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GODl[<RNOAUT'O�Or>.lO
11.',UNtCrPAl C:iC0'.1_..
CONCEJO MUNICIPAL DE ESCOMA
Q!únta .Seccioti - <PraPíncia Camacho
}'wiáadi, 06·02-2on9 • Ley 4004
Dl recclon Plaza 30 de Abril de Escoma
Cfiall�pata•
'Vi!Ta.. '.Pu:ni
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Co{{a.suyo
LEl'AllTONÓMICA MU,'ICIPAL DE PATRIMONIO Clíl,1'lJR4l.
ARQUEOLÓGICO ».ELlf1.Uili1(1PJO DE ESCOMA
CAPÍTULOT
l>JSPOSJCIONES GENERALES
Articulo J. (OBJETO). La presente ley tiene por objeto establecer políticas que regulen
lo ide111ij)cc,ción. preservacion, protección..registro. catastro, investigación. conservacion.
restauracion, recupcracion, custodia. priiinádón, dijitsión y gestión del J'a1ri111r>11io
Cultura! Arqueoiogica del GobiernoAutonomo Municipal de Escoma.
Artículo Z. (/IL1RCO LEG(lf,), Laprese1ilcrLey Jl.11t1.1ic.ipáJ's(! enmarca e11 la Consütucion
l'olitica del Estado, la Ley ·Je/ Ra1r6ifünio (.'u.ltifra.f Boliviano. la I.ey de Gobternos
Autónomos Mumctpales, /q_ J,.�v de A.U/Ot},()Jt.1ías y Oesccntnilizació1t Administrativa v el' '. ·�. • ¡ •
Ji-atado Internaciondlsobre•L'iytección del.l'atrimonio de la (INESC(j.
Artículo J. (/JE LO:)· J!Rli'{CJ.,JUOS).
.}
J. lntegraliif,u,i, U l'a.(riintmfo Culup:,?I_ Arqueo/ógi6d del Gobterno Antonomo
Municipal �-� íntegro. i<Jl}:.:1111ffimerd?f1<!!,J,Ú�!J,f¿'.'4-1Jlle existe entre los recursos
arqueológ(eo,r y ":il<fl}'/4(if;@!t¡,trµl�!mw.r.���*1(� hahilan.r_es, quci debe ser
conservada y .fonífl,Gqda:. urtraves de - la ge:.ww11;;¡¡¡,la,¡iflcacion y etecucion de
poiitica« l�ll:iQi�·}pul�.f. , ;,-;1( ..< '
2. Sostenibllidait: Lo». recur.sl1s·,eÓmó11tfo:qs <Jl�' ;zenere·, el Pati'.imonio Cuituro!
Arqueologico del Ub.bier,p(Ll'l'{!fi1tkñi<). ,tlii,1.i�ikc1f1'[0,veni«mé.r 4?! las fuentes de
recursos esw1f;,le�1 pr1..-a'10J;,;r,;:/&°i;1t'1r:;io1u.is�}iránsjerendas, créditos, montos
derivados de sá{ieiane�··'JJ<)efi!ftctt;1inqf?tos· prµyénie111c.1: del turismo y de la
cooperocton tmemauonal, deberim 'desttnarse prioruartameme a atender las
necesidades de idehl!lil•(J[ión, preservacion, pro1er;o:ión, registro, catastro,
investigación, conservaeián. r:e.VuuraL:i/m;; recuperocion. custodia. promoeion.
difusián y gestión deJ l'atám<i11io·Cullur�tl Artptéológico· del Gobierno Aur.ónomo
Municipal.
J. De�cohmiz¡1ci6n. Laspoliticas públicas de! Patrimonio Cultura! Arqueologico del
Gobierno Autónomo ,f111úcipal de Escoma, deben es/ar diseñado» en base a Ios
valores, principios, conocimientosy prácticas de losy las habitantes del Municipio
de Escoma parafortatccer lo Identidadancestral de las comunidadesy habitan/es
indigena originario campesinos.
4. Tra11s1'er.salidad. La w:stión del Patrlmonio Cultural Arqueotegico se
interrelaciona COJI todos !0.1· ámbitos públicos y privados. reflejándose en !11
actuacton coordinada entre los diferentes ntveles terruonaies autonomos del
Estado, privadas, sectores socialesy poblacion en general.
.'..OT.Yr:'Rt{O Ai}TONOl>.10
'flJKíCll'AL • 'tSCOMA
CONCEJO I1UNICIPAL DE ESCOMA
Quinta Seccíon - <Provincia Camaclio
fv.mfaáo 06·02-2009 · ley 4004
Direccíon Plaza 30 de Abril de Escoma
Escoma
Ctuuiapa:«
l}Jút Puní
Co[Tasu.yo
Artículo 4. (DEFINICIÓ/i). Concordante con {a l.l� 5.W dot Patrimonio Cultural
Boliviano ,íe entiende por:
J. Pturimoñio C11lturnl. Es el c01¡j111110 de bienes culturales que como numi/e,Haciún
de fo cultura. representan d valf>I' más importante en la <.'<mfi,mradtJn de la
diversidad cultural del Estado Plurtnacionaly constituye un elemento clavepara el
desarrollo inicgra! del país. Se componepor lo, significadosy valores atributdos a
tos bienes y expresiones cuuaratos, inmateriales y matenaics. transmiudos por
herenciay establecidos colecuvamente.
2. J>,11rir,;1011io Cultural Inmaterlel, EY el cm¡j111110 de representactones,
manifestaciones, conocimientos y saberes que las comunidades, grupos e
individuos reconr->ci,í' cdmn parili· integral de, sf¿ ideittidad. Se trasmite de
gcneracmn eJI gen�rr:1<'íá1t y, e_�1á vincúlado- a p.mce!.o.v y técnicas que tncluyen
instrumentos, oi>jet�S
0
'artefactos y/�1)0r.:ios c11/t11rqll'f} naturatas que le son
inherentes. · •
3. Patrimonio Cutturat 1Vateria/. Es el ti;!1)1111to de. bienes cul/1,r¡Jlcs que tienen
sr,bstan�íd}l�icaypu�:lipn ser dimensionados, ubicodo«. investigados, conservados
o r�·.1·1c111twjos a 1m1¡.é/íde técnicas espcctattzadas. /dé111ifican una época o una
culturo �1·.wm evaluados-y reconocidos di!'. acuerdo a c'rf�91·ios espcdftcM.
4. Putrimauio Doc11mffl.(dJ;��W!-,;,'Í;}�º:� lo.� .?({{lÍ,fi,i���t<1lé:r de tosfondos de archivos
textuales-partituras 1m1sfiJu!e,';-..$0!1�>ifr)l(i:itl410..vfritt.1J.e.$,' imágenes, en cualquier tipo·l.. ,� ,.i··· , •.,,,.._ w�. ·)·��
de so¡mflé..fi;,icoy/o'ifl(!cli'iínko. · '"' ,,
5. P11n:imotii?''�U.b11c11��,co, E'� el "1ig[�nto,de Vf!Sli!{iml m,�¡ueolój�it!o.v producto de la
actividad h1¡,,1apa pq.1q,.f1j/lilf. ·t?.�1en ·o hsiyq1,1,,9,�1�d<r,;b'!iº el agua, parcial o
totalmente en ,,_,f!uas'/Jaci1:>nttft1.f/i1üemacio1ra/e,,.�,·E.s't&n·pl'Utiw/dos por !C1s normas
sr '' ·"!t t¡.,-Q� • 1--�4� f·--1<' �
jtwldi�·a�. vigetj�¡;·! :J: sQ.11,;!/vpltf,,tf.1ó'IJY1,;<tudic¡J[,�. rl*,f/f111r111fiWM,.ro11.Sen•ado.< por
especlallstas cid aree«
6. Propíedntl del Patrjjno11lo Cultural. la propi�'<lad del pammouu» culturo! es ,11
derecho proptetario que tiene el Gobiemo AuirJ¡;,011w Municipa! sobre los
recur.wn patrimoniales:de�1'i.1}111:fsdicción.:-: , - ,·:.
,rj,'ffi:'!J. Custodia. Es el deber d� m11jer:?s. '.�',ho111l;re.,, 1iap.itu11lc.'s JeJ Gobierno Awónomo
{�) Municipa], resguardar :1a; posesión compar,(ft(b o individuat del Patrimonio
� Culturot Arqueologíco de. Ius hobuames de un Gobierno Autónomo Municipal,
para su proteccton.
,V. Poseedores del Pmrimonio Cultural Atq111.'()ilÍJ:icu, Son tas muieres .r hombres.
personas naturales yjurídicas del Gobierno ¿l//11Jno1110 M.u11ic:ipc1!, que tienen bojo
su tenencia bienes del Patrimonio Cultura!Arqueológico.
9. Deckmuories d« Patrimotüo Cultural Arqu1u1/ágieo Mu11icip11/. Es el
reconocimiento forma! que realiza el Gobierno Autónomo Municipol al valor
historicoy cientifico de su potrimonio existente 1!11 sujurisdicción.
