídica vinculada",
- Dicha participacíón mínima sóio será exigible
respecto de la "persona jurrdica vinculada" si quíen es
en eila socio, accionista, participacionista o titular, es o
fue integrante del órgano de administración, apoderado o
representante legal del "proveedor sancionado".
- Dicha participación miníma no será exigible
cuando el vinculo entre ra 'persona juridica vinculada"
y el 'proveedor sancionado" se ge,lera por compartir o
haber compartido apoderados, representantes legales o
integrantes de Jos órganos de administración.
2} La persona jurídica íntegrada por una persona
sancionada. En caso el proveedor sancionado integre la
persona jurfdica como socio, accionista, participacíonista
o titular, se requiere que su participación sea superior al
cinco por ciento (5%) del capilal o patrimonio social.
NORMAS LEGALES lunes 19desetiembrede2016f W DPeruano
-~~-~~._~-~-~~-~~~-~~12, En resumen, para la configuración del Hteral k} del
articulo 11 de la Ley, basta que el proveedor sancionado
intervenga en el mercado de compras públicas, a través
de otra persona jurldica, si bien es cierto, no de forma
directa, sino a través de quienes son o fueron sus
accionistas, participacionistas, titulares, representantes
legales o directivos. De este modo, dicha persona juridica
(a quitn, en lo sucesivo, denominaremos la "persona
jurldica vinCUlada") queda impedida para ser participante,
postor ylo contratista del Estado, por estar integrada,
representada o dirigida por quienes son o fueron socios,
accionistas, particlpacionistas, titulares, integrantes de los
órganos de administración, apoderados o representantes
legales del proveedor sancionado.
13. En este contexto, a tenor de lo establecido en
el literal k) del articulo 11 de la Ley, la "persona jurldica
vinculada" se encuentra impedida de ser participante, postor
ylo contratista del Estado si sus integrantes (accionistas,
partieipacionislas, titulares, integrantes de los órganos de
administración, apoderados o representantes legales):
a) Integran el proveedor sancionado, es
decir, comparten simultáneamente accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de
administración, apoderados o representantes legales,
b) Integraron el proveedor sancionado al momento de
imponerse fa sanción o en los doce (12) meses anteriores
a ello.
14. Cabe resaltar que los referidos impedimentos
deben surtir efectos para la "persona juridica vinculada",
durante el tiempo que esté vigente la sanción impuesta
al "proveedor sancionado", Cumplida la sanción, el
impedimento fenece.
15. Las precisiones que anteceden, también permiten
advertir con mayor claridad aquellos supuestos en los
que el impedimento de la "persona jurldica vinculada" no
se configura en razón de la interpretación restrictiva que
debe efectuarse de las referidas normas:
a) El impedimento establecido en el literal k) del
articulo 11 de la Ley no podrla configurarse en caso la
supuesta "persona jurldica vinculada" ya no cuente con el
integrante que la vinculaba con el proveedor sancionado.
b) El impedimento establecido en el literal k) del
artIculo 11 de la Ley no podrla configurarse si el integrante
de la "persona jurldica vinculada" dejó de formar parte del
proveedor sancionado más de doce (12) meses anteriores
a la imposición de la sanción.
16, Por otro lado, es preciso indicar que cuando el
vinculo entre la "persona jurfdica vinculada" y el "proveedor
sancionado" se genera porque comparten o compartieron
un socio, accionista, partlcipacionista o titular, se requiere
que dicha participación sea superior al cinco por ciento
(5%) del capital o patrimonio social, en ambas.
17, Dicha participación mlnima sólo será exigible
respecto del 'proveedor sancionado' si quien es o fue en
él socio, accionista, participacionista o titular, es integrante
del órgano de admínistración, apoderado o representante
legal de la "persona jurídica Yinculada".
18. Asimismo, dicha participación minima sólo será
exigíble respectode la "personajurldica vinculada" sí quien
es en ella socio, accionista, participacionísta o titular, es o
fue integrante del órgano de admínistración, apoderado o
representante legal del "proveedor sancionado".
19. Finalmente, dicha participación mlnima no será
exigible cuando el vlnClJlo entre la 'persona jurídica
vinculada" y el "proveedor sancionado" se genera por
compartir o haber compartido integrantes de los órganos
de administración, apoderados o representantes legales,
El Impedimento para la persona jurldlca Integrada
por un proveedor sancionado
20, Con la misma finalidad de evitar que se eludan los
efectos de una sanción administrativa de inhabilitación,
las nonnas regulan, el impedimento aplicable a la
personajurldica en la que la persona sancionada participe
directamente como socio, accionista, participacionista,
titular, integrante de los órganos de administración,
apoderado o representante legal.
