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GESTIÓN 2022 - 2024
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TÍTULO I
(Art. 1 al Art. 3)
DISPOSICIONES GENERALES.
OBJETO
• Garantiza a jovenes el ejercico pleno de sus derechos y deberes,
en todas las instancias representativas.
MARCO NORMATIVO
• Se sustenta en la CPE.
• Tratados y convenios internacionales, en materia de derechos humanos.
• Físico.
• Psicológico.
• Intelectual.
• Moral.
• Social.
• Político.
• Cultural.
• Económico.
FINALIDAD
Lograr a alcanzar una formación y
desarrollo integral:
A traves de políticas Públicas para el
vivir bien.
(Art. 4 al Art. 6 )
DISPOSICIONES GENERALES.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE
 A jóvenes entre 16 a 28 años de edad.
DÍA DE LA JUVENTUD
 Se declara el 21 de Sep. De cada año.
 El Estado y las entidades deben realizar actividades en
conmemoración a los jóvenes.
1. Plurinacionalidad.
2. Interculturalidad.
3. Complementariedad.
9. Part. y Corresponsabilidad.
10. Diversidad e identidad.
11. Protección.
12. Desarrollo integral.
13. Organización propia.
14. Anticapitalismo.
15. Antiimperialismo.
4. Descolonización.
5. Universalidad.
6. Igualdad de oportunidades.
7. Igualdad de genero.
8. No discriminación.
PRINCIPIOS Y
VALORES
(Art. 7 )
DISPOSICIONES GENERALES.
DEFINICIÓN
Juventud:
Servicio con calidez:
Servicio con
calidez:
Atención integral
diferenciada:
Org. De l@s
jóvenes:
Etapa final de la adolescencia, entre 16 a 28 años.
Atención con cordialidad y respeto a su
identidad.
Prestación de servicios de las
instituciones Públicas y Privadas.
Acorde a la edad, situación
biopsicosocial.
Jóvenes con Personalidad jurídica, normas
internas y estructura propia.
DEFINICIÓN
Agrupación De l@s
jóvenes:
Juventud en riesgo de
vulneración:
Vulnerabilidad:
Acción
preventiva:
Acción
afirmativa:
Colectivo juvenil sin personalidad
jurídica con intereses comunes.
Jóvenes desprotegidos frente a sus
capacidades diferentes.
Desprotección a amenaza a su condición
socioeconómica, psicológica física y mental.
Medidas públicas de concientización, educación y
difusión de derechos humanos.
Medidas políticas temporales adoptadas en
situación de desventaja.
TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LA
JUVENTUD
CAPÍTULO I
Art. 8
Los derechos enunciados en la presente Ley, no serán entendidos como
negación de otros derechos reconocidos en la CPE, TCI, en materia de
derechos humanos y otras normas vigentes.
DERECHOS
RECONOCIMIENTO
DE DERECHOS
SECCIÓN I
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Art. 9
DERECHOS CIVILES
4. Derecho de libre desarrollo
integral y desenvolvimiento de su
personalidad.
3. Libertad de conciencia,
expresión de ideas, pensamiento
y opiniones en el marco del
respeto sin discriminación.
2. Acceso a información
veraz, fidedigna, oportuna a
través de medios masivos de
comunicación.
1. Respeto a su identidad,
cultural, social, política,
religiosa y espiritual,
orientación sexual.
5. Intimidad, honra, honor,
propia imagen, dignidad,
integridad, privacidad personal
y familiar.
6. Al desarrollo integral enfocado en lo
espiritual, emocional, económico, social,
cultural y político.
8. A una vida libre de
violencia y sin
discriminación.
7. Asociarse de manera libre, a
organización estudiantil, artístico,
cultural, político, religioso, deportivo,
orientación sexual y otros.
Art. 9
DERECHOS POLÍTICOS
Participación individual y colectiva en todos
los ámbitos de la vida política, social,
económica y cultural del Estado.
Concurrir como
elector y elegible en
órganos públicos de
acuerdo a la CPE y las
leyes.
Participar como elector o elegible en partidos
políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones
sociales.
La representación en naciones y pueblos indígenas
originario campesinos.
Ejercer control social en
gestión pública y en la
calidad de los servicios
públicos de acuerdo a
norma.
SECCIÓN II
DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y
CULTURALES
Trabajo digno con
remuneración o salario justo
y seguridad social.
Estabilidad laboral y horarios adecuados que
garanticen su formación académica.