10. Gestióll inugro/ del Patrinumío Cultural Ari¡ueol6gico ,Uu11icipal. Es el conjunto
de actuaciones programadas y coordinadas con todus las instancias púbiicos y
privadas. con <!I obiettvo de cunsegutr una optima conscrvacién. manejo y
COiTFRNfl .IJTtl'<!)fli10
t,iUÑl(íl'JI 1.. «se-o ·,,,.
CONCEJO Iv1U:tTICIPAL DE ESCOMA
Qlfinta Seccúm - ü?rovi:ncia Camaclio
f1m,íaáo 015-02-2009 - J:e:y .¡004
Direccíon Plaza 30 de Abril de Escoma
Escoma
Cfiall,�pata
')''/[¡ fu .'.l. .a. 11.1
Cailasuuo
aprovechamiento del Patrimonio Cultura! Arqueoksgico del Gobierno Autónomo
Municipal.
I f..Puesta en Valor del Patrimonio CulturalArqueológico Munieipo]. fa· el conjunto
de acciones sistemáticasy técnicas. encaminadas a fa valorización delPatrimonio
Culrural Arq11eo!ógico del Gobierno A.111ó,u:,mo Municipa! e11 funcion de su
recuperación, procurando resaltar sus caracteristicas y permitir su optimo
aprovechamiento. _
12. Preservación. Es el conjunto de acciones planificadas de defensa, amparo y
prevencián del deterioro, alteración y destruccián del Patrimonio Cultural
Arqueologic» en ei,tiempo, por medio de normas, pmgramas de. diji1süi11 y
sensibihzucián, ideutifícaciony revalorisocíán..
13. Conservación. Es la O(.'CiÚl1 conjunto. planificada y articulada para el
maruenimiento y pennanencia de lus valores del F<¡trimonio Cultural
Arqueoiogtco, evitandosu deterioro o destruccion de los mismos.
14. Invesügacién. Ls el proceso de estudio y conoctnüenia del Patrimonio C11/t11m!
An¡ueológzco, en el mareo de los fines de la presente Ley, a cargo de
universidades. centros. institutosysociedades de invesügacion.
15. Restauracián. l'.'.f el procedimiento técmco muhidtscipltnario de recuperacion.
restablecimiento. r�ó;1:y_,consolidtx_ilm -de bienes culturales materiales, en
concordancia a principios y·ÍJl!r.m{IS,1:igem!!s, 'evuando en lo posible tergiversar,
alteraro distomionar {Óspatrones originales desús ;;álore.s.
16. Protección. Son todas Jas meái4ds necesarias para evitar el daño, deterioro o
pérdida c1el1'atril11011w CulturalAtr¡ueoláxico..
.ll. Recuperación. Es e! r::u,tjuhlo dt: «áom!s legalespara la devolucion. reposición o
reintegrociónxk: del Patrinia"iiii.· (:uúuridAn¡µe:ol.úgi.eo, enposesion de privados o
e11 poses1ó11 depaires extran;e.ros. · :;t .
18. Registro. Es la 1de1uificadó11, ubtcoctoo y descripción de las cualidades y
�t- especiJk'.d�dfü de un bien cultural. onentada a lo gestton del l'<::_trimomn Cultura!
.�"f'� Arqueolágico. · · •
�- Prevenciún. Es el-conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técntcos que
permiten estimar los efectosque la ejccucián de una. deicrminada obra, actividado
proyecto, podría causaro/ Patrimonio CulmralArqueológico.
20. Gestión integral del patrimonio. Son todas las actividades que están orientadas a
idemi[icar, preservar. proteger. registrar, investlgar, conservar, restaurar,
recuperar, custodiar, pro111ociJJ110.r. difundi.r y gestionar el Patrimonio Cultural
Arqueológico del GobiernoA111ónomo Municipal.
2/. Deterioro del Patrimonio Arqueológico. Proceso por el cual un bien u patrimonio
arqueoiógico tiende a perder en el tiempo sus caracterisücas con los que
originalmente fue elaborada. producida o construida, disminuyendo su valor
htstoricn.
22. Duño del Patrimonio Arqueológico. Es la pérdida o menoscabo parcial o to/al
causada por una acción premeditada o invotumoria que oca..siona una persona, o
CONCEJO MUNICIPAL DE ESCOMA
Q]tinta Seccúm - <Prrn;incía Camacho
J'unáaáo 06-02-2009 - Ley 4004
Direccion Plaza 30 de Abri1 de Escorna
'
.
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'Escoma
Cf,a(Cupu.1a
'VJ.((a Puní
Cotrasuyo
forruitu qu11 causa unfenúme110 natural que afecta añruptamente el valor lrütórfoo
que IÍC!lc el Patnmonto Cultura!Arqucolágtco.
23. Camstro del Patrimonio Cultural Arqueotégico. Re/eren/e al registro o
empodronamiemo del I'atrimonio Cultural Arqueotogico Inmueble C/IJH! propósito
es caructenzar .>11.� dimensiones, 11bicacián y <WY.>S datos que ayuden a definir
pollttcas I/IStÍIVCIOIIUle.,·.
14. Comu11id11d l11dige1111 Ortginaria Ca111pesi11a. Son pueblos y nociones que e.J.·1s/M
con antertoridad a la 111w1,1·f{m o cotontzactón. constituyen una 1111/dad
sociopnllttca, hi,Járl.:omeme desarrollada. can orgunizaciou, cultura.
instituciones. derecho, ritualidod; r«flg/ó11, ld/111110 y otras caracteristtcas comunes
e integradas. Definidos en fu Ley ()JI Anfculo 6 pq1·ár,rqfo 11/; c:n el Artículo 2, el
Pc11'Íl>t,r,.!fo I di'( Artk-11/0 JOyel Articulo .U de la Co1111i111dán l'olittca del Estado.
Articulo 5. (PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). /� el conjunto ,k
ve.•tlgio,> mu/eriales prehtspáoicos, cokmiales y repubítcanos, productu de Ju ucttvtdud
humana pasuda. como ser: anüguos areas Je liohlWt:ilm, fortalezas y estrncturas
defenstvas. terrazas de cutttvo..slstcmas de rl<'goy almacenaje de ugua, camellones, áreas
y estructuras oercmontalcs. ca/lleras, mitras, ciudadelas, cementerios, caminos, centros y
estructuras de almacenannento de al1111e111n.t y otros productos. restos de anttguo«
animales y vegetole», resto« 1Jl'f!,i111icM e inorgánícos bollados c11 contextos m·qu,w.>lágic'M
y representaclones rupestres.
Artículo IÍ. (.1LCANCE). L" presente h•y tiene alcance tanto 11 mujeres y hombres,
pasemos naturales ojuridicas, ptihliC(ls aprivados. nactonules o extranjeros.
Artfculo 7. (A.MBTTO DE APLICACIO}v). La presente ley es ele uplicui;ion obliguforiu
,m lo ¡,.wisdh,dón del territorio de! ,,fwridp10 de ¡;:«·mna, provincia Camocho del
Depanamento de Lo Pee.
Artfi:11/o 8. (F/NALIDr1 D)- Lapresente ley tieneporfinalidad:
l. Adoptar una polltlca municipal em:wninadu a fu ge.,·firin integra! del putrimonto
Cultural Arqneolégico del Mw1idpio de Esonna. -
Institutr un servtcto munictpal para fa gestián del patrimonio C'11/J111'C1l
Arqueológico del lvftmicipio de Escoma, dotado de un personal adecuado que
disponga de conocimiento profcstona! en el campo. que le pennltan tlevar 11 cabo
ta» turcas que le competan.
111. Adoptar las medidosjurldicas, técnicas, admtnistrattvas yfinancieras necesarias.
para la gestión delPatrimonio Culmra! Arquco/6;;.ko del Municipio de Escoma.
IV Conseguir la inciuston d<' mujeres y hombres de la comunidad organizada en la
gestión del Patrimonio CulturalArqueo[Óf!1'YJ del Municipio de Escoma.
CONCEJO MUNICIP�..L DE ESCOMA
QuintaSeccíon - (J>r(}'(Jincia Camacfio
J'u.ntÚl.áo 06-02-2009 - Ley 4004
Direccion Plazajo de Abril de Escoma
'.Esccnna
c{ü;¡.[(apu.la
"Vj[ta '.l'uni
Co{[asuyo
CAPÍTULOII
DE LA REORGANIL-4 CION DE LA DIRECCIÓNDE TURJSJIO Y CULTl!RA DEL
GOBIERNO AVTÓN0,"10 l'JUNICJJ>AL l>EESCOMA
Articulo 9. (DE LAS OBLJGACJONES DI! LA DTRfiCCJÓN DE TURTSJfQ Y
CULTURA) Afin de atendery coordinar los temas relativos a la geettonypromoción del
Patrimonto Cultural Arqueológico y Turistico del Gobierno Auionomo Municipal de
Escoma. mediante la presente f.ey Autonómica Municipal se amplia tas obltgacione: de
ésta dirección 1.1/ émbuo del Patrimonio <'u/mm/ Arqueológico, debiendo el ejecutivo
municipal elaborar los correspondientes F1U1J1Ua!esy reglamentos defuncionamiento.