-i
1429747-1
MARIO F, ARTEAGA ZEGARRA
J. ANTONIO CORRALES GONZALES
ono EGÚSQUlZA ROCA
VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL
GLADYS CECILIA GIL CANDlA
JORGE LUIS HERRERA GUERRA
HÉCTOR MARIN INGA HuAMAN
PAOLASAAVEDRAALBURQUEQUE
PElER PALOMINO FIGUEROA
MARIELA SIFUENTES HUAMAN
MARIA ROJAS DE GUERRA
VICTOR VILLANUEVA SANDOVAL
CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ
Secretaria del Tribunal
-------, Es pertinente precisar qlEl1as 'r.ormas de l'inculacilln Yg'WO llCOI'l6n'iOO
estan reguladas de manera expresa en la ResolucióI'I CltlasEl'l N' 090-
2OQ5-EF.94.10 y en el ambiIo lriOOtario tienen UlIa regulaciórl espe¡:;ialllll
la Ley dell~ueslo a la Reola. En malllrla !aDora!, si bien !lOhay regulación
expresa, la vincuaci60de ~esas es pennanentemeole Jtiizada.
1) La persona jurldica que ya no cuenta con el
integrante que la vinculaba con el proveedor sancionado.
2) La persona jurldica cuyo integrante dejó de formar
parte del proveedor sancionado, más de doce (12) meses
antes de la irllposición de la sanci6n.
3) La persona jurldica que ya no está integrada por un
proveedor sancionado.
4) La persona natural Ojurídica que dej6 de integrar el
proveedor sancionado, más de doce (12) meses antes de
la imposici6n de la sanci6n.
111.Los impedimentos establecidos en el literal k) del
articulo 11 de la Ley, surten efectos durante el tiempo que
a sanci6n de inhabilitación al "proveedor sancionado' se
encuentre vigente.
IV. En los procedimientos administrativos
sancionadores, el análisis de los impedimentos previstos
en el literal k) del artículo 11 de la Ley debe realizarse
verificando su configuraci6n al momento de la participación
de la persona natural o jurldica en el procedimiento de
selecci6n Y de ser el caso, en el perfeccionamiento del
contrato.
V. El presente Acuerdo de Sala Plena entrará en
vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el
Diario Oficial El Peruano Y será aplicable a las conductas
y/o situaciones que se produzcan a partir de la entrada en
vigencia de la Ley y su Reglamento, Y no a las conductas
y/o situaciones producidas antes de ello, a las que será
de aplicación el Acuerdo N° 01512013 del 02 de diciembre
de 2013.
o litular, se requiere que su participación sea superior al
cinco por ciento (1:''''') del capital o patrimonio social.
3) La persona nulural o jurldica que integr3 o integró,
en los doce (12) meses anteriores a la imposición de
la sanción, la persona jurldica sancionada. En caso la
persona que integra o inlegró el proveedor sancionado
lo hizo en calidad de socio, accionista, particip&:ionista
o titular del proveedor sancionado, se requiere que su
participación sea superior al cinco por ciento (5%) del
capital o patrimoniO social.
11.En aplicación del literal k) del articulo 11 de la Ley,
no se encuentra impedido de ser participante, postor yfo
contratista del Estado:
2) La persona jurídica integrada por una persona
sancionada. En caso el proveedor sancionado integre la
persona juridica como socio, accionista, particip¡:¡cionista
En emboscasos, cuando el vinculo entre la .persona
juridica vinculada" Y el .proveedor sancionado" se genere
porque comparten o compartieron un socio, accionista,
participacionista o titular, se requiere que la participación
sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o
patrimoniO social, en ambas personas jurldicas. En los
demás casos se aplicarán las siguientes reglas:
_ Dicha participación mínima sólo será exigible
respecto del "proveedor sancionado" si quien es o fue en
él socio, accionista, participacionista o titular, es integrante
del órgano de administración, apoderado o representante
legal de la .persona jurídica vinculada".
_ Dicha participación minima sólo será exigible
respecto de la "persona jurldica vinculada" si quien es
en ella socio, accionista, participacionisla o titular, es o
fue integrante del órgano de administración, apoderado o
representante legal del "proveedor sancionado".