Apoyo y fortalecimiento a sus
aptitudes, capacidades y
conocimientos empíricos.
Protección social, orientada:
 Salud.
 Educación.
 Vivienda.
 Servicios básicos.
 Seguridad ciudadana.
Protección de la maternidad y paternidad de los
jóvenes.
Salud integral, universal, accesible, oportuna, diferenciada con
calidad y calidez, intracultural e intercultural.
No sufrir discriminación laboral:
 Edad.
 Discapacidad.
 Orientación sexual.
 Identidad de género.
DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y
CULTURALES
Educación integral,
gratuita, plurilingüe y
descolonizadora
Rehabilitación progresiva afectados por
bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias
que generen adicción.
Acceso a becas en todos
los novenes de su
educación.
Acceso a vivienda
digna.
Recreación y
esparcimiento saludable.
A crédito
accesible.
DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y
CULTURALES
CAPÍTULO
IIDEBERES
1. Conocer, cumplir hacer cumplir,
respetar, valorar, y socializar la
CPE. Y sus leyes.
2. Amar y respetar a la patria
y a los símbolos patrios.
3. Conocer y respetar,
valorar y defender la
madre tierra.
4. Participar en la vida
política, social,
económica, educativa y
otros.
5. Proteger y defender el
patrimonio del Estado.
6. Prestar servicio militar
obligatorio en el marco de
los derechos humanos.
7. Realizar acción social por
lo menos 2 veces al año en
beneficio de la sociedad.
8. Proteger, defender y
preservar la madre tierra, el
medio ambiente y los seres
vivos.
9. Trabajar, según su capacidad
física e intelectual en actividades
lícitas.
10. Conocer, valorar,
respetar y promover los
conocimientos
ancestrales.
11. Respetar, proteger,
socorrer y asistir a sus
ascendentes y
descendientes.
12. Fomentar una cultura de
paz, solidaridad, dialogo y
respeto en la sociedad.
13. Formarse en el sistema
educativo y autoformarse de
manera consiente.
14. Ejercer control social atreves
de la sociedad civil organizada.
15. Respetar a las autoridades
democráticamente elegidas.
16. denunciar actor
de corrupción.
TÍTULO III
MARCO INSTITUCIONAL Y POLÍTICAS PARA LA
JUVENTUD
CAPÍTULO I
SISTEMA PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD
Art. 13
Es el conjunto de organizaciones, instituciones y
entidades estatales.
Encargadas:
Informar
Formular
Ejecutar
Coordinar Gestionar
Evaluar
Políticas públicas y programas dirigidos
a l@s Jóvenes del Estado Plurinacional.
Art. 14
CONFORMACIÓN
Comité interministerial
de políticas para la juventud
El sistema Plurinacional de la juventud
estará conformado por:
Art. 16
CONFORMACIÓN
Organizaciones de la juventud con representación nacional,
registradas ante la Dirección Plurinacional de la Juventud.
CEFMB
 Representantes juveniles de las naciones y pueblos indígenas
originario campesinos, interculturales y afrobolivianos.
 Secretarias de la juventud de las organizaciones
Sociales a nivel nacional.
 Otras organizaciones de l@s jóvenes de los 9 Deptos.
y con representación nacional.
Art. 17
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD
TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES.
Proponer políticas públicas para implementar el plan
Plurinacional de la juventud
 Recibir información sobre implementación de planes y programas.
 Conocer y evaluar la ejecución del Plan.
 Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes.
Art. 18
COMITÉ INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS
PÚBLICAS DE LA JUVENTUD
Comité interministerial
de políticas para la juventud
 Instancia política y técnica, encargada de elaborar, evaluar e informar
las políticas públicas destinados a l@s jóvenes
 Los miembros serán los encargados de la operativización y ejecución.
Art. 19
CONFORMACIÓN
Comité interministerial
de políticas para la juventud
 Estará conformado por Ministerios, instituciones públicas y
el Órgano Ejecutivo, con el fin de transversalidad en el
ámbito de educación, salud, deporte, trabajo y otros.
 Realizará sus sesiones de forma oficial, mínimo dos veces al año,
convocado por el Ministerio de la presidencia.
 La o el ministro de la presidencia presidirá las sesiones.
Art. 20
ATRIBICIONES
Comité interministerial
de políticas para la juventud
 Coordinar con las instancias gubernamentales.
 Elaborar y aprobar
 Formular y
ejecutar
 Proponer y
planificar
POLÍTICAS PARA L@S JÓVENES.
