2. Artículo 515.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos
pasivos del impuesto a los predios rurales, los
propietarios o poseedores de los predios situados
fuera de los límites de las zonas urbanas. Para el
efecto, los elementos que integran la propiedad
rural son: tierra, edificios, maquinaria agrícola,
ganado y otros semovientes, plantaciones
agrícolas y forestales. Respecto de la maquinaria
e industrias que se encuentren en un predio rural,
se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
3. Artículo 520.- Predios y bienes exentos.-
Están exentas del pago de impuesto predial
rural las siguientes propiedades:
e) Las tierras comunitarias de las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas o afro ecuatorianas;