_ Dicha participación mlnima no será exigible
cuando el vinculo entre la "persona jurldica vinculada"
y el "proveedor sancionado" se genera por compartir o
haber compartido apoderados, representantes legales o
integrantes de los órganos de administración.
1) La persona jurldíca cuyos accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de
administración, apoderados o representantes legales:
a) Integran el proveedor sancionado.
b) Integraron el proveedor sancionado al momento de
imponerse la sanción o en los doce (12) meses anteriores
a ello.
Visto y considerando la propuesta presentada por
el Vocai Victor Villanueva Sandoval, luego del debate
correspondiente, el Tribunal de Contrataciones del Estado,
Acordó aprobar el siguiente criterio de interpretación:
1. En aplicación del literal k) del articulo 11 de la Ley,
se encuentra impedido de ser participante, postor y/o
contratista del Estado:
111.Los impedimentos establecidos en el literal k) del
artículo 11 de la Ley, surten efectos durante el tiempo que
la sanción de inhabilitación al .proveedor sancionado. se
encuentre vigente.
IV. En los procedimientos administrativos sancionadores,
el análisis de los impedimentos previstos en el literal k)
del articulo " de la Ley debe realizarse verificando su
configuración al momento de la participación de la persona
naturai o juridica en el procedimiento de selección Y de ser
el caso, en el perfeccionamiento del contrato.
En consecuencia:
1) La persona jurídica que ya no cuenta con el
integrante que la vinculaba con el proveedor sancionado.
2) La persona juridica cuyo integrante dejó de formar
parte del proveedor sancionado, más de doce (12) meses
antes de la imposición de la sanción.
3) La persona juridica que ya no está integrada por un
proveedor sancionado.
4) La persona natural o jurídica que dejó de integrar el
proveedor sancionado, más de doce (12) meses antes de
la imposición de la sanción.
11,En aplicación del literal k) del articulo 11 de la Ley,
no se encuentra impedido de ser participante, postor y/o
contratista del Estado:
3) la persona natural o jurídica que integra o integró,
en los doce (12) meses anteriores a la imposición de
la sanción, la persona jurídica sancionada. En caso la
persona que integra o integró el proveedor sancionado
lo hizo en calidad de sodo. accionista, participacionísta
o titular del proveedor sancionado, se requiere que su
participación sea superior al cinco por ciento (5%) del
capilal o patrimonio social.
~ ElPerUanolluncs 19de setiembre de 2016 NORMASLEGALES 5994"~~~~~~~~~-=.=~~.~~~~~~.=-=-"=~~~-----~==--~
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  • 1. Dicha participación mínima no es exigible: a) Para el integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal de la "persona juridica vinculada", que es o fue socio, accionista, participacionista o titular del .proveedor sancionado •. En este caso, la participación mínima solo es exigible respecto del .proveedor sancionado". b) Para quien es o fue integrante del órgano de administración, apoderado o representante Jegal del .proveedor sancionado", que es socio, accionista, participacionista o tituJar de la .personajufidica vinculada". En este caso, la participación minima solo es exigible respecto de la .persona juridica vinculada", c) Cuando el vinculo entre la "persona jurldica vinculada" y el .proveedor sancionado" se genera por compartir o haber compartido integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales". 2. EI11 de julio de 2014 y 10 de diciembre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano, la ley N" 30225, ley de Contrataciones del Estado (en lo sucesivo la ley), y el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en lo sucesivo el Reglamento), respectivamente. Conforme a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la ley y el articulo 2 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la Ley y el Reglamento se encuentran vigentes desde el Og de enero de 2016, 3. Ahora bien, la Duodécima Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece precisiones que deben considerarse para la interpretación del iiteral k) del articulo 11 de la Ley, el cual tiene como antecedente (sin variaciones) el texto del literal k) del articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo 1017. 4. En este contexto, resulta necesario que este Tribunal emita un acuerdo de Sala Plena referido a la interpretación del literal k) del articulo 11 de la ley, considerando las precisiones acotadas en su Reglamento. 5. Debe precisarse que el Acuerdo que se emita será de aplicación a las conductas y/o situaciones que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento, y no a las conductas ylo situaciones producidas antes de ello, a las que será de aplicación el Acuerdo N" 015/2013 del 02 de diciembre de 2013. S.ANÁlISIS 1. El ordenamiento en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o juridica pueda particip ••, en los procesos de contratación, en condiciones de libre concurrencia y competencia. 2. