4. TÍTULO I
(Art. 1 al Art. 3)
DISPOSICIONES GENERALES.
OBJETO
• Garantiza a jovenes el ejercico pleno de sus derechos y deberes,
en todas las instancias representativas.
MARCO NORMATIVO
• Se sustenta en la CPE.
• Tratados y convenios internacionales, en materia de derechos humanos.
• Físico.
• Psicológico.
• Intelectual.
• Moral.
• Social.
• Político.
• Cultural.
• Económico.
FINALIDAD
Lograr a alcanzar una formación y
desarrollo integral:
A traves de políticas Públicas para el
vivir bien.
5. (Art. 4 al Art. 6 )
DISPOSICIONES GENERALES.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE
A jóvenes entre 16 a 28 años de edad.
DÍA DE LA JUVENTUD
Se declara el 21 de Sep. De cada año.
El Estado y las entidades deben realizar actividades en
conmemoración a los jóvenes.
1. Plurinacionalidad.
2. Interculturalidad.
3. Complementariedad.
9. Part. y Corresponsabilidad.
10. Diversidad e identidad.
11. Protección.
12. Desarrollo integral.
13. Organización propia.
14. Anticapitalismo.
15. Antiimperialismo.
4. Descolonización.
5. Universalidad.
6. Igualdad de oportunidades.
7. Igualdad de genero.
8. No discriminación.
PRINCIPIOS Y
VALORES
6. (Art. 7 )
DISPOSICIONES GENERALES.
DEFINICIÓN
Juventud:
Servicio con calidez:
Servicio con
calidez:
Atención integral
diferenciada:
Org. De l@s
jóvenes:
Etapa final de la adolescencia, entre 16 a 28 años.
Atención con cordialidad y respeto a su
identidad.
Prestación de servicios de las
instituciones Públicas y Privadas.
Acorde a la edad, situación
biopsicosocial.
Jóvenes con Personalidad jurídica, normas
internas y estructura propia.
7. DEFINICIÓN
Agrupación De l@s
jóvenes:
Juventud en riesgo de
vulneración:
Vulnerabilidad:
Acción
preventiva:
Acción
afirmativa:
Colectivo juvenil sin personalidad
jurídica con intereses comunes.
Jóvenes desprotegidos frente a sus
capacidades diferentes.
Desprotección a amenaza a su condición
socioeconómica, psicológica física y mental.
Medidas públicas de concientización, educación y
difusión de derechos humanos.
Medidas políticas temporales adoptadas en
situación de desventaja.
8. TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LA
JUVENTUD
CAPÍTULO I
Art. 8
Los derechos enunciados en la presente Ley, no serán entendidos como
negación de otros derechos reconocidos en la CPE, TCI, en materia de
derechos humanos y otras normas vigentes.
DERECHOS
RECONOCIMIENTO
DE DERECHOS
9. SECCIÓN I
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Art. 9
DERECHOS CIVILES
4. Derecho de libre desarrollo
integral y desenvolvimiento de su
personalidad.
3. Libertad de conciencia,
expresión de ideas, pensamiento
y opiniones en el marco del
respeto sin discriminación.
2. Acceso a información
veraz, fidedigna, oportuna a
través de medios masivos de
comunicación.
1. Respeto a su identidad,
cultural, social, política,
religiosa y espiritual,
orientación sexual.
5. Intimidad, honra, honor,
propia imagen, dignidad,
integridad, privacidad personal
y familiar.
6. Al desarrollo integral enfocado en lo
espiritual, emocional, económico, social,
cultural y político.
8. A una vida libre de
violencia y sin
discriminación.
7. Asociarse de manera libre, a
organización estudiantil, artístico,
cultural, político, religioso, deportivo,
orientación sexual y otros.
10. Art. 9
DERECHOS POLÍTICOS
Participación individual y colectiva en todos
los ámbitos de la vida política, social,
económica y cultural del Estado.
Concurrir como
elector y elegible en
órganos públicos de
acuerdo a la CPE y las
leyes.
Participar como elector o elegible en partidos
políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones
sociales.
La representación en naciones y pueblos indígenas
originario campesinos.
Ejercer control social en
gestión pública y en la
calidad de los servicios
públicos de acuerdo a
norma.
11. SECCIÓN II
DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y
CULTURALES
Trabajo digno con
remuneración o salario justo
y seguridad social.
Estabilidad laboral y horarios adecuados que
garanticen su formación académica.
Apoyo y fortalecimiento a sus
aptitudes, capacidades y
conocimientos empíricos.