Articulo t« (f)F. /.OS OBJli'flVOS DE LA DIRECCIÓNDE IURIS1WO YCULTURA)
La Dirección de Turi.11110 y Culrura d,:/ Gobiemo Aufónomo Municipal de Escoma, es la
instancia encargada de:
l. Atender la geslión.inwgraldelPatrimonio Cultural Arqueologico del Gobierno
.4utánomo Munici¡xtl.
!l. (lencrurplanesyproyectospara laatencián del recursopatrimonial.
JII. Coordinar con Iris: ínsrl�ia, corre,,JiRJJdütntr-� 'del Estado Cerurui y el
Gobierno Autónomo IJepa,tqnwJ1taft·tp_ cúe'ñdím de las necesidades que se
requierapara cumplirsus objeovo«
IV. Atender la [!estián del turismo, tomando en cuento ta valorización del recurso
CulturelArqueológico Afunidpol.
Atender la gestián del patrimonio cullur.al y naturaldel Gobierno Autónomo
Muntcipol 'de Escoma, las a,.ciolJl>..9)' toreas serán especificadas en el Mormo!
de Funciones ysu Reglamento.
11. (DEL PERSONA/, A C4RGO DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO r
CULJ'fJ.RA) Esta Dirección, estará administrada preferentememepor !1t1!11naprofesional
en Arqueología o por 1111ÍWUJ ,mtropúlu¡t.u/1.1, historia,;/or/a. o Úí1 titulado!.(i en Turismo.
Artículo .ll. (}>.E LA l'IANJFICA.CIÓN DE LA <iES11ÓJ1 La Direccián de Turismo y
Cultura, e/ahora anualmente el Pian de Gestión paro identificor. preservar, proteger,
registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar. custodiar. promocionar, dijundir y
gestionar el Patrimonio <i1h11ra/Arqueológico dei Gobierno Autú11or,u1 Municipo],
J. En el plan se establecen acciones y lineamientos especificas de respuesto a las
necesidades idemiflCOdas e11 el tema cuhural ,,1n¡ue1.Jlógico y de turismo que
tiene el GobiemoAutónomo Municipal.
JI. El Plan debe considerar la tarea de seguimientoy conrrol de los resultados, de
modo quepermita la ewducu:ióny retroalimentación correctivadel mismo.
lf.l. t•:t Plan debe orientar y coordinar ta pantctpacton cormmitaria. asociaüva y
ciudadana de mujeres y hombres con. enjóque de género t71 el desarrollo de las
tareasy acciones que son parte de lagestión delpatrimonio.
CONCEJO MUNICIPAL DE ESCOMA
Qy,inta Seccíon - <Pro11incia Camacho
]'wu{ado 06-02-2009 - Ley 4004
Díreccion Plaza 30 de Abril de Escoma
'Escoma.
Clicdl�pata.
·v1aa. Puni
Ca/Iasuyo
Artículo 13. (DE LOS COMPONF.fiTBS CO..VSlDERAJ>OS EN EL PL1N DE
GESTIÓN). El Plan de Gestion del Patrtmania Cultura( Arqueolégico incorpora
prioruonament« IM siguiemes componentes:
l. Herrumientas técntco-juridicasy administrativas, diseñadasy aprobadas porel
Gobierno Aut6nonw Munici¡N1l.
11. Diagnostico sttuactonat de Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno
A111rí11nmn M1111icip{I/ y del recurso tartstico, c,,11 ltient!ficoeufa d« problemasy
necesidades a resolverse.
111. Plamcamicmos estratégica» y operativos destinados a resoivcr los problemasy
necesidades del Potrimonio Cultural A1't¡11iu1!�1co del Gotuerno Autonomo
Municipal.
IV. f'ur11c1p,teui11 sociat de mujeres y hombres ,:011 en.fiu¡ue de género en /11.v
actividades conslderudas en elplan de gcstitjr, anual.
V. Eft1bomdá11 de uno estratcgto de educación cum1111ica1i,111 µara fu
.rem1b/li;acló11 d<! mujeres y hombre» ,p,e promueva la conservaciún del
patrimonio cultural integrando u las unidades educutivas del (job/l'l'nO
Autonomo ,t[unii.:ipol y a las comnnidode» Iocalcs.
l'J. Diseño de unu esira1ep,íc1 de promocion dt1I patrimonio ,·11/{11ral del Gobierno
1J111ó1111mn Municipal que involucre u majero« y hombres de la comuntdad
organizada c,,1110 actorespreponderantes.
V/1. Cronogramaypn:.m¡mc.,111 aserconstderado 1111-1:lPOn.
Articula /4. (DEI, PR/:"SUPlfES1'0 DE FlJNCJONAMfflNTO). f,/ l'lan de (icmilm de!
I'atrunoni« Cultura! 1ln¡11mlógícu y de turivmo formará parte del pr11s11¡1ue�to
incorporado ot P()A de cado gestiún, par lo que contan: cm, w1 presupucst» a.,lgnadn en
/(1 partida que corresponda.
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Articulo 15. (JJE LA DECLARATORIA DE PATH/il-fONIO ClíLTURAl.
ARQUEOLÓGICO). El (�uno l.cgislati110 del Gubi<m10 Áutónomo Municipul de
F.scomo, corforme a JW! atribuciones y competencias. emitirá Leyes Decloratortos <ÍC'
Patrtmonio C11//11ral Arqueológico sobre sus sitios y recursos arqueológicos de su
jurisdiccián. L<, Declaratoriu de Patrimonio Culturalpennuirá que se priorice su ateucion
en lodos sus requerimientos. tanto técnicos como econátmcas.
l. El procedimiento pura la Declararoria de un sitio o bien arqueolágicu como
Patrimoniat Cutturat Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipat será
estublccido <'ti el rcgla111e1110para este efecto.
11. Las Declaratorias de Patrimonin Cultural Arqueologico Munidpu{ podrán ser
rauftcadas a nivel de Patrimonio Cultural Arqueologico Dcpanamentai o
Nacional de acuerdo a su valoran¡uelJ!rí¡:)c,,.
CAPÍTULO /TI
l)ECI.ARATORIA YREG1S11<0ue PATR/t.fON/0 an.ttnut. Y
AHQUEOLÓGJCO DEL GOBIERNO AUT(ÍNOMO iY/l/N/(.'JPAL.
:. ' l
CONCEJO MUNICIPAL DE ESCOMA
Q}linta Seccion. - <J'rQ'C,inci.a Camaclio
:fwu{ado 06-02-2009 • [ey 4004
Direccíon Plaza 30 de Abril de Escoma
Escoma
Cfia{[qpa,ta
Y./({i:i Punr�
Collásuyo
Articula 16. (REGISTRO DE /.OS BTE,'v'ES PATRIMONIALES). Todo bienpatrimonio!
Cultural Arqueológico, previa volorución técnica. debe ser registrado en el Sistema de
Registro de Bienesy Suios Patrimoniales (SJRBJSJ'A) del Gobiern« Autánmm) Municipal,
a cargo de la Dirección de Turismoy Culmra.
Articulo 17. (Dl: LOS/J,AS POSEEDORESl�J. les y las poseedores/as de los bienes
culturales arqneolágicos (comunidades, paniculares, museos u instituciones) se
constuuyen en custodios.
Anlculo IN. (o« IA RECUPERA(1ÓN DEL PATRIMONJO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO MUN/l1P/IL). El Gohiemo A11tú11umo Munlclpa! de [(.<c011w, a
través Je so Dirección de Turtsmo y Culmra, realizará las gestiones fr;p,1111:s ame las
instancias correspondientes, afin de n,cupcrar tos bienes m11eble.� patrimontales que en el
pasado hayun sido trastadados a otros centros reposltorlos, tlevadosfuera de su contesta
original, o soliciu« su repatriacián si se conociera .•11 localización en el extranjero. I,1,1111/
gesliún .ie reali:orá para In.< bienes an¡ue""Mkk'OI' f/lJP se encuentran en pudor di:
instiutciones u departiculares.
Articulo 19. (DE LAS OBllGACtONJ:iS DB LOS/AS HAIJJTAN1'ES HESl1
ECTO AL
PATRJJ'40NIO Cl/f.Tl/RAL ARQU/iOLÓCICO MUl7CIPAL). Es deber de iodo
habitante. m11j,lr y hombre del Gublemo Autonomo Mtmit-ipal prot,!g,•r y respeuir el
I'atrimonto Cul111�ul y ArqutwMgico del M1111/ci¡,io de Eseoma, denunciando 011/e las
autoridades competemes cnalquier occion que t.k1ite, destruya, deteriore o derive en la
,rdida de este recurso arq1u:ulúgi110 patrimonial.
' _.._ (»R l.AS AL1TORIZACIONES DE ESTUDIO QJ:.'JV11l'l<;O Jo:N Sl'f/OS
......MV UEOI.ÓGTCOS DEL .MUNICIPIO DE ESCOMA). En concordancia con La Ley de
Patrimonio ('11/11,ral Boitvtano, las Íl1"lilu1·Í.J)/1,:J; personas juridicus y particulares q11<.1
requieran reo/izar estudtosy desurrollo deproyectos mr¡11ei1/ágicos P"f!J lu identificaoiún.
preservaciou, proteccián, registro, i11liCstigacii>11, oonservacián y rcstaf1i"c1<:ió11 de {os sitios
orquealogicos de! M11mc1p10 de Escoma, deberán solicitar la Autorizucion del Gobterno
Autonomo Municipaly de las autoridades indlgena originario campesinos. sujetar a los
requisitos a establecerse en el Regtomemo General de la presente Ley.