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la nOfTTlativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor ylo contratista del Estado, debido a que su intervención en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. 3.At~ndiendo a lo anterior, el articuJo 11dela ley, regula una sene de restricciones a la participación de postores 05,08,2016 05.08,2016 NORMAS LEGALES Lunes 19de setiembre de20161 ~ E1Peruano.~_c~ __ ~_~_~~==,~= __~_ ~.~ ,c~ . periodo de vigencia de la sanción impuesta al 'proveedor sancionado". 3. El impedimento establecido en el literal k) del artículo 10 0 de la ley no se configura en caso la persona jurídica ya no cuente con quien la vinculaba con el proveedor sancionado, o si es que éste habja dejado de formar parte del proveedor sancionado antes de que le sea impuesta la sanción. 4. Cuando el vinculo entre la "persona jurídica vinculada" y el proveedor sancionado' se genera por la participación que tiene un socio, accionista, participacionista o titular en la "persona jurídica vinculada" y que tiene o tuvo en el 'proveedor sancionado", se requiere que dicha participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio socia!, en ambas. ACUERDO DE SALA PLENA N° 1-2016fTCE ACUERDO N° 01-2016fTCE ACUERDO N° 01f2016 A.ANTECEDENTES 599488 ORGANISM05TECNIC05ESPECIALlZADOS Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado referido a la Interpretación del literal k) del articulo 11de la ley de Contrataciones del Estado En la SESiÓN N° 1/2016 de fecha 05 de agosto de 2016, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, acordaron por unanimidad: ACUERDO DE SALA PLENA REFERIDO A LA INTERPRETACIÓN DEL LITERAL K) DEL ARTIcULO 11 DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En este estado, eJPresidente dispuso que la Secretaria dé lectura a la propuesta de acuerdo formulada por el VocaJ Victor Víllanueva SandovaJ en la sesión de fecha 5 de agosto del presente año, referido a la interpretación del literal k) del artículo 11 de la Ley N" 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Asi, la Secretaria da leclura a la propuesta de Acuerdo formulada por eJVocal Victor Villanueva Sandovalsobre la materia referida, cuyo sustento se expone a continuación: 1. Mediante Acuerdo N" 01512013 del 02 de diciembre de 2013, referido a los criterios de aplicación del literal k) del articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N" 1017, en adelante la Ley, el Tribunal estableció el siguiente Acuerdo de Sala Plena: "En aplicación del literal k) del artículo 10 de la Ley, el Tribuna! acuerda los siguientes criterios de interpretación: 1. Se encuentra impedido de ser partiCipante, postor ylo contratista del Estado: a) La persona juridica cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de Jos órganos de administración, apoderados o representantes legales forman parte del proveedor sancionado. Es decir, en el momento en que participa en el proceso, es postor o suscribe un contrato con una Entidad, ella y el proveedor sancionado comparten simultáneamente socios, accionistas, participacionistas, tituJares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales. b) la persona jurídica cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formaron parte del proveedor sancionado dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la sanción. Es decir, cuando los socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales de ella (que pueden tener dicha condición por adquisición de las acciones, por haber adquirido dicho estatus o cargo dentro de la empresa, o por haberla creado, entre otras situaciones), formaron parte del .proveedor sancionado', en el pasado (dentro de los doce (12) meses siguientes a la imposición de la sanción). 2. En todos los casos, el impedimento establecido en el literal k) del artículo 10 de la leyes aplicable durante el
  • 2. ,1 1, 1 t I I, ---------------- ..~ 6. Nótese que los referidos impedimentos establecen prohibiciones para ser participante, postor y/o contratista del Estado, tanto a personas jurídicas vinculadas con los proveedores sancionados, ya sea porque estos últimos la integran o, sin integrarla, comparten o compartieron con ella socios, accionistas, participacionistas, titulares o miembros de los órganos de administración: asi como a las personas que integran o integraron al proveedor que se encuentra sancionado_ 7. Debe resatarse que dichos impedimentos, para su configuración, aluden a la condición de "integrante" de una persona jurldica o del proveedor sancionado, o al hecho de formar o haber formado parte de un proveedor sancionado. Para estos efectos, de una lectura conjunta de las normas, resulta indudable que ambas condiciones ("integrar" o "formar parte") se emplean como equivalentes para la aplicación del impedimento, resultando pertinente citar 0 establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final del Reglamento, cuando entiende por "integrantes' a los apoderados, representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas Y Titulares. El impedimento para la "persona jurídica vinculada" a otra persona jurídica sancionada 8. Ahora bien, este Tribunal ha podido apreciar que constituye un rasgo común en los procedimientos administrativos sancionadores Y recursos de apelación sujetos a su conocimiento, las diferentes lecturas que Entidades Y administrados realizan respecto al sentido y alcance del régimen de impedimentos. 