PRESENTARA INFORME AL CONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD
Y A LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CADA FIN DE AÑO
Se crea la DPJ, en el ministerio a determinarse por el
Órgano Ejecutivo y se constituirá en secretaria técnica del
Consejo Plurinacional de la Juventud.
El Órgano Ejecutivo determinara sus atribuciones y
funciones en el marco de la presente Ley.
SECCIÓN II
Art. 26 - 27
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
El Estado fomentará la participación política de acuerdo
a la CPE y Ley del Régimen Electoral.
Las Organizaciones
 Políticas.
 Sindicales.
 Gremiales.
 Académicas.
 Otros.
Deben garantizar la participación de
l@s jóvenes
en su organización y estructura, en
todo los procesos eleccionarios.
FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LIDERAZGO
El Estado establecerá políticas y programas de promoción y
capacitación de liderazgo, reconociendo todos sus aptitudes.
SECCIÓN III
PROMOCIOEN DE
DERECHOS
EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS
GENERARÁN CONDICIONES DE:
INCLUSIÓN
LABORAL
PRIMER EMPLEO
DIGNO
PROMOSIÓN DE FORMAS
COLECTIVAS DE ORGANIZACIÓN
DEL TRABAJO
ASISTENCIA
TÉCNICA
CRÉDITO
ACCESIBLE
INICIATIVA
ECONÓMICA
ACCESO A
VIVIENDA
ACCESO A
LA TIERRA
POLÍTICAS SOCIOECONÓMICAS
Art. 28 - 36
SECCIÓN IV
Art. 37 - 50
SALUD, EDUCACIÓN, DEPORTR Y CULTURA
DEBERÁN PROMOVER
ESTABLECIENDO
ATENCIÓN A LA JUVENTUD AFECTADA
POR CONSUMO DE SUSTANCIAS
ADICTIVAS
ACCESO A UN SEGURO DE
SALUD UNIVERSAL
EDUCACIÓN PARA LA
SEXUALIDAD Y SALUD
REPRODUCTIVA
JÓVENES QUE VIVEN
CON VIH O SIDA
INFORMACIÓN DE
SERVICIO DE SALUD
Art. 42 - 45
 Embarazo.
 Discapacidad.
ERRADICAR LA
EXCLUSIÓN DIFUSIÓN DE
DERECHOS Y
DEBERES
ACCESO A:
BECAS EN TODOS LOS NIVELES
LA TECNOLÓGIA
INTERNET GRATUITA
PASAJE DIFENCIADO
EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
Y BILINGÜE
EL SISTEMA EDUCATIVO PROHIBE LA
DISCRIMINACIÓN POR:
 Social.
 Económico.
 Identidad cultural y religiosa.
 Sexual.
INTERCAMBIO
INTERCULTURAL
SERVICIO PARA
ESTUDIANTES
JOVENES EN EL
EXTRANJERO
Art. 46 - 50
PROMOVERÁN
CREACIÓN,
ESPARCIMIENTO Y
DISPOSICIÓN DEL TIEMPO
LIBRE
INFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA GRATUITA
Espacios artísticos y culturales facilitando:
PROMOCIÓN ATÍSTICA Y CULTURA
CASAS CUMUNALES
DE CULTURA PARA
 Teatro.
 Música.
 Pintura.
 Danza.
 Infraestructura.
 Equipamiento.
 En diversas
disciplinas.
 Sano esparcimiento.
 De manera gratuita.
SECCIÓN V
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
JUVENTUD EN CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD
SITUACIÓN DE CALLE
CREARAN
PRIBADOS DE
LIVERTAD
ENFERMEDADES
TERMINALES
 Trato digno.
 Terapias.
 Rehabilitación.
 Reinserción.
Comunicarse libremente:
ATENCIÓN
 Oportuna.
 Gratuita.
A través de tratami
 Centros de acogida.
CÉDULA DE IDENTUDAD
INE procesará datos estadísticos para elaborar políticas públicas.
SEGIP, diseñara programas para otorgar de forma gratuita
la de la primera CI.
Art. 51 - 57
• Familia
.
• Defenso
r.
• Médicos.
• Especializ
ados.
DI𝐒𝐏𝐎𝐒𝐈𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐓𝐑𝐀𝐍𝐒𝐈𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀𝐒
Convocará a la primera sesión del
Consejo Plurinacional de la Juventud
dentro del primer año de vigencia de esta LEY.