Artículo 21. (IJE /,OS HALLAZGOS tn: BIENES f'ATRIMONIALl:.:S I>URANTE TA
t:JJ:.'CUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS). Si durante la realización de
obras públicas o privadas se produjeran halluzgos relacionados al patrimonio
arqueológicoprehispúnico, colonial o republicano, en fierra como subocuático, se deberá
informar a las autoridades de la comunidad y a la Direccton de Turismo y ( 'ultura del
Gobierno Awónomn Municipa!de Escoma.
C:ON••RNIJ AUTli�Ot,10
lt,1r,.11'.:11'1I,· t-:�CO'-l·'
CONCEJO MUNICIPAL DE ESCOMA
Quinla Seccion= Provincia. Camacfi.o
.r1mdi.u[o 06·02·200q · Ú'j 4004
Díreccton Plaz.a 30 de Abril de Escoma
'.Escoma
<.f,affapa.ta
Y'[{i 'U , •
.1:-'i .. unr ·
Colia.m.yo
Articulo 22. (DE LA CREACIÓN /JE HSPAl'JOS DE DEPÓSITO O MlJSEOS PARA
t.:/. RESGllARDO O EXl'OS/CJÓN DEL PAJ'RLUO!VllJ CUI.Tll.RAl.
ARQUEOLÓG1CO MUNICIPAL). El Gobierno Auumomo Mr.micipaf de Escoma. e,
través d« su Oirecció11 de Turismo y Cuitara gestionará ante tnsranctas del gobiertto
departamentat, nacional e institucione» externa, la itnptementaoion de r.,po.,il<lri11.e o
museos para el resguardo de.,11 patrimonio, sin limitar su derecho u reuhzar us1g,10l·101U!�
presupuestarias 1111 el J'0.4 municipal. En caso de la extsumcia de estas infraestructuru«
dentro del tcrrttorio municipal, el Gobterno A11rci1101110 M1111ídpal. promoverá las ¡¡11stionex
necesarias parafortalecerlas.
CAPITULO JV
DEL ROL DE LAS COMUNIDADES ll'DÍGENAS ORIGINARIAS CAMPl;'SINA.S
Artículo 13. (CUSTODIA Dé I.OS RIENES PA1'Rl!ll017ALES). Las comunlüadcs
f11dí}!,ena Originario Campesino» en CU)'<I interior se descubran y/o reconozcan btcnes
potrtmoniales se cur11,1i11�re11 en custodios de. los bienes all] extstcntes. Sic11Jo l/11 deber
tnetuatbt« de las autoridades y <:1J1111111urlur resguardar el ¡1cm·i11um1a cutturat y
arq1Jeohíxico para .,u protec,·ilmy conservacián.
Articulo Z4. (REGISTRO DE BIENES l'ATRJMONJAJ,F,S E,' CUSTODIA. DE LA
COilflJ:VIIJAL> llVDÍ<il;NA ORIGINARIA CAMPt;WNA). En eJ. 1111wc1> de .rn� nurmas
propios las comunidode« /11dfJ?.tma Originanas ('atnpcsinas podrán rcgistrur lvs bienes
pmrimontales que ,;.,·1,}n en su rerritorio y bqja .v11 custodia con elfln de ideruiflcar, ubicar
y describir ÜLI cuaudade« del bien.
Articul« 25. (DE LA PARTTCIPACION COMUNITARIA EN LA PROMOCIÓN DEL
PATRl,'1,/0NJO Cil], T(!RAL). La tu,mmídod organizada es el principal promotor del
potrtmonto cultural del Muflic:ipiu en su 1•a11ju11lt>. Su rol activo será considerado en todus
,.¡ 'niciatlvas municipales quepmmUC'VOII el desarrollo turístico.
,¿_!(,�.,.
. �
·�· c11/Q 26. (TJEI. CONTROL SOCIAL D.E LA COMU.''IDAO ll'DÍGENA
ORIOl,'1/ARIA CAMPESINAj. Las Comunidade» /11di1?,eJW Origi11aria Campesinas que �e
encuentran dentro del territorio Munlc1pal de Escoma. a través de sus autoridades
naturales, son fas encargadas de realizar el control social pata el cumpiimientt) de tos
términos y condiciones para la adecuada gestiá11 del patrimonio culturo! y urqneolúgico
del Gabterno Automnno Municipat.
Articulo 27. (DE f,A COORDJNACJÓJV PARA LA GESTIÓN DEL PATRIJfONJO
CVLWRAL ARQUEOI.ÓGICO). la coordinacton entre el Gobierno Autonomo
Municipal y las comunidades indígena originaria campesinas se realiza respetando fu
estructura orgánica de la comunidad. lis atribucián de cada comunidad designar
representantes especia/e, ante el Gobierno A111ó11m110 Municipal de Escama pura que
coordinen la gestión delpatrtmomo cultural arqueolágico.
CONCEJO MUNICIPAL DE ESCO!vIA
Quinta. .Secdím - <Pt'<'Y<,ifu:u.1 Casnaclio
�1'ltJ1,(fc�·,J..(, <)6-(,t;!·J(,•(J� · Íf!':-14()04
r.1;,·t·.. 1..·ír.,1 f.lJ�,. ,! ,s,.) i,..�i;111 .rlP- E .cr-:,lin
Vr,il,1 '1'11m
CAPÍTU/.0 V
CONTRAVENCIO!VES J'SANC10NES
Articulo 18. (CONTRAVENCIONES AL PATRL,tONTO Cl/LTl'RllL J'
ARQUEOJ.ÓGJCO DEL GOBIERNO ,IUTÓNO,fO itfUNICJPALJ. La,
contravenctoues s·a clasifican 1:11:
f. t'rwococto» de daños irreversibles all'atrimoa,« ( ·11111wa! Arq11t·o/,ig1co.
!!. El deterioro del l'u11'im111u11/ Cult1m1fAr1111e,,/ógiM,
JIJ. U1fllz,i.:lá11 d,· M<111c:.1 putrimonialex otlwml<:cr sin autorizocián do las e111it.iade.,
,·omp,.ue11¡e.1· o reconocimiento de 11r1¡;,,11.
lV. Recdi::a<:ión de estudios w-qut:r,/ogh·,�,· de prusneccion y excuvociún 1'11 lo
[nrtsdtccton r1111nil'iphl, sin untortzactán tkl GAMy Iu c1.>m1111id1Jd.
V. ge1.t/J;;,1<,:i1Ín drt obras de excovactán, nm10,·Já11 o de nwlq1m:1· otn, {lf>O .y.,hre
Ia» zonas pa!r/111<,niulr:.1 11rq1,ar,1,ig_it.•tr.< sin ,111M1'iz,1c/l.Í11 de tas entidades
competentes.
Arttcuio 29. (l'JU)lllBICIONE.�J !'1.Jr(I los ttnos ,J,, la presente l.q quetk: ¡m1h,hidu todo
búsqued« y extruccion dd i'01ri111,mio 1 "11f111ra/ 1lrqu1:olát11:c> realizodo co» det('c:t,mw de
mela/esy ,·1111 01/'u:1 hcrranüanto». asi como la compra rJ venta, uunsfereuau. 11/vuifer. mi
c0111r1 to salid« o 11..rpm·111c.i(i11,4<il f'wr/1111,11/v Cii/1¡,ral �rqueofli¡;Jco M1111i.:ip<1' di: vu
jnrlsdiccici11.
Anlcu!« .?O. (SA.NCIQNF.S) F.! Gobietno Autánomo M1111idpal d« Escoma, actuará .·u1111Y1
los respansuble« dela» comruvenctones ophcundo tnedtdu« coerentva«
A_11i�ufo 31. (l)E l,A.,� 1f.Cl,,'lf!1vpl:J'_f,M�J;..f,S EN C.()NTR¡i_ oi: L,QS INr'/vlC'fOIU:.S)
U (.,ohiemo .111101101111{. Mwm:rp(;I{ se 1:tt;t(Jt""f1
ti el derr:,'1111 ,Jit 1JJ•�·crt1 los «cciones /c1gal<!s
qu« IIJ L1:1y lejúc,1/t(1 para el resarcunkmtr:yreporucio» de daños Vl:asl/Jnadm'.
i ��.lt.. ,. srtrcno 1-'I
f�tift'� Lf" �
/iz;�;r ,. DISPOSICIONES FJN,,tLES . 
•,,,Pfl111ertr.· !.11 present« J,,:_r Autononuca Municipot .de Escoma. entrará <=11 v(r,.,mdo cÍt::
.fém11L1 grud1111/ desd« supmm11/ir1_1c·iá11J publtcucton.