9. Por ello, resulta necesario que el Tribonal emita un Acuerdo de Sala Plena que, a partir de la regulación vigente, recoja con precisión los elementos que el literal k) del artículo 11 de la ley exige para que se configure el impedimento para ser participante, postor y/o contratista del Estado, respetando las limitaciones juridicas que el ordenamiento impone cuando se interpretan normas que restringen derechoS. 10. En este contexto, si bien las personas jurldicas gozan de independencia Y su responsabilidad patrimonial se limita al número de acciones y{o participaciones, en nuestro ordenamiento juridico existen una serie de supuestos en los que se recurre al criterio de vinculación económica' (en razón de la propiedad de las acciones yto participaciones, del ejercicio de actos de gestión u otros) con la finalidad de evitar que, en mérito a la independencia jurldica, una persona eluda sus obligaciones, responsabilidades y/o sanciones, incurriendo de esta manera en fraude en la ley. la normativa de contrataciones públicas no es ajena a dicho marco normativo, pues también ha previsto una serie de supuestos en los que se trasciende la independencia juridica de una persona sancionada para apreciar la conducta o incidencia que puedan tener los involucrados en su gestión y/o control, en otro proveedor del Estado, con la finalidad de garantizar la efectividad de la sanción. 11. Es así que el articulo 11, literal k), de la ley estableCe criterios referidos tanto al porcentaje de propiedad de las acciones y/o participaciones como al control que se ejerce sobre los proveedores del Estado a través de administradores comunes. de manera que el referido dispositivo persigue impedir que el proveedor que ha sido sancionado con inhabilitación temporal o permanente para contratar con el Estado, lo haga a través de una persona jurldica diferente, ya sea porque quienes lo integran, representan o dirigen (sodas, accionistas, parncipacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderadOS o representantes legales) tienen en ésta un porcentaje de participación -o son titulares de sus acciones-., la representan o porque participan de su dirección. Dicho impedimento, surte efectos, inclusive, aún en aquellos casos en que el proveedor sancionado ya no esté integrado por las referidas personas, pues basta para que se aplique el impedimento, que alguna de estas personas lo haya integradO al momento de ímponerse la sanción o en los doce (12) meses anteriores a ello. El impedimento en estos casos persigue evitar que se eludan los efectos de la sanción, a través de las renuncias a su participación que formulen los íntegrantes del proveedor sancíonado, una vez impuesta la sanción o incluso dentro de los doce (12) meses previos. 5. Según se aprecia, de una lectura conjunta de ambas disposiciones, están impedidos para ser participantes, postores y/o contratistas del Estado: a) las personas juridicas cuyos integrantes forman o formaron parte, al momento de la imposición de la sanción o en los doce (12) meses anteriores a ello, de per¡¡onas jurídicas que se encuer,tran sancionadas administrativamente con inhabilitación para participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado. b) las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentran sancionados con inhabilitación para participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado. c) las personas naturales o jurldicas que forman o formaron parte como integrantes, al momento de la imposición de la sanción o en los doce (12) meses anteriores a ello, de personas jurídicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitación para participar en procedimientos de selección yfo contratar con el Estado. Para estos efectos, por integrantes se entiende a los integrantes de los órganos de administración, a los apoderados o representantes legales, asl como a los socios, accionistas, participacionistas, o Titulares. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o Titulares, este impedimento se aplica siempre Y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. Asimismo, el citado impedimento se extiende a las personas naturales o juridicas que, al momento de impuesta la sanción y/o dentro de los doce (12) meses anteriores, actuaron como integrantes de personas juridlcas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitación para participar en procedimientos de selección Y para contratar con el Estado •. 