El Órgano Ejecutivo a la entidad competente propondrá al
Comité Interministerial los reglamentos que se requieran
para la implementación de la presente LEY
DI𝐒𝐏𝐎𝐒𝐈𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐃𝐄𝐑𝐎𝐆𝐀𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀𝐒
𝐘 𝐀𝐁𝐑𝐎𝐆𝐀𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀
Queda derogada y abrogada todas las normas
y disposiciones contrarias a la presente LEY.
Prof. Felipe Loza
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  • 4. TÍTULO I (Art. 1 al Art. 3) DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO • Garantiza a jovenes el ejercico pleno de sus derechos y deberes, en todas las instancias representativas. MARCO NORMATIVO • Se sustenta en la CPE. • Tratados y convenios internacionales, en materia de derechos humanos. • Físico. • Psicológico. • Intelectual. • Moral. • Social. • Político. • Cultural. • Económico. FINALIDAD Lograr a alcanzar una formación y desarrollo integral: A traves de políticas Públicas para el vivir bien.
  • 5. (Art. 4 al Art. 6 ) DISPOSICIONES GENERALES. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE  A jóvenes entre 16 a 28 años de edad. DÍA DE LA JUVENTUD  Se declara el 21 de Sep. De cada año.  El Estado y las entidades deben realizar actividades en conmemoración a los jóvenes. 1. Plurinacionalidad. 2. Interculturalidad. 3. Complementariedad. 9. Part. y Corresponsabilidad. 10. Diversidad e identidad. 11. Protección. 12. Desarrollo integral. 13. Organización propia. 14. Anticapitalismo. 15. Antiimperialismo. 4. Descolonización. 5. Universalidad. 6. Igualdad de oportunidades. 7. Igualdad de genero. 8. No discriminación. PRINCIPIOS Y VALORES
  • 6. (Art. 7 ) DISPOSICIONES GENERALES. DEFINICIÓN Juventud: Servicio con calidez: Servicio con calidez: Atención integral diferenciada: Org. De l@s jóvenes: Etapa final de la adolescencia, entre 16 a 28 años. Atención con cordialidad y respeto a su identidad. Prestación de servicios de las instituciones Públicas y Privadas. Acorde a la edad, situación biopsicosocial. Jóvenes con Personalidad jurídica, normas internas y estructura propia.
  • 7. DEFINICIÓN Agrupación De l@s jóvenes: Juventud en riesgo de vulneración: Vulnerabilidad: Acción preventiva: Acción afirmativa: Colectivo juvenil sin personalidad jurídica con intereses comunes. Jóvenes desprotegidos frente a sus capacidades diferentes. Desprotección a amenaza a su condición socioeconómica, psicológica física y mental. Medidas públicas de concientización, educación y difusión de derechos humanos. Medidas políticas temporales adoptadas en situación de desventaja.
  • 8. TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD CAPÍTULO I Art. 8 Los derechos enunciados en la presente Ley, no serán entendidos como negación de otros derechos reconocidos en la CPE, TCI, en materia de derechos humanos y otras normas vigentes. DERECHOS RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
  • 9. SECCIÓN I DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Art. 9 DERECHOS CIVILES 4. Derecho de libre desarrollo integral y desenvolvimiento de su personalidad. 3. Libertad de conciencia, expresión de ideas, pensamiento y opiniones en el marco del respeto sin discriminación. 2. Acceso a información veraz, fidedigna, oportuna a través de medios masivos de comunicación. 1. Respeto a su identidad, cultural, social, política, religiosa y espiritual, orientación sexual. 5. Intimidad, honra, honor, propia imagen, dignidad, integridad, privacidad personal y familiar. 6. Al desarrollo integral enfocado en lo espiritual, emocional, económico, social, cultural y político. 8. A una vida libre de violencia y sin discriminación. 7. Asociarse de manera libre, a organización estudiantil, artístico, cultural, político, religioso, deportivo, orientación sexual y otros.
  • 10. Art. 9 DERECHOS POLÍTICOS Participación individual y colectiva en todos los ámbitos de la vida política, social, económica y cultural del Estado. Concurrir como elector y elegible en órganos públicos de acuerdo a la CPE y las leyes. Participar como elector o elegible en partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones sociales. La representación en naciones y pueblos indígenas originario campesinos. Ejercer control social en gestión pública y en la calidad de los servicios públicos de acuerdo a norma.