Seg1111d11.- El registro delpresupuesto �n el POA.•,era asignada J<1fonuaprogresivay d«
acucrd» J las necesidades emergentes v e11 Iunctán de las evaluaciones para codu Rt::... üán,
...................................PROMULGACIÓ.'.'I .
Por tanto la promulgación para. que se tenga y cumpla como Ley
Municipal Autónomo del Gobierno Municipal de Escoma, u los veinticuatro
días del mes de mayo de dos mil diecisiete años.

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3 ley de protección del patrimonio cultural arqueológico de escoma

  • 1. GODl[<RNOAUT'O�Or>.lO 11.',UNtCrPAl C:iC0'.1_.. CONCEJO MUNICIPAL DE ESCOMA Q!únta .Seccioti - <PraPíncia Camacho }'wiáadi, 06·02-2on9 • Ley 4004 Dl recclon Plaza 30 de Abril de Escoma Cfiall�pata• 'Vi!Ta.. '.Pu:ni �- Co{{a.suyo LEl'AllTONÓMICA MU,'ICIPAL DE PATRIMONIO Clíl,1'lJR4l. ARQUEOLÓGICO ».ELlf1.Uili1(1PJO DE ESCOMA CAPÍTULOT l>JSPOSJCIONES GENERALES Articulo J. (OBJETO). La presente ley tiene por objeto establecer políticas que regulen lo ide111ij)cc,ción. preservacion, protección..registro. catastro, investigación. conservacion. restauracion, recupcracion, custodia. priiinádón, dijitsión y gestión del J'a1ri111r>11io Cultura! Arqueoiogica del GobiernoAutonomo Municipal de Escoma. Artículo Z. (/IL1RCO LEG(lf,), Laprese1ilcrLey Jl.11t1.1ic.ipáJ's(! enmarca e11 la Consütucion l'olitica del Estado, la Ley ·Je/ Ra1r6ifünio (.'u.ltifra.f Boliviano. la I.ey de Gobternos Autónomos Mumctpales, /q_ J,.�v de A.U/Ot},()Jt.1ías y Oesccntnilizació1t Administrativa v el' '. ·�. • ¡ • Ji-atado Internaciondlsobre•L'iytección del.l'atrimonio de la (INESC(j. Artículo J. (/JE LO:)· J!Rli'{CJ.,JUOS). .} J. lntegraliif,u,i, U l'a.(riintmfo Culup:,?I_ Arqueo/ógi6d del Gobterno Antonomo Municipal �-� íntegro. i<Jl}:.:1111ffimerd?f1<!!,J,Ú�!J,f¿'.'4-1Jlle existe entre los recursos arqueológ(eo,r y ":il<fl}'/4(if;@!t¡,trµl�!mw.r.���*1(� hahilan.r_es, quci debe ser conservada y .fonífl,Gqda:. urtraves de - la ge:.ww11;;¡¡¡,la,¡iflcacion y etecucion de poiitica« l�ll:iQi�·}pul�.f. , ;,-;1( ..< ' 2. Sostenibllidait: Lo». recur.sl1s·,eÓmó11tfo:qs <Jl�' ;zenere·, el Pati'.imonio Cuituro! Arqueologico del Ub.bier,p(Ll'l'{!fi1tkñi<). ,tlii,1.i�ikc1f1'[0,veni«mé.r 4?! las fuentes de recursos esw1f;,le�1 pr1..-a'10J;,;r,;:/&°i;1t'1r:;io1u.is�}iránsjerendas, créditos, montos derivados de sá{ieiane�··'JJ<)efi!ftctt;1inqf?tos· prµyénie111c.1: del turismo y de la cooperocton tmemauonal, deberim 'desttnarse prioruartameme a atender las necesidades de idehl!lil•(J[ión, preservacion, pro1er;o:ión, registro, catastro, investigación, conservaeián. r:e.VuuraL:i/m;; recuperocion. custodia. promoeion. difusián y gestión deJ l'atám<i11io·Cullur�tl Artptéológico· del Gobierno Aur.ónomo Municipal. J. De�cohmiz¡1ci6n. Laspoliticas públicas de! Patrimonio Cultura! Arqueologico del Gobierno Autónomo ,f111úcipal de Escoma, deben es/ar diseñado» en base a Ios valores, principios, conocimientosy prácticas de losy las habitantes del Municipio de Escoma parafortatccer lo Identidadancestral de las comunidadesy habitan/es indigena originario campesinos. 4. Tra11s1'er.salidad. La w:stión del Patrlmonio Cultural Arqueotegico se interrelaciona COJI todos !0.1· ámbitos públicos y privados. reflejándose en !11 actuacton coordinada entre los diferentes ntveles terruonaies autonomos del Estado, privadas, sectores socialesy poblacion en general.
  • 2. .'..OT.Yr:'Rt{O Ai}TONOl>.10 'flJKíCll'AL • 'tSCOMA CONCEJO I1UNICIPAL DE ESCOMA Quinta Seccíon - <Provincia Camaclio fv.mfaáo 06·02-2009 · ley 4004 Direccíon Plaza 30 de Abril de Escoma Escoma Ctuuiapa:« l}Jút Puní Co[Tasu.yo Artículo 4. (DEFINICIÓ/i). Concordante con {a l.l� 5.W dot Patrimonio Cultural Boliviano ,íe entiende por: J. Pturimoñio C11lturnl. Es el c01¡j111110 de bienes culturales que como numi/e,Haciún de fo cultura. representan d valf>I' más importante en la <.'<mfi,mradtJn de la diversidad cultural del Estado Plurtnacionaly constituye un elemento clavepara el desarrollo inicgra! del país. Se componepor lo, significadosy valores atributdos a tos bienes y expresiones cuuaratos, inmateriales y matenaics. transmiudos por herenciay establecidos colecuvamente. 2. J>,11rir,;1011io Cultural Inmaterlel, EY el cm¡j111110 de representactones, manifestaciones, conocimientos y saberes que las comunidades, grupos e individuos reconr->ci,í' cdmn parili· integral de, sf¿ ideittidad. Se trasmite de gcneracmn eJI gen�rr:1<'íá1t y, e_�1á vincúlado- a p.mce!.o.v y técnicas que tncluyen instrumentos, oi>jet�S 0 'artefactos y/�1)0r.:ios c11/t11rqll'f} naturatas que le son inherentes. · • 3. Patrimonio Cutturat 1Vateria/. Es el ti;!1)1111to de. bienes cul/1,r¡Jlcs que tienen sr,bstan�íd}l�icaypu�:lipn ser dimensionados, ubicodo«. investigados, conservados o r�·.1·1c111twjos a 1m1¡.é/íde técnicas espcctattzadas. /dé111ifican una época o una culturo �1·.wm evaluados-y reconocidos di!'. acuerdo a c'rf�91·ios espcdftcM. 4. Putrimauio Doc11mffl.(dJ;��W!-,;,'Í;}�º:� lo.� .?({{lÍ,fi,i���t<1lé:r de tosfondos de archivos textuales-partituras 1m1sfiJu!e,';-..$0!1�>ifr)l(i:itl410..vfritt.1J.e.$,' imágenes, en cualquier tipo·l.. ,� ,.i··· , •.,,,.._ w�. ·)·�� de so¡mflé..fi;,icoy/o'ifl(!cli'iínko. · '"' ,, 5. P11n:imotii?''�U.b11c11��,co, E'� el "1ig[�nto,de Vf!Sli!{iml m,�¡ueolój�it!o.v producto de la actividad h1¡,,1apa pq.1q,.f1j/lilf. ·t?.�1en ·o hsiyq1,1,,9,�1�d<r,;b'!iº el agua, parcial o totalmente en ,,_,f!uas'/Jaci1:>nttft1.f/i1üemacio1ra/e,,.�,·E.s't&n·pl'Utiw/dos por !C1s normas sr '' ·"!t t¡.,-Q� • 1--�4� f·--1<' � jtwldi�·a�. vigetj�¡;·! :J: sQ.11,;!/vpltf,,tf.1ó'IJY1,;<tudic¡J[,�. rl*,f/f111r111fiWM,.ro11.Sen•ado.< por especlallstas cid aree« 6. Propíedntl del Patrjjno11lo Cultural. la propi�'<lad del pammouu» culturo! es ,11 derecho proptetario que tiene el Gobiemo AuirJ¡;,011w Municipa! sobre los recur.wn patrimoniales:de�1'i.1}111:fsdicción.:-: , - ,·:. ,rj,'ffi:'!J. Custodia. Es el deber d� m11jer:?s. '.�',ho111l;re.,, 1iap.itu11lc.'s JeJ Gobierno Awónomo {�) Municipa], resguardar :1a; posesión compar,(ft(b o individuat del Patrimonio � Culturot Arqueologíco de. Ius hobuames de un Gobierno Autónomo Municipal, para su proteccton. ,V. Poseedores del Pmrimonio Cultural Atq111.'()ilÍJ:icu, Son tas muieres .r hombres. personas naturales yjurídicas del Gobierno ¿l//11Jno1110 M.u11ic:ipc1!, que tienen bojo su tenencia bienes del Patrimonio Cultura!Arqueológico. 9. Deckmuories d« Patrimotüo Cultural Arqu1u1/ágieo Mu11icip11/. Es el reconocimiento forma! que realiza el Gobierno Autónomo Municipol al valor historicoy cientifico de su potrimonio existente 1!11 sujurisdicción. 10. Gestióll inugro/ del Patrinumío Cultural Ari¡ueol6gico ,Uu11icipal. Es el conjunto de actuaciones programadas y coordinadas con todus las instancias púbiicos y privadas. con <!I obiettvo de cunsegutr una optima conscrvacién. manejo y