'Para la configuración del impedimento previsto en el literal k) del articulo 11 de la ley, debe tomarse en consideración lo siguiente: Se encuentran impedidas de ser participantes, postores y/o contratistas: a) las personas jurídicas cuyos Integrantes se encuentran sancionados con inhabilitación para participar en procedimientos de selección Y para contratar con el Estado: b) las personas jurldicas cuyos Integrantes forman o formaron parte, al momento de la imposición de la sanción o en los doce (12) meses anteriores a dicha imposición, de personas juridlcas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitación para participar en procedimientos de selección Y para contratar con el Estado. "las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administrac1ón, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurldicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabllitac1ón temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción: conforme a los criterios señalados en la presente ley y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicara siempre y cuando la participación sea superíor al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente: 4. Dicho dispositivo, ha sido complementado por la Duodécima Disposición Complementaria Final del Reglamento, la cual establece lo siguiente: en los procedimientos de selección, contemplando como impedimento para ser postor y/o contratista del Estado, entre otros supuestos, el establecido en su literal k), en virtud del cual se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: t¡¡¡" ElPeruanofLunes 19 de setiembre de 2016 NORMAS LEGALES 599489- -~-~-~~"~~~~-"~-~-~-~~=-~~--~--~--~~~~-~~ ~~~-~~==~~ -------------------------~---------
  • 3. C. PROPUESTA 21. Dicho impedimento surte efectos durante el tiempo en que esté vígente la sanción impuesta al "proveedor sancionado". ,::umplida la sanción, el impedimento fenece. 22. Asimismo, el referido impedimento no puede aplicarse a la persona jurícica cuando el proveedor sancionado ya no la integre. 23. En caso el proveedor sancionado sea socío, aCCíonista, participacionista o tlular de la persona jurídica, se requiere que su participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social. El impedimento para quien integra o integró un proveedor sancionado 24. Finalmente, considerando que la persona jurfdica (sancionada) constituye una 'ficción jurídica" a la cual se le atribuyen Jos actos que, en puridad, desarrollan, controlan ylo slpervisari quier.es la integran, entre ellos, los actos constitutivos de inlracéiones administrativas, la normativa lambién ha previslo el impedimento para ser participante, postor ylo contratista del Estado, a las personas que integran o integraron, al momento de imponerse la sanción o en los doce (12) meses anteriores a ello, la persona juridica sancionada 25. Al igual que en los anteriores Supuestos, dicho impedimento surte efectos durante el tiempo en que esté vigente la sanción impuesta al "proveedor sancionado". Cumplida la sanción, el impedimemo fenece. 26, Asimismo, el referido impedimento no podria aplicarse a quien dejó de formar parte del proveedor sancionado más de doce (12) meses antes de la imposición de la sanción. 27. En caso la persona que integra o integró el proveedor sancionado lo hizo en calidad de socio, accionista, participacionista o titular del proveedor sancionado, se requiere que su participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social. 1. En aplicación del literal k) del articulo 11 de la ley, se encuentra impedido de ser participante, postor ylo contratista del Estado: 1) La persona jurídica cuyos accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales: a) Integran el proveedor sancionado b) Integraron el proveedor sancionado al momento de imponerse la sanción o en los doce (12) meses anteriores a ello. En ambos casos. cuando el vinculo entre la "persona juridica vinculada" y el .proveecor sancionado" se genera porque comparten o compartieron un socio, accionista, participacionista o titular, se requiere que la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, en ambas personas jurídicas. En los demás casos se aplicarán las siguientes reglas: - Dicha participación minima sólo será exigible respeclo del "proveedor sancionado' si quien es o fue en él socio, accionista, participacionista o titular, es integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal de la "persona jurídica vinculada", - Dicha participacíón mínima sóio será exigible respecto de la "persona jurrdica vinculada" si quíen es en eila socio, accionista, participacionista o titular, es o fue integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal del "proveedor sancionado". - Dicha participación miníma no será exigible cuando el vinculo entre ra 'persona juridica vinculada" y el 'proveedor sancionado" se ge,lera por compartir o haber compartido apoderados, representantes legales o integrantes de Jos órganos de administración. 