  • 11. SECCIÓN II DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES Trabajo digno con remuneración o salario justo y seguridad social. Estabilidad laboral y horarios adecuados que garanticen su formación académica. Apoyo y fortalecimiento a sus aptitudes, capacidades y conocimientos empíricos. Protección social, orientada:  Salud.  Educación.  Vivienda.  Servicios básicos.  Seguridad ciudadana.
  • 12. Protección de la maternidad y paternidad de los jóvenes. Salud integral, universal, accesible, oportuna, diferenciada con calidad y calidez, intracultural e intercultural. No sufrir discriminación laboral:  Edad.  Discapacidad.  Orientación sexual.  Identidad de género. DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
  • 13. Educación integral, gratuita, plurilingüe y descolonizadora Rehabilitación progresiva afectados por bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias que generen adicción. Acceso a becas en todos los novenes de su educación. Acceso a vivienda digna. Recreación y esparcimiento saludable. A crédito accesible. DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
  • 14. CAPÍTULO IIDEBERES 1. Conocer, cumplir hacer cumplir, respetar, valorar, y socializar la CPE. Y sus leyes. 2. Amar y respetar a la patria y a los símbolos patrios. 3. Conocer y respetar, valorar y defender la madre tierra. 4. Participar en la vida política, social, económica, educativa y otros. 5. Proteger y defender el patrimonio del Estado. 6. Prestar servicio militar obligatorio en el marco de los derechos humanos. 7. Realizar acción social por lo menos 2 veces al año en beneficio de la sociedad. 8. Proteger, defender y preservar la madre tierra, el medio ambiente y los seres vivos.
  • 15. 9. Trabajar, según su capacidad física e intelectual en actividades lícitas. 10. Conocer, valorar, respetar y promover los conocimientos ancestrales. 11. Respetar, proteger, socorrer y asistir a sus ascendentes y descendientes. 12. Fomentar una cultura de paz, solidaridad, dialogo y respeto en la sociedad. 13. Formarse en el sistema educativo y autoformarse de manera consiente. 14. Ejercer control social atreves de la sociedad civil organizada. 15. Respetar a las autoridades democráticamente elegidas. 16. denunciar actor de corrupción.
  • 16. TÍTULO III MARCO INSTITUCIONAL Y POLÍTICAS PARA LA JUVENTUD CAPÍTULO I SISTEMA PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD Art. 13 Es el conjunto de organizaciones, instituciones y entidades estatales. Encargadas: Informar Formular Ejecutar Coordinar Gestionar Evaluar Políticas públicas y programas dirigidos a l@s Jóvenes del Estado Plurinacional.
  • 17. Art. 14 CONFORMACIÓN Comité interministerial de políticas para la juventud El sistema Plurinacional de la juventud estará conformado por:
  • 18. Art. 16 CONFORMACIÓN Organizaciones de la juventud con representación nacional, registradas ante la Dirección Plurinacional de la Juventud. CEFMB  Representantes juveniles de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, interculturales y afrobolivianos.  Secretarias de la juventud de las organizaciones Sociales a nivel nacional.  Otras organizaciones de l@s jóvenes de los 9 Deptos. y con representación nacional.
  • 19. Art. 17 ATRIBUCIONES DEL CONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES. Proponer políticas públicas para implementar el plan Plurinacional de la juventud  Recibir información sobre implementación de planes y programas.  Conocer y evaluar la ejecución del Plan.  Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes.
  • 20. Art. 18 COMITÉ INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA JUVENTUD Comité interministerial de políticas para la juventud  Instancia política y técnica, encargada de elaborar, evaluar e informar las políticas públicas destinados a l@s jóvenes  Los miembros serán los encargados de la operativización y ejecución.
  • 21. Art. 19 CONFORMACIÓN Comité interministerial de políticas para la juventud  Estará conformado por Ministerios, instituciones públicas y el Órgano Ejecutivo, con el fin de transversalidad en el ámbito de educación, salud, deporte, trabajo y otros.  Realizará sus sesiones de forma oficial, mínimo dos veces al año, convocado por el Ministerio de la presidencia.  La o el ministro de la presidencia presidirá las sesiones.