  • 3. COiTFRNfl .IJTtl'<!)fli10 t,iUÑl(íl'JI 1.. «se-o ·,,,. CONCEJO Iv1U:tTICIPAL DE ESCOMA Qlfinta Seccúm - ü?rovi:ncia Camaclio f1m,íaáo 015-02-2009 - J:e:y .¡004 Direccíon Plaza 30 de Abril de Escoma Escoma Cfiall,�pata ')''/[¡ fu .'.l. .a. 11.1 Cailasuuo aprovechamiento del Patrimonio Cultura! Arqueoksgico del Gobierno Autónomo Municipal. I f..Puesta en Valor del Patrimonio CulturalArqueológico Munieipo]. fa· el conjunto de acciones sistemáticasy técnicas. encaminadas a fa valorización delPatrimonio Culrural Arq11eo!ógico del Gobierno A.111ó,u:,mo Municipa! e11 funcion de su recuperación, procurando resaltar sus caracteristicas y permitir su optimo aprovechamiento. _ 12. Preservación. Es el conjunto de acciones planificadas de defensa, amparo y prevencián del deterioro, alteración y destruccián del Patrimonio Cultural Arqueologic» en ei,tiempo, por medio de normas, pmgramas de. diji1süi11 y sensibihzucián, ideutifícaciony revalorisocíán.. 13. Conservación. Es la O(.'CiÚl1 conjunto. planificada y articulada para el maruenimiento y pennanencia de lus valores del F<¡trimonio Cultural Arqueoiogtco, evitandosu deterioro o destruccion de los mismos. 14. Invesügacién. Ls el proceso de estudio y conoctnüenia del Patrimonio C11/t11m! An¡ueológzco, en el mareo de los fines de la presente Ley, a cargo de universidades. centros. institutosysociedades de invesügacion. 15. Restauracián. l'.'.f el procedimiento técmco muhidtscipltnario de recuperacion. restablecimiento. r�ó;1:y_,consolidtx_ilm -de bienes culturales materiales, en concordancia a principios y·ÍJl!r.m{IS,1:igem!!s, 'evuando en lo posible tergiversar, alteraro distomionar {Óspatrones originales desús ;;álore.s. 16. Protección. Son todas Jas meái4ds necesarias para evitar el daño, deterioro o pérdida c1el1'atril11011w CulturalAtr¡ueoláxico.. .ll. Recuperación. Es e! r::u,tjuhlo dt: «áom!s legalespara la devolucion. reposición o reintegrociónxk: del Patrinia"iiii.· (:uúuridAn¡µe:ol.úgi.eo, enposesion de privados o e11 poses1ó11 depaires extran;e.ros. · :;t . 18. Registro. Es la 1de1uificadó11, ubtcoctoo y descripción de las cualidades y �t- especiJk'.d�dfü de un bien cultural. onentada a lo gestton del l'<::_trimomn Cultura! .�"f'� Arqueolágico. · · • �- Prevenciún. Es el-conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técntcos que permiten estimar los efectosque la ejccucián de una. deicrminada obra, actividado proyecto, podría causaro/ Patrimonio CulmralArqueológico. 20. Gestión integral del patrimonio. Son todas las actividades que están orientadas a idemi[icar, preservar. proteger. registrar, investlgar, conservar, restaurar, recuperar, custodiar, pro111ociJJ110.r. difundi.r y gestionar el Patrimonio Cultural Arqueológico del GobiernoA111ónomo Municipal. 2/. Deterioro del Patrimonio Arqueológico. Proceso por el cual un bien u patrimonio arqueoiógico tiende a perder en el tiempo sus caracterisücas con los que originalmente fue elaborada. producida o construida, disminuyendo su valor htstoricn. 22. Duño del Patrimonio Arqueológico. Es la pérdida o menoscabo parcial o to/al causada por una acción premeditada o invotumoria que oca..siona una persona, o
  • 4. CONCEJO MUNICIPAL DE ESCOMA Q]tinta Seccúm - <Prrn;incía Camacho J'unáaáo 06-02-2009 - Ley 4004 Direccion Plaza 30 de Abri1 de Escorna ' . �· 'Escoma Cf,a(Cupu.1a 'VJ.((a Puní Cotrasuyo forruitu qu11 causa unfenúme110 natural que afecta añruptamente el valor lrütórfoo que IÍC!lc el Patnmonto Cultura!Arqucolágtco. 23. Camstro del Patrimonio Cultural Arqueotégico. Re/eren/e al registro o empodronamiemo del I'atrimonio Cultural Arqueotogico Inmueble C/IJH! propósito es caructenzar .>11.� dimensiones, 11bicacián y <WY.>S datos que ayuden a definir pollttcas I/IStÍIVCIOIIUle.,·. 14. Comu11id11d l11dige1111 Ortginaria Ca111pesi11a. Son pueblos y nociones que e.J.·1s/M con antertoridad a la 111w1,1·f{m o cotontzactón. constituyen una 1111/dad sociopnllttca, hi,Járl.:omeme desarrollada. can orgunizaciou, cultura. instituciones. derecho, ritualidod; r«flg/ó11, ld/111110 y otras caracteristtcas comunes e integradas. Definidos en fu Ley ()JI Anfculo 6 pq1·ár,rqfo 11/; c:n el Artículo 2, el Pc11'Íl>t,r,.!fo I di'( Artk-11/0 JOyel Articulo .U de la Co1111i111dán l'olittca del Estado. Articulo 5. (PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). /� el conjunto ,k ve.•tlgio,> mu/eriales prehtspáoicos, cokmiales y repubítcanos, productu de Ju ucttvtdud humana pasuda. como ser: anüguos areas Je liohlWt:ilm, fortalezas y estrncturas defenstvas. terrazas de cutttvo..slstcmas de rl<'goy almacenaje de ugua, camellones, áreas y estructuras oercmontalcs. ca/lleras, mitras, ciudadelas, cementerios, caminos, centros y estructuras de almacenannento de al1111e111n.t y otros productos. restos de anttguo« animales y vegetole», resto« 1Jl'f!,i111icM e inorgánícos bollados c11 contextos m·qu,w.>lágic'M y representaclones rupestres. Artículo IÍ. (.1LCANCE). L" presente h•y tiene alcance tanto 11 mujeres y hombres, pasemos naturales ojuridicas, ptihliC(ls aprivados. nactonules o extranjeros. Artfculo 7. (A.MBTTO DE APLICACIO}v). La presente ley es ele uplicui;ion obliguforiu ,m lo ¡,.wisdh,dón del territorio de! ,,fwridp10 de ¡;:«·mna, provincia Camocho del Depanamento de Lo Pee. Artfi:11/o 8. (F/NALIDr1 D)- Lapresente ley tieneporfinalidad: l. Adoptar una polltlca municipal em:wninadu a fu ge.,·firin integra! del putrimonto Cultural Arqneolégico del Mw1idpio de Esonna. - Institutr un servtcto munictpal para fa gestián del patrimonio C'11/J111'C1l Arqueológico del lvftmicipio de Escoma, dotado de un personal adecuado que disponga de conocimiento profcstona! en el campo. que le pennltan tlevar 11 cabo ta» turcas que le competan. 111. Adoptar las medidosjurldicas, técnicas, admtnistrattvas yfinancieras necesarias. para la gestión delPatrimonio Culmra! Arquco/6;;.ko del Municipio de Escoma. IV Conseguir la inciuston d<' mujeres y hombres de la comunidad organizada en la gestión del Patrimonio CulturalArqueo[Óf!1'YJ del Municipio de Escoma.