Protección social, orientada:
Salud.
Educación.
Vivienda.
Servicios básicos.
Seguridad ciudadana.
12. Protección de la maternidad y paternidad de los
jóvenes.
Salud integral, universal, accesible, oportuna, diferenciada con
calidad y calidez, intracultural e intercultural.
No sufrir discriminación laboral:
Edad.
Discapacidad.
Orientación sexual.
Identidad de género.
DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y
CULTURALES
13. Educación integral,
gratuita, plurilingüe y
descolonizadora
Rehabilitación progresiva afectados por
bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias
que generen adicción.
Acceso a becas en todos
los novenes de su
educación.
Acceso a vivienda
digna.
Recreación y
esparcimiento saludable.
A crédito
accesible.
DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y
CULTURALES
14. CAPÍTULO
IIDEBERES
1. Conocer, cumplir hacer cumplir,
respetar, valorar, y socializar la
CPE. Y sus leyes.
2. Amar y respetar a la patria
y a los símbolos patrios.
3. Conocer y respetar,
valorar y defender la
madre tierra.
4. Participar en la vida
política, social,
económica, educativa y
otros.
5. Proteger y defender el
patrimonio del Estado.
6. Prestar servicio militar
obligatorio en el marco de
los derechos humanos.
7. Realizar acción social por
lo menos 2 veces al año en
beneficio de la sociedad.
8. Proteger, defender y
preservar la madre tierra, el
medio ambiente y los seres
vivos.
15. 9. Trabajar, según su capacidad
física e intelectual en actividades
lícitas.
10. Conocer, valorar,
respetar y promover los
conocimientos
ancestrales.
11. Respetar, proteger,
socorrer y asistir a sus
ascendentes y
descendientes.
12. Fomentar una cultura de
paz, solidaridad, dialogo y
respeto en la sociedad.
13. Formarse en el sistema
educativo y autoformarse de
manera consiente.
14. Ejercer control social atreves
de la sociedad civil organizada.
15. Respetar a las autoridades
democráticamente elegidas.
16. denunciar actor
de corrupción.
16. TÍTULO III
MARCO INSTITUCIONAL Y POLÍTICAS PARA LA
JUVENTUD
CAPÍTULO I
SISTEMA PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD
Art. 13
Es el conjunto de organizaciones, instituciones y
entidades estatales.
Encargadas:
Informar
Formular
Ejecutar
Coordinar Gestionar
Evaluar
Políticas públicas y programas dirigidos
a l@s Jóvenes del Estado Plurinacional.
18. Art. 16
CONFORMACIÓN
Organizaciones de la juventud con representación nacional,
registradas ante la Dirección Plurinacional de la Juventud.
CEFMB
Representantes juveniles de las naciones y pueblos indígenas
originario campesinos, interculturales y afrobolivianos.
Secretarias de la juventud de las organizaciones
Sociales a nivel nacional.
Otras organizaciones de l@s jóvenes de los 9 Deptos.
y con representación nacional.
19. Art. 17
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD
TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES.
Proponer políticas públicas para implementar el plan
Plurinacional de la juventud
Recibir información sobre implementación de planes y programas.
Conocer y evaluar la ejecución del Plan.
Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes.
20. Art. 18
COMITÉ INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS
PÚBLICAS DE LA JUVENTUD
Comité interministerial
de políticas para la juventud
Instancia política y técnica, encargada de elaborar, evaluar e informar
las políticas públicas destinados a l@s jóvenes
Los miembros serán los encargados de la operativización y ejecución.
21. Art. 19
CONFORMACIÓN
Comité interministerial
de políticas para la juventud
Estará conformado por Ministerios, instituciones públicas y
el Órgano Ejecutivo, con el fin de transversalidad en el
ámbito de educación, salud, deporte, trabajo y otros.
Realizará sus sesiones de forma oficial, mínimo dos veces al año,
convocado por el Ministerio de la presidencia.
La o el ministro de la presidencia presidirá las sesiones.
22. Art. 20
ATRIBICIONES
Comité interministerial
de políticas para la juventud
Coordinar con las instancias gubernamentales.
Elaborar y aprobar
Formular y
ejecutar
Proponer y
planificar
POLÍTICAS PARA L@S JÓVENES.
PRESENTARA INFORME AL CONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD
Y A LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CADA FIN DE AÑO
23. Se crea la DPJ, en el ministerio a determinarse por el
Órgano Ejecutivo y se constituirá en secretaria técnica del
Consejo Plurinacional de la Juventud.
