2. USO DE VIDEOCÁMARAS EN LA EMPRESA
• El Tribunal
Constitucional ha
establecido que las
empresas podrán vigilar
con cámaras a sus
empleados sin
informarles del fin
concreto.
3. EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE
REQUERIR EL CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR
PARA LA GRABACIÓN DEL EMPLEADO
• Cuando las cámaras instaladas
pretendan contribuir a la seguridad y
el control laboral.
• Permitan la vigilancia y el control
laboral empresarial para verificar el
cumplimiento por el trabajador de sus
obligaciones y deberes laborales.
4. USO DE VIDEOCÁMARAS EN LA EMPRESA
• Tan solo se requiere una
información genérica
sobre la existencia de
cámaras.
– Mediante cartelería al
efecto.
– Comunicación individual
o colectiva