  • 5. CONCEJO MUNICIP�..L DE ESCOMA QuintaSeccíon - (J>r(}'(Jincia Camacfio J'u.ntÚl.áo 06-02-2009 - Ley 4004 Direccion Plazajo de Abril de Escoma '.Esccnna c{ü;¡.[(apu.la "Vj[ta '.l'uni Co{[asuyo CAPÍTULOII DE LA REORGANIL-4 CION DE LA DIRECCIÓNDE TURJSJIO Y CULTl!RA DEL GOBIERNO AVTÓN0,"10 l'JUNICJJ>AL l>EESCOMA Articulo 9. (DE LAS OBLJGACJONES DI! LA DTRfiCCJÓN DE TURTSJfQ Y CULTURA) Afin de atendery coordinar los temas relativos a la geettonypromoción del Patrimonto Cultural Arqueológico y Turistico del Gobierno Auionomo Municipal de Escoma. mediante la presente f.ey Autonómica Municipal se amplia tas obltgacione: de ésta dirección 1.1/ émbuo del Patrimonio <'u/mm/ Arqueológico, debiendo el ejecutivo municipal elaborar los correspondientes F1U1J1Ua!esy reglamentos defuncionamiento. Articulo t« (f)F. /.OS OBJli'flVOS DE LA DIRECCIÓNDE IURIS1WO YCULTURA) La Dirección de Turi.11110 y Culrura d,:/ Gobiemo Aufónomo Municipal de Escoma, es la instancia encargada de: l. Atender la geslión.inwgraldelPatrimonio Cultural Arqueologico del Gobierno .4utánomo Munici¡xtl. !l. (lencrurplanesyproyectospara laatencián del recursopatrimonial. JII. Coordinar con Iris: ínsrl�ia, corre,,JiRJJdütntr-� 'del Estado Cerurui y el Gobierno Autónomo IJepa,tqnwJ1taft·tp_ cúe'ñdím de las necesidades que se requierapara cumplirsus objeovo« IV. Atender la [!estián del turismo, tomando en cuento ta valorización del recurso CulturelArqueológico Afunidpol. Atender la gestián del patrimonio cullur.al y naturaldel Gobierno Autónomo Muntcipol 'de Escoma, las a,.ciolJl>..9)' toreas serán especificadas en el Mormo! de Funciones ysu Reglamento. 11. (DEL PERSONA/, A C4RGO DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO r CULJ'fJ.RA) Esta Dirección, estará administrada preferentememepor !1t1!11naprofesional en Arqueología o por 1111ÍWUJ ,mtropúlu¡t.u/1.1, historia,;/or/a. o Úí1 titulado!.(i en Turismo. Artículo .ll. (}>.E LA l'IANJFICA.CIÓN DE LA <iES11ÓJ1 La Direccián de Turismo y Cultura, e/ahora anualmente el Pian de Gestión paro identificor. preservar, proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar. custodiar. promocionar, dijundir y gestionar el Patrimonio <i1h11ra/Arqueológico dei Gobierno Autú11or,u1 Municipo], J. En el plan se establecen acciones y lineamientos especificas de respuesto a las necesidades idemiflCOdas e11 el tema cuhural ,,1n¡ue1.Jlógico y de turismo que tiene el GobiemoAutónomo Municipal. JI. El Plan debe considerar la tarea de seguimientoy conrrol de los resultados, de modo quepermita la ewducu:ióny retroalimentación correctivadel mismo. lf.l. t•:t Plan debe orientar y coordinar ta pantctpacton cormmitaria. asociaüva y ciudadana de mujeres y hombres con. enjóque de género t71 el desarrollo de las tareasy acciones que son parte de lagestión delpatrimonio.
  • 6. CONCEJO MUNICIPAL DE ESCOMA Qy,inta Seccíon - <Pro11incia Camacho ]'wu{ado 06-02-2009 - Ley 4004 Díreccion Plaza 30 de Abril de Escoma 'Escoma. Clicdl�pata. ·v1aa. Puni Ca/Iasuyo Artículo 13. (DE LOS COMPONF.fiTBS CO..VSlDERAJ>OS EN EL PL1N DE GESTIÓN). El Plan de Gestion del Patrtmania Cultura( Arqueolégico incorpora prioruonament« IM siguiemes componentes: l. Herrumientas técntco-juridicasy administrativas, diseñadasy aprobadas porel Gobierno Aut6nonw Munici¡N1l. 11. Diagnostico sttuactonat de Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno A111rí11nmn M1111icip{I/ y del recurso tartstico, c,,11 ltient!ficoeufa d« problemasy necesidades a resolverse. 111. Plamcamicmos estratégica» y operativos destinados a resoivcr los problemasy necesidades del Potrimonio Cultural A1't¡11iu1!�1co del Gotuerno Autonomo Municipal. IV. f'ur11c1p,teui11 sociat de mujeres y hombres ,:011 en.fiu¡ue de género en /11.v actividades conslderudas en elplan de gcstitjr, anual. V. Eft1bomdá11 de uno estratcgto de educación cum1111ica1i,111 µara fu .rem1b/li;acló11 d<! mujeres y hombre» ,p,e promueva la conservaciún del patrimonio cultural integrando u las unidades educutivas del (job/l'l'nO Autonomo ,t[unii.:ipol y a las comnnidode» Iocalcs. l'J. Diseño de unu esira1ep,íc1 de promocion dt1I patrimonio ,·11/{11ral del Gobierno 1J111ó1111mn Municipal que involucre u majero« y hombres de la comuntdad organizada c,,1110 actorespreponderantes. V/1. Cronogramaypn:.m¡mc.,111 aserconstderado 1111-1:lPOn. Articula /4. (DEI, PR/:"SUPlfES1'0 DE FlJNCJONAMfflNTO). f,/ l'lan de (icmilm de! I'atrunoni« Cultura! 1ln¡11mlógícu y de turivmo formará parte del pr11s11¡1ue�to incorporado ot P()A de cado gestiún, par lo que contan: cm, w1 presupucst» a.,lgnadn en /(1 partida que corresponda. �� l�'""'.1�, o . 8 � -' Articulo 15. (JJE LA DECLARATORIA DE PATH/il-fONIO ClíLTURAl. ARQUEOLÓGICO). El (�uno l.cgislati110 del Gubi<m10 Áutónomo Municipul de F.scomo, corforme a JW! atribuciones y competencias. emitirá Leyes Decloratortos <ÍC' Patrtmonio C11//11ral Arqueológico sobre sus sitios y recursos arqueológicos de su jurisdiccián. L<, Declaratoriu de Patrimonio Culturalpennuirá que se priorice su ateucion en lodos sus requerimientos. tanto técnicos como econátmcas. l. El procedimiento pura la Declararoria de un sitio o bien arqueolágicu como Patrimoniat Cutturat Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipat será estublccido <'ti el rcgla111e1110para este efecto. 11. Las Declaratorias de Patrimonin Cultural Arqueologico Munidpu{ podrán ser rauftcadas a nivel de Patrimonio Cultural Arqueologico Dcpanamentai o Nacional de acuerdo a su valoran¡uelJ!rí¡:)c,,. CAPÍTULO /TI l)ECI.ARATORIA YREG1S11<0ue PATR/t.fON/0 an.ttnut. Y AHQUEOLÓGJCO DEL GOBIERNO AUT(ÍNOMO iY/l/N/(.'JPAL.
  • 7. :. ' l CONCEJO MUNICIPAL DE ESCOMA Q}linta Seccion. - <J'rQ'C,inci.a Camaclio :fwu{ado 06-02-2009 • [ey 4004 Direccíon Plaza 30 de Abril de Escoma Escoma Cfia{[qpa,ta Y./({i:i Punr� Collásuyo Articula 16. (REGISTRO DE /.OS BTE,'v'ES PATRIMONIALES). Todo bienpatrimonio! Cultural Arqueológico, previa volorución técnica. debe ser registrado en el Sistema de Registro de Bienesy Suios Patrimoniales (SJRBJSJ'A) del Gobiern« Autánmm) Municipal, a cargo de la Dirección de Turismoy Culmra. Articulo 17. (Dl: LOS/J,AS POSEEDORESl�J. les y las poseedores/as de los bienes culturales arqneolágicos (comunidades, paniculares, museos u instituciones) se constuuyen en custodios. Anlculo IN. (o« IA RECUPERA(1ÓN DEL PATRIMONJO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUN/l1P/IL). El Gohiemo A11tú11umo Munlclpa! de [(.<c011w, a través Je so Dirección de Turtsmo y Culmra, realizará las gestiones fr;p,1111:s ame las instancias correspondientes, afin de n,cupcrar tos bienes m11eble.� patrimontales que en el pasado hayun sido trastadados a otros centros reposltorlos, tlevadosfuera de su contesta original, o soliciu« su repatriacián si se conociera .•11 localización en el extranjero. I,1,1111/ gesliún .ie reali:orá para In.< bienes an¡ue""Mkk'OI' f/lJP se encuentran en pudor di: instiutciones u departiculares. Articulo 19. (DE LAS OBllGACtONJ:iS DB LOS/AS HAIJJTAN1'ES HESl1 ECTO AL PATRJJ'40NIO Cl/f.Tl/RAL ARQU/iOLÓCICO MUl7CIPAL). Es deber de iodo habitante. m11j,lr y hombre del Gublemo Autonomo Mtmit-ipal prot,!g,•r y respeuir el I'atrimonto Cul111�ul y ArqutwMgico del M1111/ci¡,io de Eseoma, denunciando 011/e las autoridades competemes cnalquier occion que t.k1ite, destruya, deteriore o derive en la ,rdida de este recurso arq1u:ulúgi110 patrimonial. ' _.._ (»R l.AS AL1TORIZACIONES DE ESTUDIO QJ:.'JV11l'l<;O Jo:N Sl'f/OS ......MV UEOI.ÓGTCOS DEL .MUNICIPIO DE ESCOMA). En concordancia con La Ley de Patrimonio ('11/11,ral Boitvtano, las Íl1"lilu1·Í.J)/1,:J; personas juridicus y particulares q11<.1 requieran reo/izar estudtosy desurrollo deproyectos mr¡11ei1/ágicos P"f!J lu identificaoiún. preservaciou, proteccián, registro, i11liCstigacii>11, oonservacián y rcstaf1i"c1<:ió11 de {os sitios orquealogicos de! M11mc1p10 de Escoma, deberán solicitar la Autorizucion del Gobterno Autonomo Municipaly de las autoridades indlgena originario campesinos. sujetar a los requisitos a establecerse en el Regtomemo General de la presente Ley. Artículo 21. (IJE /,OS HALLAZGOS tn: BIENES f'ATRIMONIALl:.:S I>URANTE TA t:JJ:.'CUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS). Si durante la realización de obras públicas o privadas se produjeran halluzgos relacionados al patrimonio arqueológicoprehispúnico, colonial o republicano, en fierra como subocuático, se deberá informar a las autoridades de la comunidad y a la Direccton de Turismo y ( 'ultura del Gobierno Awónomn Municipa!de Escoma.