2} La persona jurídica íntegrada por una persona sancionada. En caso el proveedor sancionado integre la persona jurfdica como socio, accionista, participacíonista o titular, se requiere que su participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capilal o patrimonio social. NORMAS LEGALES lunes 19desetiembrede2016f W DPeruano -~~-~~._~-~-~~-~~~-~~12, En resumen, para la configuración del Hteral k} del articulo 11 de la Ley, basta que el proveedor sancionado intervenga en el mercado de compras públicas, a través de otra persona jurldica, si bien es cierto, no de forma directa, sino a través de quienes son o fueron sus accionistas, participacionistas, titulares, representantes legales o directivos. De este modo, dicha persona juridica (a quitn, en lo sucesivo, denominaremos la "persona jurldica vinCUlada") queda impedida para ser participante, postor ylo contratista del Estado, por estar integrada, representada o dirigida por quienes son o fueron socios, accionistas, particlpacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales del proveedor sancionado. 13. En este contexto, a tenor de lo establecido en el literal k) del articulo 11 de la Ley, la "persona jurldica vinculada" se encuentra impedida de ser participante, postor ylo contratista del Estado si sus integrantes (accionistas, partieipacionislas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales): a) Integran el proveedor sancionado, es decir, comparten simultáneamente accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales, b) Integraron el proveedor sancionado al momento de imponerse fa sanción o en los doce (12) meses anteriores a ello. 14. Cabe resaltar que los referidos impedimentos deben surtir efectos para la "persona juridica vinculada", durante el tiempo que esté vigente la sanción impuesta al "proveedor sancionado", Cumplida la sanción, el impedimento fenece. 15. Las precisiones que anteceden, también permiten advertir con mayor claridad aquellos supuestos en los que el impedimento de la "persona jurldica vinculada" no se configura en razón de la interpretación restrictiva que debe efectuarse de las referidas normas: a) El impedimento establecido en el literal k) del articulo 11 de la Ley no podrla configurarse en caso la supuesta "persona jurldica vinculada" ya no cuente con el integrante que la vinculaba con el proveedor sancionado. b) El impedimento establecido en el literal k) del artIculo 11 de la Ley no podrla configurarse si el integrante de la "persona jurldica vinculada" dejó de formar parte del proveedor sancionado más de doce (12) meses anteriores a la imposición de la sanción. 16, Por otro lado, es preciso indicar que cuando el vinculo entre la "persona jurfdica vinculada" y el "proveedor sancionado" se genera porque comparten o compartieron un socio, accionista, partlcipacionista o titular, se requiere que dicha participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, en ambas. 17, Dicha participación mlnima sólo será exigible respecto del 'proveedor sancionado' si quien es o fue en él socio, accionista, participacionista o titular, es integrante del órgano de admínistración, apoderado o representante legal de la "persona jurídica Yinculada". 18. Asimismo, dicha participación minima sólo será exigíble respectode la "personajurldica vinculada" sí quien es en ella socio, accionista, participacionísta o titular, es o fue integrante del órgano de admínistración, apoderado o representante legal del "proveedor sancionado". 19. Finalmente, dicha participación mlnima no será exigible cuando el vlnClJlo entre la 'persona jurídica vinculada" y el "proveedor sancionado" se genera por compartir o haber compartido integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales, El Impedimento para la persona jurldlca Integrada por un proveedor sancionado 20, Con la misma finalidad de evitar que se eludan los efectos de una sanción administrativa de inhabilitación, las nonnas regulan, el impedimento aplicable a la personajurldica en la que la persona sancionada participe directamente como socio, accionista, participacionista, titular, integrante de los órganos de administración, apoderado o representante legal.
  • 4. -i 1429747-1 MARIO F, ARTEAGA ZEGARRA J. ANTONIO CORRALES GONZALES ono EGÚSQUlZA ROCA VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL GLADYS CECILIA GIL CANDlA JORGE LUIS HERRERA GUERRA HÉCTOR MARIN INGA HuAMAN PAOLASAAVEDRAALBURQUEQUE PElER PALOMINO FIGUEROA MARIELA SIFUENTES HUAMAN MARIA ROJAS DE GUERRA VICTOR VILLANUEVA SANDOVAL CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ Secretaria del Tribunal -------, Es pertinente precisar qlEl1as 'r.ormas de l'inculacilln Yg'WO llCOI'l6n'iOO estan reguladas de manera expresa en la ResolucióI'I CltlasEl'l N' 090- 2OQ5-EF.94.10 y en el ambiIo lriOOtario tienen UlIa regulaciórl espe¡:;ialllll la Ley dell~ueslo a la Reola. En malllrla !aDora!, si bien !lOhay regulación expresa, la vincuaci60de ~esas es pennanentemeole Jtiizada. 1) La persona jurldica que ya no cuenta con el integrante que la vinculaba con el proveedor sancionado. 2) La persona jurldica cuyo integrante dejó de formar parte del proveedor sancionado, más de doce (12) meses antes de la irllposición de la sanci6n. 3) La persona jurldica que ya no está integrada por un proveedor sancionado. 