El Órgano Ejecutivo determinara sus atribuciones y
funciones en el marco de la presente Ley.
24. SECCIÓN II
Art. 26 - 27
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
El Estado fomentará la participación política de acuerdo
a la CPE y Ley del Régimen Electoral.
Las Organizaciones
Políticas.
Sindicales.
Gremiales.
Académicas.
Otros.
Deben garantizar la participación de
l@s jóvenes
en su organización y estructura, en
todo los procesos eleccionarios.
FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LIDERAZGO
El Estado establecerá políticas y programas de promoción y
capacitación de liderazgo, reconociendo todos sus aptitudes.
25. SECCIÓN III
PROMOCIOEN DE
DERECHOS
EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS
GENERARÁN CONDICIONES DE:
INCLUSIÓN
LABORAL
PRIMER EMPLEO
DIGNO
PROMOSIÓN DE FORMAS
COLECTIVAS DE ORGANIZACIÓN
DEL TRABAJO
ASISTENCIA
TÉCNICA
CRÉDITO
ACCESIBLE
INICIATIVA
ECONÓMICA
ACCESO A
VIVIENDA
ACCESO A
LA TIERRA
POLÍTICAS SOCIOECONÓMICAS
Art. 28 - 36
26. SECCIÓN IV
Art. 37 - 50
SALUD, EDUCACIÓN, DEPORTR Y CULTURA
DEBERÁN PROMOVER
ESTABLECIENDO
ATENCIÓN A LA JUVENTUD AFECTADA
POR CONSUMO DE SUSTANCIAS
ADICTIVAS
ACCESO A UN SEGURO DE
SALUD UNIVERSAL
EDUCACIÓN PARA LA
SEXUALIDAD Y SALUD
REPRODUCTIVA
JÓVENES QUE VIVEN
CON VIH O SIDA
INFORMACIÓN DE
SERVICIO DE SALUD
27. Art. 42 - 45
Embarazo.
Discapacidad.
ERRADICAR LA
EXCLUSIÓN DIFUSIÓN DE
DERECHOS Y
DEBERES
ACCESO A:
BECAS EN TODOS LOS NIVELES
LA TECNOLÓGIA
INTERNET GRATUITA
PASAJE DIFENCIADO
EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
Y BILINGÜE
EL SISTEMA EDUCATIVO PROHIBE LA
DISCRIMINACIÓN POR:
Social.
Económico.
Identidad cultural y religiosa.
Sexual.
INTERCAMBIO
INTERCULTURAL
SERVICIO PARA
ESTUDIANTES
JOVENES EN EL
EXTRANJERO
28. Art. 46 - 50
PROMOVERÁN
CREACIÓN,
ESPARCIMIENTO Y
DISPOSICIÓN DEL TIEMPO
LIBRE
INFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA GRATUITA
Espacios artísticos y culturales facilitando:
PROMOCIÓN ATÍSTICA Y CULTURA
CASAS CUMUNALES
DE CULTURA PARA
Teatro.
Música.
Pintura.
Danza.
Infraestructura.
Equipamiento.
En diversas
disciplinas.
Sano esparcimiento.
De manera gratuita.
29. SECCIÓN V
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
JUVENTUD EN CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD
SITUACIÓN DE CALLE
CREARAN
PRIBADOS DE
LIVERTAD
ENFERMEDADES
TERMINALES
Trato digno.
Terapias.
Rehabilitación.
Reinserción.
Comunicarse libremente:
ATENCIÓN
Oportuna.
Gratuita.
A través de tratami
Centros de acogida.
CÉDULA DE IDENTUDAD
INE procesará datos estadísticos para elaborar políticas públicas.
SEGIP, diseñara programas para otorgar de forma gratuita
la de la primera CI.
Art. 51 - 57
• Familia
.
• Defenso
r.
• Médicos.
• Especializ
ados.
30. DI𝐒𝐏𝐎𝐒𝐈𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐓𝐑𝐀𝐍𝐒𝐈𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀𝐒
Convocará a la primera sesión del
Consejo Plurinacional de la Juventud
dentro del primer año de vigencia de esta LEY.
El Órgano Ejecutivo a la entidad competente propondrá al
Comité Interministerial los reglamentos que se requieran
para la implementación de la presente LEY
DI𝐒𝐏𝐎𝐒𝐈𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐃𝐄𝐑𝐎𝐆𝐀𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀𝐒
𝐘 𝐀𝐁𝐑𝐎𝐆𝐀𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀
Queda derogada y abrogada todas las normas
y disposiciones contrarias a la presente LEY.