  • 8. C:ON••RNIJ AUTli�Ot,10 lt,1r,.11'.:11'1I,· t-:�CO'-l·' CONCEJO MUNICIPAL DE ESCOMA Quinla Seccion= Provincia. Camacfi.o .r1mdi.u[o 06·02·200q · Ú'j 4004 Díreccton Plaz.a 30 de Abril de Escoma '.Escoma <.f,affapa.ta Y'[{i 'U , • .1:-'i .. unr · Colia.m.yo Articulo 22. (DE LA CREACIÓN /JE HSPAl'JOS DE DEPÓSITO O MlJSEOS PARA t.:/. RESGllARDO O EXl'OS/CJÓN DEL PAJ'RLUO!VllJ CUI.Tll.RAl. ARQUEOLÓG1CO MUNICIPAL). El Gobierno Auumomo Mr.micipaf de Escoma. e, través d« su Oirecció11 de Turismo y Cuitara gestionará ante tnsranctas del gobiertto departamentat, nacional e institucione» externa, la itnptementaoion de r.,po.,il<lri11.e o museos para el resguardo de.,11 patrimonio, sin limitar su derecho u reuhzar us1g,10l·101U!� presupuestarias 1111 el J'0.4 municipal. En caso de la extsumcia de estas infraestructuru« dentro del tcrrttorio municipal, el Gobterno A11rci1101110 M1111ídpal. promoverá las ¡¡11stionex necesarias parafortalecerlas. CAPITULO JV DEL ROL DE LAS COMUNIDADES ll'DÍGENAS ORIGINARIAS CAMPl;'SINA.S Artículo 13. (CUSTODIA Dé I.OS RIENES PA1'Rl!ll017ALES). Las comunlüadcs f11dí}!,ena Originario Campesino» en CU)'<I interior se descubran y/o reconozcan btcnes potrtmoniales se cur11,1i11�re11 en custodios de. los bienes all] extstcntes. Sic11Jo l/11 deber tnetuatbt« de las autoridades y <:1J1111111urlur resguardar el ¡1cm·i11um1a cutturat y arq1Jeohíxico para .,u protec,·ilmy conservacián. Articulo Z4. (REGISTRO DE BIENES l'ATRJMONJAJ,F,S E,' CUSTODIA. DE LA COilflJ:VIIJAL> llVDÍ<il;NA ORIGINARIA CAMPt;WNA). En eJ. 1111wc1> de .rn� nurmas propios las comunidode« /11dfJ?.tma Originanas ('atnpcsinas podrán rcgistrur lvs bienes pmrimontales que ,;.,·1,}n en su rerritorio y bqja .v11 custodia con elfln de ideruiflcar, ubicar y describir ÜLI cuaudade« del bien. Articul« 25. (DE LA PARTTCIPACION COMUNITARIA EN LA PROMOCIÓN DEL PATRl,'1,/0NJO Cil], T(!RAL). La tu,mmídod organizada es el principal promotor del potrtmonto cultural del Muflic:ipiu en su 1•a11ju11lt>. Su rol activo será considerado en todus ,.¡ 'niciatlvas municipales quepmmUC'VOII el desarrollo turístico. ,¿_!(,�.,. . � ·�· c11/Q 26. (TJEI. CONTROL SOCIAL D.E LA COMU.''IDAO ll'DÍGENA ORIOl,'1/ARIA CAMPESINAj. Las Comunidade» /11di1?,eJW Origi11aria Campesinas que �e encuentran dentro del territorio Munlc1pal de Escoma. a través de sus autoridades naturales, son fas encargadas de realizar el control social pata el cumpiimientt) de tos términos y condiciones para la adecuada gestiá11 del patrimonio culturo! y urqneolúgico del Gabterno Automnno Municipat. Articulo 27. (DE f,A COORDJNACJÓJV PARA LA GESTIÓN DEL PATRIJfONJO CVLWRAL ARQUEOI.ÓGICO). la coordinacton entre el Gobierno Autonomo Municipal y las comunidades indígena originaria campesinas se realiza respetando fu estructura orgánica de la comunidad. lis atribucián de cada comunidad designar representantes especia/e, ante el Gobierno A111ó11m110 Municipal de Escama pura que coordinen la gestión delpatrtmomo cultural arqueolágico.
  • 9. CONCEJO MUNICIPAL DE ESCO!vIA Quinta. .Secdím - <Pt'<'Y<,ifu:u.1 Casnaclio �1'ltJ1,(fc�·,J..(, <)6-(,t;!·J(,•(J� · Íf!':-14()04 r.1;,·t·.. 1..·ír.,1 f.lJ�,. ,! ,s,.) i,..�i;111 .rlP- E .cr-:,lin Vr,il,1 '1'11m CAPÍTU/.0 V CONTRAVENCIO!VES J'SANC10NES Articulo 18. (CONTRAVENCIONES AL PATRL,tONTO Cl/LTl'RllL J' ARQUEOJ.ÓGJCO DEL GOBIERNO ,IUTÓNO,fO itfUNICJPALJ. La, contravenctoues s·a clasifican 1:11: f. t'rwococto» de daños irreversibles all'atrimoa,« ( ·11111wa! Arq11t·o/,ig1co. !!. El deterioro del l'u11'im111u11/ Cult1m1fAr1111e,,/ógiM, JIJ. U1fllz,i.:lá11 d,· M<111c:.1 putrimonialex otlwml<:cr sin autorizocián do las e111it.iade., ,·omp,.ue11¡e.1· o reconocimiento de 11r1¡;,,11. lV. Recdi::a<:ión de estudios w-qut:r,/ogh·,�,· de prusneccion y excuvociún 1'11 lo [nrtsdtccton r1111nil'iphl, sin untortzactán tkl GAMy Iu c1.>m1111id1Jd. V. ge1.t/J;;,1<,:i1Ín drt obras de excovactán, nm10,·Já11 o de nwlq1m:1· otn, {lf>O .y.,hre Ia» zonas pa!r/111<,niulr:.1 11rq1,ar,1,ig_it.•tr.< sin ,111M1'iz,1c/l.Í11 de tas entidades competentes. Arttcuio 29. (l'JU)lllBICIONE.�J !'1.Jr(I los ttnos ,J,, la presente l.q quetk: ¡m1h,hidu todo búsqued« y extruccion dd i'01ri111,mio 1 "11f111ra/ 1lrqu1:olát11:c> realizodo co» det('c:t,mw de mela/esy ,·1111 01/'u:1 hcrranüanto». asi como la compra rJ venta, uunsfereuau. 11/vuifer. mi c0111r1 to salid« o 11..rpm·111c.i(i11,4<il f'wr/1111,11/v Cii/1¡,ral �rqueofli¡;Jco M1111i.:ip<1' di: vu jnrlsdiccici11. Anlcu!« .?O. (SA.NCIQNF.S) F.! Gobietno Autánomo M1111idpal d« Escoma, actuará .·u1111Y1 los respansuble« dela» comruvenctones ophcundo tnedtdu« coerentva« A_11i�ufo 31. (l)E l,A.,� 1f.Cl,,'lf!1vpl:J'_f,M�J;..f,S EN C.()NTR¡i_ oi: L,QS INr'/vlC'fOIU:.S) U (.,ohiemo .111101101111{. Mwm:rp(;I{ se 1:tt;t(Jt""f1 ti el derr:,'1111 ,Jit 1JJ•�·crt1 los «cciones /c1gal<!s qu« IIJ L1:1y lejúc,1/t(1 para el resarcunkmtr:yreporucio» de daños Vl:asl/Jnadm'. i ��.lt.. ,. srtrcno 1-'I f�tift'� Lf" � /iz;�;r ,. DISPOSICIONES FJN,,tLES . •,,,Pfl111ertr.· !.11 present« J,,:_r Autononuca Municipot .de Escoma. entrará <=11 v(r,.,mdo cÍt:: .fém11L1 grud1111/ desd« supmm11/ir1_1c·iá11J publtcucton. Seg1111d11.- El registro delpresupuesto �n el POA.•,era asignada J<1fonuaprogresivay d« acucrd» J las necesidades emergentes v e11 Iunctán de las evaluaciones para codu Rt::... üán,
  • 10. ...................................PROMULGACIÓ.'.'I . Por tanto la promulgación para. que se tenga y cumpla como Ley Municipal Autónomo del Gobierno Municipal de Escoma, u los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete años.