4) La persona natural Ojurídica que dej6 de integrar el proveedor sancionado, más de doce (12) meses antes de la imposici6n de la sanci6n. 111.Los impedimentos establecidos en el literal k) del articulo 11 de la Ley, surten efectos durante el tiempo que a sanci6n de inhabilitación al "proveedor sancionado' se encuentre vigente. IV. En los procedimientos administrativos sancionadores, el análisis de los impedimentos previstos en el literal k) del artículo 11 de la Ley debe realizarse verificando su configuraci6n al momento de la participación de la persona natural o jurldica en el procedimiento de selecci6n Y de ser el caso, en el perfeccionamiento del contrato. V. El presente Acuerdo de Sala Plena entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano Y será aplicable a las conductas y/o situaciones que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento, Y no a las conductas y/o situaciones producidas antes de ello, a las que será de aplicación el Acuerdo N° 01512013 del 02 de diciembre de 2013. o litular, se requiere que su participación sea superior al cinco por ciento (1:''''') del capital o patrimonio social. 3) La persona nulural o jurldica que integr3 o integró, en los doce (12) meses anteriores a la imposición de la sanción, la persona jurldica sancionada. En caso la persona que integra o inlegró el proveedor sancionado lo hizo en calidad de socio, accionista, particip&:ionista o titular del proveedor sancionado, se requiere que su participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimoniO social. 11.En aplicación del literal k) del articulo 11 de la Ley, no se encuentra impedido de ser participante, postor yfo contratista del Estado: 2) La persona jurídica integrada por una persona sancionada. En caso el proveedor sancionado integre la persona juridica como socio, accionista, particip¡:¡cionista En emboscasos, cuando el vinculo entre la .persona juridica vinculada" Y el .proveedor sancionado" se genere porque comparten o compartieron un socio, accionista, participacionista o titular, se requiere que la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimoniO social, en ambas personas jurldicas. En los demás casos se aplicarán las siguientes reglas: _ Dicha participación mínima sólo será exigible respecto del "proveedor sancionado" si quien es o fue en él socio, accionista, participacionista o titular, es integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal de la .persona jurídica vinculada". _ Dicha participación minima sólo será exigible respecto de la "persona jurldica vinculada" si quien es en ella socio, accionista, participacionisla o titular, es o fue integrante del órgano de administración, apoderado o representante legal del "proveedor sancionado". _ Dicha participación mlnima no será exigible cuando el vinculo entre la "persona jurldica vinculada" y el "proveedor sancionado" se genera por compartir o haber compartido apoderados, representantes legales o integrantes de los órganos de administración. 1) La persona jurldíca cuyos accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales: a) Integran el proveedor sancionado. b) Integraron el proveedor sancionado al momento de imponerse la sanción o en los doce (12) meses anteriores a ello. Visto y considerando la propuesta presentada por el Vocai Victor Villanueva Sandoval, luego del debate correspondiente, el Tribunal de Contrataciones del Estado, Acordó aprobar el siguiente criterio de interpretación: 1. En aplicación del literal k) del articulo 11 de la Ley, se encuentra impedido de ser participante, postor y/o contratista del Estado: 111.Los impedimentos establecidos en el literal k) del artículo 11 de la Ley, surten efectos durante el tiempo que la sanción de inhabilitación al .proveedor sancionado. se encuentre vigente. IV. En los procedimientos administrativos sancionadores, el análisis de los impedimentos previstos en el literal k) del articulo " de la Ley debe realizarse verificando su configuración al momento de la participación de la persona naturai o juridica en el procedimiento de selección Y de ser el caso, en el perfeccionamiento del contrato. En consecuencia: 1) La persona jurídica que ya no cuenta con el integrante que la vinculaba con el proveedor sancionado. 2) La persona juridica cuyo integrante dejó de formar parte del proveedor sancionado, más de doce (12) meses antes de la imposición de la sanción. 3) La persona juridica que ya no está integrada por un proveedor sancionado. 4) La persona natural o jurídica que dejó de integrar el proveedor sancionado, más de doce (12) meses antes de la imposición de la sanción. 11,En aplicación del literal k) del articulo 11 de la Ley, no se encuentra impedido de ser participante, postor y/o contratista del Estado: 3) la persona natural o jurídica que integra o integró, en los doce (12) meses anteriores a la imposición de la sanción, la persona jurídica sancionada. En caso la persona que integra o integró el proveedor sancionado lo hizo en calidad de sodo. accionista, participacionísta o titular del proveedor sancionado, se requiere que su participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capilal o patrimonio social. ~ ElPerUanolluncs 19de setiembre de 2016 NORMASLEGALES 5994"~~~~~~~~~-=.=~~.~~~~~~.=-=-"=~~~-----~==--~ , I