  • 22. Art. 20 ATRIBICIONES Comité interministerial de políticas para la juventud  Coordinar con las instancias gubernamentales.  Elaborar y aprobar  Formular y ejecutar  Proponer y planificar POLÍTICAS PARA L@S JÓVENES. PRESENTARA INFORME AL CONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD Y A LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CADA FIN DE AÑO
  • 23. Se crea la DPJ, en el ministerio a determinarse por el Órgano Ejecutivo y se constituirá en secretaria técnica del Consejo Plurinacional de la Juventud. El Órgano Ejecutivo determinara sus atribuciones y funciones en el marco de la presente Ley.
  • 24. SECCIÓN II Art. 26 - 27 PARTICIPACIÓN POLÍTICA El Estado fomentará la participación política de acuerdo a la CPE y Ley del Régimen Electoral. Las Organizaciones  Políticas.  Sindicales.  Gremiales.  Académicas.  Otros. Deben garantizar la participación de l@s jóvenes en su organización y estructura, en todo los procesos eleccionarios. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LIDERAZGO El Estado establecerá políticas y programas de promoción y capacitación de liderazgo, reconociendo todos sus aptitudes.
  • 25. SECCIÓN III PROMOCIOEN DE DERECHOS EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS GENERARÁN CONDICIONES DE: INCLUSIÓN LABORAL PRIMER EMPLEO DIGNO PROMOSIÓN DE FORMAS COLECTIVAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ASISTENCIA TÉCNICA CRÉDITO ACCESIBLE INICIATIVA ECONÓMICA ACCESO A VIVIENDA ACCESO A LA TIERRA POLÍTICAS SOCIOECONÓMICAS Art. 28 - 36
  • 26. SECCIÓN IV Art. 37 - 50 SALUD, EDUCACIÓN, DEPORTR Y CULTURA DEBERÁN PROMOVER ESTABLECIENDO ATENCIÓN A LA JUVENTUD AFECTADA POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS ACCESO A UN SEGURO DE SALUD UNIVERSAL EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y SALUD REPRODUCTIVA JÓVENES QUE VIVEN CON VIH O SIDA INFORMACIÓN DE SERVICIO DE SALUD
  • 27. Art. 42 - 45  Embarazo.  Discapacidad. ERRADICAR LA EXCLUSIÓN DIFUSIÓN DE DERECHOS Y DEBERES ACCESO A: BECAS EN TODOS LOS NIVELES LA TECNOLÓGIA INTERNET GRATUITA PASAJE DIFENCIADO EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y BILINGÜE EL SISTEMA EDUCATIVO PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN POR:  Social.  Económico.  Identidad cultural y religiosa.  Sexual. INTERCAMBIO INTERCULTURAL SERVICIO PARA ESTUDIANTES JOVENES EN EL EXTRANJERO
  • 28. Art. 46 - 50 PROMOVERÁN CREACIÓN, ESPARCIMIENTO Y DISPOSICIÓN DEL TIEMPO LIBRE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA GRATUITA Espacios artísticos y culturales facilitando: PROMOCIÓN ATÍSTICA Y CULTURA CASAS CUMUNALES DE CULTURA PARA  Teatro.  Música.  Pintura.  Danza.  Infraestructura.  Equipamiento.  En diversas disciplinas.  Sano esparcimiento.  De manera gratuita.
  • 29. SECCIÓN V INFORMACIÓN ESTADÍSTICA JUVENTUD EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD SITUACIÓN DE CALLE CREARAN PRIBADOS DE LIVERTAD ENFERMEDADES TERMINALES  Trato digno.  Terapias.  Rehabilitación.  Reinserción. Comunicarse libremente: ATENCIÓN  Oportuna.  Gratuita. A través de tratami  Centros de acogida. CÉDULA DE IDENTUDAD INE procesará datos estadísticos para elaborar políticas públicas. SEGIP, diseñara programas para otorgar de forma gratuita la de la primera CI. Art. 51 - 57 • Familia . • Defenso r. • Médicos. • Especializ ados.
  • 30. DI𝐒𝐏𝐎𝐒𝐈𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐓𝐑𝐀𝐍𝐒𝐈𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀𝐒 Convocará a la primera sesión del Consejo Plurinacional de la Juventud dentro del primer año de vigencia de esta LEY. El Órgano Ejecutivo a la entidad competente propondrá al Comité Interministerial los reglamentos que se requieran para la implementación de la presente LEY DI𝐒𝐏𝐎𝐒𝐈𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐃𝐄𝐑𝐎𝐆𝐀𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀𝐒 𝐘 𝐀𝐁𝐑𝐎𝐆𝐀𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀 Queda derogada y abrogada todas las normas y disposiciones contrarias a la presente LEY.